JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO(A)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1267/2024
PARTE ACTORA: INGRID CURIOCA MARTÍNEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 16 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIOS: MÓNICA CALLES MIRAMONTES Y RAÚL PABLO MORENO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve, revocar la negativa verbal respecto a realizar el trámite de reimpresión de credencial para votar pretendido por la parte actora y ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores(as) del Instituto Nacional Electoral gestionar el inicio de este, conforme a lo siguiente:
Actora o parte actora
| Ingrid Curioca Martínez |
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DERFE
| Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores(as) del Instituto Nacional Electoral
|
INE o Instituto
| Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la ciudadanía | Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano(a).
|
Ley de Medios
| Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Electoral
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Lineamientos
| Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales del electorado para los procesos electorales locales 2023-2024 (dos mil veintitrés-dos mil veinticuatro), así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal del electorado, con motivo de la celebración de los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2023-2024 (dos mil veintitrés-dos mil veinticuatro), aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG433/2023
|
MAC o Módulo de Atención
| Módulo de Atención Ciudadana del Instituto Nacional Electoral
|
Sala Regional | Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Sala Superior
| Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Tribunal Electoral
| Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Vocalía | Vocalía de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores(as) del Instituto Nacional Electoral en la 16 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México |
De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la parte actora, se advierte lo siguiente.
I. CONTEXTO
1. Extravío de credencial y cita. La parte actora refiere que, ante el extravío de su credencial para votar, el veintitrés de abril, ingresó al Sistema de Atención Ciudadana del INE a fin de agendar una cita en algún MAC para poder tramitar una reimpresión de esta.
La actora señala que lo anterior no fue posible porque “todos los Módulos de Atención en Ciudad de México indicaban sin disponibilidad y día sin servicio.”
2. Visita a MAC. La parte actora manifiesta que, el veinticuatro de abril, acudió al Módulo de Atención 091651[2] en la alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, en el que se le informó que las citas para reimpresión de credencial para votar estaban agotadas debido a la alta demanda; por lo que se le negó el trámite.
II. JUICIO DE LA CIUDADANÍA
1. Demanda. El veintinueve de abril, la actora presentó demanda directamente ante esta Sala Regional, para controvertir la negativa precisada en el apartado anterior.
2. Recepción y turno. En esa misma fecha, se ordenó integrar el presente juicio de la ciudadanía y turnarlo a la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza; también, se requirió a la DERFE a fin de que realizara el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.
3. Instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el presente expediente, requirió a la DERFE diversa documentación relacionada al juicio, y dictó los acuerdos de admisión y cierre de instrucción, quedando en estado de resolución el presente Juicio de la ciudadanía.
Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, atendiendo al supuesto y a la entidad federativa en que surgió la controversia, al ser promovido por una ciudadana en contra de la negativa de tramitar la reimpresión de su credencial para votar, lo cual, considera, vulnera sus derechos político-electorales.
Lo anterior con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y, 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III y, 176, fracción IV.
Ley de Medios. Artículos 79; 80; párrafo 1, inciso a), y, 83, numeral 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG130/2023. Por el que se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDA. Cuestión previa
A. Precisión de autoridad responsable
Esta Sala Regional considera que tiene tal carácter la DERFE, por conducto de su Vocalía, ello de conformidad con el artículo 126 de la Ley Electoral, el cual, establece que el INE prestará los servicios correspondientes al Registro Federal de Electores(as) por medio de la DERFE y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.
Lo anterior, también de conformidad con la Jurisprudencia 30/2002 de este Tribunal Electoral, de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[3].
Por tanto, aun cuando en su demanda la parte actora señale únicamente como responsable a la DERFE, lo cierto es que controvierte una negativa de la Vocalía de iniciar el trámite correspondiente a la reimpresión de su credencial para votar, por lo que esta debe ser considerada como responsable en el presente Juicio de la ciudadanía.
B. Precisión del acto controvertido
De la demanda se advierte que la parte actora estima que se vulneran sus derechos político-electorales, argumentando que al tratar de obtener una reimpresión de su credencial se ha enfrentado a las siguientes situaciones:
El INE no cuenta con disponibilidad de citas para poder ser atendida en algún Módulo de Atención de la Ciudad de México.
