JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SCM-JE-52/2018

 

ACTOR: MORENA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIO: GERARDO RANGEL GUERRERO

 

 

ACUERDO PLENARIO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

 

Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

 

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplido lo ordenado en el fallo emitido en el juicio en que se actúa, de conformidad con lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

Sentencia. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el citado juicio electoral, en los términos siguientes:

 

ÚNICO. Es parcialmente fundada la omisión impugnada, por lo que se ordena al Tribunal Local que la repare, de conformidad con los efectos precisados en esta sentencia.

 

Lo anterior para los siguientes efectos:

 

Efectos. Al haber resultado parcialmente fundada la omisión atribuida al Tribunal Local, a efecto de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 constitucional a favor del Actor, se le ordena que emita resolución en el expediente TECDMX-PES-116/2018, dentro de los tres días naturales siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo notificar al Partido dentro de las seis horas siguientes a que ello ocurra.

 

Hecho lo anterior, deberá informar de ello a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, acompañando las constancias que lo acrediten.

 

II. Notificación y remisión de las constancias. En esa misma fecha se notificó la sentencia al Tribunal Electoral de la Ciudad de México,[1] y se remitieron las constancias correspondientes.

 

III. Informe sobre el cumplimiento. El diecisiete de septiembre del mismo año el Tribunal responsable presento en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio 8258/2018 suscrito por el Actuario del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, por virtud del cual informo sobre el acatamiento al fallo dictado en el juicio citado al rubro y remitió copia certificada[2] de la resolución emitida en el expediente TECDMX-PES-116/2018.

 

De la misma forma, el dieciocho de septiembre siguiente mediante oficio TECDMX/SG/2884/2018 el Secretario General del referido Tribunal remitió la copia certificada de las constancias de notificación de la sentencia aludida en el párrafo anterior[3].

 

IV. Turno del expediente y recepción en Ponencia. En esa misma data, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar el expediente SCM-JE-52/2018 a la ponencia del Magistrado Instructor, a efecto de que determinara lo que en derecho procediera respecto del cumplimiento dado a la resolución dictada en el mismo, quien acordó tenerlo por recibido el expediente y, al estimar que se encontraba debidamente integrado y con la información suficiente, ordenó formular el proyecto de Acuerdo de Sala respectivo.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para verificar el cumplimiento de la resolución dictada en el juicio electoral en que se actúa, derivado de las atribuciones con que cuenta este órgano jurisdiccional para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, toda vez que también son de su conocimiento las cuestiones concernientes de la ejecución y cumplimiento de los fallos dictados, puesto que solo así se puede hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con el dictado de la resolución, sino que impone a los órganos responsables de la impartición de justicia, la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hayan fijado.

 

Al respecto es aplicable la jurisprudencia 24/2001,[4] de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

 

SEGUNDO. Cumplimiento. Como se desprende del considerando TERCERO de la resolución dictada en el presente juicio electoral, esta Sala Regional ordenó al Tribunal responsable implementar las siguientes acciones:

 

1.     Emitir resolución en el expediente TECDMX-PES-116/2018 dentro de los tres días naturales siguientes a la notificación de la sentencia de mérito.

 

2.     Una vez emitida la nueva resolución notificarla dentro de las seis horas siguientes a que ello ocurriera y de manera personal a MORENA.

 

3.     Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución informar a esta Sal Regional el cumplimiento del fallo, adjuntando copia certificada de la documentación que así lo corroborase.

 

Para acreditar el cumplimiento dado al fallo mencionado, la autoridad responsable envió las copias certificadas de la resolución dictada en el expediente TECDMX-PES-116/2018, y la respectiva notificación personal practicada a MORENA, mismas que valoradas en términos de los artículos 14 numerales 1 inciso a) y 4 inciso b), así como 16 numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de certificaciones expedidas por un funcionario electoral en ejercicio de sus atribuciones permiten concluir:

 

a)    Que el diecisiete de septiembre del año en curso, el Pleno del Tribunal Local de la Ciudad de México resolvió el procedimiento TECDMX-PES-116/2018.

 

b)    Que en la misma fecha se notificó, del fallo descrito con antelación.

 

Derivado de lo anterior, está acreditado que el Pleno del Tribunal Local dictó resolución en el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de José Octavio Rivero Villaseñor en su calidad de candidato a la Alcaldía de Milpa Alta postulado por la coalición “Por la CDMX al Frente”, así como el Partido Movimiento Ciudadano, consistente en la presunta comisión de actos anticipados de campaña, misma que fue notificada a MORENA dentro del plazo concedido para ello.

 

Entonces, al haberse colmado los extremos del mandato contenido en el fallo materia de la resolución del juicio de mérito, lo conducente es tenerlo por cumplido en sus términos, en el entendido de que el presente análisis se circunscribe a la revisión formal de los actos realizados en cumplimiento, sin que ello implique prejuzgar sobre su validez.

 

Ahora bien, de igual forma se ordenó que la autoridad responsable informara dentro de las veinticuatro horas siguientes en que ello ocurriera a esta Sala Regional el cumplimiento al fallo del juicio de mérito, adjuntando copia certificada de la documentación que así lo corroborara; por lo que, si la copia certificada de la Resolución del procedimiento TECDMX-PES-116/2018 aprobada en sesión pública por el Tribunal local el diecisiete de septiembre del presente año fue remitida por el Presidente de dicho Tribunal a este órgano jurisdiccional y que remitió las constancias de notificación de la misma a MORENA el día siguiente se tiene a la autoridad responsable cumpliendo en tiempo.

 

Por lo antes expuesto y fundado, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por esta Sala Regional en el presente juicio electoral.

 

SEGUNDO. Archívese el expediente de mérito como asunto total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y a demás interesados.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

MARÍA GUADALUPE

SILVA ROJAS

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

 

 

 

 

 

DAVID MOLINA VALENCIA

 


[1] Conforme a la notificación y razón respectiva, visibles a fojas 105 a 107 del expediente.

[2] Visible a fojas 122 a 143 del expediente.

[3] Conforme a la notificación y razón respectiva, visibles a fojas 145 y 146 del expediente.

4 Consultable en: Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 698 y 699.