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JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SCM-JIN-70/2021 Y SCM-JIN-71/2021 ACUMULADO

 

ACTORES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y FUERZA POR MÉXICO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIADO:

LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA, JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS Y TERESA MEDINA HERNÁNDEZ

 

Ciudad de México, a 2 (dos) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

 

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa, correspondiente al 01 distrito electoral federal, en la demarcación territorial Gustavo A, Madero; confirma la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección, y determina vincular al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que considere la modificación del cómputo distrital al realizar la asignación  de diputaciones por el principio de representación proporcional, ante la nulidad de las casillas cuyos agravios del Partido Acción Nacional resultaron fundados, con base en lo siguiente:

 

Í N D I C E

G L O S A R I O

ANTECEDENTES

R A Z O N E S   Y   F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDA. Acumulación

TERCERA. Causales de improcedencia

CUARTA. Requisitos de procedencia

QUINTA. Ampliación de la demanda de Fuerza por México.

SEXTA. Solicitud de recuento de Fuerza por México

SÉPTIMA. Metodología y suplencia

OCTAVA. Estudio de fondo

8.1. Nulidad de la elección por violación a principios constitucionales

8.2. Nulidad de la votación recibida en casillas

8.2.1. Caso concreto

8.2.2. Análisis de los agravios del PAN

8.2.3. Respuesta a disensos de la causal e)

8.3. Análisis de los agravios de Fuerza por México

8.4. Nulidad elección artículo 76 de la Ley de Medios

NOVENA. Sentido de la sentencia

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Consejo Distrital o

autoridad responsable

01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral o LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

 

ANTECEDENTES

 

1. Inicio del proceso electoral. El 7 (siete) de septiembre inició el proceso para la elección de diputaciones federales.

 

2. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos antes señalados.

 

3. Cómputo distrital. El 9 (nueve) de junio, el Consejo Distrital realizó la sesión en que se llevó a cabo el cómputo de la elección referida que concluyó al día siguiente, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

 

Votación Final Obtenida Por Candidaturas[2]

PAN_PRI_PRD

https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcS2doA5-7LudDBoUuI2IEtaROjoYNOx56kppyKHe7YbHwUZedCY52ECxYAuCg

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQnn_CpTiFUYmJtFUbCPM8huCvxer6HNZuPhlAPHria3o6giwC4QPJIWaPK

MC

PES

RSPPPN

FS_X_MEXICO

Candidaturas

no registradas

Votos nulos

43,682

4,545

2,921

4,179

72,976

4,078

1,776

2,905

209

5,357

 

4. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En razón de los resultados obtenidos, se hizo entrega de la constancia de mayoría relativa a Erika Vanessa del Castillo Ibarra y Yolanda Maqueda Salazar candidatas postuladas por MORENA y se declaró la validez de la elección.

 

5. Juicios de Inconformidad

5.1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el 14 (catorce) de junio el PAN y Fuerza por México promovieron estos medios de impugnación.

 

5.2. Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta Sala Regional se integraron los expedientes SCM-JIN-70/2021 y
SCM-JIN-71/2021, los cuales fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien los recibió el 20 (veinte) de junio siguiente.

 

5.3. Admisión, ampliación de demanda y cierre. El 30 (treinta) de junio y 13 (trece) de julio la magistrada instructora admitió las demandas y las pruebas ofrecidas por el PAN y Fuerza por México, el 28 (veintiocho) de julio, Fuerza por México presentó escrito de ampliación de demanda y, en su oportunidad, cerró la instrucción de estos juicios.

 

R A Z O N E S   Y   F U N D A M E N T O S

 

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de juicios de inconformidad promovidos por el PAN y Fuerza por México a fin de controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría relativa a la elección de diputaciones federales de mayoría relativa en el distrito electoral 01 federal en la Ciudad de México. Lo anterior, con fundamento en:

   Constitución: artículos 41 párrafo segundo Base VI, 60 segundo párrafo y 99 párrafo cuarto fracción I.

   Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165, 166-I, 173 y 176-II.

   Ley de Medios: artículos 34.2-a), 49, 50.1-b) fracciones
I, II y III y 53.1-b).

 

SEGUNDA. Acumulación. Del análisis de las demandas, esta Sala Regional advierte que existe conexidad en la causa, pues el PAN y Fuerza por México controvierten, en esencia, los mismos actos impugnados, señalan la misma autoridad responsable y hacen valer agravios respecto de la misma elección -cómputo, nulidad y entrega de las constancias-.

 

En esas condiciones, con la finalidad de no dividir la continencia de la causa, evitar la emisión de sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo procedente es acumular el expediente SCM-JIN-71/2021 al diverso SCM-JIN-70/2021, por ser éste el primero recibido en esta Sala Regional.

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
180-XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y, 79 y 80.3 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución al expediente del juicio acumulado.

 

TERCERA. Causales de improcedencia

La autoridad responsable en su informe circunstanciado hace valer la causal de improcedencia prevista en los 9.1-g) y 9.3 de la Ley de Medios, al considerar que la demanda de Fuerza por México se presentó sin firma autógrafa, además indica que quien promovió este juicio presentó escrito ratificando la demanda pero debe considerarse precluido ese derecho.

 

A juicio de esta Sala Regional dicha causal debe desestimarse, pues si bien la demanda de Fuerza por México no contiene la firma autógrafa de quien la promueve, lo cierto es que dicho signo que manifiesta la voluntad para demandar está contenido en el escrito de presentación de su demanda, por lo que este requisito debe considerarse satisfecho.

 

En efecto, cuando en la demanda no conste la firma autógrafa de la persona promovente, pero el documento de presentación sí está debidamente firmado por dicha persona, debe tenerse por satisfecho el requisito, toda vez que mediante ese escrito se evidencia su voluntad de combatir el acto de autoridad que considera contrario a sus intereses, en el entendido de que ambos escritos -de presentación y de demanda- son una unidad a través de la cual se promueve un medio de impugnación.

 

Dicho criterio está contenido en la jurisprudencia 1/99 de rubro FIRMA AUTÓGRAFA. EN LA PROMOCIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL SE SATISFACE ESTE REQUISITO, AUN CUANDO LA FIRMA NO APAREZCA EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y SÍ EN EL DOCUMENTO DE PRESENTACIÓN DE DICHO MEDIO IMPUGNATIVO[3].

 

En ese sentido, con independencia de que el promovente hubiera presentado con posterioridad un escrito mediante el cual pretendió ratificar la demanda, lo cierto es que el requisito en cuestión está satisfecho, pues el escrito de presentación se presentó el mismo día que la demanda -14 (catorce) de junio- y contiene la firma autógrafa de quien lo promueve; de ahí que deba desestimarse está causal.

 

CUARTA. Requisitos de procedencia. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia generales y especiales previstos en los artículos 8, 9.1, 50.1-b) fracciones I y III, 52.1 y 54 de la Ley de Medios.

 

A. Requisitos Generales

1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante el Consejo Distrital, haciendo constar el nombre de los partidos actores y la firma de sus representantes[4], el PAN señaló domicilio para recibir notificaciones y Fuerza por México un correo electrónico válido para tales efectos; ambos partidos autorizaron a diversas personas autorizadas para tales efectos, identificaron el acto impugnado, a la autoridad responsable, señalaron agravios y ofrecieron pruebas.

 

2. Oportunidad. Los juicios fueron promovidos en el plazo establecido para tal efecto, toda vez que el cómputo distrital para la elección de diputaciones federales del distrito concluyó el 10 (diez) de junio, por lo que el plazo de 4 (cuatro) días transcurrió del 11 (once) al 14 (catorce) de junio, de manera que al haberse interpuesto las demandas ese último día es evidente que se presentaron de forma oportuna.

 

3. Legitimación y personería. Estos requisitos están satisfechos, ya que los medios de impugnación son promovidos por partidos políticos nacionales y en cada caso, el Consejo Distrital, les reconocido el carácter con el que promovieron, asimismo, la personería del PAN se desprende del expediente pues quien promueve la demanda en su nombre aparece en las actas de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa y de representación proporcional respectivas.

 

Aunado a ello, por lo que respecta a Jaime Ochoa Amorós que promueve la demanda en nombre y representación de Fuerza por México, tiene personería suficiente en términos del artículo 13.1.a)-III en relación con el artículo 125-X de los Estatutos de Fuerza por México, pues es el presidente interino del Comité Directivo Estatal de dicho partido en la Ciudad de México, quien cuenta con las facultades y atribuciones para representarlo ante terceros y ante toda clase de autoridades, la de representar legalmente al partido político, en el ámbito de su competencia territorial, ante terceras personas y toda clase de autoridades, organismos e instituciones; para lo que gozará de todas las facultades generales y especiales de administración, administración laboral, pleitos y cobranzas; sin que esta Sala Regional advierta que esa representación esté acotada únicamente al ámbito estatal.

 

4. Interés jurídico. El PAN y Fuerza por México tienen interés jurídico para promover estos juicios, toda vez que impugnan los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales en el 01 distrito electoral en la Ciudad de México en la cual participaron, haciendo valer diversas causas de nulidad de la votación recibida en las casillas y además en el caso de Fuerza por México solicita el recuento y, en su caso, se decrete la nulidad de la elección.

 

5. Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, pues la ley no prevé algún medio de impugnación que deba ser agotado por los partidos promoventes antes de promover estos juicios.

 

B. Requisitos Especiales

1. Elección que se impugna. Se satisface, en razón de que el PAN y Fuerza por México cuestionan expresamente la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del 01 distrito electoral federal en la Ciudad de México y además, en el caso de Fuerza por México también impugna derivado de lo anterior, el resultado y asignación de la elección de las diputaciones federales de representación proporcional.

 

2. Individualización del acta de cómputo distrital que se combate. Se cumple, pues el PAN y Fuerza por México precisan que controvierten el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales correspondiente al 01 distrito electoral federal en la Ciudad de México.

 

3. Individualización de casillas impugnadas y causales que se invocan para cada una de ellas. Se acredita esta exigencia porque el PAN y Fuerza por México señalan de forma específica las casillas que controvierten y las causales de nulidad respecto de cada una.

 

QUINTA. Ampliación de la demanda de Fuerza por México

El 28 (veintiocho) de julio, Fuerza por México presentó escrito de ampliación de demanda en el que señala que con posterioridad a la interposición del juicio SCM-JIN-71/2021, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG1314/2021 del procedimiento administrativo sancionador oficioso y de queja en materia de fiscalización instaurado contra el PVEM la cual, en su consideración, acredita las violaciones denunciadas en su demanda con las que pretende que se declare la nulidad de la elección impugnada.

 

A juicio de esta Sala Regional, el escrito de Fuerza por México es una ampliación de demanda ya que en los medios de impugnación en materia electoral se actualiza esa posibilidad procesal cuando:

En fecha posterior a la presentación de la demanda surjan nuevos hechos estrechamente relacionados con aquellos en que la parte actora sustentó sus pretensiones, o conozca hechos anteriores que ignoraba, y

La ampliación se presente en un plazo igual al previsto para impugnar; ello, en atención al derecho de tutela jurisdiccional efectiva, contenido en el artículo 17 de la Constitución.

 

Lo anterior, en términos de las jurisprudencias 18/2008 de rubro AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL ACTOR[5] y 13/2009 de rubro AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)[6].

 

En el caso, entre las constancias remitidas por el INE están la cédula de notificación electrónica a través del Sistema Integral de Fiscalización y el respectivo acuse de recepción y lectura. De las referidas documentales es posible advertir que la notificación de la resolución INE/CG1314/2021 se hizo el 28 (veintiocho) de julio a las 11:39:43 (once horas con treinta y nueve minutos y cuarenta y tres segundos), por lo que la presentación de la ampliación fue oportuna[7].

 

Además, los actos que señala Fuerza por México son hechos novedosos que sucedieron con posterioridad a los que generaron su impugnación y vinculados con las pretensiones que plasmó en su demanda, por lo que dicha ampliación de demanda es procedente.

 

SEXTA. Solicitud de recuento de Fuerza por México. En su demanda, Fuerza por México solicita de forma aislada, la solicitud de recuento total de votos ante esta Sala Regional, indicando que su representante lo solicitó al Consejo Distrital, pero le fue negado.

 

De igual forma sostiene que durante el recuento de los paquetes cuya apertura permitió dicho consejo, tanto su representante como las personas auxiliares que tuvo en las mesas de trabajo advirtieron que se realizaron inscripciones o alteraciones a un número indeterminado de boletas en las que se advertía el voto en su favor y no debieron considerarse como votos nulos.

 

Finalmente afirma que durante el cómputo distrital se presentaron diversas irregularidades e inconsistencias entre los resultados consignados en las actas de casilla y los resultados electorales preliminares, que generan duda fundada y razonable respecto del resultado de la elección.

 

Ante dicha solicitud, lo ordinario sería que este órgano jurisdiccional ordenara la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, en términos de lo previsto en el artículo 21 bis de la Ley de Medios.