Al acudir al MAC se le indicó que no podía ser atendida porque no había citas disponibles desde esa fecha hasta pasando el día de la jornada electoral.
Por tanto, la actora considera que es indebido que obstáculos administrativos u operativos impidan que esta pueda ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones.
De ahí que la actora suscita una controversia por la negativa verbal para realizar su trámite de reimpresión de credencial y la imposibilidad continuada de agendar una cita para dicho trámite, lo que, en conjunto estima que vulnera sus derechos político-electorales, específicamente para votar en las próximas elecciones.
Lo anterior se destaca únicamente para efectos de establecer la materia de controversia en asunto que nos ocupa; por lo que, en siguientes apartados se estudiará lo relativo a la procedencia y, en su caso, el fondo del juicio planteado.
TERCERA. Requisitos de procedencia
La demanda reúne los requisitos generales de procedencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 párrafo primero, 9 párrafo primero, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo primero y 80 párrafo primero de la Ley de Medios, por lo siguiente:
1. Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito en donde consta su nombre y firma autógrafa, identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable; asimismo, se exponen los hechos y agravios que estima le causan afectación.
2. Oportunidad. Este requisito se encuentra satisfecho como se explica a continuación.
De la demanda se advierte que la supuesta negativa verbal de la actora ocurrió el veinticuatro de abril; por su parte, la DERFE informó a esta autoridad que en el MAC al que acudió la actora se brinda atención a la ciudadanía de lunes a viernes; siendo que, si la actora presentó la demanda el veintinueve, es evidente que se hizo dentro de los cuatro días posteriores[4].
De ahí que, para esta Sala Regional, esté satisfecha la oportunidad.
3. Legitimación e Interés jurídico. La parte actora se encuentra legitimada y cuenta con interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, al tratarse de una persona, que, por propio derecho, controvierte la negativa de la Vocalía de realizar su trámite de reimpresión de credencial para votar, cuestión que aduce causa un perjuicio a sus derechos.
4. Definitividad. El requisito queda satisfecho, pues de conformidad con la legislación electoral no existe otro medio de defensa que la parte actora deba agotar antes de acudir a este órgano jurisdiccional.
Así, al estar satisfechos los requisitos de procedencia, lo conducente es analizar el fondo de la presente controversia.
CUARTA. Estudio de fondo
Este Tribunal Electoral ha sostenido el criterio que, dada la naturaleza de las demandas en los Juicios de la ciudadanía, no es indispensable que las y los actores formulen con detalle una serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados[5].
Es por ello que, en atención a lo establecido en el artículo 23, párrafo 1 de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando estos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
Así, en el caso concreto, se advierte que la parte actora tiene como pretensión en el presente juicio que se proteja su derecho a votar ante el extravío de su credencial para votar; derecho que ve vulnerado ante la negativa de la Vocalía de dar trámite al procedimiento de reimpresión de dicho documento.
En consideración de esta Sala Regional los agravios de la parte actora son fundados sobre la negativa verbal, como se explica a continuación.
El artículo 16 de la Constitución establece que los actos de molestia de autoridad deben encontrarse fundados y motivados; lo cual impone a las autoridades emisoras de actos, el deber de que estos se realicen por escrito en donde se expresen las normas jurídicas que le dan sustento y las razones por las cuales dichas disposiciones son aplicables al caso concreto.
Así, todo acto de autoridad debe cumplir con lo siguiente:
a) Debe emitirse por escrito.
b) La autoridad emisora del acto debe ser legalmente competente para emitirlo.
c) En la emisión del acto de autoridad se deben establecer los fundamentos aplicables, los motivos y razones por las cuales se adopta determinada decisión.
Ahora bien, en el caso concreto, al rendir el informe circunstanciado, la DERFE expresó de forma genérica que “los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda ni se afirman, ni se niegan, […] motivo por el cual no se emite pronunciamiento alguno por parte de esta Autoridad Electoral”.
De igual forma la responsable manifestó que el personal del MAC al que la actora expresa haber acudido no recuerda si atendió o no a la actora.
