JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SCM-JE-207/2021

 

ACTOR: 

JORGE ANTONIO MOTA JIMÉNEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA

 

SECRETARIA:

PAOLA PÉREZ BRAVO LANZ

 

COLABORÓ:

YESSICA OLVERA ROMERO

 

Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós[1].

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el procedimiento ordinario sancionador TEEP/AE-086/2021, con base en lo siguiente.

 

GLOSARIO

 

Acta 38

ACTA/OE-038/2020 de dos de julio de dos mil veinte por la cual la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Puebla realizó la inspección de dos ligas electrónicas aportadas por el actor

 

Acta 41

ACTA/OE-041/2020 de fecha cuatro de junio de dos mil veinte por la cual la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Puebla realizó la inspección de cuatro ligas electrónicas aportadas por el actor

 

Actor o denunciante

 

Jorge Antonio Mota Jiménez

Autoridad responsable, Tribunal responsable o Tribunal local

 

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

 

Denunciado

 

Fernando Luis Manzanilla Prieto

Instituto local

 

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Procedimiento o POS

Procedimiento ordinario sancionador relativo al expediente SE/ORD/JAMJ/013/2020 y su acumulado

 

Reglamento de Quejas

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobado por el Consejo General del ese instituto mediante acuerdo CG/AC-013/2017[2]

 

Resolución impugnada

Resolución dictada el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dentro del expediente TEEP-AE-086/2021

 

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

 

ANTECEDENTES

I. POS.

1. Denuncia. El dos y tres de junio de dos mil veinte, el denunciante presentó ante el Instituto local escritos de queja, los cuales fueron radicados con las claves de identificación SE/ORD/JAMJ/013/2020 y SE/ODR/JAMJ/16/2020, y de los que se determinó su acumulación por proveído de cuatro de junio de ese año dentro del procedimiento.

 

2. Medidas cautelares. El diez de junio siguiente la Comisión de Quejas, determinó procedentes las medidas cautelares solicitadas consistentes en retirar toda propaganda relativa a la entrega de despensas en la página oficial de Facebook del denunciado.

 

3. Admisión y emplazamiento. El trece de octubre de la anualidad en cita, se admitió a trámite la queja y se ordenó emplazar al denunciado, asimismo, se informó a las partes que debían comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

4. Audiencia de pruebas y alegatos. El tres de noviembre del año de referencia, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y se otorgó el plazo de cinco días para la presentación de alegatos.

 

5. Remisión. Una vez que el Instituto local estimó que se encontraba debidamente sustanciado el POS, lo remitió al Tribunal local para que determinara lo que en derecho correspondiera.

 

II. Actuaciones en el Tribunal local.

1. Recepción. El doce de agosto de dos mil veintiuno, se acordó integrar el expediente TEEP-AE-086/2021.

 

2. Resolución impugnada. El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, el pleno del Tribunal local resolvió declarar inexistentes las infracciones denunciadas.

 

III. Juicio electoral.

1. Demanda. En contra de lo anterior, el seis de diciembre del año pasado, el actor presentó ante el Tribunal local escrito de demanda dirigido a esta Sala Regional.

 

2. Recepción y turno. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional el escrito de demanda y demás documentación que estimó pertinente, con las cuales, mediante acuerdo de la misma fecha, el entonces magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JE-207/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

3. Radicación. El catorce de diciembre de ese año, el entonces magistrado instructor ordenó radicar el expediente en la Ponencia a su cargo.

 

4. Admisión. El diecisiete siguiente, el señalado magistrado acordó admitir la demanda en la vía y forma precisadas.

 

5. Returno. Derivado de la terminación del mandato de dicho magistrado, el catorce de marzo, se returnó el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, quien lo tuvo por recibido el quince siguiente.

 

6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho y con el carácter de denunciante en el procedimiento ordinario sancionador de origen, a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitida dentro del expediente TEEP-AE-086/2021 en la cual se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas; supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional, en una entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

 

Lo anterior, con fundamento en:

 

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero Base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción X.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aplicable. Artículos 166 fracción X, así como 176 fracción XIV.

 

Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral. [3]

 

Acuerdo INE/CG329/2017[4] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente juicio reúne los requisitos previstos en los artículos 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 13 de la Ley de Medios, debido a lo siguiente:

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa, se precisa el acto impugnado, se mencionan los hechos base de la impugnación y los agravios que estima le causan afectación.

 

2. Oportunidad. Este requisito se encuentra satisfecho ya que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Medios, la misma fue interpuesta dentro del plazo de cuatro días, ello, considerando que la resolución impugnada fue notificada personalmente al actor el treinta de noviembre de dos mil veintiuno[5]; por lo que, el plazo para impugnar transcurrió del uno al seis de diciembre de ese año[6] y la demanda fue presentada ante la autoridad responsable en esta última fecha[7], por lo que es evidente que su presentación fue oportuna -lo que no es cuestionado por la responsable en su informe-.

 

Lo anterior, sin pasar por alto que el Tribunal responsable acompañara una notificación por correo electrónico realizada al actor en una fecha anterior, pues si bien, conforme al punto 5 del Acuerdo General 6/2020[8] del Tribunal local, las notificaciones se pueden realizar por este medio y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia del envío, también lo es que conforme al punto décimo séptimo del anexo a dicho acuerdo, de forma excepcional y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, las personas ciudadanas deberían solicitar en su escrito inicial o en cualquier promoción que las notificaciones aun las de carácter personal se realizaran en el correo electrónico que señalaren para ese efecto.

 

Sin embargo, del escrito de queja o de las constancias del expediente, no se desprende escrito o manifestación alguna en la que el actor hubiera señalado algún correo como medio de notificación, pues aun cuando el Instituto local señalara que se presentó por correo electrónico, tampoco obra constancia donde se desprenda alguna cuenta de correo electrónico de este; por ello y a fin de privilegiar el derecho de acción del actor, debe tenerse como fecha de notificación, la realizada de manera personal en el domicilio que señaló para esos efectos.

 

3. Legitimación e interés jurídico. El actor se encuentra legitimado y tiene interés para promover el presente juicio, ya que se trata de un ciudadano que controvierte la resolución que recayó al POS integrado con motivo de los hechos que denunció ante el Instituto local, al considerar vulnerada su esfera de derechos.

 

4. Definitividad. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que el acto combatido es definitivo y firme, pues de la legislación local aplicable no se advierte la posibilidad de combatir la sentencia impugnada a través de otro medio de defensa.

 

Así, al estar satisfechos los requisitos de procedencia, lo conducente es analizar el fondo de la presente controversia.

 

TERCERO. Contexto. El actor, presentó dos escritos de denuncia ante el Instituto local a fin de denunciar a una persona en su carácter de diputado federal por actos que, desde su perspectiva, constituyeron:

 

        Promoción personalizada.

        Uso indebido de recursos públicos.

        Actos anticipados de precampaña y campaña.

        Presión en el electorado para la obtención del voto.

