EXPEDIENTE: SCM-JE-106/2024
ACTOR: SERGIO ALEJANDRO CRESPO GRACIA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIO: ADRIÁN MONTESSORO CASTILLO
Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitida al resolver el procedimiento sancionador TEEH-PES-037/2024, para los efectos que más adelante se precisan.
ÍNDICE
PRIMERO. Competencia y jurisdicción.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
I. Contexto del procedimiento especial sancionador.
II. Síntesis de la sentencia impugnada.
III. Síntesis de los agravios.
V. Determinación de esta Sala Regional
c) Justificación de la decisión judicial
CUARTO. Sentido de la sentencia.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | |
IEEH | Instituto Electoral del Estado de Hidalgo |
INE | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
| |
TEEH | Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo |
I. Inicio del proceso electoral local 2023-2024 en Hidalgo.
El quince de diciembre de dos mil veintitrés el Consejo General del IEEH declaró formalmente iniciado el proceso electoral del estado de Hidalgo, para renovar la integración de las diputaciones del congreso local y de los ayuntamientos de esa entidad federativa.
Dicho instituto dispuso mediante el acuerdo IEEH-CG-082-2023 que el periodo de campañas para la elección de los ayuntamientos sería del veinte de abril al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
II. Procedimiento especial sancionador.
El tres de abril de dos mil veinticuatro, Sergio Alejandro Crespo Gracia interpuso una queja ante el IEEH, para denunciar conductas que supuestamente constituían actos anticipados de campaña por parte de quienes enseguida se enlistan:
Marco Antonio Andrade Saab y Cristina Rivera Sánchez: candidato y candidata a la presidencia municipal y sindicatura del ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, por MORENA;
Laura Hernández Martínez y José Pérez López: a quienes señaló como simpatizantes de dicho partido y exaspirantes en el proceso interno de selección de candidaturas y,
Partido político MORENA: por presuntamente haber faltado a su deber de cuidado (culpa in vigilando).
El siete de abril de dos mil veinticuatro, la autoridad administrativa electoral radicó la queja en la vía especial sancionadora; el quince de mayo posterior admitió la denuncia y el veintinueve de ese mes se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
El treinta de mayo siguiente se remitió dicho expediente al TEEH para su resolución, con el cual se integró el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-037/2024, mismo que resolvió el veintiuno de junio del presente año, en el sentido de declarar inexistentes las infracciones denunciadas.
III. Impugnación federal.
Inconforme con tal determinación, Sergio Alejandro Crespo Gracia promovió ante esta Sala Regional el juicio SCM-JE-106/2024, el cual se turnó al magistrado José Luis Ceballos Daza, quien lo radicó y sustanció hasta dejarlo en estado de resolución.
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente medio de impugnación, al haber sido promovido por una persona con el propósito de controvertir una resolución emitida por el TEEH dentro de un procedimiento especial sancionador, en la cual se declaró la inexistencia de los supuestos actos anticipados de campaña que en la denuncia se atribuyeron a quienes, en su oportunidad, obtuvieron su postulación a los cargos de la presidencia municipal y sindicatura del ayuntamiento del municipio de San Felipe Orizatlán, estado de Hidalgo, entre otros más; entidad federativa dentro de la cual esta autoridad judicial federal ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en la normativa siguiente:
CPEUM: artículos 17, 41 párrafo tercero base VI, 94 y 99.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166 y 176.
Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Acuerdo INE/CG130/2023 aprobado por el Consejo General del INE, que estableció el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país.
La demanda reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 2, 8 párrafo 1 y 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b) de la LGSMIME:
a) Forma. La demanda se presentó por escrito, contiene el nombre y firma autógrafa del actor, quien identifica la sentencia del TEEH como el acto impugnado y, asimismo, expone hechos y agravios en los que basa la controversia.
b) Oportunidad. La impugnación del actor contra la sentencia del TEEH fue oportuna, pues esta se le notificó de manera personal el veintidós de junio de este año y la demanda se presentó el veintiséis de junio siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto en los artículos 7 y 8 de la LGSMIME, ya que al guardar relación la controversia con el proceso electoral local 2023-2024 de Hidalgo, todos los días y horas son hábiles.
c) Legitimación e interés jurídico. El demandante está legitimado para promover este juicio y cuenta con interés jurídico, al ser quien, mediante su queja, inició el procedimiento especial sancionador del cual emanó la sentencia del TEEH, en la cual determinó que eran inexistentes los hechos atribuidos a la parte denunciada.
Así, el interés jurídico del demandante se encuentra sustentado en el papel que tuvo como parte denunciante dentro del procedimiento especial sancionador que promovió en la instancia local, por lo que el beneficio que le podría representar el dictado de esta sentencia radica en la correcta aplicación de las normas electorales, así como en las sanciones que, desde su enfoque, correspondería imponer a la parte denunciada por la probable comisión de conductas que, a su decir, constituirían infracciones, como lo son los supuestos actos anticipados de campaña de los que dio parte al IEEH.
d) Definitividad. La sentencia impugnada es definitivo y firme, al no haber en la normativa federal un medio de impugnación ordinario que la actora deba agotar previo a acudir a esta instancia.
Planteamiento de la parte denunciante
El hoy demandante, Sergio Alejandro Crespo Gracia, en su calidad de ciudadano y simpatizante del Partido del Trabajo en el estado de Hidalgo, presentó una queja en el IEEH para denunciar a Marco Antonio Andrade Saab y María Cristina Rivera Sánchez (a quienes MORENA postuló como candidaturas a la presidencia municipal y a la sindicatura del ayuntamiento de San Felipe Orizatlán); a Laura Hernández Martínez y José Pérez López (como simpatizantes) y, asimismo, al propio partido político mencionado.
Esencialmente, en su queja denunció la supuesta realización de un evento público presuntamente llevado a cabo el veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro en la colonia Centro del Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, durante el cual las personas denunciadas pronunciaron discursos y mensajes que –a decir del denunciante– constituyeron actos anticipados de campaña, dado que tenían la intención de posicionar la imagen y plataforma electoral de Marco Antonio Andrade Saab, como candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de San Felipe Orizatlán y solicitar el apoyo de las y los asistentes a favor del partido MORENA.
