JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANA)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-777/2021
PARTE ACTORA:
LUIS VALENCIA VEJINES
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y PERSONAS ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIO:
DANIEL ÁVILA SANTANA[1]
Ciudad de México, a 6 (seis) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno).
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública declara infundada la omisión reclamada por el actor.
G L O S A R I O
Credencial para votar desde el extranjero | |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral | |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía | Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y personas Ciudadanas) |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos | Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores (y personas electoras) residentes en el extranjero para los procesos electorales locales 2020-2021, aprobados mediante acuerdo del Consejo Nacional Electoral INE/CG160/2020 |
Lista Nominal de Electores (y personas Electoras) Residentes en el Extranjero | |
Reglamento Interno | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Solicitud | Solicitud individual de inscripción o actualización al registro federal de electores (y personas electoras) para la credencialización en el extranjero |
A N T E C E D E N T E S
1. Juicio de la Ciudadanía
1.1. Demanda y turno. El 6 (seis) de abril, la DERFE recibió la demanda del actor, para controvertir la no incorporación al Listado Nominal derivado de diversas omisiones que imputa a la responsable; la cual fue recibida en esta Sala Regional el 10 (diez) de abril, con la que se integró el juicio SCM-JDC-777/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.
1.2. Instrucción. El 12 (doce) de abril, la magistrada tuvo por recibido el medio de impugnación en la ponencia y en su oportunidad admitió la demanda, y cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver este juicio, al ser promovido por un ciudadano a fin de impugnar de la DERFE la no incorporación al Listado Nominal derivado de algunas omisiones, lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; lo que tiene fundamento en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185.1, 186-III-c), 192.1 y 195-IV-a).
Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1-a), 80.1-b) y 83.1-b)-I.
Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].
Además, esta Sala Regional es competente en términos de lo razonado en el acuerdo emitido por la Sala Superior en el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-10803/2011.
SEGUNDA. Precisión del acto impugnado. Para lograr una recta administración de la justicia, esta Sala Regional debe identificar y determinar la verdadera intención del actor; así lo ha sostenido consistentemente este Tribunal, como puede apreciarse en la jurisprudencia de Sala Superior 4/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR[3].
Ahora bien, dada la naturaleza de los Juicios de la Ciudadanía y como señala el artículo 23.1 de la Ley de Medios, debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos[4].
La regla de la suplencia de la queja se cumple tomando en consideración no solo los agravios expuestos, sino además las circunstancias particulares del caso y la totalidad de las constancias del expediente.
Máxime que -en el caso- la demanda se trata de un formato predeterminado y proporcionado por la autoridad responsable y precisó su intención de controvertir la no incorporación al Listado Nominal, en el cual, el actor marcó 1 (uno) de los recuadros establecidos en el formato; esto es, identificó como agravio el siguiente:
Sin embargo, justo después de esas líneas del formato, escribió a mano: “Ver escrito anexo por favor”. Así, adjuntó a dicho formato un escrito en que manifestó lo siguiente:
“HECHOS Y AGRAVIOS
NUNCA ME ENTERÉ POR NINGÚN MEDIO MASIVO DE LO ANTERIOR.
CONSIDERO, QUE LA PROMOCIÓN DEL VOTO A LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR FUE NULA O POCO EFECTIVA EN TERMINOS DE DIFUSIÓN.
LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR, SOMOS EL PRINICPAL MOTOR QUE MUEVE LA ECONOMÍA NACIONAL Y RECIBIMOS POCO O NADA PERO ADEMÁS TRADICIONALMENTE SE NOS HA RELEGADO Y EXCLUÍDO O DEFINITIVAMENTE MARGINADO DE NUESTROS DERECHOS.
¿ALGUN MEXICANO, RESIDENTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, Y CON CREDENCIAL PARA VOTAR TIENE PLAZO PARA REGISTRARSE EN EL PADRÓN NOMINAL? (HABLO DE PERSONAS CON CREDENCIAL INE VIGENTE TAL COMO SE NOS IMPONE EN EL EXTERIOR)
¿PODRÁ HABER UN POCO DE SOLIDARIDAD Y COOMPRENSIÓN DE USTEDES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS Y TAMBIÉN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DIFERENTES PARTIDOS POLÍTICOS?
