ACUERDO PLENARIO de acumulación.

 

JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano.

 

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1036/2021 Y ACUMULADOS.

 

PARTE ACTORA: ÁNGEL SALGADO FERNÁNDEZ Y OTRAS PERSONAS.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

 

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.

 

SECRETARIA: BERTHA LETICIA ROSETTE SOLÍS.[1]

 

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acumula los juicios que más adelante se especifican, los cuales fueron presentados a fin de controvertir la resolución plenaria emitida por la autoridad responsable, en la que declara infundado el incidente de inejecución de sentencia hecho valer por la parte actora, de conformidad con lo siguiente.

 

GLOSARIO

 

Autoridad responsable y/o Tribunal local

 

Tribunal Electoral del estado de Morelos

 

Comisión

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

 

Ley de Medios

 

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MR/RP

Mayoría relativa/ representación proporcional.

 

Parte actora

Ángel Salgado Fernández, Emmanuelle Pedraza Mondragón, Concepción Álvarez Trujillo, Zabas Lagunas Escovar y Salvador Domínguez Díaz

 

Partido político

 

 

Morena.

 

 

ANTECEDENTES

 

I. Proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales en Morelos.

 

1. Convocatoria interna. El treinta de enero[2], el partido político emitió la convocatoria para el registro interno de candidaturas a diputaciones por el principio de MR y RP.

 

2. Registro para ocupar candidaturas. El cinco de febrero, diversas personas aspirantes llevaron a cabo su registro conforme a lo previsto en la convocatoria respectiva para el estado de Morelos, entre las cuales se encontraba la parte actora.

 

3. Insaculación. El once de marzo, la Comisión Nacional de Elecciones de Morena llevó a cabo el proceso de insaculación para definir las candidaturas locales de RP para el periodo electoral 2020-2021 en la señalada entidad federativa.

 

II. Juicio de la Ciudadanía.

 

1. Demanda. Inconformes con lo anterior, el quince de marzo, la ciudadana Concepción Álvarez y los ciudadanos Emmanuel Pedraza Mondragón, Salvador Domínguez Díaz, Santiago Atrisco Molina, Zabas Lagunas Escovar y Ángel Salgado Fernández, presentaron sus respectivos escritos de demanda directamente ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

 

A propósito de ello, se dio lugar a los juicios SUP-JDC-310/2021 SUP-JDC-311/2021, SUP-JDC-312/2021, SUP-JDC-313/2021, SUP-JDC-314/2021 y SUP-JDC-315/2021.

 

2.- Reencauzamiento. Por acuerdo plenario del veinticuatro de marzo, los juicios señalados fueron acumulados y reencauzados a la sede de la Comisión para su sustanciación y resolución al considerar que era la instancia a quien correspondía resolver la controversia planteada por las personas señaladas, en respeto al principio de definitividad.

 

III. Procedimiento ante la Comisión.

 

1. Recepción de los medios de impugnación. El veintisiete de marzo la Comisión recibió los medios de impugnación reencauzados por la Sala Superior, a propósito de lo cual se integró el procedimiento sancionador electoral CNHJ-MOR-537/2021.

 

2. Resolución. El treinta de marzo la Comisión resolvió, entre otras cuestiones que debía de sobreseerse los planteamientos en donde se controvertía el “ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA POR EL QUE SE GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN IGUALITARIA DE GÉNERO Y DEMÁS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA CONFORME SEÑALA LA LEY Y LAS DISPOSICIONES APLICABLES, EN LOS CUATRO PRIMEROS LUGARES DE LAS LISTAS PARA LAS CANDIDATURAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE, del nueve de marzo, ya que se estimó que dicho acuerdo no fue controvertido de manera oportuna.

 

Por lo anterior, se resolvió lo siguiente:

 

PRIMERO. Se SOBREEN LOS AGRAVIOS UNO, TRES Y CUATRO INCISO A) hechos valer por los actores, en los términos de lo expuesto en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declaran como INFUNDADOS E IMPROCEDENTES los agravios DOS Y CUATRO INCISO b) hechos valer por los actores, en los términos de lo expuesto en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución”.

 

IV. Juicio local.

 

1. Demandas. Inconformes con la resolución anterior, el tres de abril posterior, la ciudadana Concepción Álvarez Trujillo y los ciudadanos Zabas Lagunas Escobar, Emmanuelle Pedraza Mondragón, Ángel Salgado Fernández, Salvador Domínguez Díaz y Santiago Atrisco Molina, promovieron sus respectivos medios de impugnación local, los cuales fueron radicados en los expedientes TEEM/JDC/101-2021, TEEM/JDC/102-2021, TEEM/JDC/103-2021, TEEM/JDC/104-2021, TEEM/JDC/105-2021 y TEEM/JDC/107-2021, del índice de ese órgano jurisdiccional, los cuales fueron acumulados por acuerdo plenario de cinco de abril.

 

2. Sentencia. El diez de abril, la autoridad responsable determinó que la resolución partidista no cumplió con la garantía de fundamentación ni motivación, por lo que ordenó a la responsable primigenia emitir una nueva resolución.

 

Al efecto, el Tribunal local resolvió:

 

PRIMERO. Se declara fundado el agravio hecho valer por la parte actora, en términos de las consideraciones expuestas en la presente sentencia.

