EXPEDIENTES: SCM-JIN-70/2021 Y SCM-JIN-71/2021 ACUMULADO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA, JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS Y TERESA MEDINA HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a 2 (dos) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa, correspondiente al 01 distrito electoral federal, en la demarcación territorial Gustavo A, Madero; confirma la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección, y determina vincular al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que considere la modificación del cómputo distrital al realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, ante la nulidad de las casillas cuyos agravios del Partido Acción Nacional resultaron fundados, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia
TERCERA. Causales de improcedencia
CUARTA. Requisitos de procedencia
QUINTA. Ampliación de la demanda de Fuerza por México.
SEXTA. Solicitud de recuento de Fuerza por México
SÉPTIMA. Metodología y suplencia
8.1. Nulidad de la elección por violación a principios constitucionales
8.2. Nulidad de la votación recibida en casillas
8.2.2. Análisis de los agravios del PAN
8.2.3. Respuesta a disensos de la causal e)
8.3. Análisis de los agravios de Fuerza por México
8.4. Nulidad elección artículo 76 de la Ley de Medios
autoridad responsable | 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral o LEGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
PAN | Partido Acción Nacional |
PVEM | Partido Verde Ecologista de México |
1. Inicio del proceso electoral. El 7 (siete) de septiembre inició el proceso para la elección de diputaciones federales.
2. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos antes señalados.
3. Cómputo distrital. El 9 (nueve) de junio, el Consejo Distrital realizó la sesión en que se llevó a cabo el cómputo de la elección referida que concluyó al día siguiente, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
Votación Final Obtenida Por Candidaturas[2] | |||||||||
Candidaturas no registradas | Votos nulos | ||||||||
43,682 | 4,545 | 2,921 | 4,179 | 72,976 | 4,078 | 1,776 | 2,905 | 209 | 5,357 |
4. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En razón de los resultados obtenidos, se hizo entrega de la constancia de mayoría relativa a Erika Vanessa del Castillo Ibarra y Yolanda Maqueda Salazar candidatas postuladas por MORENA y se declaró la validez de la elección.
5. Juicios de Inconformidad
5.1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el 14 (catorce) de junio el PAN y Fuerza por México promovieron estos medios de impugnación.
5.2. Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta Sala Regional se integraron los expedientes SCM-JIN-70/2021 y
SCM-JIN-71/2021, los cuales fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien los recibió el 20 (veinte) de junio siguiente.
5.3. Admisión, ampliación de demanda y cierre. El 30 (treinta) de junio y 13 (trece) de julio la magistrada instructora admitió las demandas y las pruebas ofrecidas por el PAN y Fuerza por México, el 28 (veintiocho) de julio, Fuerza por México presentó escrito de ampliación de demanda y, en su oportunidad, cerró la instrucción de estos juicios.
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de juicios de inconformidad promovidos por el PAN y Fuerza por México a fin de controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría relativa a la elección de diputaciones federales de mayoría relativa en el distrito electoral 01 federal en la Ciudad de México. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: artículos 41 párrafo segundo Base VI, 60 segundo párrafo y 99 párrafo cuarto fracción I.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165, 166-I, 173 y 176-II.
Ley de Medios: artículos 34.2-a), 49, 50.1-b) fracciones
I, II y III y 53.1-b).
SEGUNDA. Acumulación. Del análisis de las demandas, esta Sala Regional advierte que existe conexidad en la causa, pues el PAN y Fuerza por México controvierten, en esencia, los mismos actos impugnados, señalan la misma autoridad responsable y hacen valer agravios respecto de la misma elección -cómputo, nulidad y entrega de las constancias-.
En esas condiciones, con la finalidad de no dividir la continencia de la causa, evitar la emisión de sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo procedente es acumular el expediente SCM-JIN-71/2021 al diverso SCM-JIN-70/2021, por ser éste el primero recibido en esta Sala Regional.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
180-XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y, 79 y 80.3 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución al expediente del juicio acumulado.
TERCERA. Causales de improcedencia
La autoridad responsable en su informe circunstanciado hace valer la causal de improcedencia prevista en los 9.1-g) y 9.3 de la Ley de Medios, al considerar que la demanda de Fuerza por México se presentó sin firma autógrafa, además indica que quien promovió este juicio presentó escrito ratificando la demanda pero debe considerarse precluido ese derecho.
A juicio de esta Sala Regional dicha causal debe desestimarse, pues si bien la demanda de Fuerza por México no contiene la firma autógrafa de quien la promueve, lo cierto es que dicho signo que manifiesta la voluntad para demandar está contenido en el escrito de presentación de su demanda, por lo que este requisito debe considerarse satisfecho.
En efecto, cuando en la demanda no conste la firma autógrafa de la persona promovente, pero el documento de presentación sí está debidamente firmado por dicha persona, debe tenerse por satisfecho el requisito, toda vez que mediante ese escrito se evidencia su voluntad de combatir el acto de autoridad que considera contrario a sus intereses, en el entendido de que ambos escritos -de presentación y de demanda- son una unidad a través de la cual se promueve un medio de impugnación.
Dicho criterio está contenido en la jurisprudencia 1/99 de rubro FIRMA AUTÓGRAFA. EN LA PROMOCIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL SE SATISFACE ESTE REQUISITO, AUN CUANDO LA FIRMA NO APAREZCA EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y SÍ EN EL DOCUMENTO DE PRESENTACIÓN DE DICHO MEDIO IMPUGNATIVO[3].
En ese sentido, con independencia de que el promovente hubiera presentado con posterioridad un escrito mediante el cual pretendió ratificar la demanda, lo cierto es que el requisito en cuestión está satisfecho, pues el escrito de presentación se presentó el mismo día que la demanda -14 (catorce) de junio- y contiene la firma autógrafa de quien lo promueve; de ahí que deba desestimarse está causal.
CUARTA. Requisitos de procedencia. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia generales y especiales previstos en los artículos 8, 9.1, 50.1-b) fracciones I y III, 52.1 y 54 de la Ley de Medios.
A. Requisitos Generales
1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante el Consejo Distrital, haciendo constar el nombre de los partidos actores y la firma de sus representantes[4], el PAN señaló domicilio para recibir notificaciones y Fuerza por México un correo electrónico válido para tales efectos; ambos partidos autorizaron a diversas personas autorizadas para tales efectos, identificaron el acto impugnado, a la autoridad responsable, señalaron agravios y ofrecieron pruebas.
2. Oportunidad. Los juicios fueron promovidos en el plazo establecido para tal efecto, toda vez que el cómputo distrital para la elección de diputaciones federales del distrito concluyó el 10 (diez) de junio, por lo que el plazo de 4 (cuatro) días transcurrió del 11 (once) al 14 (catorce) de junio, de manera que al haberse interpuesto las demandas ese último día es evidente que se presentaron de forma oportuna.
3. Legitimación y personería. Estos requisitos están satisfechos, ya que los medios de impugnación son promovidos por partidos políticos nacionales y en cada caso, el Consejo Distrital, les reconocido el carácter con el que promovieron, asimismo, la personería del PAN se desprende del expediente pues quien promueve la demanda en su nombre aparece en las actas de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa y de representación proporcional respectivas.
Aunado a ello, por lo que respecta a Jaime Ochoa Amorós que promueve la demanda en nombre y representación de Fuerza por México, tiene personería suficiente en términos del artículo 13.1.a)-III en relación con el artículo 125-X de los Estatutos de Fuerza por México, pues es el presidente interino del Comité Directivo Estatal de dicho partido en la Ciudad de México, quien cuenta con las facultades y atribuciones para representarlo ante terceros y ante toda clase de autoridades, la de representar legalmente al partido político, en el ámbito de su competencia territorial, ante terceras personas y toda clase de autoridades, organismos e instituciones; para lo que gozará de todas las facultades generales y especiales de administración, administración laboral, pleitos y cobranzas; sin que esta Sala Regional advierta que esa representación esté acotada únicamente al ámbito estatal.
4. Interés jurídico. El PAN y Fuerza por México tienen interés jurídico para promover estos juicios, toda vez que impugnan los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales en el 01 distrito electoral en la Ciudad de México en la cual participaron, haciendo valer diversas causas de nulidad de la votación recibida en las casillas y además en el caso de Fuerza por México solicita el recuento y, en su caso, se decrete la nulidad de la elección.
5. Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, pues la ley no prevé algún medio de impugnación que deba ser agotado por los partidos promoventes antes de promover estos juicios.
B. Requisitos Especiales
1. Elección que se impugna. Se satisface, en razón de que el PAN y Fuerza por México cuestionan expresamente la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del 01 distrito electoral federal en la Ciudad de México y además, en el caso de Fuerza por México también impugna derivado de lo anterior, el resultado y asignación de la elección de las diputaciones federales de representación proporcional.
2. Individualización del acta de cómputo distrital que se combate. Se cumple, pues el PAN y Fuerza por México precisan que controvierten el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales correspondiente al 01 distrito electoral federal en la Ciudad de México.
3. Individualización de casillas impugnadas y causales que se invocan para cada una de ellas. Se acredita esta exigencia porque el PAN y Fuerza por México señalan de forma específica las casillas que controvierten y las causales de nulidad respecto de cada una.
QUINTA. Ampliación de la demanda de Fuerza por México
El 28 (veintiocho) de julio, Fuerza por México presentó escrito de ampliación de demanda en el que señala que con posterioridad a la interposición del juicio SCM-JIN-71/2021, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG1314/2021 del procedimiento administrativo sancionador oficioso y de queja en materia de fiscalización instaurado contra el PVEM la cual, en su consideración, acredita las violaciones denunciadas en su demanda con las que pretende que se declare la nulidad de la elección impugnada.
En fecha posterior a la presentación de la demanda surjan nuevos hechos estrechamente relacionados con aquellos en que la parte actora sustentó sus pretensiones, o conozca hechos anteriores que ignoraba, y
La ampliación se presente en un plazo igual al previsto para impugnar; ello, en atención al derecho de tutela jurisdiccional efectiva, contenido en el artículo 17 de la Constitución.
Lo anterior, en términos de las jurisprudencias 18/2008 de rubro AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL ACTOR[5] y 13/2009 de rubro AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)[6].
En el caso, entre las constancias remitidas por el INE están la cédula de notificación electrónica a través del Sistema Integral de Fiscalización y el respectivo acuse de recepción y lectura. De las referidas documentales es posible advertir que la notificación de la resolución INE/CG1314/2021 se hizo el 28 (veintiocho) de julio a las 11:39:43 (once horas con treinta y nueve minutos y cuarenta y tres segundos), por lo que la presentación de la ampliación fue oportuna[7].
Además, los actos que señala Fuerza por México son hechos novedosos que sucedieron con posterioridad a los que generaron su impugnación y vinculados con las pretensiones que plasmó en su demanda, por lo que dicha ampliación de demanda es procedente.
SEXTA. Solicitud de recuento de Fuerza por México. En su demanda, Fuerza por México solicita de forma aislada, la solicitud de recuento total de votos ante esta Sala Regional, indicando que su representante lo solicitó al Consejo Distrital, pero le fue negado.
De igual forma sostiene que durante el recuento de los paquetes cuya apertura permitió dicho consejo, tanto su representante como las personas auxiliares que tuvo en las mesas de trabajo advirtieron que se realizaron inscripciones o alteraciones a un número indeterminado de boletas en las que se advertía el voto en su favor y no debieron considerarse como votos nulos.
Finalmente afirma que durante el cómputo distrital se presentaron diversas irregularidades e inconsistencias entre los resultados consignados en las actas de casilla y los resultados electorales preliminares, que generan duda fundada y razonable respecto del resultado de la elección.
Ante dicha solicitud, lo ordinario sería que este órgano jurisdiccional ordenara la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, en términos de lo previsto en el artículo 21 bis de la Ley de Medios.
Sin embargo, se estima que a ningún fin práctico conduciría realizar ese procedimiento, porque al tratarse de una solicitud genérica de Fuerza por México, resultaría a todas luces improcedente, pues no logra construir algún argumento válido encaminado a evidenciar que en la elección que impugna se actualizaba alguno de los supuestos de recuento, parcial o total, previstos en el numeral 311 de Ley Electoral.
En efecto, el artículo 311.d) de la Ley Electoral dispone que, en el procedimiento para el cómputo distrital de la votación para diputaciones, el Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando: I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado; II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el 1° (primero) y 2° (segundo) lugares en votación, y III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
Por su parte, el párrafo 2 del mencionado artículo, precisa que cuando exista indicio de que la diferencia entre la candidatura presunta ganadora de la elección en el distrito y la que haya obtenido el 2° (segundo) lugar en votación es igual o menor a 1% (un punto porcentual), y al inicio de la sesión exista petición expresa de la persona representante del partido que postuló al 2° (segundo) de las candidaturas señaladas, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considera indicio suficiente la presentación ante el consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
En el párrafo 3 dispone que si al término del cómputo se establece que la diferencia entre la candidatura presuntamente ganadora y la ubicada en 2° (segundo) lugar es igual o menor a 1% (un punto porcentual), y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
Finalmente, en el párrafo 9 establece que en ningún caso podrá solicitarse al tribunal electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales.
Por su parte, el artículo 21 bis de la Ley de Medios dispone que el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales que conozcan las salas de este tribunal solamente procederá cuando el nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente.
Asimismo, establece que las salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias salas sin necesidad de recontar los votos.
Finalmente, establece que no procederá el incidente en el caso de casillas en que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
Así, en su demanda Fuerza por México no aporta razones y elementos ante esta Sala Regional que actualicen los supuestos mencionados, de ahí que resulte evidente que la solicitud planteada no podría prosperar al resultar genérica, imprecisa y aislada.
Además, para el análisis de las impugnaciones relacionadas con causales de nulidad de votación recibida en casilla, así como para la nulidad de una elección, resulta necesario que quien promueva cumpla con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan.
Lo anterior, se advierte de la razón esencial de las jurisprudencias 9/2002 y 28/2016 de la Sala Superior de rubros NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA[8] y NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES[9].
En este orden de ideas, para solicitar el nuevo escrutinio y cómputo de votos en sede jurisdiccional, sea parcial o total, Fuerza por México debía exponer en forma clara cuál o cuáles supuestos de procedencia se actualizan en el caso concreto, exponiendo los hechos en que basara sus afirmaciones y de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley de Medios aportar los elementos de prueba que las sustentaran, para que este órgano jurisdiccional federal estuviera en posibilidad jurídica de atender su planteamiento y decidir sobre la apertura del incidente respectivo.
Por ello, esta Sala Regional considera que no tendría sentido alguno realizar la apertura del incidente respectivo, debido a que al tratarse de manifestaciones genéricas, imprecisas y carentes de elementos probatorios que las respalden, Fuerza por México no podría alcanzar su pretensión, lo que daría lugar, incluso, a que en el incidente ni siquiera se revisara si se cumplen o no los supuestos de recuento que prevé la norma.
Considerando lo anterior, se determina que la solicitud de Fuerza por México respecto al incidente de un nuevo escrutinio y cómputo (recuento parcial o total) de la votación es improcedente, toda vez que no acredita -y de las constancias del expediente no se desprende- que lo hubiera solicitado ante el Consejo Distrital, o que no haya sido desahogado sin causa justificada en la sesión de cómputo correspondiente, aunado a que, como se ha referido, Fuerza por México hace su solicitud de forma genérica, imprecisa y aislada, sin presentar los elementos de prueba necesarios que se requieren para ese estudio.
SÉPTIMA. Metodología y suplencia
En caso de desestimarse los agravios vinculados con la nulidad de la elección, se analizarán las causales de nulidad de votación hechas valer por el PAN en el SCM-JIN-70/2021, al tratarse del juicio de inconformidad que fue recibido primero.
Finalmente, se analizarán las causales de nulidad de votación hechas valer por Fuerza por México en el SCM-JIN-71/2021.
Lo anterior, con respaldo en la tesis de jurisprudencia 4/2000, sustentada por la Sala Superior de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN[10]. Ello, pues no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.
Al respecto, es necesario precisar que la acumulación que se hizo de estos juicios no genera la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, por lo que a cada parte le corresponde expresar los argumentos que justifiquen las causas de nulidad de la votación recibida en casilla que pretenden y probar sus afirmaciones de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley de Medios.
Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia 2/2004 de la Sala Superior de rubro ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES[11].
7.2. Suplencia. En los juicios de inconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, y en términos de la jurisprudencia 03/2000 de la Sala Superior de rubro AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[12], debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, regla que será aplicada en el presente caso.
En efecto, Fuerza por México refiere que, con motivo de la difusión de mensajes a favor del PVEM -por parte de más de 90 (noventa) personas ciudadanas con calidad de figuras públicas, deportistas, modelos, comediantes, entre otras personas con relevancia pública y trascendencia social (denominadas “influencers”) en el periodo de veda electoral, se trastocaron los principios constitucionales de legalidad y equidad en la contienda, puesto que Fuerza por México, al seguir a las reglas de participación en el proceso electoral, dejó de realizar actos contrarios a la ley, mientras que las irregularidades realizadas por el PVEM generaron una indebida ventaja para buscar un posicionamiento ilegítimo ante el electorado.
Asimismo, sostiene que la transgresión a la veda electoral por parte del PVEM aconteció también en procesos electorales pasados, por lo que existe una gravedad especial en la conducta en detrimento del resto de partidos políticos que participaron en la contienda electoral.
Al respecto, menciona que no solo se debe tomar en cuenta las personas que difundieron este tipo de apoyos; es decir influencers, sino que ello trascendió a un número exponencial debido al total de personas seguidoras que tiene cada una de las cuentas aludidas; por lo que existe una alta probabilidad de que esas publicaciones no quedaron en la emisión del mensaje, lo que revela una violación al principio de equidad en la contienda electoral.
Por otro lado, refiere que la Sala Superior ha sostenido que existe un riesgo exponencial en mensajes difundidos en una red social por parte de personas que ostentan cierta relevancia pública. Por ello, sostiene que los mensajes difundidos revelan una multiplicidad de elementos comunes entre sí que permiten desvirtuar la presunción de espontaneidad y, por el contrario, demuestran que se trató de una estrategia propagandística dirigida a beneficiar al PVEM; ello, con indepedencia de que las personas influencers hubieran recibido un pago.
Por tanto, el partido promovente refiere que el PVEM cometió una infracción durante el periodo de veda electoral, etapa en la que hay una prohibición de que los partidos políticos y candidaturas realicen actos de propaganda; por lo que considera que debe declararse la nulidad de la elección.
Por su parte, en la ampliación de la demanda, Fuerza por México sostiene que en la resolución INE/CG1314/2021 del Consejo General del INE, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso y de queja en materia de fiscalización, instaurado contra el PVEM, identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/686/2021 y sus acumulados
INE/Q-COF-UTF/775/2021, INE/Q-COF-UTF/941/2021 e
INE/Q-COF-UTF/942/2021, se determinó que dicho partido había desplegado conductas que lo colocaban en una situación de ventaja frente a otros partidos políticos, lesionando principios como la equidad en la contienda electoral.
Además refiere que en esa resolución, el Consejo General del INE concluyó que hubo actos de campaña que representaron un beneficio para el PVEM y sus candidaturas en el marco de los procesos electorales federales y locales concurrentes y que además eludió sus obligaciones en materia de fiscalización, con lo que pretendió influir de forma indebida en la decisión electoral de la ciudadanía, vulnerando restricciones establecidas en la normativa electoral.
También refiere que el Consejo General del INE concluyó que se trata de propaganda electoral concentrada, pues se actualizaban los elementos de finalidad, temporalidad y territorialidad en cada uno de los casos.
Incluso, refiere que en esa resolución, se concluyó que existía una transgresión al principio de legalidad, pues se consideró acreditada la realización de conductas contrarias a la normativa electoral, ya que los mensajes denunciados se difundieron en el periodo de reflexión (veda electoral) que tiene como finalidad que la ciudadanía cuente con un periodo de análisis del voto para poder valorar las propuestas de los entes electorales sin influencia externa.
Así, considera que se actualizó la vulneración a los principios de equidad y legalidad que deben regir los procesos electorales.
Fuerza por México refiere que la transgresión del PVEM fue generalizada y a nivel nacional lo que impactó de forma contundente en todos y cada uno de los distritos electorales federales.
Además, sostiene que esa circunstancia no tiene por consecuencia que lo planteado en el distrito cuya elección impugna se configure un elemento genérico, sino que refleja que por un indebido actuar a través del tipo de medio en que se cometió la infracción (redes sociales), su impacto se generó con la misma fuerza en ese distrito, pues esa conducta sancionada tiene alcances más allá de cualquier frontera.
Por lo anterior, estima que la circunstancia de que hubiera distritos ganados por partidos distintos al PVEM o la coalición de la que formó parte, no significa que no hubiera tenido impacto a nivel nacional, sino que en esos lugares en los que ganó otra opción política, se recibieron menos votos de los que realmente hubiera alcanzado ese partido.
Lo anterior, pues según Fuerza por México no existía la posibilidad de pedir la nulidad donde no obtuvo el triunfo y aun en donde ganó el promovente, eso sucedió con menos votos, lo que impacta de forma directa en la representación proporcional, por lo que el defecto legal del sistema de nulidades no puede generar un perjuicio en aquellos distritos en que no se ganó, ya que la visión limitada del legislativo al emitir la norma de nulidades, no existía justificación sociológica para regular las redes sociales.
Auando a ello, sostiene que la difusión de mensajes como acción concertada y orquestada por el PVEM, vulneró las reglas que prohíben difundir propaganda electoral en la veda electoral, toda vez que a través de “influencers” incidió en la voluntad de la ciudadanía para obtener votos el día de la jornada electoral, sin que esa estrategía propagandistica estuviera amparada en la libertad de expresión de las personas que promocionaron a ese partido.
Además, refiere que la conducta del PVEM es reiterada porque en anteriores procesos electorales, el citado partido político ya había vulnerado la prohibición respecto a la promoción en la veda electoral, siendo que en esa ocasión se le sancionó con una multa que no generó un efecto inhibitorio ni disuasivo.
Finalmente, refiere que el PVEM fue el único paritido que incumplió la normatividad de manera grave y premeditada al difundir campaña publicitaria en el periodo de veda electoral; de ahí que solicite la nulidad de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 01 distrito electoral federal, en la demarcación territorial Gustavo A, Madero de la Ciudad de México.
Así, refiere que, de declararse fundados sus agravios, se actualizarían los supuestos legales para que esta Sala Regional determine la nulidad de la elección; aspecto que -en concepto de este órgano jurisdiccional- se podría ubicar dentro del supuesto previsto en los artículos 78 y 78 bis de la Ley de Medios.
En virtud de lo anterior, los agravios se analizarán a la luz de las referidas causales de nulidad.
A juicio de esta Sala Regional, los agravios son infundados, pues no se encuentran debidamente acreditados los elementos de las causales de nulidad, de tal manera que quedara demostrada la afectación al principio de equidad en la elección impugnada y el grado en que eso pudo influir en los resultados; según lo que enseguida se explica.
1. Marco convencional, constitucional y legal respecto a los principios que deben regir en toda elección democrática
Este tribunal ha sostenido[13] que la declaración de validez o nulidad de una elección, según corresponda, se debe hacer con base en el bloque de constitucionalidad y de legalidad e incluso de convencionalidad aplicable en el caso concreto.
Asimismo, existen múltiples principios y valores constitucionales, característicos de la materia electoral que son de observancia obligatoria, por ejemplo, la equidad en la competencia entre los partidos políticos, y el principio de reserva de ley en materia de nulidades de elecciones, conforme al cual solo la ley puede establecer causales de nulidad.
El señalado principio de equidad se encuentra tutelado en el artículo 134, en relación con el 41, de la Constitución, tanto en la dimensión de competencia entre partidos políticos, como en la posibilidad de contar, de manera equitativa, con los instrumentos que permitan a los institutos políticos llevar a cabo sus actividades, por ejemplo, en el acceso a financiamiento público.
Aunado a lo anterior, de los citados preceptos normativos se desprende que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo debe llevarse a cabo a través de elecciones que sean libres, auténticas y periódicas, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad[14].
Así, se deben destacar los siguientes principios y valores constitucionales, característicos de la materia electoral, en un Estado de derecho democrático, que han sido citados por la Sala Superior[15]:
Los derechos fundamentales de votar, ser votado o votada, de asociación y de afiliación, en cuanto tienen la estructura de principios.
El derecho de acceso a la ciudadanía, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del Estado.
El principio de elecciones libres, auténticas y periódicas.
El voto universal, libre, secreto, directo, personal, intransferible y auténtico.
La maximización de la libertad de expresión y del derecho a la información en el debate público que debe preceder a las elecciones.
El principio conforme al cual los partidos políticos nacionales deben contar, de manera equitativa, con elementos adecuados para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes; de campaña y otras específicas.
La equidad en el financiamiento público; la prevalencia de los recursos públicos sobre los de origen privado.
Los principios rectores de la función estatal electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y profesionalismo.
La presunción de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; el de la tutela judicial efectiva en materia electoral.
La definitividad de actos, resoluciones y etapas, en materia electoral; la equidad en la competencia entre los partidos políticos y personas candidatas independientes.
El principio de reserva de ley en materia de nulidades de elecciones, conforme al cual solo en la ley se deben de establecer las causas de nulidad del voto, de la votación recibida en las mesas directiva de casilla y de la elección en su conjunto.
Los anteriores principios rigen la materia electoral y, por tanto, constituyen los elementos y características fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento es imprescindible para que una elección sea considerada constitucional y legalmente válida.
Sirve de respaldo argumentativo a lo anterior la tesis X/2001 sustentada por la Sala Superior, de rubro ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA[16].
En el caso debe resaltarse que este tribunal ha sostenido[17] que la restricción a la propaganda el día de la jornada electoral y durante los 3 (tres) días anteriores -veda electoral-, específicamente, cuando su ejercicio tenga como propósito la difusión de contenidos electorales en el referido periodo, tiene como fin que la renovación de los cargos de elección popular se realice mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; y que el voto de la ciudadanía se dé libremente sin recibir algún tipo de presión; es decir, observar principios constitucionales a los que se ha aludido previamente.
Con base en lo expuesto, se ha considerado que los órganos jurisdiccionales, locales y federales, en materia electoral, tienen la atribución de reconocer la validez o declarar la nulidad de un procedimiento electoral, siempre que quienes los impugnen hagan valer conceptos de agravio tendentes a demostrar que están plenamente acreditadas las causales de nulidad legalmente previstas o, incluso, irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.
Esto es, si se dan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral sean contrarias a una disposición constitucional, convencional o legal, ese acto o hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante al procedimiento electoral o su resultado, podría conducir a la declaración de invalidez de la elección, por ser contraria a los principios o preceptos de la Constitución, de los tratados internacionales o de la legislación aplicable.
2. Marco convencional, constitucional y legal relativo a los principios y reglas que rigen el sistema de nulidades
De inicio, es pertinente establecer el marco normativo establecido en la base VI del artículo 41 de la Constitución, así como los artículos 78 y 78 bis de la Ley de Medios, respecto a las irregularidades graves que implican una violación a los principios que rigen la materia electoral y que pueden traer aparejada la nulidad de la elección.
El artículo 41 fracción VI de la Constitución, establece las bases generales en materia de nulidades, de las cuales se debe partir, al tratarse de la norma suprema en nuestro país.
Dispone que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales, por violaciones graves, dolosas y determinantes, en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un 5% (cinco por ciento) del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
En la referida disposición constitucional, se establece también que las mencionadas transgresiones deberán acreditarse de manera objetiva y material, indicando que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el 1° (primero) y el 2° (segundo) lugar sea menor al 5 % (cinco por ciento).
En ese sentido, el artículo 78 bis de la Ley de Medios dispone que:
Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos por la normativa constitucional referida previamente.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material[18].
Se entenderán por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales de la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
Se calificarán de dolosas las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo 41 constitucional, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico[19].
Además, el artículo 78 de la Ley de Medios establece que las salas de este tribunal podrán declarar la nulidad de una elección de diputaciones o senadurías, cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate; que éstas se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que dichas irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o candidaturas.
