JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
Expediente: SCM-JDC-1261/2024
Parte actora: JOSÉ VENTURA LIMA MONTAÑO
Autoridad responsable:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y PERSONAS ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MagistradO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SecretariADO: CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ, ROLANDO IVÁN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y DIANA CAROLINA RAMÍREZ VELASCO
Ciudad de México, a trece de junio de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, revoca la resolución que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de la parte actora y, ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) realizar los actos señalados en esta sentencia.
01 Junta Distrital | 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos |
05 Junta Distrital | 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Credencial | Credencial para votar con fotografía
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DERFE o autoridad responsable | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas electoras) del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su vocalía en la 05 Junta Distrital Ejecutiva en Morelos
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INE | Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la Ciudadanía | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Lineamientos | Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las personas ciudadanas en el padrón electoral y la lista nominal de electores (y personas electoras)[2]
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Procedimiento | Procedimiento para el Tratamiento de Trámites y Registros con Datos de Domicilio Presuntamente Irregulares o Falsos[3]
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Solicitud | Solicitud de Expedición de Credencial para Votar |
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Vocalía | Vocalía del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral en la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos |
1. Solicitud de cambio de domicilio. El diez de enero, la parte actora presentó solicitud inscripción o actualización al padrón electoral y recibo de la Credencial, en un módulo de atención ciudadana correspondiente a la 05 Junta Distrital. El tipo de trámite correspondió a un cambio de domicilio.
2. Procedimiento
2.1. Visitas domiciliarias. Toda vez que el trámite anterior fue identificado como un registro con domicilio presuntamente irregular, el seis, diez y doce de febrero personas funcionarias adscritas a las 01 y 05 Juntas Distritales, realizaron verificaciones en campo al domicilio anterior[4] y vigente[5] correspondientes al registro de la parte actora, respectivamente, a fin de comprobar la veracidad de los datos que proporcionó al realizar su trámite.
2.2. Notificaciones. Al no localizar a la parte actora en ninguno de los domicilios, el diez y doce de febrero se publicaron en estrados de las 01 y 05 Juntas Distritales las correspondientes notificaciones para aclaración de datos de domicilio anterior y vigente, para que dentro del término de diez días hábiles, acudiera a las oficinas de las referidas juntas y acreditara que reside en el domicilio que indicó, sin que a la conclusión del plazo establecido la parte actora compareciera, motivo por el cual el veintiséis de febrero siguiente, se emitieron las respectivas actas administrativas por ausencia de la persona ciudadana requerida para la aclaración de sus datos de domicilio anterior y vigente.
3. Solicitud de expedición de Credencial. El veinticinco de marzo, la parte actora acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente para solicitar la expedición de su Credencial.
4. Resolución impugnada[6]. El veinte de abril, la Vocalía emitió resolución en el sentido de declarar improcedente su Solicitud, la cual le notificó a la parte actora el mismo día.
5. Juicio de la Ciudadanía
5.1. Demanda. Inconforme con la determinación antes descrita, el veinticuatro de abril, la parte actora promovió el presente Juicio de la Ciudadanía ante la Vocalía.
5.2. Turno e instrucción. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Regional se integró el expediente SCM-JDC-1261/2024, que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado José Luis Ceballos Daza, quien en su oportunidad lo recibió, admitió la demanda, realizó los requerimientos necesarios y cerró la instrucción de este juicio, dejándolo en estado de resolución.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, al ser promovido por una persona ciudadana a fin de controvertir la resolución emitida por la autoridad responsable mediante la cual declaró improcedente su Solicitud; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción. Lo anterior con fundamento en:
Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166, fracción III, inciso c) y 176, fracción IV, inciso a).
Ley de Medios: artículos 3, numeral 2, inciso c), 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a) y 83, numeral 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG130/2023 del Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de esta circunscripción y la Ciudad de México como su cabecera.
En este juicio la autoridad responsable es la DERFE actuando por conducto de su Secretaría Técnica Normativa, así como de la Vocalía. Se explica.
La determinación sobre la exclusión de un registro en el padrón electoral en los casos en que se detectó un domicilio irregular es un acto que implica la participación de diversos órganos de la DERFE, particularmente de su Secretaría Técnica Normativa y sus vocalías en las juntas distritales del ámbito territorial que corresponda.