 

Lo anterior, en virtud de que la persona denunciada había publicado el veintisiete (sic) y veintiocho de mayo de dos mil veinte, en su página oficial de Facebook, la entrega de apoyos alimentarios (despensas) en el marco de la contingencia sanitaria en el Infonavit La Margarita, San Baltazar Campeche y Tres cruces, pertenecientes al municipio de Puebla, Puebla.

 

Aunado a que, acompañó unas ligas electrónicas de medios de comunicación con las que señaló que se acreditaba su pretensión de ser candidato a la presidencia municipal de Puebla, Puebla, para el proceso electoral dos mil veinte dos mil veintiuno.

 

Con las referidas acciones, consideró que se vulneró la normativa electoral -artículos 134 de la Constitución y 228 Bis del Código local- pues el denunciado entregó los apoyos alimentarios con la finalidad de favorecer su imagen ante las personas electoras, que constituye una prohibición categórica, pues atendiendo a la naturaleza de la función del denunciado, pueden influir en los procesos electorales y en la voluntad de la ciudadanía y no puede ser considerado bajo el amparo de la libertad de expresión.

 

Considera además que se acreditan los elementos personal, subjetivo y temporal respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles al demandado, pues tenía la clara intención de contener como candidato a presidente municipal de Puebla, Puebla, lo que realizó fuera de los tiempos permitidos para ello.

 

En consecuencia, solicitó al Instituto local la imposición de la medida cautelar consistente en el retiro de toda propaganda consistente en la entrega de despensas en la página oficial de Facebook del denunciado.

 

El Instituto local llevó a cabo la inspección de las ligas aportadas por el actor, emplazó al denunciado y una vez que determinó que estaba debidamente sustanciado el procedimiento, remitió el expediente al Tribunal local para que emitiera la resolución correspondiente.

 

El Tribunal responsable determinó que, del contenido de las actas 38 y 41 levantadas por la Oficialía Electoral, se desprendía que el entonces diputado federal había realizado la entrega de lo que denominó “Jornadas Alimentarias”; sin embargo, de la certificación realizada por el Instituto no era posible determinar el contenido de las bolsas que portaban las personas. Asimismo, que era un hecho notorio que el seis de junio de dos mil veintiuno se había llevado a cabo la jornada electoral para el proceso local ordinario 2020-2021 en Puebla, y que el denunciado no había sido registrado como candidato a la presidencia municipal de Puebla.

 

Sobre esa base, al estudiar las infracciones denunciadas razonó que:

 

        Era inexistente la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos, en virtud de que el denunciado mediante escrito de siete de octubre de dos mil veinte, había informado que la “Jornada Alimentaria” había obedecido a una acción propia y con recursos privados y, porque de las constancias que integran el expediente  no se desprendía de manera fehaciente que se hubieran utilizado recursos públicos ni que la entrega se realizara como apoyo en el ejercicio del cargo, aunado a que la imagen del servidor público derivaba de un perfil personal de Facebook, además no había participado como candidato a la presidencia municipal de Puebla.

        No se actualizaba la promoción personalizada pues en cuanto a los elementos para acreditar dicha infracción, se cumplía el personal pues de la denuncia se apreciaba el nombre del denunciado; sin embargo, los demás no se configuraban puesto que las publicaciones se habían realizado cinco meses antes del proceso electoral (temporal), no se apreciaban alusiones o imágenes que exaltaran sus cualidades o logros de su gestión como diputado (objetivo).

        Eran inexistentes las infracciones relacionadas con los actos de precampaña y campaña, en virtud de que el denunciado no había participado como candidato en el proceso electoral 2020-2021 aunado a que, de las notas periodísticas aportadas por el actor se desprendían meras presunciones y no manifestaciones concretas respecto a su intención de participar en dicho proceso.

        No se había vulnerado el artículo 228 Bis del Código local, pues la entrega de los apoyos tuvo como finalidad ayudar a la ciudadanía en el marco de la contingencia sanitaria pero no se advierte que existiera un intercambio de votos, pues el denunciado no había participado como candidato en el proceso electoral.

 

Por lo anterior, el Tribunal responsable declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas y revocó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas.

 

CUARTO. Agravios, pretensión y metodología.

 

I.                    Agravios.

 

        El actor considera que el Tribunal responsable incumplió con el mandato que establece el artículo 17 de la Constitución de exhaustividad en las investigaciones pues emitió la resolución impugnada con base en una investigación deficiente en la que no se requirieron las pruebas indispensables para saber si se acreditaban las infracciones denunciadas.

        Señala que en el caso fue indebido que el Tribunal responsable emitiera su resolución únicamente sobre la base de las ligas electrónicas aportadas por él, así como en las afirmaciones del denunciado quien no aportó prueba alguna para sostener su dicho (facturas o comprobantes); así como que utilizara como medio de prueba el acuerdo de registro de candidaturas aprobadas por el Instituto local, sin que advirtiera que no se requirió al Partido Acción Nacional -instituto político que presuntamente postularía al denunciado- información respecto a si había participado en su proceso interno de selección.

        Considera que el Tribunal responsable pasó por alto que en el procedimiento no se requirieron los elementos indispensables para conocer la verdad de los hechos denunciados y si los apoyos habían sido entregados con fines electorales.

        Señala que fue incorrecta la apreciación del Tribunal local relacionada con que la difusión de apoyos alimentarios en Facebook estaba amparada en la libertad de expresión, pues contrario a ello, se trata de un medio de comunicación en el que el denunciado difundía su actividad legislativa.

 

II. Pretensión.

 

La pretensión del actor es que esta Sala Regional determine que le asiste la razón y se revoque la resolución impugnada para el efecto de que se realicen mayores diligencias a fin de investigar debidamente la existencia de las conductas denunciadas.

 

III. Metodología.

 

Los agravios se estudiarán de manera conjunta lo que no causa afectación jurídica alguna, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 4/2000,[9] de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

 

QUINTO. Estudio de fondo.

 

Esta Sala Regional considera que los agravios del actor son fundados, porque, el Tribunal responsable no atendió al principio de exhaustividad que debe regir en todo procedimiento sancionador en materia electoral, consistente en realizar las diligencias necesarias a fin de poder determinar la existencia o inexistencia de las infracciones denunciadas, con base en lo siguiente.

 

I. Marco normativo.

 

1. Principio de exhaustividad.

 

El artículo 17 de la Constitución establece que toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia debe ser pronta, completa e imparcial, en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual comprende, entre otras cuestiones, la exhaustividad[10].

 

El principio de exhaustividad genera la obligación para que las y los juzgadores resuelvan las controversias sometidas a su arbitrio considerando todas las cuestiones que integren el debate, observando así las condiciones fundamentales del procedimiento jurisdiccional.

 

El realizar un estudio completo de los planteamientos en una controversia tiene por objeto garantizar que la decisión o respuesta que emane del órgano jurisdiccional se encuentre revestida de certeza, por ello el principio de exhaustividad impone el deber de estudiar y agotar la totalidad de que integren la controversia a dilucidar, con la finalidad de externar un pronunciamiento con relación a todas y cada una de las consideraciones sobre los hechos constitutivos de la causa.

