JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1061/2021 Y ACUMULADOS

 

PARTE ACTORA:

EMMANUELLE PEDRAZA MONDRAGÓN Y OTRAS PERSONAS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

 

MAGISTRADO:

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIAS:

MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ Y JACQUELÍN YADIRA GARCÍA LOZANO

 

 

Ciudad de México, cuatro de mayo de dos mil veintiuno[1].

 

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada acumula los juicios SCM-JDC-1063/2021, SCM-JDC-1064/2021, SCM-JDC-1065/2021, SCM-JDC-1066/202, SCM-JDC-1067/2021, SCM-JDC-1068/2021, SCM-JDC-1069/2021, SCM-JDC-1075/2021, SCM-JDC-1087/2021, SCM-JDC-1088/2021, SCM-JDC-1089/2021, SCM-JDC-1090/2021, SCM-JDC-1091/2021, SCM-JDC-1092/2021, SCM-JDC-1093/2021, SCM-JDC-1094/2021, SCM-JDC-1095/2021, SCM-JDC-1096/2021 y SCM-JDC-1097/2021 al diverso SCM-JDC-1061/2021 presentados para controvertir esencialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitida en el expediente TEEM/JDC/119/2021-3 y acumulados, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Autoridad responsable o Tribunal local

 

 

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para: diputaciones al congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021

 

 

 

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en el artículo 79 párrafo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Juicio local

 

Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía establecido en el artículo 319 fracción I inciso c) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Resolución impugnada

Resolución de veintidós de abril, emitida por el Tribunal local en los juicios locales TEEM/JDC/119/2021-3 y sus acumulados, en la que se confirmaron las resoluciones de la Comisión de Justicia en los expedientes CNHJ-MOR-648/2021, CNHJ-MOR-649/2021 y CNHJ-MOR-656/2021 y acumulados.

 

ANTECEDENTES

 

I.                    Actos partidistas

a. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la Convocatoria[2].

 

b. Solicitudes de registro y designación de candidaturas. Según la parte actora, en su oportunidad el partido publicó en su página oficial, la procedencia de los registros a candidaturas a las regidurías en el municipio de Cuernavaca, Morelos.

 

Inconformes con lo anterior, diversas personas presentaron medios de defensa, los cuales fueron reencauzados por el Tribunal local a la Comisión de Justicia.

 

c. Resolución de la Comisión de Justicia. El diez de abril la Comisión de Justicia resolvió las quejas y determinó, entre otras cuestiones que los agravios esgrimidos resultaban infundados e improcedentes.

 

II. Juicios locales

Al considerar que la resolución partidista les causaba perjuicio, diversas personas presentaron demandas de juicios locales.

 

En su oportunidad, el Tribunal local acumuló las demandas y en la resolución impugnada confirmó las resoluciones de la Comisión de Justicia.

 

III. Juicios de la ciudadanía

a. Demandas. En contra de la resolución impugnada, las personas promoventes presentaron demandas[3] en forma directa ante esta Sala Regional.

b. Turno y requerimiento. Mediante acuerdos de veintiséis de abril, el Magistrado Presidente ordenó integrar los medios de defensa con las claves respectivas[4], y turnarlos a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

De igual forma se requirió a la autoridad responsable para que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

c. Radicación y recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes; el primero de mayo, se recibió en esta Sala Regional la documentación que la autoridad responsable acompañó a los juicios de la ciudadanía.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer los presentes juicios de la ciudadanía, al ser promovidos por personas ciudadanas, por su propio derecho, quienes controvierten la resolución del Tribunal local, que confirmó las determinaciones dictadas por la Comisión de Justicia en lo relativo al proceso interno de selección de candidaturas a las regidurías del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

 

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d).

 

Ley de Medios: artículos 79 párrafo1, 80 párrafo inciso g) y 83 párrafo 1 fracción IV inciso b).

 

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[5].

 

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos del artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal, ya que tiene como objeto determinar la pertinencia de su acumulación, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades del magistrado instructor[6].