Por tanto, cuando se está ante un posible caso de registros con datos falsos o irregulares, de conformidad con el Procedimiento es necesario que las vocalías de la DERFE en las juntas distritales -en coordinación de la respectiva vocalía de la junta local y las áreas centrales de la referida dirección ejecutiva- preparen los trabajos para las verificaciones de campo en los domicilios -anterior y vigente- de la persona involucrada.
En este sentido, las vocalías de la DERFE en las juntas distritales tienen a su cargo la realización de las visitas domiciliarias en los domicilios anterior y vigente -según su ámbito de competencia- a fin de recabar en campo diversa información relacionada con la ciudadanía involucrada a fin de tener elementos para determinar la veracidad o no del domicilio considerado como presuntamente falso o irregular.
Asimismo, en dichas visitas se deberá entregar una invitación para que la persona involucrada acuda a las oficinas de la vocalía que corresponda al domicilio para que aclare su situación registral.
Por su parte, la Secretaría Técnica Normativa es el órgano de la DERFE al que corresponde resolver sobre la situación registral de las personas cuyos registros fueron detectados con datos irregulares, tomando en cuenta la información recabada por las vocalías respectivas en las revisiones de campo y gabinete, a través de la emisión de una opinión técnica normativa.
De igual forma, de conformidad con el Procedimiento, en los casos donde los trámites se hayan determinado como irregulares, las vocalías de las juntas distritales del INE se encargan de dar a conocer a la persona ciudadana el sentido de la mencionada opinión, mediante la notificación de la respectiva determinación de exclusión, en su caso.
Así, aunque la Secretaría Técnica Normativa fue la instancia que determinó la exclusión del registro de la parte actora, en el caso, la DERFE también actuó por conducto de su Vocalía que fue la autoridad que entregó las invitaciones para la aclaración de la situación registral de la parte actora y notificó la determinación de su exclusión, así como la resolución de improcedencia de su Solicitud.
Así, el acto que impugna la parte actora implica la actividad tanto de la Secretaría Técnica Normativa como de la Vocalía, ambas de la DERFE, por lo que debe considerarse a tal dirección ejecutiva como la autoridad responsable en este juicio -actuando en coordinación con las instancias señaladas-.
La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado alega como causal de improcedencia que, toda vez que la parte actora no cumplió los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley Electoral, ya que no comprobó con veracidad el domicilio que proporcionó en la realización de su trámite, se debe declarar la improcedencia del medio de impugnación.
La referida causal de improcedencia debe ser desestimada, ya que lo que hace valer la autoridad responsable se trata de cuestiones relacionadas con el estudio de fondo que deberá efectuar esta Sala Regional al analizar los agravios vertidos en la demanda; de ahí que abordar lo planteado en este momento, significaría prejuzgar el caso sometido a esta jurisdicción, lo que es jurídicamente inviable.
Esta determinación tiene sustento -por analogía- en el criterio orientador contenido en la jurisprudencia P./J. 135/2001 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE[7].
El Juicio de la Ciudadanía reúne los requisitos previstos en los artículos 7.1, 8.1, 9.1, 13.1.b) 79.1, 80.1.a) y 81 de la Ley de Medios.
4.1. Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito -en el formato proporcionado por la DERFE- en ella consta su nombre y firma autógrafa, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos, agravios y los preceptos constitucionales y legales presuntamente vulnerados, además de que ofreció pruebas.
4.2. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley de Medios, toda vez que la resolución controvertida fue notificada a la parte actora el veinte de abril[8] y la demanda fue presentada el veinticuatro siguiente[9], por lo que es evidente su oportunidad.
4.3. Legitimación e interés jurídico. La parte actora cumple dichos requisitos pues es una persona ciudadana que promueve este juicio por derecho propio, en defensa de su derecho político-electoral de votar, al estimar que este ha sido vulnerado, razón por la cual pretende se preserve su inclusión en el padrón electoral con el domicilio que proporcionó en su Solicitud, siendo el presente medio la vía apta para que, de asistirle razón, se le restituya en el goce del derecho político-electoral.
4.4. Definitividad. El requisito está satisfecho, porque contra la resolución impugnada no procede algún medio de defensa previo para acudir ante esta instancia jurisdiccional, de conformidad con el artículo 143 numeral 6 de la Ley Electoral.