 

Sin embargo, se estima que a ningún fin práctico conduciría realizar ese procedimiento, porque al tratarse de una solicitud genérica de Fuerza por México, resultaría a todas luces improcedente, pues no logra construir algún argumento válido encaminado a evidenciar que en la elección que impugna se actualizaba alguno de los supuestos de recuento, parcial o total, previstos en el numeral 311 de Ley Electoral.

 

En efecto, el artículo 311.d) de la Ley Electoral dispone que, en el procedimiento para el cómputo distrital de la votación para diputaciones, el Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando: I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado; II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el 1° (primero) y 2° (segundo) lugares en votación, y III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

 

Por su parte, el párrafo 2 del mencionado artículo, precisa que cuando exista indicio de que la diferencia entre la candidatura presunta ganadora de la elección en el distrito y la que haya obtenido el 2° (segundo) lugar en votación es igual o menor a 1% (un punto porcentual), y al inicio de la sesión exista petición expresa de la persona representante del partido que postuló al 2° (segundo) de las candidaturas señaladas, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considera indicio suficiente la presentación ante el consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

 

En el párrafo 3 dispone que si al término del cómputo se establece que la diferencia entre la candidatura presuntamente ganadora y la ubicada en 2° (segundo) lugar es igual o menor a 1% (un punto porcentual), y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

 

Finalmente, en el párrafo 9 establece que en ningún caso podrá solicitarse al tribunal electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales.

 

Por su parte, el artículo 21 bis de la Ley de Medios dispone que el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales que conozcan las salas de este tribunal solamente procederá cuando el nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente.

 

Asimismo, establece que las salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias salas sin necesidad de recontar los votos.

 

Finalmente, establece que no procederá el incidente en el caso de casillas en que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

 

Así, en su demanda Fuerza por México no aporta razones y elementos ante esta Sala Regional que actualicen los supuestos mencionados, de ahí que resulte evidente que la solicitud planteada no podría prosperar al resultar genérica, imprecisa y aislada.

 

Además, para el análisis de las impugnaciones relacionadas con causales de nulidad de votación recibida en casilla, así como para la nulidad de una elección, resulta necesario que quien promueva cumpla con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan.

 

Lo anterior, se advierte de la razón esencial de las jurisprudencias 9/2002 y 28/2016 de la Sala Superior de rubros NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA[8] y NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES[9].

 

En este orden de ideas, para solicitar el nuevo escrutinio y cómputo de votos en sede jurisdiccional, sea parcial o total, Fuerza por México debía exponer en forma clara cuál o cuáles supuestos de procedencia se actualizan en el caso concreto, exponiendo los hechos en que basara sus afirmaciones y de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley de Medios aportar los elementos de prueba que las sustentaran, para que este órgano jurisdiccional federal estuviera en posibilidad jurídica de atender su planteamiento y decidir sobre la apertura del incidente respectivo.

 

Por ello, esta Sala Regional considera que no tendría sentido alguno realizar la apertura del incidente respectivo, debido a que al tratarse de manifestaciones genéricas, imprecisas y carentes de elementos probatorios que las respalden, Fuerza por México no podría alcanzar su pretensión, lo que daría lugar, incluso, a que en el incidente ni siquiera se revisara si se cumplen o no los supuestos de recuento que prevé la norma.

 

Considerando lo anterior, se determina que la solicitud de Fuerza por México respecto al incidente de un nuevo escrutinio y cómputo (recuento parcial o total) de la votación es improcedente, toda vez que no acredita -y de las constancias del expediente no se desprende- que lo hubiera solicitado ante el Consejo Distrital, o que no haya sido desahogado sin causa justificada en la sesión de cómputo correspondiente, aunado a que, como se ha referido, Fuerza por México hace su solicitud de forma genérica, imprecisa y aislada, sin presentar los elementos de prueba necesarios que se requieren para ese estudio.

 

SÉPTIMA. Metodología y suplencia

7.1. Metodología. Por razón de método, se analizarán en primer término los argumentos relacionados con la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales, ya que si Fuerza por México tuviera razón, quedarían sin efectos la declaración de validez de la elección impugnada y el otorgamiento de la constancia respectiva y, por tanto, sería innecesario realizar pronunciamiento alguno sobre la nulidad de la votación recibida en las casillas controvertidas por el PAN y Fuerza por México.

 

En caso de desestimarse los agravios vinculados con la nulidad de la elección, se analizarán las causales de nulidad de votación hechas valer por el PAN en el SCM-JIN-70/2021, al tratarse del juicio de inconformidad que fue recibido primero.

 

Finalmente, se analizarán las causales de nulidad de votación hechas valer por Fuerza por México en el SCM-JIN-71/2021.

 

Lo anterior, con respaldo en la tesis de jurisprudencia 4/2000, sustentada por la Sala Superior de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN[10]. Ello, pues no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.

 

Al respecto, es necesario precisar que la acumulación que se hizo de estos juicios no genera la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, por lo que a cada parte le corresponde expresar los argumentos que justifiquen las causas de nulidad de la votación recibida en casilla que pretenden y probar sus afirmaciones de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley de Medios.

 

Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia 2/2004 de la Sala Superior de rubro ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES[11].

 

7.2. Suplencia. En los juicios de inconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, y en términos de la jurisprudencia 03/2000 de la Sala Superior de rubro AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[12], debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, regla que será aplicada en el presente caso.

 

OCTAVA. Estudio de fondo

8.1. Nulidad de la elección por violación a principios constitucionales

Fuerza por México solicita la nulidad de la elección de diputaciones federales en el 01 distrito electoral federal en la Ciudad de México, por violación a principios constitucionales a causa de la difusión de mensajes difundidos por “influencers
-personas de relevancia pública- a favor del PVEM durante el periodo de veda electoral.

 

En efecto, Fuerza por México refiere que, con motivo de la difusión de mensajes a favor del PVEM -por parte de más de 90 (noventa) personas ciudadanas con calidad de figuras públicas, deportistas, modelos, comediantes, entre otras personas con relevancia pública y trascendencia social (denominadas “influencers”) en el periodo de veda electoral, se trastocaron los principios constitucionales de legalidad y equidad en la contienda, puesto que Fuerza por México, al seguir a las reglas de participación en el proceso electoral, dejó de realizar actos contrarios a la ley, mientras que las irregularidades realizadas por el PVEM generaron una indebida ventaja para buscar un posicionamiento ilegítimo ante el electorado.

 

Asimismo, sostiene que la transgresión a la veda electoral por parte del PVEM aconteció también en procesos electorales pasados, por lo que existe una gravedad especial en la conducta en detrimento del resto de partidos políticos que participaron en la contienda electoral.

 

Al respecto, menciona que no solo se debe tomar en cuenta las personas que difundieron este tipo de apoyos; es decir influencers, sino que ello trascendió a un número exponencial debido al total de personas seguidoras que tiene cada una de las cuentas aludidas; por lo que existe una alta probabilidad de que esas publicaciones no quedaron en la emisión del mensaje, lo que revela una violación al principio de equidad en la contienda electoral.

 

Por otro lado, refiere que la Sala Superior ha sostenido que existe un riesgo exponencial en mensajes difundidos en una red social por parte de personas que ostentan cierta relevancia pública. Por ello, sostiene que los mensajes difundidos revelan una multiplicidad de elementos comunes entre sí que permiten desvirtuar la presunción de espontaneidad y, por el contrario, demuestran que se trató de una estrategia propagandística dirigida a beneficiar al PVEM; ello, con indepedencia de que las personas influencers hubieran recibido un pago.

 

Por tanto, el partido promovente refiere que el PVEM cometió una infracción durante el periodo de veda electoral, etapa en la que hay una prohibición de que los partidos políticos y candidaturas realicen actos de propaganda; por lo que considera que debe declararse la nulidad de la elección.

 

Por su parte, en la ampliación de la demanda, Fuerza por México sostiene que en la resolución INE/CG1314/2021 del Consejo General del INE, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso y de queja en materia de fiscalización, instaurado contra el PVEM, identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/686/2021 y sus acumulados
INE/Q-COF-UTF/775/2021, INE/Q-COF-UTF/941/2021 e
INE/Q-COF-UTF/942/2021, se determinó que dicho partido había desplegado conductas que lo colocaban en una situación de ventaja frente a otros partidos políticos, lesionando principios como la equidad en la contienda electoral.

 

Además refiere que en esa resolución, el Consejo General del INE concluyó que hubo actos de campaña que representaron un beneficio para el PVEM y sus candidaturas en el marco de los procesos electorales federales y locales concurrentes y que además eludió sus obligaciones en materia de fiscalización, con lo que pretendió influir de forma indebida en la decisión electoral de la ciudadanía, vulnerando restricciones establecidas en la normativa electoral.

 

También refiere que el Consejo General del INE concluyó que se trata de propaganda electoral concentrada, pues se actualizaban los elementos de finalidad, temporalidad y territorialidad en cada uno de los casos.

 

Incluso, refiere que en esa resolución, se concluyó que existía una transgresión al principio de legalidad, pues se consideró acreditada la realización de conductas contrarias a la normativa electoral, ya que los mensajes denunciados se difundieron en el periodo de reflexión (veda electoral) que tiene como finalidad que la ciudadanía cuente con un periodo de análisis del voto para poder valorar las propuestas de los entes electorales sin influencia externa.

 

Así, considera que se actualizó la vulneración a los principios de equidad y legalidad que deben regir los procesos electorales.

 

Fuerza por México refiere que la transgresión del PVEM fue generalizada y a nivel nacional lo que impactó de forma contundente en todos y cada uno de los distritos electorales federales.

 

Además, sostiene que esa circunstancia no tiene por consecuencia que lo planteado en el distrito cuya elección impugna se configure un elemento genérico, sino que refleja que por un indebido actuar a través del tipo de medio en que se cometió la infracción (redes sociales), su impacto se generó con la misma fuerza en ese distrito, pues esa conducta sancionada tiene alcances más allá de cualquier frontera.

 

Por lo anterior, estima que la circunstancia de que hubiera distritos ganados por partidos distintos al PVEM o la coalición de la que formó parte, no significa que no hubiera tenido impacto a nivel nacional, sino que en esos lugares en los que ganó otra opción política, se recibieron menos votos de los que realmente hubiera alcanzado ese partido.

 

Lo anterior, pues según Fuerza por México no existía la posibilidad de pedir la nulidad donde no obtuvo el triunfo y aun en donde ganó el promovente, eso sucedió con menos votos, lo que impacta de forma directa en la representación proporcional, por lo que el defecto legal del sistema de nulidades no puede generar un perjuicio en aquellos distritos en que no se ganó, ya que la visión limitada del legislativo al emitir la norma de nulidades, no existía justificación sociológica para regular las redes sociales.

 

Auando a ello, sostiene que la difusión de mensajes como acción concertada y orquestada por el PVEM, vulneró las reglas que prohíben difundir propaganda electoral en la veda electoral, toda vez que a través de “influencers” incidió en la voluntad de la ciudadanía para obtener votos el día de la jornada electoral, sin que esa estrategía propagandistica estuviera amparada en la libertad de expresión de las personas que promocionaron a ese partido.

 

Además, refiere que la conducta del PVEM es reiterada porque en anteriores procesos electorales, el citado partido político ya había vulnerado la prohibición respecto a la promoción en la veda electoral, siendo que en esa ocasión se le sancionó con una multa que no generó un efecto inhibitorio ni disuasivo.

 

Finalmente, refiere que el PVEM fue el único paritido que incumplió la normatividad de manera grave y premeditada al difundir campaña publicitaria en el periodo de veda electoral; de ahí que solicite la nulidad de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 01 distrito electoral federal, en la demarcación territorial Gustavo A, Madero de la Ciudad de México.

 

Así, refiere que, de declararse fundados sus agravios, se actualizarían los supuestos legales para que esta Sala Regional determine la nulidad de la elección; aspecto que -en concepto de este órgano jurisdiccional- se podría ubicar dentro del supuesto previsto en los artículos 78 y 78 bis de la Ley de Medios.

 

En virtud de lo anterior, los agravios se analizarán a la luz de las referidas causales de nulidad.

 

A juicio de esta Sala Regional, los agravios son infundados, pues no se encuentran debidamente acreditados los elementos de las causales de nulidad, de tal manera que quedara demostrada la afectación al principio de equidad en la elección impugnada y el grado en que eso pudo influir en los resultados; según lo que enseguida se explica.

 

1.            Marco convencional, constitucional y legal respecto a los principios que deben regir en toda elección democrática

Este tribunal ha sostenido[13] que la declaración de validez o nulidad de una elección, según corresponda, se debe hacer con base en el bloque de constitucionalidad y de legalidad e incluso de convencionalidad aplicable en el caso concreto.

 

Asimismo, existen múltiples principios y valores constitucionales, característicos de la materia electoral que son de observancia obligatoria, por ejemplo, la equidad en la competencia entre los partidos políticos, y el principio de reserva de ley en materia de nulidades de elecciones, conforme al cual solo la ley puede establecer causales de nulidad.

