JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

 

EXPEDIENTE: SCM-JDC-288/2022

 

PARTE ACTORA:

IGNACIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y OTRAS PERSONAS[1]

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIOS:

HIRAM NAVARRO LANDEROS Y OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR

 

Ciudad de México, a 19 (diecinueve) de julio de 2022 (dos mil veintidós)[2].

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza el escrito que dio origen al presente juicio al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que determine lo que en derecho corresponda.

G L O S A R I O

Acuerdo 31

Acuerdo ITE-CG31/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por el que se da cumplimiento a los efectos 2 y 3 de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala dentro del expediente TET-JDC-30/2020 y su acumulado TET-JDC-32/2020

Congreso Local

Congreso del Estado de Tlaxcala

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local o ITE

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Juicio de la Ciudadanía

 

Juicio para la protección de los derechos político electorales de del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades que realizan elecciones de Presidencias de comunidad por el sistema de usos y costumbres

Tribunal Local

Tribunal Electoral de Tlaxcala

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Reformas al Reglamento. El 17 (diecisiete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte), el Consejo General del Instituto local aprobó mediante el acuerdo ITE-CG31/2020, diversas reformas al Reglamento.

 

2. Juicio local

2.1. Demanda. Inconformes con lo anterior, el 12 (doce) de octubre de 2020 (dos mil veinte), diversas personas presentaron demandas ante el Tribunal Local, con las cuales se integraron los expedientes TET-JDC-030/2020 y TET-JDC-032/2020.

 

2.2. Resolución. El 5 (cinco) de noviembre siguiente, el Tribunal Local emitió resolución en que sobreseyó el juicio por considerar que la presentación de la demanda había sido extemporánea.

 

3. Primer Juicio de la Ciudadanía

3.1. Demanda. Contra lo anterior, el 13 (trece) de noviembre de 2020 (dos mil veinte), se promovió un Juicio de la Ciudadanía que fue conocido por esta Sala Regional con la clave
SCM-JDC-212/2020.

 

3.2. Sentencia. El 30 (treinta) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), esta sala revocó la determinación del Tribunal Local, para que conociera y resolviera en plenitud de jurisdicción lo que en derecho correspondiera.

 

3.3. Resolución local. En cumplimiento a lo anterior, el 31 (treinta y uno) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno), el Tribunal Local revocó parcialmente el acuerdo ITE-CG-31/2020 relacionado con la reforma a disposiciones del Reglamento y dio vista al Congreso Local, respecto de algunas consultas a las comunidades para nombrar representantes ante el Consejo General del ITE, así como para la creación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario.

 

4. Segundo Juicio de la Ciudadanía

4.1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el 9 (nueve) de abril de 2021 (dos mil veintiuno), diversas personas presentaron demandas con las cuales se integraron los expedientes
SCM-JDC-808/2021 y SCM-JDC-809/2021.

 

4.2. Sentencia. El 2 (dos) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), esta Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada y ordenó al Tribunal Local realizar lo siguiente:

   Dejar sin efectos el Reglamento y sus reformas y ordenar al ITE la consulta de dicho ordenamiento a las comunidades, para lo cual debía establecer los lineamientos correspondientes en que estableciera el mecanismo para su realización, fijando plazos y condiciones para su convocatoria y su celebración.

   Ordenar al ITE y al Congreso Local que respondieran la solicitud formulada sobre la representación ante el Consejo General del citado Instituto local y la conformación del Consejo Electoral Indígena y Comunitario.

   Vigilar el cumplimiento de esa decisión.

 

4.3. Segunda resolución del Tribunal Local. En cumplimiento a la sentencia referida, el 17 (diecisiete) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), el Tribunal Local emitió una nueva resolución en que revocó el acuerdo ITE-CG31/2020 y ordenó:

   Dejar sin efectos el Reglamento y ordenar que se elaborara un calendario en que se detallara cada una de las etapas para la implementación de las consultas a las comunidades indígenas del estado de Tlaxcala.

   Que en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días, el Instituto Local concluyera las medidas preparatorias con el objetivo de verificar y determinar la manera en la que realizaría las consultas; que realizara las consultas con el auxilio de autoridades locales y federales; atendiera a las directrices fijadas y aprobara el Reglamento.