5.1. Pretensión. La parte actora pide a esta Sala Regional que revoque la resolución impugnada y -por tanto- determine la procedencia de su Solicitud.
5.2. Causa de pedir. En su demanda la parte actora hace valer que la determinación de la autoridad responsable le genera perjuicio, puesto que le impide ejercer los derechos político-electorales que la Constitución le otorga.
5.3. Controversia. La Sala Regional deberá analizar si la resolución controvertida que declaró improcedente la Solicitud de la parte actora, al determinarse que el domicilio proporcionado en la misma es irregular, se encuentra apegada a derecho.
6.1. Contexto de los hechos
Primera solicitud [de inscripción o actualización
al padrón electoral]
El diez de enero, la parte actora presentó solicitud inscripción o actualización al padrón electoral y recibo de la credencial, en un módulo de atención ciudadana correspondiente a la 05 Junta Distrital. El tipo de trámite correspondió a un cambio de domicilio.
Al respecto, el diez de febrero, una persona adscrita a la 05 Junta Distrital realizó una visita de campo al domicilio vigente de la parte actora -proporcionado en la Solicitud, ubicado en el mismo estado de Morelos-, en que constató que:
El domicilio existía;
La dirección era correcta;
Según informó una persona ayudante municipal, el inmueble se encuentra deshabitado, y se desconocía el periodo de tiempo en ese estado.
Que solo fue posible obtener el testimonio de dicha persona.
Ante tales circunstancias, el diez de febrero se procedió a publicar la “Notificación para Aclaración de Datos de Domicilio Vigente” en los estrados de la 05 Junta Distrital.
Al respecto, se certificó que la parte actora no acudió a las oficinas de la 05 Junta Distrital a fin de aclarar su situación registral en el plazo y términos en que se le invitó a hacerlo.
Después, el veintiséis de febrero, la 05 Junta Distrital procedió a elaborar el “Acta de Exhibición de Estrados para la Aclaración de Domicilio Vigente”, y el “Acta Administrativa por Ausencia del Ciudadano Requerido para la Aclaración de Datos del Domicilio Vigente”.
Por otra parte, el doce de febrero, una persona adscrita a la 01 Junta Distrital realizó una visita de campo en el domicilio anterior de la parte actora -registrado previo a la solicitud de diez de enero-, cuyo resultado fue:
El domicilio era existente;
La dirección proporcionada era correcta;
El domicilio se encontraba habitado; sin embargo, no se pudo entregar la cédula notificación a la parte actora dado que no abrieron la puerta de dicho domicilio.
Derivado de lo anterior, el doce de febrero se procedió a publicar la “Notificación para Aclaración de Datos de Domicilio Anterior” en los estrados de la 01 Junta Distrital.
De igual manera, se certificó que la parte actora tampoco acudió a las oficinas de la 01 Junta Distrital a fin de aclarar su situación registral en el plazo y términos en que se le invitó a realizarlo.
Luego de ello, el veintiséis de febrero, la 01 Junta Distrital procedió a elaborar el “Acta de Exhibición de Estrados para la Aclaración de Domicilio Anterior”, y el “Acta Administrativa por Ausencia del Ciudadano Requerido para la Aclaración de Datos del Domicilio Anterior”.
Con base en lo anterior, el once de abril se notificó a la parte actora la “Notificación de exclusión y reincorporación anterior”, emitida por la persona vocal del Registro Federal Electoral de la 01 Junta Distrital.
Segunda solicitud [de expedición de Credencial]
El veinticinco de marzo, la parte actora presentó ante la instancia administrativa su Solicitud para que se le expidiera su Credencial con los datos personales que indicó, pues había cumplido todos los trámites y requisitos solicitados para ello.
En atención a la Solicitud, el veinte de abril, la persona vocal del Registro Federal Electoral de la 05 Junta Distrital emitió la resolución en el sentido de declarar improcedente su Solicitud, la cual le notificó a la parte actora el mismo día.
6.2. Síntesis de la resolución impugnada
En primer lugar, la Vocalía señaló que la fecha límite para promover la instancia administrativa para obtener la Credencial era hasta el treinta y uno de enero.
