EXPEDIENTES: SCM-JDC-1003/2019 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALCÁNTARA MINO Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIA: MARÍA DE LOS ANGELES VERA OLVERA
Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil diecinueve.[1]
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, acuerda acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovidos en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México de emitir convocatoria para la consulta sobre presupuesto participativo, así como para la elección de Comités Ciudadanos y/o Consejos de los Pueblos, cuyas claves de identificación se precisarán más adelante, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria
| Convocatoria para la consulta sobre presupuesto participativo, así como para la elección de Comités Ciudadanos y/o Consejos de los Pueblos
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Instituto local | Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Participación | Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal
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Parte actora | María Teresa Alcántara Mino y otras personas
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Reglamento | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se desprenden los siguientes:
1. Ley de Participación. El diecisiete de mayo de dos mil catorce, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, la Ley de Participación.
2. Jornada electiva. A decir de la parte actora, el cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electiva de los Comités ciudadanos y Consejos de los Pueblos, cuyos cargos concluyen el próximo treinta y uno de diciembre.
3. Reforma legal. El uno de abril, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto que adicionó el artículo décimo transitorio a la Ley de Participación, en los términos siguientes.
DÉCIMO. El proceso de elección de los Órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo que se contemplan en los artículos 83, 84 y 107 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, se realizarán hasta que la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México establezca lo conducente en la nueva Ley en Materia de Participación Ciudadana, todo ello deberá realizarse antes de la segunda semana de diciembre de 2019.
Las y los integrantes de los actuales comités ciudadanos, de los Consejos Delegaciones (sic), de los Consejos de los Pueblos y los Representantes de Manzana permanecerán en el desempeño de su encargo hasta el día para el cual fueron electos.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México realizará los ajustes necesarios a los recursos presupuestados en el ejercicio fiscal 2019 para la realización de la elección de Órganos de Representación Ciudadana y Consulta de Presupuesto Participativo, de acuerdo al calendario que resulte de lo que establezca la nueva ley de la materia.
4. Conclusión del periodo de sesiones. El treinta y uno de mayo, concluyó el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Ciudad de México, en el cual, sostiene la parte actora, no se aprobó la nueva Ley de Participación a que hace referencia el artículo transitorio indicado.
5. Juicio ciudadano. El dos y seis de agosto, la parte actora presentó sendos juicios ciudadanos, a fin de controvertir en salto de instancia, la omisión del Consejo General del Instituto local de emitir la Convocatoria con motivo de la aplicación del artículo transitorio antes señalado.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Actuación colegiada.
La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento,[2] ya que es necesario acordar si deben acumularse los medios de impugnación en este momento procesal, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria de los juicios, lo que se aparta de las facultades del Magistrado Instructor.
SEGUNDO. Acumulación.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Constitución; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios, así como 79, 80 y 81 del Reglamento, una vez turnados y radicados los expedientes, el Pleno advierte que las demandas de los juicios en que se actúa tienen identidad en el acto impugnado, la pretensión y en la autoridad señalada como responsable.
En efecto, la parte actora promovió los presentes medios de impugnación a fin de controvertir la omisión del Consejo General del Instituto local de emitir Convocatoria, la cual se sustenta en el contenido del artículo décimo transitorio de la Ley de Participación.
Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de acordar de manera conjunta, expedita y completa los medios de impugnación promovidos por la parte actora, lo procedente es acumular los juicios ciudadanos precisados en la siguiente lista, al diverso SCM-JDC-1003/2019, por ser éste el primero que se integró.