PODRÍAN USTEDES ABRIR NUEVAMENTE LA OPORTUNIDAD PARA QUE SE NOS PERMITA EJERCER NUESTRO DERECHO DE VOTAR?
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
LUIS VALENCIA VEJINES
…”
Del expediente se desprende que la parte actora es una persona mayor, lo que lo coloca en un estado de vulnerabilidad[5].
El artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores[6], establece un listado no limitativo de sus derechos que adquieren relevancia, entre los que destaca: el de recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que les involucre, ya sea en calidad de personas agraviadas, indiciadas o sentenciadas; además, en su fracción II, apartados c y d, dispone que en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, tienen especial protección en la defensa de sus derechos.
Al respecto, resulta orientador el criterio sostenido en la tesis XI.2o.C.10 C (10a.), de rubro ADULTOS MAYORES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD. AL PERTENECER A UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)[7], que reconoce además, la posibilidad de suplir la deficiencia de la queja cuando esté de por medio una persona mayor, por lo que el estudio de los agravios y, por tanto, de las pruebas, debe hacerse desde un posicionamiento de amplitud considerativa e interpretativa que abarque una protección eficaz a aquella, a fin de lograr un juzgamiento racional, integral y congruente a los fines de la justicia, no solo formal, sino material[8].
CUARTA. Requisitos de procedencia. Este Juicio de la Ciudadanía reúne los requisitos establecidos en los artículos 7, 8, 9.1, 13.1-b), 79 y 80 de la Ley de Medios para poder estudiar el fondo.
a) Forma. El actor presentó su demanda por escrito -en el formato proporcionado por la DERFE y un anexo con hechos y agravios adicionales-, en ella constar su nombre y firma autógrafa, señala a la autoridad responsable y el acto impugnado.
b) Oportunidad. La demanda es oportuna ya que el actor señala que la autoridad responsable no difundió ni promocionó el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales locales 2020-2021, lo que implicó el desconocimiento de los plazos para presentar su Solicitud, además de que la DERFE, en su informe circunstanciado, no hizo valer alguna causal de improcedencia relacionada con la oportunidad de la demanda.
Dado que se impugna una omisión -que provoca, a decir de la parte actora, su no incorporación al Listado Nominal-, se considera que la afectación se genera cada día que transcurre, debiéndose tener por presentada la demanda en forma oportuna mientras subsista la supuesta omisión. Sirve de apoyo el criterio emitido por la Sala Superior en la Jurisprudencia 15/2011, de rubro: PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES[9].
c) Legitimación e interés jurídico. La parte actora promueve este juicio por su propio derecho, alegando que derivado de las omisiones que impugna no podrá ejercer su voto en las próximas elecciones, lo que vulnera su derecho político electoral.
Además, adjunta a su demanda copia de su Credencial y acta de nacimiento, documentos de los que se desprende que es originario del estado de Michoacán, entidad federativa con proceso electoral ordinario en el que se elige entre otros cargos la gubernatura del estado.
d) Definitividad. Este requisito está cumplido a pesar de que la parte actora no agotó la instancia administrativa contemplada los artículos 143 de la Ley Electoral y 81.2 de la Ley de Medios, ya que la autoridad responsable no le otorgó una orientación adecuada.
En efecto, cuando el INE emite actos que pueden afectar los derechos de las personas, tiene la obligación de comunicar los recursos y medios de defensa que proceden en su contra, el órgano ante quien han de promoverse y su plazo[10].
Además, la Ley Electoral establece una obligación clara para la autoridad responsable de tener disponibles en sus oficinas los formatos para promover la instancia administrativa[11]. En caso de resultar improcedente, también debe poner a su disposición los formatos para presentar los juicios en su contra[12].
En el caso, a pesar de que el actor se encuentra fuera del país, la autoridad responsable fue quien proporcionó -mediante su página de internet- el formato de demanda al actor, lo que hace evidente la falta de orientación debida.