 

TERCERO. Acumulación. Esta Sala Regional advierte que existe conexidad en las demandas de quienes promueven estos juicios, porque en todas se controvierte la misma resolución, con los mismos planteamientos de agravio y causa de pedir.

 

Por tanto, por economía procesal y con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias, esta Sala Regional considera que deben acumularse los Juicios de la Ciudadanía SCM-JDC-1063/2021, SCM-JDC-1064/2021, SCM-JDC-1065/2021,SCM-JDC-1066/202, SCM-JDC-1067/2021, SCM-JDC-1068/2021, SCM-JDC-1069/2021, SCM-JDC-1075/2021, SCM-JDC-1087/2021, SCM-JDC-1088/2021, SCM-JDC-1089/2021, SCM-JDC-1090/2021, SCM-JDC-1091/2021, SCM-JDC-1092/2021, SCM-JDC-1093/2021, SCM-JDC-1094/2021, SCM-JDC-1095/2021, SCM-JDC-1096/2021 y SCM-JDC-1097/2021 al diverso SCM-JDC-1061/2021 por ser el primero presentado ante este órgano jurisdiccional.

 

Esto, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución, 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 46 fracción II; 79 párrafo primero y 80 párrafos primero y segundo del Reglamento Interno de este Tribunal.

 

Por lo anterior, a partir de este momento, todas las actuaciones y la posterior resolución, deberán seguirse en forma acumulada, en el entendido que las actuaciones procesales se realizarán en el juicio al que se acumulan los demás, esto es, en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1061/2021.

 

Por lo expuesto, esta Sala Regional

 

ACUERDA

 

ÚNICO. Se acumulan los Juicios de la Ciudadanía
SCM-JDC-1063/2021, SCM-JDC-1064/2021, SCM-JDC-1065/2021,SCM-JDC-1066/202, SCM-JDC-1067/2021, SCM-JDC-1068/2021, SCM-JDC-1069/2021, SCM-JDC-1075/2021, SCM-JDC-1087/2021, SCM-JDC-1088/2021, SCM-JDC-1089/2021, SCM-JDC-1090/2021, SCM-JDC-1091/2021, SCM-JDC-1092/2021, SCM-JDC-1093/2021, SCM-JDC-1094/2021, SCM-JDC-1095/2021, SCM-JDC-1096/2021 y SCM-JDC-1097/2021 al diverso SCM-JDC-1061/2021 en los términos de lo precisado en este acuerdo; en consecuencia, deberá glosarse copia certificada del punto de acuerdo a los expedientes de los juicios acumulados.

 

Notifíquese personalmente a la parte actora, por correo electrónico a la autoridad responsable; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así, lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, que implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante todas las fechas serán alusivas al presente año, salvo precisión de otro año.

[2] Es un hecho notorio al tenor de lo que dispone el artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios, al encontrase en la página electrónica oficial del partido político en https://morena.si/proceso-electoral-2020-2021 así como de conformidad con el criterio orientador contenido en la tesis I.3o.C.35 K de Tribunales Colegiados de Circuito de rubro PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, noviembre de 2013, página 1373.

[3] El veinticinco y veintiséis de abril, respectivamente.

[4] SCM-JDC-1061/2021, SCM-JDC-1063/2021, SCM-JDC-1064/2021, SCM-JDC-1065/2021, SCM-JDC-1066/202, SCM-JDC-1067/2021, SCM-JDC-1068/2021, SCM-JDC-1069/2021, SCM-JDC-1075/2021, SCM-JDC-1087/2021, SCM-JDC-1088/2021, SCM-JDC-1089/2021, SCM-JDC-1090/2021, SCM-JDC-1091/2021, SCM-JDC-1092/2021, SCM-JDC-1093/2021, SCM-JDC-1094/2021, SCM-JDC-1095/2021, SCM-JDC-1096/2021 y SCM-JDC-1097/2021.

[5] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

[6] También es aplicable la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000, páginas 17 y 18.