CUADERNO DE ANTECEDENTES 30/2021

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
 

EXPEDIENTE: SCM-JDC-271/2020.

 

INCIDENTISTA: Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.

 

SECRETARIA: BERTHA LETICIA ROSETTE SOLÍS.

 

ACUERDO PLENARIO

 

 

Ciudad de México, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

 

 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda, abrir incidente de incumplimiento de sentencia, de conformidad con lo siguiente.

 

GLOSARIO

 

Alcaldía

 

Concejo Autónomo de Gobierno

 

Alcaldía Xochimilco.

 

Concejo Autónomo del Pueblo de San Luis Tlaxialtemalco.

Coordinación Territorial

Coordinación Territorial del Pueblo de San Luis Tlaxialtemalco.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Inmueble y/o instalaciones

El que sirvió como sede de la otrora “Coordinación Territorial” del Pueblo de San Luis Tlaxialtemalco, sito en Avenida cinco de Mayo, sin número, en el Pueblo de San Luis Tlaxialtemalco, código postal 16610, en la Ciudad de México.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Parte actora y/o parte promovente

Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

Pueblo originario

 

Pueblo de San Luis Tlaxialtemalco.

 

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

ANTECEDENTES

 

I. Sentencia. El dieciocho de febrero del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional dictó sentencia en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-271/2020, en donde resolvió:

 

E. Efectos.

En consecuencia, al ser fundados los agravios de la parte actora, lo procedente es revocar la respuesta controvertida y ordenar al titular de la Alcaldía realizar todas las gestiones que sean necesarias, a fin de que se permita que la parte actora desempeñe su cargo en las instalaciones, o en algún otro inmueble que cuente con semejantes características de funcionalidad y operatividad para esos propósitos.

 

Lo anterior, en el entendido de que ello no supone obligación alguna a cargo de la Alcaldía ni de alguna otra autoridad de la Ciudad de México, de proveer insumos o recursos de carácter económico que sean diversos a aquellos que son propios del uso de las instalaciones, ni supone pago de emolumentos a favor de las personas integrantes del Concejo Autónomo de Gobierno, o de las personas contratadas por aquél.

 

Para el cumplimiento de esta sentencia, se vincula a las Secretarías de Gobierno y de Administración y Finanzas, ambas del Gobierno de la Ciudad de México, a efecto de lo que realicen las gestiones que sean necesarias a fin de que, en el caso concreto, se permita que la parte actora desempeñe su cargo en las instalaciones, o en algún otro inmueble en condiciones semejantes de funcionalidad y operatividad al que fue materia de petición, tanto como para su utilización como en lo que respecta a su ubicación en la localidad.

 

Lo que deberán realizar en sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

 

Lo cual deberán realizar en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, con la obligación de informar de ello a esta Sala Regional en un plazo de tres días hábiles, debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada.

 

SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción se revoca la respuesta contenida en el oficio XOCH13-DGJ/01005/2020, y se ordena a la Alcaldía realizar todas las gestiones que sean necesarias, a efecto de que se permita al Concejo Autónomo de Gobierno del Pueblo de San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco desempeñar su cargo desde el edificio y mobiliario que era utilizado por la Coordinación Territorial del Pueblo originario, o en algún otro inmueble condiciones semejantes de funcionalidad y operatividad al que fue materia de petición, tanto como para su utilización como en lo que respecta a su ubicación en la localidad.

 

 

II. Notificación de la sentencia. El diecinueve de febrero de esta anualidad, se notificó a la Alcaldía, así como a las Secretarías de Gobierno y de Administración y Finanzas, ambas de la Ciudad de México, la sentencia referida.

 

III. Actuaciones posteriores.

 

1. Primer informe sobre cumplimiento. El veintitrés de febrero el Subdirector de Asuntos Administrativos de la Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México mismo ─en ausencia de la persona titular─, remitió a esta Sala Regional el oficio SAF/PF/SACPR/0227/2021 y sus anexos, en el que informó que el diecinueve anterior cursó el oficio SAF/PF/SACPR/0213/2021 a la Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría de Administración y Finanzas, en donde le solicitó lo siguiente:

 

se le solicita remita a La Autoridad jurisdiccional y a esta Unidad Administrativa, constancias con las que acredite que realizó las gestiones necesarias a fin de que, en el caso concreto, se permita que la parte actora desempeñe su cargo en las instalaciones o en otro inmueble en condiciones semejantes de funcionalidad y operatividad al que fue materia de petición, tanto como para su utilización como en lo que respecta a su ubicación en la localidad, o bien mencione las causas justificadas que se lo impidan”.