De esta manera, los elementos o condiciones para la declaración de invalidez de una elección, por violación a los principios o preceptos constitucionales son:
a) Que existan hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional o precepto de los Tratados tuteladores de los derechos humanos e incluso de la ley reglamentaria, que sea aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves).
b) Que las violaciones sustanciales o irregularidades graves deben estar plenamente acreditadas.
c) Que se constate el grado de afectación en el proceso electoral que haya ocasionado la violación al principio, norma constitucional o precepto convencional protector de derechos humanos aplicable.
d) Que las violaciones o irregularidades sean, cualitativa y/o cuantitativamente, determinantes para el desarrollo del procedimiento electoral o para el resultado de la elección[20].
Así, para declarar la nulidad de una elección, es necesario que las violaciones se encuentren debidamente probadas, y además sean irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas y, además, determinantes, de tal forma que trasciendan al normal desarrollo del proceso electoral o al resultado de la elección, esto es, que su influencia sea de tal magnitud, cualitativa y/o cuantitativa, que afecte la elección en su unidad o totalidad.
Los requisitos para la declaración de nulidad de una elección permiten garantizar la autenticidad y libertad del voto, así como la autenticidad y libertad de la elección misma, además de otorgar certeza respecto de las consecuencias jurídicas de los actos válidamente celebrados.
De ahí que, en cada caso, se deba considerar el contexto y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos u actos que se señalan como irregulares.
Lo anterior, a fin de que no cualquier acto directa o indirectamente relacionado con temas electorales pueda incidir en el normal desarrollo del proceso comicial, en detrimento de la democracia y de los actos jurídicos celebrados válidamente, mediante una violación que pueda resultar accesoria, leve, aislada, eventual e incluso intrascendente, conforme a la normativa jurídica aplicable y al sistema electoral mexicano[21].
Esto, en cumplimiento a lo ordenado por la jurisprudencia 9/98, bajo el rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[22].
3. Estudio del caso concreto
Sin embargo, en atención a los elementos descritos previamente y de conformidad con lo que establecen los artículos 9.1.f), en relación con el 15.2 de la Ley de Medios, si bien Fuerza por México acreditó que los mensajes difundidos por las personas “influencers” a favor del PVEM transgredieron la normativa electoral y que el INE sancionó a dicho partido por esas conductas, no demostró ni argumentó de manera efectiva el grado de afectación que se tuvo en la elección que impugna en este juicio ni que, en caso de haber impacto en dicha elección, tal incidencia fuera determinante para el resultado de la elección que impugna.
Ello, pues Fuerza por México se limita a referir que esas conductas vulneraron los principios de legalidad y equidad en la contienda y al ser difundidos en redes sociales su alcance fue incluso “traspasando fronteras”, pero no especifica cómo o de qué manera, esas conductas tuvieron una afectación en la elección que impugna al grado de poder considerar que no hay certeza en los resultados de la elección o que estos se vieron afectados gravemente por las infracciones cometidas por el PVEM.
En efecto, en su ampliación de demanda Fuerza por México menciona que esas conductas fueron realizadas mediante redes sociales por lo que su impacto se generó con la misma fuerza en el distrito cuyos resultados impugna -que en los demás- y provocó que el PVEM tuviera más votos de los que hubiera alcanzado de no promocionarse a través de las personas “influencers” en el periodo de veda electoral, lo que incluso considera pudo haber afectado en la elección por representación proporcional.
No obstante ello, dichas manifestaciones parten de suponer que dicho partido obtuvo más votos de los esperados con esas conductas, sin que justifique de manera objetiva y menos aún demuestre con algún elemento de prueba idóneo que ello hubiera ocurrido, o bien, que tal irregularidad hubiera sido de tal magnitud que los resultados obtenidos en la elección impugnada serían distintos, esto es, que esa irregularidad hubiera sido determinante para los efectos de la elección que impugna.
No debe perderse de vista que en la resolución INE/CG1314/2021, el Consejo General del INE consideró que en materia de fiscalización el daño ocasionado respecto a los bienes jurídicos tutelados relativos a la certeza y transparencia en la rendición de cuentas de los recursos era directo y efectivo, y que las conductas infractoras realizadas por las personas “influencers” a favor de ese partido pusieron en riesgo el principio de equidad en la contienda de las elecciones federales y locales[23].
Al respecto es importante señalar que la posible incidencia a que hace alusión el Consejo General del INE en la resolución que Fuerza por México presentó como prueba superviniente no fue determinado dentro de un procedimiento en que se revisara de manera específica la posible incidencia de las infracciones investigadas en una elección, sino como resultado de una procedimiento administrativo sancionador en que el INE revisó si el PVEM había transgredido alguna norma; así, el hecho de que haya concluido que sí se actualizó una actuación irregular por parte del PVEM no implica, en automático que esta hubiera incidido en la elección que Fuerza por México impugna en el juicio SCM-JIN-71/2021.
En ese sentido, era necesario que Fuerza por México argumentara y demostrara cómo las infracciones que el Consejo General del INE concluyó que fueron cometidas por el PVEM en la resolución que aportó como prueba superviniente, trascendieron en la elección de la Diputación Federal de tal manera que vulneró los principios que debían regir dichos comicios: universalidad, periodicidad y libertad del sufragio, certeza, equidad, etcétera, y que ese impacto había sido tan grave que había sido determinante para los resultados obtenidos en dicha elección.
Así, para que se actualizaran los elementos de la nulidad de la elección impugnada, Fuerza por México debió justificar y demostrar en este juicio, cómo es que esas conductas tuvieron como resultado la afectación del citado principio de equidad y por qué, en su caso, pudieron haber sido determinantes para la elección que impugna.
Ello, pues no basta que Fuerza por México refiera que por dichas irregularidades el PVEM “pudo” obtener más votos, ya que tal afirmación parte de una suposición, conjetura o elaboración subjetiva, que no tiene argumentación alguna de soporte ni elementos de prueba que evidencien su veracidad. Por tanto, tales afirmaciones no cumplen los requisitos de objetividad, singularidad y racionalidad para considerar con eficacia probatoria la presunción de definitividad de la conducta que pretende[24].
Aunado a ello, según el marco jurídico descrito, no cualquier irregularidad cometida en el proceso electoral debe tener como consecuencia que se aplique la sanción máxima de nulidad, pues es necesario que las irregularidades acreditadas sean determinantes para la elección o sus resultados, esto es, que su influencia sea de tal magnitud -cualitativa y/o cuantitativa- que afecte la elección en su unidad o totalidad.
Así, Fuerza por México tenía la obligación de justificar y demostrar el grado de afectación que los mensajes difundidos por las personas “influencers” provocaron en específico en la elección del 01 distrito electoral federal y no solo inferir que porque se trataba de mensajes difundidos en redes sociales si afectaron de manera determinante dicha elección o sus resultados “al igual” que en el resto de los distritos.
Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior, de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[25].
Por el contrario, se limita a realizar una narrativa en la demanda y en su ampliación de lo que señaló el INE en la resolución INE/CG1314/2021, sin demostrar plenamente la existencia generalizada de tales hechos y en especial la incidencia específica en el distrito cuyos resultados pretende impugnar.
En ese sentido, aun cuando los hechos que narra pusieron en riesgo algún principio o norma constitucional, en el caso, no están acreditados los elementos de las causales de nulidad previstas por los artículos 78 y 78 bis de la Ley de Medios, conforme al marco jurídico antes descrito.
Esto pues esas irregularidades si bien están acreditadas, no es posible constatar el grado de afectación, que pudieran haber tenido de cara a la elección que impugna, aspecto que representa la materia esencial de este medio de impugnación.
Lo anterior, pues acorde a la naturaleza y materia de análisis de los juicios de inconformidad, era precisamente esa incidencia lo que debió ser acreditado con elementos materiales y objetivos, lo que, no acontece en el presente caso.
Es decir, no logra demostrar cómo o de qué grado fue la afectación para influir en los resultados, ya que solo constituye una narrativa sustentada en lo determinado por la autoridad electoral, pero no logra demostrar cómo es que tales conductas irregulares generaron una afectación determinante en la elección o sus resultados, de ahí lo infundado de sus agravios.
Máxime cuando como se desprende del cómputo distrital respectivo[26], quien ganó la elección fue MORENA, con el 51.16% (cincuenta y uno punto dieciséis por ciento) de los votos, quedando en segundo lugar la fórmula postulada por la coalición integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática con el 30.62% (treinta punto sesenta y dos por ciento) de los votos, mientras que el PVEM obtuvo tan solo el 3.18% (tres punto dieciocho por ciento) de los votos, lo que evidencia que a pesar de las irregularidades denunciadas y la conclusión a que llegó el Consejo General del INE, el impacto de las infracciones del PVEM no tuvieron una transcendencia de tal magnitud que sean determinantes para la elección que Fuerza por México pretende sea declarada nula.
Esto, en el entendido de que la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales, como sanción máxima en el sistema de nulidades, tiene como finalidad preponderante sancionar aquellas actuaciones indebidas que puedan afectar de manera determinante el desarrollo de la elección o sus resultados, como sería, por ejemplo, que el ente infractor obtenga una ventaja indebida que se traduzca en su triunfo en la elección.
Ello, pues como se precisó, en atención al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no cualquier irregularidad conlleva a considerar la invalidez de una elección, sino solo aquellas que produzcan una influencia que sea de tal magnitud -cualitativa y/o cuantitativa- que afecte la elección en su unidad o totalidad, lo que en el caso, no está acreditado que hubiera sucedido.
Aunado a ello, debe considerarse que si bien el INE sancionó al PVEM por las conductas mencionadas, lo cierto es que, como se ha precisado, Fuerza por México no logró demostrar la incidencia o impacto específico que tuvieron los mensajes de las personas que denominó como “influencers” difundidos en redes sociales a favor del PVEM respecto del distrito cuyos resultados pretende impugnar.
En primer término, es importante señalar que el PAN y Fuerza por México hacen descansar sus agravios en diversas irregularidades supuestamente ocurridas el día de la jornada electoral, para lo cual indican que se afectó la votación obtenida en diversas casillas en la elección de la diputación federal de mayoría relativa y, por ende, también se afectó la votación de representación proporcional.
En ese sentido, si del análisis de las casillas respectivas se llegara a decretar la nulidad de alguna de ellas y se ordenará la modificación del cómputo distrital respectivo, tal determinación deberá hacerse extensiva a los resultados de la votación obtenida en esas casillas respecto a la elección de diputaciones federales de representación proporcional.
Ahora bien, Fuerza por México, manifiesta que, para conservar su registro, requiere del 0.42% (cero punto cuarenta y dos por ciento de la votación).
De ahí que, en su concepto, la determinancia en cada una de las causales de nulidad que hace valer en su demanda queda actualizada si se considera que cada uno de los votos que pueda anular son útiles para la conservación de su registro.
A. Recibir Votación por Personas no Facultadas
(Inciso E)
1. Marco Normativo
La causa de nulidad consiste en:
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
...
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales[27]; …
Por mandato constitucional y legal, las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla deben asegurarse el día de la jornada, de que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar que el voto del electorado sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que tienen facultades para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en la casilla correspondiente.
En cuanto a su integración, el artículo 82 de la Ley Electoral establece que las mesas directivas de casillas se conforman por 1 (una) presidencia, 1 (una) secretaría, 2 (dos) personas escrutadoras y 3 (tres) suplentes generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de dicha ley, deberán tener ciudadanía mexicana por nacimiento[28], no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda la casilla.
Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de quienes integren dichas mesas, la Ley Electoral contempla dos procedimientos para la designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y el segundo que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de las personas designadas y dar transparencia al procedimiento de su integración. Además, establece las funciones de cada una de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla.
De conformidad con lo anterior, las personas designadas en la etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, según lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Electoral.
Sin embargo, ante el hecho de que las personas originalmente designadas incumplan sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a integrar la mesa directiva de casilla, si esta no se instala a las 8:15 (ocho horas con quince minutos), el artículo 274 de la Ley Electoral establece el procedimiento que debe seguirse para sustituir a quienes integran la mesa directiva de casilla.
Ese procedimiento consiste en que la instalación de la mesa directiva se realice por sus integrantes propietarios o propietarias, a partir de las 8:15 (ocho horas con quince minutos) del día de la elección, debiendo respetar las reglas establecidas en el artículo 274 de la Ley Electoral, que establecen:
A. Si estuviera la persona designada como presidenta, designará a las personas necesarias recorriendo en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de las personas ausentes con las propietarias presentes y habilitando a las suplentes presentes para los espacios faltantes, y en ausencia de las personas designadas, de entre quienes se encuentren en la casilla;
B. Si no estuviera la persona designada como presidenta, pero estuviera la designada como secretaria, asumirá las funciones de la presidencia de la casilla y procederá a integrar la mesa en los términos señalados en el punto anterior;
C. Si no estuvieran las personas designadas como presidenta o secretaria, pero estuviera alguna de las personas escrutadoras, asumirá las funciones de la presidencia y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el punto A;
D. Si solo estuvieran las personas suplentes, una de ellas asumirá las funciones de la presidencia, las demás personas, las de la secretaría y escrutinio, procediendo a instalar la casilla y nombrando a las personas necesarias de entre el electorado presente en la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos o inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
E. Si no asistiera ninguna de las personas funcionarias de la casilla, el consejo distrital correspondiente tomará las medidas necesarias para instalarla y designará al personal encargado de ejecutar las funciones necesarias y cerciorarse de su instalación;
F. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE, a las 10:00 (diez horas), las personas representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante esa casilla designarán, por mayoría, a quienes se necesite para integrar la mesa directiva de la casilla de que se trate, de entre las personas presentes, verificando previamente que se encuentren inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
Para ello se requerirá:
a. La presencia de una jueza o juez o titular de notaría pública, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b. En ausencia de las personas referidas en el punto anterior, bastará que quienes funjan como representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a quienes integrarán la mesa directiva.
G. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
Finalmente, el artículo 274.3 de la Ley Electoral establece que los nombramientos que se hagan conforme al procedimiento de corrimiento de las personas funcionarias de casilla que establece el párrafo 1 de ese mismo artículo, deberán recaer en personas que se encuentren en la casilla para emitir su voto y en ningún caso podrán recaer en quienes representen a partidos políticos o candidaturas independientes.
En consecuencia, las personas que sean designadas como funcionarias de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de quienes lo fueran en propiedad o suplencia por nombramiento de la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque se trata de residentes en dicha sección.
De las consideraciones antes referidas, se desprende que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza protege el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto será recibido y custodiado por autoridades legítimas, lo que significa que la norma sanciona con nulidad la recepción de los votos por parte de autoridades no establecidas de acuerdo con los lineamientos legales, a fin de que los resultados de la elección sean ciertos y firmes, de modo que los votos se traduzcan verdaderamente en el fundamento de las elecciones de los poderes ejecutivo y legislativo.
Este valor se vulnera: (i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por personas que carecen de las facultades legales para ello; y (ii) cuando la mesa directiva de casilla no se integra con todas las personas designadas -en este caso tienen relevancia las funciones autónomas, independientes, indispensables y necesarias, que realiza cada una, así como la plena colaboración entre éstas, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del voto-.
El PAN manifiesta, en esencia, que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75.1-e) de la Ley de Medios, pues en 249 (doscientas cuarenta y nueve) casillas -que especifica en una tabla-, la votación fue recibida por personas funcionarias no facultadas para ello.
Al respecto, para analizar esta causal, se compararán los nombres de las personas funcionarias que el PAN identifica como no autorizadas, con las personas que sí lo están de acuerdo con el documento conocido como “encarte”[29], o en su caso, en el listado nominal correspondiente.
Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 13/2002 de la Sala Superior de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[30].
Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada; para ello, se tomarán en consideración, como medios de convicción: el encarte (ubicación e integración de casillas) publicado y utilizado el día de la jornada electoral; y de las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo, y listas nominales de personas electoras, documentales públicas con valor probatorio pleno, de acuerdo con los artículos 14.4 incisos a) y b) y 16.2 de la Ley de Medios.
Casilla | Agravio -personas que señala el PAN transgredieron la norma antes citada- | Integración de la mesa directiva de casilla | ¿Aparece en el encarte? | ¿Pertenece a la sección electoral? | ¿Procede anular? | ||
Persona funcionaria que debió fungir conforme al encarte | Persona funcionaria que actuó conforme a las actas de jornada electoral, acta de escrutinio cómputo u hoja de incidentes | ||||||
1 | 821C1 | Tercera Escrutadora Leticia Franco de la Cruz | Tercer Escrutador Javier Cortes Gutiérrez | Tercera Escrutadora Leticia Franco de la Cruz | Sí 821 C2 Primera Suplente | Sí | NO |
2 | 822B1 | Primer Escrutador Mario Francisco Alonso Chávez | Primer Escrutador Roberto Montiel Medina | Primera Escrutadora Maria Francisca Alonso Chávez
-Cambio de letra en el primer nombre- | Sí 822 B1 Segunda Escrutadora | Sí | NO |
Tercera Escrutadora Diana Berenice López Santos | Tercera Escrutadora Vanessa Arguello Montiel | Tercera Escrutadora Diana Berenice López Santos | No | Sí 822 C1 P[31].17 F.385 | |||
3 | 822C2 | Tercer Escrutador Fernando López Martínez | Tercera Escrutadora Dolores Mora Posadas | Tercer Escrutador Fernando López Martínez | No | Sí 822 C1 P.23 F.503 | NO |
4 | 823B1 | Primer Secretario Jorge Sandoval Ramírez. | Primer Secretario Jorge Sandoval Ramírez | Primer Secretario Jorge Sandoval Ramírez | Sí | Sí | NO |
5 | 823C1 | Primera Escrutadora Lucero Chaparro Gutiérrez | Primer Escrutador Rafael Campos González | Primera Escrutadora Lucero Chaparro Gutiérrez | Sí 823 B1 Segunda Suplente | Sí | NO |
Segundo Escrutador. Gerardo Godínez Urbano | Segunda Escrutadora Beatriz Palacios Estebanjuan | Segundo Escrutador Gerardo Godínez Urvano -Apellido con v- | Sí 823 B1 Tercer Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora Silvia Morales Ruiz | Tercera Escrutadora Zeltzin Estefany Bolaños Martínez | Tercera Escrutadora Silvia Morales Ruiz | Sí 823 C2 Segunda Suplente | Sí | |||
6 | 823C2 | Presidencia. No hay nombre. | Presidenta Gloria Angelica Mandujano Jiménez | Presidenta. Gloria Angelica Mandujano Jiménez | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. No hay nombre. | Primera Secretaria Diana Casandra Salinas Ruedas | Primera Secretaria. Diana Casandra Salinas Ruedas | Sí | Sí | |||
Segundo Secretario. No hay nombre. | Segundo Secretario Jesús Alfonso Reséndiz Molina | Segundo Secretario. Jesús Alfonso Reséndiz Molina | Sí | Sí | |||
Primera Persona Escrutadora. No hay nombre. | Segunda Escrutadora. Jaqueline Duran Agosta | Segunda Escrutadora. Jacquelin Duran Acosta | Sí Segunda Escrutadora | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Adela Ángeles Torres | Tercera Escrutadora. Flor Maria Martin Del Campo Martínez | Tercera Escrutadora. Adela Ángeles Torres. | Sí 823 B1 Primera Suplente | Sí | |||
7 | 824B1 | Tercera Escrutadora. Nallely Karina Reyes González | Tercer escrutador. Pedro Maya Pérez | Tercera Escrutadora. Nallely Karina Reyes González | No | Sí 824 C3 P.28 F.12 | NO |
8 | 824C1 | Primera Escrutadora. Eunice Paredes Platas | Primera Escrutadora. Guadalupe Martínez Hernández | Primera Escrutadora. Eunice Paredes Platas | Sí 824 C1 Primera Suplente | Sí | NO |
Segundo Escrutador. José Augusto Vargas Camacho | Segundo Escrutador. Armando Mogollón Avelino | Segundo Escrutador. José Augusto Vargas Camacho | No | Sí 824 C3 P.21 F.486 | |||
Tercer Escrutador. Guillermo Ulises Hernández Juárez | Tercer Escrutador Marco Antonio Anaya Hernández | Tercer Escrutador. Guillermo Ulises Hernández Juárez | No | Sí 824 C1 P.17 F388 | |||
9 | 824C2 | Presidente. Jesús Vega Cruz | Presidente Jesús Vega Cruz | Presidente. Jesús Vega Cruz | Si | Sí |
NO |
10 | 824C3 | Primera Escrutadora. Martha Claudia Ortiz Sánchez | Primer Escrutador: Mauricio Jin Gallegos Cruz | Primera Escrutadora. Martha Claudia Ortiz Sánchez | Si 824 C3 Primera Suplente | Si | NO |
Tercera Escrutadora. Margarita Flores González | Tercera Escrutadora. Rosa Esmeralda Sánchez Castro | Tercera Escrutadora. Margarita Flores González | Sí 824 C2 Tercera Suplente | Sí | |||
11 | 825B1 | Primera Secretaria. Graciela Abigail Zepeda Silva | Primera Secretaria Graciela Abigail Zepeda Silva | Primera Secretaria Graciela Abigail Zepeda Silva | Sí | Sí | NO |
Segunda Secretaria. Claudia Iveth Martínez Pérez | Segunda Secretaria Claudia Iveth Martínez Pérez | Segunda Secretaria. Claudia Iveth Martínez Pérez | Sí | Sí | |||
