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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

 

EXPEDIENTE: SCM-JDC-153/2023

 

PARTE ACTORA:

HORTENSIA HILDA HERNANDEZ AVILA[1]

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y PERSONAS ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA RESPECTIVA VOCALÍA EN LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIOS:

HIRAM NAVARRO LANDEROS Y OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR[2]

 

Ciudad de México, a (primero) de junio de 2023 (dos mil veintitrés)[3].

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la negativa de reposición de la credencial para votar de la parte actora.

 

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Credencial

Credencial para votar con fotografía

 

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

 

INE

Instituto Nacional Electoral

 

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

 

Ley Electoral

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Lista Nominal

Lista Nominal de Electores (y personas electoras)

 

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

 

Vocalía

Vocalía de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral en la 12 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.1. Solicitud de reposición. El 26 (veintiséis) de mayo, la parte actora acudió al módulo de atención ciudadana 091252 del INE, con la intención de solicitar el trámite de reposición de su Credencial, no obstante, la Vocalía le informó que el periodo para solicitar dicho trámite había concluido, ya que acudió fuera del plazo previsto, esto es, después del 13 (trece) de febrero.

 

2. Juicio de la Ciudadanía

2.1. Demanda. Ese mismo día, la parte actora presentó su demanda ante el módulo de atención ciudadana, a la que se asignó el folio 2309125216196 -con la finalidad de obtener la reposición de su credencial para poder ejercer su derecho al voto en las elecciones locales del próximo 4 (cuatro) de junio-.

 

2.2. Turno e instrucción. El 31 (treinta y uno) de mayo, fueron recibidas las constancias en esta Sala Regional, con las que se integró el expediente SCM-JDC-153/2023 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien en su oportunidad lo recibió, admitió la demanda, y cerró la instrucción.

 

R A Z O N E S   Y   F U N D A M E N T O S

 

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por una persona ciudadana, a fin de controvertir la negativa de la Vocalía de efectuar el trámite de reposición de su Credencial, la que considera violatoria de su derecho de votar en las elecciones locales del próximo 4 (cuatro) de junio. Lo anterior, con fundamento en:

   Constitución. Artículos 41 párrafo tercero Base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

   Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166-III.c) y 176-IV.a).

   Ley de Medios. Artículos 79.1, 80.1.a) y 83.1.b).

   Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[4].

 

Cabe destacar que con independencia de que la parte actora se encuentra inscrita en la Lista Nominal correspondiente a la sección 4203 del distrito electoral federal 41 en Tecamac, Estado de México, para esta Sala Regional su competencia deriva de que la ciudadana acudió con la intención de solicitar su trámite en un módulo de atención ciudadana ubicado en la demarcación de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, por lo que la Vocalía emitió la negativa reclamada.

 

En efecto, la competencia en este tipo de casos se actualiza en atención al lugar donde tiene asentamiento la autoridad que emitió el acto impugnado.

 

Así, si la parte actora controvierte la negativa de efectuar su trámite de reposición de su Credencial emitida por la Vocalía, debido a que esta autoridad está ubicada dentro del ámbito territorial de competencia de esta Sala Regional, se concluye que le corresponde conocer sobre la impugnación del acto que emitió.

 

Dicho criterio fue adoptado por esta Sala Regional en los juicios SCM-JDC-101/2017 y SCM-JDC-806/2018.

 

SEGUNDA. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la Vocalía, de conformidad con el artículo 126.1, en relación con los artículos 54.1.c), 62.1 y 72.1 de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal Electoral por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

 

Lo anterior, además, conforme con la jurisprudencia 30/2002 de la Sala Superior de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[5].

 

TERCERA. Requisitos de procedencia. Este Juicio de la Ciudadanía reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7, 8, 9.1, 13.1.b), 79.1, 80.1.a) y 81 de la Ley de Medios.

 

a. Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito -en el formato proporcionado por la DERFE-, señaló los hechos y agravios, en ella hace constar su nombre y firma autógrafa, señala a la autoridad responsable y el acto impugnado.

 

b. Oportunidad. El acto impugnado le fue comunicado a la parte actora el 26 (veintiséis) de mayo y la demanda se presentó el mismo día[6], por lo que se hizo dentro del plazo de 4 (cuatro) días previsto en la Ley de Medios.

 

c. Legitimación e interés jurídico. La parte actora promueve este juicio por su propio derecho, alegando que el acto impugnado le impide ejercer su derecho a votar.