 

El señalado principio de equidad se encuentra tutelado en el artículo 134, en relación con el 41, de la Constitución, tanto en la dimensión de competencia entre partidos políticos, como en la posibilidad de contar, de manera equitativa, con los instrumentos que permitan a los institutos políticos llevar a cabo sus actividades, por ejemplo, en el acceso a financiamiento público.

 

Aunado a lo anterior, de los citados preceptos normativos se desprende que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo debe llevarse a cabo a través de elecciones que sean libres, auténticas y periódicas, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad[14].

 

Así, se deben destacar los siguientes principios y valores constitucionales, característicos de la materia electoral, en un Estado de derecho democrático, que han sido citados por la Sala Superior[15]:

   Los derechos fundamentales de votar, ser votado o votada, de asociación y de afiliación, en cuanto tienen la estructura de principios.

   El derecho de acceso a la ciudadanía, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del Estado.

   El principio de elecciones libres, auténticas y periódicas.

   El voto universal, libre, secreto, directo, personal, intransferible y auténtico.

   La maximización de la libertad de expresión y del derecho a la información en el debate público que debe preceder a las elecciones.

   El principio conforme al cual los partidos políticos nacionales deben contar, de manera equitativa, con elementos adecuados para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes; de campaña y otras específicas.

   La equidad en el financiamiento público; la prevalencia de los recursos públicos sobre los de origen privado.

   Los principios rectores de la función estatal electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y profesionalismo.

   La presunción de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; el de la tutela judicial efectiva en materia electoral.

   La definitividad de actos, resoluciones y etapas, en materia electoral; la equidad en la competencia entre los partidos políticos y personas candidatas independientes.

   El principio de reserva de ley en materia de nulidades de elecciones, conforme al cual solo en la ley se deben de establecer las causas de nulidad del voto, de la votación recibida en las mesas directiva de casilla y de la elección en su conjunto.

 

Los anteriores principios rigen la materia electoral y, por tanto, constituyen los elementos y características fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento es imprescindible para que una elección sea considerada constitucional y legalmente válida.

 

Sirve de respaldo argumentativo a lo anterior la tesis X/2001 sustentada por la Sala Superior, de rubro ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA[16].

 

En el caso debe resaltarse que este tribunal ha sostenido[17] que la restricción a la propaganda el día de la jornada electoral y durante los 3 (tres) días anteriores -veda electoral-, específicamente, cuando su ejercicio tenga como propósito la difusión de contenidos electorales en el referido periodo, tiene como fin que la renovación de los cargos de elección popular se realice mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; y que el voto de la ciudadanía se dé libremente sin recibir algún tipo de presión; es decir, observar principios constitucionales a los que se ha aludido previamente.

 

Con base en lo expuesto, se ha considerado que los órganos jurisdiccionales, locales y federales, en materia electoral, tienen la atribución de reconocer la validez o declarar la nulidad de un procedimiento electoral, siempre que quienes los impugnen hagan valer conceptos de agravio tendentes a demostrar que están plenamente acreditadas las causales de nulidad legalmente previstas o, incluso, irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.

 

Esto es, si se dan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral sean contrarias a una disposición constitucional, convencional o legal, ese acto o hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante al procedimiento electoral o su resultado, podría conducir a la declaración de invalidez de la elección, por ser contraria a los principios o preceptos de la Constitución, de los tratados internacionales o de la legislación aplicable.

 

2.            Marco convencional, constitucional y legal relativo a los principios y reglas que rigen el sistema de nulidades

De inicio, es pertinente establecer el marco normativo establecido en la base VI del artículo 41 de la Constitución, así como los artículos 78 y 78 bis de la Ley de Medios, respecto a las irregularidades graves que implican una violación a los principios que rigen la materia electoral y que pueden traer aparejada la nulidad de la elección.

 

El artículo 41 fracción VI de la Constitución, establece las bases generales en materia de nulidades, de las cuales se debe partir, al tratarse de la norma suprema en nuestro país.

 

Dispone que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales, por violaciones graves, dolosas y determinantes, en los siguientes casos:

a)    Se exceda el gasto de campaña en un 5% (cinco por ciento) del monto total autorizado;

b)    Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c)     Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

 

En la referida disposición constitucional, se establece también que las mencionadas transgresiones deberán acreditarse de manera objetiva y material, indicando que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el 1° (primero) y el 2° (segundo) lugar sea menor al 5 % (cinco por ciento).

 

En ese sentido, el artículo 78 bis de la Ley de Medios dispone que:

   Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos por la normativa constitucional referida previamente.

   Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material[18].

   Se entenderán por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales de la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

   Se calificarán de dolosas las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

   Para efectos de lo dispuesto en la base VI del artículo 41 constitucional, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico[19].

 

Además, el artículo 78 de la Ley de Medios establece que las salas de este tribunal podrán declarar la nulidad de una elección de diputaciones o senadurías, cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate; que éstas se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que dichas irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o candidaturas.

 

De esta manera, los elementos o condiciones para la declaración de invalidez de una elección, por violación a los principios o preceptos constitucionales son:

a) Que existan hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional o precepto de los Tratados tuteladores de los derechos humanos e incluso de la ley reglamentaria, que sea aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves).

b) Que las violaciones sustanciales o irregularidades graves deben estar plenamente acreditadas.

c)  Que se constate el grado de afectación en el proceso electoral que haya ocasionado la violación al principio, norma constitucional o precepto convencional protector de derechos humanos aplicable.

d) Que las violaciones o irregularidades sean, cualitativa y/o cuantitativamente, determinantes para el desarrollo del procedimiento electoral o para el resultado de la elección[20].

 

Así, para declarar la nulidad de una elección, es necesario que las violaciones se encuentren debidamente probadas, y además sean irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas y, además, determinantes, de tal forma que trasciendan al normal desarrollo del proceso electoral o al resultado de la elección, esto es, que su influencia sea de tal magnitud, cualitativa y/o cuantitativa, que afecte la elección en su unidad o totalidad.

 

Los requisitos para la declaración de nulidad de una elección permiten garantizar la autenticidad y libertad del voto, así como la autenticidad y libertad de la elección misma, además de otorgar certeza respecto de las consecuencias jurídicas de los actos válidamente celebrados.

 

De ahí que, en cada caso, se deba considerar el contexto y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos u actos que se señalan como irregulares.

 

Lo anterior, a fin de que no cualquier acto directa o indirectamente relacionado con temas electorales pueda incidir en el normal desarrollo del proceso comicial, en detrimento de la democracia y de los actos jurídicos celebrados válidamente, mediante una violación que pueda resultar accesoria, leve, aislada, eventual e incluso intrascendente, conforme a la normativa jurídica aplicable y al sistema electoral mexicano[21].

 

Esto, en cumplimiento a lo ordenado por la jurisprudencia 9/98, bajo el rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[22].

 

3.            Estudio del caso concreto

En el caso, Fuerza por México solicita la nulidad de la elección de la Diputación Federal debido a que, desde su perspectiva, se llevó a cabo, una conducta generalizada consistente en la difusión de mensajes de apoyo en favor del PVEM por parte de diversas personas que denomina influencers.

 

Sin embargo, en atención a los elementos descritos previamente y de conformidad con lo que establecen los artículos 9.1.f), en relación con el 15.2 de la Ley de Medios, si bien Fuerza por México acreditó que los mensajes difundidos por las personas “influencers” a favor del PVEM transgredieron la normativa electoral y que el INE sancionó a dicho partido por esas conductas, no demostró ni argumentó de manera efectiva el grado de afectación que se tuvo en la elección que impugna en este juicio ni que, en caso de haber impacto en dicha elección, tal incidencia fuera determinante para el resultado de la elección que impugna.

 

Ello, pues Fuerza por México se limita a referir que esas conductas vulneraron los principios de legalidad y equidad en la contienda y al ser difundidos en redes sociales su alcance fue incluso traspasando fronteras, pero no especifica cómo o de qué manera, esas conductas tuvieron una afectación en la elección que impugna al grado de poder considerar que no hay certeza en los resultados de la elección o que estos se vieron afectados gravemente por las infracciones cometidas por el PVEM.

 

En efecto, en su ampliación de demanda Fuerza por México menciona que esas conductas fueron realizadas mediante redes sociales por lo que su impacto se generó con la misma fuerza en el distrito cuyos resultados impugna -que en los demás- y provocó que el PVEM tuviera más votos de los que hubiera alcanzado de no promocionarse a través de las personas “influencers” en el periodo de veda electoral, lo que incluso considera pudo haber afectado en la elección por representación proporcional.

 

No obstante ello, dichas manifestaciones parten de suponer que dicho partido obtuvo más votos de los esperados con esas conductas, sin que justifique de manera objetiva y menos aún demuestre con algún elemento de prueba idóneo que ello hubiera ocurrido, o bien, que tal irregularidad hubiera sido de tal magnitud que los resultados obtenidos en la elección impugnada serían distintos, esto es, que esa irregularidad hubiera sido determinante para los efectos de la elección que impugna.

 

No debe perderse de vista que en la resolución INE/CG1314/2021, el Consejo General del INE consideró que en materia de fiscalización el daño ocasionado respecto a los bienes jurídicos tutelados relativos a la certeza y transparencia en la rendición de cuentas de los recursos era directo y efectivo, y que las conductas infractoras realizadas por las personas “influencers” a favor de ese partido pusieron en riesgo el principio de equidad en la contienda de las elecciones federales y locales[23].

 

Al respecto es importante señalar que la posible incidencia a que hace alusión el Consejo General del INE en la resolución que Fuerza por México presentó como prueba superviniente no fue determinado dentro de un procedimiento en que se revisara de manera específica la posible incidencia de las infracciones investigadas en una elección, sino como resultado de una procedimiento administrativo sancionador en que el INE revisó si el PVEM había transgredido alguna norma; así, el hecho de que haya concluido que sí se actualizó una actuación irregular por parte del PVEM no implica, en automático que esta hubiera incidido en la elección que Fuerza por México impugna en el juicio SCM-JIN-71/2021.

 

En ese sentido, era necesario que Fuerza por México argumentara y demostrara cómo las infracciones que el Consejo General del INE concluyó que fueron cometidas por el PVEM en la resolución que aportó como prueba superviniente, trascendieron en la elección de la Diputación Federal de tal manera que vulneró los principios que debían regir dichos comicios: universalidad, periodicidad y libertad del sufragio, certeza, equidad, etcétera, y que ese impacto había sido tan grave que había sido determinante para los resultados obtenidos en dicha elección.

 

Así, para que se actualizaran los elementos de la nulidad de la elección impugnada, Fuerza por México debió justificar y demostrar en este juicio, cómo es que esas conductas tuvieron como resultado la afectación del citado principio de equidad y por qué, en su caso, pudieron haber sido determinantes para la elección que impugna.

 

Ello, pues no basta que Fuerza por México refiera que por dichas irregularidades el PVEMpudo” obtener más votos, ya que tal afirmación parte de una suposición, conjetura o elaboración subjetiva, que no tiene argumentación alguna de soporte ni elementos de prueba que evidencien su veracidad. Por tanto, tales afirmaciones no cumplen los requisitos de objetividad, singularidad y racionalidad para considerar con eficacia probatoria la presunción de definitividad de la conducta que pretende[24].

 

Aunado a ello, según el marco jurídico descrito, no cualquier irregularidad cometida en el proceso electoral debe tener como consecuencia que se aplique la sanción máxima de nulidad, pues es necesario que las irregularidades acreditadas sean determinantes para la elección o sus resultados, esto es, que su influencia sea de tal magnitud -cualitativa y/o cuantitativa- que afecte la elección en su unidad o totalidad.

 

Así, Fuerza por México tenía la obligación de justificar y demostrar el grado de afectación que los mensajes difundidos por las personas “influencers” provocaron en específico en la elección del 01 distrito electoral federal y no solo inferir que porque se trataba de mensajes difundidos en redes sociales si afectaron de manera determinante dicha elección o sus resultados “al igual” que en el resto de los distritos.

 

Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior, de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[25]. 

 

Por el contrario, se limita a realizar una narrativa en la demanda y en su ampliación de lo que señaló el INE en la resolución INE/CG1314/2021, sin demostrar plenamente la existencia generalizada de tales hechos y en especial la incidencia específica en el distrito cuyos resultados pretende impugnar.

 

En ese sentido, aun cuando los hechos que narra pusieron en riesgo algún principio o norma constitucional, en el caso, no están acreditados los elementos de las causales de nulidad previstas por los artículos 78 y 78 bis de la Ley de Medios, conforme al marco jurídico antes descrito.

 

Esto pues esas irregularidades si bien están acreditadas, no es posible constatar el grado de afectación, que pudieran haber tenido de cara a la elección que impugna, aspecto que representa la materia esencial de este medio de impugnación.

 

Lo anterior, pues acorde a la naturaleza y materia de análisis de los juicios de inconformidad, era precisamente esa incidencia lo que debió ser acreditado con elementos materiales y objetivos, lo que, no acontece en el presente caso.