 

Ello, tal como se establecer en la Jurisprudencia 43/2002[11] de rubro: PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.

 

2. Procedimientos sancionadores en materia electoral.

 

En los artículos 41 y 116 de la Constitución se establecen las bases fundamentales de las facultades sancionadoras de las autoridades administrativas electorales -Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos electorales locales-, para conocer sobre las conductas que puedan vulnerar los principios que rigen en los procesos electorales, tales como la equidad, imparcialidad y legalidad.

 

En el caso de los procedimientos sancionadores en materia electoral, la doctrina jurisprudencial, ha señalado que si bien, conforme la ley, se rigen de manera primordial por el principio dispositivo, les corresponde a las autoridades administrativas electorales llevar a cabo las diligencias suficientes para establecer la existencia de alguna trasgresión a la normativa de la materia[12].

 

En tal sentido, una adecuada investigación en los hechos que son motivo de un procedimiento sancionador es de suma importancia, ya que, a través de estas actuaciones es posible inhibir conductas infractoras del orden jurídico electoral y, en su caso, fincar responsabilidad y sancionar a quienes cometieron ilícitos electorales.

 

Ahora bien, conforme los artículos 236 del Código local y 6 del Reglamento de Quejas, existen dos tipos de procedimientos sancionadores, los ordinarios y los especiales, los cuales tienen como objeto sustanciar las denuncias presentadas ante el Instituto local a fin de determinar la existencia o inexistencia de infracciones a la normativa local.

 

Los ordinarios se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales, y los especiales se inician y resuelven de manera expedita por faltas cometidas dentro de los procesos electorales.

 

Aunado a ello, el artículo 42 del Reglamento de Quejas, precisa que las denuncias se tramitarán a través del procedimiento ordinario sancionador cuando fuera del proceso electoral se denuncien presuntas infracciones a la normativa electoral, incluidas aquellas que sean materia del procedimiento especial sancionador.

 

Conforme a los artículos 402 al 409 del Código local, los procesamientos ordinarios proceden para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto local tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras, el órgano que reciba la queja deberá remitirla a la secretaría ejecutiva del Instituto local quien deberá allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes, tendrá cinco días para admitir o desechar la queja, si es admitida emplazará a la persona denunciada y dictará las medidas cautelares en caso de ser necesario.

 

En cuyo caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 407 del Código local y 50 del Reglamento de Quejas concluida la investigación por parte del Instituto local, este la remitirá al Tribunal local para que resuelva lo conducente.

 

II. Caso concreto.

 

Como se adelantó, esta Sala Regional considera fundados los agravios del actor, en virtud de que, como lo señaló en su demanda, el Tribunal local emitió su resolución sobre la base de una investigación que no fue exhaustiva, con lo que se incumplió con la obligación de las autoridades administrativas electorales de llevar a cabo las diligencias suficientes para establecer la existencia de alguna trasgresión a la normativa de la materia.

 

En el caso, el actor señaló que el denunciado había entregado apoyos alimentarios en tres demarcaciones o colonias del municipio de Puebla, en su carácter de diputado federal y con la intención de participar como candidato a la presidencia municipal de ese ayuntamiento, con lo que se acreditaban las conductas de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña y presión en el electorado para la obtención del voto que prohíbe la normativa electoral.

 

Para comprobar lo anterior, el actor proporcionó diversas ligas electrónicas que fueron inspeccionadas por la Oficialía Electoral del Instituto local en las actas 38 y 41 como sigue:

 

 

 

 

Prueba

Contenido

Acta 38

https://www.facebook.com/fernandomazanillap/

 

En la imagen anterior se hace constar que se aprecian los textos siguientes: “facebook”,  “Correo electrónico o teléfono”, “Contraseña” “Olvidaste de tu cuenta?, “Iniciar sesión”;  a su vez se presenta dentro de un círculo,  la imagen de una persona del género masculino,  cabello negro escaso que viste a una camisa rosa, seguido de los textos siguientes: “Fernando manzanilla Prieto”, “@fernandomanzanillap” “Inicio”, “Información”, “Videos”, “Publicaciones”, “Eventos”, “Fotos”, “Comunidad” y “Crear una página”; de igual manera se persigue al centro la imagen de un individuo del género masculino, el cual viste de una camisa de color azul de la claro y se encuentra frente a un equipo de cómputo; debajo de lo anterior se observa el símbolo de mano “Me gusta” símbolo de la flecha, “Compartir”, símbolo de línea quebrada,” Enviar el mensaje” y tres puntos.

 

 

 

Al respecto, se observa dentro de un círculo, la imagen de una persona del género masculino, cabello negro escaso que viste una camisa rosa, seguido de los textos y símbolos siguientes “Fernando Manzanilla Prieto”, “21 de mayo a las 17:30” símbolo de mundo, “Será juntos, de la mano, que saldremos delante de esta contingencia, fue el mensaje que lleve a las familias del Infonavit La Margarita a quienes visite el serían con la Jornada de Apoyos Alimentarios.”

 

Debajo de lo antes descritos se aprecian cuatro imágenes; en la primera de ellas, se observan cuatro personas que portan cubrebocas; a su vez, se hace constar que una de las personas viste un  sombrero de color rosa y blusa blanca con diversas figuras, la cual, está sosteniendo en sus manos una bolsa con diversos objetos en su interior, sin que se pueda definir su contenido, dicha bolsa, también es sostenida por otro individuo de cabello negro escaso, quien viste una camisa de color azul con líneas rosas y pantalón azul, portando una careta protectora y guantes blancos; detrás de ellos estaba otra persona que viste una camisa y pantalón azul, la cual, sostiene una bolsa con diversos objetos en su interior, sin que se pueda definir su contenido; junto a este se encuentra el cuarto de individuo, quien viste una playera gris tipo polo y pantalón azul, portando unas gafas negras.

 

En la segunda imagen se aprecia una persona de frente a otra; la primera de ellas de cabello negro escaso, quien viste una camisa de color azul con líneas rosas y pantalón azul, portando una careta protectora y guantes blancos, quien tiene las manos entrelazadas; la segunda persona se encuentra de espaldas y tiene el cabello gris, asimismo porta una blusa gris con diversas figuras.

 

En la tercer imagen se observan a cinco personas, alcanzándose a percibir que cuatro de ellas utilizan cubrebocas; a su vez, se hace constar que una de las personas viste un visor blanco y camisa color vino, la cual, está sosteniendo en sus manos una bolsa con diversos objetos en su interior, sin que se pueda definir su contenido, dicha bolsa, también es sostenida por otro individuo de cabello negro escaso, quien viste una camisa de color azul con líneas rosas y porta una careta protectora y guantes blancos; junto a ellos se encuentra una persona, de cabello negro corto que viste una playera gris tipo polo, portando unas gafas obscuras; detrás, se aprecian otros dos individuos, de los cuales uno está de espaldas y el otro viste una prenda de color azul.

