JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

 

EXPEDIENTES:

SCM-JDC-1219/2021 Y ACUMULADOS

 

PARTE ACTORA:

JUAN MIGUEL LÁZARO APAEZ Y OTRAS PERSONAS

 

RESPONSABLES:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y OTRA

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIA:

IVONNE LANDA ROMÁN[1]

 

Ciudad de México, a 19 (diecinueve) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[2].

 

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada acumula los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) señalados en el Anexo 1 de este acuerdo, al diverso SCM-JDC-1219/2021 presentados para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, que resolvió las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones al congreso local y ayuntamientos, presentadas por los partidos políticos y coaliciones para el proceso electoral estatal concurrente 2020-2021, de conformidad con lo siguiente:

 

G L O S A R I O

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Consejo General

 

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla

 

Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Registros de las candidaturas. Las personas integrantes de la parte actora afirman haberse inscrito al proceso interno de selección de candidaturas de MORENA, para distintos cargos en el estado de Puebla.

 

2. Registro ante el Instituto Local. El 26 (veintiséis) de marzo, el Instituto Local aprobó el acuerdo CG/AC-036/2021 en el que estableció los plazos para el registro de candidaturas a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, para este proceso electoral local.

 

3. Acuerdo Impugnado. El 3 (tres) de mayo, el Consejo General se pronunció respecto de las solicitudes de registro de las candidaturas locales, presentadas por los partidos políticos y coaliciones para este proceso electoral estatal.

 

4. Juicios

4.1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el 7 (siete) y
8 (ocho) de mayo, quienes integran la parte actora presentaron demandas ante el Instituto Local.

 

4.2. Recepción y Turno. Una vez remitidas las demandas a esta Sala Regional, se ordenó formar los expedientes correspondientes -descritos en el Anexo 1 de este acuerdo- y turnarlos a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

 

4.3. Recepción. En su oportunidad, la magistrada recibió los expedientes en la ponencia a su cargo.

 

R A Z O N E S   Y   F U N D A M E N TO S

 

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer estos juicios, al ser promovidos por personas ciudadanas, por derecho propio y quienes se ostentan como aspirantes a diversas candidaturas del estado de Puebla que serían postuladas por MORENA que controvierten un acuerdo emitido por el Consejo General; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186-III-c) y 195-IV-d).

Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1-g) y 83.1-b)-IV.

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].

 

SEGUNDA. Actuación colegiada

La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos del artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal, ya que tiene como objeto determinar la pertinencia de su acumulación, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de la magistrada instructora[4].

 

TERCERA. Acumulación

Esta Sala Regional advierte que existe conexidad en las demandas de quienes promueven estos juicios, porque en todas se controvierten el acuerdo emitido por el Consejo General en el que se pronunció sobre las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones e integrantes de ayuntamientos del estado de Puebla, presentadas por los partidos políticos y coaliciones para el proceso electoral estatal concurrente 2020-2021, con los mismos planteamientos de agravio y causa de pedir.

 

Por tanto, por economía procesal y con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias, esta Sala Regional considera que los juicios señalados en el Anexo 1 de este acuerdo deben acumularse al juicio SCM-JDC-1219/2021 por ser el primero presentado ante este órgano jurisdiccional.

 

Esto, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución, 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 46-II, 79 párrafo primero y 80 párrafos primero y segundo del Reglamento Interno de este tribunal.

 

Por lo anterior, a partir de este momento, todas las actuaciones y la posterior resolución, deberán seguirse en forma acumulada, en el entendido que las actuaciones procesales se realizarán en el juicio al que se acumulan los demás, esto es, en el juicio
SCM-JDC-1219/2021.

 

* * * * *

No pasa desapercibido que en el acuerdo de turno se estimó que en todos los asuntos enviados a la ponencia de la magistrada existía conexidad en la causa, en atención a que todos controvertían el acuerdo del Consejo General en el que se pronunció sobre el registro de las candidaturas para cargos de elección popular, postuladas por igual partido o coalición, con similares agravios, basando su causa de pedir en supuestas irregularidades del proceso interno de selección de MORENA.

 

Sin embargo, de la revisión de la demanda del juicio
SCM-JDC-1291/2021, es posible advertir que, si bien impugna el mismo acuerdo, a diferencia de quienes conforman la parte actora, esta persona ya es candidata por la coalición que conforma MORENA y controvierte la designación de la candidatura del partido Nueva Alianza en candidatura común con otros institutos políticos porque, en su concepto se vulnera el principio de equidad en la contienda.

 

En ese escenario, al advertir que la pretensión y causa de pedir no está relacionada con el resto de los juicios, se estima improcedente su acumulación a los demás juicios que fueron turnados de manera vinculada.

 

Por lo expuesto, esta Sala Regional

 

A C U E R D A

 

ÚNICO. Acumular los juicios señalados en el Anexo 1 al juicio SCM-JDC-1219/2021 en los términos de lo precisado en este acuerdo; en consecuencia, deberá glosarse copia certificada del punto de acuerdo a los expedientes de los juicios acumulados.