QUINTA. Planteamiento del caso
5.1. Causa de pedir. El actor considera que la falta de difusión y promoción del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales locales 2020-2021, generó el desconocimiento de los plazos para poder presentar su Solicitud, lo cual vulnera su derecho político electoral al voto, pues implica que no será incorporado al Listado Nominal. Atento a lo anterior solicita una nueva oportunidad para presentar su Solicitud.
5.3. Controversia. Determinar si la omisión reclamada por la parte actora es fundada y en su caso realizar el pronunciamiento respecto a la oportunidad que solicita para presentar su Solicitud.
SEXTA. Estudio de fondo. Como ya se señaló lo procedente es que esta Sala Regional supla la deficiencia en el planteamiento de los agravios.
6.1. Síntesis de agravios
En suplencia de la queja deficiente, esta Sala Regional considera que el actor impugna la omisión de difundir y promover el voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero para los procesos electorales locales 2020-2021 y ante el desconocimiento de los plazos para hacerlo, no presentó su Solicitud derivado de lo cual no fue registrado en el Listado Nominal.
6.2. Derecho al voto
El derecho de la ciudadanía mexicana a votar está reconocido por la Constitución[13], la Convención Americana sobre Derechos Humanos[14] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[15].
Según la Ley Electoral[16], las personas ciudadanas residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto cuando:
a. cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 constitucional -tener mayoría de edad y modo honesto de vivir-;
b. estén inscritas en la sección correspondiente del padrón electoral y al Listado Nominal;
c. cuenten con la Credencial, y
d. señalen el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales.
Asimismo, el referido ordenamiento jurídico indica que la DERFE tiene el encargo de formar el padrón electoral[17] y elaborar el Listado Nominal[18].
Esta lista contiene el nombre de las personas residentes en el extranjero incluidas en el padrón electoral que cuentan con su Credencial[19]. Tiene como característica especial su carácter temporal y su utilización exclusiva para los fines de ejercer el voto desde el extranjero[20].
En ese contexto, el 17 (diecisiete) de diciembre de (2015) dos mil quince, el INE suscribió con la Secretaría de Relaciones Exteriores el Convenio Específico en materia del trámite de la Credencial por conducto de las representaciones de México en el exterior[21], el cual tuvo por objeto establecer los mecanismos y bases de colaboración para que de manera permanente la ciudadanía residente en el extranjero pueda solicitar, a través de dichas representaciones, la inscripción o actualización del padrón electoral para obtener su Credencial desde el extranjero[22].
Los artículos 138 y 143.3 de la Ley Electoral, disponen que la DERFE -a fin de actualizar el padrón electoral- realiza anualmente, a partir del 1° (primero) de septiembre y hasta el 15 (quince) de diciembre siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones de actualización registral de sus datos.
En ese sentido, para ejercer este derecho humano, las personas deben satisfacer los requisitos previstos en el artículo 34 de la Constitución, así como contar con la Credencial y estar inscritas en la lista nominal correspondiente a su domicilio personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Electoral, para lo cual, es necesario que la ciudadanía acuda a las oficinas o módulos que determine el INE a fin de que soliciten y obtengan su Credencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del mismo ordenamiento.
Respecto a los trámites para obtener la Credencial, solicitar su reposición o actualización de algún dato, la Ley Electoral, en su transitorio décimo quinto, reconoce al INE la facultad para ajustar los plazos y términos dispuestos en el propio ordenamiento a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales correspondientes.
Por su parte, el artículo 30.2 de la Ley Electoral establece que los actos del INE deberán regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. De esa manera, se prevén mecanismos para ajustar su funcionamiento a los principios antes referidos.
En este contexto, es necesario referir que el Consejo General del INE, en el Acuerdo INE/CG160/2020[23], determinó que el plazo de la campaña especial de actualización del periodo de inscripción al Listado Nominal con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales
2020-2021, para el caso de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, transcurriría del 1° (primero) de septiembre de 2020 (dos mil veinte) al 10 (diez) de marzo.
Cabe mencionar que la campaña de actualización tiene como fin que la ciudadanía regularice el estado registral de sus datos personales, a fin de que pueda ejercer su derecho político electoral de votar, atendiendo así al principio de certeza, principalmente respecto al contenido del padrón electoral.
Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo 180, la DERFE realizará una verificación de la situación registral final de todas las personas ciudadanas que hubieran solicitado votar desde el extranjero para las elecciones respectivas, a más tardar el 20 (veinte) de abril.
6.3. Respuesta
A consideración de esta Sala Regional el agravio de la parte actora es infundado, porque el INE sí realizó promoción por varios medios del voto en el extranjero, con base en lo siguiente.
El artículo 133.3. de la Ley Electoral señala como una de las obligaciones del INE y de los Organismos Públicos Locales brindar las facilidades necesarias a las personas ciudadanas residentes en el extranjero, para realizar los trámites relativos a la inclusión en el Padrón Electoral y la Lista Nominal.
Además, el artículo 138.1 de la ley de referencia señala que con el fin de actualizar el Padrón Electoral -el INE a través de la DERFE- realizará anualmente, a partir del 1° (primero) de septiembre y hasta el 15 (quince) de diciembre siguiente, una campaña para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones de acudir a las oficinas quienes no hubieren notificado su cambio de domicilio; quienes hubieren extraviado su credencial para votar, y las personas suspendidas en sus derechos políticos y hubieren sido rehabilitados, así como las personas que quieran darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio.
Por su parte, los Lineamientos, establecen en su número 26 que para promover e informar sobre los procedimientos de inscripción a la Lista Nominal, los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contempla el voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero durante el proceso electoral actual, con el acompañamiento del INE, desarrollarán una campaña de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía a implementar previo, durante y hasta el cierre del periodo para solicitar la inscripción a la Lista Nominal.
Ahora bien, la DERFE en su informe circunstanciado refiere que solicitó a la secretaría técnica la información relacionada con la promoción del voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero para este proceso electoral.
En respuesta a dicha solicitud, la secretaría informó que el INE, junto con diversos Organismos Públicos Locales desplegaron, en cumplimiento a los Lineamientos, diversas actividades para la promoción del registro a la Lista Nominal de manera digital, vinculación, comunicación y difusión.
Digital
A través del portal del INE, consultable en el link: www.votoextranjero.mx
En las redes sociales del INE difundiendo infografías, videotutoriales, boletines y noticias sobre la credencialización en el extranjero, el registro a la Lista Nominal, los cargos de elección, entre otros.
Se desplegaron pautas publicitarias en plataformas digitales como Facebook, Twitter, Youtube, Google, dirigidas a la ciudadanía en los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, España, Francia, Alemania, entre otros.
Envío de correos electrónicos a la ciudadanía con credencial para votar de la cual contaban con dato de contacto.
Envío de mensajes de texto, de las personas que se contaba con el registro de números de teléfono móvil para invitarles a registrase.
Vinculación
Con diversas instituciones de la administración pública federal, las cuales tienen programas y canales de comunicación dirigidos a la atención y bienestar de las personas connacionales. Tales la Secretaría de Relaciones Exteriores a través del Instituto de los Mexicanos (y personas Mexicanas) en el Exterior y su red consular; con el Instituto Nacional de Migración a través del programa Paisano; con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (las personas adultas), así como con las Plazas Comunitarias en el exterior y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
En conjunto con esas instituciones, el INE ha promovido el registro a la Lista Nominal, al ejercicio al voto desde el extranjero y la información más relevante del proceso electoral actual, mediante materiales informativos digitales e impresos, talleres de capacitación a consulados y a las plazas comunitarias para replicar la información, reuniones informativas conjuntas, entre otras. De igual manera ha actuado conjuntamente con los Organismos Públicos Locales. Asimismo, se realizaron llamadas directas a través de INETEL a la ciudadanía que contara con Credencial para votar.
Comunicación
Mediante conferencias de prensa, entrevistas y boletines de prensa, así como el monitoreo de medios.
Difusión
Realización de diversos materiales digitales y tutoriales, tales como spots para el territorio nacional dirigidos a personas conocidas o familiares de la ciudadanía residente en el extranjero, las cuales se reportan trimestralmente a la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto (CVME).