 

d. Definitividad. Si bien el acto impugnado no es definitivo pues la Vocalía debió haber emitido la resolución que pusiera fin a la instancia administrativa, de manera excepcional se exceptúa a la parte actora del cumplimiento de este requisito pues su falta es imputable a la autoridad responsable, ya que fue quien le proporcionó el formato de la demanda del Juicio de la Ciudadanía y es evidente la urgencia de resolver la impugnación de la parte actora pues su pretensión es votar en la jornada electoral que se celebrará el próximo 4 (cuatro) de junio.

 

CUARTA. Planteamiento del caso

4.1. Causa de pedir. La parte actora hace valer que la negativa de la autoridad responsable de efectuar su trámite de reposición de Credencial le genera perjuicio, puesto que le impide ejercer el derecho a votar que la Constitución le otorga.

 

4.2. Pretensión. La parte actora pretende que esta Sala Regional revoque la negativa de efectuar su trámite a fin de obtener la reposición de su Credencial, y poder votar en las elecciones locales del próximo 4 (cuatro) de junio.

 

4.3. Controversia. Esta Sala Regional debe determinar si la negativa de efectuar su trámite de reposición de su Credencial es apegada a derecho o, si, por el contrario, es injustificada la negativa de dicho trámite.

 

QUINTA. Estudio de fondo

5.1. Suplencia. De conformidad con los artículos 17 de la Constitución y 23.1 de la Ley de Medios, esta Sala Regional está obligada a potencializar el acceso a la justicia y, por tanto, a suplir la deficiencia en la formulación de los agravios, siempre y cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

 

Ha sido criterio de este tribunal que no es indispensable la formulación detallada de razonamientos que demuestren la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto reclamado, dada la naturaleza de las demandas en los Juicios de la Ciudadanía. Así lo ha sostenido la Sala Superior en la jurisprudencia 03/2000 de rubro AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[7].

 

La regla de la suplencia será observada en esta sentencia, pues esta Sala Regional aprecia que la parte actora elaboró la demanda en un formato preimpreso que le fue proporcionado por la misma autoridad responsable y su intención es reclamar la improcedencia recaída a su solicitud al considerar que sí cumplió los trámites y requisitos para que le fuera expedida una nueva Credencial con los datos corregidos que expresó.

 

5.2. Síntesis de agravios

Mediante el formato de demanda proporcionado por la autoridad responsable, la parte actora hace valer que la negativa a expedirle su Credencial le genera perjuicio, pues le impide ejercer el derecho a votar que la Constitución le otorga como persona ciudadana.

 

En este sentido, señala que se me impide ejercer el derecho a votar […] a pesar de que he realizado todos los actos […] necesarios para ejercer mi derecho al sufragio” que según se desprende de la propia demanda “SE SOLICITA PARA EJERCER EL VOTO EN EL PEL 2022-2023”.

 

De lo anterior, es posible identificar que la parte actora solicita la expedición de su Credencial y considera que la negativa de iniciar su trámite transgrede en su perjuicio el derecho a votar establecido en el artículo 35 de la Constitución, de manera que su pretensión consiste en que la Sala Regional ordene a la DERFE la reposición de su Credencial para ejercer su derecho al voto en las elecciones locales del próximo 4 (cuatro) de junio.

 

5.4. Respuesta a los agravios

5.4.1. Derecho al voto y expedición de Credencial

En su artículo 35-I la Constitución reconoce que es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares, para elegir a quienes han de integrar los órganos democráticos representativos. Este derecho está previsto de igual forma a nivel convencional, según se desprende de los artículos 23.1.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Correlativo al ejercicio de este derecho, la propia Constitución, en su artículo 41 Base V Apartado B párrafo primero, establece que es competencia del INE la integración del padrón electoral y la Lista Nominal, con base en los cuales se expide la Credencial, como instrumento indispensable para ejercer el derecho al voto, pues en términos de los artículos 7.1, 9, 130 y 131.2 de la Ley Electoral, votar es un derecho de la ciudadanía, cuyo ejercicio exige que las personas ciudadanas cumplan diversos trámites y requisitos, los cuales consisten, básicamente, en inscribirse en el Registro Federal Electoral y contar con la Credencial.

 

Al respecto, importa destacar que el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG581/2022, conforme al cual se establecieron los Lineamientos que definen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores y (electoras) para los procesos electorales locales 2022-2023; así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de personas electoras, con motivo de la celebración de los procesos electorales locales 2022-2023.