 

Notificar en términos de ley a la parte actora, por correo electrónico al Consejo General del Instituto Local, por oficio a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así, lo acordaron por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 


 

Anexo 1

Del acuerdo plenario de fecha 19 (diecinueve) de mayo emitido por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio
SCM-JDC-1219/2021 y sus acumulados

 

No.

Expediente

Parte

Actora

Aspirante a la Candidatura De:

Ayuntamiento

/Distrito

1

SCM-JDC-1219/2021

Juan Miguel

Lázaro Apaez

Regiduría

Puebla

2

SCM-JDC-1220/2021

Yordy

Cadena Arce

Regiduría

Puebla

3

SCM-JDC-1221/2021

Norma

Romero Pérez

Regiduría

Puebla

4

SCM-JDC-1222/2021

Jorge Alberto

Márquez Hernández

Regiduría

Puebla

5

SCM-JDC-1223/2021

Isaac

López Gómez

Regiduría

Puebla

6

SCM-JDC-1224/2021

Anai

Bonilla Vera

Regiduría

Puebla

7

SCM-JDC-1225/2021

Ixchel Inés

García Barragán

Regiduría

Puebla

8

SCM-JDC-1226/2021

Angélica

Segura Cisneros

Regiduría

Puebla

9

SCM-JDC-1227/2021

Héctor Isauro

Vivanco López

Regiduría

Puebla

10

SCM-JDC-1228/2021

Miriam

Moreno Vázquez

Regiduría

Puebla

11

SCM-JDC-1229/2021

Eder Alfonso

Valdez Reyes

Regiduría

Puebla

12

SCM-JDC-1230/2021

Martha Alicia

Razo Machorro

Regiduría

Puebla

13

 

SCM-JDC-1231/2021

Juventino

Sánchez Galvez

Diputación local Distrito XXVI

Ajalpan

14

SCM-JDC-1232/2021

Marisa

Varela Gómez

Regiduría

Ocoyucan

15

SCM-JDC-1234/2021

Román

Tlalmanalco Moreno

Presidencia Municipal

Tepeojuma

16

SCM-JDC-1235/2021

Leopoldo

Carrisosa López

Presidencia Municipal

Coronango

17

SCM-JDC-1236/2021

José Javier Bardomiano

Pérez Hernández

Presidencia Municipal

Chichiquila

18

SCM-JDC-1237/2021

Maribel

Miguel Vargas

Regiduría

Puebla

19

SCM-JDC-1238/2021

Ofelia

Maceda Solís

Regiduría

Puebla

20

SCM-JDC-1239/2021

Salvador

Rodríguez Cuevas

Regiduría

Puebla

21

SCM-JDC-1240/2021

Rahi Sebastián González Osorio

Regiduría

 

Puebla

22

SCM-JDC-1243/2021

Eudoxio

Morales Flores

Diputado local distrito 19

Puebla

23

SCM-JDC-1245/2021

Luis Ernesto

Ruiz Cortés

Regiduría

Puebla

24

SCM-JDC-1252/2021

Christian Daniel Sánchez Jiménez

Sindicatura

Tepeaca

25

SCM-JDC-1253/2021

Gabriel

Palestino Ortiz

Presidencia

Cuautlancingo

26

SCM-JDC-1254/2021

María Isabel

Tome Gregorio

Diputación local

San Andrés Cholula

27

SCM-JDC-1255/2021

Alejandro

Ibarra Pascualli

Diputado local XI

Puebla

28

SCM-JDC-1256/2021

Luciano

Martínez Castillo

Presidencia municipal

Tecali de Herrera

29

SCM-JDC-1257/2021

Rosario

Elías González

Presidencia municipal

San Martín Texmelucan

30

SCM-JDC-1258/2021

María del Refugio Genoveva

Amador Arriaga

Regiduría

Puebla

31

SCM-JDC-1259/2021

Luis Alberto

Arriaga Lila

Presidencia municipal

San Pedro Cholula

32

SCM-JDC-1260/2021

Armando Filemón Aguirre Amaro

Presidencia municipal

Coronango

33

SCM-JDC-1261/2021

Daniel

Flores Meza

Regiduría

Puebla

34

SCM-JDC-1262/2021

Héctor

Maldonado Flores

Regiduría/

Diputación local por el principio de mayoría relativa para el distrito 11

Puebla

35

SCM-JDC-1263/2021

José Martín

Maldonado García

Presidencia municipal

Tepeaca

36

SCM-JDC-1264/2021

Eduardo Elías

Gandur Islas

Diputación al Congreso del Estado de Puebla por el principio de representación proporcional

-

37

SCM-JDC-1265/2021

Octavio

Carranza Blancas

Diputación al Congreso del Estado de Puebla por el principio de representación proporcional

