Texto

Descripción generada automáticamente

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SCM-JDC-45/2025

 

PARTE ACTORA: ELIMINADO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA

 

SECRETARIA:

PAOLA PÉREZ BRAVO LANZ

 

COLABORÓ:

LEONEL GALICIA GALICIA

 

 

ACUERDO PLENARIO

 

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veinticinco[1].

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en el presente juicio, con base en lo siguiente:

 

G L O S A R I O

 

Autoridad responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas electoras) del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía Respectiva en la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México

 

Credencial

Credencial para votar con fotografía

 

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas electoras) del Instituto Nacional Electoral

 

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

 

Parte actora o parte promovente

 

ELIMINADO

 

 

Proceso electoral extraordinario

Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (dos mil veinticuatro-dos mil veinticinco)

 

Reclusorio

Centro Penitenciario Reclusorio Preventivo Varonil Sur de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México

 

Tribunal Electoral o TEPJF

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Vocalía del Registro

Vocalía del Registro Federal de Electores (y personas electoras)

 

 

 

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

 

A N T E C E D E N T E S

 

De las constancias que integran este expediente, es posible advertir lo siguiente:

 

1. Sentencia. El trece de marzo la Sala Regional emitió sentencia en el presente juicio, en la cual, revocó la determinación de improcedencia de expedición de la credencial solicitada por la parte actora emitida por la autoridad responsable y en esencia ordenó que continuara con el trámite correspondiente y, en caso de no existir impedimento, expidiera dicha credencial en favor de la parte promovente.

 

2. Cumplimiento.

2.1. Primer oficio. El veinticuatro de marzo de este año se recibió en esta Sala Regional el oficio ELIMINADO por el cual el secretario técnico normativo de la DERFE, informó las acciones realizadas en vías de cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio en que se actúa.

 

2.2. Segundo oficio. El uno de abril siguiente, se recibió en esta Sala Regional el oficio ELIMINADO por el cual el secretario técnico normativo de la DERFE, remitió diversa información con la que pretendía dar cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio en que se actúa.

 

2.3. Turno. Mediante acuerdo de veinticinco de marzo, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó turnar el expediente SCM-JDC-45/2025 a la ponencia del magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, por haber fungido como instructor y ponente en el juicio.

 

2.4. Recepción. Por proveído de veintiséis de marzo, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente en la ponencia a su cargo.

 

R A Z O N E S   Y   F U N D A M E N T O S

 

PRIMERA. Competencia

Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, toda vez que su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional, del cual se concluye que la jurisdicción y competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].

 

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, debido a que tiene por objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[3].

 

SEGUNDA. Pronunciamiento sobre el cumplimiento

En la sentencia cuyo cumplimiento se revisa, esta Sala Regional consideró que el derecho al voto de las personas en prisión se encontraba salvaguardado por lo que el planteamiento de la parte actora relacionado con la expedición de credencial para votar era fundado, en consecuencia, revocó la determinación de improcedencia para que la DERFE:

 

1.     Analizara la documentación proporcionada por la parte actora en su solicitud; así como la presentada en este juicio junto con la demanda y, en caso de no existir algún otro impedimento legal o material, continuara con el trámite y de cumplir los requisitos lo concluyera en el plazo indicado, tomando la determinación que mejor beneficio le generara a la parte actora[4]. O bien, emitiera la determinación correspondiente esto último dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia.

2.     Informara a la parte actora su determinación dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la misma.

3.     Una vez que haya hecho lo anterior, informara a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.

 

Ahora bien, mediante oficio ELIMINADO, el secretario técnico normativo de la DERFE informó a esta Sala Regional que había remitido el oficio ELIMINADO enviado a la Vocalía del Registro Federal de Electores ( y Personas Electoras) de la Junta de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, informando que los medios de identificación de la parte actora cumplían con los requisitos de la Comisión Nacional de Vigilancia, en consecuencia, le solicitó que se realizaran las gestiones necesarias para la continuación del tramité solicitado
-expedición de credencial para votar por cambio de domicilio- a la brevedad.

 

Posteriormente, el uno de abril se recibió el oficio ELIMINADO por el cual el secretario técnico normativo de la DERFE informó a esta Sala Regional que derivado del trabajo coordinado de las áreas técnicas del Instituto Nacional Electoral con las autoridades penitenciarias, se procesó el trámite de reposición y cambio de domicilio en favor de la parte actora quien se encuentra en prisión preventiva y mediante oficio ELIMINADO se gestionó ante la Secretaria de Seguridad Ciudadana el acceso a las instalaciones del Reclusorio Preventivo Sur, a efecto de hacer entrega de la Credencial a la parte actora, lo que había acontecido el treinta y uno de marzo, tal como se desprende del acuse de recibo de entrega de la credencial que acompañó como anexo al citado oficio.

 

Los oficios de referencia cuentan con valor probatorio pleno al ser una documental pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numerales 1, inciso a) y 4, inciso b), así como 16, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y los anexos son documentales privadas en términos de los artículos 14 párrafo 4 inciso b) y 14 numeral 5 y 16 párrafos 1, 2 y 3 de la referida ley que, al ser valorados conjuntamente, ser congruentes entre sí otorgan certeza suficiente sobre los actos en ellos contenidos y dan cuenta de que el órgano vinculado al cumplimiento, realizó las acciones en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.

 

Por otro lado, por lo que hace al plazo de veinticuatro horas para informar, se advierte que la autoridad responsable entregó a la parte actora la credencial para votar a las doce horas con treinta y un minutos del treinta y uno de marzo y remitió a este órgano jurisdiccional la información a las trece horas con dieciocho minutos del día siguiente.

 

En ese sentido, si bien no cumplió con informar dentro del plazo de veinticuatro horas, lo que trasciende es que realizó las acciones ordenadas en la sentencia, por lo que debe tenerse por cumplida.

 

Por último, es importante destacar que se trata de una verificación del cumplimiento formal de los actos ordenados -expedir la credencial para votar de la parte actora e informar de ello a esta Sala Regional-, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad, legalidad o validez de estos.

 

Al estimarse innecesaria realizar otra actuación procesal, procede archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con el artículo 267 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo expuesto, esta Sala Regional,

 

A C U E R D A:

 

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida por esta Sala Regional en el expediente identificado al rubro.

 

SEGUNDO. Se ordena archivar el expediente de mérito como asunto total y definitivamente concluido.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Hágase versión pública de esta sentencia, en atención a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de conformidad con las leyes generales en materia de transparencia y protección de datos personales[5].

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, las magistradas y el magistrado, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera funge como magistrado en funciones y Berenice García Huante actúa también en funciones con motivo de la ausencia justificada del magistrado José Luis Ceballos Daza, actuando como magistrada presidenta por ministerio de ley María Guadalupe Silva Rojas, ante el secretario general de acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el numeral cuatro del Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.

 


[1] Las fechas se entenderán de dos mil veinticinco salvo precisión en contrario.

[2]Al respecto es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, página 28.

[3] Lo anterior en términos de la jurisprudencia de la Sala Superior 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.

[4] Esto es, en caso de no cumplir los requisitos y no proceda el cambio de domicilio como consecuencia de ello, reimprima la credencial de la parte actora como también lo solicitó.

[5] Artículos 19, 69, 102, 115 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3 fracción IX, 25 y 37 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 1, 8, 10-I y 14 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales de este tribunal. Lo anterior con motivo de la reforma en materia de transparencia.