 

Es decir, no logra demostrar cómo o de qué grado fue la afectación para influir en los resultados, ya que solo constituye una narrativa sustentada en lo determinado por la autoridad electoral, pero no logra demostrar cómo es que tales conductas irregulares generaron una afectación determinante en la elección o sus resultados, de ahí lo infundado de sus agravios.

 

Máxime cuando como se desprende del cómputo distrital respectivo[26], quien ganó la elección fue MORENA, con el 51.16% (cincuenta y uno punto dieciséis por ciento) de los votos, quedando en segundo lugar la fórmula postulada por la coalición integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática con el 30.62% (treinta punto sesenta y dos por ciento) de los votos, mientras que el PVEM obtuvo tan solo el 3.18% (tres punto dieciocho por ciento) de los votos, lo que evidencia que a pesar de las irregularidades denunciadas y la conclusión a que llegó el Consejo General del INE, el impacto de las infracciones del PVEM no tuvieron una transcendencia de tal magnitud que sean determinantes para la elección que Fuerza por México pretende sea declarada nula.

 

Esto, en el entendido de que la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales, como sanción máxima en el sistema de nulidades, tiene como finalidad preponderante sancionar aquellas actuaciones indebidas que puedan afectar de manera determinante el desarrollo de la elección o sus resultados, como sería, por ejemplo, que el ente infractor obtenga una ventaja indebida que se traduzca en su triunfo en la elección.

 

Ello, pues como se precisó, en atención al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no cualquier irregularidad conlleva a considerar la invalidez de una elección, sino solo aquellas que produzcan una influencia que sea de tal magnitud -cualitativa y/o cuantitativa- que afecte la elección en su unidad o totalidad, lo que en el caso, no está acreditado que hubiera sucedido.

 

Aunado a ello, debe considerarse que si bien el INE sancionó al PVEM por las conductas mencionadas, lo cierto es que, como se ha precisado, Fuerza por México no logró demostrar la incidencia o impacto específico que tuvieron los mensajes de las personas que denominó como “influencers” difundidos en redes sociales a favor del PVEM respecto del distrito cuyos resultados pretende impugnar.

 

8.2. Nulidad de la votación recibida en casillas

En primer término, es importante señalar que el PAN y Fuerza por México hacen descansar sus agravios en diversas irregularidades supuestamente ocurridas el día de la jornada electoral, para lo cual indican que se afectó la votación obtenida en diversas casillas en la elección de la diputación federal de mayoría relativa y, por ende, también se afectó la votación de representación proporcional.

 

En ese sentido, si del análisis de las casillas respectivas se llegara a decretar la nulidad de alguna de ellas y se ordenará la modificación del cómputo distrital respectivo, tal determinación deberá hacerse extensiva a los resultados de la votación obtenida en esas casillas respecto a la elección de diputaciones federales de representación proporcional.

 

Ahora bien, Fuerza por México, manifiesta que, para conservar su registro, requiere del 0.42% (cero punto cuarenta y dos por ciento de la votación).

 

De ahí que, en su concepto, la determinancia en cada una de las causales de nulidad que hace valer en su demanda queda actualizada si se considera que cada uno de los votos que pueda anular son útiles para la conservación de su registro.

 

A.   Recibir Votación por Personas no Facultadas
(Inciso E)

1.     Marco Normativo

La causa de nulidad consiste en:

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

...

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales[27]; …

 

Por mandato constitucional y legal, las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla deben asegurarse el día de la jornada, de que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar que el voto del electorado sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que tienen facultades para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en la casilla correspondiente.

 

En cuanto a su integración, el artículo 82 de la Ley Electoral establece que las mesas directivas de casillas se conforman por 1 (una) presidencia, 1 (una) secretaría, 2 (dos) personas escrutadoras y 3 (tres) suplentes generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de dicha ley, deberán tener ciudadanía mexicana por nacimiento[28], no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda la casilla.

 

Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de quienes integren dichas mesas, la Ley Electoral contempla dos procedimientos para la designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y el segundo que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de las personas designadas y dar transparencia al procedimiento de su integración. Además, establece las funciones de cada una de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla.

 

De conformidad con lo anterior, las personas designadas en la etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, según lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Electoral.

 

Sin embargo, ante el hecho de que las personas originalmente designadas incumplan sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a integrar la mesa directiva de casilla, si esta no se instala a las 8:15 (ocho horas con quince minutos), el artículo 274 de la Ley Electoral establece el procedimiento que debe seguirse para sustituir a quienes integran la mesa directiva de casilla.

 

Ese procedimiento consiste en que la instalación de la mesa directiva se realice por sus integrantes propietarios o propietarias, a partir de las 8:15 (ocho horas con quince minutos) del día de la elección, debiendo respetar las reglas establecidas en el artículo 274 de la Ley Electoral, que establecen:

A.     Si estuviera la persona designada como presidenta, designará a las personas necesarias recorriendo en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de las personas ausentes con las propietarias presentes y habilitando a las suplentes presentes para los espacios faltantes, y en ausencia de las personas designadas, de entre quienes se encuentren en la casilla;

B.     Si no estuviera la persona designada como presidenta, pero estuviera la designada como secretaria, asumirá las funciones de la presidencia de la casilla y procederá a integrar la mesa en los términos señalados en el punto anterior;

C.     Si no estuvieran las personas designadas como presidenta o secretaria, pero estuviera alguna de las personas escrutadoras, asumirá las funciones de la presidencia y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el punto A;

D.     Si solo estuvieran las personas suplentes, una de ellas asumirá las funciones de la presidencia, las demás personas, las de la secretaría y escrutinio, procediendo a instalar la casilla y nombrando a las personas necesarias de entre el electorado presente en la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos o inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

E.      Si no asistiera ninguna de las personas funcionarias de la casilla, el consejo distrital correspondiente tomará las medidas necesarias para instalarla y designará al personal encargado de ejecutar las funciones necesarias y cerciorarse de su instalación;

F.      Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE, a las 10:00 (diez horas), las personas representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante esa casilla designarán, por mayoría, a quienes se necesite para integrar la mesa directiva de la casilla de que se trate, de entre las personas presentes, verificando previamente que se encuentren inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

Para ello se requerirá:

a.       La presencia de una jueza o juez o titular de notaría pública, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b.       En ausencia de las personas referidas en el punto anterior, bastará que quienes funjan como representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a quienes integrarán la mesa directiva.

G.     En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

Finalmente, el artículo 274.3 de la Ley Electoral establece que los nombramientos que se hagan conforme al procedimiento de corrimiento de las personas funcionarias de casilla que establece el párrafo 1 de ese mismo artículo, deberán recaer en personas que se encuentren en la casilla para emitir su voto y en ningún caso podrán recaer en quienes representen a partidos políticos o candidaturas independientes.

 

En consecuencia, las personas que sean designadas como funcionarias de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de quienes lo fueran en propiedad o suplencia por nombramiento de la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque se trata de residentes en dicha sección.

 

De las consideraciones antes referidas, se desprende que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza protege el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto será recibido y custodiado por autoridades legítimas, lo que significa que la norma sanciona con nulidad la recepción de los votos por parte de autoridades no establecidas de acuerdo con los lineamientos legales, a fin de que los resultados de la elección sean ciertos y firmes, de modo que los votos se traduzcan verdaderamente en el fundamento de las elecciones de los poderes ejecutivo y legislativo.

 

Este valor se vulnera: (i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por personas que carecen de las facultades legales para ello; y (ii) cuando la mesa directiva de casilla no se integra con todas las personas designadas -en este caso tienen relevancia las funciones autónomas, independientes, indispensables y necesarias, que realiza cada una, así como la plena colaboración entre éstas, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del voto-.

 

8.2.1.  Caso concreto

8.2.2.  Análisis de los agravios del PAN

El PAN manifiesta, en esencia, que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75.1-e) de la Ley de Medios, pues en 249 (doscientas cuarenta y nueve) casillas -que especifica en una tabla-, la votación fue recibida por personas funcionarias no facultadas para ello.

 

Al respecto, para analizar esta causal, se compararán los nombres de las personas funcionarias que el PAN identifica como no autorizadas, con las personas que sí lo están de acuerdo con el documento conocido como “encarte”[29], o en su caso, en el listado nominal correspondiente.

 

Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 13/2002 de la Sala Superior de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[30].

 

Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada; para ello, se tomarán en consideración, como medios de convicción: el encarte (ubicación e integración de casillas) publicado y utilizado el día de la jornada electoral; y de las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo, y listas nominales de personas electoras, documentales públicas con valor probatorio pleno, de acuerdo con los artículos 14.4 incisos a) y b) y 16.2 de la Ley de Medios.

 

#

Casilla

Agravio

-personas que señala el PAN transgredieron la norma antes citada-

Integración

de la mesa directiva de casilla

¿Aparece en el encarte?

¿Pertenece a la sección electoral?

¿Procede anular?

Persona funcionaria que debió fungir conforme al encarte

Persona funcionaria que actuó conforme a las actas de jornada electoral, acta de escrutinio cómputo u hoja de incidentes

1

821C1

Tercera Escrutadora Leticia Franco de la Cruz

Tercer Escrutador

Javier Cortes Gutiérrez

Tercera Escrutadora

Leticia Franco de la Cruz

821 C2

Primera Suplente

NO

2

822B1

Primer Escrutador Mario Francisco Alonso Chávez

Primer Escrutador Roberto Montiel Medina

Primera Escrutadora

Maria Francisca Alonso Chávez

 

-Cambio de letra en el primer nombre-

822 B1

Segunda Escrutadora

NO

Tercera Escrutadora

Diana Berenice López Santos

Tercera Escrutadora Vanessa Arguello Montiel

Tercera Escrutadora

Diana Berenice López Santos

No

822 C1

P[31].17

F.385

3

822C2

Tercer Escrutador Fernando López Martínez

Tercera Escrutadora

Dolores Mora Posadas

Tercer Escrutador Fernando López Martínez

No

822 C1

P.23

F.503

NO

4

823B1

Primer Secretario

Jorge Sandoval Ramírez.

Primer Secretario

Jorge Sandoval Ramírez

Primer Secretario Jorge Sandoval Ramírez

NO

5

823C1

Primera Escrutadora Lucero Chaparro Gutiérrez

Primer Escrutador Rafael Campos González

Primera Escrutadora Lucero Chaparro Gutiérrez

823 B1

Segunda Suplente

NO

Segundo Escrutador. Gerardo Godínez Urbano

Segunda Escrutadora Beatriz Palacios Estebanjuan

Segundo Escrutador Gerardo Godínez Urvano

-Apellido con v-

823 B1

Tercer Suplente

Tercera Escrutadora Silvia Morales Ruiz

Tercera Escrutadora Zeltzin Estefany Bolaños Martínez

Tercera Escrutadora

Silvia Morales Ruiz

823 C2

Segunda Suplente

6

823C2

Presidencia.

No hay nombre.

Presidenta Gloria Angelica Mandujano Jiménez

Presidenta.

Gloria Angelica Mandujano Jiménez

NO

Primera Secretaría.

No hay nombre.

Primera Secretaria

Diana Casandra Salinas Ruedas

Primera Secretaria.

Diana Casandra Salinas Ruedas

Segundo Secretario. No hay nombre.

Segundo Secretario Jesús Alfonso Reséndiz Molina

Segundo Secretario. Jesús Alfonso Reséndiz Molina

Primera Persona Escrutadora.

No hay nombre.

Segunda Escrutadora. Jaqueline Duran Agosta

Segunda Escrutadora.

Jacquelin Duran Acosta

Segunda Escrutadora

Tercera Escrutadora. Adela Ángeles Torres

Tercera Escrutadora. Flor Maria Martin Del Campo Martínez

Tercera Escrutadora. Adela Ángeles Torres.

823 B1

Primera Suplente

7

824B1

Tercera Escrutadora. Nallely Karina Reyes González 

Tercer escrutador. Pedro Maya Pérez

Tercera Escrutadora.

Nallely Karina Reyes González 

No

824 C3

P.28

F.12

NO

8

824C1

Primera Escrutadora. Eunice Paredes Platas

Primera Escrutadora.

Guadalupe Martínez Hernández

Primera Escrutadora. Eunice Paredes Platas

824 C1

Primera Suplente

NO

Segundo Escrutador.

José Augusto Vargas Camacho

Segundo Escrutador.

Armando Mogollón Avelino

Segundo Escrutador.

José Augusto Vargas Camacho

No

824 C3

P.21

F.486

Tercer Escrutador. Guillermo Ulises Hernández Juárez

Tercer Escrutador Marco Antonio Anaya Hernández

Tercer Escrutador. Guillermo Ulises Hernández Juárez

No

824 C1

P.17

F388

9

824C2

Presidente. Jesús Vega Cruz

Presidente Jesús Vega Cruz

Presidente.

