cid:image001.jpg@01D73837.75EBE6B0 

ACUERDO PLENARIO

 

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SCM-JE-135/2021

 

PARTE ACTORA:

MARÍA DE LOS ÁNGELES CORREA LUCIO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIAS:

MA. VIRGINIA GUTIÉRREZ VILLALVAZO

 

Ciudad de México, a 20 (veinte) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Sentencia. El 2 (dos) de septiembre, esta Sala Regional resolvió este juicio electoral revocando la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México [en lo sucesivo referido como Tribunal Local] en el procedimiento TECDMX-PES-057/2021, para los efectos precisados en la misma que fue notificada a la responsable el mismo día.

 

2. Informe sobre el cumplimiento. El 10 (diez) de septiembre, el actuario del Tribunal Local presentó copias certificadas de diversa documentación, a fin de acreditar el cumplimiento a la sentencia emitida en este juicio.

 

3. Turno por cumplimiento y recepción en ponencia. Por acuerdo de 11 (once) de septiembre, se ordenó remitir el expediente y los documentos presentados a la ponencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien los tuvo por recibidos.

 

R A Z O N E S   Y   F U N D A M E N T O S

 

PRIMERA. Competencia. La competencia de esta Sala Regional para verificar el acatamiento de sus resoluciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].

 

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su sentencia[3].

 

SEGUNDA. Análisis del cumplimiento. Al resolver este juicio electoral, esta Sala Regional revocó la resolución impugnada y ordenó al Tribunal Local que realizara lo siguiente:

“…QUINTA. Efectos de la sentencia

Al resultar fundados los agravios hechos valer por la parte actora debe revocarse la resolución impugnada para que el Tribunal Local emita una nueva que deberá ser exhaustiva en su estudio y debidamente fundada y motivada, considerando lo argumentado en la razón y fundamento CUARTA de esta resolución, a saber:

Analizar si existe o no sistematicidad en el uso del emblema o gráfico impugnado en los diversos actos públicos y propaganda gubernamental denunciados.

Determinar de manera cierta la identidad de las personas funcionarias públicas denunciadas y su participación en los hechos denunciados, a través de las pruebas aportadas y de ser necesario a través de la investigación que realice.

Una vez analizados en su integridad y sistematicidad los hechos denunciados y las pruebas aportadas, analizar los los elementos que la Sala Superior ha determinado que se tienen que satisfacer para tener por acreditada la propaganda personalizada.

Lo anterior lo deberá hacer en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la notificación de esta sentencia, resolución que deberá notificar a las partes e informar a esta sala el cumplimiento de la misma en el plazo de 24 (veinticuatro) horas posteriores a ello…”

 

El 10 (diez) de septiembre esta sala fue notificada de la resolución emitida por el Tribunal Local el día anterior y el 15 (quince) siguiente, fueron presentadas en esta Sala Regional copias certificadas de la resolución y de las constancias de notificación correspondientes.

 

Las copias certificadas son pruebas documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en cuanto a la existencia de sus originales y, al no existir prueba en contra, generan en esta Sala Regional convicción respecto de los hechos que refieren, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.1-a), 14.4-d), 16.1 y 16.2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

De esos documentos, esta Sala Regional advierte que el Tribunal Local realizó:

a.  El 9 (nueve) de septiembre, resolvió el procedimiento especial sancionador TECDMX-PES-057/2021.

Esto es, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación la sentencia emitida en este juicio y notificó su resolución a diversas personas y autoridades los días 10 (diez) y 11 (once) siguientes.

 

b.  El 10 (diez) de septiembre, el Tribunal Local informó de sus actuaciones a esta Sala Regional.

Es decir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emisión de la nueva resolución y posteriormente informó de las respectivas notificaciones.

 

Por tanto, esta Sala Regional considera que el Tribunal Local cumplió lo ordenado en la sentencia, sin que pase desapercibido que la remisión de las constancias de notificación ocurrió con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto para ello, pues tal cuestión no genera perjuicio alguno, toda vez que se cumplieron los extremos de lo ordenado en la resolución cuyo cumplimiento se verifica, en tanto –como se ha precisado—el Tribunal responsable emitió la sentencia en cumplimiento, la notificó e informó a este órgano jurisdiccional.

 

Lo anterior, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad o legalidad de la resolución emitida por el Tribunal Local y sus notificaciones, ya que esta determinación solamente es un pronunciamiento respecto del cumplimiento formal de los actos ordenados en la sentencia de este juicio.

 

Finalmente, al estimarse innecesaria realizar otra actuación, procede archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Por lo expuesto, esta Sala Regional

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Tener por cumplida la sentencia de este juicio.

 

SEGUNDO. Archivar el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido.

 

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, en el entendido que Laura Tetetla Román funge por ministerio de ley con motivo de la ausencia justificada de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, haciendo suyo el acuerdo plenario el Magistrado Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En adelante, las fechas se entenderán referidas a 2021 (dos mil veintiuno), a menos que expresamente esté señalado otro año.

[2] Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, 2002 (dos mil dos), página 28.

[3] Jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18.