JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
Expediente: SCM-JDC-759/2024
Parte actora:
Dennise Deborah Dalma Weiszhausz
Autoridad responsable:
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral
Magistrada:
María Guadalupe Silva Rojas
Secretario:
Hiram Navarro Landeros
Colaboró:
Gabriela Vallejo Contla
Ciudad de México, 23 (veintitrés) de mayo de 2024 (dos mil veinticuatro)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que originó este juicio por haber quedado sin materia.
Constitución
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
| Credencial para votar desde el extranjero
|
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral
|
INE | Instituto Nacional Electoral
|
Juicio de la Ciudadanía | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
|
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Lista Nominal |
|
Solicitud de Inscripción
| Solicitud individual de inscripción o actualización al registro federal de electores (y personas electoras) para la credencialización en el extranjero |
1. Credencialización en el extranjero. El 16 (dieciséis) de diciembre de 2015 (dos mil quince), el Consejo General del INE aprobó el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero[2] y el 2 (dos) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés), aprobó los lineamientos para la conformación de la Lista Nominal para los actuales procesos electorales federal y locales[3].
2. Solicitud. El 9 (nueve) de diciembre de 2023 (dos mil veintitrés), la parte actora realizó su Solicitud de Inscripción.
3. Juicio de la Ciudadanía
3.1. Demanda y turno. El 15 (quince) de abril, la DERFE recibió la demanda de la parte actora, una vez recibida por esta Sala Regional se formó el expediente SCM-JDC-759/2024, el cual fue turnado a la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.
3.2. Recepción en ponencia y requerimiento. En su oportunidad, la magistrada instructora tuvo por recibido el medio de impugnación y realizó diversos requerimientos a la autoridad responsable.
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver este juicio, al ser promovido por una persona ciudadana residente en el extranjero, quien por derecho propio controvierte la determinación de improcedencia de su Solicitud de Inscripción, la no entrega de su Credencial para Votar y la improcedencia de su inscripción a la Lista Nominal; circunstancia que considera violatoria de su derecho político electoral de votar.
Así, se trata de un medio de impugnación competencia de este órgano jurisdiccional, conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en los juicios
SUP-JDC-10803/2011 y SUP-JDC-553/2024.
Entonces, actualiza el supuesto normativo competencia de esta Sala Regional, en una entidad federativa dentro de la cual ejerce jurisdicción, con fundamento en la normativa siguiente:
Constitución: artículos 41 tercer párrafo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III.c) y 176-IV.
Ley de Medios: artículos 79.1; 80.1.a) y 83.1.b).
Acuerdo INE/CG130/2023 aprobado por el Consejo General del INE, en que se estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
SEGUNDA. Precisión de los actos impugnados. Este tribunal ha establecido que tratándose de medios de impugnación en materia electoral debe leerse cuidadosamente la demanda y toda vez que la demanda es un formato que la propia autoridad responsable proporciona, se debe advertir y atender lo que la parte actora quiere decir y no lo que aparentemente manifiesta, cuidando determinar con exactitud su intención; tal criterio está contenido en la jurisprudencia 4/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR[4].
La parte actora señala en su demanda -formato que proporciona la autoridad responsable- que impugna: [i] la determinación de improcedente su Solicitud de Inscripción; [ii] la no entrega de su Credencial para Votar aun cuando cumplió con los requisitos; y [iii] la determinación de improcedencia de su inscripción a la Lista Nominal.
Sin embargo, esta Sala Regional advierte de las constancias que integran el expediente que la parte actora realizó su Solicitud de Inscripción el 9 (nueve) de diciembre de 2023 (dos mil veintitrés) y que la autoridad responsable no le comunicó alguna improcedencia sobre la misma; además de que la autoridad responsable en su informe circunstanciado señaló que estaba realizando diversas diligencias a fin de estar en condiciones de emitir la Credencial para Votar de la parte actora.
En este sentido, se tendrán como actos impugnados la omisión de expedir su Credencial para Votar y, en consecuencia, su falta de inclusión a la Lista Nominal.
TERCERA. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que la demanda debe desecharse ya que en términos del artículo 9.3 con relación al diverso 11.1.b) de la Ley de Medios, y el último párrafo del artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal, este medio de impugnación ha quedado sin materia.
El artículo 9.3 de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación se desecharán cuando su improcedencia derive de las disposiciones de la ley.
El artículo 11.1.b) de la Ley de Medios prevé que procederá el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede totalmente sin materia antes de que se emita resolución.
Por su parte, el último párrafo del artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal señala que procederá el desechamiento o sobreseimiento si la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnada lo modifica o revoca, de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede sin materia.
Según se desprende de las normas, la mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos:
a. Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y
b. Que tal decisión tenga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se emita la resolución o sentencia.
El último componente es sustancial, determinante y definitivo, mientras que el primero es instrumental. Es decir, lo que produce la improcedencia es que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.
El proceso jurisdiccional tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia emitida por un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción y que resulte vinculatoria para las partes.
El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso radica en la existencia de una controversia entre partes que constituye la materia del proceso.
Así, cuando cesa o desaparece esa controversia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto continuarlo, por lo cual procede darlo por concluido sin estudiar las pretensiones sobre las que versa la controversia.
Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 34/2002 de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA[5].
Caso concreto
Como quedó precisado, la parte actora promueve este juicio a fin de impugnar la omisión de expedir su Credencial para Votar y su falta de inclusión a la Lista Nominal.