Jesús Vega Cruz

Si

 

NO

10

824C3

Primera Escrutadora. Martha Claudia Ortiz Sánchez

Primer Escrutador: Mauricio Jin Gallegos Cruz

Primera Escrutadora. Martha Claudia Ortiz Sánchez

Si

824 C3

Primera Suplente

Si

NO

Tercera Escrutadora. Margarita Flores González

Tercera Escrutadora. Rosa Esmeralda Sánchez Castro

Tercera Escrutadora. Margarita Flores González

824 C2

Tercera Suplente

11

825B1

Primera Secretaria. Graciela Abigail Zepeda Silva

Primera Secretaria Graciela Abigail Zepeda Silva

Primera Secretaria Graciela Abigail Zepeda Silva

NO

Segunda Secretaria. Claudia Iveth Martínez Pérez

Segunda Secretaria Claudia Iveth Martínez Pérez

Segunda Secretaria. Claudia Iveth Martínez Pérez

12

825C2

Segundo Secretario. Gibran Azael Velázquez García

Segundo Secretario Gibran Azael Velázquez García

Segundo Secretario.

Gibran Azael Velázquez García

NO

13

826B1

Segunda Secretaria. Sharon Guadalupe Montoya Romero

Segunda Secretaria Sharon Guadalupe Montoya Romero

Segunda Secretaria

Sharon Guadalupe Montoya Romero

NO

Tercera Escrutadora. Ana Isabel Esquivel Trejo

Tercer Escrutador

José Antonio García González

Tercera Escrutadora. Ana Isabel Trejo Esquivel

No

826 C2

P.15

F.348

14

826C1

Presidenta. Martha Morales Hernández

Presidenta. Martha Morales Hernández

Presidenta. Martha Morales Hernández

NO

15

827B1

Presidencia.

No hay nombre.

Presidenta. Maribel Burgos Romero

Presidenta. Maribel Burgos Romero

NO

Primera Secretaría.

No hay nombre.

Segunda Secretaria

Lilia Rodríguez Martínez

Primera Secretaria

Lilia Rodríguez Martínez

Primera Escrutadora. Andrea Rodríguez Martínez

Primera Escrutadora. Sara González Ramírez

Primera Escrutadora. Andrea Rodríguez Martínez

827 B1

Segunda Escrutadora

16

827C1

Primera Escrutadora. Ana Cristina Tamayo

Primera Escrutadora. Ana Cristina Tamaya Santiago

Primera Escrutadora.

Ana Cristina Tamaya Santiago

NO

17

827C2

Tercer Escrutadora Carmen Guadalupe Vega Arroyo

Tercer Escrutador: Armando Chávez Velasco

Tercera Escrutadora. Carmen Guadalupe Vega Arroyo

827 C2

Tercera Suplente

NO

18

827C3

Presidente. Jonatan Iván Muñoz Gutiérrez

Presidente: Jonatan Iván Muñoz Gutiérrez

Presidente. Jonatan Iván Muñoz Gutiérrez

NO

Segunda Secretaria. Karina Tejeda Villanueva

Segunda Secretaria

Grisel Abigail Olvera Hernández

Segunda Secretaria.

Leslye Isabel Vite Díaz

827 C3

Segunda Suplente

Tercera Escrutadora Leslye Isabel Vite Díaz

Tercer Escrutador David Chipule Peña

Tercer Escrutador.

David Chipule Peña

19

827C4

Primera Escrutadora. Ma. Guadalupe Montejano Vargas

Primera Escrutadora Angelica Juárez Ávila

Primera Escrutadora

Ma. Guadalupe Montejano Vargas

NO

Tercer Escrutador. Guillermo Hermosillo Resendis

Tercer Escrutador

José González Hernández

Tercera Escrutadora Guillermina Hermosillo Reséndiz

No

827 C1

P.29

F.626

20

828B1

Primer Escrutador. Fabián Mendoza Camacho

Primera Escrutadora. Gabriela Méndez Pelcastre

Primer Escrutador. Fabián Mendoza Camacho

Segundo Escrutador

NO

21

828C1

Primera Escrutadora Clara Angelica Montiel Flores

Primera Escrutadora Clara Angelica Montiel Flores

Primera Escrutadora. Clara Angelica Montiel Flores

NO

Segunda Escrutadora. Nancy Guevara Vite

Segunda Escrutadora Brenda Stephanie Macias Jiménez

Segunda Escrutadora. Nancy Guevara Vite

828 C2

Segunda Suplente

Tercera Escrutadora. Julia Blasina Ruiz Fernández

Tercera Escrutadora. Anabel Cruz De la Luz

Tercer Escrutador.

Julio Blasiana Ruiz Fernández

No

828 C2

P.15

F.295

22

828C2

Presidencia

No hay nombre

Presidenta Karina Gutiérrez Martínez

Presidenta.

Karina Gutiérrez Martínez 

NO

Primera Secretaría.

No hay nombre.

Primer Secretario Gerardo Sánchez Mancera

Primer Secretario. Gerardo Sánchez Mancera

Primera Escrutadora Rosa Laura Márquez Mendoza

Primera Escrutadora Rosa Laura Márquez Mendoza

Primera Escrutadora

Rosa Laura Márquez Mendoza

Segundo Escrutador. Mauricio Martínez Silva

Segundo Escrutador: Mauricio Martínez Silva

Segundo Escrutador. Mauricio Martínez Silva

23

829B1

Primera Secretaria. Alondra Hernández Acosta

Primera Secretaria Alondra Hernández Acosta

Primera Secretaria Alondra Hernández Acosta

NO

Tercera Escrutadora. Margarita García Badillo

Tercera Escrutadora Vania Yael Bocardo Mendieta

Tercera Escrutadora Margarita García Badillo

No

829 B

P.22

F.460

24

829C1

Segunda Escrutadora Rosa Elvira Espinoza Velázquez

Segunda Escrutadora Ingrid Montserrat Astudillo López

Segunda Escrutadora

Rosa Elvira Camposeco Velázquez

829 B1

Tercera Suplente

NO

Tercer Escrutador. Bartolomé Lara 

Tercera Escrutadora Maria Del Rosario López Santiago

Tercer Escrutador. Bartolomé Ciriaco Lara 

829 B1

Primer

Suplente

25

831B1

Primer Escrutador. Miguel Rocha Martínez

Primer Escrutador

Miguel Rocha Martínez

Primer Escrutador. Miguel Rocha Martínez

NO

Segunda Escrutadora. Silvia Delia Cruz Gomes

Segundo Escrutador Manuel Alejandro Pérez Escalona

Segunda Escrutadora. Silvia Delia Cruz Gómez

 

831 B1

Tercera Escrutadora

 

     Sí

26

831C1

Segunda Secretaria. Mayra Pérez Montes

Segunda Secretaria. Mayra Pérez Montes

Segunda Secretaria.

Mayra Pérez Montes

NO

27

832B1

Presidencia.

No hay nombre.

Presidente. Ricardo Gutiérrez Segura

Presidente. Ricardo Gutiérrez Segura

NO

Tercer Escrutador José Miguel Medina Pérez

Tercera Escrutadora Martha Patricia Chávez Hernández

Tercer Escrutador José Miguel Medina Pérez

832 C1

Tercer Suplente

28

833B1

Segunda Escrutadora. Nancy Yaneth Menez Jiménez

Segunda Escrutadora. Luz Maria Muñoz Martínez

Segunda Escrutadora. Nancy Yaneth Menez Jiménez

833 C3

Primera Escrutadora

NO

Tercera Escrutadora Ángeles Jaquelyne Rojas Santos

Tercer Escrutador. Juan Carlos Cruz Cruz

Tercera Escrutadora. Ángeles Jaqueline Rojas Santos

833 C3

Tercera Suplente

29

833C3

Tercer Escrutador. Alberto Reyes Mondragón

Tercera Escrutadora Laura de Luna Palacios

Tercer Escrutador. Alberto Reyes Mondragón

No

833 C3

P.29

F.625

NO

30

833C4

Presidencia.

No hay nombre.

Presidente. Jesús Silva Montoya

Presidente.

Jesús Silva Montoya 

NO

Primera Secretaria. Karina Iveth Tovar Rodríguez

Primera Secretaria Karina Ibeth Tovar Rodríguez

Primera Secretaria.

Karina Iveth Tovar Rodríguez

Segunda Escrutadora. Laura Luna Palacios

Segunda Escrutadora Fabiola Ramírez Elías

Segundo Escrutador. Javier De Luna Palacios

No

833 C2

P.5

F.53

31

834B1

Primera Escrutadora Zuira Karina Zores Olvera

Primera Escrutadora Alicia Vanessa Zaragoza García

Primera Escrutadora

Zaira Karina Zores Olvera

834 B1

Segunda Escrutadora

NO

Segundo Escrutador.

Luis Alberto Nieto Sosa

Segunda Escrutadora Zaira Karina Zores Olvera

Segundo Escrutador.

Luis Alberto Nieto Sosa

834 B1

Tercer Escrutador

Tercera Escrutadora María de los Ángeles Ruiz Nuño

Tercer Escrutador.

Luis Alberto Nieto Sosa

Tercera Escrutadora

María de los Ángeles Ruiz Nuño

834 B1

Primera suplente

32

834C2

Presidenta. Paola Daniela Morales Arroyo

Presidenta. Paola Daniela Morales Arroyo

Presidenta.

Paola Daniela Morales Arroyo

NO

Segundo Escrutador. Víctor Jesús Yanea Cabrera

Segundo Escrutador. Carlos Ernesto Saucedo Pinelo

Segundo Escrutador.

Víctor Jesús Yonca Cabrera

834C2

Primer Suplente

33

835B1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidenta. Maria Del Rocío Almazán García

Presidenta.

Maria del Rocío Almazán García

NO

Primer Secretario. Jaime Ulises Vega

Primer Secretario. Jaime Ulises González Vera

Primer Secretario. Jaime Ulises González Vera

Segunda Escrutadora Melina Santiago Ordaz

Segunda Escrutadora Melina Santiago Ordaz

Segunda Escrutadora Melina Santiago Ordaz

Tercera Escrutadora. Juana Esmeralda Domínguez Rivera

Tercer Escrutador. Emilio Diaz Del Angel

Tercer Escrutadora. Juana Esmeralda Domínguez Rivera

835 C1

Segunda Suplente

34

835C1

Presidenta. Dulce Ramírez Velázquez

Presidenta. Dulce Natzin Ramírez Velázquez

Presidenta.

Dulce Natzin Ramírez Velázquez

NO

Primera Escrutadora. Cecilia Martínez Luna

Primera Escrutadora. Brenda Edith Gómez Cruz

Primera Escrutadora. Cecilia Martínez Luna

835C1

Segunda Escrutadora

35

835C2

Segunda Secretaria. Blanca Estela Venegas Sandoval

Segunda Secretaria. Lorena Gómez Zacarias

Segunda Secretaria.

Blanca Estela Venegas Sandoval

835 C2

Primera Escrutadora

NO

Segundo Escrutador.

Saúl Esteban Alanís Villanueva

Segundo Escrutador: Ernesto Zendejas Hernández

Segundo Escrutador.

Saúl Sebastián Alanís Villanueva

No

835 B1

P.2

F.44

Tercera Escrutadora. Viridiana López Flores

Tercer Escrutador. Brayan García Dompablo

Tercera Escrutadora Viridiana López Flores

No

835 C1

P.14

F.275

36

836B1

Tercera Escrutadora. Paola Yáñez López

Tercera Escrutadora. Mercedes Gutiérrez Contreras

Tercera Escrutadora

Paola Yáñez López

836 C1

Primera Suplente

NO

37

836C1

Segunda Escrutadora. Ana María Vázquez

Segundo Escrutador Mario Castruita Limones

Segunda Escrutadora

Ana María Raygoza Vázquez

836 B1

Tercera Suplente

NO

38

839C1

Primera Escrutadora Adriana Sánchez Hernández

Primer Escrutador. José Manuel Corona Chávez

Primera Escrutadora Adriana Sánchez Hernández

 

839 C1

Tercera Escrutadora

 

NO

39

841B1

Presidencia Yedid Salazar Pérez

Presidencia Yedid Salazar Pérez

Presidencia

Yedid Salazar Pérez

NO

Segunda Secretaria.

Ana Rosas Salas Godínez

Segunda Secretaria

Ana Rosa Salas Godínez

Segunda Secretaria.

Ana Rosas Salas Godínez

40

842C1

Tercera Escrutadora. Martha Ferrer Ávila

Tercer Escrutador. José Luis De La Cruz Cid

Tercera Escrutadora. Martha Ferrer Ávila

842 C3

Segunda Suplente

NO

41

342C2

Presidencia

Sin nombre.

Presidencia. Indiana Camacho López

Presidencia Indiana Camacho López

NO

Segundo Escrutador. José Carlos González Castro

Segundo Escrutador. José Ramon Cano Acevedo

Segundo Escrutador.

José Carlos González Castro

842 B1

Primer Suplente

Tercer Escrutador. Ponciano Arenas Morales

Tercera Escrutadora. Adriana Susana Martínez Bautista

Tercer Escrutador. Ponciano Arenas Morales

842 C3

Tercer Suplente

42

842C3

Segunda Secretaria. Juana Rodríguez Rodríguez

Segunda Secretaria. Juana Rodríguez Rodríguez

Segunda Secretaria.