En su denuncia, el hoy promovente adujo que: (i) Laura Hernández Martínez expresó abierta y públicamente «primero Dios MORENA va a encabezar San Felipe Orizatlán»; (ii) José Pérez López manifestó su confianza en el éxito del proyecto y en el apoyo para lograr la victoria; (iii) Cristina Rivera Sánchez dijo que «este próximo dos de junio ganaremos la presidencia municipal, ¡arriba MORENA!» y, (iv) Marco Antonio Andrade Saab agradeció a los asistentes y resaltó que buscaría generar igualdad y erradicar la discriminación. Esto, entre otras expresiones más que precisó en su escrito de denuncia.
En su queja el hoy actor indicó que el evento fue transmitido en vivo a través de varias plataformas de redes sociales y que alcanzó un gran número de vistas, particularmente en perfiles de Facebook.
En concepto del denunciante (hoy actor) los hechos ocurrieron fuera del periodo oficial de campañas, que inició formalmente el veinte de abril de dos mil veinticuatro, por lo que, en su concepto, se actualizó la comisión de actos anticipados de campaña.
Contestación de la parte denunciada
Las personas denunciadas Marco Antonio Andrade Saab, Cristina Rivera Sánchez, Laura Hernández Martínez y José Pérez López se defendieron esencialmente negando haber realizado los supuestos actos anticipados de campaña.
A decir de dichas personas, el evento mencionado en la denuncia no fue organizado por ellas ni por el partido político MORENA, sino que simplemente –dijeron– iban pasando por el lugar y decidieron participar para no parecer descorteses con las y los asistentes.
Afirmaron que en ningún momento utilizaron frases explícitas como «vota por» o «apoya a», lo cual –según aquellas– implica que las expresiones que usaron no incentivaron al voto por ningún partido político y, por el contrario, defendieron que sus manifestaciones debían ser consideradas como ideológicas y personales, dentro del contexto político de su municipio y amparadas bajo su derecho a la libertad de expresión.
Asimismo, argumentaron que no podía considerarse que los actos denunciados constituyeran una infracción a la normativa electoral, ya que –en su concepto– no se aportaron pruebas suficientes que demostraran de manera inequívoca que sus expresiones tuvieran la intención de influir en el electorado, por lo que solicitaron que se declarara improcedente la queja y que la misma se desechara.
Por su parte, el partido MORENA al dar contestación a la denuncia, afirmó que ni las personas denunciadas ni ese partido organizaron el mencionado evento y que, en ningún momento, se utilizaron o emplearon expresiones explícitas que incentivaran al voto o que solicitaran apoyo o rechazo a alguna opción electoral en particular.
Por ello, dicho partido político alegó que las expresiones hechas por las personas denunciadas fueron, en todo caso, ideológicas y de carácter personal, amparadas en su derecho a la libre expresión, pues, en su concepto, para considerar que hubo actos anticipados de campaña, las conductas denunciadas debieron consistir en manifestaciones explícitas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, lo cual –afirmó– no ocurrió.
Como se puede ver de la sentencia impugnada, el TEEH evaluó las conductas denunciadas por el hoy actor y las examinó desde tres enfoques: actos anticipados de campaña, promoción personalizada y falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) de MORENA.
En cuanto a los presuntos actos anticipados de campaña, el TEEH examinó los hechos denunciados a la luz de las pruebas aportadas y concluyó que, en el caso, no se actualizaban las infracciones desde esa perspectiva, debido a que no se actualizaron todos los elementos necesarios para ello.
En lo particular, el TEEH determinó que no se encontraba evidencia suficiente para acreditar el elemento subjetivo de las conductas, ya que las publicaciones en redes sociales no contenían expresiones explícitas o inequívocas con fines electorales, así como tampoco incluían frases que llamaran a votar o apoyar a alguna candidatura o a un determinado partido político.
Derivado de ello, al no cumplirse con ese elemento, el TEEH estimó innecesario analizar los restantes elementos (personal y temporal) de las conductas presuntamente infractoras, porque, a su juicio, eran inexistentes los actos anticipados de campaña denunciados.
Ahora bien, en cuanto a la promoción personalizada que se hubiera podido derivar de los hechos denunciados, el tribunal responsable determinó que tal infracción tampoco se actualizaba en el caso por parte de las personas denunciadas.
Así lo resolvió ese órgano jurisdiccional local al valorar el contenido de las publicaciones aportadas como prueba, de las cuales concluyó que no era posible el desprender mensajes que destacaran logros gubernamentales vinculados a las personas denunciadas o alguna intención de promoción personalizada por parte de estas, así como tampoco que se hubiera probado plenamente que fueran servidoras públicas pertenecientes a alguna dependencia de gobierno.
Por ende, al no haberse acreditado el elemento objetivo, el TEEH estimó innecesario examinar los elementos personal y temporal, ya que por esa sola razón, a su consideración, no podía configurarse alguna forma de promoción personalizada.
Finalmente, en cuanto a la presunta responsabilidad de MORENA por las conductas de sus simpatizantes, el TEEH concluyó que, al no haberse acreditado conducta infractora alguna por parte de las personas denunciadas, no era dable atribuir responsabilidad a ese partido político por –supuestamente– haber faltado a su deber de cuidado (culpa in vigilando).
Consecuentemente, el TEEH declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia respecto del partido MORENA.
En su demanda, Sergio Alejandro Crespo Gracia, manifiesta que la determinación del TEEH carece de congruencia y exhaustividad, ya que, desde su perspectiva, omitió valorar adecuadamente todos los elementos de prueba que presentó junto con su denuncia y dejó de analizar los argumentos que exteriorizó para denunciar la supuesta realización de actos anticipados de campaña.
A decir del actor, en su queja especificó los elementos personal, temporal y subjetivo que configuraban dichos actos presuntamente cometidos por Marco Antonio Andrade Saab y María Cristina Rivera Sánchez (a quienes MORENA postuló a la presidencia municipal y a la sindicatura del ayuntamiento de San Felipe Orizatlán); Laura Hernández Martínez y José Pérez López (simpatizantes del referido partido) e, incluso, por dicho partido político en el estado de Hidalgo.