12 | 825C2 | Segundo Secretario. Gibran Azael Velázquez García | Segundo Secretario Gibran Azael Velázquez García | Segundo Secretario. Gibran Azael Velázquez García | Sí | Sí | NO |
13 | 826B1 | Segunda Secretaria. Sharon Guadalupe Montoya Romero | Segunda Secretaria Sharon Guadalupe Montoya Romero | Segunda Secretaria Sharon Guadalupe Montoya Romero | Sí | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Ana Isabel Esquivel Trejo | Tercer Escrutador José Antonio García González | Tercera Escrutadora. Ana Isabel Trejo Esquivel | No | Sí 826 C2 P.15 F.348 | |||
14 | 826C1 | Presidenta. Martha Morales Hernández | Presidenta. Martha Morales Hernández | Presidenta. Martha Morales Hernández | Sí | Sí | NO |
15 | 827B1 | Presidencia. No hay nombre. | Presidenta. Maribel Burgos Romero | Presidenta. Maribel Burgos Romero | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. No hay nombre. | Segunda Secretaria Lilia Rodríguez Martínez | Primera Secretaria Lilia Rodríguez Martínez | Sí | Sí | |||
Primera Escrutadora. Andrea Rodríguez Martínez | Primera Escrutadora. Sara González Ramírez | Primera Escrutadora. Andrea Rodríguez Martínez | Sí 827 B1 Segunda Escrutadora | Sí | |||
16 | 827C1 | Primera Escrutadora. Ana Cristina Tamayo | Primera Escrutadora. Ana Cristina Tamaya Santiago | Primera Escrutadora. Ana Cristina Tamaya Santiago | Sí | Sí | NO |
17 | 827C2 | Tercer Escrutadora Carmen Guadalupe Vega Arroyo | Tercer Escrutador: Armando Chávez Velasco | Tercera Escrutadora. Carmen Guadalupe Vega Arroyo | Sí 827 C2 Tercera Suplente | Sí | NO |
18 | 827C3 | Presidente. Jonatan Iván Muñoz Gutiérrez | Presidente: Jonatan Iván Muñoz Gutiérrez | Presidente. Jonatan Iván Muñoz Gutiérrez | Sí | Sí | NO |
Segunda Secretaria. Karina Tejeda Villanueva | Segunda Secretaria Grisel Abigail Olvera Hernández | Segunda Secretaria. Leslye Isabel Vite Díaz | Sí 827 C3 Segunda Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora Leslye Isabel Vite Díaz | Tercer Escrutador David Chipule Peña | Tercer Escrutador. David Chipule Peña | Sí | Sí | |||
19 | 827C4 | Primera Escrutadora. Ma. Guadalupe Montejano Vargas | Primera Escrutadora Angelica Juárez Ávila | Primera Escrutadora Ma. Guadalupe Montejano Vargas | Sí | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Guillermo Hermosillo Resendis | Tercer Escrutador José González Hernández | Tercera Escrutadora Guillermina Hermosillo Reséndiz | No | Sí 827 C1 P.29 F.626 | |||
20 | 828B1 | Primer Escrutador. Fabián Mendoza Camacho | Primera Escrutadora. Gabriela Méndez Pelcastre | Primer Escrutador. Fabián Mendoza Camacho | Sí Segundo Escrutador | Sí | NO |
21 | 828C1 | Primera Escrutadora Clara Angelica Montiel Flores | Primera Escrutadora Clara Angelica Montiel Flores | Primera Escrutadora. Clara Angelica Montiel Flores | Sí | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Nancy Guevara Vite | Segunda Escrutadora Brenda Stephanie Macias Jiménez | Segunda Escrutadora. Nancy Guevara Vite | Sí 828 C2 Segunda Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Julia Blasina Ruiz Fernández | Tercera Escrutadora. Anabel Cruz De la Luz | Tercer Escrutador. Julio Blasiana Ruiz Fernández | No | Sí 828 C2 P.15 F.295 | |||
22 | 828C2 | Presidencia No hay nombre | Presidenta Karina Gutiérrez Martínez | Presidenta. Karina Gutiérrez Martínez | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. No hay nombre. | Primer Secretario Gerardo Sánchez Mancera | Primer Secretario. Gerardo Sánchez Mancera | Sí | Sí | |||
Primera Escrutadora Rosa Laura Márquez Mendoza | Primera Escrutadora Rosa Laura Márquez Mendoza | Primera Escrutadora Rosa Laura Márquez Mendoza | Sí | Sí | |||
Segundo Escrutador. Mauricio Martínez Silva | Segundo Escrutador: Mauricio Martínez Silva | Segundo Escrutador. Mauricio Martínez Silva | Sí | Sí | |||
23 | 829B1 | Primera Secretaria. Alondra Hernández Acosta | Primera Secretaria Alondra Hernández Acosta | Primera Secretaria Alondra Hernández Acosta | Sí | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Margarita García Badillo | Tercera Escrutadora Vania Yael Bocardo Mendieta | Tercera Escrutadora Margarita García Badillo | No | Sí 829 B P.22 F.460 | |||
24 | 829C1 | Segunda Escrutadora Rosa Elvira Espinoza Velázquez | Segunda Escrutadora Ingrid Montserrat Astudillo López | Segunda Escrutadora Rosa Elvira Camposeco Velázquez | Sí 829 B1 Tercera Suplente | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Bartolomé Lara | Tercera Escrutadora Maria Del Rosario López Santiago | Tercer Escrutador. Bartolomé Ciriaco Lara | Sí 829 B1 Primer Suplente | Sí | |||
25 | 831B1 | Primer Escrutador. Miguel Rocha Martínez | Primer Escrutador Miguel Rocha Martínez | Primer Escrutador. Miguel Rocha Martínez | Sí | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Silvia Delia Cruz Gomes | Segundo Escrutador Manuel Alejandro Pérez Escalona | Segunda Escrutadora. Silvia Delia Cruz Gómez |
Sí 831 B1 Tercera Escrutadora
| Sí | |||
26 | 831C1 | Segunda Secretaria. Mayra Pérez Montes | Segunda Secretaria. Mayra Pérez Montes | Segunda Secretaria. Mayra Pérez Montes | Sí | Sí | NO |
27 | 832B1 | Presidencia. No hay nombre. | Presidente. Ricardo Gutiérrez Segura | Presidente. Ricardo Gutiérrez Segura | Sí | Sí | NO |
Tercer Escrutador José Miguel Medina Pérez | Tercera Escrutadora Martha Patricia Chávez Hernández | Tercer Escrutador José Miguel Medina Pérez | Sí 832 C1 Tercer Suplente | Sí | |||
28 | 833B1 | Segunda Escrutadora. Nancy Yaneth Menez Jiménez | Segunda Escrutadora. Luz Maria Muñoz Martínez | Segunda Escrutadora. Nancy Yaneth Menez Jiménez | Sí 833 C3 Primera Escrutadora | Sí | NO |
Tercera Escrutadora Ángeles Jaquelyne Rojas Santos | Tercer Escrutador. Juan Carlos Cruz Cruz | Tercera Escrutadora. Ángeles Jaqueline Rojas Santos | Sí 833 C3 Tercera Suplente | Sí | |||
29 | 833C3 | Tercer Escrutador. Alberto Reyes Mondragón | Tercera Escrutadora Laura de Luna Palacios | Tercer Escrutador. Alberto Reyes Mondragón | No | Sí 833 C3 P.29 F.625 | NO |
30 | 833C4 | Presidencia. No hay nombre. | Presidente. Jesús Silva Montoya | Presidente. Jesús Silva Montoya | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaria. Karina Iveth Tovar Rodríguez | Primera Secretaria Karina Ibeth Tovar Rodríguez | Primera Secretaria. Karina Iveth Tovar Rodríguez | Sí | Sí | |||
Segunda Escrutadora. Laura Luna Palacios | Segunda Escrutadora Fabiola Ramírez Elías | Segundo Escrutador. Javier De Luna Palacios | No | Sí 833 C2 P.5 F.53 | |||
31 | 834B1 | Primera Escrutadora Zuira Karina Zores Olvera | Primera Escrutadora Alicia Vanessa Zaragoza García | Primera Escrutadora Zaira Karina Zores Olvera | Sí 834 B1 Segunda Escrutadora | Sí | NO |
Segundo Escrutador. Luis Alberto Nieto Sosa | Segunda Escrutadora Zaira Karina Zores Olvera | Segundo Escrutador. Luis Alberto Nieto Sosa | Sí 834 B1 Tercer Escrutador | Sí | |||
Tercera Escrutadora María de los Ángeles Ruiz Nuño | Tercer Escrutador. Luis Alberto Nieto Sosa | Tercera Escrutadora María de los Ángeles Ruiz Nuño | Sí 834 B1 Primera suplente | Sí | |||
32 | 834C2 | Presidenta. Paola Daniela Morales Arroyo | Presidenta. Paola Daniela Morales Arroyo | Presidenta. Paola Daniela Morales Arroyo | Sí | Sí | NO |
Segundo Escrutador. Víctor Jesús Yanea Cabrera | Segundo Escrutador. Carlos Ernesto Saucedo Pinelo | Segundo Escrutador. Víctor Jesús Yonca Cabrera | Sí 834C2 Primer Suplente | Sí | |||
33 | 835B1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidenta. Maria Del Rocío Almazán García | Presidenta. Maria del Rocío Almazán García | Sí | Sí | NO |
Primer Secretario. Jaime Ulises Vega | Primer Secretario. Jaime Ulises González Vera | Primer Secretario. Jaime Ulises González Vera | Sí | Sí | |||
Segunda Escrutadora Melina Santiago Ordaz | Segunda Escrutadora Melina Santiago Ordaz | Segunda Escrutadora Melina Santiago Ordaz | Sí | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Juana Esmeralda Domínguez Rivera | Tercer Escrutador. Emilio Diaz Del Angel | Tercer Escrutadora. Juana Esmeralda Domínguez Rivera | Sí 835 C1 Segunda Suplente | Sí | |||
34 | 835C1 | Presidenta. Dulce Ramírez Velázquez | Presidenta. Dulce Natzin Ramírez Velázquez | Presidenta. Dulce Natzin Ramírez Velázquez | Sí | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Cecilia Martínez Luna | Primera Escrutadora. Brenda Edith Gómez Cruz | Primera Escrutadora. Cecilia Martínez Luna | Sí 835C1 Segunda Escrutadora | Sí | |||
35 | 835C2 | Segunda Secretaria. Blanca Estela Venegas Sandoval | Segunda Secretaria. Lorena Gómez Zacarias | Segunda Secretaria. Blanca Estela Venegas Sandoval | Sí 835 C2 Primera Escrutadora | Sí | NO |
Segundo Escrutador. Saúl Esteban Alanís Villanueva | Segundo Escrutador: Ernesto Zendejas Hernández | Segundo Escrutador. Saúl Sebastián Alanís Villanueva | No | Sí 835 B1 P.2 F.44 | |||
Tercera Escrutadora. Viridiana López Flores | Tercer Escrutador. Brayan García Dompablo | Tercera Escrutadora Viridiana López Flores | No | Sí 835 C1 P.14 F.275 | |||
36 | 836B1 | Tercera Escrutadora. Paola Yáñez López | Tercera Escrutadora. Mercedes Gutiérrez Contreras | Tercera Escrutadora Paola Yáñez López | Sí 836 C1 Primera Suplente | Sí | NO |
37 | 836C1 | Segunda Escrutadora. Ana María Vázquez | Segundo Escrutador Mario Castruita Limones | Segunda Escrutadora Ana María Raygoza Vázquez | Sí 836 B1 Tercera Suplente | Sí | NO |
38 | 839C1 | Primera Escrutadora Adriana Sánchez Hernández | Primer Escrutador. José Manuel Corona Chávez | Primera Escrutadora Adriana Sánchez Hernández |
Sí 839 C1 Tercera Escrutadora
| Sí | NO |
39 | 841B1 | Presidencia Yedid Salazar Pérez | Presidencia Yedid Salazar Pérez | Presidencia Yedid Salazar Pérez | Sí | Sí | NO |
Segunda Secretaria. Ana Rosas Salas Godínez | Segunda Secretaria Ana Rosa Salas Godínez | Segunda Secretaria. Ana Rosas Salas Godínez | Sí | Sí | |||
40 | 842C1 | Tercera Escrutadora. Martha Ferrer Ávila | Tercer Escrutador. José Luis De La Cruz Cid | Tercera Escrutadora. Martha Ferrer Ávila | Sí 842 C3 Segunda Suplente | Sí | NO |
41 | 342C2 | Presidencia Sin nombre. | Presidencia. Indiana Camacho López | Presidencia Indiana Camacho López | Sí | Sí | NO |
Segundo Escrutador. José Carlos González Castro | Segundo Escrutador. José Ramon Cano Acevedo | Segundo Escrutador. José Carlos González Castro | Sí 842 B1 Primer Suplente | Sí | |||
Tercer Escrutador. Ponciano Arenas Morales | Tercera Escrutadora. Adriana Susana Martínez Bautista | Tercer Escrutador. Ponciano Arenas Morales | Sí 842 C3 Tercer Suplente | Sí | |||
42 | 842C3 | Segunda Secretaria. Juana Rodríguez Rodríguez | Segunda Secretaria. Juana Rodríguez Rodríguez | Segunda Secretaria. Juana Rodríguez Rodríguez | Sí | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Marcos Soreque Rodriguez | Tercera Escrutadora Patricia Martínez Izarraras | Tercer Escrutador. Marcos Soreque Rodríguez | No | Sí 842 C3 P.18 F.418 | |||
43 | 843B1 | Presidente. Francisco Javier Ruiz Ragel | Presidente. Francisco Javier Ruiz Rangel | Presidente. Francisco Javier Ruiz Rangel | Sí | Sí | NO |
Segundo Escrutador. Ángel Tello Morales | Segunda Escrutadora María de Lourdes Lona Gutiérrez | Segundo Escrutador. Ángel Tello Morales | Sí 843 C2 Primer Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Ana Patricia Cruz Rangel | Tercer Escrutador. Adrián Avelino Juárez | Tercera Escrutadora. Ana Patricia Cruz Rangel | No | Sí 843 B1 P.16 F.314 | |||
44 | 843C1 | Presidenta. Ana Karen Ramírez Gress | Presidenta Ana Karen Ramírez Gress | Presidenta Ana Karen Ramírez Gress | Sí | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Alejandra Yadira Flores Chacón | Primera Escrutadora. Miriam Jiménez Contreras | Primera Escrutadora Alejandra Yadira Flores Chacón | Sí 843 C2 Tercera Escrutadora | Sí | |||
Segundo Escrutador. Julio César Martínez Vega | Segunda Escrutadora Dariana Esther Martínez Vega | Segundo Escrutador. Julio César Martínez Vega | No | Sí 843 C1 P.16 F.314 | |||
Tercer Escrutador. Israel Ortega Santes | Tercer Escrutador Luis Fernando Blas Arteaga | Tercer Escrutador. Israel Ortega Santes | No | Sí 843 C1 P.24 F.524 | |||
45 | 843C2 | Segunda Escrutadora Yanet Guadalupe Molina | Segundo Escrutador. Eliazar Ramírez Flores | Segundo Escrutadora. Yaret Guadalupe Tavares Molina | No | Sí 843 C2 P.20 F.416 | NO |
Tercer Escrutador. Israel Ruiz Camacho | Tercera Escrutadora. Alejandra Yadira Flores Chacón | Tercer Escrutador. Israel Ruiz Camacho | No | Sí 843 C2 P.13 F.256 | |||
46 | 844B1 | Tercera Escrutadora. Ma. Guadalupe López Flores | Tercera Escrutadora. Berenice Cordero Pérez | Tercera Escrutadora. Maria Guadalupe López Flores | Sí 844 C2 Tercera Suplente | Sí | NO |
47 | 844C1 | Segunda Escrutador. Ángeles Yocelin Mata Arenas | Segundo Escrutador. Angel Eduardo Ávila Pájaro
| Segunda Escrutadora. Ángeles Yocelin Mata Arenas | No | Sí 844C1 P.13 F.291 | NO |
Tercera Escrutadora. Ximena Palacios Salinas | Tercera Escrutadora. Maria Hortensia Pérez Ortiz | Tercera Escrutadora. Ximena Palacios Salinas | No | Sí 844 C1 P.20 F.466 | |||
48 | 845B1 | Primer Secretario. Dylan Torres Alcántara | Primer Secretario. Dylan Torres Alcántara | Primer Secretario. Dylan Torres Alcántara |
Sí
| Sí | NO |
Tercer Escrutador. Jesús Felipe Escamilla Lazcano | Tercer Escrutador. Alan Ángeles Chávez | Tercer Escrutador. Jesús Felipe Escamilla Lazcano | Sí 845 C1 Tercer Suplente | Sí | |||
49 | 846C1 | Primer Escrutadora. Dolores Herrera Rubio | Primer Escrutador. Salomón Sampayo Uvalle | Primera Escrutadora. Dolores Herrera Rubio | Sí 848 C1 Primera Suplente | Sí | NO |
Tercera Escrutadora Alma Rosa de León Rivera | Tercera Escrutadora María De Lourdes Amel Flores | Tercera Escrutadora Alma Rosa de León Rivera | Sí 848 B1 Primera Suplente | Sí | |||
50 | 847C1 | Primera Escrutadora. Nancy Rivera Espinoza | Primera Escrutadora. María Del Sol Arellano Galván | Primera Escrutadora. Nancy Rivera Espinosa | Sí 847 C1 Tercera Escrutadora | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Lizbeth M Zúñiga Romero | Tercera Escrutadora. Nancy Rivera Espinosa | Tercera Escrutadora. Lizbeth M Zúñiga Romero |
Sí 847 C1 Segunda Suplente
| Sí | |||
51 | 849C2 | Primer Escrutador. Santiago Olvera | Primera Escrutadora. Maria Fernanda García Monsalvo | Primera Escrutadora. Virginia Olvera Santiago | No | Sí 849 C2 P.2 F.44 | NO |
Segundo Escrutador. Dionisio Hernández Hernández | Segundo Escrutador. Edwar López Ignacio | Segunda Escrutadora. Damaris Hernández Hernández | No | Sí 849 C2 P. 7 F.165 | |||
Tercera Escrutadora Rosenda Hernández Guzmán | Tercera Escrutadora. Maria De Los Ángeles Galán Navarro | Tercera Escrutadora. Rosenda Hernández Guzmán | No | Sí 849 C2 P. 7 F.162 | |||
52 | 851B1 | Presidenta. Miriam Zamudio Serrano | Presidenta: Miriam Janet Zamudio Serrano | Presidenta. Miriam Janet Zamudio Serrano | Sí | Sí | NO |
Segundo Escrutador. Benito Martínez Hernández | Segundo Escrutador: Armando Marfil Magadan | Segundo Escrutador. Raúl Emanuel Prado Cruz | No | Sí 851 C1 P.13 F.260 | |||
Tercer Escrutador. Raúl Emanuel Plodo Cruz | Tercera Escrutadora: Irma Juana Saavedra Cerón | Tercer Escrutador. Benito Martínez Hernández -Hernández Benito Martínez- | No | Sí 851 B1 P.20 F.476 | |||
53 | 851C1 | Tercera Escrutadora. Mirella Ramírez García | Tercera Escrutadora. Claudia Ivett Cruz Apolinar | Tercera Escrutadora. Mirella Ramírez García | No | Sí 851 C1 P.14 F.274 | NO |
54 | 852C2 | Presidenta. Lleana Alejandra Mendoza Hernández | Presidenta Lleana Alejandra Mendoza Hernández | Presidenta. Lleana Alejandra Mendoza Hernández | Sí | Sí | NO |
55 | 852C3 | Tercera Escrutadora. Clara Juárez Saavedra | Tercer Escrutador. Luis Fernando Robledo Martínez | Tercera Escrutadora. Clara Juárez Saavedra | Sí 852 C4 Tercera Suplente | Sí | NO |
56 | 852C6 | Segundo Secretario. Humberto Mejía Gómez | Segundo Secretario. Eduardo Ornelas Ramírez | Segunda Secretaria. Monserrat Mejía Garrido | Sí 852 C6 2a Escrutadora | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Itzel Yocelyn Quintero Guerrero | Primera Escrutadora. Diana Ivonne Vicente Vázquez | Primera Escrutadora. Itzel Jocelyn Quintana Guerrero | No | Sí 852 C5 P.9 F.165 | |||
Tercer Escrutador. Raymundo Ángeles Juárez | Tercer Escrutador. Andrés De La Luz Francisco | Tercer Escrutador. Raymundo Hilario Ángeles Suárez | Sí 852 C5 Segundo Suplente | Si | |||
57 | 853B1 | Segunda Escrutadora Natividad Vidaurri Torres | Segundo Escrutador. Adolfo Iván Apreza Torres | Segunda Escrutadora Natividad Vidaurri López | No | SI 853 C1 P.28 F.608 | NO |
58 | 853C1 | Primer Secretario. Kair Uril Torres Ordoñez | Primer Secretario: Kair Uriel Torres Ordoñez | Primer Secretario. Kair Uriel Torres Ordoñez | Sí | Sí | NO |
59 | 854B1 | Primera Escrutadora. Nalleli Reveles Velázquez | Primera Escrutadora América Cecilia Sánchez Molina | Primera Escrutadora Nalleli Reveles Velázquez | No | Sí 854 C2 P.9 F.29 | NO |
60 | 854C2 | Primera Escrutadora. Orquídea López Benítez | Primera Escrutadora Raquel Citlalli González Chaires | Primera Escrutadora Orquídea López Benítez | Sí 854 C1 Segundo Suplente | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. María de los Ángeles Morales Sánchez | Segundo Escrutador. Porfirio Eduardo González Mora | Segunda Escrutadora. María de los Ángeles Morales Sánchez | Si 854 C1 Tercer Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Beatriz Elena Sánchez Mendieta | Tercera Escrutadora. Blanca Estela Salazar Arredondo | Tercera Escrutadora. Beatriz Elena Sánchez Mendieta | No | Sí 854 C2 P.16 F.335 | |||
61 | 855C1 | Primer Escrutador. Byron Julián Carbajal Colin | Primera Escrutadora Mariana Álvarez Fuentes | Primer Escrutador. Byron Julián Carbajal Colin | Sí 855 B1 Primer Escrutador | Sí | NO |
62 | 856C2 | Tercera Escrutadora. Margarita Bravo Luna | Tercera Escrutadora Araceli Estrada García | Tercera Escrutadora Margarita Bravo Luna | No | Sí 856 B P.8 F.137
| NO |
63 | 857B1 | Segunda Escrutadora Rosa María Sánchez Torres | Segunda Escrutadora. Consuelo Catalán Soto | Segunda Escrutadora. Rosa María Sánchez Torres | Sí 857 B1 Primera Suplente | Sí | NO |
64 | 857C1 | Tercera Escrutadora. María de la Luz Quiroz Cortes | Tercer Escrutador: Javier Fuentes Nieves | Tercera Escrutadora. María de la Luz Quiroz Cortes | No | Sí 857 C2 P.6 F.94
| NO |
65 | 857C2 | Presidencia. No hay nombre | Presidente. Armando Guerrero Lecona | Presidenta. Aline Martínez Solis | Sí 857 c2 Primera Secretaria |
Sí
| NO |
Segunda Secretaria. Rocío Ortiz González | Segundo Secretario. Miguel Ángel Hidalgo Camacho | Segunda Secretaria. Rocío Ortiz González | Sí 857 C2 Primera Escrutadora | Sí | |||
Segunda Escrutadora. Ximena Martínez González | Segunda Escrutadora. Rosa Magdalena Santiago Sánchez | Segunda Escrutadora. Ximena Martínez González | No | Sí 857 C1 P.16 F.330
| |||
Tercer Escrutador. Jorge Ramírez Muñoz | Tercera Escrutadora Xóchitl González Alcántara | Tercer Escrutador. Jorge Ramírez Muñoz | No | Sí 857 C2 P.7 F.120
| |||
66 | 858B1 | Presidente. Antonio Sánchez Romero | Presidente. Antonio Sánchez Romero | Presidente. Antonio Sánchez Romero | Si | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Karla Monserrat Partida García | Segundo Escrutador. Miguel Reyes De la Cruz | Segunda Escrutadora. Karla Monserrat Partida García | No | Sí 858 C1 P.8 F.188 | |||
Tercer Escrutador. Hugo Roberto Casasola López | Tercera Escrutadora. Perla Haideé Garrido Zamora | Tercer Escrutador. Hugo Roberto Carrisosa López | No | Sí 858 B P.6 F.144 | |||
67 | 859C1 | Tercer Escrutador. Domingo Miguel Gaspar Morelos | Tercera Escrutadora. Yesenia Nieto Vieyra | Tercer Escrutador. Domingo Miguel Gaspar Morelos | No | Sí 859 C1 P.8 F.136 | NO |
68 | 859C2 | Primera Escrutadora. Gloria Hurtado Juárez | Primer Escrutador. Angel Rodrigo Lugardo González | Primera Escrutadora. Gloria Hurtado Juárez | Sí 859 C3 Tercera Suplente | Sí | NO |
69 | 859C3 | Presidencia No hay nombre | Presidenta. Maria Elena Reyes Mendieta | Presidenta. Maria Elena Reyes Mendieta | Sí | Sí | NO |
Primer Escrutador. Geovani U de la Cruz Domínguez | Primera Escrutadora Dulce Berenice Cruz Pastora | Primer Escrutador. Geovanni Uriel de la Cruz Domínguez | No | Sí 859 B P.23 F.481 | |||
Tercera Escrutadora. Reina Magali Perdomo Sánchez | Tercera Escrutadora Eusebia Domínguez Bernabé | Tercera Escrutadora Reina Magali Perdomo Sánchez | Sí 859 B1 Tercer Suplente | Sí | |||
70 | 860B1 | Segundo Secretario. Luis Miguel Peregrina Martínez | Segundo Secretario: Luis Miguel Peregrina Martínez | Segundo Secretario. Luis Miguel Peregrina Martínez | Sí | Sí | NO |
71 | 860C1 | Segunda Secretaria. Anahí Hernández Almaraz | Segundo Secretario Oscar Moreno Carbajal | Segunda Secretaria. Anahí Hernández Almaraz | No | Sí 860 C1 P.16 F.320 | NO |
Primer Escrutador. Benito Almaraz Zurita | Primera Escrutadora Patricia Razo Olvera | Primera Escrutadora. Benita Almaraz Zurita | No | Sí 860 B P.5 F.62 | |||
Segunda Escrutadora. Lizbeth Sánchez Paz | Segundo Escrutador. Giovanny Israel Belmontes Moran | Segunda Escrutadora. Lizbeth Sánchez Paz | No | Sí 860 C3 P.13 F.257 | |||
Tercera Escrutadora Erika Escobar Nova | Tercer Escrutador Alberto Encarnación López | Tercera Escrutadora Erika Escobar Nova | No | Sí 860 C3 P.26 F.570 | |||
72 | 860C3 | Presidenta. Patricia Ramírez Arreguin | Presidenta. Patricia Ramírez Arreguin | Presidenta. Patricia Ramírez Arreguin | Sí | Sí | No |
Primera Secretaria. Dulce Guadalupe Salas Romero | Primer Secretario Leonardo Teotl Méndez Chávez | Primera Secretaria. Dulce Guadalupe Salas Romero |
Sí 860 C3 Primera escrutadora
| Sí | |||
Primer Escrutador. Luis Enrique Reyes Ramírez | Primera Escrutadora. Dulce Guadalupe Salas Romero | Primer Escrutador. Luis Enrique Reyes Ramírez | No | Sí 860 C3 P.7 F.98 | |||
Segunda Escrutadora. Eva Moreno Téllez | Segundo Escrutador Guillermo Osvaldo Cosos Roa | Segunda Escrutadora. Eva Moreno Téllez -Apellidos invertidos- | No | Sí 860 C3 P.16 F.363 | |||
Tercer Escrutador. Edgar Escamilla Arrollo | Tercer Escrutador Darío Bernardino González Pérez | Tercer Escrutador. Eduardo Arroyo Escamilla -Apellidos invertidos y es Edgar- | No | Sí 860 B P.26 F.558 | |||
73 | 861C1 | Segunda Secretaria. Miriam Ramírez Ávila | Segundo Secretario Juan Ramon Juárez Reyes | Segunda Secretaria. Miriam Carbajal López | Sí 861 c1 Tercera Escrutadora | Sí | Sí |
Segundo Escrutador. Angel Uriel García Carbajal | Segunda Escrutadora Yessica Almanza Ramírez | Segundo Escrutador. Angel Uriel García Carbajal | No | NO -No fue designado en el encarte, tampoco pertenece a la sección- | |||
Tercer Escrutador. Jorge Ramírez Fragoso | Tercera Escrutadora Miriam Carbajal López | Tercer Escrutador. Jorge Ramírez Fragoso | No | Sí 861 C1 P.15 F.298 | |||
74 | 862B1 | Tercer Escrutador. Sergio Téllez Cerón | Tercera Escrutadora Betsy Jizel Téllez Murillo | Tercer Escrutador. Sergio Téllez Cerón | No | Sí 862 B P.26 F.561 | NO |
75 | 863C1 | Tercer Escrutador. Daniel Bailón Victoria | Tercera Escrutadora Anayeli Recillas Ruiz | Tercer Escrutador. Daniel Bailón Victoria | Sí 863B Tercer Suplente | Sí | NO |
76 | 864B1 | Presidencia. No hay nombre. | Presidenta. Esmeralda Dorantes Hernández | Presidenta Esmeralda Dorantes Hernández | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. No hay nombre. | Primera Secretaria. Vianey Gutiérrez López | Primera Secretaria. Vianey Gutiérrez López | Sí | Sí | |||
Segunda Escrutadora Lizeth Heras Barrera Zamora | Segunda Escrutadora. Claudia Nicol Hernández Martínez | Segunda Escrutadora. Zahamara Lizet Heras Barrera | No | Sí 864 B P.25 F.550 | |||
Tercer Escrutador. Arath Miguel Ezquivel Perez | Tercer Escrutador Lino Eustasio Gutiérrez Sibrian | Tercer Escrutador. Arath Miguel Esquivel Pérez | No | Sí 864 B P.18 F.383 | |||
77 | 864C1 | Tercer Escrutador. Cristian Alejandro Cruz Islas | Tercera Escrutadora: Gabriela Morales Sosa | Tercera Escrutador. Cristian Alejandro Cruz Islas | SÍ 864 B1 Primer Suplente | SÍ | NO |
78 | 865B1 | Presidenta. Elizabeth Martínez Flores | Presidenta. Elizabeth Martínez Flores | Presidenta. Elizabeth Martínez Flores | SÍ | SÍ | NO |
Segundo Secretario. Julio Cesar Parra Ramírez | Segundo Secretario: Julio Cesar Parra Ramírez | Segundo Secretario. Julio Cesar Parra Ramírez | SÍ | SÍ | |||
Tercera Escrutador. Lilia Guerrero Remedios | Tercer Escrutador: Brayan Roberto Jimarez Ruiz | Tercera Escrutadora. Lilia Gervacio Remedios | SÍ 865 C8 Primera Suplente | Sí | |||