 

 

2. Turno del expediente. El veintitrés de febrero, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar y remitir el expediente SCM-JDC-271/2020 y su cuaderno accesorio, así como el oficio antes indicado SAF/PF/SACPR/0227/2021 a la ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza, al haber fungido como instructor y ponente en los juicios señalados, con la finalidad de acordar lo conducente.

 

3. Devolución al archivo. El veintiséis posterior, y a propósito de la interposición del recurso de reconsideración para controvertir la sentencia dictada en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-271/2020, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional dictó proveído a efecto de solicitar al Magistrado Instructor, la devolución del expediente principal y su accesorio al archivo jurisdiccional.

 

4. Recepción de cuaderno de antecedentes. Mediante proveído de la fecha indicada, se tuvo por recibido el cuaderno de antecedentes 30/2021 a fin de que se siguiera actuando en él todo lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia dictada en Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-271/2020.

 

5. Segundo informe. El dieciséis de marzo, el Subdirector de Asuntos Administrativos de la Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México mismo ─en ausencia de la persona titular─, remitió a esta Sala Regional el oficio SAF/PF/SACPR/0457/2021 y sus anexos, a través del cual manifiesta que cursó el oficio SAF/PF/SACPR/0395/2021 a efecto de solicitar al Alcalde de Xochimilco lo siguiente:

 

“Me refiero a la sentencia de fecha 18 de febrero de 2021, dictada por el Pleno de la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SCM-JDC-271/2020, en la que se vincula al cumplimiento a la Secretaría de Administración y Finanzas y Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

 

Al respecto acudo a su amable apoyo para que dirija sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se llevan (sic) a cabo las gestiones o acciones coordinadas que resulten necesarias para dar cumplimiento a la resolución jurisdiccional antes citada, entre cuyos alcances se aprecia:

..

Cabe señalar que mediante diverso SAF/DGPI/DENCI/0246/2021-JURIACED, de fecha 23 de febrero de 2021, la Dirección de Patrimonio Inmobiliario, como Unidad Administrativa responsable de la administración de los inmuebles de dominio del Gobierno de la Ciudad de México, informó la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento directo y la observación sobre la existencia de inmuebles a cargo de esa Alcaldía, por lo que se reitera la solicitud de atender el fallo electoral en sus términos, o bien realizar las acciones que resulten necesarias para allegar tal fin.

 

6. Escrito. El diecisiete de marzo, el ciudadano Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, quien en su momento figuró como integrante de la parte actora en el juicio principal, presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito en el que “denunció” el incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de referencia, ya que señala que la Alcaldía ha sido omisa en entregar las instalaciones para el desempeño de su cargo.

 

7. Acuerdo. Mediante proveído del dieciocho de marzo, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el segundo informe, así como el escrito a que se refieren los numerales que anteceden y se reservó el pronunciamiento respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-271/2020.

 

8. Tercer informe.  Mediante proveído del veinte de marzo, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el oficio XOCH13-DGJ/788, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la Alcaldía Xochimilco, en donde informó lo siguiente:

 

“Que en cumplimiento a lo ordenado por sentencia de fecha dieciocho de febrero del año en curso, informo a ese órgano colegiado que esta Alcaldía de Xochimilco ha realizado distintas gestiones consistentes en dos reuniones virtuales con las direcciones de participación ciudadana, desarrollo social, servicios urbanos y obras y desarrollo urbano para el efecto de identificar los inmuebles bajo la administración de esta alcaldía que cuenten con las características referidas en la resolución que se ejecuta.

 

Asimismo, en fecha nueve de marzo personal de esta alcaldía sostuvo reunión de trabajo con personal de la Secretaría de Administración y Finanzas y el día diecisiete de los corrientes se celebró videoconferencia con servidores públicos adscritos a la Secretaría de Gobierno y de Administración y Finanzas para determinar el grado de participación de cada una de esas dependencias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, en consideración a lo ordenado por el acuerdo por el que se determinan las acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el acuerdo del consejo de salubridad general del gobierno federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del covid-19 esta alcaldía no cuenta con personal suficiente, además de que por seguridad del mismo se evita en la medida de lo posible aquellas diligencias que pudieran ponerlos en riesgo.

No obstante, en ánimo de cumplir con lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional, se continúa realizando las diligencias que permitan cumplir con lo ordenado.

…”

 

Atento a ello, en el proveído de referencia, el Magistrado instructor reservó el pronunciamiento respecto al cumplimiento de la sentencia señalada.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional es competente para verificar el cumplimiento de sus determinaciones, pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.[1]

 

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión. [2]

 

SEGUNDA. Acuerdo sobre el escrito. Como se narró en los antecedentes, el diecisiete de marzo se presentó ante esta Sala Regional un escrito en donde el ciudadano Eliminado. Fundamento Legal: artículo 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable “denuncia” que la Alcaldía ha sido omisa en cumplir la sentencia dictada en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-271/2020.