 

En la cuarta imagen se observan tres personas con cubrebocas, la primera de ellas tiene el cabello recogido y viste una playera gris; la segunda de cabello negro escaso, quien viste una camisa de color azul con líneas rosas y pantalón azul, portando una careta protectora y guantes blancos, quien tiene las manos entrelazadas, por último, se aprecia una tercera que tiene el cabello negro corto y porta unas gafas obscuras.

 

Debajo de las imágenes antes descritas se perciben los siguientes símbolos, números, textos y figuras: símbolos de mano, corazón, emoticono, “336”, “126”, “comentarios” y “28 veces compartido”, símbolo de mano, “Me gusta”, símbolo de diálogo, “Comentar”, símbolo de flecha y “Compartir”.

 

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/adentro-y-afuera-del-pan-impulsan-el-proyecto-de-que-fernando-manzanilla-sea-el-candidato/#.Xs00AarUeoQ.whatsaap

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la imagen anterior, se aprecian los textos, símbolos y números siguientes: símbolo del sol, “La Jornada de Oriente”, “INICIO INFORMACIÓN OPINIÓN GALERÍAS VIDEOS HEMEROTECA” símbolo de lupa, “Cuautitlán”, “ADENTRO Y AFUERA DEL PAN IMPULSAN EL PROYECTO DE QUE FERNANDO MANZANILLA SEA EL CANDIDATO”, “mayo 26, 2020”, “Fermín Alejandro García”, símbolo de corazón “0”.

 

Debajo de lo descrito, se percibe una imagen de varias personas que apuntan distintos aparatos electrónicos hacia un individuo de cabello negro escaso, quien viste un chaleco azul obscuro y camisa blanca.

Seguido de dicha imagen, se tienen los siguientes textos y números:

 

“Una idea que está creciendo adentro y de manera externa al PAN, es empujar un candidato “ciudadano” a la alcaldía de Puebla y que ese aspirante pudiera ser Fernando Manzanilla Prieto, como un prospecto que pudiera unir al panismo tradicional, a lo que queda del morenovallismo, al grupo del ex mandatario José Antonio Gali Fayad y a los sectores de Morena inconformes con los actuales gobiernos de la 4T.”, “Se dice que José Antonio Gali está armando una estructura de apoyos con el propósito de sondear las posibilidades de que él, o su hijo José Antonio Gali López,  pudieran regresar a la actividad política peleando la alcaldía de Puebla. Pero al mismo tiempo, el exedil de la capital tendría “un plan b”, que se llama Fernando Manzanilla Prieto.”, “También se sabe que la presidenta estatal del PAN, Genoveva Huerta Villegas, está apostada a apoyar y seguir todos los   proyectos políticos de Fernando Manzanilla, por lo que su grupo, identificado con el morenovallismo, también estaría empujando la idea de postular al actual diputado federal del Partido Encuentro Social y exsecretario de Gobernación.”, “Hay un tercer grupo, que fueron panistas que participaron en el gobierno interino de Guillermo Pacheco Pulido, que estarían en la búsqueda de consensos de impulsar un candidato “ciudadano”, tal como ocurrió en 2018 con el entonces aspirante a la gubernatura Enrique Cárdenas Sánchez. Obviamente con la idea de favorecer la posible postulación de Fernando Manzanilla.”, “La idea no suena descabellada a partir del comportamiento de Fernando Manzanilla, quien aunque en 2018 formó parte del movimiento lopezobradorista que salió a pelear contra el poderoso aparato electoral del morenovallismo, nunca se le ha percibido como alguien que acabe de identificarse del todo con los gobiernos de la 4T.”,  “Tan es así, que hace un par de semanas, participó en un foro virtual que organizó la agrupación Foro 21, que es anti–4T y reúnen a todos los perredistas, ex priistas, ex militantes del PVEM que tiene mucho resentimiento hacia los gobiernos de Andrés Manuel López Obrador y de Luis Miguel Barbosa Huerta, en el estado de Puebla.”,  “En resumen, no se sabe a ciencia cierta si Fernando Manzanilla está dentro o fuera de la 4T. Siempre juega con un discurso público sin definiciones puntuales.”, “Los que están abogando para que el pudiera ser el aspirante albiazul destacan tres supuestas ventajas.”,  “Primera: es alguien que conoce las estructuras electorales del PAN, de una parte de Morena y de algunos segmentos del PRI, dado que en las últimas dos décadas ha sido un personaje que lo mismo pasó por un gobierno priista, fue el cerebro electoral del morenovallismo, participó en el PAN y acabó en el movimiento lopezobradorista, además de haber estado al frente de la Secretaría de Gobierno, luego transformada en Gobernación, en tres diferentes ocasiones.”, “Segunda: podría ser alguien que pudiera incorporar a un proyecto electoral a sectores extraviados del PRI y de Morena. De los segundos, se dice que Manzanilla podría ser alguien que cohesione a los morenistas que están confrontados con el gobierno de Luis Miguel Barbosa Huerta.”, “Tercera: que al ser un “perfil ciudadano”, puede entrar a ganar simpatías de sectores del electorado que ni tiene militancia política y en general, se sienten decepcionados de todos los partidos políticos.”, “Todas estas ideas se topan, al mismo tiempo, con tres grandes bloques de rechazo:”, “Primero: Fernando Manzanilla no es querido y no se le tiene confianza en el Comité Municipal del PAN en la capital, que es dirigido por Jesús Zaldívar, y que es donde se tomará la decisión final de quien será el candidato de la ciudad de Puebla.”, “Segundo: en el panismo tradicional hay un rechazo abierto y frontal contra todo lo que huela a morenovallismo. Aunque Fernando Manzanilla se distanció de Rafael Moreno Valle Rosas cuando éste era gobernador, lo cierto es que se le ve como una figura central del gobierno autoritario que marginó y persiguió a destacados cuadros del PAN, entre ellos Ana Teresa Aranda y Eduardo Rivera Pérez.”,  “Tercero: pesa mucho que Manzanilla no tiene lealtad con ninguna fuerza política. Un día fue parte del PAN y otro día competía contra el panismo. Un día fue candidato del movimiento lopezobradorista y otro día, conspira contra los gobiernos de la 4T.”

 

A su vez, se hace constar que alrededor de lo antes descrito, se percibió diversa publicidad, textos e imágenes.

Acta 41

https://www.facebook.com/fernandomazanillap/photos/pcb.3023829757654300/3023827610987938/?type=3&theater

 

En atención a la imagen anterior, se hace constar que se observan los textos siguientes: "facebook", "Registrarte", "Correo electrónico o teléfono", "Contraseña", "¿Olvidaste tu cuenta?", "Iniciar sesión"; asimismo, debajo de lo anterior, se observan los textos siguientes: "i", "Debes iniciar sesión para continuar.", "Inicia sesión en Facebook", "Correo electrónico o teléfono",

 

"Contraseña", "Iniciar sesión", "¿Olvidaste tu cuenta?", "Crear cuenta nueva".

