ACUERDO PLENARIO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1003/2019 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALCÁNTARA MINO Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ANGELES VERA OLVERA

Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil diecinueve.[1]

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, acuerda acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovidos en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México de emitir convocatoria para la consulta sobre presupuesto participativo, así como para la elección de Comités Ciudadanos y/o Consejos de los Pueblos, cuyas claves de identificación se precisarán más adelante, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Convocatoria

 

Convocatoria para la consulta sobre presupuesto participativo, así como para la elección de Comités Ciudadanos y/o Consejos de los Pueblos

 

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

 

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal

 

Parte actora

María Teresa Alcántara Mino y otras personas

 

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

 

ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se desprenden los siguientes:

1. Ley de Participación. El diecisiete de mayo de dos mil catorce, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, la Ley de Participación.

2. Jornada electiva. A decir de la parte actora, el cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electiva de los Comités ciudadanos y Consejos de los Pueblos, cuyos cargos concluyen el próximo treinta y uno de diciembre.

3. Reforma legal. El uno de abril, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto que adicionó el artículo décimo transitorio a la Ley de Participación, en los términos siguientes.

DÉCIMO. El proceso de elección de los Órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo que se contemplan en los artículos 83, 84 y 107 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, se realizarán hasta que la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México establezca lo conducente en la nueva Ley en Materia de Participación Ciudadana, todo ello deberá realizarse antes de la segunda semana de diciembre de 2019.

 

Las y los integrantes de los actuales comités ciudadanos, de los Consejos Delegaciones (sic), de los Consejos de los Pueblos y los Representantes de Manzana permanecerán en el desempeño de su encargo hasta el día para el cual fueron electos.

 

El Instituto Electoral de la Ciudad de México realizará los ajustes necesarios a los recursos presupuestados en el ejercicio fiscal 2019 para la realización de la elección de Órganos de Representación Ciudadana y Consulta de Presupuesto Participativo, de acuerdo al calendario que resulte de lo que establezca la nueva ley de la materia.

4. Conclusión del periodo de sesiones. El treinta y uno de mayo, concluyó el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Ciudad de México, en el cual, sostiene la parte actora, no se aprobó la nueva Ley de Participación a que hace referencia el artículo transitorio indicado.

5. Juicio ciudadano. El dos y seis de agosto, la parte actora presentó sendos juicios ciudadanos, a fin de controvertir en salto de instancia, la omisión del Consejo General del Instituto local de emitir la Convocatoria con motivo de la aplicación del artículo transitorio antes señalado.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada.

La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento,[2] ya que es necesario acordar si deben acumularse los medios de impugnación en este momento procesal, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria de los juicios, lo que se aparta de las facultades del Magistrado Instructor.

SEGUNDO. Acumulación.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Constitución; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios, así como 79, 80 y 81 del Reglamento, una vez turnados y radicados los expedientes, el Pleno advierte que las demandas de los juicios en que se actúa tienen identidad en el acto impugnado, la pretensión y en la autoridad señalada como responsable.

En efecto, la parte actora promovió los presentes medios de impugnación a fin de controvertir la omisión del Consejo General del Instituto local de emitir Convocatoria, la cual se sustenta en el contenido del artículo décimo transitorio de la Ley de                                                                                                                                                                                                                       Participación.

Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de acordar de manera conjunta, expedita y completa los medios de impugnación promovidos por la parte actora, lo procedente es acumular los juicios ciudadanos precisados en la siguiente lista, al diverso SCM-JDC-1003/2019, por ser éste el primero que se integró.

