JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
 

EXPEDIENTES: SCM-JDC-2366/2021 Y ACUMULADOS
 

PARTE ACTORA: SAÚL SAAVEDRA MARTÍNEZ Y OTRAS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

 

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

 

 

ACUERDO PLENARIO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.
 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia dictada en los expedientes indicados al rubro y archivar los expedientes, de conformidad con lo siguiente.

 

ANTECEDENTES

 

I. Sentencia. El veintitrés de diciembre de la anualidad pasada, esta Sala Regional resolvió el expediente identificado con la clave SCM-JDC-2366/2021 y acumulados,[1] conforme a lo siguiente:

 

“(…)

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios SCM-JDC-2369-2021,
SCM-JDC-2370/2021, SCM-JDC-2374/2021, SCM-JDC-2375/2021 y SCM-JRC-363/2021 al SCM-JDC-2366/2021. En consecuencia, deberán glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.

 

SEGUNDO. Se revoca parcialmente la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, se asignan las regidurías del Ayuntamiento, en los términos y para los efectos precisados en el presente fallo.

(…)”

 

2. Notificación de la sentencia. En esa misma fecha la sentencia fue notificada al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

 

3. Informe de cumplimiento. El veinticinco de diciembre de la anualidad anterior, el Secretario Ejecutivo del mencionado Instituto local informó las acciones desplegadas en cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio al rubro citado.

 

4. Turno y recepción. Con las constancias correspondientes, el veintiocho de diciembre siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó turnar el expediente citado previamente –y sus acumulados— a la ponencia a su cargo, al haber fungido como instructor en los mismos, mientras que por acuerdo de treinta y uno de diciembre posterior lo tuvo por recibido.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional es competente para verificar el cumplimiento de sus determinaciones, toda vez que la competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.[2]

 

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, dado que debe determinarse si la resolución está cumplida.[3]

 

SEGUNDA. Cumplimiento de la sentencia. En la sentencia cuyo cumplimiento se verifica, esta Sala Regional determinó lo siguiente:

 

(…)

NOVENO. Efectos.

 

Ante lo fundado del agravio de la parte actora en los juicios
SCM-JDC-2366/2021 y SCM-JDC-2374/2021, lo procedente es revocar parcialmente la resolución impugnada, dejando sin efectos los actos que se hubieran realizado para su cumplimiento y, en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional determina que la asignación de regidurías del Ayuntamiento y debe quedar como se especifica enseguida.

 

ASIGNACIÓN CON AJUSTES

PARTIDO POLÍTICO

CARGO

PARIDAD DE GÉNERO

INDÍGENA

GRUPO VULNERABLE

NOMBRE

PRESIDENCIA MUNICIPAL PROPIETARIO

HOMBRE

 

 

ISAAC PIMENTEL MEJÍA

PRESIDENCIA MUNICIPAL SUPLENTE

HOMBRE

 

 

JUAN PABLO ARAGÓN AYALA

SINDICATURA PROPIETARIO

MUJER

X

 

MARÍA DE LOURDES LÓPEZ TOVAR

SINDICATURA SUPLENTE

MUJER

X

 

ROSA ROSAS ROMERO

PRIMERA REGIDURÍA PROPIETARIO

HOMBRE

 

 

VÍCTOR MANUAL MACHUCA PONCE

PRIMERA REGIDURÍA SUPLENTE

HOMBRE

 

 

CARLOS URIOSTEGUI JAIMES

SEGUNDA REGIDURÍA PROPIETARIO

MUJER

X

 

LUCÍA SANDRE AGUILAR

SEGUNDA REGIDURÍA SUPLENTE

MUJER

X

 

MAYOLA CAZALES MALDONADO

TERCERA REGIDURÍA PROPIETARIO

MUJER

 

 

MARBEL YUVANNI ROJAS MALDONADO

TERCERA REGIDURÍA SUPLENTE

MUJER

 

 

MARÍA DE LOURDES SÁNCHEZ VILLA

CUARTA REGIDURÍA PROPIETARIO

HOMBRE

 

X

DANIEL ALCÁZAR CARRILLO

CUARTA REGIDURÍA SUPLENTE

HOMBRE

 

X

GABRIEL ARAGÓN FUENTES

QUINTA REGIDURÍA PROPIETARIO

MUJER

 

 

GENOVEVA CARRILLO ROSAS

QUINTA REGIDURÍA SUPLENTE

MUJER

 

 

GAFISOL BERNAL GALLARDO

SEXTA REGIDURÍA PROPIETARIO

MUJER

X

 

CELINA BURGOS ESPINOZA

SEXTA REGIDURÍA SUPLENTE

MUJER

X

 

MARÍA DE LOS ÁNGELES MARÍN SOLÍS

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SÉPTIMA REGIDURÍA PROPIETARIO

HOMBRE

X

 

ANASTACIO RAMÍREZ MODESTO

SÉPTIMA REGIDURÍA SUPLENTE

HOMBRE

X

 

JORGE TAPIA MÉNDEZ

 

Lo anterior implica dejar sin efectos los actos desplegados en cumplimiento de la resolución impugnada, así como las constancias de asignación de regidurías antes expedidas y que en virtud de esta sentencia fueron modificadas.