 

https://elsoldepuebla.com.mx/local/entrevista-buscara-manzanilla-participar-en-las-elecciones-de-2021-morena-puebla-miguel-barbosa-martha-erika-alonso-hidalgo-andres-manuel-lopez-obrador-amlo-4983742.html

 

 

Atendiendo a la imagen anterior, se hace constar que se observa diversa publicidad; a su vez se escucha una voz que refiere "Pues yo creo que"; así como los textos, símbolos y números siguientes:

 

"El Sol de Puebla", “f”, símbolo de pájaro, símbolo de cámara, "p", símbolo de sol, "NUESTROS SITIOS", símbolo de flecha", "Puebla, 5 de junio de 2020", "LOCAL", símbolo de flecha, "POLICIACA MÉXICO" símbolo de flecha, "REPÚBLICA" símbolo de flecha, "MUNDO FINANZAS" símbolo de flecha, "ANÁLISIS  GOSSIP"  símbolo  de  flecha, "CÍRCULOS"  símbolo  de  flecha, "CULTURA"  símbolo de flecha, "DOBLE VÍA" símbolos de flecha y lupa", "DEPORTES" símbolo de flecha; "TENDENCIAS" símbolos de flecha, "TENDENCIAS", símbolos de flecha "Puebla", "Robos", "Enfermedad" y "Ley de Voluntad Anticipada"; asimismo, se perciben diversos textos cortados sin que se puedan definir los mismos.

 

Debajo de lo antes descrito se tiene publicidad y textos; seguida de las siguientes palabras: "LOCAL / MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2020”, “[Entrevista] Buscará Manzanilla participar en las elecciones 2021 “, ,Dijo a El Sol de Puebla que no mantiene una relación estrecha con Barbosa, pero le guarda aprecio y respeto".

 

A su vez se observa una imagen de una persona del género masculino, cabello negro escaso, quien viste una camisa gris, chaleco café y pantalón verde, a su vez porta un reloj negro y una pulsera amarilla; el cual se encuentra levantando la mano derecha.

 

Debajo de ello se tienen los siguientes textos: "Foto: Iván Venegas / El Sol de Puebla", "Elena Domínguez I El Sol de Puebla", "Femando Manzanilla Prieto, diputado federal por la coalición "Juntos Haremos Historia", expresó que le interesa competir por un cargo de elección popular en el 2021 y pretende hacerlo bajo la misma alianza, con el apoyo de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena); aunque dijo no estar casado con partido político alguno.", "El legislador y ex titular de la Secretaria de Gobernación, mencionó que no tiene intenciones de abandonar la coalición conformada en el 2018 por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y el extinto Partido Encuentro Social (PES); esto únicamente sucedería si estuviera molesto o decepcionado por algunas decisiones que se tomen desde las fuerzas políticas.", "En entrevista con El Sol de Puebla, Manzanilla Prieto manifestó que no tiene una relación estrecha con el gobernador Miguel Barbosa Huerta, pero en su momento fue una de las personas más leales en términos políticos, incluso después de perder la impugnación promovida en 2018, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró ganadora de la contienda a Martha Erika Alonso Hidalgo.", "Para el ex funcionario estatal, el mismo desgaste de gobierno llevará a Morena y su eventual coalición a perder espacios para el 2021, no obstante, mantendrá la fuerza y los ideales bajo los que fue creado, en el liderazgo del presidente Andrés Manuel López Obrador.", "VA A VER PARA QUÉ COMPITE", "Tras su salida como secretario de Gobernación en Puebla, Femando Manzanilla informó que pretende recorrer el estado y trabajar en su distrito y el interior de la entidad escuchando a la gente e interactuando. Tiene un interés político, pero todavía no define para qué cargo.", "Si me dices ¿tienes un interés político?, si. Si me dices ¿quieres seguir creciendo?, si. Si me dices ¿quieres ser candidato para el 21? vamos a ver, eso sí no te lo puedo contestar, vamos a ver", símbolo de línea horizontal, "Comentó", "Además, no descartó reelegirse como diputado federal, pues aseguró que en 2018 fue el más· votado en la capital y el más votado en la entidad. Así como no descartó este cargo, tampoco competir por la alcaldía. Pero en todos los escenarios, será si se dan las circunstancias.", "Yo no me partidizo, no soy una persona que se case y diga, este es mi partido, yo no soy así, no pienso así. En el caso del 21, en principio no tengo un interés ni ha cruzado por mi mente jugar por una coalición distinta a la coalición Juntos Haremos Historia, tendría que estar muy molesto o decepcionado de muchas cosas que se hicieran para tomar esa decisión, en principio no lo veo, tampoco soy un autómata o un borrego, que alguien diga, vas a hacer esto y ahí voy, tengo que ser autocritico, lo he demostrado en distintos momentos de mi vida política", símbolo de línea horizontal.

 

Debajo de lo antes descrito, se observa una imagen con los siguientes textos y símbolos: "[Entrevista] Buscará Manzanilla part...", "Ver más ta ", "Compartir", "BUSCARÉ PART", símbolo de reloj, "IPAR EN LAS ELECCIONES 2021", "FERNANDO MANZANILLA" y "DIPUTADO FEDERAL"; asimismo se apreció una persona del género masculino, de cabello negro escaso, quien viste una camisa blanca y chaleco café, la cual, se encontraba levantando la mano izquierda con la palma extendida; a su vez, se percibió un símbolo de reproducción al centro de la imagen antes descrita.

 

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamenteSeguido de dicha imagen se observan los siguientes textos: "FUI LEAL A BARBOSA ", "Femando Manzanilla recordó que, con Miguel Barbosa, vivió épocas intensas por la elección del 2018, luego la impugnación de esos comicios, así como el nuevo proceso derivado de la muerte de la gobernadora Martha Erika Alonso a tan sólo 10 días de asumir el cargo; y la relación con el ahora mandatario fue de aliados.", "Aun con la percepción generada sobre un rompimiento entre Miguel Barbosa y Femando Manzanilla, éste dijo que si bien puede haber gente que "lanza ciertos mensajes", no se trata del propio gobernador, quien tiene su respeto, aprecio y la intención de llevar una relación constructiva.", "En términos de lealtad te diría que pues, yo fui una gente cercana, con una relación muy estrecha y de muchísimas pruebas de lealtad a lo largo de mucho tiempo con el hoy gobernador Barbosa, incluso cuando él pierde la impugnación ante el Tribunal Electoral, mucha gente en ese momento se alejó, en mi caso yo soy una gente de palabra y siempre me mantuve cerca", "En su opinión, más allá de las situaciones políticas, en la función pública se deben reconocer los resultados y eso es lo que requiere el Ejecutivo de los integrantes de su              gabinete.", "ESPERA DEMOCRACIA EN MORENA", "Manzanilla Prieto resaltó que, en el pasado, Rafael Moreno Valle y sus antecesores priistas tomaban el 80 o 90 por ciento de las decisiones electorales y confió en que en Morena no suceda lo mismo, esto luego de la línea que ha dado Andrés Manuel López Obrador para impedir la injerencia de funcionarios en los procesos comiciales.", «De este modo, señaló que Morena es un movimiento distinto que no replicará esos vicios, en los que el gobernador «ponía y quitaba", pero consideró que Miguel Barbosa no tendrá interés de hacerlo.", "Asimismo, mencionó que Morena no competirá en las mismas condiciones que el 2018 y podría conseguir hasta 250 diputados federales, menos de los obtenidos en la pasada elección nacional, por el hecho de no tener en la boleta a López Obrador, a esto se sumará el desgaste de gobierno y la baja en la popularidad del mandatario.", "En el caso concreto de la capital, opinó que se ve complicado retenerla en la elección del 2018, por la tendencia del voto antisistema e incluso antigobiemo de los electores, pero no es una tarea imposible.", "Manzanilla también consideró que la alcaldesa de Puebla, Claudia Rivera es una persona de buena fe, sin experiencia en el servicio público pero con el interés de hacer su mejor tarea; asimismo, expuso que el gobernador Miguel Barbosa está convencido de efectuar un buen gobierno "hay colaboradores que lo ayudad y otros que no tanto", pero está metido en asuntos de importancia como el de seguridad.”