SEGUNDO. Se revoca la resolución emitida en el expediente CNHJ-MOR-537/2021 por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, actuar de conformidad a lo determinado por la presente sentencia.

CUARTO. Se amonesta a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, para que en lo subsecuente se apegue a los requerimientos efectuados por este Tribunal Electoral Local.”

 

3. Escritos de incidente de inejecución de sentencia. Por acuerdo del diecisiete de abril, la ponencia instructora de la autoridad responsable tuvo por recibidos los escritos relativos al incidente de inejecución de sentencia promovidos por la ciudadana Concepción Álvarez Trujillo y los ciudadanos Emmanuelle Pedraza Mondragón, Zabas Lagunas Escobar, Ángel Salgado Fernández, Salvador Domínguez Díaz y Santiago Atrisco Molina.

 

4. Resolución incidental. El veinte de abril el Tribunal local determinó infundado el incidente planteado y tuvo por cumplida la sentencia del diez de abril, toda vez que de la información que fue remitida por la Comisión se desprendía que en cumplimiento a esa sentencia, el doce de abril se emitió una nueva determinación, la cual fue notificada a las partes el doce de abril.  

 

V. Juicios de la Ciudadanía.

 

1. Demandas. Inconformes con lo anterior, los días veinticuatro[3] y veinticinco de abril, la parte actora presentó ante esta Sala Regional, diversos juicios de la ciudadanía.

 

2. Turno. Se ordenó formar los expedientes correspondientes -que enseguida se describen- y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado José Luis Ceballos Daza:

 

Expediente

Parte actora

Aspirante a la candidatura de:

1.                    

SCM-JDC-1036/2021

Ángel Salgado Fernández

Diputación Local por Representación Proporcional en Morelos

2.                    

SCM-JDC-1062/2021

Emmanuelle Pedraza Mondragón

Diputación Local por Representación Proporcional en Morelos

3.                    

SCM-JDC-1070/2021

Concepción Álvarez Trujillo

Diputación Local por Representación Proporcional en Morelos

4.                    

SCM-JDC-1071/2021

Zabas Lagunas Escovar

Diputación Local por Representación Proporcional en Morelos

5.                    

SCM-JDC-1072/2021

Salvador Domínguez Díaz

Diputación Local por Representación Proporcional en Morelos

3. Radicación. El expediente SCM-JDC-1036/2021, se radicó el día veintiséis de abril, mientras que el resto de los expedientes se radicaron al día siguiente.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer estos medios de impugnación al ser promovidos por personas ciudadanas, por derecho propio y quienes se ostentan como aspirantes las candidaturas a diputaciones por RP por el partido político, para integrar el Congreso del estado de Morelos; supuestos normativos que competen a esta Sala Regional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

 

   Constitución: artículos 41, párrafo tercero, base VI; y, 99 párrafo cuarto fracción V.

 

   Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c); y, 195, fracción IV, inciso b).

 

   Ley de Medios: artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g); y, 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV.

 

   Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[4].

 

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos del artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno de este tribunal, ya que tiene como objeto determinar la pertinencia de su acumulación, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de la magistratura instructora.[5]

 

TERCERA. Acumulación. Esta Sala Regional advierte que existe conexidad en las demandas de la parte actora porque en todas se controvierte la misma resolución que es la dictada por el Tribunal local el veinte de abril, en donde se consideró infundado el incidente de inejecución de sentencia planteado por la actora, al tiempo en que tuvo por cumplida la sentencia del diez de abril que emitió en los juicios TEEM/JDC/101-2021 y sus acumulados.

 

Aunado a ello, del análisis de los escritos de demanda relativos, se puede apreciar que los motivos de disenso son similares.

 

Atento a lo anterior y por economía procesal, se deben acumular al juicio SCM-JDC-1036/2021, los juicios SCM-JDC-1062/2021; SCM-JDC-1070/2021; SCM-JDC-1071/2021 y SCM-JDC-1072/2021, por ser aquel el primero en haberse presentado en esta Sala, con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias.

 

En consecuencia, se instruye a la Secretaria General de Acuerdos para que expida copia certificada del único punto de acuerdo de esta determinación plenaria a los expedientes de los juicios acumulados.

 

Esto, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución, 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 46, fracción II, 79 párrafo primero y 80 párrafos primero y segundo del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

 

Por lo anterior, a partir de este momento, todas las actuaciones y la posterior resolución, deberán seguirse en forma acumulada, en el entendido de que las actuaciones generales se realizarán en el juicio al que se acumulan los demás, es decir, el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1036/2021.

 

Por lo expuesto, esta Sala Regional

 

ACUERDA

 

ÚNICO. Se acumulan los juicios de la ciudadanía identificados en este acuerdo al juicio SCM-JDC-1036/2021 en los términos antes precisados; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada del único punto de acuerdo a los expedientes de los juicios acumulados.

 

Notifíquese por correo electrónico a la parte actora[6] y al Tribunal local; y, por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Con la colaboración de Francisco Javier Tejada Sánchez.

[2] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

[3] En el caso del juicio SCM-JDC-1036/2021 del ciudadano Ángel Salgado Fernández.

[4] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

[5] También es aplicable la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año dos mil, páginas 17 y 18.

[6] En los correos electrónicos particulares proporcionados por la parte actora para tal efecto, en cada una de sus demandas.