No obstante, para el accionante, la sentencia impugnada desestimó indebidamente los actos denunciados al afirmar que no se acreditó el elemento subjetivo, porque –en concepto del TEEH– las pruebas aportadas no lograron demostrar expresiones o manifestaciones explícitas de llamamiento al voto por parte de quienes denunció.
El promovente también dice que el TEEH se centró únicamente en los llamamientos expresos de apoyo, sin analizar las expresiones realizadas a través de equivalentes funcionales, puesto que estas, aunque a veces disfrazadas, pueden constituir actos anticipados de campaña, lo que se debió tomar en cuenta.
Desde el modo de ver del promovente, era aplicable el criterio de la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REC-803/2021, en el cual –sostiene– se estableció la obligación de las autoridades de motivar el estudio de los llamados equivalentes funcionales, en atención al sentido gramatical o coloquial de las palabras o frases empleadas, tanto en lo individual como en su conjunto.
En concepto del actor, en la sentencia impugnada se estimó que la sola reunión de personas no puede constituir actos anticipados de campaña y que no se acreditó que el evento que motivó la queja fue organizado por la parte denunciada; sin embargo, el accionante sostiene que el TEEH no llevó a cabo un análisis claro de por qué las expresiones de las personas denunciadas estarían amparadas bajo un ejercicio auténtico y verdadero de la libertad de expresión.
Alega que estas expresiones no contribuyeron a la formación de una opinión pública libre ni al fomento de una cultura democrática, sino que posicionaron la imagen de Marco Antonio Andrade Saab, al solicitar, mediante los llamados equivalentes funcionales, apoyo de las personas asistentes durante el periodo de campañas.
El demandante afirma que, de haber analizado las expresiones de manera contextual, el TEEH hubiera determinado que los mensajes estaban encaminados a solicitar apoyo en favor de las candidaturas de MORENA mediante los denominados equivalentes funcionales, aun cuando el evento no fuera propiamente un acto de campaña, más si las personas denunciadas reconocieron su participación en el evento, sin demostrar que su asistencia fue involuntaria.
Desde el enfoque del enjuiciante, el TEEH determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña basado tan solo en el dicho de las personas denunciadas acerca de que no tenían la intención de participar en el evento denunciado, sin que esta afirmación haya sido acreditada con pruebas objetivas.
El actor menciona que el TEEH solo analizó parcialmente la oficialía electoral realizada por el IEEH, de la cual –dice– seleccionó tan solo las expresiones que consideró más relevantes, sin tomar en cuenta la totalidad de lo citado en su escrito de denuncia, lo que, a su decir, evidencia un análisis sesgado e incompleto de las pruebas.
Asimismo, en su demanda aduce que los videos que exhibió como pruebas muestran a una de las personas denunciadas invitando abiertamente a la gente a acercarse a la reunión, lo que –a su decir– revela una intención clara de participar y promover el apoyo a favor de Marco Antonio Andrade Saab.
Por su parte, el actor cuestiona que el TEEH analizó aspectos que no fueron planteadas en su denuncia inicial, tal como es la comisión de promoción personalizada por parte de las personas denunciadas, pues su queja se centraba exclusivamente en actos anticipados de campaña, en tanto que el estudio de elementos adicionales vició el análisis efectivo de la cuestión planteada originalmente y añadió premisas que impidieron determinar la existencia de las conductas que motivaron el procedimiento especial sancionador.
Finalmente, el actor señala que el TEEH, al valorar los medios de prueba, aplicó el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo en su análisis, los que, a su modo de ver, no pueden utilizarse como parámetros para determinar la existencia de los hechos denunciados, ya que los mismos forman parte del análisis de fondo de las conductas denunciadas, sin que pudieran interferir en la valoración de las pruebas presentadas.
Como puede advertirse, la base esencial que sustenta el reclamo del enjuiciante consiste en establecer si la determinación del TEEH, en efecto, carece de congruencia y exhaustividad en el análisis que hizo con respecto de los actos anticipados de campaña denunciados, de cara a la valoración de las pruebas y argumentos que expuso en la queja que dio lugar al procedimiento especial sancionador, así como si omitió tomar en cuenta elementos clave que podrían haber llevado a una conclusión distinta sobre la existencia de las conductas que se atribuyeron a las personas y al partido político denunciados.
Para esta Sala Regional, los agravios del actor son sustancialmente fundados para revocar la sentencia impugnada, pues los elementos que obran dentro del expediente permiten advertir que, contrario a lo determinado en la sentencia impugnada, en el caso, se actualizaron los elementos esenciales para configurar los actos anticipados de campaña denunciados en el procedimiento especial sancionador.
Además, tal como lo alega el enjuiciante, el TEEH incluyó de manera indebida en su sentencia un examen sobre la presunta comisión de actos de promoción personalizada de la parte denunciada, cuestión que no fue expuesta en la denuncia, pues esta se enfocó tan solo en la probable realización de actos anticipados de campaña.
Para comprender lo anterior, es preciso considerar que los actos anticipados de campaña son aquellos actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campaña, y que contengan llamados expresos al voto en favor o en contra de una candidatura, o un partido político.
Este tribunal ha desarrollado una línea jurisprudencial respecto de este tipo de infracciones, en la que se ha sostenido que, para la configuración de dicha infracción, es fundamental que los actos denunciados cumplan al menos tres elementos esenciales[1]:
Temporal: implica que los actos o frases denunciadas deben realizarse antes de la etapa de campaña, según sea el caso;
Personal: esto es, que los actos se lleven a cabo por partidos políticos, militantes, aspirantes, o precandidaturas y que, en el contexto del mensaje, se puedan advertir voces, imágenes o símbolos que identifiquen plenamente a las personas o a los sujetos de que se trate, y
Subjetivo: se refiere a la realización de actos de cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar al voto o pedir el apoyo en favor o en contra de alguna opción electoral, o bien, que tengan como objetivo promover u obtener la postulación de una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular.
Respecto del elemento subjetivo, se ha indicado que este, a su vez, debe reunir dos condiciones especiales.
La primera, es que las expresiones sean explícitas e inequívocas; esto implica que se debe verificar si la comunicación a examinar, de forma manifiesta, abierta e inequívocamente llama al voto en favor o en contra de una persona o partido político, o bien, si publicita alguna plataforma electoral o posiciona a alguien con el objetivo de obtener una candidatura.