A su vez, se hace constar que al costado derecho del texto se observó lo siguiente: el texto “f”, símbolo de pájaro, símbolo de avión de papel, símbolo de dos hojas; asimismo, se hace mención que debajo y alrededor de lo antes descrito, se observaron diferentes imágenes, publicidad y texto.

 

https://lajornadadeoriente.com.mx/puebla/adentro-y-afuera-del-pan-impulsan-el-proyecto-de-que-fernando-manzanilla-sea-el-candidato/#.Xs00AarUeoQ.whatsapp

 

En la imagen anterior, se aprecian los textos, "símbolos y números siguientes: símbolo de sol, "La Jornada de Oriente", "INICIO INFORMACIÓN OPINIÓN GALERÍAS VIDEOS HEMEROTECA” símbolo de lupa, "Cuitlatlán”, ADENTRO Y AFUERA              DEL PAN IMPULSAN EL PROYECTO DE QUE FERNANDO MANZANILLA DEA EL CANDIDATO”, "mayo 26,  2020", “Fermín Alejandro García”, símbolo de corazón “0”.

 

Debajo de lo descrito, se percibe una imagen de varias personas que apuntan distintos aparatos electrónicos hacía un individuo de cabello negro escaso, quien viste un chaleco azul obscuro y camisa blanca.

 

Seguido de dicha imagen, se tienen los siguientes textos y números:

 

"Una idea que está creciendo adentro y de manera externa al PAN, es empujar un candidato "ciudadano" a la alcaldía de Puebla y que ese aspirante pudiera ser Femando Manzanilla Prieto, como un prospecto que pudiera unir al panismo tradicional, a lo que queda del morenovallismo, al grupo del ex mandatario José Antonio Gali Fayad y a los sectores de Morena inconformes con los actuales gobiernos de la 4T.", "Se dice que José Antonio Gali está armando una estructura de apoyos con el propósito de sondear las posibilidades de que él, o su hijo José Antonio Gali López, pudieran regresar a la actividad política peleando la alcaldía de Puebla. Pero al mismo tiempo, el exedil de la capital tendría "un plan b", que se llama Femando Manzanilla Prieto.", "También se sabe que la presidenta estatal del PAN, Genoveva Huerta Villegas, está apostada a apoyar y seguir todos los proyectos políticos de Femando Manzanilla, por lo que su grupo, identificado con el morenovallismo, también estaría empujando la idea de postular al actual diputado federal del Partido Encuentro Social y exsecretario de Gobernación.", "Hay un tercer grupo, que fueron panistas que participaron en el gobierno interino de Guillermo Pacheco Pulido, que estarían en la búsqueda de consensos de impulsar un candidato "ciudadano", tal como ocurrió en 2018 con el entonces aspirante a la gubematura Enrique Cárdenas Sánchez. Obviamente con la idea de favorecer la posible postulación de Fernando Manzanilla. “, "La idea no suena descabellada a partir del comportamiento de Femando Manzanilla, quien aunque en 2018 formó parte del movimiento lopezobradorista que salió a pelear contra el poderoso aparato electoral del morenovallismo, nunca se le ha percibido como alguien que acabe de identificarse del todo con los gobiernos del la 4T.”, “Tan es así, que hace un par de semanas, participó en un foro virtual que organizó la agrupación Foro 21, que es anti-4T y reúnen a todos los perredistas, ex priistas, ex militantes del PVEM que tiene mucho resentimiento hacia los gobiernos de Andrés Manuel López Obrador y de Luis Miguel Barbosa Huerta, en el estado de Puebla.”,

 

"En resumen, no se sabe a ciencia cierta si Femando Manzanilla está dentro o fuera de la 4T. Siempre juega con un discurso público sin definiciones puntuales.», "Los que están abogando para que el pudiera ser el aspirante albiazul destacan tres supuestas ventajas.», "Primera: es alguien que conoce las estructuras electorales del PAN, de una parte de Morena y de algunos segmentos del PRI, dado que en las últimas dos décadas ha sido un personaje que lo mismo pasó por un gobierno priista, fue el cerebro electoral del morenovallismo, participó en el PAN y acabó en el movimiento lopezobradorista, además de haber estado al frente de la Secretaria de Gobierno,              luego transformada en Gobernación, en tres              diferentes ocasiones.", "Segunda: podría ser alguien que pudiera incorporar a un proyecto electoral a sectores extraviados del PRI y de Morena. De los segundos, se dice que Manzanilla podría ser alguien que cohesione a los morenistas que están confrontados con el gobierno de Luis Miguel Barbosa Huerta.", "Tercera: que al ser un "perfil ciudadano", puede entrar a ganar simpatías de sectores del electorado que ni tiene militancia política y en general, se sienten decepcionados de todos los partidos políticos.", "Todas estas ideas se topan, al mismo tiempo, con tres grandes bloques de rechazo:", "Primero: Femando Manzanilla no es querido y no se le tiene confianza en el Comité Municipal del PAN en la capital, que es dirigido por Jesús Zaldívar, y que es donde se tomará la decisión final de quien será el candidato de la ciudad de Puebla.", "Segundo: en el panismo tradicional hay un rechazo abierto y frontal contra todo lo que huela a morenovallismo. Aunque Femando Manzanilla se distanció de Rafael Moreno Valle Rosas cuando éste era gobernador, lo cierto es que se le ve como una figura central del gobierno autoritario que marginó y persiguió a destacados cuadros del PAN, entre ellos Ana Teresa Aranda y Eduardo Rivera Pérez." y "Tercero: pesa mucho que Manzanilla no tiene lealtad con ninguna fuerza política. Un día fue parte del PAN y otro día competía contra el panismo. Un día fue candidato del movimiento lopezobradorista y otro día, conspira contra los gobiernos de la 4T."