Asimismo, estableció que del expediente confirmado por la Secretaría Técnica Normativa se advertía que, el veinticinco de marzo la parte actora acudió al módulo de atención ciudadana 170551 a presentar su Solicitud, manifestando que había sido excluida injustificadamente de la Lista Nominal.
Refirió que derivado de lo anterior, procedió a realizar una búsqueda en el Sistema Integral de Información del Registro Federal Electoral para conocer las razones de su situación, de lo cual advirtió que el ciudadano estaba intentando realizar una reincorporación al padrón electoral, ya que su registro había sido dado de baja por domicilio irregular el catorce de marzo.
También señaló que una vez que la Secretaría Técnica Normativa tuvo conocimiento de esta Solicitud, pidió a la Coordinación de Procesos Tecnológicos que informara la situación registral de la parte actora.
En respuesta a ello, la Coordinación mencionada le informó esencialmente lo siguiente:
“… El registro a nombre de LIMA MONTAÑO JOSÉ VENTURA con clave de elector LMMNVN67081817H800, fue dado de baja del Padrón Electoral por DOMICILIO IRREGULAR el 14/03/2024, en atención al oficio INE/COC/0548/2024 (se adjunta para pronta referencia), lo anterior como resultado del análisis registral y análisis jurídico efectuado…”
Además, indicó que solicitó a la Coordinación de Operación de Campo que informara la situación registral de la parte actora, así como las razones por las que su registro fue dado de baja, quien al responder esta petición informó:
“…El registro del C. JOSÉ VENTURA LIMA MONTAÑO, con Clave de Elector LMMNVN67081817H800, fue trabajado por el programa de Domicilios Irregulares derivado de Flujo 2024, y en apego a los “Lineamientos para la Incorporación, Actualización, Exclusión y Reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos, en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores”, mismo que fue determinado como irregular, en análisis registral, dado que al momento de realizar la vista de campo en el domicilio vigente, la ciudadana no residía en dicho, domicilio, por lo que, su expediente con número de folio 286042, fue enviado al área a su cargo a través del oficio INE/COC/0508/2024, para su análisis jurídico correspondiente, y se corroboró la irregularidad del registro, mediante el oficio mediante el oficio INE/DERFE/STN/8444/2024…”
De igual manera, la Vocalía sostuvo que realizó los trabajos de campo y gabinete para verificar los datos del domicilio que proporcionó la parte actora al Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) al solicitar su Credencial, sin embargo, como la Secretaría Técnica Normativa lo declaró irregular, ello dio como resultado su exclusión del padrón electoral y de la Lista Nominal.
Por lo tanto, concluyó que derivado de que no quedó acreditado que la parte actora acompañara a su Solicitud documentación adicional fehaciente que sustentara que efectivamente habitaba en el domicilio señalado en dicha Solicitud, la declaró improcedente.
6.3. Síntesis de agravios
Antes de efectuar la síntesis de los planteamientos hechos valer por la parte actora, es necesario recordar que en términos del artículo 23, numeral 1 de la Ley de Medios se debe suplir la deficiencia en la expresión de agravios, siempre que estos se puedan desprender claramente de los hechos expuestos, lo que tiene sustento además en la jurisprudencia 3/2000 de la Sala Superior de rubro AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[10].
En este sentido, el acto reclamado en la demanda es la declaración de improcedencia de su Solicitud para que se le expidiera una Credencial con los datos personales que indicó en ella, a pesar de haber cumplido todos los trámites y requisitos solicitados para ello.
Sin embargo, conforme a la aludida suplencia, se advierte que lo que realmente se pretende impugnar es la falta de motivación respecto a la determinación de la DERFE de excluirle del padrón electoral y de la Lista Nominal por domicilio irregular de la parte actora, situación registral que fue sustancial para la determinación de improcedencia respecto del trámite de Solicitud de credencial.
6.4. Respuesta a los agravios
Los agravios son fundados, tal como se explica a continuación.
En principio, resulta importante destacar que mediante acuerdo INE/CG192/2017 el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos; posteriormente por acuerdo INE/CG159/2020, aprobó las modificaciones a dicha normativa, los cuales en el Capítulo Sexto atienden lo referente al tema de domicilio irregular señalando lo siguiente:
a) Un domicilio proporcionado por una persona ciudadana es considerado irregular para efectos del Padrón Electoral, cuando este no existe o bien no le corresponde.
b) La DERFE considera que un domicilio es presuntamente irregular:
Al ejecutar programas ordinarios para identificar la identidad ciudadana o la identificación geoelectoral.