   Dar vista al Congreso Local y al ITE con las solicitudes de consultar a las comunidades para nombrar representantes ante el órgano electoral, así como respecto a la creación de un Consejo Electoral Indígena Comunitario.

 

5. Acuerdos emitidos por el ITE. El 10 (diez) de febrero, el Consejo General del Instituto Local emitió los acuerdos
ITE-CG10/2022 e ITE-CG11/2022 en cumplimiento a lo ordenado en la resolución que el Tribunal Local emitió -el 17 (diecisiete) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno)- en el juicio TET-JDC-30/2020 y su acumulado TET-JDC-32/2020.

 

6. Tercer y cuarto Juicios de la Ciudadanía

6.1. Demandas. El 17 (diecisiete) de febrero, distintas personas, presentaron demandas, en salto de instancia, ante el Instituto Local, a fin de controvertir los acuerdos referidos, con las que se formaron los expedientes SCM-JDC-74/2022 y
SCM-JDC-75/2022.

 

6.2. Reencauzamientos. El 1° (primero) de marzo, esta Sala Regional reencauzó las demandas referidas al Tribunal Local para que conociera y resolviera la controversia planteada.

 

6.3. Resolución. Con la demanda reencauzada por esta Sala Regional en el juicio SCM-JDC-75/2022 se formó el expediente TET-JDC-13/2022 del índice del Tribunal Local quien resolvió el 12 (doce) de abril, en el sentido de confirmar el acuerdo
ITE-CG11/2022 por el que respondió las solicitudes realizadas por las personas presidentas de las comunidades de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan, San Felipe Cuauhtenco y Contla de Juan Cuamatzi.

 

7. Quinto Juicio de la Ciudadanía

7.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 27 (veintisiete) de abril, se presentó Juicio de la Ciudadanía para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio
TET-JDC-13/2022, el cual fue recibido en esta Sala Regional con el que se formó el expediente SCM-JDC-216/2022.

 

7.2. Escisión. Mediante acuerdo plenario de 17 (diecisiete) de mayo, esta Sala Regional escindió la demanda y remitió una de las partes al Tribunal Local para que determinara lo procedente a la porción de la demanda relativa al incumplimiento de la resolución emitida en el juicio TET-JDC-30/2020 y acumulado.

 

8. Acuerdo 31. En cumplimiento a lo ordenado en la resolución emitida el 17 (diecisiete) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno) en el juicio TET-JDC-30/2020 y acumulados, el 22 (veintidós) de abril, el Consejo General del ITE aprobó -mediante el Acuerdo 31- el protocolo para el proceso de consulta previa libre e informada a las comunidades que nombren a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres, así como a las indígenas en el estado de Tlaxcala.

 

9. Sexto y séptimo Juicios de la Ciudadanía

9.1. Demandas y reencauzamientos. Inconformes con lo anterior, el 24 (veinticuatro) de mayo y 10 (diez) de junio, se presentaron sendas demandas en salto de la instancia ante el Instituto Local, a fin de controvertir el Acuerdo 31, las que fueron remitidas a esta Sala Regional y con las que se integraron los expedientes SCM-JDC-242/2022 y SCM-JDC-254/2022, que se reencauzaron al Tribunal local.

 

10. Octavo Juicio de la Ciudadanía

10.1. Demanda y recepción. El 30 (treinta) de junio, la parte actora presentó un escrito que denominó “Juicio de Protección a los Derechos Político-Electorales COLECTIVOS de distintas comunidades indígenas y equiparables (JDC)” señalando que “…hemos tomado el acuerdo de manifestar nuestra exigencia que la consulta sobre el reglamento y todas las demás que puedan realizarse sean a través de nuestras asambleas, … y exigimos que el ITE facilite la participación de personas expertas en el tema de consulta y derechos de los pueblos y comunidades indígenas equiparables”.

 

Con dicho escrito se formó el Juicio de la Ciudadanía
SCM-JDC-288/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, que lo tuvo por recibido el 7 (siete) de julio.