 

A su vez, se hace constar que alrededor y debajo de lo antes descrito, se percibió diversa publicidad, textos e imágenes.

https://www.facebook.com/fernandomazanillap/photos/pcb.3006647616039181/3006645006039442/?type=3&theater

 

En atención a la imagen anterior, se hace constar que se observan los textos siguientes: "facebook", "Registrarte", "Correo electrónico o teléfono", "Contraseña", "¿Olvidaste tu cuenta?", "Iniciar sesión"; asimismo, debajo de lo anterior, se observan los textos siguientes: "i", "Debes iniciar sesión para continuar.", “Inicia sesión en Facebook", "Correo electrónico o teléfono", "Contraseña", “Iniciar sesión", "¿Olvidaste tu cuenta?", "Crear cuenta nueva".

 

Asimismo, el Instituto local requirió al denunciante que le informara si el veintiuno y veintisiete de mayo de dos mil veinte había entregado los apoyos en La Margarita, San Baltazar Campeche y Tres Cruces, informara si la cuenta de Facebook y enlace de esa red social eran de su titularidad y quién las administraba y qué tipo de recursos utilizaba para su manejo, si la entrega de los apoyos se había hecho con recursos públicos o privados y si continuaba realizando entregas.

 

El denunciado desahogó el requerimiento mediante escrito el siete de octubre de dos mil veintiuno, sin que presentara alguna prueba para sostener su dicho, conforme a lo siguiente:

 

Oficio IEE/DJ-0279/2020[13]

Escrito de respuesta de siete de octubre de dos mil veintiuno

a) Si con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinte, inició la entrega emergente de apoyos alimentarios en recorrido en Infonavit La Margarita colonia del municipio de Puebla.; apoyos alimentarios que incluían un jarabe, además de una tarjeta con el texto "FERNANDO MANZANILLA", su cargo público y sus redes sociales.

 

b) Si con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, inició la entrega emergente de apoyos alimentarios en recorrido en San Baltazar Campeche y Tres Cruces colonias del municipio de Puebla; apoyos alimentarios que incluían un jarabe, además de una tarjeta con el texto "FERNANDO MANZANILLA", su cargo público y sus redes sociales.

 

c) Informe si la cuenta http://www.facebook.com/fernandomanzanillap/ y el enlace siguiente http://www.facebook.com/fernandomanzanillap/photos/peb.3023829757654300/3023826710987938/?type=3&theater son de su propiedad y/o han sido administrados y/o controlados por usted y/o por personal a su cargo y, en su caso, indique el nombre y cargo de la persona que los administra, así como la información necesaria para su localización.

 

d) Mencione el tipo de recursos, públicos o privados que utiliza para su contratación y/o manejo de internet, así como para la publicación de información de dicha cuenta.

 

e) Informe si ha entregado a la ciudadanía los apoyos referidos en dichas publicaciones.

 

f) de ser el caso, informes en dicha entrega se emplearon recursos públicos o privados y, en todo caso, los programas sociales a los que obedecen tales entregas y la forma en la que adquirió los mismos, precisando si fue con uso de recursos públicos o privados.

 

g) Indique si a la fecha continúa entrenando algún artículo, material o dádiva a la ciudadanía o pretende hacerlo.

 

h) Informe cualquier otro dato que estime relevante relacionado con lo anterior.

a) La pregunta tiene dos cuestionamientos:

Respuesta 1: … No inicié entrega emergente, se trató de un hecho aislado.

Respuesta 2: … No me consta el contenido del apoyo.

 

 

 

b) La pregunta tiene dos cuestionamientos:

Respuesta 1: … No inicié entrega emergente, se trataron de hechos aislados.

Respuesta 2: … No me consta el contenido del apoyo.

 

 

 

c) La pregunta tiene dos cuestionamientos:

Respuesta 1:  ... Se trata de mi cuenta personal de Facebook, la cual administro directamente.

Respuesta 2: … No puedo afirmar ni negar ya que la dirección que sugiere no tiene contenido alguno.

 

 

 

 

 

d) Es una cuenta personal, y la red social Facebook es de carácter gratuito.

 

 

 

e) No es atendible, toda vez que no se detalla a que tipo de publicaciones se refiere.

 

f) Para las entregas mencionadas en los incisos a) y b), se utilizaron recursos privados.

 

 

 

 

 

g) No.

 

 

 

h) No tengo dato que aportar.

 

 

Finalmente, de las constancias del expediente se desprende que el Instituto local no realizó mayores diligencias a las antes precisadas y que fueron aportadas por las partes, en consecuencia, envió el expediente al Tribunal local para que determinara lo conducente.

 

A juicio de este órgano jurisdiccional, el Tribunal local no advirtió que el Instituto local no ejerció debidamente su facultad investigadora conforme a lo preceptuado en los artículos 406 del Código local, y 17 del Reglamento de Quejas, los cuales precisan que la investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por dicho Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, conducida además bajo los principios de legalidad, profesionalismo y concentración de actuaciones.

 

Aunado a lo anterior y atendiendo a la naturaleza de este tipo de procedimientos, esto es que la autoridad administrativa electoral es quien los sustancia, y la jurisdiccional quien emite la resolución correspondiente, esta Sala Regional considera que el Tribunal responsable tampoco atendió al principio de exhaustividad que rige este tipo de procedimientos, pues conforme al artículo 415 fracción II[14] del Código local, antes de emitir la resolución debía analizar si el procedimiento estaba debidamente sustanciado y en su caso, ordenar al Instituto local la realización de diligencias para mejor proveer, lo que en la especie no ocurrió.

 

Lo anterior, porque al analizar las diligencias el Tribunal local señaló que el entonces diputado federal había realizado la entrega de las “Jornadas Alimentarias” pero que de la certificación realizada por el Instituto local no era posible desprender el contenido de las bolsas que portaban las personas, pasando por alto que en el acta 38 el personal del Instituto local solo analizó cuatro fotografías de la publicación de Facebook y no mencionó nada respecto de las restantes veintitrés, lo que era necesario para determinar si, efectivamente, el contenido de los bolsas no era visible.

 

Cuestiones que, por la naturaleza del procedimiento que se analiza, debe investigarse a través del órgano correspondiente del Instituto local, por lo que es necesario que se agote debidamente el principio de exhaustividad en la investigación mediante el cual se obtengan los elementos necesarios para determinar, en su caso, la existencia de los hechos denunciados y pronunciarse sobre la actualización o no de las infracciones.

 

Aunado a ello, como lo apuntó el actor en su demanda, el Tribunal local, incluso realizó una presunción respecto a que era un hecho notorio que el denunciado no se registró como candidato a la presidencia municipal de Puebla, sin verificar si había participado en algún proceso interno de selección para ese u otro cargo, esto es, si había sido aspirante a precandidato o precandidato.