 

Escrito que, por acuerdo del dieciocho de marzo, se tuvo por recibido y se reservó el pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia para el momento procesal oportuno.

 

De lo antes mencionado, este órgano jurisdiccional advierte que la pretensión que subyace con su presentación reside en que se dé cabal cumplimiento a la ejecutoria indicada, ya que su suscriptor refiere que:

 

“…la Alcaldía Xochimilco ha sido omisa en realizar la entrega de las instalaciones para el ejercicio de nuestro cargo”.

 

Atento a ello, es que se estima procedente abrir el incidente de incumplimiento y seguir el trámite correspondiente para revisar si se actualiza o no el incumplimiento atribuido la Alcaldía, así como a las autoridades que fueron vinculadas para tales efectos en la sentencia principal.

 

En consecuencia, resulta viable la apertura del incidente, por lo que se instruye a la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que con la documentación que corresponda, integre y registre el incidente de incumplimiento de sentencia respectivo y lo turne al Magistrado José Luis Ceballos Daza.

 

Por lo anterior, la documentación que se reciba en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional relativa al incidente de incumplimiento de sentencia deberá ser agregada al cuaderno correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que, derivado de la obligación que esta Sala Regional tiene para vigilar el cumplimiento de sus determinaciones, será la resolución del incidente la que verifique la ejecución de todos los puntos ordenados en la sentencia definitiva.[3]

 

TERCERA. Requerimiento a la Alcaldía y a las Secretarías de Gobierno y de Administración y Finanzas, ambas del Gobierno de la Ciudad de México. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal, dentro del procedimiento de la vía incidental que nos ocupa, se debe solicitar la rendición de un informe, al haber sido autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente principal.[4]

 

En ese sentido, se requiere a las autoridades referidas a efecto de que, por conducto de sus titulares, rindan el informe sobre las acciones que han realizado desde la notificación de la sentencia tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, para lo cual se deberá acompañar la documentación comprobatoria atinente, en original o copia certificada.

 

Para ello, se concede un plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que les sea notificado el presente acuerdo.

 

CUARTA. Efectos. Derivado de lo relatado previamente, esta Sala Regional ordena:

 

1.     La apertura de incidente de incumplimiento de sentencia, por lo que se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que, con la documentación –promociones y oficios– precisados en el apartado de antecedentes, integre y registre el incidente de incumplimiento de sentencia respectivo y lo turne al Magistrado José Luis Ceballos Daza.

 

Por lo anterior, la documentación que se reciba en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional relativa al incidente de incumplimiento de sentencia deberá ser agregada al cuaderno correspondiente.

 

2.     Notificar a la Alcaldía, a las Secretarías de Gobierno y de Administración y Finanzas, ambas de la Ciudad de México el presente acuerdo plenario, con el fin de que desahoguen el requerimiento realizado.

 

Se apercibe a las autoridades requeridas, por conducto de sus titulares, que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en tiempo y forma o bien, de no acreditar alguna imposibilidad jurídica o material para ello, podrán hacerse acreedoras a una de las medidas de apremio y/o corrección disciplinaria, en términos de lo dispuesto por los artículos 5, en relación con el 32, ambos de la Ley de Medios.

 

Con fundamento en los artículos 52 fracción III, así como 53 fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, debe instruirse a la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional para que una vez transcurrido el plazo otorgado, si la información solicitada no hubiera sido recibida en la Oficialía de Partes, expida la certificación correspondiente y la envíe a la ponencia a cargo del Magistrado José Luis Ceballos Daza, para acordar lo conducente.

 

Por lo antes expuesto y fundado, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Se ordena la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional realizar lo que se describe en los efectos del presente acuerdo.

 

TERCERO. Se requiere a la Alcaldía, así como a las Secretarías de Gobierno y la de Administración y Finanzas, ambas de la Ciudad de México, en términos de lo precisado en los efectos de este acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE; por correo electrónico a la parte actora; personalmente a la Alcaldía, a las Secretarías de Gobierno y de Administración y Finanzas, ambas de la Ciudad de México, por conducto de sus titulares; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Asimismo, deberá hacerse la versión pública correspondiente, en términos de los artículos 6 y 16 párrafo 2 de la Constitución y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[5]


[1] De acuerdo con la Jurisprudencia 24/2001 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, 2002, página 28.

[2] De acuerdo con la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.

[3] En términos de lo dispuesto por el artículo 93 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

[4] Motivo por el cual se le remite copia de los escritos y oficios con los cuales se ha dado cuenta en los antecedentes del presente proveído.

[5] Conforme al segundo transitorio del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.