ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA INCIDENTAL
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITÍCO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE:
SCM-JDC-1645/2017
ACTOR INCIDENTISTA:
ROSALÍO RINCÓN RODRÍGUEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIAS:
PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ Y TANIA ANGÉLICA GALVÁN REYES
Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acuerda tener por cumplida la sentencia emitida en este juicio y, en consecuencia, archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con lo siguiente.
GLOSARIO
Actor Incidentista | Rosalío Rincón Rodríguez |
Anexo 1 | Anexo 1 de la resolución del incidente de incumplimiento de sentencia del (9) nueve de marzo de (2018) dos mil dieciocho, emitido por la Sala Regional en el expediente
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Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Consulta | Consulta Pública para la elección de quien ejercería la Jefatura de la Unidad Departamental de la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán celebrada el (10) diez de septiembre de (2017) dos mil diecisiete
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Convocatoria | Convocatoria a la Consulta Pública para la elección de quien ejercería la titularidad de la Unidad Departamental de la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán emitida el (26) veintiséis de mayo de (2016) dos mil dieciséis
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Coordinación | Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán
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Delegación | Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México en Tláhuac
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Dirección | Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano adscrita a la Subsecretaría de Administración y Capital Humano, a su vez, adscrita a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México
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Resolución Incidental | Resolución del incidente de incumplimiento de sentencia del (9) nueve de marzo de (2018) dos mil dieciocho, emitido por la Sala Regional en el juicio SCM-JDC-1645/2017
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Jefe Delegacional | Titular del Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México en Tláhuac
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Ley de Medios | Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sentencia | Sentencia de (21) veintiuno de diciembre de (2017) dos mil diecisiete, emitida por la Sala Regional en el juicio SCM-JDC-1645/2017
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Unidad | Unidad Departamental de la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán |
ANTECEDENTES
I. Resolución Incidental. El (9) nueve de marzo de (2018) dos mil dieciocho[1], la Sala Regional declaró parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de la Sentencia promovido por el Actor Incidentista[2] y en consecuencia, ordenó a la Delegación realizar diversas acciones para cumplirla.
Asimismo, vinculó a “la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México”, para tal efecto y amonestó al Jefe Delegacional.
El (13) trece de marzo[3], el Pleno de la Sala Regional aclaró de oficio la Resolución Incidental en el sentido de que respecto a la vinculación ordenada a la “Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México” debía entenderse a la Dirección, por lo que todas las referencias en dicha resolución a la primera de ellas, debían recaer en la segunda.
Dicha Resolución Incidental fue notificada al Actor Incidentista[4], al Jefe Delegacional[5], a la Delegación[6] y por estrados[7] el (9) nueve de marzo[8].
II. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento
1. Informes de la Delegación. El (15) quince de marzo[9], el (20) veinte de marzo[10] y el (23) veintitrés de marzo[11], la Delegación entregó diversos oficios y documentación anexa a efecto de informar acciones en aras de dar cumplimiento a la Resolución Incidental.
2. Requerimiento a la Dirección. El (2) dos de abril[12], la Magistrada requirió a la Dirección para que informara sobre la entrega de la credencial que acredita al Actor Incidentista como funcionario de la Delegación, quien el (5) cinco de abril[13] informó que la competente para expedirla y entregarla es la Delegación.
3. Requerimiento a la Delegación. El (6) seis de abril[14], la Magistrada requirió a la Delegación que informara si había expedido y entregado -o no- la credencial al Actor Incidentista, quien el (11) once de abril[15] informó que la Directora de Recursos Humanos de la Delegación, le entregó la Tarjeta de Identificación Inteligente Digital el (5) cinco de abril[16].
4. Escrito del Actor Incidentista. El (12) doce de abril[17], el Actor Incidentista manifestó su inconformidad respecto de la credencial que le fue entregada, pues a su consideración debió decir “Coordinador Territorial Santiago Zapotitlán” en lugar de “Jefe de Unidad Departamental C”.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen lo relacionado a su ejecución y cumplimiento de las resoluciones emitidas en los juicios principales y sus incidentes, pues solo así puede hacerse efectivo el derecho humano al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva[18], cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de las sentencias y resoluciones, en los términos y condiciones fijadas[19].
SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de la Sala Regional, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno, así como en la jurisprudencia 11/99[20] de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
Lo anterior es así debido a que es necesario determinar si está acreditado o no que la Delegación y la Dirección cumplieron lo ordenado en la Resolución Incidental, lo cual implica una decisión que no puede ser tomada en un acuerdo de mero trámite, al constituir una determinación que involucra la atribución de la Sala Regional para obtener el cumplimiento de sus resoluciones, en los términos y condiciones fijadas en ellas.
TERCERA. Cumplimiento. La Sala Regional tiene cumplida la Resolución Incidental que ordenó a la Delegación, por conducto del Jefe Delegacional, que en el plazo de (15) quince días naturales, contados a partir de la notificación:
(i) Difusión. Difundiera la Sentencia que confirmó la validez de la Consulta y el triunfo del Actor Incidentista y publicara un tanto de la misma en los siguientes lugares:
1. Sus estrados.
2. Los estrados de la Unidad.
3. En (46) cuarenta y seis puntos en los que publicó el documento mediante el cual difundió la reposición del procedimiento de Consulta ordenada por el Tribunal Local en el expediente TEDF-JLDC-2227/2016 y acumulados, de conformidad con el Anexo 1.
4. Remitiera en copia certificada las constancias que acrediten la colocación de los tantos o ejemplares de la Sentencia que publicó.
(ii) Entrega de bienes e insumos. La Delegación debería entregar en la Unidad y recabar constancia de ello al Actor Incidentista los bienes siguientes:
1. Una impresora en total funcionamiento, con los insumos necesarios para su utilización, lo que incluiría tinta o tóner, así como hojas blancas.
2. Realizaría las gestiones o reparaciones necesarias con el objeto de proporcionar otro equipo de cómputo completo para su operación, tomando en consideración que hubo constancia de la entrega de (2) dos CPU y que pudo observarse -que al momento de emitir Resolución Incidental- se encontraban en su sede (3) tres monitores, (2) dos teclados y (1) un mouse que no estaban en servicio.
3. Proporcionaría por lo menos (1) un aparato telefónico.
4. Remitiría en copia certificada la documentación en la que constara la entrega de estos bienes e insumos.
(iii) Entrega del nombramiento. Al no existir constancia de que hubiera sido entregado el nombramiento al Actor Incidentista -de conformidad con lo establecido por la Convocatoria y el documento que difundió la repetición de la Consulta-, la Delegación debería:
1. Entregar un tanto al Actor Incidentista del nombramiento de (30) treinta de noviembre de (2017) dos mil diecisiete, cuya copia certificada remitió a la Sala Regional.
2. Recabar el acuse de recibo correspondiente por parte del Actor Incidentista y lo debería remitir a la Sala Regional, en copia certificada.
Del cumplimiento de cada una de estas acciones, la Delegación debería informar a la Sala Regional dentro del plazo de (1) un día natural posterior a su realización, anexando -en copia certificada- las constancias que acreditaran lo informado.
Asimismo, la Sala Regional vinculó a la Dirección, por conducto de su titular, a expedir y entregar al Actor Incidentista la credencial que le permitiera identificarse como Jefe de la Unidad, para lo cual estableció diversas obligaciones dependiendo de si había acudido a tramitarla o no, así como si ya la había entregado.
Por lo que hace a las citadas acciones y su respectivo cumplimiento por parte de la Delegación están expuestas en el cuadro inserto a continuación.
Resolutivo/Efecto | Documentación que acredita el cumplimiento |
1) Difusión de la Sentencia[21] en: a) Estrados de la Delegación. b) Estrados de la Unidad. c) En (46) cuarenta y seis puntos de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución Incidental[22]. d) Remitir en copia certificada las constancias. | Certificación del (22) veintidós de marzo de la evidencia fotográfica en la que consta que se difundió la sentencia en: a) Edificio Delegacional[23]. b) Estrados de la Unidad[24]. c) En (46) cuarenta y seis puntos[25]. Documentación enviada a la Sala Regional el (23) veintitrés de marzo[26]. |
e) 2. Entregar bienes e insumos[27], consistentes en: f) a) 1 (una) impresora en pleno funcionamiento con tinta o tóner y hojas blancas. g) b) 1 (un) equipo de cómputo completo. h) c) 1 (un) aparato telefónico -por lo menos-. i) Remitir en copia certificada las constancias de entrega.
| Copia certificada del acta circunstanciada del (15) quince de marzo[28], en la que consta la entrega de: a) 1 (una) impresora marca Dell 1720 con número progresivo 187. b) 1 (un) CPU marca Dell progresivo 511. c) 1 (un) monitor marca Dell progresivo 542. d) 1 (un) teclado. e) 1 (un) mouse. f) 1 (un) aparato telefónico color negro marca Homedesk Digiphone, modelo TL9200 sin número de serie. En el acta se hizo constar que el equipo se había colocado y después de pruebas técnicas se corroboró que se encontraba en funcionamiento, en la cual consta la firma autógrafa del Actor Incidentista.