-

38

SCM-JDC-1266/2021

Fausto

Rodríguez Arellano

Regiduría

Puebla

39

SCM-JDC-1267/2021

Guadalupe Lizette Palacios Contreras

Regiduría

Puebla

40

SCM-JDC-1268/2021

María Esther

González Avendaño

Regiduría

Puebla

41

SCM-JDC-1269/2021

Diego Alfonso Hernández Hernández

Regiduría

Puebla

42

SCM-JDC-1270/2021

José Luis

González Acosta

Regiduría

Puebla

43

SCM-JDC-1271/2021

Miguel

Báez García

Regiduría

Atlixco

44

SCM-JDC-1272/2021

Néstor

Guarneros García

Presidencia municipal

Tlanepantla

45

SCM-JDC-1273/2021

Nuri Guadalupe

Jacobo Cruz

Presidencia municipal

Rafael Lara Grajales

46

SCM-JDC-1274/2021

 

Teodulfo

Balderrama Aguilar

 

Presidencia municipal

Tzicatlacoyan

47

SCM-JDC-1275/2021

Herminio Juvenal Monterrosas Navarro

 

Presidencia municipal

Tepeaca

48

SCM-JDC-1276/2021

Wendoline

Aguilar Sandoval

Regiduría

Puebla

49

SCM-JDC-1277/2021

José Urbino Julián Romero Tehuitzil

 

Presidencia municipal

San Pedro Cholula

50

SCM-JDC-1279/2021

Araceli

Bautista Gutiérrez

Presidencia municipal

Ocoyucan

51

SCM-JDC-1280/2021

Antonio

Bravo Velázquez

Presidencia municipal

Esperanza

52

SCM-JDC-1287/2021

Óscar

Negrete Herrera

Regiduría municipal

Puebla

53

SCM-JDC-1289/2021

Aurelio

Flores Rodríguez

Presidencia municipal

Tepatlaxco de Hidalgo

54

SCM-JDC-1290/2021

Iván Ignacio

Flores Ramírez

Regiduría municipal

Puebla

55

SCM-JDC-1292/2021

Paul

Morales Sevilla

Presidencia municipal

Izúcar de Matamoros

56

SCM-JDC-1304/2021

Diego

Sandoval Pérez

Presidencia municipal

Acatzingo

57

SCM-JDC-1305/2021

Iriberto

Torres Castillo

Presidencia municipal

Nopalucan

58

SCM-JDC-1306/2021

Ethel Bárbara

Licona Morán

Diputación local por el principio de representación plurinominal

-

59

SCM-JDC-1307/2021

María del Rosario Romero Tetzicatl

Presidencia municipal

Huaquechula

60

SCM-JDC-1308/2021

Juvencio

Limón Ricoy

Presidencia municipal

Cuautempan

61

SCM-JDC-1310/2021

Eleazar

Pérez Sánchez Mendoza

Presidencia municipal

Atlixco

62

SCM-JDC-1311/2021

 

Lorena

Lezama Monfil

Regiduría

San Diego de la Mesa Tochimiltzingo

63

SCM-JDC-1312/2021

 

Alejandra

Valentín Lazcano

Regiduría

Naupan

64

SCM-JDC-1313/2021

 

Mauro

Martínez Campos

 

Presidencia municipal

 

Cuautempan

65

SCM-JDC-1314/2021

 

Emilia

Grande Ramírez

 

Regiduría

 

Puebla

66

SCM-JDC-1315/2021

Jesús

Silva Saavedra

 

Presidencia municipal

 

Guadalupe Victoria

67

SCM-JDC-1316/2021

Jorge Luis

Caro López

Diputación local distrito 25

Tehuacán

68

SCM-JDC-1318/2021

Angelica Selene Alegría Martínez

Diputación local distrito 24

Tehuacán

69

SCM-JDC-1319/2021

Edgar

Rivera Montiel

Sindicatura

Tlacotepec de Benito Juárez

70

SCM-JDC-1321/2021

Juan Modesto Villanueva Hernández

 

Regiduría

 

Tlacotepec de Benito Juárez

71

SCM-JDC-1322/2021

Aurelia

García Rojas

Presidencia municipal

Tlacotepec de Benito Juárez

72

SCM-JDC-1332/2021

Efrén

Tejada Torres

Regiduría

Acatzingo

73

SCM-JDC-1336/2021

Santos Valentín

Ramos González

Presidencia municipal

Vicente Guerrero

74

SCM-JDC-1361/2021

 

Salvador De Gante Cilia

 

Presidencia municipal

 

Chiautla de Tapia

75

SCM-JDC-1362/2021

 

Eloy Tapia Zapotitla

 

Diputación local plurinominal

 

-

76

SCM-JDC-1381/2021

David Méndez Márquez

Diputación local mayoría relativa

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, que implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Con la colaboración de Gabriela Vallejo Contla.

[2] En adelante todas las fechas a las que se haga referencia corresponderán a 2021 (dos mil veintiuno), salvo precisión de otro año.

[3] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 (cuatro) de septiembre de 2017 (dos mil diecisiete).

[4] También es aplicable la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18.