En el mismo sentido, en desahogo a un requerimiento, la Vocalía reiteró a este órgano jurisdiccional que el personal del MAC no recuerda haber atendido a la parte actora; aunado a ello, también mencionó que no hay citas disponibles para realizar el trámite de reimpresión de credencial en los Módulos de Atención de la Ciudad de México.
De lo anterior se advierte que el INE, en el MAC donde acudió la actora, cuenta con registro de la ciudadanía que acude con cita o de quien sí fue atendido e inició su trámite correspondiente; pero también explica que hay personas a quienes no brinda atención derivado de una saturación de los trámites que deben ser atendidos.
Por ello, explica que no tiene certeza de si la actora acudió o no. Asimismo, acepta que es verdad la imposibilidad de obtener citas para atender a la ciudadanía en el periodo que indica la actora.
Conforme a lo anterior, este órgano jurisdiccional realizó un segundo requerimiento a la Vocalía, en el que se solicitó información, entre ella, que remitiera a esta Sala Regional el listado de asistencia del Módulo de Atención Ciudadana 091651[6] en la alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México correspondiente al veinticuatro de abril −fecha en que la actora refiere haber acudido−.
En desahogo a lo anterior, la Vocalía informó lo siguiente:
A. No se lleva un registro de las personas que acuden al referido Módulo, ni de aquellas que no pudieron ser atendidas por la saturación de este.
B. Señala que solo se lleva un registro de improcedencia del trámite de credencial.
C. Asimismo, remitió una lista de personas que sí fueron registradas por haber acudido al MAC y fueron atendidas para realizar el trámite de reimpresión y las que acudieron a recoger su credencial para votar.
Así, en atención a lo manifestado en el informe circunstanciado y en las respuestas a los requerimientos formulados, este órgano jurisdiccional considera que existe una presunción a favor de lo manifestado por la parte actora en su demanda, esto es: que acudió al MAC y se le dijo que en el mismo no había citas para la reimpresión de su credencial antes del dos de junio y que los demás módulos de la Ciudad de México se encontraban en la misma situación, negándole así la realización de dicho trámite.
Ello, ya que es deber del INE informar con certeza sobre los actos que como autoridad realiza y en función a los registros de las personas que acuden a los MAC.
Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el Manual del Modelo de Atención Ciudadana del INE, en donde se establece el procedimiento a seguir desde el primer contacto entre personal del INE y la ciudadanía que acude al MAC; de lo cual se advierte que se debe realizar un registro a partir de una “ficha de atención” donde se anota la fecha del primer contacto y el trámite a realizar.
Además, según dicho manual, en cada módulo debe haber un área de informes en que se identifica el motivo de la visita de cada persona
“… ya sea para realizar un trámite, recoger su Credencial para Votar (asignando un turno impreso), solicitar informes o, agendar una cita programada.”[7].
En ese sentido, la Vocalía no cuenta con registro alguno que permita constatar con certeza la totalidad de las personas que acuden a dicho MAC, pues si bien existe registro de las personas que son atendidas para realizar un trámite o cuando se les notifica alguna razón de improcedencia.
La autoridad también reconoció que asisten personas, sin cita, cuyo trámite estará sujeto a la capacidad de atención que tenga el Módulo, y que en ciertos casos no son atendidas, pero sobre ello la Vocalía no cuenta con listado de asistencia alguno a pesar de que según el Manual debería haber un área encargada de dar informes a la ciudadanía que sería la que, en el caso, debió informar con certeza a esta sala si la parte actora acudió o no al MAC el veinticuatro de abril y la información que se le dio -de ser el caso-.
De ahí que, en el caso concreto y al haber una presunción a favor de la parte actora, se tienen por acreditados los dos elementos respecto de los que la actora suscitó su controversia:
a) La negativa verbal de iniciar su trámite de reimpresión de credencial.
b) La falta de espacios para registrar una cita en el MAC a fin de realizar su trámite de reimpresión.
Al respecto, este Tribunal Electoral, a través de sus Salas, ha establecido que cuando el personal de los módulos niega la posibilidad de iniciar un trámite sobre la credencial para votar, este actuar configura una negativa verbal de procedencia del trámite.
Esto se ha señalado así en la sentencia del expediente SCM-JDC-61/2023 de esta Sala Regional.