A propósito de los Lineamientos es conveniente recordar que el artículo 41 párrafo primero y 41 párrafo tercero Base V apartado B, de la Constitución, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, de conformidad con lo que establece dicha Constitución y las leyes.
Aunado a lo anterior la autoridad responsable refiere que el 5 (cinco) de marzo fue enviado a la parte actora un mensaje de texto (SMS) al número proporcionado durante el trámite de su Credencial para la efectiva presentación de su Solicitud, y que dicho número coincide con el que la parte actora plasmó en su demanda de Juicio de la Ciudadanía.
Atento a dicha manifestación, la magistrada instructora requirió a la autoridad responsable que precisara el mensaje de texto enviado a la parte actora el 5 (cinco) de marzo.
Al respecto, la DERFE informó que la Secretaría Técnica de dicha dirección remitió pantalla de la plataforma del proveedor del servicio de mensaje de texto (SMS) denominada “INFOBIP” de la que se advierte que el 5 (cinco) de marzo fue enviado y entregado un mensaje con el texto “Con tu INE vota desde el extranjero. Regístrate antes del 10 de marzo. Hazlo hoy al 18669868306 o en www.votoextranjero.mx responde STOP para desuscribirte”.
De la lectura de las constancias enviadas por la DERFE se advierte que el mensaje referido fue enviado al número telefónico que la parte actora señaló en su demanda de Juicio de la Ciudadanía como manera de contacto.
Ante lo expuesto, esta Sala Regional concluye que la supuesta omisión reclamada es infundada, pues contrario a lo señalado en el escrito que adjuntó a la demanda la parte actora, queda demostrado que la autoridad responsable realizó diversas actividades para la promoción del voto en el extranjero, y que incluso le contactó de manera directa de manera a efecto de que presentara su Solicitud.
Atento a lo anterior la parte actora tuvo la oportunidad de presentar su Solicitud en el plazo establecido para tal efecto, cuestión que no realizó, tal como admite en su escrito adjunto a la demanda.
6.4. Nueva oportunidad para presentar la Solicitud
Esta Sala Regional considera que es inatendible la pretensión de la parte actora para que se le otorgue una nueva oportunidad para presentar su Solicitud.
El INE tiene la atribución exclusiva de emitir las reglas, lineamientos y criterios respecto a la manera en que se desarrollan los procesos electorales y de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley Electoral definirá los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas de las personas electoras en los procesos electorales locales.
El Listado Nominal es de tal importancia que le sirve al Consejo General del INE para determinar el número de mesas de escrutinio y cómputo, así como para aprobar el método y los plazos para seleccionar y capacitar a la ciudadanía que actuará en las mismas.
El libro sexto de la Ley Electoral establece las reglas del voto de las personas mexicanas en el extranjero. De tal ordenamiento se advierte como puntos trascendentes lo siguiente:
Los requisitos y la manera en que las personas ciudadanas ejercerán su derecho al voto y define que quienes cumplan con los requisitos enviarán la Solicitud entre el 1° (primero) de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la Solicitud que el servicio postal estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
El Listado Nominal son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que hayan presentado su Solicitud.
Concluido el plazo para la recepción de solicitudes, la DERFE procederá a elaborar el Listado Nominal con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del padrón electoral de la ciudadanía residente en el extranjero.
El Consejo General del INE emitió los Lineamientos y con el objetivo de maximizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía estableció la ampliación del periodo para que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero presentara su Solicitud y manifestara su decisión para votar fuera del territorio nacional a partir del 1° (primero) de septiembre de 2020 (dos mil veinte) y hasta el 10 (diez) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno).
Concluido el plazo para la recepción de las solicitudes, la DERFE procederá a elaborar el Listado Nominal en dos modalidades: por país de residencia en el extranjero y conforme al domicilio en México.
El establecimiento de plazos tiene como objetivo dotar de certeza y definitividad respecto de la Lista Nominal que será utilizada el día de la jornada electoral.
Al respecto, sirve como criterio orientador la jurisprudencia de la Sala Superior 13/2018 de rubro CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL[24] de manera esencial señala que el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal o para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido.
