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ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LAS PERSONAS CIUDADANAS)

 

Expediente: SCM-JDC-16/2021

 

Actor:

Gerardo Ernesto Albarrán Cruz

 

Responsables:

Presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y otra

 

Magistrada:

María Guadalupe Silva Rojas

 

Secretaria de estudio y cuenta:

Ivonne Landa Román

 

Ciudad de México, a 23 (veintitrés) de febrero de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, tiene por cumplido el acuerdo plenario emitido en el juicio citado al rubro.

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Reencauzamiento. El 19 (diecinueve) de enero, esta Sala Regional remitió la demanda presentada por la parte actora al Tribunal Electoral del Estado de Morelos[2] para que conociera y resolviera la controversia en un plazo de 10 (diez) días naturales y lo informara a esta Sala Regional dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes. Ese acuerdo fue notificado al Tribunal Local el 20 (veinte) de enero.

 

2. Informe sobre el cumplimiento. El (30) treinta de enero, el Tribunal Local informó que resolvió la controversia planteada lo que notificó al actor ese mismo día[3].

 

R A Z O N E S   Y   F U N D A M E N T O S

 

PRIMERA. Competencia. La competencia de esta Sala Regional para verificar el acatamiento de sus determinaciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[4].

 

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[5].

 

SEGUNDA. Cumplimiento del acuerdo plenario. Como se desprende de la TERCERA razón y fundamento del acuerdo plenario de reencauzamiento, esta Sala Regional remitió el medio de impugnación para que -en plenitud de jurisdicción- el Tribunal Local resolviera la controversia, y para ello le otorgó un plazo de 10 (diez) días naturales posteriores a su recepción.

 

De los documentos remitidos, se advierte que el Tribunal Local resolvió el recurso el 30 (treinta) de enero. Asimismo, está acreditado que informó a este órgano jurisdiccional sus acciones ese mismo día.

 

Con base en lo anterior, y valoradas las constancias en términos de los artículos 14.1 inciso a), 16.1 y 16.2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional considera que el Tribunal Local cumplió lo que se le ordenó en el acuerdo plenario de reencauzamiento, pues resolvió el fondo del medio de impugnación en los 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación de dicho acuerdo y lo notificó a esta Sala en las 24 (veinticuatro) horas siguientes.

 

Lo anterior, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad o legalidad de la resolución emitida ya que esta determinación solamente es un pronunciamiento respecto del cumplimiento formal de los actos ordenados.

 

Es importante destacar que, si bien esta Sala Regional solamente emitió un acuerdo plenario de reencauzamiento (no decidió sobre el fondo del asunto), ordinariamente no procedería su verificación; sin embargo, al haber otorgado un plazo para su cumplimiento, es necesario analizarlo.

 

Finalmente, al estimarse innecesaria realizar otra actuación procesal, procede archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con el artículo 199-X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo expuesto, esta Sala Regional

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Tener por cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento.

 

SEGUNDO. Archivar el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido.

 

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, que implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En lo sucesivo todas las fechas a las que se haga mención corresponderán a este año, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo Tribunal Local.

[3] Según se advierte de la cédula de notificación visible en la hoja 2619 del accesorio 4 del juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-9/2021, la cual se cita como hecho notorio en términos del artículo 15.1 de Ley General del Sistema de Medios de impugnación en materia electoral.

[4] Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, 2002 (dos mil dos), página 28.

[5] Jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior, bajo el rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18.