79 | 865C1 | Primer Secretario. Christian F Ortiz Rodríguez | Primer Secretario: Christian Fernando Ortiz Rodríguez | Primer Secretario. Christian Fernando Ortiz Rodríguez | Sí | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Ana Lilia López Nicanor | Primera Escrutadora. Ana Lilia López Nicanor | Primera Escrutadora. Ana Lilia López Nicanor | Sí | Sí | |||
Tercer Escrutador. Jovani A López Galán | Tercer Escrutador: Adán Arroyo Rueda | Tercer Escrutador. Jovani López Galán | Sí 865 C4 Segundo Suplente | Sí | |||
80 | 865C2 | Presidente. Mario Alfredo Muñoz | Presidente. Mario Alfredo Muñoz Santiago | Presidente. Mario Alfredo Muñoz Santiago | Sí | Sí | NO |
81 | 865C6 | Tercera Escrutadora Carmela García Guzmán | Tercera Escrutadora Natividad Caudillo Corona | Tercera Escrutadora Carmela García Guzmán | No | Sí 865 C2 P.20 F.429 | NO |
82 | 865C7 | Segunda Escrutadora. Karla Coyolicathzin Mejía | Segunda Escrutadora Karla Coyolicathzln Mejía González | Segunda Escrutadora Karla Coyolicathzin Mejía G | Sí | Sí | NO |
83 | 865C8 | Segundo Escrutador. Pedro Duran Linares González | Segunda Escrutadora Elizabeth García Cruz | Segundo Escrutador. Pedro Dylan Linares González | Sí 865 C5 Segundo Escrutador | Sí | NO |
Tercera Persona Escrutador. Sin nombre | Tercer Escrutador: Miguel Angel Córdova García | Tercer Escrutador. Miguel Angel Córdova García | Sí
| Sí | |||
84 | 866B1 | Primera Secretaria. Luisa Hernández González | Primera Secretaria Eva Hernández González | Primera Secretaria. Eva Hernández González | Sí | Sí | NO |
85 | 866C1 | Primera Secretaria. Ilayali Vieyra Sánchez | Primera Secretaria Ila Yali Vieyra Sánchez | Primera Secretaria. Ila Yali Vieyra Sánchez | Sí | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Anal Luisa Lobatón Mellado | Tercer Escrutador. Salvador Diaz Serrano | Tercera Escrutadora. Ana Luisa Lobatón Mellado | Sí 866 B1 Segunda Suplente | Sí | |||
86 | 867B1 | Primera Escrutadora. Agustina Miranda Solís. | Primera Escrutadora. Angelica Villa Vargas | Primera Escrutadora. Agustina Miranda Solís | No | No -No fue designada en el encarte, tampoco pertenece a la sección- | SI |
Segunda Escrutadora. Carolina Guadalupe González Servín | Segundo Escrutador. Luis Alberto Ramírez Reyes | Segunda Escrutadora. Carolina Guadalupe González Servín | No | Sí 867 B P.22 F.464 | |||
87 | 867C1 | Presidenta/e. Jessica Itzel Ramírez Cervantes. | Presidenta/e: Jessica Itzel Ramírez Cervantes | Presidenta/e. Jessica Itzel Ramírez Cervantes | Sí | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Angelica Vicia Vargas | Primer Escrutador Erick Pineda Maldonado | Primera Escrutadora Angelica Villa Vargas | Sí 867 B1 Primera Escrutadora | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Andrea Delgado Barrera. | Tercera Escrutadora. Anuara Mileika Tello Bernabé | Tercera Escrutadora. Andrea Delgado Barrera | Sí 867 C1 Segunda Escrutadora | Sí | |||
88 | 868C1 | Tercera Escrutadora. Aurora López Solís. | Tercera Escrutadora. Juana Cespedes Veles | Tercera Escrutadora. Aurora López Ortiz | No | Sí 868 B P.25 F.584 | NO |
89 | 869B1 | Primera Secretaria. Ana Cecilia Jiménez Álvarez. | Primera Secretaria Ana Cecilia Rosas Romero | Primera Secretaria. Ana Cecilia Rosas Romero | Sí | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Bertha Ramírez González | Segunda Escrutadora. Gloria Morón Calvillo | Segunda Escrutadora. Bertha Ramírez González | No | Sí 869 C1 P.12 F.234 | |||
Tercera Escrutadora Janet Lazcano Biguerra | Tercer Escrutador. Abraham Jacob Martínez Quintana | Tercera Escrutadora. Janet Lazcano Bisguerra | No | Sí 869 B P.24 F.514 | |||
90 | 869C1 | Tercer Escrutador. Fernando Hernández Dorantes | Tercera Escrutadora. Citlalin Cuenca Mendoza | Tercer Escrutador. Fernando Hernández Covarrubias | No | Sí 869 B P.20 F.413 |
NO |
91 | 870B1 | Primer Secretario. Fernando Meza Lugo | Primer Secretario: Fernando Adrián Meza Lugo | Primer Secretario. Fernando Adrián Meza Lugo | Sí | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Guadalupe Tania Becerra Estrella. | Primera Escrutadora. Guadalupe Osornio Sandoval | Primera Escrutadora. Guadalupe Osorio Sandoval | Sí | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Maria Elena Hernández Hernández | Tercera Escrutadora Sarahi Contla García | Tercera Escrutadora Maria Elena Hernández Hernández | Sí 870 C1 Segunda Suplente | Sí | |||
92 | 870C1 | Primer Escrutador. Giovanni Guzmán Vázquez. | Primer Escrutador. Abelardo Francisco Guillen | Primer Escrutador. Abelardo Francisco Guillen | Sí | Sí | NO |
Segundo Escrutador. Abelardo Guzmán Vázquez | Segundo Escrutador. Edwin Giovanni Guzmán Vázquez | Segundo Escrutador. Edwin Giovanni Guzmán Vázquez. | Sí | Sí | |||
93 | 871B1 | Presidencia. Sin nombre | Presidente. Darío Álvarez Licea | Presidente. Darío Álvarez Licea | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaria. Maria de Jesús Molina | Primera Secretaria. Maria De Jesús Molina Licea | Primera Secretaria. Maria de Jesús Molina Licea | Sí | Sí | |||
94 | 871C1 | Primera Persona Escrutadora. Sin nombre | Primera Escrutadora. Valerymerari Alcántara Peñaloza | Primer Escrutador. Joel Ordaz Jiménez | SI 871 C1 Segundo Escrutador | SI | NO |
Segunda Escrutadora. Leticia Carbajal García. | Segundo Escrutador. Joel Ordaz Jiménez | Segunda Escrutadora. Leticia Carbajal García | Sí 871 C2 Primera Suplente | Sí | |||
Tercer Escrutador. Sin nombre | Tercera Escrutadora. Evelin Esmeralda García Labra | Tercera Escrutadora. Luisa Fernández Camacho | Sí 871 C2 Tercer Suplente | Sí | |||
95 | 871C2 | Primer Escrutador. Miguel Angel Ochoa Mecalco | Primer Escrutador. Miguel Angel Ochoa Mecalco | Primer Escrutador. Miguel Angel Ochoa Mecalco | Sí | Sí | NO |
96 | 872B1 | Segundo Secretario. José Israel Flores Hernández. | Segundo Secretario: Alberto Antonio Cab Pérez | Segundo Secretario. José Israel Flores Hernández | No | Sí 872 B P.18 F.371 | SI |
Primera Escrutadora. Andrea Mayte Moran Diaz. | Primer Escrutador. Erick Alberto Domínguez Calderón | Primera Escrutadora. Andrea Mayte Moran Diaz | No | NO -No fue designada en el encarte, tampoco pertenece a la sección- | |||
Segundo Escrutador. Héctor Abraham Ambriz R. | Segunda Escrutadora. Lidia Mejía Miguel | Segundo Escrutador. Héctor Abraham Ambriz Rubio | No | Sí 872 B P.5 F.72 | |||
Tercera Escrutadora. Susana Bannet Hernández. | Tercer Escrutador. Diego Neftali Pineda Mejía | Tercera Escrutadora. Susana Banuet Hernández | No | Sí 872 B P.8 F.127 | |||
97 | 872C1 | Segunda Secretaria. Lesly Georgina Pérez Avendaño. | Segunda Escrutadora. Lesly Georgina Pérez Avendaño | Segunda Secretaria. Lesly Georgina Pérez Avendaño | Sí 872 C1 Segunda Escrutadora | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Martha Alicia Millan García. | Tercera Escrutadora Maria Aurora Almazán Monjaraz | Tercera Escrutadora Martha Alicia Millán García | No | Sí 872 C1 P.10 F.173 | |||
98 | 873B1 | Segunda Secretaria Alicia Ararcon Ferrer | Segunda Secretaria Danel Edith Acosta Gómez | Segunda Secretaria Alicia Alarcón Ferrer | No | Sí 873 B P.4 F.45 | NO |
Primer Escrutador. Luis Aguirre Reyes | Primera Escrutadora Johana Ivonne Juárez Rizo | Primer Escrutador. Luis Ignacio Aguirre Reyes | No | Sí 873 B P.4 F.39 | |||
Segundo Escrutador. Ricardo Guerra Rojas. | Segunda Escrutadora. Karen Janeth López Guerrero | Segundo Escrutador. Ricardo Guevara Rojas | No | Sí 873 B P.24 F.510 | |||
Tercer Escrutador. Israel Guevara Alejandre | Tercer Escrutador. Marco Antonio Muñoz Acuña | Tercer Escrutador. Israel Guevara Alejandre | No | Sí 873 B P.24 F.508 | NO | ||
99 | 873C1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidenta. Maribel Escobar Martínez | Presidenta. Maribel Escobar Martínez | SI | Sí | NO |
Primera secretaría. Sin nombre. | Primera Secretaria. Leonor Lorena Duran Garduño | Primera Secretaria. Leonor lorena Duran Garduño | Sí | Sí | |||
Tercer Escrutador. José Antonio Rubio García | Tercer Escrutador: Armando Aldana Santos | Tercer Escrutador. José Antonio Rubio García | Sí 873 C1 1er suplente | Sí | |||
100 | 874C1 | Tercer Escrutador. Marco Antonio Herrera García. | Tercera Escrutadora Heriberta Viveros Avala | Tercer Escrutador. Marco Antonio Herrera G | Sí 874 B1 Primer Suplente | Sí | NO |
101 | 876B1 | Presidencia. Sin nombre | Presidente. Gabriel Fernando Domínguez | Presidente. Gabriel Fernando Domínguez | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría Sin nombre. | Primera Secretaria. Beatriz Cruz Ortiz | Primera Secretaria. Beatriz Cruz Ortiz | Sí | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Isis Álvarez Mendoza. | Tercera Escrutadora Teresa Castillo Fragoso | Tercera Escrutadora. Isaí Álvarez Mendoza | No | Sí 876 B1 P.6 F.93 | |||
102 | 876C1 | Primer Secretario. Daniel Rodríguez Bautista. | Primera Secretaria. Regina Guadalupe Delgado Araujo | Primer Secretario. Daniel Rodríguez Bautista | No | Sí 876 C4 P. 4 F.33
| SÍ |
Segundo Secretario. Néstor Josué Mesa Hernández. | Segunda Secretaria. Paola Karina Muñoz López | Segundo Secretario. Néstor Josué Vega Hernández | No | No -No fue designado en el encarte, tampoco pertenece a la sección- | |||
Primera Escrutadora. Ayly Domingo Ángeles. | Primera Escrutadora. Mara Garrido Cruz | Primera Escrutadora. Aylyn Domingo Ángeles | No | Sí 876 C1 P.6 F.91 | |||
Segunda Escrutadora. Cigudia Camacho Fuentes | Segunda Escrutadora. Maria De Los Ángeles Balderas Bautista | Segunda Escrutadora. Claudia Camacho Fuentes | No | Sí 876 B P.18 F. 362 | |||
Tercera Escrutadora. Silvia Domingo Ángeles. | Tercera Escrutadora. Miriam Diaz Pérez | Tercera Escrutadora. Dominga Ángeles Silva | No | Sí 876 B P.8 F.122 | |||
103 | 876C2 | Tercera Escrutadora. Griselda Gómez Toralba. | Tercera Escrutadora. Susana Estanislao Gómez | Tercera Escrutadora. Griselda Gómez Torralba | Sí 876 C3 Primera Suplente | Sí | NO |
104 | Tercer Escrutador. Eduardo Alejandro Castillo Flores | Tercera Escrutadora Clarivel Guzmán González | Tercer Escrutador. Eduardo Alejandro Castillo Juárez | Sí 877 C2 Segundo Suplente | Sí | NO | |
105 | 877C3 | Primera Escrutadora. Edith Ortega Segura. | Primera Escrutadora. Yenni Daniela Alvarado Ramírez | Primer Escrutador. Gerardo Arce Brisar | Sí 877 C3 Segundo suplente | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Albina Castillo Juárez. | Tercer Escrutador: Oswaldo Andrés Traveceras Vega | Tercera Escrutadora. Albina Castillo Juárez | No | Sí 877 B P.19 F. 395 | |||
106 | 878C1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidenta. Miriam Mendoza Cano | Presidente. Leonardo Cárdenas Yáñez | Sí 878 C1 Primer secretario | Sí | Sí |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primer Secretario: Leonardo Cárdenas Yáñez | Primer Secretario. Oriel Ramírez Martínez | Sí 878 C1 Segundo Escrutador | Sí | |||
Segunda Secretaría. Sin nombre. | Segundo Secretario: José Trinidad Hernández Cruz | Segundo Secretario. Oscar González Domínguez | Sí 878 C1 Segundo suplente | Sí | |||
Primera Persona Escrutadora. Sin nombre. | Primera Escrutadora. Denys Hernández Jurado | Primera Escrutadora. Pilar Mendoza Gallegos | Sí 878 B1 Tercera Suplente | Sí | |||
Segunda Persona Escrutadora. Sin nombre. | Segundo Escrutador: Oriel Ramírez Martínez | Segundo Escrutador. Juan Davalos Villalobos | No | Sí 878 B P. 20 F.458 | |||
Tercera Escrutadora. Angela Cárdenas Yáñez | Tercera Escrutadora. Yesica López Navarrete | Tercera Escrutadora. Angela Cárdenas Yáñez | No | No -No fue designada en el encarte, tampoco pertenece a la sección- | |||
107 | 878C2 | Tercera Escrutadora. Patricia Mata García | Tercer Escrutador. Jonathan Sebastián Tapia Delgado | Tercera Escrutadora. Patricia Mata García | No | Sí 878 C1 P.23 F.488 | NO |
879C1 | Primer Escrutador. Ismael Luna Rodríguez | Primer Escrutador. Jovanni Portillo Navarro | Primer Escrutador Ismael Luna Rodríguez | No | Sí 879 C1 P.17 F.351 | NO | |
Segundo Escrutador. Eduardo Luna Rodríguez | Segundo Escrutador: Gustavo Cruz Luna | Segundo Escrutador. Eduardo Luna Rodríguez | No | Sí 879 C1 P.17 F. 350 | |||
109 | 879C2 | Presidencia. Sin Nombre | Presidente: Noe Aramburo Agapito | Presidente. Noé Aramburo | Sí | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Daniel Bravo Alcántara. | Tercera Escrutadora. Gaudencia Santiago Lorenzo | Tercer Escrutador. Daniel Alcántara Bravo -nombre invertido- | No | Sí 879 B P.10 F.191 | |||
110 | 880B1 | Tercera Escrutadora. Estela Gómez Alberto. | Tercera Escrutadora. Mary Joselin Vázquez Martínez | Tercera Escrutadora. Estela Gómez Alberto | Sí 880 B1 Segunda suplente | Sí | NO |
111 | 880C1 | Primera Escrutadora. Mary Joselin Vázquez Martínez | Primera Escrutadora. Maria Alicia Hernández Torres | Primera Escrutadora. Mary Joselin Vázquez Martínez | Sí 880 B1 Tercera Escrutadora | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Angel Moncada Muñiz | Tercera Escrutadora: Alicia Chávez Rodríguez | Tercer Escrutador. Angel Moncada Muñiz | Sí 880 C1 2do escrutador | Sí | |||
112 | 881B1 | Segunda Secretaria. Eva María del Carmen Amado Amrtinez | Segunda Secretaria: Mixci Anahí Álvarez Noria | Segunda Secretaria. Luz María del Carmen Amado Martínez | No | Sí 881 B P.6 F.86 | NO |
Tercera Escrutadora. Areli Abigail Sánchez Calistro. | Tercer Escrutador. Rafael Olivares Galicia | Tercera Escrutadora. Areli Abigail Sánchez Calistro | No | Sí 881 C2 P.17 F. 358 | |||
113 | 881C1 | Segunda Persona Escrutadora. Sin nombre. | Segunda Escrutadora. Nadia Ocotlan Chávez García | Segunda Escrutadora. Margarita Sánchez Juárez | Sí 881 C1 3er suplente | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Mariana Sánchez Calistro. | Tercera Escrutadora. Virginia Pérez Hoz | Tercera Escrutadora. Mariana Sánchez Calistro | No | Sí 881 C2 P.17 F.359 | |||
114 | 881C2 | Segundo Escrutador. Pablo Samuel Diaz. | Segundo Escrutador. Juan Carlos Ramírez Mateos | Segundo Escrutador. Pablo Samuel Dyunga Días | No | No -No fue designado en el encarte, tampoco pertenece a la sección- | SI |
Tercera Escrutadora. Xóchitl Victoria Coca Soriano | Tercera Escrutadora. Susana Monserrat Pedraza Mendoza | Tercera Escrutadora. Xóchitl Victoria Coca Soriano | No | Sí 881 B P.17 F.350 | |||
115 | 882B1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidenta: Diana Vanessa Marín Pérez | Presidenta. Diana Vanessa Marín Pérez | Si | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Elia Olvera Santos. | Segundo Escrutador. Jesús Isaac Zúñiga León | Segunda Escrutadora Marcela Martínez Nicolas | No | Si 882 C1 P.18 F.377 | |||
Tercer Escrutador. Marcelo Martínez Nicolas. | Tercer Escrutador. Mario Rafael Macias Muñoz | Tercera Persona Escrutadora. En blanco. | Espacio en blanco, pero el resto de integrantes se designaron de acuerdo con el encarte | - | |||
116 | 882C1 | Primera Persona Escrutadora. Sin nombre. | Primer Escrutador. Víctor David Guerrero Arambula | Primera Persona Escrutadora. En blanco. | Espacio en blanco, pero el resto de integrantes se designaron de acuerdo con el encarte | - | NO |
Segunda Escrutadora. Sara Martínez Nicolas. | Segunda Escrutadora. Sonia Salinas Carranza | Segunda Escrutadora. Sara Martínez Nicolas | No | Sí 882 C2 P.18 F.378 | |||
Tercera Escrutadora. Ana Martínez Ortiz | Tercera Escrutadora. Alejandra Nájera Terán | Tercer Escrutador. Mario Rafael Macias Muñoz | Sí 882 B1 Tercer Escrutador | Sí | |||
117 | 882C2 | Primera Escrutadora. Alma Delia Sensa Brito. | Primera Escrutadora. Vetzyaislinn Hernández Martínez | Primera Escrutadora. Alma Delia Sosa Brito | NO | Sí 882 C2 P.17 F.338 | NO |
Segunda Escrutadora. Mónica Tierrablanca Moreno | Segunda Escrutadora. Sonia Salinas Carranza | Segunda Escrutadora. Mónica Tierrablanca Moreno | No | Sí 882 C2 P.18 F378 | |||
Tercera Persona escrutadora. Sin nombre. | Tercera Escrutadora. Alejandra Nájera Terán | Tercera Persona Escrutadora. No hay nombre ni firma Ni en hoja de incidentes, ni escrutinio y cómputo | Espacio en blanco, pero el resto de integrantes se designaron de acuerdo con el encarte | - | |||
118 | 883B1 | Segundo Secretario. Fernando Paredes Coronel. | Segundo Secretario. Fernando Paredes Coronel | Segundo Secretario. Fernando Paredes Coronel | Sí | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Irma Bautista Eugenio | Tercer Escrutador. Luis Antonio Téllez Rivera | Tercera Escrutadora. Irma Bautista Eugenio | No | Sí 883 B P.8 F.128 | |||
119 | 883C1 | Segundo Secretario. Leonel García Rangel | Segunda Secretaria Elizabeth Ortiz Ávila | Segunda Secretaria. Elizabeth Ortiz Ávila | Sí | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Jonathan Hassan Quintero Jiménez | Tercera Escrutadora Brenda Angelica Islas Romero | Tercer Escrutador. Jonathan Hassan Quintero Jiménez | Sí 883 C1 Tercer suplente | Sí | |||
120 | 883C2 | Presidente. Bulmaro Nemorio Riveros Pacheco | Presidente. Bulmaro Nemorio Riveros Pacheco | Presidente. Bulmaro Nemorio Riveros Pacheco | Sí | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Oscar Bautsita Eugenio | Tercera Escrutadora Nancy Yisel Jiménez Morales | Tercer Escrutador. Oscar Bautista Eugenio | No | Sí 883 B P.8 F.130 | |||
121 | 884B1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidenta. Paola Cano Ramírez | Presidenta. Paola Cano Ramírez | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primer Secretario. Jesús Ulises Acosta Silva | Primera Secretaria. Verónica Rodea Galicia | Sí 884 B Primera Escrutadora | Sí | |||
Segunda Secretaria. Diana Naranjo Rodríguez | Segunda Secretaria Maria Guadalupe Aldana Rodríguez | Segunda Secretaria. Duana Naranjo Rodríguez | No | Sí 884 C1 P.12 F.235 | |||
Tercer Escrutador. Juan José González Jiménez. | Tercera Escrutadora. Abril Yamile de la Cruz Miranda | Tercer Escrutador. Juan José González Jiménez | No | Sí 884 B P.24 F.517 | |||
122 | 884C1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidente. Oscar Rafael Chávez Serrano | Presidente. Oscar Rafael Chávez Serrano | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primera Secretaria. Ixchel Deyanira Rivera Ruiz | Primera Secretaria. Ixchel Deyanira Rivera Ruiz | Sí | Sí | |||
Primera Escrutadora. Cinthia Martínez Hernández. | Primera Escrutadora. Cinthia Martínez Hernández | Primera Escrutadora. Cinthia Martínez Hernández | Sí | Sí | |||
123 | 885B1 | Tercera Escrutadora. Susana Sánchez Beristain | Tercera Escrutadora. Nallely Monserrat González Angel | Tercera Escrutadora. Susana Sánchez Beristain | Sí 885 C1 Segunda Suplente | Sí | NO |
124 | 885C1 | Presidenta. Maria Guadalupe Olvera Martínez | Presidenta. Maria Guadalupe Olvera Martínez | Presidenta. Maria Guadalupe Olvera Martínez | Sí | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Maria Esther Salas Arriaga. | Tercera Escrutadora. Maria Esther Salas Arriaga | Tercera Escrutadora. Maria Esther Salas Arriaga | Sí | Sí | NO | ||
125 | 887C1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidenta. Maria Susana De la Rosa Piñón | Presidenta. Maria Susana De la Rosa Piñón | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primera Secretaria. Fátima Marlene Tapia Ramírez | Primera Secretaria. Fátima Marlene Tapia Ramírez | Sí | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Martha Manzo Martínez | Tercera Escrutadora. Ma Del Socorro Meléndez Galván | Tercera Escrutadora. Martha Manzo Martínez. | No | Sí 887 C1 P.15 F.305 | |||
126 | 887C2 | Tercer Escrutador. Carlos Daniel de la Vega Manzo | Tercera Escrutadora. Martha Contreras Escobar | Tercer Escrutador. Carlos Daniel de la Vega Manzo | No | Sí 887 B P.16 F.315 | NO |
127 | 888B1 | Primera Escrutadora. Maria del Rosario García Pérez | Primera Escrutadora. Dalia Sayuri García García | Primera Escrutadora. Maria del Rosario García Pérez | Sí 888 C1 Primer Escrutador | Sí | NO |
128 | 888C1 | Segunda Secretaria. Elisa Ortiz Soto | Segundo Secretario. Arturo Ruiz Ramírez | Segundo Secretario. Arturo Ruiz Ramírez | Sí | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Ana Ilse Pimentel Ortiz | Segunda Escrutadora. Emigdia Hernández Suarez | Segunda Escrutadora. Ana Ilse Pimentel Ortiz | No | Sí 888 C2 P.8 F.132 | |||
Tercer Escrutador. José Antonio Tapia Hernández | Tercer Escrutador. Noe Castañón Solís | Tercer Escrutador. José Antonio Tapia Hernández | No | Sí 888 C2 P.20 F.415 | |||
129 | 889B1 | 1ra. Secretaria. Norma Lucia Alvarado Cruz | Primera Secretaria. Nohemi Aguilar Ramírez | Primera Secretaria. Norma Lucia Alvarado Cruz | Sí 889 C1 Primera Suplente | Sí | NO |
Segunda Secretaria. Noemi Aguilar Ramírez | Segundo Secretario: Eowin Guillermo Coun Zapata | Segunda Secretaria. Nohemi Aguilar Ramírez | No | Sí 889 B P.3 F.22 | |||
Tercera Escrutadora. Sandra Martínez Vargas | Tercer Escrutador. Jaime Arias Sánchez | Tercera Escrutadora Mariana González Rodríguez | No | Sí 889 B P.23 F.489 | |||
130 | 889C1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidenta. Brenda Sarahi Hernández García | Presidenta. Brenda Sarahi Hernández García | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primera Secretaria Norma Lucia Alvarado Cruz | Primer Secretario. Leoncio Fernando Cortes Sarabia | Sí 889 C1 Segundo secretario | Sí | |||
Segundo Secretario. Manuel Escarsega Soto | Segundo Secretario Leoncio Fernando Cortes Sarabia | Segundo Secretario. Manuel Escarsega Soto | No | Sí 889 B P.17 F.343 | |||
Primer Escrutador. David Bajaras Pulido | Primera Escrutadora. Maria Del Carmen González Alejandre | Primer Escrutador. David Bajaras Pulido | No | Sí 889 B P.7 F.109
| |||
Segunda Escrutadora. Ana Gloria León Arias | Segunda Escrutadora. Yadira Montserrat Alvarado Cruz | Segunda Escrutadora. Ana Gloria León Arias | No | Sí 889 B P.30 F.656 | |||
Tercera Escrutadora Maria Cecilia Arias Sánchez. | Tercera Escrutadora Tzamn Balam Maya Gil | Tercera Escrutadora Maria Cecilia Arias Sánchez. | No | Sí 889 B P.6 F.81 | |||
131 | 890B1 | Segunda Escrutadora. Maria Guadalupe Beatriz García | Segunda Escrutadora. Marijose Alexandra Cabrera Ramírez | Segunda Escrutadora. Maria Guadalupe Beatriz García Meza | No | Sí 890 B P.23 F.499 | NO |
Tercer Escrutador. Juan José Dávila Pérez | Tercera Escrutadora. Esmeralda Wendolin Martínez Estrada | Tercer Escrutador. Juan José Dávila Pérez | No | Sí 890 B P.16 F.333 | |||
132 | 890C1 | Primer Escrutador. Ricardo Martínez Alegría. | Primer Escrutador: Ricardo Martínez Alegría | Primer Escrutador. Ricardo Martínez Alegría | Sí | Sí | NO |
Tercera Escrutadora Argelia Ramírez Vargaz. | Tercera Escrutadora Argelia Ramírez Vargas | Tercera Escrutadora. Argelia Ramírez Vargas | Sí | Sí | |||
133 | 890C2 | Presidencia. Sin nombre. | Presidente. Carlos Alberto Maldonado Jardinez | Presidente. Carlos Alberto Maldonado Jardinez | Sí | Sí | SI |
Primera secretaría. Sin nombre. | Primera Secretaria Rachel Williams Hernández Espinoza | Primera Secretaria. Rachel Williams Hernández Espinoza | Sí | Sí | |||
Segunda Secretaría. Sin nombre. | Segunda Secretaria Jimena Guerrero García | Segundo Secretario Justino Martínez Pérez | Sí 890 C2 Primer escrutador | Sí | |||
Primer Escrutador. Hermilio Luna Aldana. | Primer Escrutador: Justino Martínez Pérez | Primer Escrutador. Hermilio Luna Aldana | Sí 890 C2 Primer suplente | Sí | |||
Segundo Escrutador J osé de Jesús Reyes García | Segunda Escrutadora Maria Leticia Reyes Alvarado | Segundo Escrutador José de Jesús Reyes García | No | Sí 890 C2 P.9 F.207 | |||
Tercera Escrutadora. Norma Leticia Zamora Carrasco | Tercera Escrutadora. Alison Montserrat Salgado Mata | Tercera Escrutadora. Norma Leticia Zamora Carrasco | No | No -No fue designada en el encarte, tampoco pertenece a la sección- | |||
134 | 891C1 | Primera Secretaria. Nancy Karen Trejo Trejo | Primer Secretario. Juan Ulises Godínez Carrichi | Primer Secretario. Juan Ulises Godínez Carrichi | Sí | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Janeth Trejo Trejo. | Segunda Escrutadora Areli Gabriela Beristain Trejo | Segunda Escrutadora. Janeth Trejo Trejo | No | Sí 891 C2 P.21 F.454 | |||
Tercera Escrutadora. Susana Badillo Onofre | Tercer Escrutador Angel Said Escoto Rivas | Tercera Escrutadora. Susana Badillo Onofre | No | Sí 891 B P.7 F.119 | |||
135 | 891C2 | Primer Secretario. Rafael Santillán López. | Primer Secretario Uziel Heredia Gines | Primera Secretaria. Andrea Bernal Beristain | Sí 891 C2 Segunda Escrutadora | Sí | NO |
Primer Escrutador. Armando Camacho Flores | Primera Escrutadora Pamela Miranda Orozco | Primer Escrutador. Armando Camacho Flores | No | Sí 891 B P.10 F.174 | |||