Lo anterior, porque es una medida idónea que atiende a un fin legítimo y razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral y ello no implica una vulneración al derecho al voto pues, en principio, la ciudadanía es quien debe cumplir sus obligaciones relativas a la inscripción en el Listado Nominal en los plazos señalados para tal fin para poder ejercer su voto.
Se concluye entonces, que el plazo para que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero presentara su Solicitud y manifestara su decisión para votar fuera del territorio nacional es válido pues busca que la DERFE cumpla con las obligaciones respecto al Listado Nominal.
En consecuencia, dado que existió un plazo legal y válidamente previsto para presentar la Solicitud, no es posible otorgar una nueva oportunidad para realizarlo.
Por lo expuesto y fundado esta Sala Regional,
R E S U E L V E:
ÚNICO. Es infundada la omisión reclamada.
Notificar por correo electrónico a la parte actora (en el señalado en su demanda[25]) y a la DERFE; y, por estrados a las demás personas interesadas.
Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos la magistrada y los magistrados, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Con la colaboración de Mayra Elena Domínguez Pérez.
[2] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 (cuatro) de septiembre de 2017 (dos mil diecisiete).
[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, año (2000) dos mil, página 17.
[4] Así lo ha interpretado la Sala Superior en la jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, año (2001) dos mil uno, página 5.
[5] En términos de los artículos 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en relación con el último párrafo del artículo 1° de la Constitución y el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
[6] Cabe aclarar que si bien la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores utiliza el término “personas adultas mayores”, en el ámbito interamericano (Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable, la Declaración de Compromiso de Puerto España y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe) se ha utilizado el término “personas mayores”, para referirse a aquella de 60 (sesenta) años o más de edad. Por lo que esta Sala Regional considera más adecuado utilizar el segundo término, por ser objetivo, sin cargas o valoraciones.
[7] Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019 (dos mil diecinueve), Página 3428.
[8] Dicha perspectiva reforzada también se encuentra contenida en la tesis 1a. CCXXIV/2015 (10a.), de rubro ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, junio de 2015 (dos mil quince), Tomo I, página 573.
[9] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 4, número 9, 2011 (dos mil once), páginas 29 y 30.
[10] Criterio sostenido por esta Sala Regional, entre otros, en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-159/2018.
[11] Artículo 143.4.
[12] Artículo 143.6.
[13] Artículo 35, fracción I, de la Constitución.
[14] Artículo 23.1, párrafo b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[15] Artículo 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[16] Artículos 9.1 y 330.1 de la Ley Electoral.
[17] Artículos 127, 128 y 133 [párrafos 1, 3 y 4].
[18] Artículos 133.4, 137.2 y 333 de la Ley Electoral.
[19] Artículo 333.1 de la Ley Electoral.
[20] Artículo 333.2 de la Ley Electoral.
[21] De acuerdo a lo establecido en el artículo 334.2 de la Ley Electoral.
[22] Artículos 133.3 y 334.5 de la Ley Electoral.
[23] Acuerdo del Consejo General que aprobó los Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores (y personas electoras) residentes en el extranjero para los procesos electorales locales 2020-2021, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal referida, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales 2020-2021.
[24] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 10, Número 21, 2018 (dos mil dieciocho), páginas 20 y 21.
[25] En términos del punto QUINTO del acuerdo general 8/2020 de la Sala Superior, que dispuso que continuaría vigente el inciso XIV de los Lineamientos establecidos en el acuerdo general 4/2020, que establece que, como medida excepcional y durante la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad conocida como COVID-19, es posible notificar a ciudadanas y ciudadanos en el correo electrónico particular que señalen para ese efecto (diverso a la cuenta de correo electrónico prevista en el acuerdo general 1/2018 de la Sala Superior por el que se adecua el procedimiento para la notificación por correo electrónico aprobado por acuerdo general 3/2010 para transitar al uso de las notificaciones electrónicas).
En ese sentido, el correo electrónico particular que el actor señaló en su demanda está habilitado para la recepción de notificaciones, mismas que surtirán sus efectos a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío; por tanto, el actor tiene la obligación y es responsable de verificar en todo momento la bandeja de entrada de su correo electrónico.