ACUERDO PLENARIO

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SCM-JDC-425/2021 Y ACUMULADO

 

PARTE ACTORA: JOSÉ ROSAS PAREDES Y JUAN JOSÉ CORRALES GÓMEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

 

SECRETARIOS: GREYSI ADRIANA MUÑOZ LAISEQUILLA y HÉCTOR RIVERA ESTRADA[1]

 

Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós[2].

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda tener en vías de cumplimiento la sentencia dictada en los expedientes indicados al rubro.

 

G L O S A R I O

 

Congreso local

 

Congreso del Estado de Puebla

 

Constitución local

Constitución para el Estado Libre y Soberano de Puebla

 

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

 

1. Juicios de la ciudadanía y rencauzamiento.

El catorce marzo José Rosas Paredes -por su propio derecho- y Juan José Corrales Gómez -en su calidad de Presidente de las Organizaciones binacionales “Fuerza Migrante, A.C.” e “Iniciativa Migrante, A.C.”- promovieron juicios de la ciudadanía ante la Sala Superior, los cuales fueron reencauzados a esta Sala Regional mediante acuerdo dictado en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-341/2021 y acumulado.

2. Sentencia de Sala Regional .

El tres de abril del dos mil veintiuno esta Sala Regional resolvió confirmar el Acuerdo CG/AC-028/2021 emitido por la autoridad responsable.

Con independencia de lo anterior se dispuso:

… vincular al Congreso del Estado de Puebla a fin de que, en el marco de sus atribuciones y representación democrática, sea quien se pronuncie sobre la viabilidad de implementar la figura de la diputación migrante en esa entidad federativa para el próximo proceso electoral, para lo cual se otorga un plazo de cuarenta días después de la toma de protesta de la nueva integración de esa soberanía a propósito de los comicios en curso en esa entidad, debiendo informar su decisión a esta Sala Regional dentro de los cinco días hábiles posteriores a que tome la resolución que corresponda.

3. Turno a ponencia.

El diecinueve de mayo, la Magistrada Presidenta Interina y la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional determinaron turnar el expediente indicado al rubro a cargo del magistrado que instruyó los juicios, para que determinara lo que en derecho correspondiera, considerando que el tres de abril del dos mil veintiuno, esta Sala Regional dictó sentencia en los mencionados expedientes, en la cual se vinculó al Congreso local para que realizara ciertas acciones relacionadas con la figura de la diputación migrante en dicha entidad e informara acerca de las mismas a esta Sala Regional, sin que a la fecha del acuerdo de turno se hubiera recibido comunicación al respecto.

4. Requerimiento.

El veinte de mayo, la ponencia instructora a cargo del magistrado José Luis Ceballos Daza, requirió al Congreso local, para que, en un plazo de tres días hábiles, informara lo conducente respecto a lo ordenado en la sentencia dentro de los expedientes indicados al rubro.

5. Solicitud de ampliación de plazo para cumplir con la sentencia.

Mediante oficio DGAJEPL/CAJC/612/2022 recibido el siete de junio, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla, promoviendo como representante legal, informó las gestiones llevadas a cabo a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en los presentes juicios; asimismo, solicitó la ampliación del plazo concedido para cumplir la sentencia.

6. Segundo requerimiento.

El veintiséis de agosto, el magistrado instructor, requirió de nueva cuenta al Congreso local, para que remitiera información actualizada respecto a lo ordenado en la sentencia al rubro de mérito.

7. Informe de la Presidenta de la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Puebla.

Con fecha treinta y uno de agosto, la Presidenta de la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Puebla, dio respuesta al requerimiento de información señalado en el punto inmediato anterior.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Competencia.

 

Esta Sala Regional es competente tanto para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, como para verificar las cuestiones derivadas de su cumplimiento, con el objeto de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.[3]

 

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión.[4]

 

SEGUNDO. Revisión de constancias.

 

Al respecto, de la revisión de las constancias remitidas las mismas refieren que el Congreso local se encuentra en periodo de sesiones ordinarias y que, en desahogo de los asuntos legislativos, el veintiséis de mayo se presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la que se propone la figura de diputación migrante; iniciativa que fue admitida mediante acuerdo 226/2022, el cual fue turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.

 

Asimismo, se señala que, al tratarse de una iniciativa de reforma constitucional, implica la realización de un conjunto de actos relacionados entre sí, que requieren agotarse a fin de cumplir con el proceso legislativo atinente, por lo que el mismo no resulta un acto que concluya en una sola ejecución o momento, sino que se trata de un acto de tracto sucesivo, por lo que deben respetarse los términos del procedimiento legislativo a fin de emitir un pronunciamiento legal debidamente consensado y analizado.