Segunda Escrutadora. Maria Guadalupe Carsolio. | Segunda Escrutadora Andrea Bernal Beristain | Segunda Escrutadora. Maria Guadalupe Carsolino González | No | Sí 891 B P.11 F.216 | |||
Tercera Escrutadora. Alma Rosa Flores Ramos | Tercera Escrutadora Adriana Berenice Pérez Campos | Tercera Escrutadora. Alma Rosa Flores Ramos | No | Sí 891 B P.22 F.472 | |||
136 | 892C1 | Tercer Escrutador. Martimiano Farfán Pelcastre. | Tercera Escrutadora Lidia Celestino Ávila | Tercer Escrutador. Martiniano Farfán Pelcastre | No | Sí 892 B P.17 F.400 | NO |
137 | 893C1 | Presidencia. No hay nombre. | Presidenta Anayely García Pérez | Presidenta Anayely García Pérez | Sí | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Diana López Morales | Tercera Escrutadora. Lesly Guadalupe Alanís Velázquez | Tercera Escrutadora. Diana López Morales | No | Sí 893 C1 P.11 F.264 | |||
138 | 893C2 | Presidenta. Karla Zúñiga Mendoza. | Presidenta Karla Itzel Zúñiga Mendoza | Presidenta Karla Itzel Zúñiga Mendoza | Sí | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Lucero Mendoza Ramírez. | Segunda Escrutadora Roberto Rodea Ramírez | Segunda Escrutadora. Lucero Mendoza Ramírez | No | Si 893C1 P.19 442 | |||
Tercera Escrutadora. Brenda Diaz Alonso | Tercera Escrutadora. Tania Guadalupe Conde Guerrero | Tercera Escrutadora. Brenda Berenice Alonso Diaz | No | Sí 893 B P.3 F.31
| |||
139 | 894B1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidenta Rosa Karen Carrillo Maldonado | Presidenta Rosa Karen Carrillo Maldonado | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primer Secretario. Brayan Matías Rojo | Primer Secretario. Brayan Matías Rojo | Sí | Sí | |||
Tercer Escrutador. Alejandro Salazar Carbajal. | Tercer Escrutador. David Diaz Ramírez | Tercer Escrutador. Alejandro Salazar Carbajal | Sí 894 C2 Primer Suplente | Sí | |||
140 | 894C1 | Tercera Escrutadora. Marta Fernanda Luna López. | Tercera Escrutadora. Maria Fernanda Luna López | Tercera Escrutadora. Marta Fernanda Luna López. | Sí | Sí | NO |
141 | 895C3 | Presidenta. Beatriz Adriana Pérez Hernández. | Presidenta. Beatriz Adriana Pérez Hernández | Presidenta. Beatriz Adriana Pérez Hernández | Sí | Sí | NO |
142 | 896B1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidente Santiago García De Los Santos | Presidenta Maricela Carbajal Jiménez | Sí 896 C1 Tercera Escrutador | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Maria Alicia Soria Rentería | Segunda Escrutadora. Nancy Margarita Juárez Sánchez
| Segunda Escrutadora. Maria Alicia Soria Rentería | No | Sí 896 C3 P.14 F.332 | |||
Tercer Escrutador. Jorge Alejandro Salazar Álvarez | Tercera Escrutadora. Maricela Carbajal Jiménez | Tercer Escrutador. Jorge Alejandro Salazar Álvarez | No | Sí 896 C3 P.9 F.216 | |||
143 | 896C2 | Primera Secretaría. Sin nombre. | Primera Secretaria Fernanda Paola Flores Santos | Primer Secretario. Ramon Lara Pérez | Sí 896 C3 Primer Suplente | Sí | NO |
Segunda Secretaria. Ma del Carmen Castañeda. | Segundo Secretario José Juan Calderón Ledesma | Segunda Secretaria. Ma del Carmen Castañeda Hernández | No | Sí 896 B P.16 F.328 | |||
Primer Escrutador. José Guadalupe Trejo Castañeda | Primera Escrutadora Yenifer Domínguez Ramírez | Primer Escrutador. José Guadalupe Trejo Castañeda | No | Sí 896 C3 P.19 F.447 | |||
Segunda Escrutadora. Judith Michelle Vázquez V | Segunda Escrutadora. Grecia Ivon Martínez Ocampo | Segunda Escrutadora. Judith Michelle Vázquez Vizcaya | No | Sí 896 C3 P.22 F.510 | |||
Tercera Escrutadora. Maria de los Ángeles Ramírez Rincón. | Tercera Escrutadora Norma Esther Martínez Moreno | Tercera Escrutadora. Maria de los Ángeles Ramírez Rincón | No | Sí P.1 F.12 | |||
144 | 897B1 | Segundo escrutador Gilberto Dávila Pineda | Segunda Escrutadora. Guiovana Monserrat Hernández Juárez | Segundo Escrutador Gilberto Dávila Pineda | No | Sí 897 B P. 12 F.282 | NO |
Tercera Escrutadora. Marcelina González Tapia | Tercer Escrutador Justino Mendoza Jiménez | Tercera Escrutadora. Marcelina González Tapia | No | Sí 879 B P.27 F.627 | |||
145 | 897C1 | Primer Escrutador. Francisco Jared Tejeda González. | Primer Escrutador: Francisco Jared Tejeda González | Primer Escrutador. Francisco Jared Tejeda González. |
Sí
| Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Estefany Isabel Fernández Pérez. | Segundo Escrutador. Jorge Rodríguez Granados | Segunda Escrutadora. Estefany Isabel Hernández Pérez | No | Sí 897 C1 P.3 F.10 | |||
Tercera Escrutadora. Ana Gabriela Gutiérrez Valdez | Tercer Escrutador. José Manuel Toledo Hernández | Tercera Escrutadora. Ana Gabriela Valdez Gutiérrez | No | Sí 897 C1 P.29 F.635 | |||
146 | 898B1 | Segunda Secretaria. Julia Rocío Olmeda Montiel | Segunda Secretaria: Jessica Jiménez Hernández | Segunda Secretaria. Julia Rocío Olmedo Montiel | Sí 898 B1 Primera Escrutadora | Sí |
NO |
147 | 898C1 | Segundo Escrutador. Alberto Cerón Valera | Segundo Escrutador: Ulises Antonio Pérez Zavala | Segundo Escrutador. Alberto Varela Cerón | Sí 898 B1 Segundo Suplente | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Leticia Molina Salgado. | Tercera Escrutadora Ilse Rosas Conde | Tercera Escrutadora. Leticia Molina Salgado | No | Sí 898 C1 P.8 F.140 | |||
148 | 899C1 | Presidenta Edith Verasea Reyes | Presidenta Edith Velasco Reyes | Presidenta. Edith Velasco Reyes | Sí | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Rebeca Bernal García | Segunda Escrutadora Norma Fabiola Esparza Diaz | Segunda Escrutadora. Rebeca Bernal García | Sí 899 B1 Segunda Suplente | Sí | |||
149 | 900C1 | Segunda Escrutadora. Griselda Espinoza García. | Segundo Escrutador: Gabriel Gutiérrez Cumbres | Segundo Escrutador. Alejandro Jiménez Pimental | Sí 900 B Segundo Suplente | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Alejandro Jiménez Pimenetel. | Tercera Escrutadora. Cayetana Cadenas Vázquez | Tercer Escrutador. Francisco Guzmán Eduardo | Sí 900 B Tercer Suplente | Sí | |||
150 | 900C2 | Tercer Escrutador. Edgar Martínez Mendoza. | Tercer Escrutador: Julio Cesar Cid Ríos | Tercer Escrutador. Edgar Martínez Mendoza | No | Sí 900 C1 P.14 F.286 | NO |
151 | 901B1 | Segunda Secretaria. Arianna Jazmín Perdomo Solís. | Segunda Secretaria Arianna Jazmín Perdomo Solís | Segunda Secretaria. Arianna Jazmín Perdomo Solís | Sí | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Gabriel Arreola López. | Tercer Escrutador: José Miguel Larios Rivera | Tercer Escrutador. Gabriel Arreola López -Apellido invertido- | No | Sí 901 B P.28 F.671 | |||
152 | 902C1 | Tercer Escrutador. Javier Ruiz Gutiérrez. | Tercera Escrutadora Jennifer Anyel Castelán Hernández | Tercer Escrutador. Javier Ruiz Gutiérrez | Sí 902 C1 Primer Suplente | Sí | NO |
153 | 903B1 | Tercera Escrutadora. Maria Minerva Mata Castillo | Tercer Escrutador Hammurabi Vargas Bárcenas | Tercera Escrutadora. Ma Minerva Mata Castillo | Sí 903 C1 Tercera Suplente | Sí | NO |
154 | 904C1 | Tercer Escrutador. Brandon Gerardo García González. | Tercer Escrutador. Ramon García Reyes | Tercer Escrutador. Brandon Gerardo García Gonzales | No | Sí 904 B P.20 F.417 | NO |
155 | 905B1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidente Luis Angel Saucedo Vizcaya | Presidente Luis Angel Vizcaya Saucedo -apellido invertido- | Sí | Sí | NO |
Primer Secretario. Sin nombre. | Primera Secretaria Coral Benítez Pérez | Primera Secretaria. Karen Fernanda Gamero Delgado | Sí | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Valeria Gómez Alba. | Tercera Escrutadora Gabriela Alba Reséndiz | Tercera Escrutadora. Valeria Alba Gómez | No | SI 905 C1 P.3 F.5 | |||
156 | 905C1 | Segunda Escrutadora. Mitzy Jocelin Soriano Montiel | Segundo Escrutador. Néstor Omar Araujo García | Segunda Escrutadora. Mitzy Jocelin Soriano Montiel | Sí 905 C1 Segunda suplente | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Eulalia Brígida Olvera Sosa. | Tercera Escrutadora Maria Cecilia Saucedo Sánchez | Tercera Escrutadora. Eulalia Brigida Olvera Sosa | No | Sí 905 C2 P.4 F.32 | NO | ||
157 | 906B1 | Segundo Escrutador. Gerardo Linares Torres | Segundo Escrutador: Víctor Hugo Chávez Rodríguez | Segundo Escrutador. Gerardo Linares Torres | Sí 906 C2 Tercer Suplente | Sí | NO |
Tercera Escrutadora Eva Arteth Cruz López | Tercera Escrutadora Maria Fernanda Guadalupe Moreno Carmona | Tercera Escrutadora Eva Arteth Cruz López | No | Sí 906 B P.18 F.383 | |||
158 | 906C1 | Primera Escrutadora. Lourdes Servín. | Primer Escrutador. Omar Sánchez Canales | Primera Escrutadora. Lourdes Gómez Ornelas | No | Sí 906 C1 P.18 F.383 | NO |
Segunda Escrutadora. Nelly Angelica Ramírez. | Segundo Escrutador. Uriel Godínez Duran | Segunda Escrutadora. Nelly Angelica Arévalo Ramírez | No | Sí 906 B P.7 F.100 | |||
Tercer Escrutador. Luis Gustavo López Fernández. | Tercera Escrutadora. Alma Laura Tinoco Ojeda | Tercer Escrutador. Luis Gustavo López Fernández | No | Sí 906 B P.17 F.337 | |||
159 | 906C2 | Segundo Escrutador. Diego Antonio Solís Morales. | Segundo Escrutador: Edgar Matías Aguilar | Segundo Escrutador. Diego Antonio Solís Morales | No | Sí 906 C2 P.18 F.427 | NO |
Tercer Escrutador. Juan Pablo Matías Aguilar. | Tercera Escrutadora Patricia Aguilar Mendoza | Tercer Escrutador. Juan Pablo Matías Aguilar | No | Sí 906 C1 P.21 F.498 | |||
160 | 907B1 | Primera Secretaria. Diana Jenifer Velázquez Rivas. | Primera Secretaria Diana Jenifer Velázquez Rivas | Primera Secretaria Jenifer Velázquez Rivas | Sí | Sí | NO |
161 | 908B1 | Primera Secretaria. Alejandra Vallejo Teoba. | Primera Secretaria Alejandra Vallejo Teosa | Primera. Secretaria. Alejandra Vallejo Teosa | Sí | Sí | NO |
Tercer Escrutador. José Armando Granados. | Tercer Escrutador: Rodrigo Olalde Martínez | Tercer Escrutador. José Armando Granados Albino | Sí 908 C1 Tercer Suplente | Sí | |||
162 | 908C1 | Segundo Escrutador. Mario Zúñiga Álvarez. | Segundo Escrutador. Mario Zúñiga Álvarez | Segundo Escrutador. Mario Zúñiga Álvarez | Sí | Sí | NO |
163 | 909B1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidente: Noe Amador Gaspar | Presidente: Noe Amador Gaspar | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primera Secretaria Porfiria Palacios Romero | Primera Secretaria. Porfiria Palacios Romero | Sí | Sí | |||
Segunda Secretaría. Sin nombre. | Segunda Secretaria Mitzi Carmina López Santana | Segunda Secretaria Mitzi Carmina López Santana | Sí | Sí | |||
Primera Persona Escrutadora. Sin nombre. | Primera Escrutadora Joselyn Hipólito López | Primera Escrutadora Joselyn Hipólito López | Sí | Sí | |||
Segunda Persona escrutadora. | Segundo Escrutador: Mexi Uriel Sánchez Navarrete | Segunda Escrutadora. Blanca Rosa Gómez Evangelista | Sí Tercera escrutadora | Sí | |||
Tercer Escrutador. Jorge Espilo. | Tercera Escrutadora Blanca Rosa Gómez Evangelista | Tercer Escrutador. Jorge Espíndola | No | Sí 909 B P.3 F.22 | |||
164 | 909C1 | Segunda Secretaria. Silvia Rivera Elías. | Segunda Secretaria ilvia Rivera Elías | Segunda Secretaria Silvia Rivera Elías | Sí | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Mónica Zanabria Villanueva. | Primera Escrutadora Miriam Lorena Cruz López | Primera Escrutadora. Mónica Zanabria Villanueva | Sí 909 C1 Segunda escrutadora | Sí | |||
Tercer Escrutador. Christian Emmanuel Mejía Palacios. | Tercera Escrutadora Sandra Trejo Chávez | Tercer Escrutador. Christian Emmanuel Mejía Palacios | No | Sí 909 C2 P.13 F.249 | |||
165 | 910B1 | Segunda Escrutadora. Alejandra Joseline Reséndiz Ramírez. | Segunda Escrutadora Samantha Monserrat Soto Sánchez | Segunda Escrutadora. Alejandra Joseline Reséndiz Ramírez | Sí 910 C1 Primera Suplente | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Ramona Sánchez López | Tercer Escrutador. Adolfo Marcial Mata | Tercera Escrutadora. Ramona Sánchez López | Sí 910 C1 Tercera Suplente | Sí | |||
166 | 910C1 | Primera Escrutadora. Rosa Esteban Ventura. | Primer Escrutador Osvaldo Israel González Cárdenas | Primer Escrutador. Alfredo Daniel Espinosa López | Sí 910 C1 Tercer Escrutador | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Alejandra Velázquez Barrera. | Tercer Escrutador Alfredo Daniel Espinosa López | Tercera Escrutadora. Alejandra Velázquez Borrero | Sí 910 C1 Segunda Suplente | Sí | |||
167 | 910C2 | Primera Escrutadora. Liliana Esther Zarate Ratz. | Primera Escrutadora Liliana Esther Zarate Batz | Primera Escrutadora. Liliana Esther Zarate Batz | Sí | Sí | NO |
Segundo Escrutador. Cristian Luis Garza Cachos | Segundo Escrutador: Eder De Jesús Álvarez Pérez | Segundo Escrutador. Cristhian Luis García Cobos | Sí 910 C2 Primer Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Lidia Sánchez Dorila | Tercera Escrutadora Irma Esquivel López | Tercera Escrutadora. Lidia Sánchez Dávila | Sí 910 C3 Tercera Suplente | Sí | |||
168 | 910C3 | Presidencia. Sin nombre. | Presidente Manuel García Fragoso | Presidente Manuel García Fragoso | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primer Secretario Yazbeth Manuel Carrillo Cortes | Primer Secretario Yazbeth Manuel Carrillo Cortes | Sí | Sí | |||
Segunda Secretaría. Sin nombre. | Segundo Secretario: Fernando Pérez De León | Segundo Secretario: Fernando Pérez De León | Sí | Sí | |||
Primera Escrutadora. Ariana Ramírez Galindo. | Primera Escrutadora Ariana Ramírez Galindo | Primera Escrutadora. Ariana Ramírez Galindo | Sí | Sí | |||
Segundo Escrutador Carlos Alberto Rangel Zarate | Segundo Escrutador Carlos Alberto Rangel Zarate | Segundo Escrutador Carlos Alberto Rangel Zarate | Sí | Sí | |||
169 | 911B1 | Primera Escrutadora Jannis Maribel Sanatana Dom | Primera Escrutadora. Jannis Maribel Santana Domínguez | Primera Escrutadora. Jannis Maribel Santana Domínguez | Sí | Sí | NO |
170 | 911C1 | Primera Persona Escrutador. Sin nombre. | Primer Escrutador. José Luis Bárcenas Cervantes | Primera Escrutadora. Arlette Liliana Montes Sánchez | Sí 911 C1 Segunda Escrutadora | Sí | NO |
Tercer Escrutador. José Pastor Eusebio Alonso de Marcos | Tercera Escrutadora Luz Anabel Fuentes Santana | Tercer Escrutador. José Pastor Eusebio Alonzo de Marcos | Sí 911 B1 Segundo Suplente | Sí | |||
171 | 912B1 | Tercera Escrutadora. Irma Flores Macias. | Tercer Escrutador. Luis Angel Álvarez López | Tercera Escrutadora. Irma Flores Macias | No | Sí 921 B1 P.18 F.383 | NO |
172 | 912C2 | Primer Escrutadora. Carolina Zermeño Gayosso. | Primera Escrutadora Karina Eloísa Rodríguez García | Primer Escrutadora. Carolina Zermeño Gayosso | Sí 912 C2 Segunda Escrutadora | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Lisset Yolanda Vite Juárez. | Segunda Escrutadora. Carolina Zermeño Gayosso | Segunda Escrutadora Lisset Yolanda Vite Jiménez | Sí 912 C2 Tercera Escrutadora | Sí | |||
Tercer Escrutador. Urbano Barbosa Lizbeth Alejandra. | Tercera Escrutadora Lisset Yolanda Vite Jimarez | Tercera Escrutadora. Lizbeth Alejandra Urbano Barbosa | No | Sí 912 C2 P.22 F.458 | |||
173 | 913B1 | Primer Secretario. Oscar Santiago Rosario Escobedo. | Primer Secretario: Oscar Santiago Rosario Escobedo | Primer Secretario. Oscar Santiago Rosario Escobedo | Sí | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Ariadna Gabriela Tapia Sanchez. | Primera Escrutadora Ariadna Gabriela Tapia Sánchez | Primera Escrutadora. Ariadna Gabriela Tapia Sánchez | Sí | Sí | |||
Segundo Escrutador. Herber Osorno Munive | Segundo Escrutador: Heber Zoar Osorno Munive | Segundo Escrutador. Heber Zoar Osorno Munive | Sí | Sí | |||
Tercer Escrutador. Diego Antonio Martínez Reveles | Tercer Escrutador. Diego Antonio Martínez Reveles | Tercer Escrutador. Diego Antonio Martínez Reveles | Sí | Sí | |||
174 | 913C1 | Presidencia. Sin nombre | Presidenta Vianney Castelan Miranda | Presidenta Vianney Castelan Miranda | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre | Primera Secretaria Maria Del Carmen Gómez Cruz | Primera Secretaria Maria Del Rocío Posadas Robles | Sí 913 C1 Segunda secretaria | Sí | |||
Segunda Secretaría. Sin nombre | Segunda Secretaria Maria Del Rocío Posadas Robles | Segunda Secretaria Bertha Berenice Tinoco Gómez | Sí 913 C1 Segunda Escrutadora | Sí | |||
Primera Escrutadora. Lidia Sierra González. | Primer Escrutador: Miguel Angel Villavicencio Ángeles | Primera Escrutadora. Lidia Sierra González | Sí 913 B1 Tercera Suplente | Sí |
| ||
Segunda Escrutadora. María del Carmen Gutiérrez Martínez. | Segunda Escrutadora. Bertha Berenice Tinoco Gómez | Segunda Escrutadora. María del Carmen Gutiérrez Martínez | Sí Tercera Suplente | Sí | NO | ||
Tercera Escrutadora. Lorena Guillermina Galindo Barbosa | Tercer Escrutador Cesar Hernández Delgado | Tercera Escrutadora. Lorena Guillermina Galindo Barbosa | No | Sí 913 B P.21 F.455 | |||
175 | 914B1 | Presidencia. Sin nombre | Presidenta Judith Amaro Nava | Presidenta. Judith Amaro Nava | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre | Primer Secretario: Pablo Soto Flores | Primer Secretario: Pablo Soto Flores | Sí | Sí | |||
Segundo Escrutador. Jorge Luis Godínez Morales | Segunda Escrutadora. Paola Alejandra Pineda Alanís | Segundo Escrutador. Jorge Luis Godínez Morales | Sí 914 C1 Primer Suplente | Sí | |||
176 | 915B1 | Tercera Escrutadora. Alicia González Solís | Tercera Escrutadora Isabel Juárez García | Tercera Escrutadora. Alicia Solís González | No | Sí 915 C2 P.16 F.318 | NO |
177 | 915C1 | Tercer Escrutador. Feliz Martínez Rosales | Tercera Escrutadora: Graciela López Reyes | Tercer Escrutador. Félix Martínez Rosales | Sí 915 C1 Tercer Suplente | Sí | NO |
178 | 915C2 | Primera Escrutadora. Maria de los Ángeles Maciel R. | Primera Escrutadora Maria De Los Ángeles Maciel Ramírez | Primera Escrutadora. Maria de los Ángeles Maciel Ramírez | Sí | Sí | NO |
179 | 916C1 | Presidencia. Sin nombre | Presidente José Erick Bello Salazar | Presidente José Erick Bello Salazar | SÍ | SÍ | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre | Primera Secretaria Sarahi Xóchitl Conde Balandrano | Primera Secretaria Sarahi Xóchitl Conde Balandrano | SÍ | SÍ | |||
Segunda Secretaría. Sin nombre | Segunda Secretaria Paulina Diaz Granados | Segunda Secretaria Paulina Diaz Granados | Sí | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Laura Aquetzali Gómez Hernández. | Tercera Escrutadora Mariana Diaz Vázquez | Tercera Escrutadora. Laura Aketzali Gómez Hernández | Sí 916 C1 Segunda Escrutadora | Sí | |||
180 | 917B1 | Presidente. José David Peralta Trejo | Presidente José David Peralta Trejo | Presidente. José David Peralta Trejo | Sí | Sí | NO |
181 | 917C1 | Primera Secretaria. Jaqueline Rojas Nieto | Primera Secretaria Jacqueline Rojas Nieto | Primera Secretaria Jacqueline Rojas Nieto | Sí | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Juan Carlos Castillo | Tercera Escrutadora: Suhaelly Nayelly Santiago De La Hoz | Tercer Escrutador. Juni Cortes Castillero | Sí 917 S1 Primer Suplente | Sí | |||
182 | 917S1 | Presidente. José Luis Ruiz López. | Presidente José Luis Ruiz López | Presidente. José Luis Ruiz López. | Sí | Sí | NO |
183 | 918B1 | Tercera Escrutadora. M Arbelia González Cruz. | Tercera Escrutadora José Luis Estrada Vergara | Tercera Escrutadora. M Arvelia González Cruz | Sí 918 C1 Tercera Suplente | Sí | NO |
184 | 918C1 | Tercera Escrutadora. Martha Guerrero Madrigal | Tercer Escrutador Miguel De Jesús Fuentes Granados | Tercera Escrutadora. Martha Guerrero Madrigal | No | Sí 918 C1 P.5 F.63 | NO |
185 | 918C2 | Presidencia. Sin Nombre. | Presidente Emiliano Pérez Juárez | Presidente Emiliano Pérez Juárez | Sí | Sí | NO |
Segundo Secretario. Daniel Juárez Bernal. | Segundo Secretario: Alejandro Estrada Paredes | Segundo Secretario. Daniel Juárez Bernal | Sí 918 C2 Primer escrutador | Sí | |||
Tercera Persona Escrutadora. Elidet Juárez Hernández. | Tercera Escrutadora Maria Patricia Fuentes Hernández | Tercera Persona Escrutadora. Elidet Juárez Hernández | No | Sí 918 C1 P.12 F.229 | |||
186 | 920B1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidente Gabriel López Martínez | Presidente Gabriel López Martínez | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primera Secretaria Katia Mariana Arriaga Rojo | Primera Secretaria. Katia Mariana Arriaga Rojo | Sí | Sí | |||
Segundo Secretaría. Sin nombre. | Segunda Secretaria Jaqueline Pérez Méndez | Segunda Secretaria Jaqueline Pérez Méndez | Sí | Sí | |||
Primera Persona Escrutadora. Sin nombre. | Primer Escrutador José Francisco Hernández Orozco | Primer Escrutador. J osé Francisco Hernández Orozco | Sí | Sí | |||
Tercer Escrutador. Luis Daniel Azona Diaz. | Tercer Escrutador: Alexis Uriel García Jacobo | Tercer Escrutador. Luis Daniel Azcona Diaz | No | Sí 920 B1 P.6 F.82 | |||
187 | 920C1 | Primera Escrutadora. Alondra Dejine Miñiz Yáñez. | Primer Escrutador Fausto Hernández Hernández | Primera Escrutadora. Alondra Dejine Muñiz Yañez | No | No -No fue designada en el encarte, tampoco pertenece a la sección- | SI |
Segundo Escrutador. Pedro Escamilla España. | Segundo Escrutador. José Dolores Escamilla Ramírez | Segundo Escrutador. Pedro Escamilla España | No | Sí 920 B1 P.15 F.299 | |||
Tercer Escrutador. Sergio Escutia Valdez. | Tercer Escrutador. Enrique González Canela | Tercer Escrutador. Sergio Escutia Valdez | No | Sí 920 B1 P.16 F.314 | |||
188 | 922C1 | Presidencia. Sin nombre. | Presidenta Monserrat Trinidad Aguilar Álvarez | Presidenta Monserrat Trinidad Aguilar Álvarez | Sí | Sí | NO |
Primer Escrutador. Francisco Marín Segovia. | Primera Escrutadora Margarita Rojas Andrade | Primer Escrutador. Francisco Marín Segura Roguer
Error en apellido debe decir “Sergovia Roque” | Sí 922 B1 Tercer Suplente | Sí | |||
Segundo Escrutador. Dalton Elizalde Sandoval. | Segundo Escrutador José Fernando Loredo Ramírez | Segundo Escrutador. Dalton Ariel Elizalde Sandoval. | Sí 922 B1 Primer Suplente | Sí | |||
189 | 923B1 | Primera Escrutadora. Silvia Quiroz Cruz. | Primer Escrutador Juan Elías Zavala Mendoza | Primera Escrutadora. Silvia Quiroz Cruz | Sí 923 B1 Segunda Escrutadora | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Lilia López Rodríguez. | Segunda Escrutadora Silvia Quiroz Cruz | Segunda Escrutadora. Lilia López Rodríguez | Sí 923 B1 Segunda Suplente | Sí | NO | ||
Tercera Escrutadora. Sandra Zavala Mendoza. | Tercera Escrutadora Maricela Eusebio Corona | Tercer Escrutadora. Abigail Enriqueta López Osorio | Sí 923 C2 Primera Suplente | Sí | |||
190 | 923C2 | Primera Escrutadora. Jenifer Naomi Quio Maturano. | Primera Escrutadora. Jenifer Nahomi Quio Maturano | Primera Escrutadora. Jenifer Nahomi Quio Maturano | Sí | Sí | NO |
191 | 924C1 | Segundo Escrutador. Carlos Juárez Santos | Segundo Escrutador. Francisco Aguirre Ríos | Segundo Escrutador. Carlos Juárez Santos | No | Sí 924 C1 P.11 F.207 | NO |
Tercera Escrutadora. María de los Ángeles Hernández Diaz. | Tercer Escrutador. Jonathan Bedolla Oviedo | Tercera Escrutadora María de los Ángeles Hernández Diaz | No | Sí 924 C1 P.4 F.45 | |||
192 | 924C2 | Primer Escrutador. Jonathan Bedolla Oviedo | Primera Escrutadora Maria Guadalupe García Morales | Primer Escrutador. Jonathan Bedolla Oviedo | Sí 924 C1 Tercer Escrutador | Sí | NO |
Segunda Escrutador. Maria Rubio Morón. | Segundo Escrutador. Francisco Javier Aguirre Tinoco | Segundo Escrutador. ario Rubio Morón | No | Sí 924 C2 P.11 F.253 | |||
Tercera Escrutadora. Alma Lilia Oviedo Riveros | Tercera Escrutadora Martha Patricia Bello Flores | Tercera Escrutadora. Alma Lilia Oviedo Rivera | No | Sí 924 C1 P.22 F.499 | |||
193 | 925B1 | Segunda Escrutadora. Carmen Espitia Flores. | Segunda Escrutadora Alma Delia Mata Cuellar | Segunda Escrutadora. Carmen Espitia Flores | No | Sí 925 B1 P.15 F.294 | NO |
Tercera Escrutadora. María de Lourdes González Ortega. | Tercera Escrutadora Beatriz Jiménez García | Tercera Escrutadora. María de Lourdes González Ortega | No | Sí 925 B1 P.19 F.401 | |||
194 | 925C1 | Segunda Secretaria. Mariana Lizeth Vergara Jiménez. | Segunda Secretaria Gabriela Rodríguez Luna | Segunda Secretaria. Mariana Lizeth Vergara Jiménez | No | Sí 925 C1 P.23 F.496 | NO |
Primera Escrutadora Malana Roa Ruiz. | Primera Escrutadora Guadalupe Abigail Pérez Bautista | Primera Escrutadora Malani Roa Ruiz | No | Sí 925 C1 P.14 F.288 | |||
Segunda Escrutadora. Nancy Carbajal Ortiz. | Segundo Escrutador. Alejandro Rivera San Juan | Segunda Escrutadora. Nancy Carbajal Ortiz | No | Sí 925 B1 P.8 F.139 | |||