Al identificar afluencias atípicas ciudadanas que originan un funcionamiento anormal en los módulos de atención ciudadana.
Por criterios estadísticos de los movimientos de cambio de domicilio.
Por notificaciones de las comisiones de vigilancia en las que se señalen hechos individualizados en que tengan pruebas de las que se advierta que la persona ciudadana no vive en el domicilio que proporcionó.
Por medio de una denuncia vinculada con la alteración del Padrón Electoral.
c) Cuando la DERFE presuma que el registro del domicilio se hizo con datos falsos solicitará a la persona ciudadana que aclare la situación con la documentación necesaria para acreditar su domicilio.
Como se observa, el procedimiento para determinar que un domicilio es presuntamente irregular se origina en el momento en el que la DERFE advierte alguna de las situaciones que ponga en duda ese dato, pero en todos los casos, a fin de respetar la garantía de audiencia de la persona involucrada, se debe otorgar el derecho a aclarar la situación, para después emitir la opinión correspondiente.
Así como que, a fin de respetar su garantía de audiencia, se invitara a las personas ciudadanas a acudir a las oficinas correspondientes en razón de su domicilio, a realizar las aclaraciones que consideren pertinentes.
Por otra parte, conforme a la normativa aplicable, para realizar el análisis jurídico registral, la Coordinación de Operación de Campo de la DERFE remitirá a su Secretaría Técnica Normativa la documentación original generada en campo y gabinete, para que integre el expediente de la persona ciudadana mediante la cual se realizará el análisis correspondiente y se determinará su situación jurídico-registral, así como las acciones a implementar en cada caso.
Sobre ello, dispone que la referida secretaría, a más tardar en diez días hábiles, revisará y determinará la irregularidad o no de los registros catalogados como presuntamente irregulares mediante una opinión técnica normativa, que se efectuará de manera integral e individualizada, conforme a los elementos contenidos en el expediente que haya sido integrado, en la que se determinará la situación registral de la persona involucrada.
Dicha opinión podrá ser en alguno de los siguientes sentidos:
Registros con datos de domicilio regular. Cuando se determine que el ciudadano o la ciudadana proporcionó datos de domicilio que le corresponden, y
Registros con datos de domicilio irregular o falso. Cuando se determine que su incorporación al padrón electoral se realizó a partir de información inexistente o que no le corresponda y, en consecuencia, la Dirección Ejecutiva los dará de baja del padrón electoral. En todo momento se velará por la salvaguarda del derecho humano al voto de la ciudadana y del ciudadano. Para lo anterior, las y los ciudadanos excluidos deberán solicitar una nueva credencial para votar en el módulo.
Así, en caso de que se determine que el domicilio es irregular, se notificará a la persona ciudadana a través de la junta distrital ejecutiva correspondiente, el sentido de la determinación.
Además, que el domicilio señalado en su Solicitud -catalogado como “vigente”- se trataba de un inmueble deshabitado del que se desconocía cuánto tiempo lleva así, y la persona informante refirió no conocer a la parte actora.
De igual manera, también consta que se publicitó conforme a los Lineamientos la “Notificación para Aclaración de Datos de Domicilio Vigente” en que, entre otras cosas, se invitó a la parte actora para que acudiera a las oficinas de la 05 Junta Distrital a aclarar su situación registral en el sentido de acreditar su residencia en el domicilio referido al INE en su Solicitud, mediante un comprobante de domicilio diferente al que ya había proporcionado.
No obstante lo anterior, no es posible advertir que la DERFE -en un primer momento- haya hecho del conocimiento de la parte actora el análisis realizado por la Secretaría Técnica Normativa respecto a su situación registral en que concluyó que el domicilio proporcionado en la Solicitud de fecha diez de enero era irregular, o algún documento -como la opinión técnica- que contuviera las razones y fundamentos de esa determinación.