Derivado de lo anterior, el Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y Proyectos Legislativos del Congreso local, solicitó una ampliación del plazo para cumplir la sentencia al rubro señalada.

Adicionalmente, con fecha treinta y uno de agosto, la Presidenta de la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Puebla, dio respuesta al requerimiento informando el avance de las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a la resolución dictada por esta Sala Regional.

Al respecto, manifestó que se han presentado dos iniciativas con el propósito de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución local las cuales se encuentran relacionadas con la figura de diputación migrante: una, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno y otra de veintiséis de mayo.

De ahí que, las iniciativas legislativas se encuentran en estudio y análisis conforme a la normativa aplicable y la viabilidad de implementar la figura de diputación migrante, debe llevarse a cabo conforme al procedimiento y términos legales; por lo que, en el momento oportuno y una vez agotado el procedimiento legislativo, se realizará el informe atinente.

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia.

Como se ha señalado en el apartado de antecedentes del presente acuerdo, en la sentencia identificada al rubro esta Sala Regional determinó confirmar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que se determinaron las acciones afirmativas en favor de grupos sociales en situación de vulnerabilidad, para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2020-2021, mediante el cual -entre otros aspectos- negó la implementación de la figura de diputación migrante en el estado de Puebla para las elecciones que en ese momento estaban en curso.

Con independencia de esa negativa, en la sentencia de mérito se hizo un llamado al Congreso local para que en el marco de sus atribuciones y representación democrática analizara la posibilidad de implementar la figura de la diputación migrante en esa entidad federativa para el próximo proceso electoral.

A ese efecto, se precisó un plazo de cuarenta días después de la toma de protesta de la nueva integración de esa soberanía a propósito de los comicios en curso en esa entidad, debiendo informar su decisión a esta Sala Regional.

En cumplimiento de lo anterior, mediante escritos de siete de junio y treinta y uno de agosto, el Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y Proyectos Legislativos y la Presidenta de la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales ambos del Congreso local, informaron sobre el avance de las acciones llevadas a cabo con relación a la posibilidad de implementar legislativamente las acciones afirmativas precitadas, manifestando que se han presentado dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la constitución local las cuales se encuentran relacionadas con la figura de diputación migrante.

En los oficios a través de los cuales se ha informado sobre el referido avance, se ha puesto de manifiesto que las iniciativas han seguido un curso, propio del contexto deliberativo para su estudio y análisis, acorde con las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento y se ha señalado de manera expresa que una vez que se desarrollen dichas etapas podrá estarse en aptitud de establecer si es dable la implementación legislativa atinente.

 

Por lo dicho, esta Sala Regional, aprecia que hasta el momento, se han llevado a cabo diversas actuaciones en el ámbito legislativo mediante el trámite de dos iniciativas de reforma constitucional local, las cuales tienen relación con la figura de diputación migrante, de manera que actualmente se encuentra en el contexto de ese procedimiento deliberativo la implementación de la aludida diputación migrante y por ende, deben desarrollarse en ese contexto, las etapas legales de discusión, aprobación, sanción, promulgación e inicio de vigencia.

 

Asimismo, se hace notar que aun cuando las personas integrantes del Congreso local tomaron protesta el quince de septiembre de dos mil veintiuno[5], fue hasta el siete de junio y el treinta y uno de agosto, que el Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y Proyectos Legislativos; y, la Presidenta de la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso local, dieron respuesta a los requerimientos de información sobre el cumplimiento de la sentencia al rubro señalado; es decir, excediendo en demasía el plazo de cuarenta días otorgado en la sentencia cuyo cumplimiento se revisa.

 

De lo dicho, debe señalarse que, no obstante que la toma de protesta de la nueva integración de esa soberanía se llevó a cabo el quince de septiembre de dos mil veintiuno y se tuvo información sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia mediante los escritos de siete de junio y el treinta y uno de agosto, lo cierto es que con base en la información recibida es procedente determinar que el procedimiento legislativo se encuentra en trámite.

 

Ello, toda vez que, el alcance de lo ordenado en la ejecutoria se limita a que el Congreso local se pronuncie sobre la viabilidad de implementar la figura de la diputación migrante, lo cual no implica necesariamente -sin que lo señalado resulte un pronunciamiento franco o una limitante sobre el ejercicio pleno de las atribuciones de esa soberanía- que tenga que llevarse a cabo un proceso legislativo que retrase sobremanera el cumplimiento de lo resuelto por esta Sala Regional; sobre todo, cuando se ha iniciado un proceso legislativo que adquiere las características de un acto de tracto sucesivo, lo que implicaría un tiempo de cumplimiento de la sentencia no determinado. 