Tercera Escrutadora Bernardina Luna. | Tercera Escrutadora Maria Julia Martínez Hilario | Tercer Escrutador Bernardino Luna Salvador | No | Sí 925 C1 P.3 F.9 | |||
195 | 926C1 | Presidente. Pedro Eduardo Nieto Andrade. | Presidente: Pedro Eduardo Nieto Andrade | Presidente. Pedro Eduardo Nieto Andrade | Sí | Sí | NO |
196 | 927C1 | Presidencia. Sin Nombre. | Presidenta Pamela Moncerrath Viveros Maqueda | Presidenta Pamela Moncerrath Viveros Maqueda | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primera Secretaria Fabiola Carrera Caudillo | Primera Secretaria Fabiola Carrera Caudillo | Sí | Sí | |||
Primera Escrutadora. Araceli Fuentes Olvera. | Primer Escrutador José Pablo Moreno Lucas | Primera Escrutadora Araceli Fuentes Olvera | No | Sí 927 B P.18 F.431 | |||
Segunda Escrutadora. Mirna Reyes Lucas. | Segunda Escrutadora Dulce Rosario López Vázquez | Segunda Escrutadora. Mirna Reyes Martínez | No | Sí 927 C2 P.8 F.169 | |||
197 | 927C2 | Primera Escrutadora. Maricruz Mendoza Soto | Primer Escrutador: Isaid Rodríguez Ornelas | Primera Escrutadora. Maricruz Mendoza Soto | No | Sí 927 C1 P.22 F.465 | NO |
Segunda Escrutadora. Alejandra González Lara | Segundo Escrutador: Cesar Oswaldo Vega Trejo | Segunda Escrutadora. Alejandra González Lara | No | Sí 927 C1 P.3 F.21 | |||
Tercer Escrutador. Félix López Sánchez | Tercer Escrutador. Norberto García Jiménez | Tercer Escrutador. Félix López Sánchez | No | Sí 927 C1 P.18 F.369 | |||
198 | Presidencia. Sin nombre. | Presidente: André Dalí Berdejo Juárez | Presidente. André Dalí Berdejo Juárez | Sí | Sí | NO | |
Primera Secretaría. Sin nombre. | Primer Secretario Alberto Ramírez Vázquez | Primer Secretario. Alberto Ramírez Vázquez | Sí | Sí | |||
Segunda Secretaría. Sin nombre. | Segundo Secretario: Aldo Iván Zacarias De La Cruz | Segunda Secretaria Nicole Mares Bucio | Sí 928 C1 Primera Escrutadora | Sí | |||
Primera Persona Escrutadora. Sin nombre. | Primer Escrutador: Nicole Mares Bucio | Primer Escrutador. Sergio Adrián Sierra Almaraz | Sí 928 C1 Tercer Escrutador | Sí | |||
Segunda Escrutadora. Perla Ivonne Jiménez Morales | Segunda Escrutadora Carmen Gabriela Carbajal Franco | Segunda Escrutadora. Yazmin Paola García Trejo | Sí 928 C1 Tercer Suplente | Sí | |||
199 | 928C2 | Tercera Escrutadora. Guadalupe Baños Gallegos | Tercera Escrutadora. Jimena Guerrero Ortega | Tercera Escrutadora. Guadalupe Baños Gallegos | No | Sí 928 B1 P.8 F.137 |
NO |
200 | 928C3 | Presidencia. Sin nombre. | Presidenta Joaquina Lira Hernández | Presidenta Joaquina Lira Hernández | Sí | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Elizabeth Mendoza Sancachez | Primer Escrutador: Eduardo Botello Girón | Primer Escrutadora. Elizabeth Zeltzin Mendoza Sánchez | Sí 928 B1 Segunda Suplente | Sí | |||
Segundo Escrutador. Guillermo Sierra Vega | Segunda Escrutadora. Maria Inés Corona Dávila | Segundo Escrutador. Guillermo Sierra Vega | No | Sí 928 C3 P.14 F.330 | |||
Tercera Escrutadora. Evangelina Arellano Segura | Tercera Escrutadora Lucia Nava Espinosa | Tercera Escrutadora. Evangelina Arellano Segura | No | Sí 928 B1 P.7 F.102 | |||
201 | 929C1 | Segundo Escrutador. Eduardo Palma Delgado | Segundo Escrutador. Agustín Jiménez Mendoza | Segundo Escrutador. Eduardo Delgado Palma | Sí 929 B1 Primer Suplente | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Sergio Alejandro Diaz Rodsriguez | Tercer Escrutador. Kevin Eduardo López Frías | Tercer Escrutador. Sergio Alejandro Rodríguez Diaz | No | Sí 929 C1 P.19 F.391 | |||
202 | 930B1 | Tercera Escrutadora. Maria de la Cruz Ramírez Chávez | Tercera Escrutadora Gabriela Ramírez Martínez | Tercera Escrutadora. Maria de la Cruz R Chávez -Debe decir Ramírez- | No | Sí 930 C1 P.11 F.210 | NO |
203 | 930C1 | Tercer Escrutador. Diego Guevara Gómez | Tercer Escrutador: Alejandro Ricardo García Paredes | Tercer Escrutador. Diego Guevara Gómez | No | Sí 930 B1 P.17 F338 | NO |
204 | 931B1 | Presidenta. Janete Alejandra Islas Becerra | Presidenta Janette Alejandra Aguas Becerra | Presidenta Janette Alejandra Aguas Becerra | Sí | Sí | NO |
205 | 932B1 | Presidenta Mayra Pérez Quintana | Presidenta Mayra Pérez Quintana | Presidenta Mayra Pérez Quintana | Sí | Sí | NO |
Primer Escrutador. Mario Alberto | Primera Escrutadora Arelee Karla Meneses Valdez | Primer Escrutador. Mario Alberto Arrieta Duran | No | Sí 932 B P.5 F.71 | |||
Tercer Escrutador. Daniel | Tercer Escrutador. Daniel Nicolaz Cruz | Tercer Escrutador. Daniel Nicolaz Cruz | Sí | Sí | |||
206 | 932C1 | Segunda Secretaria. Fanny Moreno González | Segunda Secretaria Mayra Jasmín Flores Guillermo | Segunda Secretaria Fanny Dinorah Moreno González | Sí 932 C1 Primera Escrutadora | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Nancy Villanueva Ponce | Tercer Escrutador: Felipe Jakousi Isla Rojas | Tercera Escrutadora. Nancy Villanueva Ponce de León | Sí 932 C1 Tercera Suplente | Sí | |||
207 | 933C1 | Segundo Escrutador. Isidro Israel Hernández Espíndola | Segundo Escrutador Emanol Joav Guzmán Toledo | Segundo Escrutador. Isidro Israel Hernández Espíndola | Sí 933 C2 Primer Suplente | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Luis Socar Ponce Córdova | Tercera Escrutadora Norma Estela Barrera Romero | Tercer Escrutador. Luis Oscar Ponce Córdova | No | Sí 933 C2 P.9 F.165 | |||
208 | 933C2 | Tercer Escrutador. Jessie Rodríguez Galván | Tercera Escrutadora Elizabeth De La Cruz Ponce | Tercer Escrutador. Josué Rodríguez Galván | No | Sí 933 C2 P.16 F.314 | NO |
209 | 934B1 | Presidenta. Jacqueline Lilian Sevilla | Presidenta Jacqueline Lilian Sevilla Agosta | Presidenta Jacqueline Lilian Sevilla Acosta | Sí | Sí | NO |
210 | 934C1 | Segunda Secretaria. Rosario Enrique Correa | Segunda Secretaria Judith Escamilla Cruz | Segundo Secretario. Basilio Enrique Suarez Correa | Sí | Sí | NO |
Primer Escrutador. Omar Vázquez Medel | Primera Escrutadora Erika Beatriz Martínez Reyes | Primer Escrutador. Omar Vázquez Medel | Sí 934 C1 Tercer Escrutador | Sí | |||
Segunda Escrutadora. Roza Maria Razo Soria | Segunda Escrutadora. Basilio Enrique Suarez Correa | Segunda Escrutadora. Rosa Marín Cano Soria | Sí 934 C1 Tercera Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Abigail Vázquez Medel | Tercer Escrutador Omar Vázquez Medel | Tercera Escrutadora. Abigail Vázquez Medel | No | Sí 934 C1 P.19 F.387 | |||
211 | 935C1 | Segundo Escrutador. José Gilberto Padilla Mendoza | Segunda Escrutadora. Tania Cortes Montiel | Segundo Escrutador. José Gilberto Padilla Mendoza | No | Sí 935 C1 P.12 F. 229 | NO |
Tercera Escrutadora. Magdalena Martínez | Tercera Escrutadora. Sulem Dafne Calderón Vázquez | Tercera Escrutadora. Magdalena Martínez Romero | No | Sí 935 C1 P.5 F.64 | |||
212 | 936B1 | Segunda Secretaria. Zamna Ichel Munguía García | Segunda Secretaria Zamna Ichel Munguía García | Segunda Secretaria. Zamnea Ichel Munguía García | Sí | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Joaquina García Ramírez | Segunda Escrutadora Magdalena Bautista Hernández | Segunda Escrutadora. Joaquina García Ramírez | Sí 936 C1 Tercera Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora. María de Jesús García García | Tercera Escrutadora Yolanda Cedillo Gama | Tercera Escrutadora. María de Jesús García García | No | Sí 936 B P.17 F.362 | |||
213 | 937B1 | Primera Escrutadora. Beatriz Cvarreon Ramírez | Primer Escrutador: José Omar Martínez Hernández | Primera Escrutadora Beatriz Carreón Ramírez | Sí 937 B1 Segunda Suplente | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Maria Victoria García Rosas | Segundo Escrutador. Jean Carlo Santana González | Segunda Escrutadora. Maria Victoria García Rosas | No | Sí 937 B1 P.23 F.485 | |||
Tercer Escrutador. Apolinar Gómez Anaya | Tercer Escrutador Jesús Alexis Salgado Mendoza | Tercer Escrutador. Apolinar Gómez Anaya | No | Sí 937 C1 P.3 F.7 | |||
214 | 937C1 | Primer Escrutador. Gustavo Cadeno Luna | Primer Escrutador. Erick Arciniega Florido | Primer Escrutador. Gustavo Cadena Luna | No | Sí 937 B1 P.8 F.141 | NO |
Segunda Escrutadora. Montserrat Olguin Rojo | Segundo Escrutador Fernando Martínez Arias | Segunda Escrutadora. Montserrat Olguin Rojo | No | Sí 937 C1 P.21 F.456 | |||
Tercera Persona Escrutadora. Sin nombre | Tercer Escrutador Sebastián Ricardo Agosta Cazares | Tercera Escrutadora. Mercedes Villa Linares | No | Sí 937 C2 P.21 F.453 | |||
215 | 937C2 | Tercer Escrutador. Pablo Victorio Vargas L | Tercera Escrutadora Rosa García Rosas | Tercer Escrutador Pablo Victorio Vargas Jiménez | No | Sí 937 C2 P.19 F.398 | NO |
216 | 938B1 | Segunda Escrutadora. Claudia Morelos González | Segunda Escrutador. Cristian Eduardo Cruz Zamora | Segunda Escrutadora. Claudia Morelos González | No | Sí 938 C1 P.7 F.107 | NO |
Tercera Escrutadora. Silvia González García | Tercera Escrutadora Alan Michel De los Santos Hernández | Tercera Escrutadora. Silvia González García | No | Sí 938 B1 P.20 F.414 | |||
217 | 938C1 | Tercera Escrutadora. Jessica Pholet Romo Laguna | Tercera Escrutadora Beatriz Álvarez Campos | Tercera Escrutadora. Jessica Pholet Romo Laguna | No | Sí 938 C1 P.18 F.366 | NO |
218 | 939B1 | Segunda Escrutadora. Susana Almores Salazar | Segunda Escrutadora Maria Isabel Cruz Sandoval | Segunda Escrutadora. Susana Almaraz Salazar | No | Sí 939 B1 P.4 F.26 | NO |
Tercer Escrutador J osé Luis Avilés Martínez | Tercer Escrutador Fausto Arturo Ramírez Gutiérrez | Tercer Escrutador. José Luis Avilés Martínez | No | Sí 939 B1 P.6 F.87 | |||
219 | 939C2 | Segunda Secretaria. Virginia Villa Hernández | Segunda Secretaria Wendy Areli Moya Fabian | Segunda Secretaria Virginia Villa Hernández | Sí 939 C2 Tercera Escrutadora | Sí | NO |
Segunda Escrutadora. Alejandra Almaraz Becerril | Primer Escrutador José Luis Vázquez Campos | Segunda Escrutadora. Alejandra Almaraz Becerril | Sí 939 C1 Tercera Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Martha Patricia Avilés Pérez | Tercera Escrutadora. Virginia Villa Hernández | Tercera Escrutadora. Martha Patricia Aveles Pérez | Sí 939 B Segunda Suplente | Sí | |||
220 | 940B1 | Primera Secretaria. Wendy López Villanueva | Primer Secretario Hugo Arvizu Serrato | Primera Secretaria. Wendoly López Villanueva | No | Sí 940 B P.28 F.608 | NO |
Segunda Secretaria. Viridiana Mercado Vega | Segunda Secretaria Norma Liceo Santiago | Segunda Secretaria Viridiana Mercado Vega | No |
| |||
Primera Escrutadora. Verónica Ramírez Sandoval | Primera Escrutadora. Ximena Marlene Mejía Chaparro | Primera Escrutadora. Verónica Ramírez Sandoval | No | Sí 940 C1 P.12 F272 | |||
Segundo Escrutador. Luis Manuel Benítez Estrada | Segunda Escrutadora: Alejandra Huerta Ponce | Segundo Escrutador. Luis Manuel Benítez Estrada | No | Sí 940 B P.7 F.96 | |||
Tercera Escrutadora. Cristina Edgardo | Tercera Escrutadora Maria Susana Medina Martínez | Tercer Escrutadora. Cristina Munguía Fajardo | No | Sí 940 C1 P.6 F.141 | |||
221 | 943B1 | Segundo Secretario. Adrián Darío Jacinto Alvarado | Segunda Secretaria Frida Ivon Ponce Medina | Segundo Secretario. Adrián Darío Jacinto Alvarado | Sí 943 C1 Segundo secretario | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Marifer Viveros Carbajal | Primera Escrutadora: Marifer Viveros Carbajal | Primera Escrutadora. Marifer Viveros Carbajal | Sí | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Alicia Carbajal González | Tercera Escrutadora Karla Gayosso Oñate | Tercera Escrutadora. Alicia Carbajal González | Sí 943 C1 Tercera Suplente | Sí | |||
222 | 943C1 | Segunda Secretaria. Maria de Lourdes Soto López | Segundo Secretario Adrián Darío Jacinto Alvarado | Segunda Secretaria. Maria de Lourdes Soto López | Sí 943 C1 Segunda Escrutadora | Sí
| NO |
Primer Escrutador. Francisco Flores Juárez | Primera Escrutadora: Andrea Mariana Flores Aguilar | Primer Escrutador. Francisco Flores Juárez | No | Sí 943 B1 P.17 F.348 | |||
Segundo Escrutador. José Alejandro Caballero Soto | Segunda Escrutadora Maria De Lourdes Soto López | Segundo Escrutador. José Alejandro Caballero Soto | No | Sí 943 B1 P.9 F.154 | |||
Tercera Escrutadora. Perla Hernández Santoyo | Tercera Escrutadora Berenice González Martínez | Tercera Escrutadora. Perla Hernández Santoyo | No | Sí 943 B P.25 F.535 | |||
223 | 944B1 | Tercera Escrutadora. Alejandra Aguillón Lucas | Tercer Escrutador Ulises Vargas Hernández | Tercera Escrutadora. Alejandra Aguillón Lucas | Sí 944 B1 Segunda Suplente | Sí | NO |
224 | 945B1 | Primer Secretario. Miguel Angel Sánchez Gutiérrez | Primera Secretaria Karla Abril Hernández Heredia | Primer Secretario. Miguel Angel Sánchez Gutiérrez | Sí 945 B1 Segundo secretario | Sí
| NO |
Tercera Escrutadora. Alicia Trejo Martínez | Tercer Escrutador: Gerónimo Bolaños Estrada | Tercera Escrutadora. Alicia Trejo Martínez | Sí 945 B1 Primera Suplente | Sí | |||
225 | 945C1 | Tercera Escrutadora Diana Marlene Vélez Ramírez | Tercer Escrutador: Jovany Ramírez Galicia | Tercera Escrutadora. Diana Marlen Vélez Ramírez | Sí 945 C1 Tercera Suplente | Sí |
NO |
226 | 946B1 | Primera Persona Escrutadora. Jetsarden Garcés Yildreth | Primer Escrutador Luis Alejandro Pacheco Lagunas | Primera Persona Escrutadora Yildreth Jetsareid Garcés Pineda | Sí Segunda Persona Escrutadora | Sí | NO |
Tercera Persona Escrutadora. Sin nombre | Tercer Escrutador: Francisco Uriel Pacheco Lagunas | Tercera Escrutadora. Linda Miriam Flores Rosas | Sí 946 C1 Segunda Suplente
| Sí | |||
227 | 947C1 | Presidencia Sin nombre | Presidenta Martha Patricia Esquivel Reyes | Presidenta. Martha Patricia Esquivel Reyes | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaría. Sin nombre | Primer Secretario: Felipe Alberto Rivero Flores | Primer Secretario. Felipe Alberto Rivera Flores | Sí | Sí | |||
Segunda Escrutadora. Elizabeth Velázquez Delgado | Segundo Escrutador Martin Josafat Martínez Hernández | Segunda Escrutadora. Elizabeth Velázquez Delgado | Sí 947 C1 Tercera Escrutadora | Sí | |||
Tercer Escrutador. Jorge Rodríguez Cruz | Tercera Escrutadora Elizabeth Velázquez Delgado | Tercer Escrutador. Jorge Rodríguez Cruz | Sí 947 C1 Primer Suplente | sí | |||
228 | 949C1 | Segundo Escrutador. José de la Luz Vázquez Diaz | Segunda Escrutadora Josselin Aurelia Ambrosio Alcántara | Segundo Escrutador. José de la Luz Vázquez Diaz | No | Sí 949 C1 P.26 F.558
| NO |
Tercer Escrutador. Héctor David Hernández Hernández | Tercera Escrutadora Carla Guadalupe De La Cruz Peña | Tercer Escrutador. Héctor David Hernández Hernández | No | 949 B1 P.20 F.465 | |||
229 | 950C1 | Segundo Escrutador. Luis Fernando Arteaga Molina | Segundo Escrutador Jonathan Téllez González | Segundo Escrutador. Luis Fernando Arteaga Molina | No | Sí 950 B1 P.5 F.59 | NO |
Tercera Escrutadora. Martina Barrera Sánchez | Tercera Escrutadora Mari Luz García Caldera | Tercera Escrutadora. Martina Barrera Sánchez | No | Sí 950 B1 P.6 F.82 | |||
230 | 951C1 | Primera Escrutadora. Patricia | Primera Escrutadora: Patricia Tavera Robles | Tercera Escrutadora. Patricia Tavera Robles | Sí | Sí | NO |
Segundo Escrutador. Héctor | Segundo Escrutador: Héctor Cuauhtémoc Velasco Martínez | Segundo Escrutador. Héctor Cuauhtémoc Velasco Martínez | Sí | Sí | |||
231 | 954B1 | Segunda Escrutadora. Lizethe Guadalupe Herrera Chávez | Segundo Escrutador Abraham Luna Zarate | Segunda Escrutadora Lizeth Guadalupe Herrera Chávez | No | Sí 954 C1 P.10 F.188 | NO |
232 | 954C1 | Tercer Escrutador. Joel Carlos Ralla Martin | Tercera Escrutadora Madai Gabriel Escobar | Tercer Escrutador. Joel Carlos Raya Martiñón | Sí 954 c1 Tercer Suplente | Sí | NO |
233 | Segundo Escrutador. David Eduardo Diaz | Segunda Escrutadora Larissa Yulemi Peralta Jiménez | Segundo Escrutador. David Eduardo Mondragón Diaz
Debe decir David Eduardo Díaz Mondragón | No | Sí 954 B1 P.20 F.462
| NO | |
Tercera Escrutadora. Zaira Michelle Pereira | Tercera Escrutadora. Sagrario Guadalupe Galicia Tapia | Tercera Escrutadora. Zaira Michelle Peralta Jiménez | No | Sí 945 C2 P.1 F.17 | |||
234 | 955B1 | Segundo Escrutador. Hugo Álvarez Avilés | Segundo Escrutador. Tomas Antonio Pérez Peña | Segundo Escrutador Tomas Antonio Pérez Peña | Sí | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Saraí Chávez Mora | Tercer Escrutador Nefertiti Gutiérrez González | Tercera Escrutadora. Saraí Chávez Mora | No | Sí 955 B P.13 F.253 | |||
235 | 955C1 | Tercera Escrutadora. Ruth Elena Cruz | Tercera Escrutadora Blanca Estela Quintero Degollado | Tercera Escrutadora. Ruth Elena Cruz Zamudio | No | Sí 955 B P.15 F.309 | NO |
236 | 956B1 | Presidenta. Maribel Salinas Rosas | Presidenta Maribel Salinas Rosas | Presidenta. Maribel Salinas Rosas | Sí | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. María del Rosario López M | Tercera Escrutadora Maria De Los Ángeles Salas Osorio | Tercera Escrutadora. María del Rosario López Medellín | No | Sí 956 B P.23 F.479 | |||
237 | 956C1 | Primera Escrutadora. Norma Isabel Valdez Gómez | Primera Escrutadora Norma Isabel Valdez Gómez | Primera Escrutadora. Norma Isabel Valdez Gómez | Sí | Sí | NO |
238 | 957B1 | Segunda Escrutadora. Lucia López | Segunda Escrutadora Hermila Chacha Sosa | Segunda Escrutadora. Lucia LLogues López | No | Sí 957 B P.22 F.460 | NO |
Tercera Escrutadora. Jazive Nayeli Reyes Bárcenas | Tercera Escrutadora Lorenza Gómez Solís | Tercera Escrutadora. Jazive Nayeli Reyes Bárcenas | No | Sí 957 C1 P.12 F.219 | |||
239 | 957C1 | Presidente. José Luis Reyes Hernández | Presidente José Luis Reyes Hernández | Presidente. José Luis Reyes Hernández | Sí | Sí | NO |
Primer Escrutador. Oscar Lugo Escorza | Primer Escrutador: Oscar Lugo Escorza | Primer Escrutador. Oscar Lugo Escorza | Sí | Sí | |||
Tercera Persona Escrutadora. Sin nombre | Tercer Escrutador: Jonathan Reséndiz Campos | Tercera Escrutadora. Adlay Elizabeth del Rio Pérez | Sí 957 C1 Segunda Secretaria | Sí | |||
240 | 966B1 | Presidenta Maribel Reyes Bustos | Presidenta Maribel Reyes Bustos | Presidenta Maribel Reyes Bustos | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaria Ruth Moreles De la Vega | Primera Secretaria Ruth Moreles De la Vega | Primera Secretaria. Ruth Moreles De la Vega | Sí | Sí | |||
Segundo Secretario. Edgar Iván Domínguez Mendoza | Segundo Secretario. Edgar Iván Domínguez Mendoza | Segundo Secretario. Edgar Iván Domínguez Mendoza | Sí | Sí | |||
Primera Escrutadora. Ericka Lorena Ortiz Pacheco | Primera Escrutadora. Ericka Lorena Ortiz Pacheco | Primera Escrutadora. Ericka Lorena Ortiz Pacheco | Sí | Sí | |||
Segunda Escrutadora. Yoselin Vianney Pérez Flores | Segunda Escrutadora. Joselin Vianney Pérez Flores | Segunda Escrutadora. Joselin Vianney Pérez Flores | Sí | Sí | |||
Tercer Escrutador. Juan Carlos Medrano Ortiz | Tercer Escrutador. Juan Carlos Medrano Ortiz | Tercer Escrutador. Juan Carlos Medrano Ortiz | Sí | Sí | |||
241 | 966C1 | Primera Escrutadora. Patricia Sánchez Alcántara | Primera Escrutadora: Patricia Sánchez Alcántara | Primera Escrutadora. Patricia Sánchez Alcántara | Sí | Sí | NO |
Tercer Escrutador. Gerardo. Centeno Vázquez | Tercera Escrutadora Susana García Hernández | Tercer Escrutador. Gerardo Centeno Vázquez | Sí 966 B1 Tercer Suplente | Sí | NO | ||
242 | 966C2 | Primera Escrutadora. Sonia Alejandra Rodríguez | Primera Escrutadora. Virginia Zepeda Rosaliano | Primera Escrutadora. Sonia Alejandra Rodríguez | Sí 966 C2 Segunda Suplente | Sí | NO |
243 | 967C2 | Presidente. Oscar Emiliano Sánchez León | Presidente Oscar Emiliano Sánchez León | Presidente. Oscar Emiliano Sánchez León | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaria. Linda Esmeralda Olivares Vargas | Primera Secretaria Linda Esmeralda Olivares Vargas | Primera Secretaria. Linda Esmeralda Olivares Vargas | Sí | Sí | |||
244 | 968B1 | Presidente. Gabriel González Silva | Presidente Gabriel González Silva | Presidente. Gabriel González Silva | Sí | Sí | NO |
Primera Secretaria. Lucila Ramírez Cervanes | Primera Secretaria Lucila Ramírez Cervantes | Primera Secretaria Lucila Ramírez Cervantes | Sí | Sí | |||
Segunda Secretaria Estrella Rodríguez González | Segunda Secretaria Estrella Rodríguez González | Segunda Secretaria Estrella Rodríguez González | Sí | Sí | |||
Segunda Escrutadora. Gloria María Sánchez | Segundo Escrutador: Andrew González Morales | Segunda Escrutadora. Gloria María Sánchez | Sí 968 C1 Tercer Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora. María Lucía Ramírez Mendoza | Tercera Escrutadora Ana Karen Hernández Martínez | Tercera Escrutadora. María Lucía Ramírez Mendoza | No | Sí 968 C1 P.15 F.290 | |||
245 | 968C1 | Presidente. Miguel Alberto Villagrán | Presidente: Miguel Alberto Villagrán Mota | Presidente. Miguel Alberto Villagrán Mota | Sí | Sí | NO |
Segunda Secretaria Liliana Citlaly Villega Ruiz | Segunda Secretaria Maria Teresa Aguilera González | Segunda Secretaria Liliana Citlali Villegas Ruiz | Sí 968 C1 Segunda Suplente | Sí | |||
Segunda Escrutadora. Yazmin Chacha Paxtran | Segunda Escrutadora. Mireya Hernández Dávila | Segunda Escrutadora. Yazmín Chacha Paxtian | No | Sí 968 B P.9 F.161 | |||
Tercera Escrutadora. Lizette Chacha Paxtran | Tercera Escrutadora. Viviana López Sánchez | Tercera Escrutadora. Lizette Chacha Paxtian | No | Sí 968 B P.9 F. 159 | |||
246 | 969B1 | Presidencia. Sin Nombre. | Presidente Alejandro Torres Moran | Presidente. Alejandro Torres Moran | Sí | Sí | NO |
Primera Escrutadora. Leticia Cervantes Sanchez | Primera Escrutadora Dara Masai Galaviz Aguilera | Primera Escrutadora. Leticia Cervantes Sánchez | Sí 969 C1 Primera Suplente | Sí | |||
Tercera Escrutadora. Karen Navas Corona | Tercera Escrutadora. Karen Navas Corona | Tercera Escrutadora. Karen Navas Corona | Sí | Sí | |||
247 | 969C1 | Segunda Escrutadora. Piedad Arias Peña | Segunda Escrutadora Damiana Teresa Vargas Reyes | Segunda Escrutadora. Teresa Damiana Vargas Reyes | Si | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Piedad Arias Peña | Tercera Escrutadora Piedad Arias Peña | Tercera Escrutadora. Piedad Arias Peña | Sí | Sí | |||
248 | 976C1 | Primera Secretaria. Fernanda Regalado Quiroz | Primer Secretario Jorge Duamel Estrada Bautista | Primera Secretaria. Fernanda Regalado Quiroz | Sí 976 C1 Primera Escrutadora | Sí | NO |
Tercera Escrutadora. Lilia Estela Nava Valenzuela | Tercer Escrutador Efraín Lara Velasco | Tercera Escrutadora. Lilia Estela Nava Valenzuela | No | Sí 976 C1 P.24 F.518 | |||
249 | 976C2 | Segunda Escrutadora. Blanca Angelica Olvera Soria | Segundo Escrutador Esteban González Domínguez | Segunda Escrutadora. Blanca Angelica Olvera Sosa | Sí 976 C2 Tercera Escrutadora | Sí | NO |
Ciudadanía designada por el procedimiento establecido previo a la jornada electoral
Funcionariado designado por el INE que actuó en la misma casilla u otra casilla, de la propia sección
En las siguientes 189 (ciento ochenta y nueve) casillas, 821 C1, 822 B1, 823 B1, 823 C1, 823 C2, 824 C1, 824 C2, 824 C3, 825 B1, 825 C2, 826 C1, 827 B1, 827 C1, 827 C2, 827 C3, 827 C4, 828 B1, 828 C1, 828 C2, 829 B1, 829 C1, 831 B1, 831 C1, 832 B1, 833 B1, 833 C4, 834 B1, 834 C2, 835 B1, 835 C1, 835 C2, 836 B1, 836 C1, 839 C1, 841 B1, 842 C1, 842 C2, 842 C3, 843 B1, 843 C1, 844 B1, 845 B1, 846 C1, 847 C1, 851 B1, 852 C2, 852 C3, 852 C6, 853 C1, 854 C2, 855 C1, 857 B1, 857 C2, 858 B1, 859 C2, 859 C3, 860 B1, 860 C3, 861 C1, 864 B1, 864 C1, 865 B1, 865 C1, 865 C2, 865 C7, 865 C8, 866 B1, 866 C1, 867 C1, 869 B1, 870 B1, 870 C1, 871 B1, 871 C1, 871 C2, 872 C1, 873 C1, 874 C1, 876 B1, 876 C2, 877 C1, 877 C3, 878 C1, 879 C2, 880 B1, 880 C1, 881 C1, 882 B1, 882 C1, 883 B1, 883 C1, 883 C2, 884 B1, 884 C1, 885 B1, 885 C1, 887 C1, 888 B1, 888 C1, 889 B1, 889 C1, 890 C1, 890 C2, 891 C1, 891 C2, 892 C1, 893 C1, 893 C2, 894 B1, 894 C1, 895 C3, 896 B1, 896 C2, 897 C1, 898 B1, 898 C1, 899 C1, 901 B1, 900 C1, 902 C1, 903 B1, 905 B1, 905 C1, 906 B1, 907 B1, 908 B1, 908 C1, 909 B1, 909 C1, 910 B1, 910 C1, 910 C2, 910 C3, 911 B1, 911 C1, 912 C2, 913 B1, 913 C1, 914 B1, 915 C1, 915 C2, 916 C1, 917 B1, 917 C1, 917 S1, 918 B1, 918 C2, 920 B1, 922 C1, 923 B1, 923 C2, 924 C2, 926 C1, 927 C1, 928 C3, 929 C1, 931 B1, 932 B1, 932 C1, 933 C1, 933 C2, 934 B1, 934 C1, 936 B1, 937 B1, 939 C2, 943 B1, 943 C1, 944 B1, 945 B1, 945 C1, 946 B1, 947 C1, 951 C1, 954 C1, 955 B1, 956 B1, 956 C1, 957 C1, 966 B1, 966 C1, 966 C2, 967 C2, 968 B1, 968 C1, 969 B1, 969 C1, 976 C1, 976 C2; se aprecia que contrario a lo que señala el PAN en su demanda, las personas mencionadas sí están facultadas para recibir la votación en casilla, conforme a lo siguiente.
