No. | Expediente | Fecha de Sesión | Sujeto Sancionado | Síntesis | Sanción | Consulta de Sentencia |
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1 | SRE-PSC-8/2017 | 2 de marzo de 2017 | Partido político local “Partido Joven” de Coahuila. |
Uso indebido de la pauta con motivo de la difusión del promocional RV02037-16, en el que aparecen menores de edad, 3 niñas y una adolescente. |
Amonestación Pública. | URL |
2 | SRE-PSC-22/2017 Y SRE-PSC-23/2017 acumulados | 16 de marzo de 2017 | MORENA |
Uso indebido de la pauta atribuida a MORENA, en virtud de que sus precandidatos registrados para la gubernatura del Estado de Coahuila tuvieron un acceso inequitativo a las prerrogativas en radio y televisión correspondientes a dicho partido político para la etapa de precampañas del proceso electoral 2016-2017 de dicha entidad federativa. |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), misma que deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que cause ejecutoria esta sentencia. | URL |
3 | SRE-PSC-26/2017 | 23 de marzo de 2017 | Partido Revolucionario Institucional. |
Uso indebido de la pauta, por parte del Partido Revolucionario Institucional, al haber vulnerado el interés superior de los 14 menores de edad que participaron en el promocional "Riquelme seguridad", en su versión para televisión. |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.). | URL |
4 | SRE-PSC-29/2017 y sus acumulados SRE-PSC-30/2017 SRE-PSC-31/2017 | 23 de marzo de 2017 | Partido Acción Nacional. |
Uso indebido de la pauta únicamente por la inequitativa distribución de los tiempos de acceso a los precandidatos a la gubernatura de Coahuila. |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.). | URL |
5 | SRE-PSC-33/2017 | 29 de marzo de 2017 | Radio Impulsora del Centro S. A., concesionaria de la estación XHELG-FM conocida como “LA GRANDE”. |
Difusión extemporánea del cuarto informe de labores del Senador Fernando Torres Graciano, en el estado de Guanajuato. |
Multa 2000 UMA, equivalente a $150,980.00 (ciento cincuenta mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.) | URL |
6 | SRE-PSC-39/2017 | 7 de abril de 2017 | Coalición Alianza Ciudadana por Coahuila, integrada por los Partidos Acción Nacional, Encuentro Social, Primero Coahuila y Unidad Democrática de Coahuila. |
Violación al principio de equidad en la contienda y al interés superior de la niñez con motivo del pautado del promocional “Registro Coahuila Coalición” (RV00097 y RA00106), en sus prerrogativas en radio y televisión local, en el marco de las precampañas en el proceso electoral de dicha entidad federativa, concediendo mayor tiempo a uno de los contendientes del PAN y afectación a los derechos de los niños que aparecen en el promocional pues no contó con los documentos que acreditaran su participación libre y voluntaria. |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), misma que deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que cause ejecutoria esta sentencia. | URL |
7 | SRE-PSC-42/2017 | 7 de abril de 2017 | Movimiento Ciudadano. |
Uso indebido de la pauta durante la intercampaña para la elección de ayuntamientos en Veracruz, al incluir en sus promocionales el nombre e imagen del entonces precandidato a Presidente municipal de Papantla de Olarte, José Manuel del Río Virgen. |
Multa Equivalente $37,745.00 (treinta y siete mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) | URL |
8 | SRE-PSC-45/2017 | 20 de abril de 2017 | PAN |
Uso indebido de la pauta del PAN en la intercampaña local en Coahuila, con motivo de la transmisión de 3 promocionales cuyo contenido no es genéricos y en uno de ellos se incluyó a menores sin proteger el interés superior de los mismos. |
Amonestación pública. | URL |
9 | SRE-PSC-47/2017 | 20 de abril de 2017 | Partido Primero Coahuila. |
Uso indebido de la pauta y propaganda calumniosa en contra del PRI, por la difusión del promocional “Teatro” (RV00245-17 y RA00227-17), en la intercampaña de Coahuila. |
Multa 1000 UMA, equivalente $75,490.00 (setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), misma que deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que cause ejecutoria esta sentencia | URL |
10 | SRE-PSC-54/2017 | 27 de abril de 2017 | Cadena Tres I, S.A. de C.V. |
Presunto incumplimiento de la obligación de transmitir la pauta (periodo ordinario y de precampaña) ordenada por el INE. |
Amonestación pública. | URL |