Para detectar esto, sin embargo, se ha sostenido que el análisis no debe reducirse tan solo a una tarea aislada y mecánica, consistente en una revisión formal de las palabras o de signos para detectar si aparecen ciertas palabras como llamamientos expresos al voto.
Ello, porque, en ocasiones, puede haber mensajes que busquen solicitar el voto en favor o en contra de alguna opción electoral, pero sin el uso de ciertas palabras, como «vota por» o «apoya a». En cuyos casos, se estaría ante los llamados equivalentes funcionales, porque, a pesar de no utilizar esas palabras, existiría un significado semejante o similar de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de forma inequívoca, dado que el mensaje sería funcionalmente equivalente a un llamamiento al voto[2].
En este sentido, el examen que habría de llevarse a cabo debe ser riguroso sobre los hechos denunciados, para poder detectar si, en el caso concreto, existe algún llamamiento al voto en cualquiera de sus manifestaciones, ya sea por medio de llamados expresos o bien, a través de los denominados equivalentes funcionales.
La segunda condición que se debe analizar al momento de verificar si se actualiza el elemento subjetivo es la trascendencia que el o los mensajes puedan tener sobre la ciudadanía. Es decir que, el mensaje debe haber trascendido al conocimiento de la ciudadanía, de forma que pudo tener un impacto real en la contienda electoral[3].
i. Con respecto a la demostración de los hechos denunciados
Como se aprecia de la sentencia impugnada, el TEEH, al abordar la denuncia por actos anticipados de campaña, optó por desestimar la totalidad del análisis al concentrarse únicamente en el elemento subjetivo de las conductas imputadas a la parte denunciada.
Al efecto, ese órgano jurisdiccional estimó que no existía evidencia suficiente para acreditar dicho elemento, pues las manifestaciones hechas por las personas denunciadas carecían de llamamientos explícitos al voto o expresiones inequívocas con fines electorales, conclusión ante la cual consideró innecesario examinar el resto de los elementos esenciales para configurar la infracción reclamada, misma que declaró inexistente.
En ese sentido, debido a que el punto de partida para el TEEH fue la no actualización del elemento subjetivo de los mensajes, para así concluir que la infracción denunciada era inexistente, ello impone a esta Sala Regional la necesidad de analizar de forma integral los elementos que sirvieron de respaldo a dicho órgano jurisdiccional para llegar a la determinación que se controvierte en este caso.
Para ello, es esencial tener en cuenta el contenido de los mensajes que motivaron la denuncia del procedimiento especial sancionador, los cuales fueron certificados en el acta circunstanciada levantada por el personal de la oficialía electoral del IEEH, a saber:
Al reproducirse, muestra un grupo de personas aparentemente del género masculino y femenino en una reunión en un espacio abierto. Destacan varias personas que se encuentran subidas en la parte trasera de un vehículo, quienes son las que hacen uso de la voz para dirigirse a los presentes. SE ESCUCHA Y SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO FEMENINO: "Les seguimos dando la bienvenida a todos ustedes a sus amigos, a la gente que ya conocemos y a la gente que ya conoce al licenciado Marco Andrade, a todos los aspirantes que también se suman a este proyecto, un joven de 26 años, porque necesitamos juventud en San Felipe y el proyecto de MORENA necesita rostros nuevos, gente nueva y honesta con ganas de trabajar, apegada a los principios de MORENA, no mentir y no robar, y es precisamente lo que simboliza Marco Andrade." "Vamos a darle la palabra a la Licenciada Laura Hernández Martínez, una mujer indígena de la comunidad de Ahuatitla quien conoce, pues aún más al Licenciado Marquitos, para darles la bienvenida y hablar también de Marquitos porque es un honor estar con Marco hoy." VARIAS VOCES: "¡A la bio, a la bao, a la bim bom ba, a la bim bom ba Marco, Marco ra, ra, ra!" BANDA DE MÚSICA VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO FEMENINO: "Gracias tía por corregirme, como ven y como comprenderán no ando al cien por ciento, pero aquí estoy, lo entiendo perfectamente... les agradezco de todo corazón que hayan estado con nosotros, no tengo palabras porque realmente estoy muy emocionada al ver que realmente encabeza un gran amigo, un joven aquí, un joven como lo decían hace rato, un joven nuevo, un nuevo rostro, un joven sin malicia, un gran amigo, pero sobre todo un amigo que es para el pueblo, que es del pueblo." "Les agradezco muchísimo a todos los aspirantes aquí presentes, a todos los aspirantes que también se sumaron con nosotros por lealtad al proyecto, por lealtad a MORENA, gracias a todos infinitas, y que esto, esto no se acaba aquí, vamos a comenzar, y vamos a ganar porque primero Dios, MORENA va a encabezar San Felipe Orizatlán, ¡Es un honor estar con Marco hoy!" VARIAS VOCES: "¡Es un honor estar con Marco hoy! ¡Es un honor estar con Marco hoy!" BANDA DE MÚSICA VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO FEMENINO: "Antes de darle el uso de la palabra a mi amigo, también pido un fuerte aplauso para otra aspirante que se sumó a nosotros, que se sumó al proyecto de nuestro amigo Marco Andrade y me refiero al Ingeniero Ramón Amaral, fuerte los aplausos para él, gracias Ramón por estar con nosotros." VARIAS VOCES: "¡A la bio, a la bao, a la bim bom ba, a la bim bom ba Ramón, Ramón, ra, ra, ra!" VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO MASCULINO: "Muy buenas tardes, amigos y amigas, hoy es una tarde histórica aquí en San Felipe, con la presencia de todos ustedes, realmente MORENA está gobernando el país con nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador. Tenemos un gobernador también de MORENA y esperamos que San Felipe también gobierne un gobierno de MORENA. Confiamos mucho en el licenciado y esperamos que con el apoyo de todos ustedes podamos llegar al triunfo. La lucha empieza hoy. Muchas gracias." VARIAS VOCES: "(Aplausos) ¡Bravo!" VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO FEMENINO: "Bien, ahora sí, recibamos con fuertes aplausos a nuestro