En el caso, de las citadas casillas, se desprenden 2 (dos) supuestos:
Personas respecto de quienes hay una plena coincidencia entre la persona designada por la autoridad administrativa electoral, con la que ocupó el cargo en la jornada electoral.
Personas que actuaron en las casillas controvertidas, en las que, si bien, no fueron designadas para el cargo que desempeñaron, previamente habían sido insaculadas, habilitadas y designadas para un cargo diferente en alguna de las casillas pertenecientes a la sección electoral.
En las citadas casillas, se cumple alguno de esos supuestos, es decir, se trata de personas ciudadanas que previamente fueron insaculadas, capacitadas y designadas por el personal del INE, para desempeñarse en las funciones que se desarrollarían durante el día de la jornada electoral; sin que, en el caso, inclusive su actuar haya traído alguna consecuencia en la operatividad de las mesas, en tanto no existe algún dato reportado por algún supuesto actuar indebido en las actas de jornadas, escrutinio y cómputo y hojas de incidencias.
De ahí que, si se desempeñaron en alguna función dentro de las mesas directivas de casillas, su actuación resultó jurídicamente válida.
Por tanto, la alegación de que se integraron las casillas en forma indebida resulta infundada.
Ciudadanía designada por el procedimiento establecido para el día de la jornada electoral (sustitución)
Personas inscritas en la lista nominal de la sección (obtenidas de la fila)
En este supuesto se encuentran las personas que actuaron en las siguientes 115 (ciento quince) casillas 822 B1, 822 C2, 824 B1, 824 C1, 827 C4, 828 C1, 829 B1, 833 C3, 833 C4, 835 C2, 843 B1, 843 C1, 843 C2, 844 C1, 849 C2, 851 B1, 851 C1, 852 C6, 853 B1, 854 B1, 854 C2, 856 C2, 857 C1, 857 C2, 858 B1, 859 C1, 859 C3, 860 C1, 860 C3, 861 C1, 862 B1, 864 B1, 865 C6, 867 B1, 868 C1, 869 B1, 869 C1, 872 B1, 872 C1, 873 B1, 876 B1, 876 C1, 877 C3, 878 C2, 879 C1, 879 C2, 881 B1, 881 C1, 881 C2, 882 B1, 882 C1, 882 C2, 883 B1, 883 C2, 884 B1, 887 C1, 887 C2, 888 C1, 889 B1, 889 C1, 890 B1, 891 C1, 891 C2, 893 C2, 896 C2, 897 C1, 900 C2, 904 C1, 905 B1, 905 C1, 906 B1, 906 C1, 906 C2, 909 B1, 909 C1, 912 B1, 912 C2, 913 C1, 915 B1, 918 C1, 918 C2, 920 C1, 924 C1, 924 C2, 925 B1, 925 C1, 927 C2, 928 C2, 928 C3, 929 C1, 930 B1, 930 C1, 932 B1, 934 C1, 935 C1, 936 B1, 937 B1, 937 C1, 937 C2, 938 B1, 938 C1, 939 B1, 940 B1, 943 C1, 949 C1, 950 C1, 954 B1, 954 C2, 955 B1, 955 C1, 956 B1, 957 B1, 968 B1, 968 C1, 976 C1.
De una revisión de los listados nominales, las personas controvertidas desempeñaron un cargo en las casillas mencionadas, en las que no fueron designadas para integrar las mesas directivas respectivas; sin embargo, ante la ausencia de diversas personas funcionarias designadas previamente, fueron habilitadas para actuar en forma emergente, con tal de que fueran personas electoras formadas para votar en la casilla y/o pertenecer a la sección electoral a que pertenezca la casilla, y contar con la credencial para votar con fotografía.
Por tanto, al estar facultadas dichas personas para actuar en las mesas directivas de las casillas cuestionadas, es dable concluir que se integraron debidamente y, en consecuencia, la alegación expuesta por el partido actor resulta infundada, sin que se actualice la causa de nulidad invocada.
Al respecto, resulta preciso señalar que en algunos casos como se advierte de la tabla inserta, de la documentación llenada el día de la jornada electoral (acta de jornada, escrutinio y cómputo), contiene algunas imprecisiones en los nombres de las personas que fungieron como integrantes de casilla y no se asentó el motivo o la causa que motivó la sustitución de las personas; sin embargo, ese hecho no puede llevar a la nulidad de la votación recibida en casilla, tal y como lo estableció Sala Superior en el recurso SUP-REC-893/2018, en que precisó que no se actualiza la dicha nulidad en los siguientes casos:
Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de las personas funcionarias de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[32].
Cuando las personas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[33].
Cuando las ausencias de las personas funcionarias propietarias son cubiertas por las y los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[34].
Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla[35].
Cuando faltan las firmas de personas funcionarias en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.
Cuando los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario o secretaria, quien es la persona encargada de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[36].
En atención a lo anterior, su pretensión de nulidad respecto de tales casillas es infundada.
Identificación de determinadas personas funcionarias
Ahora bien, respecto a las casillas 882 B1, 882 C1 y 882 C2, el PAN se agravia de la falta de nombre de una de las personas funcionarias de las mismas.
A continuación, se presenta una tabla en la que se establecen las casillas impugnadas, así como las inconsistencias que señala el PAN, las personas de la mesa directiva que recibieron la votación y cuáles de estas firmaron las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, además del acta de jornada, a fin de esclarecer si efectivamente existieron o no las irregularidades denunciadas y, en ese sentido, si existió o no certeza en la recepción del material electoral.
No. | Casilla | Agravio | Acta Jornada Descripción función y nombre | Acta Jornada Existencia de firma | Escrutinio y Cómputo Descripción función y nombre | Escrutinio y Cómputo Existencia de firma |
1 | 882 B1 | P. Sin nombre |
|
| P. Diana Vanesa Martin Pérez -Designada de acuerdo al encarte 1S. Breda Rodríguez Martínez 2S. Luis Eduardo García Vázquez 1E. Silvia Olvera Suarez 2E. Marcelo Martínez Nicolas 3.E | Si
Si
Si
Si
Si
-presidenta designada de conformidad con el encarte |
2 | 882 C1 | 1er. Escrutador sin nombre | P. Adriana Viveros Suárez 1S. Pamela Ivonne Montoya Viveros 2S. Víctor David Guerrero Avante 1E. En blanco. 2. Sara Martínez Nicolas 3E. Mario Rafael Macias Muñoz | Si
Si
Si
Si
Si | P. Adriana Viveros Suárez 1S. Pamela Ivonne Montoya Viveros 2S. Víctor David Guerrero Avante 1E. En blanco. 2. Sara Martínez Nicolas 3E. Mario Rafael Macias Muñoz | Si
Si
Si
Si
Si -Designados de conformidad con el encarte |
3 | 882 C2 | 3er. Escrutador sin nombre | P. Eduardo Guzmán García. 1S. Josefa Martínez Ramírez 2S. Jonathan Viveros Rojas 1E. Alma Delia Sosa Brito 2.E Mónica Torreblanca Moreno 3.E Sin nombre | Si
Si
Si
Si
Si | P. Eduardo Guzmán García. 1S. Josefa Martínez Ramírez 2S. Jonathan Viveros Rojas 1E. Alma Delia Sosa Brito 2.E Mónica Torreblanca Moreno 3.E Sin nombre | Si
Si
Si
Si
Si -Designados de conformidad con el encarte |
En función de la interpretación de los datos contenidos en el cuadro anterior, podemos subdividir los supuestos de las casillas en análisis en 2 (dos) categorías:
Aquellos en que no se acredita lo acusado por el PAN, pues las personas cuyas ausencias de nombre apuntó, sí asentaron su nombre las actas de escrutinio y cómputo, y
Aquellos en los que, aun cuando se acredita la ausencia de nombre que acusó el PAN respecto a las actas de escrutinio y cómputo, esta omisión se subsana en atención a que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla asentaron su nombre y/o firmaron las actas de jornada correspondientes.
Casillas en las que no se acredita la omisión acusada por el PAN
El PAN argumenta que en la casilla 882 B1 faltaba el nombre de la presidenta de la mesa directiva; sin embargo, del análisis de las actas de la casilla, se advierte que firmaron el acta de escrutinio y cómputo la presidenta, 1° (primer) secretario, 2° (segunda) secretaria y 1° (primera) y 2° (segunda) escrutadoras.
En atención a lo antes expuesto, puede concluirse que lo alegado por el PAN respecto a la nulidad de la votación recibida en la casilla analizada, resulta infundado, pues no se acreditaron las irregularidades acusadas.
Casillas en las que, aun cuando se acredita la omisión, se subsanó
En las casillas 882 C1 y 882 C2, el PAN aduce la ausencia del 1° (primer) y 3° (tercer) escrutador, respectivamente.
Al respecto, tanto el acta de escrutinio y cómputo como la de jornada aparecen en blanco.
No obstante, ello aun cuando esto fuera un indicativo de que la casilla funcionó sin una persona escrutadora, no podría afectar la validez de la votación recibida en la casilla, en función del criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 44/2016 de rubro MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES[37].
Aunado a lo anterior, ambas casillas funcionaron con el resto de los integrantes de la mesa directiva de casilla, quienes aparecen en el encarte, como se hizo evidente en el cuadro que antecede.
Además, el PAN no aporta elemento alguno de prueba de la ausencia de las personas funcionarias cuyos nombres se omiten, siendo que en términos del artículo 15.2 de la Ley de Medios, le correspondía acreditar sus afirmaciones; asimismo no existen documentales en el expediente que acrediten que la votación recibida en las casillas controvertidas estuviese viciada por alguna irregularidad derivada de la falta de firma, por lo que debe confirmarse la validez y legalidad de la votación recibida en las casillas impugnadas.
En ese sentido, cobra aplicación lo previsto en la jurisprudencia 9/98 de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, COMPUTO O ELECCIÓN[38], de ahí lo infundado de los agravios en comento.
8.2.4. Casillas impugnadas por el PAN en que las personas que integraron mesas directivas de casillas NO se encontraban facultades para recibir la votación
Por otra parte, de la revisión de la documentación que remitió la autoridad responsable, se advierte que las personas que a continuación se indica, integraron una mesa directiva de casilla sin haber sido designadas por el INE y tampoco están en el listado nominal de la sección en la que se recibió la votación:
Casilla 861 C1, 2° (segundo) escrutador: Ángel Uriel García Carbajal.
Casilla: 867 B1, 1ª (primera) escrutadora: Agustina Miranda Solís.
Casilla: 872 B1, 1ª (escrutadora): Andrea Mayte Morán Díaz.
Casilla 876 C1, 2° (segundo) secretario: Néstor Josué Vega Hernández.
Casilla 878 C1, 3° (tercer) escrutadora: Angela Cárdenas Yáñez
Casilla: 881 C2, 2° (segundo) escrutador: Pablo Samuel Dyunga Días.
Casilla 890 C2, 3ª (tercera) escrutadora: Norma Leticia Zamora Carrasco.
Casilla 920 C1, 1ª (primera) escrutadora, Alondra Dejine Muñiz Yáñez.
De una búsqueda exhaustiva tanto del encarte, lista nominal, acta de escrutinio y cómputo se desprende que las citadas personas no estaban autorizadas para recibir la votación ya que no fueron insaculadas, capacitadas o designadas por el INE para cumplir tal función, ni pertenecen a la sección que integraron en la casilla respectiva.
Por lo tanto, respecto de las citadas 8 (ocho) casillas es fundado el agravio del PAN, lo que conduce a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas 861 C1, 867 B1, 872 B1, 876 C1, 878 C1, 881 C2, 890 C2 y 920 C1.
Fuerza por México manifiesta que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75.1-e) de la Ley de Medios, pues en las casillas que refiere en la tabla que insertó en su demanda, la recepción de la votación se verificó por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral, quienes no formaron parte de las personas insaculadas por la autoridad electoral y no forman parte del grupo de personas electoras correspondientes a la sección electoral.
Además, indica que de la revisión que haga esta Sala Regional de las actas de la jornada o de las actas de escrutinio cómputo, se podrá apreciar que las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla no son las mismas a las desginadas por la autoridad electoral, por ello, solicita una revisión integral de los paquetes electorales respectivos para salvaguardar la certeza de la votación.
Finalmente, refiere que en las actas no se funda o motiva los cambios de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, ni se señalan cuáles fueron tomadas de la fila o su prelación o si estaban en la lsita nominal.
Esta Sala Regional califica como inoperantes los agravios, ya que Fuerza por México solo señala en su demanda las casillas en las cuales, en su consideración, se recibió la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral, refiriendo que no fueron insaculadas o no están domiciliadas en la sección electoral en la que actuaron como personas funcionarias.
En ese sentido, la Sala Superior[39] ha referido que al analizar esta causal resultan inoperantes los agravios en los que se solicita la nulidad de la votación de casilla por recibirse la votación por personas u órganos distintos a los facultados cuando la parte actora omite proporcionar algún elemento mínimo para estar en condiciones de identificar a la persona funcionaria, como podría ser el nombre.
Al respecto, la Sala Superior razonó que el criterio en cuestión busca evitar que a través de argumentos genéricos y sin sustento se permita que quienes promueven, trasladen a los órganos jurisdiccionales la carga relativa a demostrar la actualización de una irregularidad en la integración de casillas.
Dado que, de otra forma, la parte actora podrían afirmar que todas las casillas de una elección se integraron por presidencias, secretarías y personas escrutadoras que no pertenecían a la sección electoral, y el tribunal tendría la obligación oficiosa de: a) revisar las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral para verificar los nombres de las personas que fungieron con esos cargos, b) corroborar si esas personas aparecen en los encartes de la sección respectiva y, en su caso, c) verificar si se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección.
En ese sentido, bastaría una afirmación genérica para que en todos los casos la autoridad jurisdiccional estuviera obligada a realizar una verificación oficiosa de la debida conformación de todas las casillas de cada elección.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos frente a un planteamiento con las características precisadas, pues Fuerza por México únicamente señaló las casillas en las cuales consideraba que se actualizaba la referida causal de nulidad, pero no los elementos mínimos para estar en condiciones de identificar a la persona funcionaria que supuestamente integró de manera indebida la casilla, como podría ser el nombre, en vista de lo cual, resulta inoperante el agravio en análisis.
Aunado a ello, con los argumentos expresados por Fuerza por México no se desprende en qué consistió la irregularidad en que sustenta su pretensión de nulidad, pues un señalamiento genérico de casillas, es insuficiente para desvirtuar la presunción de legalidad que tienen los actos públicos válidamente celebrados, ello pues la nulidad es la sanción máxima que puede otorgarse a la votación recibida en una casilla, de ahí que para su estudio se requiera elementos mínimos en los que se identifique en que consistió esa irregularidad y como es que trascendió al resultado de la votación, pues de lo contrario de hecho se afectaría la presunción de validez que tienen dichas funciones.
B. Error o Dolo en el Cómputo (Inciso F)
1. Marco Normativo
La causal de nulidad consiste en:
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
…
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
…
El bien jurídicamente protegido a través de esta causal es la certeza de los resultados electorales, es decir, que las preferencias electorales expresadas por la ciudadanía al votar sean respetadas plenamente al determinar quiénes integrarán los órganos de elección popular.
Durante la jornada electoral los votos son emitidos en las casillas y corresponde a quienes integran las mesas directivas recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo, haciendo constar los resultados en la documentación electoral.
El escrutinio y cómputo de los votos es un acto de la mayor relevancia dentro del proceso electoral, pues a través de éste se establece con precisión el sentido de la voluntad del electorado.
Para ello, la Ley Electoral establece reglas para asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos a fin de que sus resultados reflejen el sentido de la votación en forma auténtica y cabal, y como acto de autoridad electoral tenga las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.
La ley busca que los resultados de las elecciones generen la confianza de que los votos fueron contados correctamente y evitar que se produzcan dudas respecto a una posible alteración durante el escrutinio y cómputo -por un error o por una conducta dolosa-. De darse tal circunstancia, la documentación electoral no podría ser considerada como continente de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular al elegir a sus gobernantes.
En torno a la etapa de escrutinio y cómputo de la votación, la Ley Electoral dispone que es el procedimiento por el cual quienes integran cada una de las mesas directivas de casilla, determinan el número de personas que votó en la casilla; el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidatura; el número de votos nulos; y el número de boletas sobrantes de cada elección[40]. Dicho ordenamiento contiene algunas normas que conviene resaltar:
Votos Nulos: Señala que se consideran como votos nulos[41]:
a. Los expresados en boletas depositadas en la urna sin haber marcado ninguno de los emblemas de los partidos políticos o candidaturas independientes; y
b. Cuando sean marcados 2 (dos) o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.
¿Cómo determinar si un voto es válido o nulo? la ley dispone las siguientes reglas[42]:
a. Se contará un voto válido por la marca que se haga en un solo cuadro que contenga el emblema de un partido o candidatura, salvo en el caso de partidos coaligados;
b. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y
c. Los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas se asentarán por separado en el acta.
Boletas Sobrantes: Son las que fueron entregadas a la mesa directiva de casilla, pero no fueron utilizadas[43].
Actas: Los artículos 293 y 294 de la Ley Electoral establecen la obligación de levantar un acta de escrutinio y cómputo y un acta de jornada de cada elección, su contenido y las reglas para respecto de cómo asentarlas.
Vistas las disposiciones antes referidas, para que pueda decretarse la nulidad de la votación recibida en una casilla por error o dolo en el cómputo de los votos, deben acreditarse los siguientes elementos:
a. Que haya habido error o dolo en el cómputo de los votos; y
b. Que esto sea determinante para el resultado de la votación.
a. Que haya mediado error o dolo. Respecto del primer elemento, este Tribunal Electoral ha sostenido en reiteradas ocasiones que por “error” debe entenderse cualquier idea o expresión no conforme con la verdad o que tenga diferencia con el valor exacto, el que jurídicamente implica ausencia de mala fe. Por el contrario, el “dolo” es considerado como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira.
Considerando que el dolo jamás se puede presumir sino que tiene que acreditarse plenamente y, por el contrario, existe la presunción de pleno derecho (iuris tantum) de que la actuación de quienes integran las mesas directivas de casilla es de buena fe, en los casos en que el actor de manera imprecisa señala que existió “error o dolo” en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación se hará sobre la base de un posible error en dicho procedimiento.
El acta de escrutinio y cómputo es el documento en el que se hacen constar los resultados de los cómputos realizados en las casillas. Así, se estima que los rubros -de la referida acta- fundamentales para determinar si en alguna casilla se actualiza la causa de nulidad en estudio son los relativos a: a) la suma total de las personas que votaron, b) las boletas extraídas de la urna y c) el total de los resultados de la votación[44] que aparecen en el apartado de “resultados de la votación” del acta de escrutinio y cómputo[45]. Lo anterior pues dichos rubros están vinculados entre sí respecto de los votos que se emitieron en la casilla, por lo que debe existir congruencia entre ellos, pues en condiciones normales el número de personas que acude a votar en determinada casilla debe ser igual a la cantidad de votos que se extraigan de las urnas; por lo tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente. En caso contrario, si del examen de dichos rubros se advierten inconsistencias, puede presumirse que existe error en el cómputo de los votos.
Esto no siempre es así, pues es razonable que haya discrepancias entre el número de personas que votaron conforme a la lista nominal del electorado y los valores que corresponden a los rubros Total de Boletas depositadas en la Urna y Votación Total Emitida, pues dichas inconsistencias pueden deberse a diversos factores como que quienes voten opten por destruir o llevarse la boletas en lugar de depositarla en la urna correspondiente; sin embargo, en tanto no se acrediten circunstancias como las antes descritas, para los fines del presente estudio, la coincidencia o inexactitud en dichos rubros serán considerados producto de error en el cómputo de votos.
Además, para el estudio de esta causal es necesario que la demanda identifique los rubros en que existen discrepancias y que de su confrontación sea evidente el error en el cómputo[46].
b. Determinancia. Por lo que ve al segundo de los elementos, a fin de evaluar si el error que afecta el escrutinio y cómputo es determinante para el resultado de la votación, existen dos parámetros a tomar en cuenta: el cuantitativo y el cualitativo.
Bajo el primer parámetro (cuantitativo) se debe tomar en consideración si el error detectado es igual o mayor a la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de la votación, ya que, de no haber existido el error, sería posible que a quien correspondió el segundo lugar hubiera obtenido un mayor número de votos.
Cobra aplicación el criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 10/2001 de rubro ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUANDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES)[47].
Ahora, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación, cuando en las actas se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos que no puedan ser rectificados o subsanados con la información asentada en otros documentos electorales que haya en el expediente y que tal carencia de información ponga en duda la certeza de los resultados electorales de la casilla de que se trate.
Cabe señalar que de conformidad con el artículo 311.8 de la Ley Electoral, los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales no podrán invocarse como causa de nulidad ante este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, para el estudio de la causal que nos ocupa se tomarán como base los datos rectificados en dicho recuento y consignados en las actas circunstanciadas que en copia certificada obran en el presente expediente, los cuales son los datos definitivos.
Caso concreto
Fuerza por México señala que se actualizan las causales de nulidad, para lo cual inserta una tabla en los siguientes términos:
Sección | Casilla | Causales de nulidad de la votación recibida en casilla conforme a los incisos del artículo 75 de la Ley de Medios. | ||||||||||
a) | b) | c) | d) | e) | f) | g) | h) | i) | j) | k) | ||
824 | C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
826 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
826 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
827 | C4 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
831 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
834 | C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
836 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
839 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
840 | C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
842 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
842 | C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
844 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
846 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
852 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
852 | C3 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
856 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
856 | C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
860 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
865 | C6 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
875 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
876 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
876 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
876 | C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
876 | C3 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
876 | C4 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
881 | C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
882 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
882 | C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
884 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
890 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
892 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
897 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
908 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
909 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
909 | C3 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
912 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
915 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
923 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
924 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
925 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
925 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
926 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
926 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
929 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
934 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
939 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
943 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
951 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
959 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
967 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
972 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
973 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
975 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
975 | C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
977 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
980 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
982 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
982 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
987 | C5 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
990 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
993 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
995 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
996 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1001 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1003 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1009 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1014 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1018 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1020 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1020 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1024 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1027 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1032 | B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
1034 | C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| x |
Respecto de las casillas que enumeró en su tabla, Fuerza por México sostiene que se actualiza la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75.1-f) de la Ley de Medios, pues existió error o dolo en el cómputo de los votos.
Ello, pues señala que en dichas casillas hubo error aritmético en el cómputo de los votos porque en las actas de escrutinio y cómputo no se contienen datos en el apartado respectivo, lo que le genera una duda fundada del número de votos contabilizados en relación a la lista nominal y al número de boletas entregadas en las casillas, por lo que los votos computados y nulos no corresponden.
Además, indica que en las actas no aparecen datos o son inconsistentes a simple lectura.
Aunado a ello, señala que en las actas de escrutinio y cómputo no aparece un apartado que indique con claridad cuántas boletas fueron recibidas al inicio de la jornada electoral conforme al listado nominal de las casillas, por lo que le genera duda fundada de que se haya hecho un escrutinio y cómputo apegado a los principios de legalidad y certeza.
También indica que todas y cada una de las actas que se objetan carecen del dato relativo a las boletas recibidas en la mesa directiva de casilla, por lo que considera que no se puede advertir con claridad si las boletas sobrantes, votos válidos y nulos guardan relación propocional y razonable en el total de boletas entregads.
Así, menciona que le resulta imposible de creer que su partido hubiera obtenido 0 (cero) votos o un número muy inferior de votos en relación con los votos nulos, por lo que presume el error en los cómputos respectivos.
Considera que eso se confirma porque en varias de las actas de escrutinio y cómputo se asentó que el número de personas que votaron junto con las personas representantes en relación con los votos sacados de las urnas no coincide o que el total de votos sacados de las urnas tampoco coincide con la votación total emitida, en otras no se asentó cuantas boletas se recibieron en relación con la lista nominal y en varias actas está en blanco los datos respectivos.
Estos agravios son inoperantes, pues para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse al respecto, es necesario que Fuerza por México identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias y que a través de su confronta se haga evidente el error en el cómputo de la votación, ya que en caso contrario la casilla no podrá ser objeto de análisis, sobre todo si fue objeto de recuento y no se identifica cómo o de qué manera subsiste algún error o se generó alguno nuevo al asentar los datos de recuento.