Ello, toda vez que en el expediente solo existe prueba de la “Notificación de Exclusión y Reincorporación Anterior” en el domicilio anterior de la parte actora, en la cual se refiere lo siguiente:
[…]
En este sentido el Instituto Nacional Electoral, en apego a las disposiciones señaladas, realizó trabajos de campo y gabinete para verificar los datos del domicilio que proporcionó al Registro Federal de Electores al solicitar su Credencial para votar en el trámite de referencia y ha determinado excluirlos del Padrón Electoral y, a efecto de salvaguardar su derecho al voto, reincorporarlo en el domicilio inmediato anterior al determinado como irregular.
[…]
De esta manera se advierte que dicha notificación únicamente señala el sentido de la determinación tomada por la DERFE, a través de la Secretaría Técnica Normativa, pero no explica las razones por las que se excluyó el registro de la parte actora del padrón electoral y la Lista Nominal.
Aunque es cierto que el Procedimiento únicamente establece como obligación para la DERFE que, en caso de que se determine que el domicilio es irregular, se debe notificar a la persona ciudadana el sentido de esa decisión, tal disposición debe ser interpretada atendiendo a los parámetros de regularidad que la Constitución impone a los actos de autoridad, en especial a los que pudieran limitar los derechos o prerrogativas de las personas, a fin de que la ciudadanía pueda defenderse de estos.
Para tal efecto, la fundamentación implica que la autoridad señalada como responsable está obligada a citar todos y cada uno de los preceptos aplicables al caso concreto, mientras que la motivación consiste en la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos específicos o causas inmediatas que llevaron a dicha autoridad a tomar una determinada decisión, destacando también que esta conlleva la existencia de adecuación y congruencia de los motivos de inconformidad con las normas jurídicas aplicables, tal como se establece en la jurisprudencia de rubro FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[11].
Es decir, el mandato constitucional impone a la autoridad emisora de un acto, la obligación de expresar las normas que sustentan su actuación, además de exponer por escrito con claridad y precisión las consideraciones que le permiten tomar las medidas adoptadas, estableciendo su vinculación y adecuación con los preceptos legales aplicables al caso concreto, es decir, aquellos que configuren las hipótesis normativas.
Así, todo acto de autoridad se debe sujetar a lo siguiente:
1. La autoridad emisora del acto debe ser legalmente competente para emitirlo.
2. En la emisión del acto se deben establecer los fundamentos legales aplicables al caso en concreto y,
3. Se deben explicitar las razones que sustentan el dictado del acto o determinación respectiva.
En ese sentido, una adecuada fundamentación y motivación no solo permite a las personas conocer las consideraciones en las que se sustenta determinado acto de autoridad, sino que también constituye una garantía de su derecho de acceso efectivo a la justicia.
En efecto, sobre todo en aquellos casos en que se pudiera limitar o afectar el ejercicio de algún derecho, la expresión de las razones y normas en las que se basa un acto de autoridad permite a las personas impugnarlo de manera integral, controvirtiendo la totalidad de esas consideraciones y no solo su resultado.
Por otra parte, esta Sala Regional ha sostenido[12] que conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución, cuando se trata de cuestiones relacionadas con la expedición de credenciales para votar, el INE -a través de la DERFE- está vinculado a aplicar las normas que regulan sus procedimientos de la manera más favorable para el ejercicio de los derechos de las personas.
Bajo estas premisas, aunque el Procedimiento dispone que los casos en que se determine un domicilio como irregular se notificará a la persona ciudadana involucrada el sentido de la determinación de la opinión técnica normativa, ello no debe entenderse solamente como la obligación de dar a conocer las conclusiones a las que arribó la Secretaría Técnica Normativa de la DERFE, sino también los argumentos, razones y fundamentos que las sustentan.
Ello, también deriva de considerar especialmente las implicaciones en el ejercicio de los derechos político-electorales de una persona ciudadana cuando su registro es excluido del padrón electoral y la Lista Nominal ante la determinación de que su domicilio es falso o irregular.
Así, no es posible relevar a la DERFE de su obligación constitucional de emitir actos debidamente fundados y motivados, lo que debe traducirse en una garantía para que las personas ciudadanas, en caso de estimar que existe una limitación injustificada o indebida a sus derechos político-electorales, cuenten con todos los elementos necesarios que les posibiliten controvertir frontalmente todos y cada uno de los elementos en los que se sustenta la determinación, permitiéndole una defensa adecuada.