Conforme a lo anterior, la DERFE y la Vocalía constituyen autoridades en la materia, con gran vinculación para garantizar el pleno ejercicio del derecho al voto de la ciudadanía; por lo que, al ejercer una función electoral, estas deben regirse en atención a los principios rectores de la materia, entre ellos, el de legalidad. Al cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido como la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a […] la ley.[8]
De ahí que, en esa parte, son fundados los planteamientos de la actora respecto a la negativa verbal y, por tanto, deben establecerse las acciones a realizar por la DERFE para tutelar el derecho de la parte actora a iniciar el trámite de reimpresión de la credencial, pues a pesar de que esta sala entiende la sobrecarga de trabajo de los MAC -referida en el informe circunstanciado-, la propia DERFE manifestó lo siguiente en dicho documento:
“… se ofrece la posibilidad de abrir un espacio para poder agendarle una cita a la C. INGRID CURIOCA MARTÍNEZ, ello ya que el trámite para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar es hasta el 20 de mayo del año en curso, por lo que aún hay tiempo para gestionarlo.
Ahora bien, la actora señala que, en el MAC se le informó que el sistema de citas estaba saturado por lo que no podría obtener espacio de forma previa a la jornada electoral.
En esta parte, la autoridad responsable admite que el sistema por citas está lleno, también informa que en el MAC no solo se atiende a la ciudadanía mediante citas; es decir, también puede atenderse a las personas que acuden sin cita y como se refirió, incluso ofreció abrir un espacio para atender a la parte actora, lo que garantizaría su derecho a votar.
Por tanto, no se advierte que se actualice la supuesta obstaculización para realizar trámites a partir de la ausencia de citas; sin embargo, no obran elementos que permitan acreditar que se le haya informado a la parte actora que el trámite de reimpresión de credencial para votar puede realizarse sin cita previa, o que se le haya orientado respecto a dicha cuestión, sino que, únicamente se le hizo de su conocimiento que las citas estaban agotadas en la Ciudad de México y se configuró una negativa verbal.
De igual forma, si bien el INE manifestó esta Sala Regional que la atención en los módulos de atención ciudadana no solo es con una cita previa, sino que también se atiende a personas que no cuentan con una cita; lo cierto es que, esto se hizo del conocimiento a partir de informes y requerimientos realizados en el presente juicio.
Así, de las constancias de autos no es posible advertir que ello se haya informado a la actora; y del mismo modo, en la página oficial del INE[9], en el apartado denominado “credencial para votar” es visible el procedimiento para realizar los trámites relacionados con la credencial; en donde se describe los siguientes pasos a seguir:
“Cómo tramitar tu credencial de elector
1. Haz una cita. Ubica un módulo, puede ser el más cercano a tu domicilio o trabajo y haz una cita.
2. Acude a tu módulo. Antes de acudir al módulo revisa qué documentos debes llevar y qué aspectos considerar.
3. Prepara tus documentos. Acude al Módulo, de acuerdo con tu cita, te atenderemos de acuerdo con los protocolos de atención ciudadana.
4. Recoge tu credencial. Acude al mismo Módulo donde la solicitaste. No olvides el comprobante que te dieron al hacer el trámite. Verifica su estatus antes de ir por ella.”
Esta Sala Regional ha sostenido que el INE tiene un deber constitucional y legal de orientar a la ciudadanía en los trámites administrativos que les permiten gozar del derecho al voto y, a la vez, cumplir la obligación constitucional de ejercerlo[10].
En el caso concreto, se advierte que el INE tiene el deber de informar a la ciudadanía, de forma clara y accesible, sobre la posibilidad de acudir al módulo sin una cita previa, a fin de que cuente con todos los elementos que le permita conocer cómo es que opera el sistema “mixto” en donde habrá atención a personas que acudan con una cita previa y sin ella.
En ese sentido, resulta fundado el agravio de la parte actora sobre la indebida negativa verbal, debido a que la Vocalía no protegió su derecho político-electoral a votar al negarle implícitamente la realización de su trámite de reimpresión de su Credencial.
Ahora bien, los Lineamientos establecen que el periodo comprendido para solicitar la reimpresión de credencial para votar es el siguiente: nueve de febrero al veinte de mayo, pudiendo ser recogidas dichas credenciales hasta el treinta y uno de mayo.