Esto es así, porque tal como quedó asentado, no en todos los casos los aparentes errores o datos en blanco de las actas de escrutinio y cómputo son por sí mismas suficientes para nulificar la votación recibida en una casilla, por lo que debe evidenciarse en cada caso, por qué las inconsistencias pueden dar lugar a la máxima sanción electoral.
En ese sentido, pretender que se analice en forma oficiosa las irregularidades en cada casilla que invoca y en las que fue omiso en exponer algún principio de agravio llevaría a que este órgano jurisdiccional supla en forma total las presuntas inconformidades que el actor dejó de señalar en su demanda.
Se afirma lo anterior, porque en cada caso, Fuerza por México solamente señala que existieron votos computados “de manera irregular” y que hay discrepancias entre las cifras, así como entre el número de votos extraídos de la urna; que no resulta creíble que hubiera obtenido 0 (cero) o menor número de votos que los nulos, que algunas actas -sin especificar cuáles- carecen de datos o tienen inconsistencias, lo que según su dicho, puede ser verificado en las actas correspondientes, sin embargo, no evidencia los errores o inconsistencias en la computación de los votos en ninguna de las casillas que insertó en su demanda.
Tampoco identifica en las casillas que enlista qué rubros esenciales son los que no muestran coincidencia, ni reseña siquiera en forma básica en cada caso, por qué los aparentes errores en las casillas que enuncia podrían ser determinantes para modificar el resultado de la votación obtenida en cada de las casillas, lo que era necesario para analizar el supuesto contenido en el artículo 75.1-f) de la Ley de Medios.
En ese sentido, Fuerza por México pretende que se analicen las actas para desprender su principio de agravio, sin embargo, tales circunstancias debía hacerlas valer en su demanda, de ahí que a juicio de esta Sala Regional no sea factible atender su pretensión de analizar las casillas que relata en este punto.
Ello, pues el señalamiento genérico de que en ciertas casillas existió error en el cómputo de la votación impide que esta Sala Regional realice de manera oficiosa el estudio de la causal respectiva, en contravención a la presunción de validez que tienen los datos asentados en las actas de jornada y de escrutinio y cómputo, que tienen valor de prueba plena, en tanto que son representativas del contenido exacto de las fuentes que se emplearon directa e inmediatamente en la jornada electoral, respecto de las cuales se presume su total coincidencia, salvo prueba en contrario.
Esto es, para dichas manifestaciones se tuvieran como un agravio debidamente configurado, era necesario que Fuerza por México precisara, aun de forma básica, en qué casos específicos o cuáles son los rubros discrepantes en cada casilla.
Ello, pues todo acto de autoridad está investido de una presunción de validez que debe ser destruida, y por tanto, cuando lo expuesto por el actor es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación, deficiencia que revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para soportar la pretensión de Fuerza por México.
En ese sentido, debe considerarse que los argumentos o causa de pedir que se expresen en los agravios, aún de forma incipiente, deben dirigirse a descalificar y evidenciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama[48].
Por ello, cuando quien promueve un medio de impugnación se limita a realizar afirmaciones ambiguas, vagas, genéricas o sin sustento, tales manifestaciones resultan insuficientes para que el órgano jurisdiccional emprenda su estudio, como sucede en el caso, pues Fuerza por México solo refiere de forma genérica error en el cómputo y discrepancia entre los rubros, sin especificar respecto de cada una de las casillas que indica en que consiste esa irregularidad, es decir, cuál es el error que en el cómputo de cada una de las casillas en lo individual dice que se cometió.
Aunado a ello, también es inoperante, pues en el Consejo Distrital se realizó el recuento de 352 (trescientas cincuenta y dos) casillas y el cotejo de 176 (cinto setenta y seis), que sumadas dan 528 (quinientas veintiocho) que son la totalidad de las casillas del distrito electoral federal 01 en la Ciudad de México y Fuerza por México no aporta prueba alguna para acreditar que se haya actualizado error o dolo durante la sesión de recuento o cotejo, por lo que considerando que su agravio está dirigido a controvertir el escrutinio y cómputo que llevaron a cabo las personas funcionarias de las mesas directivas de las casillas controvertidas, dicho procedimiento no puede ser materia de este juicio ya que los resultados obtenidos en el escrutinio y cómputo de dichas casillas ha sido superado por los recuentos y el cotejo mencionados que realizó el Consejo Distrital en términos del artículo 311 de la Ley Electoral..
Robustece lo anterior, la jurisprudencia de la Sala Superior 28/2016 de rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES[49].
C. Existencia de Irregularidades Graves (Inciso K)
1. Marco Normativo
A efecto de contestar los agravios relativos a esta causal de nulidad, es necesario tener en cuenta lo establecido por el artículo 75.1-k) de la Ley de Medios:
ARTICULO 75.
1. La votación recibida en casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
…
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Como se aprecia, la legislación determinó que para declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla por esta causa es necesario acreditar los siguientes elementos:
a. Que existan irregularidades graves;
b. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo;
c. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; y,
d. Que sean determinantes para el resultado de la votación.
a. Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas. Para estudiar este primer elemento es necesario definir dos conceptos: irregularidad y gravedad.
Por una parte, irregularidad se puede definir como cualquier acto, hecho u omisión que contravenga las disposiciones que regulen el desarrollo de la jornada electoral y por las particularidades de su realización, no encuadren en alguna de las hipótesis de nulidad previstas en los incisos a) al j) del artículo 75 de la Ley de Medios.
En efecto, para que una irregularidad sea de tal magnitud que implique la anulación de la votación recibida en una casilla
-conforme a la causal genérica en estudio-, es requisito necesario que no pueda actualizar otra hipótesis de nulidad.
Por ello -al menos en principio- toda conducta activa o pasiva que contravenga los principios rectores de la función electoral podrá ser tachada de irregular por lo que esta causal genérica de nulidad de votación -al no hacer referencia a alguna irregularidad en particular, a diferencia de las causales de nulidad específicas- da un importante margen de valoración al tribunal para determinar si se actualiza o no, ya que no impone limitación a la facultad para anular la votación de la casilla de que se trate, correspondiendo a las y los Magistrados ponderar los elementos aportados por las partes y el marco normativo y jurisprudencial aplicable.
Como segunda condición indispensable se requiere que las nulidades alegadas sean graves. Para calificar tal cualidad se deben tomar en cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la votación; es decir, se debe ponderar la afectación de los principios, valores o bienes jurídicos relevantes que rigen la materia electoral siempre que su cumplimiento o respeto sea necesario para el desarrollo y conclusión del proceso electoral.
En atención a las máximas de la lógica y de la experiencia, generalmente, las irregularidades graves tienden, en mayor o menor grado, a ser notorias y a ir dejando huella en el proceso electoral, en cualquiera de las etapas en que se produzcan. La importancia de esta característica en las violaciones apuntadas se advierte de los criterios emitidos por este tribunal, como la jurisprudencia 20/2004 de la Sala Superior de rubro SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES[50].
En este sentido, solo operará la nulidad de la votación recibida en casilla si la irregularidad alcanza la calificación de “grave”, pues de lo contrario, debe preservarse la voluntad popular expresada a través del voto y evitar que lo útil no sea viciado por lo inútil, imperando el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados[51].
Respecto a la última parte del elemento a estudio relativo a que las irregularidades o violaciones deban encontrarse plenamente acreditadas, ello elimina la posibilidad de duda sobre el hecho impugnado e implica que la versión sostenida en la demanda deba sostenerse con las pruebas que consten en el expediente[52].
b. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo. Para estos efectos puede entenderse que una irregularidad no es reparable cuando trasciende al resultado de la votación y no es posible corregirla durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, ya sea porque era imposible llevar a cabo dicha reparación, o porque habiendo podido enmendarla, no se hizo.
c. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación. Este elemento se refiere a la notoriedad que debe tener la irregularidad, la cual debe ser de tal magnitud que ponga en duda la certeza de la votación emitida en determinada casilla.
Para que se actualice, es necesario que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente se emitió; esto es, que la irregularidad sea tan grande que -en forma razonable- haga dudosa la votación[53].
En materia electoral, el significado del principio de certeza radica en que las acciones que se efectúen, deben ser veraces, reales y apegadas a los hechos, sin manipulaciones o adulteraciones. Esto es, el resultado de todo lo actuado en los procesos electorales debe ser plenamente verificable, fidedigno y confiable, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad, así como de duda o suspicacia, a fin de que aquellos adquieran el carácter de auténticos.
En efecto, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; ello implica que para que se actualice este supuesto de nulidad es necesario que de manera manifiesta, patente o notoria, se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación en la casilla no correspondan a la realidad de los votos que efectivamente se emitieron en la misma; es decir, se adviertan irregularidades que generen incertidumbre en la transparencia del desarrollo de la votación recibida en casilla y por consiguiente genere desconfianza respecto de los resultados que se consignan en el acta de escrutinio y cómputo.
d. Que sean determinantes para el resultado de la votación. Por lo que hace a que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, este elemento puede apreciarse bajo un criterio cuantitativo o aritmético, o bien, un criterio cualitativo.
El criterio cuantitativo se basa en cuánto se considera determinante para el resultado de la votación; esto es, serán determinantes las irregularidades que se puedan cuantificar y sean iguales o superiores a la diferencia de la votación obtenida entre el primer y segundo lugar de votación en la casilla correspondiente.
El criterio cualitativo se ha aplicado, principalmente, en el caso de que, aun cuando las irregularidades existentes no alteren el resultado de la votación en la casilla, o no se puedan cuantificar, pongan en duda la existencia de la certeza y como consecuencia de ello, haya incertidumbre en el resultado de la votación.
Esto implica que la irregularidad se considerará determinante cuando se hayan conculcado uno o más de los principios constitucionales rectores en materia electoral, como son: el de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y con motivo de ello no exista certidumbre respecto de la votación.
Ambos criterios para la calificación de la determinancia pueden ser advertidos de la tesis XXXI/2004 y la jurisprudencia 39/2002 la Sala Superior de rubros NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD[54] y NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO[55].
En tal sentido, para acreditar la causal de nulidad en estudio, es indispensable que se reúnan todos los requisitos establecidos, pues solo entonces se podrá decretar la nulidad de la votación recibida en casilla, ya que no cualquier tipo de irregularidad trae como consecuencia la sanción mencionada.
Caso Concreto
En primer término, es necesario señalar que Fuerza por México invocó en la tabla inserta en su demanda que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75.1-k) de la Ley de Medios; a pesar de ello, en el apartado de los agravios la refirió como la causal “j)” del mencionado artículo, pero después de poner dicha letra, transcribió la causal “k)”.
Así, toda vez que dichos agravios los sustenta en la existencia de irregularidades graves supuestamente plenamente acreditadas, el análisis respectivo se hará en términos de la causal prevista en el artículo 75.1-k) de la Ley de Medios.
Fuerza por México sostiene que se actualiza la referida causal de nulidad de votación recibida en casilla, porque de las actas de escrutinio y cómputo que dice impugnar, objeta el número de votos que obtuvo, pues refiere que le llama la atención que su partido hubiera obtenido 0 (cero) votos o en su caso un número menor de no más de 3 (tres) o hasta 5 (cinco) votos cuando los votos nulos son sustancialmente mayores.
Por ello, presime que existió un cúmulo de errores cometidos en el cómputo de las actas, lo que refiere afectó notoramiente la votación que obtuvo su partido, pues seguramente los votos válidos que obtuvo están en la totalidad de votos nulos.
Indica que reclama la nulidad de la votación recibida en las casillas porque existió error sustancial en el cómputo de votos y datos en blanco que no aparecen en los apartados de las actas respectivas o que no coinciden con las boletas que se recibieron en las casillas al iniciar la jornada electoral.
Ello, pues a su decir, en las actas no está el dato fuente del cuál fue el número total de boletas recibidas, para verificar si hay proporcionalidad o datos razonables en relación con los asentados en las actas de escrutinio y cómputo.
Para esta Sala Regional, los agravios son inoperantes, pues Fuerza por México parte de suposiciones e inferencias, con el objeto de señalar que existieron las violaciones alegadas, esto, pues se dedica a referir que “llama la atención” que su partido hubiera obtenido 0 (cero) votos o en su caso un número menor de no más de 3 (tres) o hasta 5 (cinco) votos cuando los votos nulos son sustancialmente mayores y que “seguramente” los votos válidos que obtuvo están en la totalidad de votos nulos.
En ese sentido, este órgano jurisdiccional está impedido para emprender un análisis sobre suposiciones o inferencias respecto de la posible valoración incorrecta de los votos nulos que refiere o sobre la inferencia de considerar que por haber obtenido muy pocos votos eso representa error en su cómputo.
Cobra aplicación por analogía la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE TIENEN COMO SUSTENTO UN POSTULADO NO VERÍDICO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA][56], la cual establece que los agravios cuya construcción parte de premisas falsas son inoperantes, ya que a ningún fin práctico conduciría su estudio pues al partir de una suposición no verdadera, su conclusión es ineficaz para obtener la revocación de la sentencia recurrida; principio que aplica a los conceptos de violación cuyo sustento es un postulado que resultó no verídico; de ahí que sea ocioso su análisis y por ende, merecen el calificativo de inoperantes.
Asimismo, Fuerza por México pretende que esta Sala Regional realice un análisis oficioso de los votos emitidos a su favor y verificar si entre los votos nulos está alguno que sea válido, pues sus agravios como ya se señaló, los hace descansar en suposiciones sin sustento, pues no aporta algún elemento de prueba que presuma indiciariamente -por lo menos- que existió una irregularidad en el cómputo de sus votos.
Aunado a ello, estos agravios también son inoperantes, pues al no asistirle la razón en cuanto a la pretensión de nulidad de las casillas conforme al artículo 75.1-f) de la Ley de Medios, esto es, por el supuesto error o dolo en el cómputo que refirió podría existir en las actas de escrutinio y cómputo que no acredito, conforme a lo antes resuelto, existe un impedimento de realizar el análisis de supuestos vicios alegados.
Resulta aplicable la jurisprudencia sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito de rubro CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES LOS QUE PARTEN O SE HACEN DESCANSAR SUSTANCIALMENTE EN LO ARGUMENTADO EN OTROS QUE FUERON DESESTIMADOS[57].
Aunado a ello, dichos agravios son inoperantes, pues Fuerza por México, no logra construir argumentos tendientes a evidenciar la existencia de irregularidades graves; no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; y, que sean determinantes para el resultado de la votación, como elementos necesarios para que esta Sala esté en posibilidad de analizar esas supuestas irregularidades y su afectación en los resultados de la votación obtenida en el distrito, pues se limita a insistir en la posibilidad o suposición de errores en el cómputo de las casillas impugnadas sin aportar elementos que lo acrediten.
Finalmente, Fuerza por México solicita la nulidad de la elección en términos del artículo 76.1-a) de la Ley de Medios, al considerar que acreditó las causales invocadas en su demanda -75.1-e), f) y k)- en al menos el 20% (veinte por ciento) de las casillas en el distrito.
Sin embargo, dicha solicitud es inatendible, pues como se analizó en esta sentencia, no se acreditaron las causales de nulidad invocadas, de ahí que no pueda estudiarse la nulidad de la elección que hizo descansar a su vez en la nulidad de la votación recibida en las casillas, pues esto no aconteció.
NOVENA. Sentido de la sentencia
Al resultar fundados los agravios del PAN respecto de las casillas 861 C1, 867 B1, 872 B1, 876 C1, 878 C1, 881 C2, 890 C2 y 920 C1, se debe realizar la modificación del cómputo respectivo.
En virtud de que los juicios que se resuelven son los únicos medios de impugnación que se presentaron ante esta Sala contra los resultados del cómputo distrital para la elección de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el 01 Consejo Distrital, en la Ciudad de México, lo conducente es modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital. Lo anterior, con fundamento en el artículo 56.1-c) de la Ley de Medios.
El acta de cómputo distrital del Distrito 01 es del tenor siguiente:
Votación Final Obtenida Por Candidaturas[58] | |||||||||
Candidaturas no registradas | Votos nulos | ||||||||
43,682 | 4,545 | 2,921 | 4,179 | 72,976 | 4,078 | 1,776 | 2,905 | 209 | 5,357 |
Por su parte los resultados consignados en la copia certificada del escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales, correspondiente a las casillas, 861 C1, 867 B1, 872 B1, 876 C1, 878 C1, 881 C2, 890 C2 y 920 C1, son del orden siguiente:
Votación Final Obtenida por Candidaturas | ||||||||||
Casillas | Candidaturas no registradas | Votos nulos | ||||||||
861 C1 | 96 | 9 | 9 | 6 | 178 | 7 | 1 | 5 | 1 | 19 |
867 B1 | 57 | 4 | 4 | 11 | 151 | 15 | 4 | 3 | 0 | 12 |
872 B1 | 103 | 8 | 3 | 10 | 142 | 10 | 2 | 8 | 0 | 13 |
876 C1 | 72 | 13 | 7 | 4 | 132 | 9 | 5 | 8 | 0 | 10 |
878 C1 | 57 | 16 | 4 | 5 | 135 | 5 | 3 | 7 | 0 | 10 |
881 C2 | 40 | 2 | 5 | 7 | 145 | 9 | 2 | 2 | 0 | 14 |
890 C2 | 61 | 10 | 8 | 6 | 157 | 3 | 1 | 9 | 0 | 9 |
920 C1 | 109 | 11 | 9 | 9 | 147 | 3 | 4 | 11 | 0 | 14 |
Total | 595 | 73 | 49 | 58 | 1187 | 61 | 22 | 53 | 1 | 101 |
Por tanto, al restar los votos de las casillas objeto de nulidad, el acta del cómputo distrital debe quedar en los siguientes términos
Votación Final Obtenida por Candidaturas[59] | |||||||||
Candidaturas no registradas | Votos nulos | ||||||||
43,087 | 4,472 | 2,872 | 4,121 | 71,789 | 4,017 | 1,754 | 2,852 | 208 | 5,256 |
Así, una vez modificado el cómputo, la Coalición “Juntos Hacemos Historia” obtuvo un total de 71,789 (setenta y un mil setecientos ochenta y nueve) votos.
Por tanto, en el cómputo distrital modificado, se advierte que sigue conservando el 1° (primer) lugar en el distrito que se analiza, pues la votación que más se le acercó fue la de coalición “Va por México”, que obtuvo 43,087 (cuarenta y tres mil ochenta y siete) votos.
En ese sentido, el resultado de la nulidad de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no conlleva un cambio en la fórmula de candidaturas que resultó ganadora en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa impugnada, por lo que se debe confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.
En consecuencia, ante la recomposición del cómputo distrital correspondientes al distrito electoral federal 01, con cabecera en Gustavo A. Madero, Ciudad de México, para la elección de la Diputación Federal por el principio de mayoría relativa, y toda vez que los montos obtenidos por cada opción política sufrieron cambios, se vincula al Consejo General del INE para efectos de que tome en consideración la votación final modificada en esta sentencia al momento de realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional
PRIMERO. Acumular el juicio SCM-JIN-71/2021 al
SCM-JDC-70/2021, en consecuencia, se ordena integrar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en el expediente del juicio acumulado.
SEGUNDO. Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 861 C1, 867 B1, 872 B1, 876 C1, 878 C1, 881 C2, 890 C2 y 920 C1, por las razones expresadas en la presente resolución.
TERCERO. Modificar en lo que fue materia de la controversia, los resultados impugnados.
CUARTO. Confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección.
QUINTO. Vincular al Consejo General del INE para que, al realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, tome en consideración la modificación al cómputo distrital decretada por esta Sala Regional, en términos de la parte final de esta ejecutoria, ante la nulidad de casillas solicitada por el PAN.
SEXTO. Dar vista al INE en los términos de la presente resolución.
Notificar personalmente al PAN; por correo electrónico a Fuerza por México, a la autoridad responsable, al Consejo General del INE y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados (y Diputadas) del Congreso de la Unión; y por estrados a las demás personas interesadas.
Devolver las constancias que corresponden y, en su oportunidad, archivar estos asuntos como definitivamente concluidos.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, las fechas citadas están referidas a 2021 (dos mil veintiuno), salvo precisión expresa de otro año.
[2] Las cantidades mencionadas en la tabla de referencia se indican a continuación en letra, en atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de Medios en relación con el diverso 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Votación Final Obtenida por Candidaturas: La coalición del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos, Partido Verde Ecologista de México cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, Partido del Trabajo dos mil novecientos veintiuno, Movimiento Ciudadano cuatro mil ciento setenta y nueve, MORENA setenta y dos mil novecientos setenta y seis, Partido Encuentro Solidario cuatro mil setenta y ocho, Redes Sociales Progresistas mil setecientos setenta y seis, Fuerza por México dos mil novecientos cinco, candidaturas no registradas doscientos nueve, y votos nulos cinco mil trescientos cincuenta y siete.
[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), página 16.
[4] En el caso de Fuerza por México, como se indicó en la razón y fundamento segunda de esta sentencia, quien la promovió en su presentación firmó autógrafamente el escrito de presentación de la demanda, por lo que este requisito se tiene por satisfecho en atención a la jurisprudencia 1/99 FIRMA AUTÓGRAFA. EN LA PROMOCIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL SE SATISFACE ESTE REQUISITO, AUN CUANDO LA FIRMA NO APAREZCA EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y SÍ EN EL DOCUMENTO DE PRESENTACIÓN DE DICHO MEDIO IMPUGNATIVO, ya citada.
[5] Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2, número 3, 2009 (dos mil nueve), páginas 12 y 13.
[6] Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 3, número 5, 2010 (dos mil diez), páginas 12 y 13.
[7] Atendiendo al plazo ordinario del artículo 8 de la Ley de Medios, para promover los medios de impugnación, y la jurisprudencia 13/2009 ya citada, se presentó el mismo día en que se le notificó la resolución.
[8] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 45 y 46.
[9] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016 (dos mil dieciséis), páginas 25, 26 y 27.
[10] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, año 2001 (dos mil uno), páginas 5 y 6.
[11] Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 20 y 21.
[12] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001 (dos mil uno), página 5.
[13] Al resolver, por ejemplo, el recurso de clave SUP-REC-492/2015.
[14] Ver sentencia emitida en el juicio SUP-JRC-391/2017.
[15] Ver sentencia emitida en el recurso SUP-REC-868/2015 y acumulados.
[16] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002 (dos mil dos), páginas 63 y 64.
[17] El artículo 251 de la Ley Electoral establece que “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.” Al respecto, la Sala Superior, ha establecido que el objeto del mismo es facilitar el establecimiento de condiciones suficientes para que, en ausencia de la campaña electorales de los partidos políticos en forma invariable se garantice a la ciudadanía un espacio para reflexionar o madurar en forma objetiva el sentido de su voto, mediante la ausencia del asedio de las reuniones públicas, asambleas, marchas, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones de los partidos políticos.
Ver la sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-42/2003.
[18] De nuevo señalando que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el 1° (primero) y el 2° (segundo) lugar sea menor al 5% (cinco por ciento).
[19] Al respecto, el propio artículo 78 bis de la Ley de Medios, establece la salvedad relativa a que, con el fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y con el objetivo de fortalecer el estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato que sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien la emite.
[20] Así lo ha razonado esta Sala Regional al resolver, entre otros el juicio de inconformidad de clave SCM-JIN-16/2018.
[21] Jurisprudencia 20/2004 de rubro SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES, consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 303.
[22] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.
[23] Como se desprende por ejemplo de lo manifestado en las hojas 237, 238 y 243 de dicha resolución, entre otras.
[24] Sirve como criterio orientador la tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito de rubro PRUEBA PRESUNCIONAL. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA SI NO CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD, SINGULARIDAD Y RACIONALIDAD, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Tesis: II.2o.P.209 P, septiembre de 2006 (dos mil seis), página 1516.
[25] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.
[26] Consultable en la página de internet del INE: https://computos2021.ine.mx/circunscripcion4/ciudad-de-mexico/distrito1-gustavo-a-madero/votos-candidatura que se cita como hecho notorio en términos de lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley de Medios, en relación con la razón esencial de la jurisprudencia XX.2o.J/24 de los otrora Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, enero de 2009 (dos mil nueve), página 2479.
[27] Si bien la referida causal remite al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este fue abrogado por el artículo transitorio segundo del decreto por el que se expidió la Ley Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de (2014) dos mil catorce por lo cual, los casos invocados en esta causal serán aquéllos establecidos en la ley antes referida. Dicho artículo textualmente establece: “Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones”.
[28] La Sala Superior al resolver el juicio SUP-JDC-894/2017, determinó que el requisito para integrar mesa directiva de casilla consistente en ser persona ciudadana mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad constituía una restricción injustificada que vulneraba los derechos político electorales de la parte actora, así como el principio de igualdad y no discriminación; por lo que determinó la inaplicación en el caso concreto de esa porción normativa del artículo 83-a) de la LEGIPE.
[29] Lo anterior, porque en dicho documento constan los nombres de las personas que fueron seleccionadas por el INE para integrar las mesas directivas de cada una de las casillas.
[30] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 62 y 63.
[31] En lo sucesivo, para efectos de esta tabla “P” significará: página y “F” significará Folio
[32] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.
[33] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente
SUP-JIN-181/2012.
[34] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente
SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003 (dos mil tres), páginas 68 y 69.
[35] Jurisprudencia 13/2002 de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), ya citada.
[36] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y SUP-JIN-43/2012 acumulado; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y
SUP-JIN-252/2006.
[37] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016 (dos mil dieciséis), páginas 24 y 25.
[38] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.
[39] Criterio sostenido en la resolución del recurso SUP-REC-893/2018.
[40] Artículo 289.1.
[41] Artículo 289.2.
[42] Artículo 291.
[43] Artículo 289.4.
[44] Jurisprudencia 28/2016 de rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016 (dos mil dieciséis), páginas 25, 26 y 27.
[45] Jurisprudencia 16/2002 de Sala Superior con el rubro ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 6 y 7.
[46] Jurisprudencia 28/2016 de rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016 (dos mil dieciséis), páginas 25, 26 y 27.
[47] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002 (dos mil dos), páginas 14 y 15.
[48] Tal criterio se contiene en la jurisprudencia sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de rubro CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES, Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXV, Tesis I.4o.A. J/48, enero de 2007 (dos mil siete), página 2121.
[49] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 6 y 7.
[50] Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 303.
[51] De conformidad con la jurisprudencia 9/98 aprobada por la Sala Superior de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN, ya citada.
[52] Al respecto resulta ilustrativa la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-JIN-158/2012.
[53] Ver la sentencia de la Sala Superior emitida en el juicio SUP-JIN-158/2012.
[54] Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 725 y 726.
[55] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), página 45.
[56] Consultable en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: XVII.1o.C.T. J/5 (10a.), enero de 2015 (dos mil quince).
[57] Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, 2005 (dos mil cinco), abril, página 1154.
[58] Las cantidades mencionadas en la tabla de referencia se indican a continuación en letra, en atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de Medios en relación con el diverso 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Votación Final Obtenida por Candidaturas: La coalición del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos, Partido Verde Ecologista de México cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, Partido del Trabajo dos mil novecientos veintiuno, Movimiento Ciudadano cuatro mil ciento setenta y nueve, MORENA setenta y dos mil novecientos setenta y seis, Partido Encuentro Solidario cuatro mil setenta y ocho, Redes Sociales Progresistas mil setecientos setenta y seis, Fuerza por México dos mil novecientos cinco, candidaturas no registradas doscientos nueve, y votos nulos cinco mil trescientos cincuenta y siete.
[59] Votación Final Obtenida por Candidaturas: La coalición del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática cuarenta y tres mil ochenta y siete, Partido Verde Ecologista de México cuatro mil cuatrocientos setenta y dos, Partido del Trabajo dos mil ochocientos setenta y dos, Movimiento Ciudadano cuatro mil ciento veintiuno, MORENA setenta y un mil setecientos ochenta y nueve, Partido Encuentro Solidario cuatro mil diecisiete, Redes Sociales Progresistas mil setecientos cincuenta y cuatro, Fuerza por México dos mil ochocientos cincuenta y dos, candidaturas no registradas doscientos ocho, y votos nulos cinco mil doscientos cincuenta y seis.