 

En dicho acuerdo, se establecieron los plazos para actualizar el padrón electoral y la Lista Nominal, en cuyo punto resolutivo SEGUNDO, se prevé lo siguiente:

a)    El periodo para solicitar la reposición de Credencial concluirá el 13 (trece) de febrero.

b)    El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial se realizará del 14 (catorce) de febrero al 19 (diecinueve) de mayo.

c)    Las Credenciales de quienes hubieran realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 7 (siete) de febrero o hubieran solicitado su reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 13 (trece) de febrero, estarán disponibles hasta el 17 (diecisiete) de abril.

d)    Las Credenciales producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de instancias administrativas o demandas de Juicio de la Ciudadanía estarán disponibles hasta el 2 (dos) de junio.

 

En ese sentido, la Sala Superior se ha pronunciado ya en el sentido de que respecto a estas situaciones debe regir el principio pro persona, conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable, criterio que se encuentra contenido en la jurisprudencia 8/2008 de rubro CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL[8].

 

Caso concreto

Suplido en su deficiencia el agravio de la parte actora es fundado como se expone a continuación.

 

Del informe circunstanciado se desprende que la autoridad responsable negó a la parte actora efectuar el trámite de reposición de su Credencial, argumentando que acudió fuera del plazo previsto en el acuerdo INE/CG581/2022.

 

No obstante ello, ha sido criterio de este tribunal electoral que la fecha límite para la reposición de la Credencial no se debe entender en forma restrictiva, pues el extravío, robo o deterioro grave de la misma, es un acontecimiento que escapa a la voluntad de las personas ciudadanas, por lo que no depende de estas solicitarla en fecha posterior a la señalada en la Ley Electoral o, como ocurre en este caso, fuera del plazo establecido por el Consejo General del INE; así, los argumentos de la autoridad responsable no resultan suficientes para confirmar la negativa impugnada.

 

En efecto, esta Sala Regional ha considerado -tratándose de la reposición de Credencial- que cuando se solicita fuera de los plazos legales establecidos, si dicha circunstancia obedece a una situación extraordinaria como es el extravío, robo o deterioro grave de la misma, no debe causarle perjuicio a la ciudadanía; por lo que, a fin de garantizar la plena eficacia del derecho fundamental de votar, es dable ordenar la reposición solicitada.

 

Esta consideración obedece a que, por regla general, en tales casos la pretensión de la ciudadanía resulta jurídicamente y materialmente posible, toda vez que el trámite atinente no implica una modificación al Padrón Electoral de la sección a la que pertenece la ciudadanía, al no existir inclusión o exclusión de datos, como la entidad, municipio, localidad, clave de persona electora, nombre, domicilio, sección o distrito electoral; cuestión que sí ocurre en el caso de los trámites de actualización de los referidos instrumentos.

 

En tales circunstancias, del informe circunstanciado se advierte que en este caso la parte actora acudió a solicitar la reposición de su Credencial el 26 (veintiséis) de mayo; es decir, cuando ya había fenecido el plazo establecido por el Consejo General del INE que dispuso que la ciudadanía podría solicitar la reposición de su Credencial, a través de una solicitud de expedición, por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir modificaciones de la información en el Padrón Electoral de la persona incluida en la Lista Nominal hasta prácticamente una semana antes de la jornada electoral.

 

En consecuencia, si bien el hecho de que para el proceso electoral local y en atención a la jurisprudencia 8/2008 -misma que conforme al último párrafo del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, resulta obligatoria para el INE-, el Consejo General del INE haya decidido implementar el procedimiento de reimpresión, precisamente en atención a las consideraciones que dieron lugar a la mencionada jurisprudencia 8/2008, el vencimiento del plazo previsto en el acuerdo INE/CG581/2022 no puede hacer nugatorio el derecho político electoral de la parte actora a votar.

 

Así, conforme al criterio contenido en la citada jurisprudencia 8/2008, la negativa impugnada transgrede el derecho político electoral de la parte actora, dado que se vulneran en su perjuicio, los artículos 35-I y 36-III de la Constitución, así como 7.1 de la Ley Electoral, por lo que a fin de restituirle el derecho político electoral vulnerado, de conformidad con lo establecido por el artículo 84.1.b), de la Ley de Medios, lo procedente es revocar la negativa impugnada.

 

En función de lo anterior, esta Sala Regional estima necesario establecer en la presente sentencia, una solución en la que, sin afectar la operación de la DERFE y sus vocalías, dada la cercanía de la jornada electoral, se garantice a la parte actora el ejercicio de su derecho político-electoral de votar contenido en el artículo 35 de la Constitución; puesto que, de prevalecer la negativa impugnada, se vaciaría totalmente de contenido su derecho a votar.

