JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SCM-JDC-63/2020

 

PARTE ACTORA: CONCEPCIÓN JUÁREZ MEDINA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

 

 

ACUERDO PLENARIO

 

Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veinte[2].

 

El Pleno de esta Sala Regional Ciudad de México, en sesión privada acuerda someter a consideración de la Sala Superior, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, respecto del juicio indicado al rubro.

 

GLOSARIO

Actora o parte actora

Concepción Juárez Medina

 

Acuerdo impugnado

Acuerdo IECM-ACU-CG-028/2020, “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SCM-JDC-22/2020, SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020, Acumulados, se cancela la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020-2021 en las Unidades Territoriales que corresponden a los Pueblos Originarios que se señalan en el Acuerdo IECM-AC-CG-076/2019, al que refiere la citada sentencia”

 

Autoridad responsable o Instituto local

 

Instituto Electoral de la Ciudad de México

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria dos mil veinte y la Consulta de Presupuesto Participativo dos mil veinte y dos mil veintiuno

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Juicio federal

Juicio para la protección de los derechos político electorales previsto en el artículo 79 de la Ley de Medios

 

Presupuesto participativo

 

Presupuesto participativo de los años dos mil veinte y dos mil veintiuno

Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Sentencia federal

Sentencia de cinco de marzo, emitida por esta Sala Regional en los juicios federales SCM-JDC-22/2020 y sus acumulados SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020

 

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

 

I. Presupuesto participativo ejercicios fiscales dos mil veinte y dos mil veintiuno.

 

a. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-019/2019[3], el Consejo General del Instituto local emitió la Convocatoria.

 

b. Registro de proyectos. Del trece de diciembre de dos mil diecinueve al trece de enero, se registraron los proyectos para ejercer el Presupuesto participativo.

 

II. Juicios locales.

 

a. Demandas. En su oportunidad, diversas personas acudieron a interponer juicios locales para inconformarse del contenido de la Convocatoria.

 

b. Resolución. El veintitrés de enero, el Tribunal local emitió la respectiva resolución y confirmó la Convocatoria[4].

 

III. Primeros Juicios federales.

 

a. Demandas. En desacuerdo con la determinación del Tribunal local, el treinta de enero del año diversas personas presentaron demandas de juicios federales ante el Tribunal local, los que fueron remitidos en su oportunidad a esta Sala Regional[5].

 

b. Sentencia federal. El cinco de marzo siguiente, esta Sala Regional revocó la resolución del Tribunal local y en forma parcial la Convocatoria; además canceló la jornada relativa a la elección de las comisiones y la celebración de la consulta, en sus dos modalidades, en las Unidades Territoriales que corresponden a pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México.

En la sentencia federal, entre otras cuestiones, además se vinculó al Instituto local para que se allegara de información respecto de las autoridades tradicionales representativas en cada uno los pueblos y barrios originarios de esta Ciudad, estableciendo contacto con ellas para que con posterioridad se emitiera una nueva convocatoria.

IV. Cumplimiento del Instituto local. El seis de marzo, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo impugnado.

 

V. Segundo Juicio federal.

 

a. Demanda. Para controvertir la anterior determinación, el once de marzo, la parte actora promovió directamente ante esta Sala Regional el presente juicio federal.

 

b. Turno y radicación. En la misma fecha, se integró el expediente SCM-JDC-63/2020, el cual fue turnado al Magistrado Héctor Romero Bolaños, para su instrucción y presentación del respectivo proyecto de sentencia.

 

El mismo día, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo, el expediente en que se actúa.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional en actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Medios y 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal, ya que cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento, el pronunciamiento de la procedencia de un medio de impugnación o cuestiones análogas, no compete a la Magistratura que instruye el medio de defensa sino al Pleno del órgano jurisdiccional.[6]

 

SEGUNDO. Solicitud de Facultad de Atracción. Según los artículos 189 fracción XVI, así como 189 bis inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción podrá ser solicitada, cuando exista una petición de la Sala Regional que reciba o que conozca un medio de impugnación, en la que se expongan las causas que ameriten tal petición.

 

Una vez hecho lo anterior, la Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.

 

En el caso, la parte actora acude obviando la instancia[7] local al señalar que dada la cercanía del proceso electivo, no estaría en posibilidad de agotar todas las instancias y acudir al Tribunal local, porque le generaría un detrimento en su derecho humano de acceso a la justicia, además de que se ostenta como persona con discapacidad auditiva y se auto adscribe como perteneciente al Pueblo Originario de Peñón de los Baños, en la Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México.

 

En esencia, la parte actora señala que el acuerdo impugnado no garantiza la libre determinación ni la identidad del Pueblo Originario al que dice pertenecer y además que vulnera el derecho a la consulta previsto en el artículo 2º. de la Constitución y el numeral 25 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes en la Ciudad de México, por lo que solicita que se modifique la determinación del Instituto local para que se ordene cancelar la elección en forma específica en su Pueblo.