Expediente

Parte actora

SCM-JDC-1004/2019

Xunaxi Mercedes Aguilar Martínez y otras personas

SCM-JDC-1005/2019

Andrés Ávila García y otras personas

SCM-JDC-1006/2019

Santiago Torreblanca Engell y otras personas

SCM-JDC-1007/2019

Andrés Ataide Rubiolo y otras personas

SCM-JDC-1008/2019

María Magdalena Yira Ochoa González y otra persona

SCM-JDC-1009/2019

Amparo Pacheco Velázquez y otras personas

SCM-JDC-1010/2019

María Socorro Salmeron Luciano y otras personas

SCM-JDC-1011/2019

Luis Arturo Flores Meneces y otra persona

SCM-JDC-1012/2019

Ivanhova Monserrat Dávila Castellanos y otras personas

SCM-JDC-1013/2019

María de la Luz Macal Arrona y otras personas

SCM-JDC-1014/2019

Adán Fernández Hernández y otras personas

SCM-JDC-1015/2019

María del Carmen Castellanos Cortés y otras personas

SCM-JDC-1016/2019

Sergio César Castañeda Vázquez

SCM-JDC-1017/2019

María Teresita del Niño Jesús Ramos Alonzo y otras personas

SCM-JDC-1018/2019

Israel Enrique Aguirre Viveros y otras personas

SCM-JDC-1019/2019

Leoncio Pérez Hernández y otras personas

SCM-JDC-1020/2019

Eduardo Franco Monje y otras personas

SCM-JDC-1022/2019

Rafael Gama Barrera y otras personas

SCM-JDC-1023/2019

Guillermina Campos Peña y otras personas

SCM-JDC-1024/2019

Hugo Leonardo Figueroa Ramírez y otras personas

SCM-JDC-1025/2019

Sofía Jiménez Velázquez y otras personas

SCM-JDC-1026/2019

María del Socorro Reyes Villar y otras personas

SCM-JDC-1027/2019

José Raúl Sánchez Gutiérrez

SCM-JDC-1028/2019

Andrés Franco Fuentes y otras personas

SCM-JDC-1029/2019

José Ángel Mandujano Canto y otras personas

SCM-JDC-1030/2019

Inocente Manuel Avilés Solano y otra persona

SCM-JDC-1031/2019

Miguel Ángel Chacón Villanueva

SCM-JDC-1032/2019

Elia del Carmen Cano Cortés

SCM-JDC-1033/2019

Isabel Urbina Cervantes

SCM-JDC-1034/2019

Ignacia Morán Martínez y otras personas

SCM-JDC-1035/2019

Elena Matamoros Espinosa

SCM-JDC-1036/2019

Gerardo Hernández Ramírez

SCM-JDC-1037/2019

Ortencia Elena Cristerna Guzmán y otras personas

SCM-JDC-1038/2019

María Jaritzi Camacho Serrano y otra persona

SCM-JDC-1039/2019

Sara Isabel Valadez Ventura y otras personas

SCM-JDC-1040/2019

Francisco Javier Moreno Araujo y otras personas

SCM-JDC-1041/2019

Andrea Guadalupe Rondero Hernández y otras personas

SCM-JDC-1042/2019

Patricia Eréndira Cuevas Rodríguez y otra persona

SCM-JDC-1043/2019

Ana María Oivieri Sangiacomo Traeger

SCM-JDC-1044/2019

Carolina Nieto Cater y otras personas

SCM-JDC-1045/2019

Mayra Isela López Guerrero

SCM-JDC-1046/2019

Sofía Rosas Cayetano

 

En consecuencia, a partir de este momento procesal, todas las actuaciones, así como la posterior resolución de los juicios de mérito, deberán seguirse en forma acumulada; por tanto, deberá glosarse copia certificada del presente proveído y las subsecuentes actuaciones, a los expedientes de los juicios acumulados.

Por lo anterior, esta Sala Regional,

A C U E R D A:

ÚNICO. Se acumulan los expedientes SCM-JDC-1004/2019 a SCM-JDC-1020/2019 y SCM-JDC-1022/2019 a SCM-JDC-1046/2019, al diverso SCM-JDC-1003/2019, en los términos expuestos en el presente proveído.

NOTIFÍQUESE personalmente el presente Acuerdo Plenario a la parte actora en el domicilio señalado en autos, por correo electrónico al Instituto local y por estrados a las demás personas interesadas con fundamento en los artículos 26, 27, y 28 de la Ley de Medios, en relación con el numeral 95 del Reglamento.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados y la Magistrada, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ LUIS CEBALLOS

DAZA

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA GUADALUPE

SILVA ROJAS

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

LAURA TETETLA ROMÁN

 

 


[1] En adelante todas las fechas se entenderán referidas al año dos mil diecinueve, salvo que se precisión en contrario.

 

[2] Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en: Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 447 y 448.