 

Por ello, el trámite de reposición de la Credencial de la parte actora deberá realizarse después de la jornada electiva referida que sucederá el próximo 4 (cuatro) de junio, y para garantizar su derecho al voto, ante la imposibilidad material de reimprimir su Credencial, con fundamento en el artículo 85.1 de la Ley de Medios, deberá expedírsele copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, que al ser exhibida con una identificación, le permitirá ejercer el derecho vulnerado.

 

Por lo anteriormente expuesto, la negativa impugnada debe ser revocada para permitir a la parte actora emitir su voto el próximo 4 (cuatro) de junio.

 

De esta manera, en términos de lo dispuesto por los artículos 278.1 y 279.1 de la Ley Electoral, está garantizado el derecho a votar de la parte actora, toda vez que quien presida la mesa directiva de casilla tiene la obligación de verificar su inclusión en la Lista Nominal.

 

SEXTA. Efectos de la sentencia. Para garantizar el ejercicio del derecho al voto de la parte actora, en atención a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Medios, esta sala considera necesario ordenar que se le expida copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia.

 

Lo anterior, a efecto de que, mediante la exhibición de la referida copia certificada junto con una identificación, quienes integran la mesa directiva de casilla correspondiente -sección 4203, del distrito electoral federal 41 en Tecamac, Estado de México- permitan votar a la parte actora, luego de verificar que su nombre aparezca en la Lista Nominal de la sección correspondiente a su domicilio o, en el caso de una casilla especial, agreguen su nombre en el acta de personas electoras en tránsito.

 

En cualquiera de los supuestos anteriores, se deberá anotar dicha circunstancia en la hoja de incidentes respectiva; asimismo, quienes integran la mesa directiva de casilla deberán retener la copia certificada de los puntos resolutivos expedidos a su favor y guardarlos en el sobre correspondiente a la Lista Nominal.

 

Asimismo, toda vez que el trámite de reimpresión es un trámite que se encuentra previsto para la etapa previa a la jornada electoral, se ordena a la autoridad responsable que dentro de los 10 (diez) días siguientes al de la jornada electoral, de no actualizarse alguna causa de improcedencia, lleve a cabo el trámite de reposición de la Credencial de la parte actora y verifique que la misma le sea entregada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Electoral, debiendo informar a esta Sala Regional el debido cumplimiento, acompañando para tal efecto la documentación pertinente, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes.

 

Se previene a la autoridad responsable que, en caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y plazos, se podrá hacer acreedora a alguna de las medidas de apremio y/o correcciones disciplinarias previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional,

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Revocar la negativa impugnada.

 

SEGUNDO. Expedir copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia para que Hortensia Hilda Hernandez Avila pueda votar en las elecciones locales que tendrán verificativo el próximo 4 (cuatro) de junio, en la casilla correspondiente a la sección electoral 4203, del Estado de México.

 

TERCERO. Vincular a quien ocupe la presidencia y la primera secretaría de la mesa directiva de la casilla mencionada, para que en términos de lo ordenado en los artículos 278.1, así como 279.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la copia certificada y una identificación de Hortensia Hilda Hernandez Avila:

a) Le permitan votar, agregando su nombre en el cuadernillo de la Lista Nominal;

b) Asienten esta circunstancia en la hoja de incidentes respectiva; y,

c) Retengan la copia certificada de estos puntos resolutivos anexándola a la bolsa en la que guarden la referida Lista Nominal.

 

Notificar por correo electrónico a la Vocalía, a la DERFE y a la Sala Regional Toluca y por conducto de ésta última en auxilio a las labores de esta Sala Regional se le solicita que notifique la presente sentencia personalmente a la parte actora en su domicilio ubicado en el Estado de México con la copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Devolver las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archivar este asunto como definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera funge como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Se escribe el nombre como se asentó en la demanda.

[2] Con la colaboración de Mayra Elena Domínguez Pérez.

[3] En adelante todas las fechas a las que se haga referencia corresponderán a 2023 (dos mil veintitrés), salvo precisión de otro año.

[4] Esto, pues en términos de lo determinado por la Sala Superior al resolver el asunto general SUP-AG-155/2023 [párrafo 22], la vigencia de las modificaciones realizadas en el acuerdo INE/CG130/2023 a las circunscripciones, quedó condicionada al inicio del proceso electoral federal 2023-2024.

[5] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 29 y 30.

[6] Como se advierte en la demanda de formato proporcionado por la DERFE, visible en el folio 5 del cuaderno principal del expediente de este juicio.

[7] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 4, año 2001 (dos mil uno), página 5.

[8] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 1, número 2, 2008 (dos mil ocho), páginas 36 y 37.