amigo, el mero Kuali Marquitos, como todos lo conocemos." VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO FEMENINO: "Buenas tardes a todos, haciendo honor al compromiso que hicimos de unidad, estamos aquí para respaldar el proyecto de nuestro partido MORENA. Confiamos en que este próximo dos de junio ganaremos la presidencia municipal. Están todos dentro de este proyecto y vamos con todo. ¡Arriba MORENA!" VARIAS VOCES: "(Aplausos)" VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO FEMENINO: "Hola, muy buenas tardes, amigas y amigos orizatlenses, pues quiero aprovechar este momento, esta oportunidad que tenemos de estar aquí acompañando a un compañero con el que estuvimos en un proceso interno todos estos meses. Y qué bueno, pues los que hoy estamos aquí y estamos sumados a este proyecto, a un proyecto joven, a un proyecto en el que creemos, porque tenemos la convicción de que MORENA es el partido que va a ganar en nuestro municipio. Y creemos también en el proyecto de Marco, él ha sido un joven que ha trabajado incansablemente y, pues yo creo que si todos nos unimos y trabajamos de la mano en unidad, vamos a lograr que llegue la cuarta transformación a San Felipe Orizatlán con el amigo Marco Andrade." VARIAS VOCES: "¡Bravo! (Aplausos)" VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO FEMENINO: "Por ahí no ven al amigo Polito, Polo, no lo han visto por allá, no creo que no. Bien, pues vamos a darle fuerte los aplausos a nuestro amigo, el mero Kuali, me refiero a Marco Andrade." VARIAS VOCES: "¡Bravo!" VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO MASCULINO: "Muy buenas tardes, señoras y señores, amigas y amigos, comadres, compadres de la cabecera municipal y de todo el municipio. Hoy estoy muy contento, señoras y señores, bienvenidos sean todas y todos a mi casa, que es su casa, ustedes son testigos, señoras y señores, que estas puertas siempre están para todas las personas que lo necesiten aquí siempre, señoras y señores, se les escucha, se les atiende y se les resuelve, hoy compañeros damos inicio, damos inicio con lo que tiene que ver este proyecto, un proyecto muy fuerte donde juntos los aspirantes vamos a dar la pelea para lograr el propósito de este proyecto, como saben ustedes, señoras y señores, fuimos más de quince compañeros los que nos inscribimos en un proceso interno por MORENA, lo platicamos muchas veces compañeros, les dijimos que en dicho partido las decisiones son tomadas por el pueblo, por la gente, señoras y señores, yo no tengo madrinas políticas, yo no tengo padrinos políticos, tuve el respaldo de cada uno de ustedes, señoras y señores, y de sus familias, se los agradezco de todo corazón porque hoy, señoras y señores, gracias a ustedes, a su respaldo, a su apoyo, a su solidaridad, es que hoy puedo estar aquí compañeros dando estas palabras con mucha emoción y con mucha fe, quiero que sepan compañeras y compañeros que es un proyecto de unidad que los compañeros platicamos, dialogamos con el propósito de organizarnos y con el propósito de darle a las personas de nuestro municipio un proyecto digno, un proyecto digno de nuestro partido y de la cuarta transformación." VARIAS VOCES: "¡Bravo!, ¡A la bio, a la bao, a la bim bom ba, a la bim bom ba Marco, Marco, ra, ra, ra!" VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO MASCULINO: "¡Muchas gracias!" BANDA DE MÚSICA VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO MASCULINO: "Quiero pedirles, amigas y amigos, que lleven este mensaje a los vecinos de las ciento dieciocho comunidades, mismas que conozco compañeros porque tengo mucho tiempo visitándoles en sus localidades. Quiero que lleven el mensaje de la unidad, nuestro pleito, compañeros, sí es que hubo, ya terminó, aquí somos gente seria, somos gente madura, somos gente de compromiso, y hoy nos organizamos compañeros por y para ustedes, para construir el mejor proyecto que nuestro municipio necesite. Les agradezco a todas y a todos su presencia, su asistencia, quiero que sepan que siempre van a tener en mí, un amigo, un amigo que va a estar para escucharles, que va a estar para apoyarles, pero particularmente, compañeros, un amigo que esté para ustedes cuando más lo necesiten." VARIAS VOCES: "¡Bravo!, ¡A la bio, a la bao, a la bim bom ba, a la bim bom ba Marco, Marco, ra, ra, ra!" BANDA DE MÚSICA VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO MASCULINO: "En dicho proyecto, señoras y señores, buscamos generar igualdad, compañeros, ya basta de discriminación, ya basta que a las personas de las comunidades se les trate de forma diferente, se les trate de forma discriminatoria lo hemos platicado muchas veces, señoras y señores, a las mamás por su día, los presidentes municipales únicamente les envían un plástico de diez pesos, cuando mucho, y para las mamás que viven aquí, compañeros, algo digno, un evento digno con grupos musicales, con comida para todos, con buenas rifas, compañeros, todos los que han pasado han cometido esos actos de discriminación. Eso, compañeros, se terminó, recordemos que este partido es el partido de los pobres, es el partido de la gente de trabajo, de las personas que tienen ganas, ganas de chingarle, ganas de superarse y por ustedes, compañeras y compañeros, vamos a trabajar por este proyecto, les agradezco mucho." VARIAS VOCES: "¡Bravo! ¡A la bio, a la bao, a la bim bom ba, a la bim bom ba Marco, Marco, ra, ra, ra!" BANDA DE MÚSICA VOZ APARENTEMENTE DE GÉNERO MASCULINO: "Les agradezco mucho a todas y a todos, estoy para servirles, compañeros, sé que varios ya tienen mi número, unas amigas me hicieron el favor de darles un papelito con mi teléfono, manden un mensaje con su nombre, compañeras y compañeros, para por dicho medio poder estar en comunicación. Yo estoy para servirles, esta siempre es su casa. Que Dios me los bendiga, gracias a todos y muy buen regreso, gracias." VARIAS VOCES: "¡Bravo!" BANDA DE MÚSICA |
De lo anterior, el TEEH indicó que «no existen manifestaciones que promuevan el voto ni contiene palabras expresas o explícitas para favorecer o derrotar a un candidato en una elección, con frases como "vota por", "elige a", "apoya a", "emite tu voto por [X] a tal cargo", "vota en contra de", "rechaza a"».
