JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-705/2021
ACTORA: VERÓNICA ÁVILA PERUCHO
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
ACUERDO PLENARIO
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Ciudad de México, tres de agosto de dos mil veintiuno[1].
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener cumplida la sentencia emitida en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.
ANTECEDENTES
I. Sentencia. El catorce de mayo, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio en que se actúa, en los siguientes términos[2]:
“…
ÚNICO. Se ordena al INE la reposición del procedimiento de solicitud de credencial para los efectos precisados en la presente resolución.
…”.
II. Notificación de la sentencia. En su oportunidad, se notificó la sentencia de mérito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Morelos (en adelante Vocalía o autoridad responsable) y a la actora.
III. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.
1. Informe de cumplimiento. El veinte y veintiuno de mayo, se presentaron tanto en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salacm@te.gob.mx como en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, respectivamente, oficio signado por el Vocal del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral para informar las acciones realizadas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el expediente en que se actúa.
2. Turno. El veintinueve de mayo, el Magistrado Presidente ordenó turnar y remitir el expediente SCM-JDC-705/2021 a la ponencia a su cargo, al haber fungido éste como instructor y ponente en el juicio señalado, con la finalidad de que acordara lo conducente.
3. Acuerdo. Con la documentación que se ha referido, el tres de agosto siguiente, el Magistrado tuvo por recibido el expediente e informando al Vocal del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral de los actos que se encontraba realizando a efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional; asimismo al estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado y con la información suficiente, ordenó someter a consideración del Pleno el proyecto de acuerdo respectivo.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su ejecución, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[3].
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[4].
SEGUNDO. Cumplimiento.
El Pleno de esta Sala Regional resolvió lo siguiente:
“…
Efectos.
Toda vez que se declararon fundados los agravios de la actora, se ordena reponer el procedimiento de solicitud de credencial para votar, para el efecto de que:
1.- La DERFE, a través de la Secretaría Técnica Normativa, previa valoración de la documentación e información proporcionada por la actora, en contraste con la información obtenida por el INE y de acuerdo a los Lineamientos; y tomando en cuenta que dentro del procedimiento de credencialización el INE determinó que la actora sí acreditó su identidad y que en términos de los Lineamientos ante la discordancia de datos -sean generales o biométricos- el INE se encuentra obligado a corroborar la identidad de la persona solicitante, a generar el registro correspondiente y expedir la credencial, a menos que se acredite que la información proporcionada por la ciudadana sea falsa.
De manera clara, fundada y motivada deberá determinar la procedencia o no de la solicitud de la actora, en el caso de persistir rechazar el trámite, deberá orientar a la actora sobre cómo puede alterar su situación registral y, en el supuesto de ser procedente, deberá entregarle su credencial para votar.
Determinación que deberá emitir dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la presente sentencia, la cual deberá ser notificada personalmente a la actora.
Una vez realizado lo anterior, deberá informarlo a esta Sala Regional en un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, debiendo remitir en primer término las constancias que así lo acrediten a la cuenta de correo cumplimientos.salacm@te.gob.mx, y posteriormente en copia certificada por el medio más expedito.
…”.
Al respecto, esta Sala Regional estima que se ha cumplido con lo ordenado, en razón a lo siguiente.
Como se desprende de los efectos de la sentencia en el punto 1, a la autoridad responsable se le ordenó que en términos de los Lineamientos[5] ante la discordancia de datos de la actora -sean generales o biométricos- el Instituto Nacional Electoral[6] se encontraba obligado a corroborar la identidad de la actora y generar el registro correspondiente y expedirle la Credencial para Votar, a menos que la información proporcionada fuera falsa, para lo cual debería de manera clara, fundada y motivada determinar la procedencia o no de la solicitud de la promovente, dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la notificación de la sentencia dictada por esta Sala Regional.
En relación a lo anterior, mediante oficio INE/JD01/MOR/VRFE/0356/2021 la Vocalía informó que realizó lo conducente para reponer el procedimiento de solicitud de Credencial para Votar de la actora, adjuntando copia certificada de la siguiente documentación:
- Acuse de la invitación de quince de mayo, documento del que se advierte que se invitó y notificó a la actora que a partir del diecisiete de mayo, podía acudir al Módulo de Atención Ciudadana 170151, ubicado en Avenida Plan de Ayala número 501, locales 8 y 9 de la Plaza Arcos Cristal, colonia Teopanzolo, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en un horario de lunes a viernes de 8:00 (ocho horas) a 15:00 (quince horas), para estar en condiciones de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional, asimismo se le informó de la documentación que tenía que presentar para el nuevo trámite y su respectiva cédula de notificación.
- Solicitud de Expedición de Credencial para votar con folio 2117015117388.
