ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl CIUDADANo (y personas ciudadanas)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-216/2022
PARTE ACTORA:
Crisóforo Cuamatzi Flores y otras personas
AUTORIDAD RESPONSABLE:
tribunal electoral de TLAXCALA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIAS:
PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ E IVONNE LANDA ROMÁN[1]
Ciudad de México, a 17 (diecisiete) de mayo de 2022 (dos mil veintidós)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada escinde la demanda y remite una de las partes escindidas al Tribunal Electoral de Tlaxcala, para los efectos precisados en este acuerdo.
GLOSARIO
Acuerdo ITE-CG-11/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio
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ITE | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
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Juicio de la Ciudadanía | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Tribunal Local | Tribunal Electoral de Tlaxcala |
A N T E C E D E N T E S
1. Acuerdo 11. El 10 (diez) de febrero el Consejo General del ITE, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida en el Juicio de la Ciudadanía local TET-JDC-30/2020 y acumulados, respondió las solicitudes planteadas por quienes presidían las comunidades de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan y San Felipe Cuauhtenco, Contla de Juan Cuamatzi durante el periodo de 2017-2021 de tener representación ante dicho Consejo General, así como de la conformación de un Consejo Electora Indígena y Comunitario.
2. Primer Juicio de la Ciudadanía
2.1. Demanda. El 17 (diecisiete) siguiente, diversas personas -entre ellas la parte actora- presentaron Juicio de la Ciudadanía ante el ITE -en salto de instancia- para impugnar el Acuerdo 11 que fue remitido a esta Sala Regional y con el cual se formó el expediente
SCM-JDC-75/2022.
2.2. Reencauzamiento. El 1° (primero) de marzo, esta Sala Regional reencauzó la demanda referida al Tribunal Local para que conociera y resolviera la controversia planteada, con el cual, dicho órgano jurisdiccional integró el juicio TET-JDC-13/2022.
2.3. Sentencia impugnada. El 12 (doce) de abril el Tribunal Local confirmó el Acuerdo 11 que respondió las solicitudes realizadas por las personas presidentas de comunidad de las comunidades de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan y San Felipe Cuauhtenco, Contla de Juan Cuamatzi durante el periodo de 2017-2021[3].
3. Segundo Juicio de la Ciudadanía
3.1. Demanda. Inconforme, el 27 (veintisiete) de abril la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía para controvertir la sentencia emitida por el referido órgano jurisdiccional en el juicio
TET-JDC-13/2022, el cual fue recibido en esta Sala Regional y con el que se formó el expediente SCM-JDC-216/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.
3.2. Recepción. El 29 (veintinueve) siguiente, la magistrada instructora tuvo por recibido el expediente.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer este juicio, pues es promovido por personas que se ostentan como presidente de la comunidad de San Felipe Cuauhtenco, Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, y exautoridades comunitarias, para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio TET-JDC-13/2022 que confirmó un acuerdo emitido por el Consejo General del ITE relacionado con la solicitud de la parte actora de tener representación en el referido consejo, así como respecto de la creación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario; supuesto y territorio que actualizan la jurisdicción y competencia de esta Sala Regional, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. artículos 166-III y 176-IV.
Ley de Medios. Artículos 79.1, 80.1.f) y 83.1.b).
Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en que aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento del pleno de esta Sala Regional en términos del artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal[4], ya que es necesario determinar si es conveniente resolver este medio de impugnación en forma conjunta o escindir la demanda y determinar lo que corresponda con relación a la porción escindida; cuestión que no es de mero trámite y se aparta de las facultades de la magistrada instructora, ya que supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio.
TERCERA. Escisión. Esta Sala Regional considera que debe escindir una porción de la demanda.
De conformidad con el artículo 83 del Reglamento Interno de este tribunal, la magistratura que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer la escisión del mismo si, entre otras cuestiones, en la demanda se impugna más de un acto.
El propósito de tal norma es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.
Ahora bien, en la demanda presentada por Crisóforo Cuamatzi Flores y otras personas, controvierten la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio TET-JDC-13/2022 que confirmó el Acuerdo 11.
Entre las manifestaciones que realizan, señalan que la sentencia del Tribunal Local vulneró su derecho a la consulta, a la participación y la autonomía reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México, al tenor siguiente:
“Finalmente, señalamos que según lo establecido en la sentencia del 17 de diciembre de 2021 del Tribunal Electoral de Tlaxcala en los juicios identificados por las claves TET-JDC-30/2020 y
TET-JDC-32/2020 acumulados, (emitida en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México en los juicios SCM-JDC-808/2021 y SCM-JDC-809/2021 acumulados), los efectos señalaron:
"9. Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Tlaxcala y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones con esta sentencia y con los escritos de demanda que contienen las solicitudes de consultar a las Comunidades para nombrar representantes ante el Consejo General del ITE, así como respecto de la creación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario, para que, en un plazo de 30 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, se pronuncien al respecto en términos de lo razonado en el apartado B del considerando SEXTO de esta sentencia."
Sin embargo, hasta la fecha, la Cámara de Diputadas y Diputados no ha emitido pronunciamiento alguno, lo que representa un acto de total desacato de una orden judicial. Por ende, pedimos a esta Sala Regional Ciudad de México del TEPJF ordenar a dicho órgano legislativo pronunciar de inmediato sobre nuestra petición y además, aplicarle las sanciones relevantes, incluyendo una disculpa pública a las 94 comunidades Nahuas, Yu'mhú (Otomies) y equiparables del estado que nos regimos por sistemas normativos indígenas o propios/comunitarios en los medios de comunicación de mayor circulación en la entidad federativa”.