Expediente | Parte actora |
SCM-JDC-1004/2019 | Xunaxi Mercedes Aguilar Martínez y otras personas |
SCM-JDC-1005/2019 | Andrés Ávila García y otras personas |
SCM-JDC-1006/2019 | Santiago Torreblanca Engell y otras personas |
SCM-JDC-1007/2019 | Andrés Ataide Rubiolo y otras personas |
SCM-JDC-1008/2019 | María Magdalena Yira Ochoa González y otra persona |
SCM-JDC-1009/2019 | Amparo Pacheco Velázquez y otras personas |
SCM-JDC-1010/2019 | María Socorro Salmeron Luciano y otras personas |
SCM-JDC-1011/2019 | Luis Arturo Flores Meneces y otra persona |
SCM-JDC-1012/2019 | Ivanhova Monserrat Dávila Castellanos y otras personas |
SCM-JDC-1013/2019 | María de la Luz Macal Arrona y otras personas |
SCM-JDC-1014/2019 | Adán Fernández Hernández y otras personas |
SCM-JDC-1015/2019 | María del Carmen Castellanos Cortés y otras personas |
SCM-JDC-1016/2019 | Sergio César Castañeda Vázquez |
SCM-JDC-1017/2019 | María Teresita del Niño Jesús Ramos Alonzo y otras personas |
SCM-JDC-1018/2019 | Israel Enrique Aguirre Viveros y otras personas |
SCM-JDC-1019/2019 | Leoncio Pérez Hernández y otras personas |
SCM-JDC-1020/2019 | Eduardo Franco Monje y otras personas |
SCM-JDC-1022/2019 | Rafael Gama Barrera y otras personas |
SCM-JDC-1023/2019 | Guillermina Campos Peña y otras personas |
SCM-JDC-1024/2019 | Hugo Leonardo Figueroa Ramírez y otras personas |
SCM-JDC-1025/2019 | Sofía Jiménez Velázquez y otras personas |
SCM-JDC-1026/2019 | María del Socorro Reyes Villar y otras personas |
SCM-JDC-1027/2019 | José Raúl Sánchez Gutiérrez |
SCM-JDC-1028/2019 | Andrés Franco Fuentes y otras personas |
SCM-JDC-1029/2019 | José Ángel Mandujano Canto y otras personas |
SCM-JDC-1030/2019 | Inocente Manuel Avilés Solano y otra persona |
SCM-JDC-1031/2019 | Miguel Ángel Chacón Villanueva |
SCM-JDC-1032/2019 | Elia del Carmen Cano Cortés |
SCM-JDC-1033/2019 | Isabel Urbina Cervantes |
SCM-JDC-1034/2019 | Ignacia Morán Martínez y otras personas |
SCM-JDC-1035/2019 | Elena Matamoros Espinosa |
SCM-JDC-1036/2019 | Gerardo Hernández Ramírez |
SCM-JDC-1037/2019 | Ortencia Elena Cristerna Guzmán y otras personas |
SCM-JDC-1038/2019 | María Jaritzi Camacho Serrano y otra persona |
SCM-JDC-1039/2019 | Sara Isabel Valadez Ventura y otras personas |
SCM-JDC-1040/2019 | Francisco Javier Moreno Araujo y otras personas |
SCM-JDC-1041/2019 | Andrea Guadalupe Rondero Hernández y otras personas |
SCM-JDC-1042/2019 | Patricia Eréndira Cuevas Rodríguez y otra persona |
SCM-JDC-1043/2019 | Ana María Oivieri Sangiacomo Traeger |
SCM-JDC-1044/2019 | Carolina Nieto Cater y otras personas |
SCM-JDC-1045/2019 | Mayra Isela López Guerrero |
SCM-JDC-1046/2019 | Sofía Rosas Cayetano |
En consecuencia, a partir de este momento procesal, todas las actuaciones, así como la posterior resolución de los juicios de mérito, deberán seguirse en forma acumulada; por tanto, deberá glosarse copia certificada del presente proveído y las subsecuentes actuaciones, a los expedientes de los juicios acumulados.
Por lo anterior, esta Sala Regional,
A C U E R D A:
ÚNICO. Se acumulan los expedientes SCM-JDC-1004/2019 a SCM-JDC-1020/2019 y SCM-JDC-1022/2019 a SCM-JDC-1046/2019, al diverso SCM-JDC-1003/2019, en los términos expuestos en el presente proveído.
NOTIFÍQUESE personalmente el presente Acuerdo Plenario a la parte actora en el domicilio señalado en autos, por correo electrónico al Instituto local y por estrados a las demás personas interesadas con fundamento en los artículos 26, 27, y 28 de la Ley de Medios, en relación con el numeral 95 del Reglamento.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados y la Magistrada, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
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MAGISTRADO
JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
| MAGISTRADA
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
LAURA TETETLA ROMÁN |
[1] En adelante todas las fechas se entenderán referidas al año dos mil diecinueve, salvo que se precisión en contrario.
[2] Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en: Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 447 y 448.