A juicio de dicho órgano jurisdiccional local «no es posible advertir, de forma objetiva o razonable, el empleo de frases que tengan como efecto equivalente un llamamiento electoral a votar a favor de los denunciados o en contra de algún candidato o partido político».
Esta Sala Regional disiente de la decisión adoptada por el TEEH, pues como lo sostiene el demandante en sus conceptos de agravio, dicho órgano jurisdiccional únicamente hizo una verificación simple de las expresiones realizadas durante el discurso denunciado, para concluir que, en realidad, no hubo un llamado expreso al voto, sin darse a la tarea de examinar su contenido de manera integral.
Al efecto, de un análisis a la totalidad de las expresiones realizadas durante el desarrollo del evento denunciado, pueden identificarse, al menos, nueve momentos en los que se intentó posicionar frente a las personas que asistieron al mismo no solo al partido MORENA como la mejor opción a elegir para el ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, sino también al denunciado Marco Antonio Andrade Saab como el encargado de encabezar dicho proyecto político.
Al respecto, los referidos momentos del discurso son los siguientes:
1. «Les seguimos dando la bienvenida a todos ustedes a sus amigos, a la gente que ya conocemos y a la gente que ya conoce al licenciado Marco Andrade, a todos los aspirantes que también se suman a este proyecto, un joven de 26 años, porque necesitamos juventud en San Felipe y el proyecto de MORENA necesita rostros nuevos, gente nueva y honesta con ganas de trabajar, apegada a los principios de MORENA, no mentir y no robar, y es precisamente lo que simboliza Marco Andrade.»
La persona que hace uso de la voz en esta parte del evento es clara al intentar asociar directamente la figura de Marco Andrade con los principios de MORENA, al sugerir que él encarna los valores de ese partido político. Asimismo, al destacar la necesidad de juventud y de contar con nuevos rostros, se sugiere implícitamente que aquel es la opción más adecuada para liderar el proyecto del mencionado instituto político dentro del municipio de San Felipe Orizatlán, como la respuesta a las necesidades de su comunidad.
2. «[...] para darles la bienvenida y hablar también de Marquitos porque es un honor estar con Marco hoy.»
Esta expresión refuerza de alguna manera una percepción positiva sobre la persona de Marco, al intentar crear una idea de legitimidad y admiración hacia él de cara a la opinión pública como una figura digna de apoyo y reconocimiento.
3. «[...] realmente estoy muy emocionada al ver que realmente encabeza un gran amigo, un joven aquí, un joven como lo decían hace rato, un joven nuevo, un nuevo rostro, un joven sin malicia, un gran amigo, pero sobre todo un amigo que es para el pueblo, que es del pueblo. Les agradezco muchísimo a todos los aspirantes aquí presentes, a todos los aspirantes que también se sumaron con nosotros por lealtad al proyecto, por lealtad a MORENA, gracias a todos infinitas, y que esto, esto no se acaba aquí, vamos a comenzar, y vamos a ganar porque primero Dios, MORENA va a encabezar San Felipe Orizatlán, ¡Es un honor estar con Marco hoy!»
Aquí, las expresiones de quien hizo uso de la voz destacan a Marco como una opción de liderazgo encabezada por una persona joven, honesta y cercana al pueblo, lo que la convierte en la mejor opción para dirigir el proyecto.
Por su parte, la afirmación de que vamos a ganar porque primero Dios, MORENA va a encabezar San Felipe Orizatlán, constituye un llamado implícito de apoyo a favor de Marco y de dicho partido, al destacarse sus cualidades personales y la seguridad de su victoria.
4. «Muy buenas tardes, amigos y amigas, hoy es una tarde histórica aquí en San Felipe, con la presencia de todos ustedes, realmente MORENA está gobernando el país con nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador. Tenemos un gobernador también de MORENA y esperamos que San Felipe también gobierne un gobierno de MORENA. Confiamos mucho en el licenciado y esperamos que con el apoyo de todos ustedes podamos llegar al triunfo. La lucha empieza hoy. Muchas gracias.»
En esta parte del discurso, la persona oradora crea un vínculo entre los gobiernos de MORENA a nivel nacional y estatal y argumenta la conveniencia de replicarlo a nivel municipal en San Felipe, ante lo cual sostiene que esperamos que con el apoyo de todos ustedes podamos llegar al triunfo, lo que condiciona el éxito de su proyecto a contar con el respaldo de las personas asistentes.
5. «Buenas tardes a todos, haciendo honor al compromiso que hicimos de unidad, estamos aquí para respaldar el proyecto de nuestro partido MORENA. Confiamos en que este próximo dos de junio ganaremos la presidencia municipal. Están todos dentro de este proyecto y vamos con todo. ¡Arriba MORENA!»
En este momento del evento la persona oradora exterioriza no solo su respaldo al proyecto de MORENA, sino que subraya la unidad como clave para ganar la presidencia municipal en las elecciones del próximo dos de junio, fecha que es mencionada explícitamente y que correspondía con aquella en la que iban a tener verificativo las elecciones a nivel municipal. A juicio de esta Sala Regional, al hacer referencia directa a esa fecha, se acentuó en la inminencia del proceso electoral y se intensificó un llamamiento al apoyo activo de las personas asistentes para lograr el éxito en las urnas.
Incluso, al gritar inmediatamente después de ello ¡Arriba MORENA!, se apela de manera directa a obtener la preferencia de las personas asistentes a favor de dicho partido político para asegurar su victoria.
6. «Hola, muy buenas tardes, amigas y amigos orizatlenses, pues quiero aprovechar este momento, esta oportunidad que tenemos de estar aquí acompañando a un compañero con el que estuvimos en un proceso interno todos estos meses. Y qué bueno, pues los que hoy estamos aquí y estamos sumados a este proyecto, a un proyecto joven, a un proyecto en el que creemos, porque tenemos la convicción de que MORENA es el partido que va a ganar en nuestro municipio. Y creemos también en el proyecto de Marco, él ha sido un joven que ha trabajado incansablemente y, pues yo creo que si todos nos unimos y trabajamos de la mano en unidad, vamos a lograr que llegue la cuarta transformación a San Felipe Orizatlán con el amigo Marco Andrade.»