- Acuse del oficio INE/JD01/MOR/VRFE/0341/2021 en el que se solicita que a la brevedad posible sea remitida la documentación adjunta a la Coordinación de Procesos Tecnológicos para ser procesada y de ser el caso ser procedente generar la Credencial para Votar de la promovente y como consecuencia se incluyera dicho registro en la Lista Nominal de Electores (y Personas Electoras) producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables de este Tribunal Electoral y a la Secretaría Técnica Normativa a fin de poder emitir la Opinión Técnica Instituto Nacional Electoral para emitir la resolución que corresponde.
- Opinión Técnica Normativa del Instituto Nacional Electoral sobre la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar de la actora y resolución con número de expediente SECPV/2117015117388, de dieciocho y diecinueve de mayo, respectivamente en la que determinó que una vez analizadas las constancias que exhibió la actora para acreditar que la identidad con la que se ostentó concluyó procedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar y su respectiva notificación.
- Acuse de notificación de veinte de mayo, en la que se hace de conocimiento a la actora que se ha generado su Credencial para Votar y se pone a su disposición.
- Recibo por el cual se le hizo entrega a la actora de su credencial del que se advierte la leyenda “Recibí de conformidad mi credencial para votar Verónica Ávila P. Verónica Ávila Perucho. 20-MAYO-2021”.
- Impresión de la Consulta a la Lista Nominal de Electores (y Personas Electoras) de la Credencial para Votar entregada a la promovente que contiene la Clave de Electora, emisión, Código de Identificación de la Credencial y Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres, misma que aparece la leyenda SI VIGENTE SI VOTA.
Ahora bien, de las constancias descritas se advierte que se invitó y notificó a la actora que podía acudir al Módulo de Atención Ciudadana a partir del diecisiete de mayo, a realizar el nuevo trámite de su Credencial para Votar, asimismo se le informó la documentación que tenía que presentar para tales efectos.
Además de que la autoridad responsable solicitó al área correspondiente analizar la documentación presentada por la promovente y al resultar procedente se generó la Credencial para Votar y fue incluida en la Lista Nominal de Electores (y Personas Electoras) producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables de este Tribunal Electoral y a la Secretaría Técnica Normativa del Instituto Nacional Electoral y se emitió la Opinión Técnica y la resolución correspondiente, mismas que fueron notificadas a la actora.
Por último, se notificó a la promovente que se había generado su Credencial para Votar por lo que se ponía a su disposición a efecto de que fuera a recogerla, la cual fue entregada el veinte de mayo.
Documentales que adquieren valor probatorio pleno al ser documentales públicas expedidas por una persona funcionaria electoral dentro del ámbito de su competencia. Ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 14 párrafos 1 inciso a); párrafo 4 inciso b) y 16 párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Cabe mencionar que el plazo señalado para el cumplimiento de la resolución fue de cinco días naturales a la legal notificación de la sentencia, el cual transcurrió del quince al diecinueve de mayo; por lo que si se advierte de la cédula de notificación por correo electrónico que se realizó el catorce de mayo, y la resolución en la que se declaró procedente el trámite de Credencial para Votar se emitió el diecinueve de mayo, es evidente que ello ocurrió dentro del plazo concedido, además de que dicha determinación fue notificada a la actora el veinte de mayo siguiente.
Por último, por lo que hace al plazo para que la autoridad responsable informara a esta Sala Regional el cumplimiento de la sentencia fue de cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurriera[7], por lo que si la emisión de la resolución fue el diecinueve y la notificación de la misma a la actora se realizó al día siguiente e informó a este órgano jurisdiccional a la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salacm@te.gob.mx, el veinte de mayo a las veinte horas con cuarenta y tres minutos, es evidente que lo hizo fuera del plazo concedido para ello, sin embargo lo trascendental es que cumplió con lo ordenado por esta Sala Regional.
Cabe mencionar que la entrega física de las constancias del cumplimiento en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional se realizó el veintiuno de mayo siguiente.
Por último, resulta importante precisar que el presente análisis se circunscribe a la revisión formal de los actos realizados en cumplimiento, sin que ello implique prejuzgar respecto de los mismos.
Por lo antes expuesto y fundado, se
ACUERDA
PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) identificado al rubro.
SEGUNDO. Archívese el expediente de mérito como asunto total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE por estrados el presente acuerdo a las partes y demás personas interesadas, lo anterior con fundamento en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas se referirán al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
[2] Con el voto particular de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas
[3] Jurisprudencia 24/2001 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, 2002 (dos mil dos), página 28.
[4] Jurisprudencial 11/99 emitida por la Sala Superior, bajo el rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18.
[5] "LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN, ACTUALIZACIÓN, EXCLUSIÓN Y REINCORPORACIÓN DE LOS REGISTROS DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS EN EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES (Y ELECTORAS)"
[6] En adelante INE
[7] Notificación a la autoridad responsable catorce de mayo a las veinte horas con dieciocho minutos.