 

No obstante lo anterior, es un hecho notorio para esta Sala Regional que la sentencia federal fue controvertida por diversas personas de diferentes pueblos y comunidades, quienes se ostentan con varias calidades, cuyas demandas no solamente fueron presentadas en esta Sala Regional, sino en forma directa ante la propia Sala Superior de este Tribunal, a saber:

 

No.

Recurrente

1

Máximo Reyes Rosas, ostentándose como habitante de San Lucas Xochimanca, Xochimilco y candidato a integrar la Comisión de Participación Comunitaria

2

Salvador Méndez Romero, ostentándose como candidato a integrar la Comisión de Participación Ciudadana de San Lucas Xochimanca, Xochimilco

3

María del Rosario Luían Mendoza o Lupian Mendosa, ostentándose como representante común de diversas personas de Xochimilco (1)

4

María del Rosario Luían Mendoza o Lupian Mendosa, ostentándose como representante común de diversas personas de Xochimilco (2)

5

Enrique Díaz Márquez, ostentándose como habitante de Santiago Tulyehualco, Xochimilco

6

Juan Romero Tenorio, ostentándose como representante suplente de Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

7

Edgar Romero Mireles, ostentándose como habitante de San Miguel Ajusco, Tlalpan y como candidato a integrar la Comisión de Participación Ciudadana

8

Enrique Aguirre Cisneros, ostentándose como habitante de San Miguel Ajusco, Tlalpan y como candidato a integrar la Comisión de Participación Ciudadana

9

Leonor Arenas de León, ostentándose como habitante de San Miguel Ajusco, Tlalpan y como candidata a integrar la Comisión de Participación Ciudadana

10

Erika Belém González Segura, ostentándose como habitante de San Miguel Ajusco, Tlalpan y como candidata a integrar la Comisión de Participación Ciudadana

11

Joel Jesús Palomares Peña, por su propio derecho y de los habitantes de San Agustín de las Cuevas en Tlalpan

12

Juan Carlos Ocaña González, ostentándose como habitante de San Miguel Topilejo, Tlalpan y como candidato a integrar la Comisión de Participación Ciudadana

13

José Martín Rodríguez Hernández, ostentándose como habitante de San Miguel Topilejo, Tlalpan y como candidato a integrar la Comisión de Participación Ciudadana

14

Rocío Melitón Reyes, ostentándose como habitante de Santa Cruz Acalpixca, Xochimilco y candidata a integrar la Comisión de Participación Comunitaria (presentado directamente en Sala Superior)

15

Salvador Méndez Romero, ostentándose como candidato a integrar la Comisión de Participación Ciudadana de San Lucas Xochimanca, Xochimilco (presentado directamente en Sala Superior)

16

José Manuel Hernández Almeida, ostentándose como Coordinador de Concertación Comunitaria del pueblo originario de San Pedro Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos

17

Francisco Moisés Mastache Martínez y otras personas como habitantes de diversos barrios y pueblos originarios en esta ciudad.

 

En ese sentido, dada la notoria urgencia para pronunciarse sobre la pretensión de la parte actora por la cercanía en la celebración del proceso respectivo[8] y ante la indisoluble vinculación que tiene con lo determinado en la sentencia federal ahora recurrida a través de diversos recursos de reconsideración, para evitar la emisión de sentencias contradictorias, se estima conveniente solicitar a ese máximo Órgano Jurisdiccional en materia electoral, la atracción de la actual controversia, ya que en todo caso su decisión pendería de lo que determine esa Sala Superior.

 

Para ello, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que realice los trámites correspondientes a efecto de cumplir el presente acuerdo.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Sométase a consideración de la Sala Superior, la solicitud de facultad de atracción que formula esta Sala Regional, en términos del presente acuerdo.

 

SEGUNDO. Remítanse a la Sala Superior las constancias electrónicas del expediente de mérito de conformidad con la parte considerativa del presente acuerdo.

 

Notifíquese personalmente a la parte actora; por correo electrónico a la Sala Superior de este Tribunal Electoral y al Instituto local; y por estrados a demás personas interesadas.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ LUIS

CEBALLOS DAZA

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA GUADALUPE

SILVA ROJAS

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

LAURA TETETLA ROMÁN

 


[1] Con la colaboración de Rosario Flores Reyes.

[2] En adelante, las fechas serán alusivas al presente año, salvo precisión expresa.

[3] Consultable en la página electrónica oficial del Instituto local: https://www.iecm.mx/consejo-general/8604-2/acuerdos-aprobados-por-el-consejo-general-del-iecm-de-noviembre-de-2019/ que se cita como hecho notorio en términos del artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios y la tesis de rubro PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, noviembre de dos mil trece, página 1373. Última consulta: once de marzo.

[4] De conformidad con lo que dispone el artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios, las actuaciones de los expedientes SCM-JDC-22/2020,
SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020 del índice de esta Sala Regional se invocan como hechos notorios.

[5] Los que fueron radicados bajo las claves SCM-JDC-22/2020,
SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020 del índice de esta Sala Regional.

[6] Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 11/99, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18

[7] Per saltum (obviando la instancia).

[8] Dado que la fecha de dicho proceso (para consulta de presupuesto participativo) será el quince de marzo en la modalidad presencial y en vía remota, del ocho al doce de marzo.