Por lo que, si bien la parte actora solicita en su demanda a esta Sala Regional se le permita ejercer su derecho al voto mediante resolución judicial, lo cierto es que dichas determinaciones tienen lugar únicamente en situaciones extraordinarias[11], mientras que, al momento de la emisión de la presente sentencia, aún se encuentra transcurriendo el plazo para que, conforme a los Lineamientos, la actora pueda obtener una reimpresión de su Credencial para votar y recogerla, e incluso, la responsable “ofreció” agendar una cita a la parte actora para que realizara el trámite pretendido, por lo que, en atención a los efectos de la presente sentencia, este órgano jurisdiccional considera no necesaria la expedición de los puntos resolutivos.
QUINTA. Efectos de la sentencia
Al haberse encontrado fundado el agravio de la parte actora, se ordena a la Vocalía en coadyuvancia con la DERFE realizar las siguientes acciones:
A fin de garantizar el derecho a votar de la parte actora, esta deberá acudir al Módulo de Atención 091651[12] en la alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México el viernes diecisiete o el lunes veinte de mayo a más tardar a las doce horas, con esta sentencia que hará las veces de cita, a fin de que le atiendan para realizar el trámite de reimpresión de su credencial para votar.
De resultar procedente el trámite de la parte actora, deberá informarle de ello y poner a su disposición la reimpresión de su credencial para votar.
Una vez, de ser el caso, sea entregada la reimpresión de la credencial para votar a la actora, deberá remitir dentro del plazo de tres días naturales siguientes a ello, la documentación que acredite dichas actuaciones a esta Sala Regional.
Asimismo, se ordena al INE que, en el plazo de veinticuatro horas[13] posteriores a la notificación de esta resolución, en la página oficial se informe a la ciudadanía, de manera clara y accesible, sobre la posibilidad de acudir al módulo sin una cita previa -sujeto a la disponibilidad de turnos atendiendo a la carga laboral de cada módulo-, a fin de que cuente con todos los elementos que le permita conocer cómo es que opera el sistema de citas para los trámites de credencial.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se:
ÚNICO. Se revoca la negativa emitida por la Vocalía, para los efectos precisados en la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE por correo electrónico a la parte actora, a la DERFE y a la Vocalía; y por estrados a las demás personas interesadas.
De ser el caso, devuélvase la documentación que corresponda y, en su oportunidad, archívense el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera funge como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, deberán entenderse por acontecidas en dos mil veinticuatro las fechas que se mencionen, salvo precisión en contrario.
[2] Cero, nueve, uno, seis, cinco, uno.
[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 29 y 30.
[4] Ello, al haber transcurrido su plazo para impugnar durante los días veinticinco, veintiocho, veintinueve y treinta.
Por tanto, para el análisis de la oportunidad en el presente Juicio de la ciudadanía, no deben contabilizarse los días veintiséis (sábado) y veintisiete (domingo), ya que, en los referidos días el MAC en el que se emitió la negativa impugnada, no realizó los servicios correspondientes a los trámites de reimpresión de credencial para votar.
En ese sentido, resulta aplicable la Jurisprudencia 16/2019, de este Tribunal Electoral de rubro DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
[5] Ver sentencia emitida en el juicio SUP-JDC-1067/2021.
[6] Cero, nueve, uno, seis, cinco, uno.
[7] Ver página 19 del Tomo I del referido manual, consultable en el siguiente vínculo: https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/concurso-publico/2016-2017/segunda-convocatoria/docs/Doctos_Consulta/tomo-I-mac.pdf
[8] Jurisprudencia P/. J. 144/2005.
[9] Se invoca como hecho notorio conforme con el artículo 15 numeral 1 de la Ley de Medios y la jurisprudencia de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual define que por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar.
[10] Sentencia de los expedientes SCM-JDC-156/2018 y SCM-JDC-1102/2021.
[11] Como lo es cuando la jornada electoral está próxima a realizarse y ha fenecido el plazo para solicitar reimpresión de credencial para votar.
[12] Cero, nueve, uno, seis, cinco, uno.
[13] Ello, tomando en cuenta que el veinte de mayo vence la fecha para que las personas tramiten la reimpresión de su credencial.