 

No obstante, se advierte que respecto de la viabilidad de implementar la figura de la diputación migrante deben observarse los aspectos particulares y consideraciones contenidos en la sentencia al rubro señalada, en tanto atender la condiciones, circunstancias y probabilidades que podrían llevarse a cabo en el marco de las atribuciones y representación democrática del Congreso local.

 

De ahí que, si dicha representación legislativa ha determinado cumplir con lo ordenado en la sentencia al rubro señalada, mediante la implementación de un proceso legislativo de modificación a la Constitución local, al haberse presentado iniciativas cuya finalidad es implementar la figura de la diputación migrante, es que esta Sala Regional en respeto a las atribuciones que le confiere las leyes al Congreso local, debe estimar que la sentencia de tres de abril de dos mil veintiuno, se encuentra en vías de cumplimiento.

 

Lo anterior, toda vez que conforme al escrito de la Presidenta de la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso local, se señala que dichas iniciativas se encuentran en estudio, por lo que, en el momento oportuno y una vez agotado el procedimiento legislativo, se realizará el informe sobre la viabilidad atinente.

 

Así las cosas, en consonancia con lo resuelto en la sentencia señalada al rubro y en virtud de que la mencionada Comisión legislativa -acorde con lo manifestado por su Presidenta-, tiene la obligación de considerar la viabilidad de implementar la figura de diputación migrante, se precisa que la finalidad última para cumplir con lo resuelto en la sentencia de mérito, es que la mencionada Comisión se pronuncie en términos del respectivo proceso legislativo, actuación que hasta el momento no ha acontecido.

 

Por lo tanto, al considerar que la sentencia de los juicios al rubro señalados se encuentra en vías de cumplimiento, no debe prejuzgarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los actos emitidos, así como, en su caso, la validez de los actos que se han llevado a cabo, ya que esta determinación solamente es un pronunciamiento formal de los actos ordenados.

 

Efectos

 

-         Respecto de la solicitud del Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y Proyectos Legislativos del Congreso local, de dejar sin efectos los apercibimientos realizados, no resulta procedente en tanto que, la misma se ha considerado que se encuentra en vías de cumplimiento.

 

-         Respecto de la solicitud de conceder una ampliación del plazo para cumplir la sentencia de los juicios al rubro señalados, resulta procedente, toda vez que el Congreso local ha iniciado un proceso legislativo de modificación a la Constitución local, para determinar la viabilidad de implementar la figura de la diputación migrante en esa entidad federativa para el próximo proceso electoral.

 

-         Derivado de lo anterior, se vincula a la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso local, a fin de que cada fin de mes informe a esta Sala Regional sobre los avances actualizados del estado que guardan los procesos legislativos de las iniciativas atinentes; ello, en atención a que la sentencia señalada al rubro se tendrá por cumplida cuando la mencionada Comisión se pronuncie sobre el particular.

 

Finalmente, en atención a lo determinado, se conmina al Congreso local para que, con pleno respeto a su soberanía y en uso de sus facultades deliberativas a través del debate democrático y plural, cumpla con lo ordenado en la sentencia señalada al rubro.

 

Por lo antes expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A:

 

ÚNICO. Se tiene en vías de cumplimiento la sentencia dictada en los juicios de la ciudadanía identificados al rubro.

 

Notifíquese por correo electrónico a la parte actora; por oficio Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y Proyectos Legislativos del Congreso local, a la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso local y al Congreso local; y por estrados a las demás personas interesadas.

En su oportunidad, glósese copia certificada del único punto de acuerdo de esta determinación al medio de impugnación acumulado.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera funge como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Colaboró: Rebeca De Olarte Jiménez

[2] En adelante todas las fechas se considerarán del año dos mil veintidós salvo mención en contrario.

[3] Al respecto es aplicable la Jurisprudencia 24/2001 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, 2002, página 28.

[4] Jurisprudencial 11/99 emitida por la Sala Superior, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, año 2000, páginas 17 y 18.

[5] De conformidad con el acta de sesión solemne de quince de septiembre de dos mil veintiuno, lo que se invoca como hecho notorio en términos de lo establecido en el artículo 15, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en la razón esencial de la jurisprudencia XX.2o.J/24 de Tribunales Colegiados de Circuito de rubro HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, enero de 2009 (dos mil nueve), página 2479 y registro 168124, ya que la mencionada acta se encuentra publicada en la página de internet del Congreso del Estado de Puebla, en la dirección electrónica: https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2&view=itemlist&task=category&id=242:documentos-actas-solemne.