SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

 

ACUERDO PLENARIO EXPEDIENTE:  SCM-JDC-262/2022

PARTE ACTORA: KEVIN CASTAÑEDA AMADOR

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

 

MAGISTRATURA: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

 

SECRETARIADO: ADRIÁN MONTESSORO CASTILLO Y BEATRÍZ MEJÍA RUIZ1

 

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil veintidós2.

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza este medio de impugnación a juicio electoral.

 

G L O S A R I O

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral


1 Con la colaboración de Betzabe Godínez García.

2 En lo subsecuente las fechas que se señalen se referirán a este año, salvo precisión en contrario.


 

 

 

 

 

 

 

 

Tribunal local

Tribunal electoral de la Ciudad de México

 

Reglamento

 

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

 

1.   Demanda. El veinticuatro de junio la parte actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) en contra de la resolución del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TECDMX-PES-259/2021 que, entre otro, declaró existente la infracción atribuida a la parte actora, consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la pasada contienda electoral local.

 

2.  Recepción y turno. El treinta de junio se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas, con las que se integró el expediente SCM-JDC-262/2022, que fue turnado el uno de julio a la ponencia a cargo del magistrado José Luis Ceballos Daza.

 

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

 

 

PRIMERA. Actuación colegiada. Este acuerdo corresponde al pleno de la Sala Regional, en términos del artículo 46-II del Reglamento3 porque es necesario determinar si la demanda debe conocerse en esta vía o reencauzarse a otra, cuestión


3 Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO

INSTRUCTOR, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18.


SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO


que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de las magistraturas instructoras.

 

SEGUNDA. Reencauzamiento. Esta Sala Regional considera que el Juicio de la Ciudadanía no es el medio idóneo para que la parte actora controvierta el acto impugnado.

 

En el caso, la parte actora controvierte la resolución de 15 (quince) de junio emitida por el Tribunal local en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TECDMX-PES-259/2021 que determinó –entre otros– declarar existente la infracción denunciada, consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la pasada contienda electoral local, como otrora capacitador asistente electoral adscrito a las 23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en esta Ciudad.

 

En el artículo 79 de la Ley de Medios, se prevé el Juicio de la Ciudadanía para que las personas hagan valer presuntas transgresiones a sus derechos político-electorales de votar y ser votadas en elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, así como para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

 

Sin embargo, esta Sala Regional no advierte de la demanda alguna manifestación en que reclame expresamente la vulneración de algún derecho político-electoral.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahora, conforme a los “Lineamientos para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, emitidos por la Sala Superior4, que establecen que cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser controvertido a través de un medio de impugnación previsto en la Ley de Medios, las salas regionales están facultadas para formar un juicio electoral para respetar el derecho de acceso a la justicia.

 

Por ello, esta Sala Regional considera que la controversia planteada puede conocerse a través del Juicio Electoral.

 

Lo anterior, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento y el punto TERCERO del Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior5, y a la jurisprudencia 1/97 de la Sala Superior de rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU

IMPROCEDENCIA6, a efecto de respetar, proteger y garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva -contenido en el artículo 17 de la Constitución-, y dado que esta Sala Regional no advierte alguna causa manifiesta de improcedencia, es procedente reencauzar la demanda de la parte actora a juicio electoral.

 

En consecuencia, debe remitirse el expediente a la secretaría general de acuerdos para que extraiga la documentación que proceda -previa copia certificada que deje en este expediente-


4 El 30 (treinta) de julio de 2008 (dos mil ocho), cuya última modificación es del 14 (catorce) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete).

5 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

6 Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 1, año 1997 (mil novecientos noventa y siete), páginas 26 y 27.


SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

 

 

y una vez realizados los trámites al respecto, integre con las constancias originales el expediente que corresponda y lo turne conforme a las reglas previstas en el artículo 70 del Reglamento y el punto de acuerdo DÉCIMO del Acuerdo General 2/2022 ya citado; asimismo, en caso de recibir documentos con motivo de este juicio deberán ser remitidos al expediente que se integre.

 

Finalmente, al haber sido admitido el juicio de la ciudadanía, se deja sin efectos, ello al determinar que no es la vía idónea para conocer la controversia planteada por el promovente.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

 

 

A C U E R D A

 

 

PRIMERO. No ha lugar a conocer el presente asunto como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas).

 

SEGUNDO. Reencauzar el presente medio de impugnación a juicio electoral, en los términos señalados en este acuerdo.

 

Notificar personalmente a la parte actora, por correo electrónico al Tribunal local, y por estrados a las demás personas interesadas.

 

En su oportunidad, archivar este expediente como asunto concluido.


 

 

 

 

 

 

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera funge como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.