Así, podría haberle notificado la opinión técnica normativa del procedimiento que se realizó en su caso o algún otro documento que contuviera los fundamentos y motivos de su exclusión tanto en el padrón electoral como de la Lista Nominal.
Por ello, la parte actora tiene razón al sostener que dicha exclusión es indebida pues -entendiendo sus agravios supliendo la deficiencia de su demanda- no se le dieron a conocer las razones por las que se arribó a dicha determinación, ya que no conoce -hasta este momento- la fundamentación y motivación que la sustenta, cuestión que le impidió una defensa adecuada, pues lo relevante no solo era que la parte actora conociera la determinación final, sino plenamente las razones, motivos y fundamentos por escrito del por qué se excluyó su registro del padrón electoral y de la Lista Nominal por domicilio irregular, pues dicha situación registral que fue sustancial para la determinación de improcedencia respecto del trámite de Solicitud de credencial, de ahí lo fundado de los agravios.
En consecuencia, lo procedente es revocar el acto impugnado.
SÉPTIMA. Efectos. Toda vez que en la razón y fundamento que antecede este órgano jurisdiccional determinó revocar la resolución controvertida y calificó fundados los planteamientos de la parte actora en torno a que no se le dieron a conocer los motivos que sustentan su exclusión en el padrón electoral y en la Lista Nominal[13], procede ordenar a la DERFE:
1) Que, dentro de los tres días naturales siguientes a la notificación de esta sentencia, dé a conocer a la parte actora de manera clara y precisa la totalidad de las razones específicas, los elementos que fueron tomados en cuenta, así como el análisis jurídico-registral integral e individualizado en que se sustentó la referida determinación, dejando a salvo sus derechos para que, de estimarlo conveniente, pueda controvertirla.
2) Hecho lo anterior, deberá informar a esta Sala Regional el cumplimiento dado a esta resolución dentro de los tres días naturales posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Por lo expuesto, esta Sala Regional
PRIMERO. Revocar la resolución impugnada.
SEGUNDO. Ordenar a la DERFE, realizar los efectos precisados en el considerando SÉPTIMA de esta sentencia.
Notificar por correo electrónico a la DERFE ya la vocalía; y por estrados a la parte actora y a las demás personas interesadas.
Devolver las constancias que corresponden y, en su oportunidad, archivar estos expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistradas y el magistrado, en el entendido de que Berenice García Huante actúa por ministerio de ley con motivo de la ausencia justificada del magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, ante el secretario general de acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, las fechas referidas corresponderán a dos mil veinticuatro, salvo mención expresa de otro.
[2] Consultables en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-9-a1.pdf que se cita como hecho notorio en términos del artículo 15.1 de la Ley de Medios y la jurisprudencia XX.2o.J/24 de Tribunales Colegiados de Circuito de rubro HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, enero de 2009 (dos mil nueve), página 2479 y registro 168124.
[3] Consultables en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/12/cnv-so12-2020-09-12-acuerdo49-anexo-1.pdf, que se cita como hecho notorio en términos del artículo 15.1 de la Ley de Medios y la razón esencial de la jurisprudencia XX.2o.J/24, antes citada.
[4] Visita domiciliaria realizada por una persona adscrita a la 01 Junta Distrital.
[5] Visita domiciliaria realizada por una persona adscrita a la 05 Junta Distrital.
[6] Visible en las hojas 30 a 46 del expediente.
[7] Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Común, tomo XV, enero de 2002 (dos mil dos), página 5.
[8] Acuse de recibido por la parte actora consultable en la hoja 38 del expediente.
[9] Formato de demanda presentada en la 05 Junta Distrital, consultable en la hoja 5 del expediente.
[10] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 4, año dos mil uno, página 5.
[11] Consultable en Semanario Judicial de la Federación. Volumen 97-102, tercera parte, página 143.
[12] Al resolverlos Juicios de la Ciudadanía SCM-JDC-69/2020,
SCM-JDC-197/2020, SCM-JDC-130/2021 y SCM-JDC-61/2024.
[13] En el domicilio “vigente”, reincorporándole en el domicilio inmediato anterior al determinado como irregular según se informó en la “Notificación de exclusión y reincorporación anterior” con folio 286042 de fecha once de abril de dos mil veinticuatro.