 

Además de lo anterior, pudo haber solicitado como diligencias para mejor proveer, de forma enunciativa no limitativa, la debida verificación de las publicaciones de Facebook directamente a esa empresa o a la policía cibernética, así como si respecto a las publicaciones denunciadas se había realizado algún pago por concepto de publicidad y los datos de quién o quiénes administran la página, a fin de recabar datos precisos sobre los hechos y demás diligencias que considerara pertinentes a fin de atender a los principios que deben regir a estos procedimientos sancionadores.

 

Incluso considerando que el propio denunciado, al contestar el requerimiento precisó que había realizado las entregas de los apoyos alimentarios con recursos privados, pudo realizar las diligencias de investigación necesarias para esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron tales entregas.

 

Diligencias que, como ya se precisó anteriormente, dada la naturaleza del procedimiento que se analiza, es necesario se realicen a través del órgano correspondiente del Instituto local a fin de que agote el principio de exhaustividad en la investigación pues, en términos del artículo 403 del Código local, es quien cuenta con las atribuciones, los elementos y las condiciones para verificar la titularidad de la página de Facebook o bien comprobar si las despensas que el denunciado reconoció que entregó con recursos privados efectivamente se hicieron con ese tipo de recursos; esto, entre otras diligencias que puede realizar a fin de establecer la posible existencia de las infracciones denunciadas.

 

Aunado a lo anterior y como se precisó en líneas anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 406, párrafos primero a tercero del Código local, la instrucción del POS contempla una investigación para conocer con certeza de los hechos motivo de la denuncia, la cual será realizada por el Instituto local de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, de modo que una vez la persona titular de la Secretaría Ejecutiva tenga conocimiento de los hechos denunciados, dictará las medidas necesarias para dar fe de los mismos.

 

Asimismo, una vez que este al investigación se encuentre debidamente integrada, el Instituto local debe proceder en términos del artículo 415, esto es, remitir el expediente al Tribunal local, quien debe resolver en el ámbito de sus atribuciones sobre la existencia o inexistencia de las infracciones, fincar la responsabilidad y, en su caso, imponer la sanción correspondiente.

 

Finalmente, respecto al agravio relacionado con que la difusión de los apoyos alimentarios estaba amparada en la libertad de expresión, no puede ser atendible en este momento, toda vez que los agravios relacionados con la falta de exhaustividad en la investigación resultan fundados y suficientes para revocar la resolución reclamada, y dicha circunstancia tendrá como consecuencia que la actual resolución quede insubsistente ya que deben realizarse mayores diligencias para perfeccionar la investigación de los hechos denunciados y, en consecuencia, que se realice un nuevo análisis.

 

En consecuencia, a continuación, se deben fijar los efectos.

 

SEXTO. Efectos.

 

Toda vez que los agravios del actor relacionados con la falta de exhaustividad resultaron fundados, esta Sala Regional revoca la resolución impugnada, por lo que procede a fijar los efectos de la sentencia en los siguientes términos:

 

        El Tribunal responsable deberá ordenar de manera inmediata al Instituto local que realice las diligencias necesarias a fin de allegarse de los elementos que permitan esclarecer los hechos denunciados, señalando un plazo para cumplir con esas diligencias que no podrá exceder los cuarenta días que establece el artículo 406 del Código local.

        Una vez que determine que el procedimiento se encuentra debidamente integrado, emitir una nueva resolución con base en los nuevos elementos probatorios.

        Hecho lo anterior, deberá notificar personalmente a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes, y deberá informar a esta Sala Regional dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.

        Deberá acompañar las constancias pertinentes, incluidas las notificaciones a las partes.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional.

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Se revoca la resolución impugnada, para los efectos precisados en la razón y fundamento sexto de esta sentencia.

 

Notifíquese por correo electrónico al actor[15] y al Instituto local; por oficio al Tribunal local, y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera funge como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral[16].

 

 

 


[1] En adelante las fechas se entenderán referidas al presente año salvo precisión en contrario.

[2] Consultable en la liga electrónica del Instituto Electoral del Estado de Puebla: https://www.iee-puebla.org.mx/2017/acuerdos/CG/CG_AC_013_17.pdf que se cita como hecho notorio en términos del artículo 15 numeral 1 de la Ley de Medios y el criterio esencial de la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito XX.2o.J/24, HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, enero de dos mil nueve, página 2479 y registro 168124.

[3] Emitidos por la Sala Superior el treinta de julio de dos mil ocho, cuya modificación en la que se incluyó el juicio electoral fue de doce de noviembre de dos mil catorce y la última fue el catorce de febrero de dos mil diecisiete.

[4] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

[5] Cédula de notificación personal consultable a foja 400 del cuaderno accesorio único.

[6] Sin contar el sábado cuatro y domingo cinco al ser inhábiles en términos del artículo 7 numeral 2 de la Ley de Medios.

[7] Como se advierte en la primera hoja del escrito de presentación de la demanda en el sello de recibido por la Oficialía de Partes del Tribunal local.

[8] Acuerdo general del Tribunal local por el cual se establecen las bases generales para reactivar las actividades jurisdiccionales, consultable en la liga electrónica del Tribunal local: https://www.teep.org.mx/images/stories/inf_transp/acuerdos/2020/acuerdo_general_06_2020.pdf, la cual se cita como hecho notorio en términos del artículo 15 numeral 1 de la Ley de Medios y el criterio esencial de la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito XX.2o.J/24, HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, enero de dos mil nueve, página 2479 y registro 168124.

[9] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.

[10] La exhaustividad impone a quienes juzgan, una vez satisfechos los presupuestos procesales, el deber de agotar cuidadosamente en la resolución o sentencia, todos y cada uno de los planteamientos de las partes en apoyo de sus pretensiones, y el examen y valoración de los medios de prueba aportados legalmente al proceso. Al respecto, véanse las jurisprudencias de la Sala Superior de este Tribunal 12/2001 y 43/2002 de rubros: EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.

[11] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 51.

[12] Jurisprudencia 22/2013 de este Tribunal Electoral, con el rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN.

[13] Consultable a foja 142 del cuaderno accesorio único.

[14] Pues conforme a lo dispuesto por el artículo 407 del Código local y 50 del Reglamento de Quejas concluida la investigación por parte del Instituto local, este la remitirá al Tribunal local para que resuelva lo conducente en términos del artículo 415 del Código local.

[15] En términos del punto quinto establecido en el Acuerdo General 8/2020 de Sala Superior que privilegia las notificaciones vía electrónica, por tanto, continúa vigente la habilitación de notificaciones por correo electrónico particular cuando así lo señalen las partes, de conformidad con lo el numeral XIV del Acuerdo General 4/2020. En ese sentido, el correo electrónico particular que señala el actor en su escrito de demanda está habilitado para la recepción de notificaciones, mismas que surtirán sus efectos a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío; por tanto, tiene la obligación y es responsable de verificar en todo momento la bandeja de entrada de su correo electrónico.

[16] Conforme al segundo transitorio del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior.