ACUERDO PLENARIO 1
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LAS PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTES: SCM-JDC-25/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
MIGUEL ÁNGEL ORDÓÑEZ RAMÍREZ Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR
Ciudad de México, a 2 (dos) de febrero de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada acumula los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y las personas ciudadanas) promovidos contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en los juicios TEEP-JDC-055/2020 y acumulados, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Acuerdo CG/AC-054/20 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en que emitió el “Reglamento para la reelección a cargos de elección popular en el Estado de Puebla”
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Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Tribunal Local | Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
A N T E C E D E N T E S
1. Acuerdo 54. El 19 (diecinueve) de diciembre de 2020 (dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió el Acuerdo 54, en que -entre otras cuestiones- estableció la obligación de separarse del cargo 120 (ciento veinte) días antes de la jornada electoral, para quienes integran ayuntamientos y pretendan reelegirse.
2. Demandas locales. El 22 (veintidós) de diciembre siguiente, distintas personas impugnaron el Acuerdo 54, algunas ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla y otras directamente en esta Sala Regional, quien las reencauzó al Tribunal Local el 28 (veintiocho) y 29 (veintinueve) de diciembre de 2020 (dos mil veinte).
3. Sentencia. El 18 (dieciocho) de enero, el Tribunal Local resolvió los juicios que integró con las demandas señaladas en el párrafo anterior. Dichos juicios fueron resueltos en la sentencia del juicio TEEP-JDC-055/2020 y acumulados, en que ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla modificar el artículo 17 del reglamento contenido en el Acuerdo 54 y determinó inaplicar el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla.
4. Demandas federales. El 22 (veintidós) de enero, Miguel Ángel Ordóñez Ramírez presentó demanda -directamente ante esta Sala Regional- contra la sentencia del Tribunal Local, y con ella se integró el expediente SCM-JDC-25/2021 que fue turnado a la ponencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas. En la misma fecha, se presentaron diversas demandas ante el Tribunal Local, quien las remitió a esta Sala Regional el 26 (veintiséis) siguiente, integrándose los siguientes expedientes:
No. | Expediente | Parte Actora |
1. | SCM-JDC-38/2021 | Salvador Castañeda Luna |
2. | SCM-JDC-39/2021 | Judith Fernández Gutiérrez |
3. | SCM-JDC-40/2021 | Francisco Xavier Rodríguez Rivero |
4. | SCM-JDC-41/2021 | Marco Edgardo González Soto |
5. | SCM-JDC-42/2021 | Artemio Hernández Garrido |
6. | SCM-JDC-43/2021 | Julián Huitzil Sarmiento |
7. | SCM-JDC-44/2021 | Rafael Lara Martinez |
8. | SCM-JDC-45/2021 | Marlit Moreno Álvarez |
9. | SCM-JDC-46/2021 | Emiliano Vázquez Bonilla |
10. | SCM-JDC-47/2021 | Héctor Gutiérrez Morales |
11. | SCM-JDC-48/2021 | Jorge Alberto Domínguez Méndez |
12. | SCM-JDC-49/2021 | Juan Daniel Ramírez Ramírez |
13. | SCM-JDC-50/2021 | Yazmin Tecozautla Zamora |
14. | SCM-JDC-51/2021 | Catalina López Rodríguez |
15. | SCM-JDC-52/2021 | Luis Santana Morales |
16. | SCM-JDC-53/2021 | Juan Luis Pérez Pastrana |
17. | SCM-JDC-54/2021 | Rosendo Morales Sánchez |
18. | SCM-JDC-55/2021 | María de Lourdes Carrera Carrera |
19. | SCM-JDC-56/2021 | Juvencia Petra Martínez Reyes |
20. | SCM-JDC-57/2021 | Yaneth Davila Santos |
21. | SCM-JDC-58/2021 | Filadelfo Vergara Tapia |
22. | SCM-JDC-59/2021 | Cecilia Hernández Orduña |
23. | SCM-JDC-60/2021 | María Cristina López Márquez |
24. | SCM-JDC-61/2021 | Juan Luna Luna |
25. | SCM-JDC-62/2021 | José Ángel González Carpinteyro |
26. | SCM-JDC-63/2021 | Beatriz Pérez Fragozo |
27. | SCM-JDC-64/2021 | Aubdon Calderón Jiménez |
28. | SCM-JDC-65/2021 | Carlos Herrera González |
29. | SCM-JDC-66/2021 | Vidal Roa Benítez |
30. | SCM-JDC-67/2021 | Nibardo Hernandez Sanchez |
Los referidos expedientes fueron turnados a la ponencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, por encontrarse vinculados al juicio SCM-JDC-25/2021.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer los medios de impugnación señalados en el antecedente 4 pues fueron promovidos por personas ciudadanas, por su propio derecho, contra la sentencia del Tribunal Local porque consideran que vulnera su derecho político-electoral de ser votadas; supuesto que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la ejerce jurisdicción de conformidad con:
Constitución: Artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186-III-c) y 195-IV-d).
Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1 inciso g) y 83.1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en los artículos 46-II y 80 párrafos primero y segundo del Reglamento Interno de este tribunal, debido a que tiene como objeto determinar la pertinencia de su acumulación, lo que no puede realizarse en un acuerdo de trámite, pues modifica la sustanciación ordinaria de los juicios y se aparta de las facultades de la magistratura instructora[3].
SEGUNDA. Acumulación. Esta Sala Regional advierte que las demandas de los juicios señalados en el antecedente 4 de este acuerdo, coinciden en la pretensión, acto impugnado y autoridad responsable.
En efecto, las personas promoventes controvierten la sentencia del Tribunal Local emitida en los juicios TEEP-JDC-055/2020 y acumulados, que -entre otras cuestiones- ordenó modificar el artículo 17 del reglamento contenido en el Acuerdo 54 y determinó inaplicar el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla. Todas las personas promoventes ocupan cargos de elección popular y manifiestan su intención de ser reelectas, y consideran que lo resuelto por el Tribunal Local obstaculiza dicha pretensión.
Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y con la intención de acordar de manera conjunta, congruente y expedita los medios de impugnación promovidos por las personas promoventes, así como para evitar la emisión de sentencias contradictorias, lo procedente es acumular los juicios del
SCM-JDC-38/2021 al SCM-JDC-67/2021, al diverso
SCM-JDC-25/2021, por ser éste el primero que fue recibido en esta Sala Regional.
Esto, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución, 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 46-II, 79 párrafo primero y 80 párrafos primero y segundo del Reglamento Interno de este tribunal.
En consecuencia, a partir de este momento, todas las actuaciones y la posterior resolución, deberán seguirse en forma acumulada y deberá agregarse copia certificada de las resoluciones plenarias que se emitan en los mismos, a los expedientes de los juicios acumulados.
Por lo expuesto, esta Sala Regional
A C U E R D A
ÚNICO. Acumular los juicios del SCM-JDC-38/2021 al
SCM-JDC-67/2021, al diverso SCM-JDC-25/2021. En consecuencia, se deberá agregar copia certificada de las resoluciones plenarias que se emitan en los mismos, a los expedientes de los juicios acumulados.
Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, que implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, las fechas citadas deberán entenderse como referidas al 2021 (dos mil veintiuno), salvo otra mención expresa.
[2] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 (cuatro) de septiembre de 2017 (dos mil diecisiete).
[3] Jurisprudencial 11/99 emitida por la Sala Superior, bajo el rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18.