Por su parte la DERFE, en desahogo a diversos requerimientos, informó[6] que el 9 (nueve) de mayo fue entregada la Credencial para Votar a la parte actora mediante mensajería y para acreditar lo cual adjuntó copia simple del comprobante de entrega.
Posteriormente, la autoridad responsable informó[7] que la parte actora se encuentra incluida en la segunda adenda a la Lista Nominal; para acreditar su dicho, insertó la imagen remitida por el área técnica de la DERFE y remitió el correo electrónico enviado a la parte actora en que se le informó su inclusión.
En relación con lo anterior, la DERFE señaló que la parte actora podrá votar desde el extranjero mediante la modalidad de paquete postal, además, de que a través de un correo electrónico que se le envió le comunicó el procedimiento que debía de realizar para activar su Credencial para Votar y de que recibiría su paquete electoral postal para que pueda emitir su voto en las próximas elecciones.
Asimismo, remitió[8] la impresión del “Detalle Ciudadano” de la parte actora emitido por el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) y la copia de la guía de envío por paquetería del Paquete Electoral Postal dirigido a la parte actora.
Documentación que, en términos de los artículos 14.1.a), 14.1.b) y 16 de la Ley de Medios, constituye documentales públicas cuyo valor probatorio es pleno al ser emitidos por una persona funcionaria electoral en el ámbito de su competencia y documentales privadas que al no estar controvertidas en su autenticad y contenido, generan certeza sobre su contenido.
En este sentido, esta Sala Regional considera que al entregar a la parte actora su Credencial para Votar e incluirla en la segunda adenda de la Lista Nominal, además de informarle mediante correo electrónico sobre el procedimiento a seguir para activar dicha credencial, así como para emitir su voto vía paquete electoral postal, la autoridad responsable satisface la pretensión de quien promueve este juicio.
Esto, pues la DERFE acreditó la inclusión de la parte actora en la Lista Nominal mediante la remisión[9] del “Detalle Ciudadano” emitido por su Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) en el que se advierte que la situación registral de la parte actora es “en lista nominal”.
Además, remitió[10] la guía de envío por paquetería “FEDEX” del Paquete Electoral Postal, el cual es remitido por el INE a las personas que al haber cumplido todos los requisitos fueron incorporadas en la Lista Nominal bajo la modalidad de votación postal.
Así, se concluye que la pretensión de la parte actora ha sido colmada pues la DERFE acreditó la entrega de la Credencial para Votar a la parte actora, incluyó en la segunda adenda a la Lista Nominal y remitió el paquete postal electoral a la parte actora para que esté en condiciones de emitir su voto en las próximas elecciones, este juicio ha quedado sin materia.
Por tanto, al haber quedado acreditada la materialización de la causa de desechamiento referida, impide el conocimiento de fondo de este juicio, en términos de los artículos 9.3 y 11.1.b) de la Ley de Medios, así como lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal lo procedente es desechar el presente medio de impugnación.
No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que la DERFE no atendió en forma[11] los requerimientos formulados dentro de la instrucción de este juicio, por lo que se le conmina por conducto de la persona titular de su Secretaría Técnica Normativa[12] que en lo sucesivo dé cabal cumplimiento a los requerimientos que le formulen quienes integran esta Sala Regional, o su pleno.
Por lo expuesto y fundado esta Sala Regional,
RESUELVE:
ÚNICO. Desechar la demanda.
Notificar por correo electrónico a la parte actora y a la DERFE; y por estrados a las demás personas interesadas.
Devolver las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archivar este asunto como definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera actúa como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En lo sucesivo, todas las fechas a que se haga referencia en esta sentencia corresponderán a este año, excepto si se menciona otro de manera expresa.
[2] Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113604/CGor202002-21-ap-17-a.pdf
[3] Consultables en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/164731/CGex202402-15-ap-4-a.pdf
[4] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), página 17.
[5] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 37 y 38.
[6] Mediante oficio INE/DERFE/STN/15448/2024 recibido el 10 (diez) de mayo en la oficialía de partes de esta Sala Regional.
[7] Mediante oficio INE/DERFE/STN/15650/2024 recibido el 15 (quince) de mayo en la oficialía de partes de esta Sala Regional.
[8] Mediante oficio INE/DERFE/STN/16534/2024 recibido el 10 (diez) de mayo en la oficialía de partes de esta Sala Regional.
[9] Mediante oficio INE/DERFE/STN/16534/2024.
[10] Mediante oficio INE/DERFE/STN/16534/2024.
[11] Ello porque en los requerimientos realizados el 19 (diecinueve) y 21 (veintiuno) de mayo, la magistrada instructora requirió la impresión de la segunda adenda de la Lista Nominal sin que la DERFE remitiera la documentación solicitada o informara por qué no podía remitirla, por ello la magistrada instructora reservó el pronunciamiento correspondiente al cumplimiento de dichos requerimientos.
[12] Pues en términos de los artículos 45.l) y 45.m) del Reglamento Interior del IINE, la DERFE está encargada de emitir los procedimientos relativos a la inscripción de la ciudadanía, concernientes a la expedición y entrega de la Credencial para Votar, así como en el padrón electoral y las listas nominales correspondientes.
Adicionalmente, el Manual de organización específico de la DERFE -aprobado en el acuerdo INE/JGE208/2019-, establece en su apartado 1.0.2 “Secretaría Técnica Normativa” dentro de las funciones de la misma: coordinar la atención a los requerimientos derivados de la interposición de los Juicios de la Ciudadanía.