Enviada a la Sala Regional el (20) veinte de marzo[29].
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j) 3. Entrega del nombramiento[30] del (30) treinta de noviembre de (2017) dos mil diecisiete y recabar acuse del Actor Incidentista. k) Remitirlo en copia certificada. | Copia certificada del acta circunstanciada del (14) catorce de marzo[31], en la que consta la entrega del nombramiento con la firma autógrafa del Actor Incidentista. Enviada a la Sala Regional el (15) quince de marzo[32].
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Ahora bien, respecto a los (46) cuarenta y seis puntos ordenados en el Anexo 1 de la Resolución Incidental, a continuación, se inserta un cuadro para su comparación con la evidencia fotográfica que la Delegación remitió el (23) veintitrés de marzo a la Sala Regional.
No. | Puntos de Difusión de la Convocatoria | No. | Puntos de Difusión de la Sentencia ordenados en la Resolución Incidental |
1. | Salón de belleza “Martha Bazán” Avenida Independencia, esquina Maclovio Herrera | 1. | Edificio Delegacional Nicolás Bravo sin número, Barrio la Asunción |
2. | Purificadora de agua “Aquactyva” Felipe Ángeles entre Independencia y avenida Tláhuac | 2. | “Panteón Pueblo Santiago Zapotitlán” Avenida Independencia entre las Bombas y San Rafael Atlixco |
3. | Paletería la plazuela Avenida Independencia, esquina avenida del trabajo | 3. | “Edificio Leona Vicario” Andador Hidalgo sin número esquina Ignacio Allende Bo. San Miguel |
4. | Tienda de Abarrotes “La Esquinita” Avenida Independencia esquina General Mendoza | 4. | “Coordinación Territorial Pueblo Santiago Zapotitlán” Plaza Juárez sin número esquina Allende |
5. | “Panteón Pueblo Santiago Zapotitlán” Avenida Independencia entre las Bombas y San Rafael Atlixco | 5. | “Deportivo Zapotitlán” Avenida Tláhuac entre Sebastián Trejo y Emilio Laurent |
6. | “Centro de Salud Zapotitlán” Avenida Tláhuac, esquina Felipe Ángeles | 6. | Tienda “La Esquinita” Avenida Independencia esquina General Mendoza |
7. | “Regalos y novedades” Avenida Tláhuac, junto al metro Zapotitlán
| 7. | “Casa de las Perlitas” Avenida Independencia |
8. | Papelería “El pabellón” Avenida Tláhuac esquina Cesareo Castro | 8. | “Liconsa” Miguel Negrete sin número esquina avenida San Rafael Atlixco |
9. | “Deportivo Zapotitlán” Avenida Tláhuac entre Sebastián Trejo y Emilio Laurent | 9. | Tienda “América” Avenida Juárez entre Miguel Negrete y Morelos |
10. | “Tienda de abarrotes” Domingo Alvarado esquina Onofre Capeto | 10. | Salón “Vaquita” Avenida Juárez y Morelos |
11. | Jardín de niños “Citlali” Avenida Tláhuac esquina Francisco Jiménez | 11. | Paletería “La Plazuela” Avenida Independencia, esquina Avenida del Trabajo |
12. | “Liconsa Zapotitlán” Cerrada Magdaleno Ita sin número esquina callejón Joaquín Argaiz (espalda del mercado) | 12. | “Dominos Pizza“ Juan de Dios Pesa, esquina Avenida Tláhuac |
13. | “Mercado Zapotitlán” Francisco Jiménez sin número entre Emiliano Zapata y avenida Tláhuac | 13. | Cocina “La Mayordomía” Guillermo Prieto, esquina cerrada Guillermo Prieto |
14. | “Oficinas Instituto Nacional Electoral” Magdaleno Iita entre avenida Tláhuac y Teófilo Nore | 14. | “Puma Abarrotero” Avenida Guillermo Prieto y Teófilo Nore |
15. | Panificadora “La Esperanza” (se pegó en la tienda OXXO) Francisco Jiménez entre Agustín Díaz y Bartolomé Díaz de León | 15. | “Centro de Salud Zapotitlán” Avenida Tláhuac, esquina Felipe Ángeles |
16. | Escuela primaria “Ricardo Flores Magón” Sebastián Trejo esquina avenida Tláhuac | 16. | Salón de belleza “Martha Bazán” Avenida Independencia, esquina Maclovio Herrera |
17. | “Centro Cultural Zapotitlan” Zaragoza entre 4ª calle de Santa Ana y Jesús Castro | 17. | Tienda “El Cardenal” Ricardo Flores Magón esquina Aldama |
18. | “Coordinación Territorial Pueblo Santiago Zapotitlán” Plaza Juárez sin número esquina Allende | 18. | Escuela Secundaria “126” Aquiles Serdán entre avenida Tláhuac y Ricardo Flores Magón |
19. | Biblioteca pública “Rosa de Castaño” Privada Santiago esquina Miguel Negrete entre Santiago y Santa Ana | 19. | Escuela Primaria “Plan de Guadalupe” Aquiles Serdán sin número Pueblo Santiago Zapotitlán |
20. | Escuela primaria “Plan de Guadalupe” Aquiles Serdán sin número Pueblo Santiago Zapotitlán | 20. | Jardín de niños “Citlali” Avenida Tláhuac esquina Francisco Jiménez |
21. | Escuela Secundaria “126” Aquiles Serdán entre avenida Tláhuac y Ricardo Flores Magón | 21. | Purificadora de agua “Aquactyva” Felipe Ángeles entre Independencia y avenida Tláhuac |
22. | “Comisaria Ejidal” Avenida Tláhuac número 6331, entre Magdaleno Ita y Francisco Jiménez | 22. | Escuela primaria “Ricardo Flores Magón” Sebastián Trejo esquina avenida Tláhuac |
23. | Cafetería “Don Quijote” Miguel Negrete esquina División del Norte entre Tezontiatitla y Santa Ana | 23. | Panificadora “La Esperanza” (Tienda OXXO) Francisco Jiménez entre Agustín Díaz y Bartolomé Díaz de León |
24. | Tienda abarrotes “América” Avenida Juárez entre Miguel Negrete y Morelos | 24. | “Tienda de abarrotes” Domingo Alvarado esquina Onofre Capeto |
25. | “Arco de Zapotitlán“ Avenida Tláhuac y avenida Juan de Dios Peza | 25. | “Oficinas INE” Magdaleno Ita entre avenida Tláhuac y Teófilo Nore |
26. | Salón “Vaquita” Avenida Juárez y Morelos | 26. | “Estación del Metro Zapotitlán” Avenida Tláhuac |
27. | “Liconsa” Miguel Negrete sin número esquina avenida San Rafael Atlixco | 27. | “Comisaria Ejidal” Avenida Tláhuac número 6331, entre Magdaleno Ita y Francisco Jiménez |
28. | Tienda “El Cardenal” Ricardo Flores Magón esquina Aldama | 28. | Jardín de Niños “Alemania Patria Amiga” Amado Camacho, entre José de la Cuesta y Cuarta de Amado Camacho la Conchita Zapotitlán |
29. | “Casa de las Perlitas” (junto al consultorio dental) Independencia | 29. | “Regalos y novedades” Avenida Tláhuac, junto al metro Zapotitlán
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30. | “Cocina Mayordomía“ Guillermo Prieto, esquina cerrada Guillermo Prieto | 30. | Miscelánea “La Hidalguense” Prolongación Francisco Jiménez entre Nardo y Bugambilia Ampliación la Conchita |
31. | Salón “Brindis” Antonio Sierra esquina Bartolomé | 31. | “Mercado Zapotitlán” Francisco Jiménez sin número entre Emiliano Zapata y avenida Tláhuac |
32. | Escuela primaria “Sostenes Nicolás Chapa Nieto” Ruperto Pérez de León, Ignacio Ortiz y José de la Cuesta | 32. | “Bodega Aurrera” Francisco Jiménez esquina Luciano Becerra |
33. | “Puma Abarrotero” Avenida Guillermo Prieto y Teófilo Nore | 33. | “Liconsa” Cerrada Magdaleno Ita esquina callejón |
