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ACUERDO PLENARIO

 

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SCM-JE-132/2021

 

PARTE ACTORA:

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIO:

DANIEL ÁVILA SANTANA

 

Ciudad de México, a 5 (cinco) de enero de 2022 (dos mil veintidós).

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Sentencia. El 2 (dos) de septiembre del 2021 (dos mil veintiuno)[1], esta Sala Regional resolvió este juicio revocando la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos [referido en lo sucesivo como Tribunal Local] en el procedimiento
TEEM-PES-45/2021-3 para los efectos precisados en la sentencia que fue notificada a la responsable el 3 (tres) de septiembre siguiente.

 

2. Turno por cumplimiento, recepción en ponencia y requerimiento. Por acuerdo de 6 (seis) de diciembre se ordenó remitir el expediente a la ponencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo recibió y requirió al Tribunal Local que informara las acciones llevadas a cabo para cumplir este juicio.

 

3. Informe sobre el cumplimiento. El 24 (veinticuatro) y 27 (veintisiete) de diciembre la magistrada presidenta del Tribunal Local presentó copias certificadas de diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento de la sentencia emitida en este juicio.

 

R A Z O N E S   Y   F U N D A M E N T O S

 

PRIMERA. Competencia. La competencia de esta Sala Regional para verificar el acatamiento de sus resoluciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].

 

Asimismo, la materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su sentencia[3].

 

SEGUNDA. Análisis del cumplimiento. Al resolver este juicio esta Sala Regional revocó la resolución impugnada y ordenó al Tribunal Local que realizara lo siguiente:

“… SEXTA. Efectos

Derivado de lo señalado en la razón y fundamento QUINTA de esta sentencia, el Tribunal Local deberá emitir una nueva resolución en el procedimiento iniciado con la queja del Partido Socialdemócrata de Morelos [TEEM-PES-045/2021] que dio origen a esta cadena impugnativa, de manera conjunta o posterior a que resuelva el procedimiento iniciado con la queja de Morelos Progresa -contra los mismos hechos denunciados- [TEEM/PES/43/2021-2].

 

Para ello, podrá considerar como hechos notorios las actuaciones que arroje la indagatoria en el procedimiento TEEM/PES/43/2021-2 o incluso, en su caso, prever la instauración de diligencias adicionales…”

 

El 24 (veinticuatro) de diciembre el Tribunal Local presentó copias certificadas de la resolución que emitió el mismo día y el 27 (veintisiete) siguiente de las constancias de notificación correspondientes.

 

Las copias certificadas son pruebas documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en cuanto a la existencia de sus originales y al no existir prueba en contra generan en esta Sala Regional convicción respecto de los hechos que refieren, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.1.a), 14.4.d), 16.1 y 16.2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

De esos documentos, esta Sala Regional advierte que el 24 (veinticuatro) de diciembre del 2021 (dos mil veintiuno), el Tribunal Local resolvió el procedimiento TEEM/PES/43/2021-2 y su acumulado TEEM/PES/45/2021-3.

 

Esto es, los procedimientos administrativos de referencia fueron acumulados y resueltos de manera conjunta.

 

Por tanto, esta Sala Regional considera que el Tribunal Local cumplió lo ordenado en la sentencia.

 

Lo anterior, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad o legalidad de la resolución emitida por el Tribunal Local y sus notificaciones, ya que esta determinación solamente es un pronunciamiento respecto del cumplimiento formal de los actos ordenados en la sentencia de este juicio.

 

Finalmente, al estimarse innecesaria realizar otra actuación, procede archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Por lo expuesto, esta Sala Regional

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Tener por cumplida la sentencia de este juicio.

 

SEGUNDO. Archivar el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido.

 

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, las magistradas y el magistrado, en el entendido que Laura Tetetla Román funge por ministerio de ley con motivo de la ausencia justificada del magistrado José Luis Ceballos Daza, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En lo sucesivo todas las fechas estarán referidas a 2021 (dos mil veintiuno) salvo precisión de uno distinto.

[2] Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, 2002 (dos mil dos), página 28.

[3] Jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18.