 

En consecuencia, se ordena al Consejo Estatal que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la legal notificación de la presente sentencia, emita las constancias respectivas en favor de las personas que resultaron designadas en este fallo y una vez realizado lo anterior, lo informe a esta Sala Regional junto con las constancias respectivas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

(…)

 

Del análisis de las constancias remitidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,[4] se desprende que:

 

         A las quince horas con cincuenta y dos minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno se emitió el Acuerdo IMPEPAC/CEE/604/2021 que presenta la secretaría ejecutiva, al consejo estatal electoral del instituto morelense de procesos electorales y participación ciudadana, por el que se emiten las constancias de asignación de regidoras y regidores del municipio de ayala, morelos, en favor de las ciudadanas y ciudadanos lucía sandre aguilar y mayola cázales maldonado, como candidatas electas al cargo de la segunda regiduría propietaria y suplente, postuladas por el partido acción nacional; marbel yuvanni rojas maldonado y maría de lourdes sánchez villa, como candidatas electas al cargo de la tercera regiduría propietaria y suplente postuladas por el partido morena; daniel alcázar carrillo y gabriel aragón fuentes, como candidatos electos a la cuarta regiduría propietario y suplente, postulados por el partido morena; así como, a genoveva carrillo rosas y gafisol bernal gallardo, como candidatos electos al cargo de la quinta regiduría propietario y suplente, postulados por el partido morena; en cumplimiento a la sentencia dictada por la sala regional ciudad de méxico, del tribunal electoral del poder judicial de la federación, en autos del expediente SCM-JDC-2366/2021 y sus acumulados.

        El veinticinco de diciembre siguiente se entregaron las Constancias de asignación para las regidurías por el principio de representación proporcional correspondientes.

          En esa misma fecha –a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos, cuarenta y nueve segundos—, se informó del cumplimiento dado a la sentencia a este órgano jurisdiccional.

 

Así, toda vez que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana vinculado  al cumplimiento que se verifica emitió las constancias de asignación de regidurías del Municipio de Ayala, Morelos correspondientes dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional
–pues la notificación tuvo lugar a las veintiún horas con veintidós minutos del veintitrés de diciembre anterior y las constancias se emitieron a las quince horas con cincuenta y dos minutos, como se desprende del último párrafo del acuerdo emitido por el referido Consejo Estatal—, las entregó a sus destinatarios e informó a este órgano jurisdiccional, esta Sala Regional estima que cumplió con los extremos de lo ordenado en la sentencia.

 

En adición a lo anterior, se precisa que en la orden de notificación de la resolución cuyo cumplimiento se verifica, se solicitó al Consejo Estatal Electoral que por su conducto se notificara personalmente la sentencia a Amelia Morlet Díaz, Denisse Aidee Sánchez González y Artemio Adorno Montaño, en los domicilios que hubieren registrado ante el Instituto local, en el entendido de que esa autoridad electoral debía remitir a esta Sala Regional las constancias de notificación respectivas,[5] lo cual se acredita con copia certificada de las constancias de notificación que fueron remitidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana mediante el oficio IMPEPAC/SE/JHMR/6114/2021.

 

Finalmente, resulta importante precisar que el presente análisis se circunscribe a la revisión formal de los actos realizados en cumplimiento,[6] sin que ello implique prejuzgar al respecto.

 

Por lo expuesto, fundado y motivado, esta Sala Regional

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Tener por cumplida la sentencia emitida por esta Sala Regional en los presentes juicios.

 

SEGUNDO. Archivar los expedientes en que se actúa como asuntos total y definitivamente concluidos; y, agregar copia certificada de los puntos de acuerdo a los expedientes acumulados.

 

NOTIFÍQUESE por estrados el presente acuerdo a las partes y demás personas interesadas, lo anterior con fundamento en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[7]

 


[1] Por unanimidad de votos, precisando que ante la ausencia justificada del magistrado Héctor Romero Bolaños fungió por ministerio de ley Laura Tetetla Román y la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas hizo suya la propuesta de resolución, ante la Secretaria General de Acuerdos en funciones.

[2] Al respecto es aplicable la Jurisprudencia 24/2001 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, 2002, página 28.

[3] Es aplicable la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18.

[4] Documentales de carácter público a las que se les concede valor probatorio pleno al haber sido emitidas por funcionarios electorales en el ámbito de su competencia, en términos de los artículos 14 numerales 1 inciso a) y 4 inciso b), en relación con el diverso 16 numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[5] Documentales de carácter público a las que se les concede valor probatorio pleno al haber sido emitidas por funcionarios electorales en el ámbito de su competencia, en términos de los artículos 14 numerales 1 inciso a) y 4 inciso b), en relación con el diverso 16 numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[6] Precisando que de la documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del aludido Instituto local mediante oficio IMPEPAC/SE/JHMR/6114/2021, la cual fue recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinticinco de diciembre de la anualidad pasada, se desprende que se entregaron las constancias a sus destinatarios.

[7] Conforme a lo previsto en el segundo transitorio del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.