34. | Miscelánea “La Hidalguense” Prolongación Francisco Jiménez entre Nardo y Bugambilia Ampliación la Conchita | 34. | Cafetería “Salamandra” Francisco Jiménez entre Andrés Mellado y Agustín Díaz |
35. | “Edificio delegacional en Tláhuac” Avenida Tláhuac sin número esquina Nicolás Bravo Bo. La Asunción C.P. 13000 | 35. | Tortillería Esmeralda Francisco Jiménez, esquina Canal Revolución |
36. | “La Cruz” (tortillería a mano) Miguel Negrete esquina Jesús Castro | 36. | Cafetería “Don Quijote” Miguel Negrete esquina División del Norte entre Tezontiatitla y Santa Ana |
37. | Domicilio particular (frente al kínder) Aldama esquina, avenida Independencia | 37. | “La Cruz” (tortillería a mano) Miguel Negrete esquina Jesús Castro |
38. | Cafetería “Salamandra” Francisco Jiménez entre Andrés Mellado y Agustín Díaz | 38. | “Centro Cultural Zapotitlan” Zaragoza entre 4ª calle de Santa Ana y Jesús Castro |
39. | Jardín Real “La Hacienda” Prolongación Pino Suárez esquina avenida San Rafael Atlixco (frente al lugar) | 39. | Domicilio particular (frente al kínder) Aldama esquina Independencia |
40. | Tortillería Esmeralda Canal Revolución, esquina Francisco Jiménez | 40. | Banco “HSBC” Avenida Tláhuac sin número esquina Aquiles Serdán |
41. | Jardín de Niños “Alemania Patria Amiga” Amado Camacho, entre José de la Cuesta y Cuarto de Amado Camacho | 41. | Papelería “El pabellón” Avenida Tláhuac esquina Cesáreo Castro |
42. | “Estación del Metro Zapotitlán” Avenida Tláhuac | 42. | “Arco de Zapotitlán“ Avenida Tláhuac |
43. | Banco “HSBC” Avenida Tláhuac sin número esquina Aquiles Serdán | 43. | Biblioteca pública “Rosa de Castaño” Privada Santiago esquina Miguel Negrete entre Santiago y Santa Ana |
44. | “Dominos Pizza“ Juan de Dios Peza, esquina Avenida Tláhuac | 44. | Salón “Brindis” Antonio Sierra esquina Bartolomé de Escobedo |
45. | “Coppel Zapotitlán” Francisco Jiménez, entre Agustín Camarena y Eleiterio Méndez | 45. | Escuela primaria “Sostenes Nicolás Chapa Nieto” Ruperto Pérez de León, entre Ignacio Ortiz y José de la Cuesta |
46. | “Bodega Aurrera” Francisco Jiménez esquina Luciano Becerra | 46. | Jardín Real “La Hacienda La Providencia” Prolongación Pino Suárez |
47. | Jardín de Niños “Tecaztlipoca” Adolfo Unda esquina Bartolomé Díaz de León | 47. | “Tienda Coppel” Francisco Jiménez, entre Agustín Camarena y Eleuterio Méndez |
48. | “Edificio Leona Vicario” Andador Hidalgo sin número esquina Ignacio Allende Bo. San Miguel | 48. | Jardín de Niños “Tecaztlipoca” Adolfo Hunda esquina Bartolomé Díaz de León |
De las constancias previamente descritas, valoradas en términos de los artículos 14, párrafos 1, incisos a) y b), 4, inciso b), y 5, así como 16 párrafos 1, 2 y 3, de la Ley de Medios, está acreditado que la Delegación realizó lo ordenado por la Sala Regional en la Resolución Incidental.
Por lo que hace a la vinculación de la Dirección, la Sala Regional advierte que se ordenó debido a que tanto la Dirección de Recursos Humanos[33] como la Jefatura de la Unidad Departamental de Planeación de Empleo y Movimientos[34] -ambas de la Delegación- fueron coincidentes en que el Actor Incidentista debía presentarse en las oficinas que ocupa dicha dirección para obtener su credencial, incluso, la última le informó de la documentación que debía presentar para ese efecto.