Juana Rodríguez Rodríguez

NO

Tercer Escrutador. Marcos Soreque Rodriguez

Tercera Escrutadora Patricia Martínez Izarraras

Tercer Escrutador. Marcos Soreque Rodríguez

No

842 C3

P.18

F.418

43

843B1

Presidente. Francisco Javier Ruiz Ragel

Presidente. Francisco Javier Ruiz Rangel

Presidente. Francisco Javier Ruiz Rangel

NO

Segundo Escrutador. Ángel Tello Morales

Segunda Escrutadora María de Lourdes Lona Gutiérrez

Segundo Escrutador. Ángel Tello Morales

843 C2

Primer Suplente

Tercera Escrutadora. Ana Patricia Cruz Rangel

Tercer Escrutador. Adrián Avelino Juárez

Tercera Escrutadora.

Ana Patricia Cruz Rangel

No

843 B1

P.16

F.314

44

843C1

Presidenta.

Ana Karen Ramírez Gress

Presidenta

Ana Karen Ramírez Gress

Presidenta

Ana Karen Ramírez Gress

NO

Primera Escrutadora. Alejandra Yadira Flores Chacón

Primera Escrutadora. Miriam Jiménez Contreras

Primera Escrutadora Alejandra Yadira Flores Chacón

843 C2

Tercera Escrutadora

Segundo Escrutador.

Julio César Martínez Vega

Segunda Escrutadora Dariana Esther Martínez Vega

Segundo Escrutador.

Julio César Martínez Vega

No

843 C1

P.16

F.314

Tercer Escrutador. Israel Ortega Santes

Tercer Escrutador

Luis Fernando Blas Arteaga

Tercer Escrutador.

Israel Ortega Santes

No

843 C1

P.24

F.524

45

843C2

Segunda Escrutadora

Yanet Guadalupe Molina

Segundo Escrutador. Eliazar Ramírez Flores

Segundo Escrutadora.

Yaret Guadalupe Tavares Molina

No

843 C2

P.20

F.416

NO

Tercer Escrutador. Israel Ruiz Camacho

Tercera Escrutadora. Alejandra Yadira Flores Chacón

Tercer Escrutador. Israel Ruiz Camacho

No

843 C2

P.13

F.256

46

844B1

Tercera Escrutadora. Ma. Guadalupe López Flores

Tercera Escrutadora. Berenice Cordero Pérez

Tercera Escrutadora. Maria Guadalupe López Flores

844 C2

Tercera Suplente

NO

 

47

844C1

Segunda Escrutador. Ángeles Yocelin Mata Arenas

Segundo Escrutador. Angel Eduardo Ávila Pájaro

 

Segunda Escrutadora. Ángeles Yocelin Mata Arenas

No

844C1

P.13

F.291

NO

Tercera Escrutadora. Ximena Palacios Salinas

Tercera Escrutadora. Maria Hortensia Pérez Ortiz

Tercera Escrutadora. Ximena Palacios Salinas

No

844 C1

P.20

F.466

48

845B1

Primer Secretario. Dylan Torres Alcántara

Primer Secretario. Dylan Torres Alcántara

Primer Secretario. Dylan Torres Alcántara

 

Sí 

 

NO

Tercer Escrutador. Jesús Felipe Escamilla

Lazcano

Tercer Escrutador.

Alan Ángeles Chávez

Tercer Escrutador.

Jesús Felipe Escamilla

Lazcano

845 C1

Tercer Suplente

49

846C1

Primer Escrutadora. Dolores Herrera Rubio

Primer Escrutador. Salomón Sampayo Uvalle

Primera Escrutadora. Dolores Herrera Rubio

848 C1

Primera Suplente

NO

Tercera Escrutadora Alma Rosa de León Rivera

Tercera Escrutadora María De Lourdes Amel Flores

Tercera Escrutadora

Alma Rosa de León Rivera

848 B1

Primera Suplente

50

847C1

Primera Escrutadora. Nancy Rivera Espinoza 

Primera Escrutadora. María Del Sol Arellano Galván

Primera Escrutadora. Nancy Rivera Espinosa 

847 C1

Tercera Escrutadora

NO

Tercera Escrutadora. Lizbeth M Zúñiga Romero

Tercera Escrutadora. Nancy Rivera Espinosa

Tercera Escrutadora. Lizbeth M Zúñiga Romero

 

847 C1

Segunda Suplente

 

51

849C2

Primer Escrutador. Santiago Olvera

Primera Escrutadora. Maria Fernanda García Monsalvo

Primera Escrutadora. Virginia Olvera Santiago

No

849 C2

P.2

F.44

NO

Segundo Escrutador. Dionisio Hernández Hernández

Segundo Escrutador. Edwar López Ignacio

Segunda Escrutadora. Damaris Hernández Hernández

No

849 C2

P. 7

F.165

Tercera Escrutadora Rosenda Hernández Guzmán

Tercera Escrutadora. Maria De Los Ángeles Galán Navarro

Tercera Escrutadora. Rosenda Hernández Guzmán

No

849 C2

P. 7

F.162

52

851B1

Presidenta. Miriam Zamudio Serrano

Presidenta: Miriam Janet Zamudio Serrano

Presidenta. Miriam Janet Zamudio Serrano

NO

Segundo Escrutador. Benito Martínez Hernández

Segundo Escrutador: Armando Marfil Magadan

Segundo Escrutador.

Raúl Emanuel Prado Cruz

No

851 C1

P.13

F.260

Tercer Escrutador.

Raúl Emanuel Plodo Cruz

Tercera Escrutadora: Irma Juana Saavedra Cerón

Tercer Escrutador.

Benito Martínez Hernández

-Hernández Benito Martínez-

No

851 B1

P.20

F.476

53

851C1

Tercera Escrutadora. Mirella Ramírez García

Tercera Escrutadora. Claudia Ivett Cruz Apolinar

Tercera Escrutadora. Mirella Ramírez García

No  

851 C1

P.14

F.274

NO

 

54

852C2

Presidenta. Lleana Alejandra Mendoza Hernández

Presidenta Lleana Alejandra Mendoza Hernández

Presidenta. Lleana Alejandra Mendoza Hernández

NO

 

55

852C3

Tercera Escrutadora. Clara Juárez Saavedra

Tercer Escrutador.

Luis Fernando Robledo Martínez

Tercera Escrutadora. Clara Juárez Saavedra

852 C4

Tercera Suplente

NO

56

852C6

Segundo Secretario. Humberto Mejía Gómez

Segundo Secretario. Eduardo Ornelas Ramírez

Segunda Secretaria. Monserrat Mejía Garrido

852 C6

2a Escrutadora

NO

Primera Escrutadora. Itzel Yocelyn Quintero Guerrero

Primera Escrutadora. Diana Ivonne Vicente Vázquez

Primera Escrutadora.

Itzel Jocelyn Quintana Guerrero

No

852 C5

P.9

F.165

Tercer Escrutador. Raymundo Ángeles Juárez

Tercer Escrutador. Andrés De La Luz Francisco

Tercer Escrutador. Raymundo Hilario Ángeles Suárez

852 C5

Segundo Suplente

Si

57

853B1

Segunda Escrutadora Natividad Vidaurri Torres

Segundo Escrutador. Adolfo Iván Apreza Torres

Segunda Escrutadora Natividad Vidaurri López

No

SI

853 C1

P.28

F.608

NO

58

853C1

Primer Secretario.

Kair Uril Torres Ordoñez

Primer Secretario:

Kair Uriel Torres Ordoñez

Primer Secretario. Kair Uriel Torres Ordoñez

NO

59

854B1

Primera Escrutadora. Nalleli Reveles Velázquez

Primera Escrutadora América Cecilia Sánchez Molina

Primera Escrutadora

Nalleli Reveles Velázquez

No

854 C2

P.9

F.29

NO

60

854C2

Primera Escrutadora. Orquídea López Benítez

Primera Escrutadora Raquel Citlalli González Chaires

Primera Escrutadora Orquídea López Benítez

854 C1

Segundo Suplente

NO

Segunda Escrutadora. María de los Ángeles Morales Sánchez 

Segundo Escrutador. Porfirio Eduardo González Mora

Segunda Escrutadora. María de los Ángeles Morales Sánchez 

Si

854 C1

Tercer Suplente

Tercera Escrutadora. Beatriz Elena Sánchez Mendieta

Tercera Escrutadora. Blanca Estela Salazar Arredondo

Tercera Escrutadora. Beatriz Elena Sánchez Mendieta

No

854 C2

P.16

F.335

61

855C1

Primer Escrutador. Byron Julián Carbajal Colin

Primera Escrutadora Mariana

Álvarez Fuentes

Primer Escrutador.

Byron Julián Carbajal Colin

855 B1

Primer Escrutador

NO

62

856C2

Tercera Escrutadora. Margarita Bravo Luna

Tercera Escrutadora Araceli Estrada García

Tercera Escrutadora Margarita Bravo Luna

No

856 B

P.8

F.137

 

NO

63

857B1

Segunda Escrutadora Rosa María Sánchez Torres

Segunda Escrutadora. Consuelo Catalán Soto

Segunda Escrutadora. Rosa María Sánchez Torres

857 B1

Primera Suplente

NO

64

857C1

Tercera Escrutadora. María de la Luz Quiroz Cortes 

Tercer Escrutador: Javier Fuentes Nieves

Tercera Escrutadora. María de la Luz Quiroz Cortes 

No

857 C2

P.6

F.94

 

NO

65

857C2

Presidencia.

No hay nombre

Presidente. Armando Guerrero Lecona

Presidenta.

Aline Martínez Solis

857 c2

Primera Secretaria

 

 

NO

Segunda Secretaria. Rocío Ortiz González

Segundo Secretario. Miguel Ángel Hidalgo Camacho

Segunda Secretaria.

Rocío Ortiz González

857 C2

Primera Escrutadora

Segunda Escrutadora. Ximena Martínez González

Segunda Escrutadora. Rosa Magdalena Santiago Sánchez

Segunda Escrutadora. Ximena Martínez González

No

857 C1

P.16

F.330

 

Tercer Escrutador. Jorge Ramírez Muñoz

Tercera Escrutadora Xóchitl González Alcántara

Tercer Escrutador.

Jorge Ramírez Muñoz

No 

857 C2

P.7

F.120

 

 

66

858B1

Presidente. Antonio Sánchez Romero

Presidente. Antonio Sánchez Romero

Presidente. Antonio Sánchez Romero

Si

NO

Segunda Escrutadora. Karla Monserrat Partida García

Segundo Escrutador. Miguel Reyes De la Cruz

Segunda Escrutadora. Karla Monserrat Partida García

No

858 C1

P.8

F.188

Tercer Escrutador. Hugo Roberto Casasola López

Tercera Escrutadora.

Perla Haideé Garrido Zamora

Tercer Escrutador.

Hugo Roberto Carrisosa López

No

858 B

P.6

F.144

 

67

859C1

Tercer Escrutador. Domingo Miguel Gaspar Morelos

Tercera Escrutadora. Yesenia Nieto Vieyra

Tercer Escrutador. Domingo Miguel Gaspar Morelos

No

859 C1

P.8

F.136

NO

68

859C2

Primera Escrutadora. Gloria Hurtado Juárez

Primer Escrutador. Angel Rodrigo Lugardo González

Primera Escrutadora. Gloria Hurtado Juárez

859 C3

Tercera Suplente

NO

69

859C3

Presidencia

No hay nombre

Presidenta. Maria Elena Reyes Mendieta

Presidenta.

Maria Elena Reyes Mendieta

NO

Primer Escrutador. Geovani U de la Cruz Domínguez

Primera Escrutadora Dulce Berenice Cruz Pastora

Primer Escrutador. Geovanni Uriel de la Cruz Domínguez

No

859 B

P.23

F.481

Tercera Escrutadora. Reina Magali Perdomo Sánchez

Tercera Escrutadora Eusebia Domínguez Bernabé

Tercera Escrutadora Reina Magali Perdomo Sánchez

859 B1

Tercer Suplente

70

860B1

Segundo Secretario.

Luis Miguel Peregrina Martínez

Segundo Secretario:

Luis Miguel Peregrina Martínez

Segundo Secretario.

Luis Miguel Peregrina Martínez

NO

71

860C1

Segunda Secretaria. Anahí Hernández Almaraz

Segundo Secretario Oscar Moreno Carbajal

Segunda Secretaria.

Anahí Hernández Almaraz

No

860 C1

P.16

F.320

NO

Primer Escrutador. Benito Almaraz Zurita

Primera Escrutadora Patricia Razo Olvera

Primera Escrutadora. Benita Almaraz Zurita

No

860 B

P.5

F.62

Segunda Escrutadora. Lizbeth Sánchez Paz

Segundo Escrutador. Giovanny Israel Belmontes Moran

Segunda Escrutadora. Lizbeth Sánchez Paz

No

860 C3

P.13

F.257

Tercera Escrutadora Erika Escobar Nova

Tercer Escrutador Alberto Encarnación López

Tercera Escrutadora

Erika Escobar Nova

No

860 C3

P.26

F.570

72

860C3

Presidenta. Patricia Ramírez Arreguin

Presidenta. Patricia Ramírez Arreguin

Presidenta. Patricia Ramírez Arreguin

No

Primera Secretaria. Dulce Guadalupe Salas Romero

Primer Secretario Leonardo Teotl Méndez Chávez

Primera Secretaria.