 

R A Z O N E S   Y   F U N D A M E N T O S

 

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos del artículo 46-II del Reglamento[3] ya que es necesario acordar el curso que debe darse al escrito de la parte actora, cuestión que no es de mero trámite y podría suponer una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio, lo que se aparta de las facultades de la magistrada instructora.

 

SEGUNDA. Remisión. El escrito presentado por la parte actora debe ser remitido al ITE para que determine lo que en derecho corresponda.

 

Caso concreto

En el escrito presentado por la parte actora como “Juicio de Protección a los Derechos Político-Electorales COLECTIVOS de distintas comunidades indígenas y equiparables (JDC)” señala lo siguiente:

“…hemos tomado el acuerdo de manifestar nuestra exigencia que la consulta sobre el reglamento y todas las demás que puedan realizarse sean a través de nuestras asambleas, … y exigimos que el ITE facilite la participación de personas expertas en el tema de consulta y derechos de los pueblos y comunidades indígenas equiparables”.

 

En ese sentido, si bien en su escrito señalan acudir “en defensa de los derechos colectivos de nuestras comunidades” del mismo se desprende que su pretensión es que el ITE les permita participar mediante asambleas en la consulta que realiza en relación con el Reglamento y que “facilite” en dicho proceso consultivo, la participación de personas expertas.

 

Al respecto es necesario precisar que de su escrito no es posible advertir que combatan algún acto específico o indiquen que alguna actuación del ITE vulnera sus derechos, sino que piden que se les permita participar en el proceso de consulta del Reglamento en los términos referidos.

 

En ese sentido, es posible advertir que el escrito presentado por la parte actora no es una demanda que controvierta la actuación de alguna autoridad sino una solicitud que realizan en el marco del referido proceso que organiza el ITE.

 

De esta manera, al estar relacionada la solicitud que realiza la parte actora en su escrito con el proceso de consulta del Reglamento que realiza el Instituto Local lo procedente es remitir dicho escrito al ITE para que se pronuncie al respecto.

 

A efecto de cumplir lo ordenado en este acuerdo se instruye a la secretaría general de acuerdos de esta Sala Regional que, para cumplir lo acordado, remita al ITE el escrito y anexos que motivaron la integración de este Juicio de la Ciudadanía, previa copia certificada que se integre al expediente y demás trámites correspondientes.

 

Asimismo, en caso de recibirse cualquier documentación relacionada con este asunto, sin que medie actuación alguna deberá enviarse al ITE, previa copia certificada que quede en el expediente.

 

No pasa desapercibido que la parte actora señala que interpone un “Juicio de Protección a los Derechos Político-Electorales COLECTIVOS de distintas comunidades indígenas y equiparables (JDC)”, no obstante, como fue referido, en su escrito no impugna ningún acto, sino que plantea una solicitud en el marco del proceso de consulta del Reglamento, la cual debe ser atendida por el ITE.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. No ha lugar a conocer este juicio.

 

SEGUNDO. Remitir el escrito de la parte actora al ITE, en los términos precisados en este acuerdo.

 

Notificar por correo electrónico a la parte actora; por oficio al ITE; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Devolver los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archivar el expediente como asunto concluido.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, las magistradas y el magistrado, en el entendido que Laura Tetetla Román funge por ministerio de ley con motivo de la ausencia justificada del magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] La parte actora de este juicio está integrada por: Ignacio Rodríguez Hernández, Víctor Hernández Pérez, Víctor del Razo Hernández, Jerónimo López Susano, Guadalupe Palafox Zamora, Evaristo Mendieta Arenas, Efraín Domínguez Ávila, Samuel Palacios Copalcua, Prisciliano Rodríguez Lozada, José Herón Conde López, Arturo de Pablo Cerón, Sabas Díaz Portillo, Viridiano Pérez Lara, Efrén Márquez Gómez, Ventura Valencia Solano, Manuel Cipriano, Ramírez Pérez, Gerónimo García Espinosa, Celso Villanueva Ortega, Jorge García Barrera, Eduardo Guerrero Romero, Freddi Lumbreras Mata, Julián Sánchez Escalona y Miguel Rodríguez Muñoz.

[2] En adelante, las fechas citadas deberán entenderse como referidas al 2022 (dos mil veintidós), salvo otra mención expresa.

[3] Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 447 y 448.