Por lo anterior, el (2) dos de abril, la Magistrada instructora al advertir que había transcurrido el plazo otorgado a la Dirección, la requirió para que informara de las acciones realizadas en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Incidental -y en la aclaración respectiva- y ésta informó el (5) cinco de abril que de conformidad con la “Circular Uno Bis (2015) dos mil quince, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal”[35], la autoridad competente para expedir y entregar la credencial es la Delegación.
En ese sentido, el (6) seis de abril, la Magistrada requirió a la Delegación para que informara si ya había expedido y entregado la credencial al Actor Incidentista, quien el (11) once de abril informó que -mediante acta circunstanciada del (5) cinco de abril[36] firmada por el Actor Incidentista- la Directora de Recursos Humanos de la Delegación, entregó al Actor Incidentista la Tarjeta de Identificación Inteligente Digital que lo identifica como Jefe de la Unidad.
Ahora bien, respecto al escrito del Actor Incidentista en el que manifiesta su inconformidad debido a que la credencial entregada dice “Jefe de Unidad Departamental C” y no “Coordinador Territorial Santiago Zapotitlán” como considera que debió acontecer, la Sala Regional estima que no le asiste la razón porque tal como lo determinó en la Resolución Incidental, de acuerdo a la Convocatoria[37] y el documento para difundir la reposición del proceso electivo emitido el (25) veinticinco de agosto de (2017) dos mil diecisiete[38], el cargo para el que fue elegido es como titular de la Jefatura de la Unidad Departamental de la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán que depende de la Dirección General de Participación Ciudadana[39] de la Delegación; decisión que es definitiva y firme por no haber sido impugnada o revocada.
En ese sentido, es que la Resolución Incidental ordenó la expedición y entrega de la credencial que lo acredita como Jefe de la Unidad, tal y como corresponde de conformidad con el nombramiento del (30) treinta de noviembre de (2017) dos mil diecisiete que le fue entregado el (9) nueve de marzo[40] por la Sala Regional y el (14) catorce de marzo[41] por conducto de la Directora de Recursos Humanos de la Delegación.
* * *
Por lo que hace al plazo otorgado a la Delegación para cumplir lo ordenado en la Resolución Incidental, éste fue de(15) quince días naturales, por lo que transcurrió del (9) nueve al (23) veintitrés de marzo. Debido a que informó el (15) quince de marzo, el (20) veinte de marzo y el (23) veintitrés de marzo, las acciones que realizó a efecto de dar cumplimiento, la Sala Regional considera que es evidente que cumplió en tiempo.
Debido a que la Dirección informó a partir del requerimiento realizado por haberse cumplido el plazo otorgado por la Sala Regional para entregar la credencial[42], que tal acción correspondía a la Delegación, debe CONMINARSE a esa dirección para que en lo sucesivo informe la imposibilidad que tiene para dar cumplimiento a las resoluciones de este órgano jurisdiccional de forma inmediata.
Cabe mencionar que la Resolución Incidental derivó del incumplimiento de la Delegación a la Sentencia, razón por la cual la Sala Regional le ordenó realizar diversas acciones a fin de acatarla de manera completa.
En ese sentido y al estar satisfechos todos los efectos ordenados en la Sentencia, la Sala Regional la tiene por cumplida, en el entendido de que la presente resolución representa un análisis formal de los actos realizados en cumplimiento, sin prejuzgar sobre su legalidad o constitucionalidad.
Por lo expuesto y fundado, la Sala Regional
A C U E R D A
PRIMERO. Tener por cumplida la Sentencia emitida en este juicio.
SEGUNDO. Archivar el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido y, en su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan.
NOTIFICAR por estrados a las partes y demás personas interesadas, así como por oficio a la Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
| |
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
| MAGISTRADA
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA |
1
[1] Todas las fechas contenidas en el presente acuerdo se referirán a (2018) dos mil dieciocho, salvo que expresamente se indique otro año.
[2] Resolución incidental que puede consultarse en las hojas 232 a la 262 del expediente.
[3] Aclaración de sentencia que obra en el cuaderno incidental de la hoja 280 a la 286.
[4] Notificación que puede verse en la hoja 263 del cuaderno incidental.