Dulce Guadalupe Salas Romero 

 

860 C3

Primera escrutadora

 

Primer Escrutador.

Luis Enrique Reyes Ramírez

Primera Escrutadora. Dulce Guadalupe Salas Romero

Primer Escrutador.

Luis Enrique Reyes Ramírez

No

860 C3

P.7

F.98

Segunda Escrutadora. Eva Moreno Téllez

Segundo Escrutador Guillermo Osvaldo Cosos Roa

Segunda Escrutadora.

Eva Moreno Téllez

-Apellidos invertidos-

No

860 C3

P.16

F.363

Tercer Escrutador. Edgar Escamilla Arrollo

Tercer Escrutador Darío Bernardino González Pérez

Tercer Escrutador. Eduardo Arroyo Escamilla

-Apellidos invertidos y es Edgar-

No

860 B

P.26

F.558 

73

861C1

Segunda Secretaria. Miriam Ramírez Ávila

Segundo Secretario

Juan Ramon Juárez Reyes

Segunda Secretaria.

Miriam Carbajal López

861 c1

Tercera Escrutadora

Segundo Escrutador. Angel Uriel García Carbajal

Segunda Escrutadora Yessica Almanza Ramírez

Segundo Escrutador.

Angel Uriel García Carbajal

No

NO

-No fue designado en el encarte, tampoco pertenece a la sección-

Tercer Escrutador. Jorge Ramírez Fragoso

Tercera Escrutadora Miriam Carbajal López

Tercer Escrutador.

Jorge Ramírez Fragoso

No

861 C1

P.15

F.298

74

862B1

Tercer Escrutador. Sergio Téllez Cerón

Tercera Escrutadora Betsy Jizel Téllez Murillo

Tercer Escrutador. Sergio Téllez Cerón

No

862 B

P.26

F.561

NO

75

863C1

Tercer Escrutador. Daniel Bailón Victoria

Tercera Escrutadora Anayeli Recillas Ruiz

Tercer Escrutador.

Daniel Bailón Victoria

863B

Tercer Suplente

NO

76

864B1

Presidencia.

No hay nombre.

Presidenta. Esmeralda Dorantes Hernández

Presidenta Esmeralda Dorantes Hernández

NO

Primera Secretaría.

No hay nombre.

Primera Secretaria. Vianey Gutiérrez López

Primera Secretaria.

Vianey Gutiérrez López

Segunda Escrutadora Lizeth Heras Barrera Zamora

Segunda Escrutadora. Claudia Nicol Hernández Martínez

Segunda Escrutadora. Zahamara Lizet Heras Barrera

No

864 B

P.25

F.550

Tercer Escrutador. Arath Miguel Ezquivel Perez

Tercer Escrutador

Lino Eustasio Gutiérrez Sibrian

Tercer Escrutador.

Arath Miguel Esquivel Pérez

No

864 B

P.18

F.383

77

864C1

Tercer Escrutador. Cristian Alejandro Cruz Islas

Tercera Escrutadora:

Gabriela Morales Sosa

Tercera Escrutador. Cristian Alejandro Cruz Islas

864 B1

Primer Suplente

NO

78

865B1

Presidenta. Elizabeth Martínez Flores

Presidenta. Elizabeth Martínez Flores

Presidenta. Elizabeth Martínez Flores

NO

Segundo Secretario.

Julio Cesar Parra Ramírez

Segundo Secretario:

Julio Cesar Parra Ramírez

Segundo Secretario.

Julio Cesar Parra Ramírez

Tercera Escrutador.

Lilia Guerrero Remedios

Tercer Escrutador: Brayan Roberto Jimarez Ruiz

Tercera Escrutadora.

Lilia Gervacio Remedios

865 C8

Primera Suplente

79

865C1

Primer Secretario. Christian F Ortiz Rodríguez

Primer Secretario: Christian Fernando Ortiz Rodríguez

Primer Secretario. Christian Fernando Ortiz Rodríguez

NO

Primera Escrutadora. Ana Lilia López Nicanor

Primera Escrutadora. Ana Lilia López Nicanor

Primera Escrutadora.

Ana Lilia López Nicanor

Tercer Escrutador. Jovani A López Galán

Tercer Escrutador: Adán Arroyo Rueda

Tercer Escrutador. Jovani López Galán

865 C4

Segundo Suplente

80

865C2

Presidente. Mario Alfredo Muñoz

Presidente. Mario Alfredo Muñoz Santiago

Presidente.

Mario Alfredo Muñoz Santiago

NO

81

865C6

Tercera Escrutadora Carmela García Guzmán

Tercera Escrutadora Natividad Caudillo Corona

Tercera Escrutadora Carmela García Guzmán

No

865 C2

P.20

F.429

NO

 

82

865C7

Segunda Escrutadora. Karla Coyolicathzin Mejía

Segunda Escrutadora Karla Coyolicathzln Mejía González

Segunda Escrutadora

Karla Coyolicathzin Mejía G

NO

83

865C8

Segundo Escrutador. Pedro Duran Linares González

Segunda Escrutadora Elizabeth García Cruz

Segundo Escrutador.

Pedro Dylan Linares González

865 C5

Segundo Escrutador

NO

Tercera Persona Escrutador.

Sin nombre

Tercer Escrutador: Miguel Angel Córdova García

Tercer Escrutador. Miguel Angel Córdova García

 

84

866B1

Primera Secretaria. Luisa Hernández González

Primera Secretaria

Eva Hernández González

Primera Secretaria.

Eva Hernández González

NO

85

866C1

Primera Secretaria. Ilayali Vieyra Sánchez

Primera Secretaria

Ila Yali Vieyra Sánchez

Primera Secretaria.

Ila Yali Vieyra Sánchez

NO

Tercera Escrutadora. Anal Luisa Lobatón Mellado

Tercer Escrutador. Salvador Diaz Serrano

Tercera Escrutadora.

Ana Luisa Lobatón Mellado

866 B1

Segunda Suplente

86

867B1

Primera Escrutadora. Agustina Miranda Solís.

Primera Escrutadora. Angelica Villa Vargas

Primera Escrutadora. Agustina Miranda Solís

No

No

-No fue designada en el encarte, tampoco pertenece a la sección-

SI

Segunda Escrutadora. Carolina Guadalupe González Servín

Segundo Escrutador. Luis Alberto Ramírez Reyes

Segunda Escrutadora. Carolina Guadalupe González Servín

No

867 B

P.22

F.464

87

867C1

Presidenta/e. Jessica Itzel Ramírez Cervantes.

Presidenta/e: Jessica Itzel Ramírez Cervantes

Presidenta/e. Jessica Itzel Ramírez Cervantes

NO

Primera Escrutadora. Angelica Vicia Vargas

Primer Escrutador

Erick Pineda Maldonado

Primera Escrutadora Angelica Villa Vargas

867 B1

Primera Escrutadora

Tercera Escrutadora. Andrea Delgado Barrera.

Tercera Escrutadora. Anuara Mileika Tello Bernabé

Tercera Escrutadora. Andrea Delgado Barrera

867 C1

Segunda Escrutadora

88

868C1

Tercera Escrutadora. Aurora López Solís.

Tercera Escrutadora. Juana Cespedes Veles

Tercera Escrutadora. Aurora López Ortiz

No

868 B

P.25

F.584

NO

89

869B1

Primera Secretaria.

Ana Cecilia Jiménez Álvarez.

Primera Secretaria

Ana Cecilia Rosas Romero

Primera Secretaria.

Ana Cecilia Rosas Romero

NO

Segunda Escrutadora. Bertha Ramírez González

Segunda Escrutadora. Gloria Morón Calvillo

Segunda Escrutadora. Bertha Ramírez González

No

869 C1

P.12

F.234

Tercera Escrutadora Janet Lazcano Biguerra

Tercer Escrutador. Abraham Jacob Martínez Quintana

Tercera Escrutadora. Janet Lazcano Bisguerra

No

869 B

P.24

F.514

90

869C1

Tercer Escrutador. Fernando Hernández Dorantes

Tercera Escrutadora. Citlalin Cuenca Mendoza

Tercer Escrutador. Fernando Hernández Covarrubias

No

869 B

P.20

F.413

 

 

NO

91

870B1

Primer Secretario. Fernando Meza Lugo

Primer Secretario: Fernando Adrián Meza Lugo

Primer Secretario. Fernando Adrián Meza Lugo

NO

Primera Escrutadora. Guadalupe Tania Becerra Estrella.

Primera Escrutadora. Guadalupe Osornio Sandoval

Primera Escrutadora. Guadalupe Osorio Sandoval

Tercera Escrutadora. Maria Elena Hernández Hernández

Tercera Escrutadora Sarahi Contla García

Tercera Escrutadora

Maria Elena Hernández Hernández

870 C1

Segunda Suplente

92

870C1

Primer Escrutador. Giovanni Guzmán Vázquez.

Primer Escrutador. Abelardo Francisco Guillen

Primer Escrutador. Abelardo Francisco Guillen

NO

Segundo Escrutador. Abelardo Guzmán Vázquez

Segundo Escrutador. Edwin Giovanni Guzmán Vázquez

Segundo Escrutador.

Edwin Giovanni Guzmán Vázquez.

93

871B1

Presidencia.

Sin nombre

Presidente.

Darío Álvarez Licea

Presidente.

Darío Álvarez Licea

NO

Primera Secretaria. Maria de Jesús Molina

Primera Secretaria. Maria De Jesús Molina Licea

Primera Secretaria.

Maria de Jesús Molina Licea

94

871C1

Primera Persona Escrutadora.

Sin nombre

Primera Escrutadora. Valerymerari Alcántara Peñaloza

Primer Escrutador.

Joel Ordaz Jiménez

SI

871 C1

Segundo Escrutador

SI

NO

Segunda Escrutadora. Leticia Carbajal García.

Segundo Escrutador.

Joel Ordaz Jiménez

Segunda Escrutadora. Leticia Carbajal García

871 C2

Primera Suplente

Tercer Escrutador.

Sin nombre

Tercera Escrutadora. Evelin Esmeralda García Labra

Tercera Escrutadora. Luisa Fernández Camacho

871 C2

Tercer Suplente

95

871C2

Primer Escrutador. Miguel Angel Ochoa Mecalco

Primer Escrutador. Miguel Angel Ochoa Mecalco

Primer Escrutador. Miguel Angel Ochoa Mecalco

NO

96

872B1

Segundo Secretario.

José Israel Flores Hernández.

Segundo Secretario: Alberto Antonio Cab Pérez

Segundo Secretario.

José Israel Flores Hernández

No

872 B

P.18

F.371

SI

Primera Escrutadora. Andrea Mayte Moran Diaz.

Primer Escrutador. Erick Alberto Domínguez Calderón

Primera Escrutadora. Andrea Mayte Moran Diaz

No

NO

-No fue designada en el encarte, tampoco pertenece a la sección- 

Segundo Escrutador. Héctor Abraham Ambriz R.

Segunda Escrutadora. Lidia Mejía Miguel

Segundo Escrutador. Héctor Abraham Ambriz Rubio

No

872 B

P.5

F.72

Tercera Escrutadora. Susana Bannet Hernández.

Tercer Escrutador. Diego Neftali Pineda Mejía

Tercera Escrutadora. Susana Banuet Hernández

No

872 B

P.8

F.127

97

872C1

Segunda Secretaria.

Lesly Georgina Pérez Avendaño.

Segunda Escrutadora. Lesly Georgina Pérez Avendaño

Segunda Secretaria.

Lesly Georgina Pérez Avendaño

872 C1

Segunda Escrutadora

NO

Tercera Escrutadora. Martha Alicia Millan García.

Tercera Escrutadora Maria Aurora Almazán Monjaraz

Tercera Escrutadora Martha Alicia Millán García

No

872 C1

P.10

F.173

98

873B1

Segunda Secretaria Alicia Ararcon Ferrer

Segunda Secretaria

Danel Edith Acosta Gómez

Segunda Secretaria

Alicia Alarcón Ferrer

No

873 B

P.4

F.45

NO

Primer Escrutador. Luis Aguirre Reyes

Primera Escrutadora Johana Ivonne Juárez Rizo

Primer Escrutador.

Luis Ignacio Aguirre Reyes

No

873 B

P.4

F.39

Segundo Escrutador. Ricardo Guerra Rojas.

Segunda Escrutadora. Karen Janeth López Guerrero

Segundo Escrutador. Ricardo Guevara Rojas

No

873 B

P.24

F.510

Tercer Escrutador. Israel Guevara Alejandre

Tercer Escrutador. Marco Antonio Muñoz Acuña

Tercer Escrutador.