En este fragmento del discurso la persona oradora asocia el proyecto de Marco Andrade con la cuarta transformación, que es un concepto clave en la narrativa política de MORENA, al sugerir a dicho partido como el que va a ganar en el municipio de San Felipe Orizatlán y que esa persona sería el medio para lograr que llegue la transformación a esa localidad, pidiendo, implícitamente, el apoyo a favor de aquel.
7. «[...] hoy compañeros damos inicio, damos inicio con lo que tiene que ver este proyecto, un proyecto muy fuerte donde juntos los aspirantes vamos a dar la pelea para lograr el propósito de este proyecto, como saben ustedes, señoras y señores, fuimos más de quince compañeros los que nos inscribimos en un proceso interno por MORENA, lo platicamos muchas veces compañeros, les dijimos que en dicho partido las decisiones son tomadas por el pueblo, por la gente, señoras y señores, yo no tengo madrinas políticas, yo no tengo padrinos políticos, tuve el respaldo de cada uno de ustedes, señoras y señores, y de sus familias, se los agradezco de todo corazón porque hoy, señoras y señores, gracias a ustedes, a su respaldo, a su apoyo, a su solidaridad, es que hoy puedo estar aquí compañeros dando estas palabras con mucha emoción y con mucha fe, quiero que sepan compañeras y compañeros que es un proyecto de unidad que los compañeros platicamos, dialogamos con el propósito de organizarnos y con el propósito de darle a las personas de nuestro municipio un proyecto digno, un proyecto digno de nuestro partido y de la cuarta transformación.»
En esta otra porción del discurso denunciado, la persona que habla reafirma el compromiso con el proyecto de MORENA, al presentarlo como un esfuerzo que necesita del apoyo colectivo de las personas presentes. Al referirse a la cuarta transformación como un proyecto digno, de algún modo refuerza la idea de que tal opción es el camino correcto para el mencionado municipio, lo cual es un llamamiento implícito para respaldar su proyecto político.
8. «Quiero pedirles, amigas y amigos, que lleven este mensaje a los vecinos de las ciento dieciocho comunidades, mismas que conozco compañeros porque tengo mucho tiempo visitándoles en sus localidades. Quiero que lleven el mensaje de la unidad, nuestro pleito, compañeros, sí es que hubo, ya terminó, aquí somos gente seria, somos gente madura, somos gente de compromiso, y hoy nos organizamos compañeros por y para ustedes, para construir el mejor proyecto que nuestro municipio necesite. Les agradezco a todas y a todos su presencia, su asistencia, quiero que sepan que siempre van a tener en mí, un amigo, un amigo que va a estar para escucharles, que va a estar para apoyarles, pero particularmente, compañeros, un amigo que esté para ustedes cuando más lo necesiten.»
Aquí la persona que hace uso del micrófono exhorta a las personas asistentes a actuar como promotoras del proyecto, al pedirles que difundan el mensaje de unidad y el compromiso con MORENA y con Marco Andrade, para construir el mejor proyecto que el municipio necesite.
9. «En dicho proyecto, señoras y señores, buscamos generar igualdad, compañeros, ya basta de discriminación, ya basta que a las personas de las comunidades se les trate de forma diferente, se les trate de forma discriminatoria lo hemos platicado muchas veces, señoras y señores, a las mamás por su día, los presidentes municipales únicamente les envían un plástico de diez pesos, cuando mucho, y para las mamás que viven aquí, compañeros, algo digno, un evento digno con grupos musicales, con comida para todos, con buenas rifas, compañeros, todos los que han pasado han cometido esos actos de discriminación. Eso, compañeros, se terminó, recordemos que este partido es el partido de los pobres, es el partido de la gente de trabajo, de las personas que tienen ganas, ganas de chingarle, ganas de superarse y por ustedes, compañeras y compañeros, vamos a trabajar por este proyecto, les agradezco mucho.»
Finalmente, en esta parte del discurso, la persona hablante utiliza un contraste entre las administraciones anteriores para prometer a las personas asistentes que el proyecto de Marco Andrade les dará un mejor trato y más digno bajo su gestión, particularmente, al aludir o sugerir que, con él, las celebraciones para las mamás que viven en esa localidad serían mejores y más justas, lo que implícitamente conlleva un pedimento de apoyo para que sus promesas puedan verse cumplidas.
De esa manera, contrario a lo resuelto por el TEEH, a consideración de esta Sala Regional sí se actualizaba el elemento subjetivo en los fragmentos del discurso analizados.
Esto, pues lo anterior patentiza que hubo llamamientos explícitos e inequívocos para promover el apoyo a favor del denunciado Marco Antonio Andrade Saab y de MORENA, a través de una constante y reiterada alusión a la necesidad de respaldar el proyecto de dicha persona y de ese partido político, lo que, para esta Sala Regional implicó de manera clara y directa la petición del respaldo hacia una opción política concreta, lo cual actualiza la primera condición para la configuración del elemento subjetivo.
Por otro lado, durante el discurso, se pidió en varias ocasiones a las personas asistentes que transmitieran el sentir de ese mensaje a las comunidades del mencionado municipio, lo que muestra una intención clara de que el mismo no se quedara solo en el evento, sino que se difundiera ampliamente para, de algún modo, influir en las preferencias de sus habitantes. Asimismo, la alusión a la mejora en el trato a las madres del municipio bajo la gestión de MORENA buscó generar un impacto ciertamente tangible en las expectativas de la audiencia, lo que permite tener por cumplida la segunda condición necesaria para la actualización de dicho elemento.
Ante la constatación de que sí se actualizó el elemento subjetivo de la conducta denunciada –que para el TEEH no se había probado–, lo ordinario sería devolver el asunto a la instancia jurisdiccional local para que se complete el examen de los restantes elementos; sin embargo, en atención al momento en el que se encuentra el actual proceso electoral en Hidalgo, esta Sala Regional estima necesario pronunciarse al respecto, en aras de asegurar una resolución que garantice al actor su derecho a una tutela judicial efectiva.
Elemento temporal
En lo concerniente al momento en el que acontecieron los hechos denunciados, el mismo se actualiza en la especie.
Esto, porque las constancias del expediente permiten advertir que el evento en cuestión tuvo lugar el veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro, esto es, antes de que iniciara el periodo de campañas para la elección de los ayuntamientos, el cual el IEEH determinó que transcurriría del veinte de abril al veintinueve de mayo de dicho año (en el acuerdo IEEH-CG-082-2023[4]).
Ello se desprende así no solo del acta circunstanciada emitida por el personal de la oficialía electoral del IEEH, el cual se hizo cargo de certificar el contenido de las cuatro ligas electrónicas señaladas por el hoy promovente en su denuncia, sino porque esta última fue presentada ante ese instituto el tres de abril de dos mil veinticuatro, esto es, incluso, antes de que comenzara el periodo de campañas (lo que permite suponer que, para cuando aquella se promovió, ya habían acontecido los hechos denunciados).
Lo anterior, amén de que, al contestar la denuncia, las personas que en esta última se señaló como presuntas responsables, admitieron haber participado en dicho evento (para evitar ser descorteses), sin desconocer que el mismo se efectuó en la referida fecha o señalar que este tuvo verificativo en un momento distinto.
De igual manera, el partido político MORENA (al que se le imputó una falta de cuidado en la denuncia), tampoco negó que el evento en cuestión hubiera ocurrido en la fecha señalada.
Debido a que se ha acreditado que el evento denunciado tuvo lugar antes del inicio del periodo de campañas para la elección de los ayuntamientos en el estado de Hidalgo, se estima que el elemento temporal efectivamente se actualiza en este caso.
Elemento personal
En concepto de esta Sala Regional, el elemento personal también se encuentra plenamente demostrado en el caso concreto.
Tal afirmación tiene sustento dado que las certificaciones hechas por la oficialía electoral del IEEH revelan que, entre las personas que hicieron uso de la voz durante el evento, se encontraban Marco Antonio Andrade Saab (identificado durante el mismo como Marco, Marquitos o Marco Antonio) y Laura Hernández Martínez (quien también fue nombrada así de forma explícita).
Asimismo, debe destacarse que las cuatro personas denunciadas, al responder la queja interpuesta en su contra, admitieron haber participado activamente en dicho evento, al reconocer que «solo [iban] pasando y [se acercaron] a ese cúmulo de gente fue entonces cuando [llegaron] al lugar que [les] fue inevitable hacer el uso de la voz pues no [quisieron] ser mal educados[as] con los presentes».
Tal reconocimiento evidencia su participación directa en los actos denunciados, lo que cumple con el elemento personal requerido.
Únicamente el partido MORENA, al hacer lo propio, negó cualquier posible responsabilidad en la organización del evento denunciado y dijo que no fue un acto oficial de campaña ni un evento partidista; sin embargo, ello no es obstáculo para poder tener por configurado este elemento por lo que respecta a las personas denunciadas.
Ante la concurrencia de los tres elementos esenciales –subjetivo, temporal y personal– queda plenamente demostrada la realización de los actos anticipados de campaña denunciados por el actor, lo que pone en evidencia lo fundado de sus planteamientos de agravio.
ii. Con respecto a la congruencia de la sentencia impugnada
Al margen de lo anterior, también debe destacarse que asiste razón al demandante al señalar que el TEEH indebidamente incluyó en su análisis cuestiones que no fueron planteadas en su denuncia, específicamente la comisión de promoción personalizada por parte de las personas y del partido político denunciados.
Al respecto, como acertadamente lo refiere el actor, en su queja se centró únicamente en denunciar actos anticipados de campaña, sin que en modo alguno haya denunciado la supuesta realización de actos de promoción personalizada por la parte denunciada.
De ahí que se considera incorrecto que el TEEH abordara también el análisis de una supuesta promoción personalizada, ya que este aspecto no fue planteado en la denuncia original y no correspondía con la línea de investigación instrumentada por el IEEH durante la sustanciación del procedimiento especial sancionador, ya que esta únicamente se centró en demostrar los elementos configurativos de los actos anticipados de campaña reclamados.
Por ende, como lo afirma el promovente, al introducir dicho análisis a la controversia, el TEEH desvió su enfoque de la cuestión central de manera innecesaria a las conductas realmente denunciadas.
En consecuencia, se debe revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que, dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, el TEEH emita otra en la que, de manera fundada y motivada, establezca la sanción o las sanciones que en derecho correspondan, para lo cual tomará como punto de partida que, en este caso, sí se actualizaron los elementos para configurar los actos anticipados de campaña denunciados.
Lo anterior naturalmente implicará que ese órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de las consecuencias jurídicas que ello tendría al caso concreto para las personas denunciadas y si, eventualmente, podría actualizarse o no una falta al supuesto deber de cuidado del partido político anteriormente mencionado (por culpa in vigilando), ante lo cual habrá de imponer las medidas que estime conducentes.
Hecho lo anterior y una vez notificada su determinación a las partes, el tribunal responsable deberá informar de ello a esta Sala Regional dentro del plazo de tres días, para lo cual adjuntará las constancias que acrediten su dicho.
Por lo expuesto, fundado y motivado, esta Sala Regional
ÚNICO. Se revoca la sentencia impugnada para los efectos antes precisados.
Notifíquese en términos de ley.
Hecho lo anterior, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera actúa como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Por ejemplo, en la resolución de los medios de impugnación SUP-RAP-15/2019 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-JRC-274/2010, SUP-REP-573/2015, SUP-REP-1/2016, SUP-REP-190/2016, SUP-REP-88/2017, SUP-REP-161/2017, SUP-REP-123/2017, SUP-REP-73/2019, SUP-JE-59/2022, SUP-JE-98/2022, SUP-REP-535/2022, entre otros.
[2] Aplica la jurisprudencia 4/2018 de la Sala Superior de rubro «ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES.», consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 10, número 21, 2018, páginas 11 y 12.
[3] Criterio sostenido en el recurso SUP-REP-73/2019 y SUP-REP-535/2022, entre otros.
[4] Información que constituye un hecho notorio para esta Sala Regional en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la LGSMIME, al estar disponible para su consulta en la página oficial del IEEH en la liga electrónica: https://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2023/Diciembre/IEEH-CG-082-2023.pdf