De lo expuesto, se aprecia que la parte actora también alega el incumplimiento por parte del Tribunal Local respecto a lo ordenado en la sentencia emitida por esta Sala Regional en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-808/2021 y acumulados, sentencia que revocó parcialmente la resolución emitida en el Juicio de la Ciudadanía local TET-JDC-30/2020 y acumulado derivado de que, esta Sala Regional consideró, se debió ordenar la consulta prevista respecto de la totalidad del reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística de las comunidades que realizan elecciones de presidencia de comunidad por el sistema de usos y costumbres.
Uno de los efectos de la sentencia del Juicio de la Ciudadanía
SCM-JDC-808/2021 antes referido fue que se debía ordenar al ITE y al Congreso Local que respondieran la solicitud formulada por la parte actora respecto a tener representación ante el Consejo General de la citada autoridad administrativa electoral, así como a que se creara un Consejo Electora Indígena y Comunitario.
En cumplimiento a lo ordenado en el Juicio de la Ciudadanía
SCM-JDC-808/2021 y SCM-JDC-809/2021 y acumulados[5], el Tribunal Local, el 17 (diecisiete) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), revocó el acuerdo emitido por el ITE que reformaba el reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística de las comunidades que realizan elecciones de presidencia de comunidad por el sistema de usos y costumbres al no haber sido sometido a consulta previa a las comunidades.
Para ello, el Tribunal Local ordenó -entre otras cuestiones- dar vista al Congreso del Estado de Tlaxcala y al ITE con las demandas que contenían las solicitudes de consultar a las comunidades para nombrar representantes ante el Consejo General del ITE y respecto de la creación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario, para que, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles se pronunciaran conforme a lo razonado en esa sentencia.
De lo anterior se advierte que las consideraciones relatadas están encaminadas a evidenciar lo que parte actora considera es el incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio TET-JDC-30/2020 y acumulados emitida por el Tribunal Local, por lo que dichos actos no están relacionados directamente con la controversia que planteó la parte actora respecto a la sentencia emitida por dicho órgano jurisdiccional local en el juicio TET-JDC-13/2022.
En consecuencia, a consideración de esta Sala Regional lo procedente es escindir la demanda.
Así, previa copia certificada de la demanda que se haga llegar al Tribunal Local este deberá estudiar la porción relativa respecto al incumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio TET-JDC-30/2020 y acumulado, que ahora impugna para que sea ese órgano jurisdiccional quien determine lo procedente en cuanto al cumplimiento de su sentencia atendiendo a lo expresado por la parte actora.
Lo anterior de conformidad con la tesis XX/2012 emitida por la Sala Superior de rubro ESCISIÓN. PROCEDE CUANDO POR LA CALIDAD DE LOS PROMOVENTES Y LOS AGRAVIOS QUE SE HACEN VALER, LA DEMANDA DEBE ANALIZARSE EN VÍAS IMPUGNATIVAS DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL[6].
Ello, pues considerando que fue el Tribunal Local quien resolvió y ordenó al ITE y al Congreso Local responder a la solicitud antes referida, es a dicha autoridad a quien le corresponde resolver en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de sus determinaciones.
En ese sentido, procede escindir la porción de la demanda en cuanto al incumplimiento de su sentencia y, remitir la parte escindida al Tribunal Local, para que determine lo que en derecho corresponda.
Por lo anterior, se instruye a la secretaria general de acuerdos de esta Sala Regional, que haga llegar al Tribunal Local copia certificada de la demanda para que estudie la porción escindida que es la siguiente -para una mayor claridad al respecto-:
“Finalmente, señalamos que según lo establecido en la sentencia del 17 de diciembre de 2021 del Tribunal Electoral de Tlaxcala en los juicios identificados por las claves TET-JDC-30/2020 y
TET-JDC-32/2020 acumulados, (emitida en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México en los juicios SCM-JDC-808/2021 y SCM-JDC-809/2021 acumulados), los efectos señalaron:
"9. Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Tlaxcala y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones con esta sentencia y con los escritos de demanda que contienen las solicitudes de consultar a las Comunidades para nombrar representantes ante el Consejo General del ITE, así como respecto de la creación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario, para que, en un plazo de 30 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, se pronuncien al respecto en términos de lo razonado en el apartado B del considerando SEXTO de esta sentencia."
Sin embargo, hasta la fecha, la Cámara de Diputadas y Diputados no ha emitido pronunciamiento alguno, lo que representa un acto de total desacato de una orden judicial. Por ende, pedimos a esta Sala Regional Ciudad de México del TEPJF ordenar a dicho órgano legislativo pronunciar de inmediato sobre nuestra petición y además, aplicarle las sanciones relevantes, incluyendo una disculpa pública a las 94 comunidades Nahuas, Yu'mhú (Otomies) y equiparables del estado que nos regimos por sistemas normativos indígenas o propios/comunitarios en los medios de comunicación de mayor circulación en la entidad federativa”.
Por lo expuesto, esta Sala Regional,
A C U E R D A:
PRIMERO. Escindir la demanda que generó este medio de impugnación, en los términos señalados en este acuerdo.
SEGUNDO. Remitir la demanda de la parte actora al Tribunal Local para que estudie la porción escindida.
Notificar por correo electrónico a la parte actora y al Tribunal Local y por estrados a las demás personas interesadas.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Con la colaboración de Miossity Mayeed Antelis Torres.
[2] En adelante las fechas a las que se haga referencia corresponderán al 2022 (dos mil veintidós), salvo precisión de un año distinto.
[3] Con la demanda reencauzada por esta Sala Regional se formó el expediente
TET-JDC-13/2022.
[4] Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18.
[5] Juicio de la Ciudadanía resuelto el 2 (dos) de diciembre.
[6] Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 5, número 10, 2012 (dos mil doce), página 54.