Israel Guevara Alejandre

No

873 B

P.24

F.508

NO

99

873C1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidenta. Maribel Escobar Martínez

Presidenta. Maribel Escobar Martínez

SI

NO

Primera secretaría.

Sin nombre.

Primera Secretaria. Leonor Lorena Duran Garduño

Primera Secretaria.

Leonor lorena Duran Garduño

Tercer Escrutador. José Antonio Rubio García

Tercer Escrutador: Armando Aldana Santos

Tercer Escrutador.

José Antonio Rubio García

873 C1

1er suplente

100

874C1

Tercer Escrutador. Marco Antonio Herrera García.

Tercera Escrutadora Heriberta Viveros Avala

Tercer Escrutador.

Marco Antonio Herrera G

874 B1

Primer

Suplente

NO

101

876B1

Presidencia.

Sin nombre

Presidente. Gabriel Fernando Domínguez

Presidente. Gabriel Fernando Domínguez

NO

Primera Secretaría

Sin nombre.

Primera Secretaria. Beatriz Cruz Ortiz

Primera Secretaria.

Beatriz Cruz Ortiz

Tercera Escrutadora.

Isis Álvarez Mendoza.

Tercera Escrutadora Teresa Castillo Fragoso

Tercera Escrutadora.

Isaí Álvarez Mendoza

No

876 B1

P.6

F.93

102

876C1

Primer Secretario. Daniel Rodríguez Bautista.

Primera Secretaria. Regina Guadalupe Delgado Araujo

Primer Secretario. Daniel Rodríguez Bautista

No

876 C4

P. 4

F.33

 

Segundo Secretario. Néstor Josué Mesa Hernández.

Segunda Secretaria. Paola Karina Muñoz López

Segundo Secretario.

Néstor Josué Vega Hernández

No

No

-No fue designado en el encarte, tampoco pertenece a la sección-

Primera Escrutadora. Ayly Domingo Ángeles.

Primera Escrutadora. Mara Garrido Cruz

Primera Escrutadora. Aylyn Domingo Ángeles

No

876 C1

P.6

F.91

Segunda Escrutadora. Cigudia Camacho Fuentes

Segunda Escrutadora. Maria De Los Ángeles Balderas Bautista

Segunda Escrutadora. Claudia Camacho Fuentes

No

876 B

P.18

F. 362

Tercera Escrutadora. Silvia Domingo Ángeles.

Tercera Escrutadora. Miriam Diaz Pérez

Tercera Escrutadora. Dominga Ángeles Silva

No

876 B

P.8

F.122

103

876C2

Tercera Escrutadora. Griselda Gómez Toralba.

Tercera Escrutadora.  Susana Estanislao Gómez

Tercera Escrutadora. Griselda Gómez Torralba

876 C3

Primera

Suplente

NO

104

877C1

Tercer Escrutador. Eduardo Alejandro Castillo Flores

Tercera Escrutadora Clarivel Guzmán González

Tercer Escrutador. Eduardo Alejandro Castillo Juárez

877 C2

Segundo Suplente

NO

105

877C3

Primera Escrutadora. Edith Ortega Segura.

Primera Escrutadora. Yenni Daniela Alvarado Ramírez

Primer Escrutador. Gerardo Arce Brisar

877 C3

Segundo suplente

NO

Tercera Escrutadora. Albina Castillo Juárez.

Tercer Escrutador: Oswaldo Andrés Traveceras Vega

Tercera Escrutadora. Albina Castillo Juárez

No

877 B

P.19

F. 395

106

878C1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidenta. Miriam Mendoza Cano

Presidente. Leonardo Cárdenas Yáñez

878 C1

Primer secretario

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primer Secretario: Leonardo Cárdenas Yáñez

Primer Secretario. Oriel Ramírez Martínez

878 C1

Segundo Escrutador

Segunda Secretaría.

Sin nombre.

Segundo Secretario:

José Trinidad Hernández Cruz

Segundo Secretario.

Oscar González Domínguez

878 C1

Segundo suplente

Primera Persona Escrutadora.

Sin nombre.

Primera Escrutadora. Denys Hernández Jurado

Primera Escrutadora.

Pilar Mendoza Gallegos

878 B1

Tercera Suplente

Segunda Persona Escrutadora.

Sin nombre.

Segundo Escrutador: Oriel Ramírez Martínez

Segundo Escrutador.

Juan Davalos Villalobos

No

878 B

P. 20

F.458

Tercera Escrutadora. Angela Cárdenas Yáñez

Tercera Escrutadora. Yesica López Navarrete

Tercera Escrutadora. Angela Cárdenas Yáñez

No

No

-No fue designada en el encarte, tampoco pertenece a la sección-

107

878C2

Tercera Escrutadora. Patricia Mata García

Tercer Escrutador. Jonathan Sebastián Tapia Delgado

Tercera Escrutadora. Patricia Mata García

No

878 C1

P.23

F.488

NO

108

879C1

Primer Escrutador. Ismael Luna Rodríguez

Primer Escrutador. Jovanni Portillo Navarro

Primer Escrutador

Ismael Luna Rodríguez

No

879 C1

P.17

F.351

NO

Segundo Escrutador. Eduardo Luna Rodríguez

Segundo Escrutador: Gustavo Cruz Luna

Segundo Escrutador.

Eduardo Luna Rodríguez

No

879 C1

P.17

F. 350

109

879C2

Presidencia.

Sin Nombre

Presidente:

Noe Aramburo Agapito

Presidente.

Noé Aramburo

NO

Tercer Escrutador. Daniel Bravo Alcántara.

Tercera Escrutadora. Gaudencia Santiago Lorenzo

Tercer Escrutador.

Daniel Alcántara Bravo -nombre invertido-

No

879 B

P.10

F.191 

110

880B1

Tercera Escrutadora. Estela Gómez Alberto.

Tercera Escrutadora. Mary Joselin Vázquez Martínez

Tercera Escrutadora. Estela Gómez Alberto

880 B1

Segunda suplente

NO

111

880C1

Primera Escrutadora. Mary Joselin Vázquez Martínez

Primera Escrutadora. Maria Alicia Hernández Torres

Primera Escrutadora.

Mary Joselin Vázquez Martínez

880 B1

Tercera Escrutadora

NO

Tercer Escrutador. Angel Moncada Muñiz

Tercera Escrutadora: Alicia Chávez Rodríguez

Tercer Escrutador. Angel Moncada Muñiz

880 C1

2do escrutador

112

881B1

Segunda Secretaria.

Eva María del Carmen Amado Amrtinez

Segunda Secretaria:

Mixci Anahí Álvarez Noria

Segunda Secretaria.

Luz María del Carmen Amado Martínez

No

881 B

P.6

F.86

NO

Tercera Escrutadora. Areli Abigail Sánchez Calistro.

Tercer Escrutador. Rafael Olivares Galicia

Tercera Escrutadora.

Areli Abigail Sánchez Calistro

No

881 C2

P.17

F. 358

113

881C1

Segunda Persona Escrutadora.

Sin nombre.

Segunda Escrutadora. Nadia Ocotlan Chávez García

Segunda Escrutadora. Margarita Sánchez Juárez

881 C1

3er suplente

NO

Tercera Escrutadora. Mariana Sánchez Calistro.

Tercera Escrutadora. Virginia Pérez Hoz

Tercera Escrutadora. Mariana Sánchez Calistro

No

881 C2

P.17

F.359

114

881C2

Segundo Escrutador. Pablo Samuel Diaz.

Segundo Escrutador. Juan Carlos Ramírez Mateos

Segundo Escrutador.

Pablo Samuel Dyunga Días

No

No

-No fue designado en el encarte, tampoco pertenece a la sección- 

SI

Tercera Escrutadora. Xóchitl Victoria Coca Soriano

Tercera Escrutadora. Susana Monserrat Pedraza Mendoza

Tercera Escrutadora. Xóchitl Victoria Coca Soriano

No

881 B

P.17

F.350

115

882B1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidenta: Diana Vanessa Marín Pérez

Presidenta.

Diana Vanessa Marín Pérez

Si

NO

Segunda Escrutadora. Elia Olvera Santos.

Segundo Escrutador. Jesús Isaac Zúñiga León

Segunda Escrutadora Marcela Martínez Nicolas

No

Si

882 C1

P.18

F.377

Tercer Escrutador. Marcelo Martínez Nicolas.

Tercer Escrutador. Mario Rafael Macias Muñoz

Tercera Persona Escrutadora.

En blanco.

Espacio en blanco, pero el resto de integrantes se designaron de acuerdo con el encarte

-

116

882C1

Primera Persona Escrutadora.

Sin nombre.

Primer Escrutador. Víctor David Guerrero Arambula

Primera Persona Escrutadora.

En blanco.

Espacio en blanco, pero el resto de integrantes se designaron de acuerdo con el encarte

-

NO

Segunda Escrutadora. Sara Martínez Nicolas.

Segunda Escrutadora. Sonia Salinas Carranza

Segunda Escrutadora.

Sara Martínez Nicolas

No

882 C2

P.18

F.378

Tercera Escrutadora. Ana Martínez Ortiz

Tercera Escrutadora. Alejandra Nájera Terán

Tercer Escrutador. Mario Rafael Macias Muñoz

882 B1

Tercer Escrutador

117

882C2

Primera Escrutadora. Alma Delia Sensa Brito.

Primera Escrutadora. Vetzyaislinn Hernández Martínez

Primera Escrutadora.

Alma Delia Sosa Brito

NO

882 C2

P.17

F.338

NO

Segunda Escrutadora. Mónica Tierrablanca Moreno

Segunda Escrutadora. Sonia Salinas Carranza

Segunda Escrutadora. Mónica Tierrablanca Moreno

No

882 C2

P.18

F378

Tercera Persona escrutadora.

Sin nombre.

Tercera Escrutadora. Alejandra Nájera Terán

Tercera Persona Escrutadora.

No hay nombre ni firma

Ni en hoja de incidentes, ni escrutinio y cómputo

Espacio en blanco, pero el resto de integrantes se designaron de acuerdo con el encarte

-

118

883B1

Segundo Secretario. Fernando Paredes Coronel.

Segundo Secretario. Fernando Paredes Coronel

Segundo Secretario. Fernando Paredes Coronel

NO

Tercera Escrutadora. Irma Bautista Eugenio

Tercer Escrutador.

Luis Antonio Téllez Rivera

Tercera Escrutadora.

Irma Bautista Eugenio

No

883 B

P.8

F.128

119

883C1

Segundo Secretario. Leonel García Rangel

Segunda Secretaria Elizabeth Ortiz Ávila

Segunda Secretaria. Elizabeth Ortiz Ávila

NO

Tercer Escrutador. Jonathan Hassan Quintero Jiménez

Tercera Escrutadora Brenda Angelica Islas Romero

Tercer Escrutador. Jonathan Hassan Quintero Jiménez

883 C1

Tercer suplente

120

883C2

Presidente. Bulmaro Nemorio Riveros Pacheco

Presidente. Bulmaro Nemorio Riveros Pacheco

Presidente. Bulmaro Nemorio Riveros Pacheco

NO

Tercer Escrutador. Oscar Bautsita Eugenio

Tercera Escrutadora Nancy Yisel Jiménez Morales

Tercer Escrutador.

Oscar Bautista Eugenio

No

883 B

P.8

F.130

121

884B1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidenta. Paola Cano Ramírez

Presidenta.

Paola Cano Ramírez

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primer Secretario. Jesús Ulises Acosta Silva

Primera Secretaria. Verónica Rodea Galicia

884 B

Primera Escrutadora

Segunda Secretaria. Diana Naranjo Rodríguez

Segunda Secretaria

Maria Guadalupe Aldana Rodríguez

Segunda Secretaria.

Duana Naranjo Rodríguez

No

884 C1

P.12

F.235

Tercer Escrutador. Juan José González Jiménez.

Tercera Escrutadora. Abril Yamile de la Cruz Miranda

Tercer Escrutador.

Juan José González Jiménez

No

884 B

P.24

F.517

122

884C1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidente. Oscar Rafael Chávez Serrano

Presidente.

Oscar Rafael Chávez Serrano

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primera Secretaria. Ixchel Deyanira Rivera Ruiz

Primera Secretaria.

Ixchel Deyanira Rivera Ruiz

Primera Escrutadora. Cinthia Martínez Hernández.

Primera Escrutadora. Cinthia Martínez Hernández

Primera Escrutadora. Cinthia Martínez Hernández

123

885B1

Tercera Escrutadora. Susana Sánchez Beristain

Tercera Escrutadora. Nallely Monserrat González Angel

Tercera Escrutadora. Susana Sánchez Beristain

885 C1

Segunda Suplente

NO

124

885C1

Presidenta. Maria Guadalupe Olvera Martínez

Presidenta. Maria Guadalupe Olvera Martínez

Presidenta.

Maria Guadalupe Olvera Martínez

NO

Tercera Escrutadora. Maria Esther Salas Arriaga.

Tercera Escrutadora. