JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-260/2020
ACTOR:
LIBORIO VASQUEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIAS:
ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ Y ANA CAROLINA VARELA URIBE
Ciudad de México, a 14 (catorce) de enero de 2021 (dos mil veintiuno).
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que originó este juicio por haber quedado sin materia, pues la autoridad expidió la credencial para votar desde el extranjero del actor y se la entregó.
G L O S A R I O
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Coordinación | Coordinación de Procesos Tecnológicos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral |
Credencial | Credencial para votar desde el extranjero |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía
| Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Solicitud | Solicitud individual de inscripción a actualización al registro federal de electores (y electoras) para la credencialización en el extranjero |
A N T E C E D E N T E S
1. Solicitud. El 28 (veintiocho) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve), el actor pidió ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, su inscripción al padrón electoral de personas en el extranjero, a través de una Solicitud.
2. Juicio de la Ciudadanía
2.1. Demanda y turno. El 17 (diecisiete) de diciembre de 2020 (dos mil vente)[1], la DERFE recibió la demanda de Juicio de la Ciudadanía interpuesta por el actor contra la falta de expedición de su Credencial; lo que dio origen a la integración de este expediente, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, el 22 (veintidós) de diciembre.
2.2. Requerimiento y cumplimiento. El 28 (veintiocho) de diciembre, la magistrada requirió a la DERFE que informara y remitiera documentación necesaria para resolver el juicio. La DERFE cumplió el requerimiento señalado el día siguiente.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por un ciudadano a fin de controvertir la falta de expedición de su Credencial; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: artículos 41 párrafo tercero Base VI y 99 párrafo 4 fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186-III inciso c) y 195-IV inciso a).
Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1 inciso a) y 83.1 inciso b) fracción I.
Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
El artículo 9.3 de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación se desecharán cuando su improcedencia derive de las disposiciones de la ley.
El artículo 11.1 inciso b) de la Ley de Medios prevé que procederá el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se emita resolución.
Por su parte, el último párrafo del artículo 74 del Reglamento Interno de este Tribunal señala que procederá el desechamiento o sobreseimiento si la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnada lo modifica o revoca, de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede sin materia.
Según se desprende de las normas, la mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos:
a. Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y
b. Que tal decisión tenga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se emita la resolución o sentencia.
El último componente es sustancial, determinante y definitivo, mientras que el primero es instrumental. Es decir, lo que produce la improcedencia es que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.
El proceso jurisdiccional tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia emitida por un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción y que resulte vinculatoria para las partes.
El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso radica en la existencia de una controversia entre partes que constituye la materia del proceso.
Así, cuando cesa o desaparece esa controversia, el proceso queda sin materia y por tanto ya no tiene objeto continuarlo, por lo cual procede darlo por concluido sin estudiar las pretensiones sobre las que versa la controversia.
Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 34/2002, de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA[2].
Caso concreto
En el caso, el juicio fue promovido para controvertir la supuesta omisión de la DERFE de expedir al actor su Credencial.
En su informe circunstanciado, el secretario técnico normativo de la DERFE manifestó lo siguiente en relación con el estado de trámite de expedición de la Credencial del actor:
“El 28 de octubre de 2019, el C. LIBORIO VASQUEZ solicitó una Inscripción al Padrón Electoral mediante la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero con número de folio (…) siendo que dicho trámite se encuentra como solicitada a producción al Centro de producción de Credenciales desde el 30 de septiembre de 2020.”.
Adjuntos al referido informe, remitió una serie de correos electrónicos en relación con el estado del trámite de expedición de la Credencial del actor, entre ellos, uno del 18 (dieciocho) de diciembre en que, quien se presenta como asistente en supervisión de control y seguimiento de la Coordinación, informó lo siguiente:
“Por lo anterior, se identifica que el estatus de la Credencial para Votar en el Extranjero es el de solicitada a producción al Centro de producción de Credenciales, por lo que se dará prioridad a su envío.”[3].
Derivado de lo anterior, y al tratarse de un trámite de credencialización en el extranjero, el 28 (veintiocho) de diciembre la magistrada requirió a la DERFE que informara el estado de la Solicitud del actor.
Al día siguiente, el secretario técnico normativo de la DERFE remitió el oficio INE/DERFE/STN/15130/2020, en que informó lo siguiente:
El 18 (dieciocho) de diciembre, la Coordinación informó que la Solicitud a nombre del actor estaba en estado de “Producción”, para su procedente envío y entrega al actor.
El 22 (veintidós) de diciembre, la Coordinación informó a la secretaría técnica normativa que la Credencial del actor ya había sido expedida, y se incluía en una orden de envío que remitiría al actor ese mismo día.
El 23 (veintitrés) de diciembre, se informó que la Credencial había sido remitida al actor a través de la paquetería denominada FedEx -mensajería especializada-, por medio del número de guía indicado en su oficio.
El 24 (veinticuatro) de diciembre, la Coordinación informó que la Credencial del actor había sido entregada a las 07:20 (siete horas con veinte minutos) de ese día; para lo cual acompañó una impresión del comprobante de entrega del paquete[4].
La documentación referida en el párrafo que antecede fue remitida vía correo electrónico, por lo que son documentales privadas que, si bien tienen valor indiciario, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la experiencia, generan convicción respecto de su autenticidad y contenido, al ser la constancia digital aportada por una autoridad electoral. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16.1 y 16.3 de la Ley de Medios.
En este sentido, toda vez que la pretensión del actor era que fuera expedida su Credencial, al haber sido procedente su expedición y posterior entrega, queda claro que la misma ha sido colmada, por lo que no existe controversia qué resolver.
Por tanto, al haber quedado acreditada la materialización de la causa de desechamiento referida, que impide el conocimiento de fondo del juicio que se resuelve, en términos de los artículos 9.3 y 11.1 inciso b de la Ley de Medios, lo procedente es desechar el medio de impugnación.
Por lo expuesto y fundado esta Sala Regional,
R E S U E L V E:
ÚNICO. Desechar la demanda del presente Juicio de la Ciudadanía.
Notificar por correo electrónico al actor y a la DERFE; y por estrados a las demás personas interesadas.
Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos la magistrada y los magistrados, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, todas las fechas corresponderán al año 2020 (dos mil veinte) a menos que expresamente sea señalado otro año.
[2] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 37 y 38.
[3] Consultable en las páginas 18 y 19 del expediente en que se actúa.
[4] Emitido por la mensajería especializada “FedEx”, en que indica que el paquete fue entregado el 24 (veinticuatro) de diciembre. Dicho comprobante además es posible consultarlo en la página de internet con el número de guía 772445884102: https://www.fedex.com/apps/fedextrack/index.html?tracknumbers=772445884102&cntry_code=mx.