ACUERDO PLENARIO
JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl CIUDADANo
EXPEDIENTES: SCM-JDC-115/2024 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
rodrigo luis arredondo lópez y otras personas
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE morelos
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA
SECRETARIADO:
FRANCISCO JAVIER HERMOSILLO LÓPEZ Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada acumula los juicios de claves SCM-JDC-116/2024, SCM-JDC-117/2024, SCM-JDC-118/2024, SCM-JDC-119/2024 y SCM-JDC-121/2024 al diverso SCM-JDC-115/2024, todos ellos promovidos para controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en los expedientes TEEM/JDC/68/2023-1 y acumulado, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
| Ayuntamiento de Cuautla, Morelos |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Juicio de la ciudadanía | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Rodrigo Luis Arredondo López, Salvador Sánchez Acosta, Norberta Ceballos Neri, Xóchitl Tepoztlán Palacios, Christian Rueda Rosas y Rosa Marta Nava Oliva | |
Resolución impugnada o controvertida | Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en del juicio TEEM/JDC/68/2023-1 y acumulado en la resolvió -entre otras cuestiones- declaró la nulidad del acuerdo administrativo aprobado en una sesión extraordinaria de cabildo, el cual revocó y dejó sin efectos la toma de protesta de una persona como regidora sustituta y la reinstalación inmediata de dos personas regidoras integrantes del ayuntamiento de Cuautla, Morelos
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Tribunal local o autoridad responsable | Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
A N T E C E D E N T E S
II. Sesión extraordinaria de Cabildo. El veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, diversos integrantes del Ayuntamiento, aprobaron en la trigésima novena sesión ordinaria de cabildo, el acuerdo mediante el cual por un lado, se llamó a diverso ciudadano y se le tomó la protesta legal correspondiente, para sustituir como regidor y por el otro lado se aprobó enviar una terna al H. Congreso del Estado de Morelos para que se designara a la persona que sustituiría como regidora a Rosa Marta Nava Oliva, ya que no estaban presentes en el salón de cabildos al momento en que dicho acto fue aprobado.
III. Demandas locales. El cinco y seis de octubre de dos mil veintitrés, dos personas presentaron sendos medios de impugnación locales[2], en su calidad de personas regidoras del Ayuntamiento, en contra del Pleno, Presidente, Secretario y Tesorero del municipio referido y del Congreso de esa entidad federativa, por la destitución y remoción de sus cargos, entre otras cuestiones.
IV. Resolución impugnada. El veintidós de febrero, el Tribunal Local resolvió -entre otras cuestiones- declarar la nulidad del acuerdo administrativo aprobado en una sesión extraordinaria de cabildo, el cual revocó y dejó sin efectos la toma de protesta de una persona como regidora sustituta y la reinstalación inmediata de dos personas regidoras integrantes del ayuntamiento de Cuautla, Morelos.
V. Juicios de la ciudadanía
1. Demandas. Inconformes con la resolución impugnada, el veintisiete y veintinueve de febrero quienes integran la parte actora, presentaron demandas de juicio de la ciudadanía, ante el Tribunal local.
2. Recepción y turno. Recibidas las demandas en esta Sala Regional se ordenó integrar los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-115/2024 al SCM-JDC-119/2024 y SCM-JDC-121/2024; y, turnarlos a la ponencia del magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera.
3. Radicaciones. En su momento el magistrado instructor radicó los expedientes en la ponencia a su cargo.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer los medios de impugnación referidos previamente, pues fueron presentados por diversas personas a fin de controvertir la resolución impugnada que -entre otras cuestiones- declaró la nulidad del acuerdo administrativo aprobado en una sesión extraordinaria de cabildo, el cual revocó y dejó sin efectos la toma de protesta de una persona como regidora sustituta y la reinstalación inmediata de dos personas regidoras integrantes del ayuntamiento de Cuautla, Morelos, lo que resulta competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero Base VI; y, 99 párrafo cuarto.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 176 fracciones III y IV.
Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2 inciso c) y d), 79 numeral 1 y 80 numeral 1 inciso f).
Acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual delimitó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos del artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este tribunal[3], pues lo que se plantea es la acumulación de los juicios referidos previamente, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultadas de la magistratura instructora.
TERCERA. Acumulación. Esta Sala Regional advierte que, en las demandas de los juicios señalados en el numeral V de los antecedentes de este acuerdo, las personas promoventes señalan el mismo acto impugnado y autoridad responsable.
En efecto, la parte actora controvierte la resolución impugnada en la que –entre otras cuestiones– el Tribunal local declaró la nulidad del acuerdo administrativo aprobado en una sesión extraordinaria de cabildo, el cual revocó y dejó sin efectos la toma de protesta de una persona como regidora sustituta y la reinstalación inmediata de dos personas regidoras integrantes del ayuntamiento de Cuautla, Morelos.
Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y con la intención de resolver la controversia planteada por la parte actora de manera conjunta, congruente y expedita, así como para evitar la emisión de sentencias contradictorias, lo procedente es acumular los juicios SCM-JDC-116/2024, SCM-JDC-117/2024, SCM-JDC-118/2024, SCM-JDC-119/2024 y SCM-JDC-121/2024 al diverso SCM-JDC-115/2024, por ser este el primero que fue recibido en esta Sala Regional.
Esto, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución,
180 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 46 fracción II, 79 y 80 del Reglamento Interno de este tribunal.
En consecuencia, a partir de este momento, todas las actuaciones y la posterior resolución, deberán seguirse en forma acumulada y deberá agregarse copia certificada de la resolución que se emita en el juicio SCM-JDC-115/2024 a los expedientes de los juicios acumulados.
Por lo expuesto, fundado y motivado, esta Sala Regional
A C U E R D A:
ÚNICO. Acumular los juicios de la ciudadanía
SCM-JDC-116/2024, SCM-JDC-117/2024, SCM-JDC-118/2024, SCM-JDC-119/2024 y SCM-JDC-121/2024 al diverso SCM-JDC-115/2024. En consecuencia, se deberá agregar copia certificada de este acuerdo plenario a los expedientes de los juicios acumulados.
Notifíquese por correo electrónico a la parte actora y al Tribunal local; y por estrados a las demás personas interesadas.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera funge como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el numeral cuatro del Acuerdo General .de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023 que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] En lo sucesivo las fechas se entienden referidas a la presente anualidad, excepto si se menciona otra expresamente.
[2] Identificados con las claves TEEM/JDC/68/2023 y su acumulado TEEM/JDC/69/2023, del índice del Tribunal Local.
[3] Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR (consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18).