[5] Como puede constatarse en la hoja 265 del cuaderno incidental.
[6] Cédula de notificación que consta en la hoja 267 del cuaderno incidental.
[7] Visible en la hoja 269 del cuaderno incidental.
[8] El (14) catorce de marzo fue notificada la aclaración de la Resolución Incidental al Actor Incidentista, a la Delegación, a la Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano y por estrados, según consta en las notificaciones visibles en las hojas 287, 289, 291 y 293 del cuaderno incidental.
[9] Documentación que obra de la hoja 295 a la 309 del cuaderno incidental.
[10] Documentación visible de la hoja 319 a la 326 del cuaderno incidental.
[11] Documentación que obra agregada de la hoja 330 a la 380 del cuaderno incidental.
[12] Consultable en las hojas 393 y 394 del cuaderno incidental.
[13] Mediante oficio -y documentación anexa- que puede verse de la hoja 399 a la 452 del cuaderno incidental.
[14] Mediante acuerdo que consta en las hojas 453 y 454 del cuaderno incidental.
[15] Documentación agregada de la hoja 459 a la 462 del cuaderno incidental.
[16]Según consta en el acta circunstanciada de esa fecha que contiene la firma del Actor Incidentista, la que puede verse en la hoja 461 del cuaderno incidental.
[17] A través de un escrito -y documentación anexa- que consta en las hojas 466 a 468 del cuaderno incidental.
[18] Previsto en el artículo 17 constitucional así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[19] Al respecto es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año (2002) dos mil dos, página 28.
[20] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, año (2000) dos mil, páginas 17 y 18.
[21] Efecto marcado como (i) de la Resolución Incidental.
[22] Consultable en las hojas 261 y 262 del cuaderno incidental.
[23] Agregada en la hoja 333 del cuaderno incidental.
[24] Visible en la hoja 336 del cuaderno incidental.
[25] Mismos que pueden verse en las hojas 334, 335 y de la 337 a la 380 del cuaderno incidental.
[26] Según se desprende del sello de Oficialía de Partes de la Sala Regional que se puede ver en la hoja 330 del cuaderno incidental.
[27] Efecto marcado como (ii) de la Resolución Incidental.
[28] Consultable en la hoja 326 del cuaderno incidental.
[29] Como puede verse en el sello de Oficialía de Partes de la Sala Regional en la hoja 319 del cuaderno incidental.
[30] Efecto marcado como (iii) de la Resolución Incidental.
[31] Agregada en la hoja 309 del cuaderno incidental.
[32] Según se desprende del sello de Oficialía de Partes de la Sala Regional en la hoja 295 del cuaderno incidental.
[33] Mediante oficio dirigido a la Directora Jurídica de la Delegación que consta en la hoja 44 del cuaderno incidental.
[34] A través del oficio dirigido al Actor Incidentista que puede verse en la hoja 86 del cuaderno incidental.
[35] Lo que puede verse en las hojas 400 y 401 del cuaderno incidental.
[36] De la cual obra copia certificada en la hoja 461 del cuaderno incidental.
[37] Convocatoria agregada de la hoja 21 a la 38 del cuaderno accesorio 2 del juicio electoral SDF-JE-38/2016.
[38] Emitido en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Local del expediente
TEDF-JLDC-2227/2016 que ordenó la reposición del procedimiento de la Consulta hasta el momento previo de la renuncia de la Comisión Organizadora, motivada por los actos de violencia ejercidos en su contra después de cancelar la candidatura de Valentín Aguirre Magaña. Consultable de la hoja 41 a 47 del cuaderno accesorio 3 de este expediente.
[39] Tal como consta en el primer párrafo de las “Consideraciones” y la Base Décima Primera de la Convocatoria (hojas 21 y 36 del cuaderno accesorio 2 del expediente SDF-JE-38/2016) y en el primer párrafo del apartado de “Consideraciones” y la Base Sexta del documento con el que la Delegación difundió la reposición del procedimiento de Consulta (hojas 42 y 46 del cuaderno accesorio 3 del expediente).
[40] Lo que puede corroborarse en la cédula de notificación personal que puede verse en la hoja 263 del cuaderno incidental.
[41] Según consta en el Acta Circunstanciada de esa fecha que obra en la hoja 309 del cuaderno incidental.
[42] Realizado el (2) dos de abril.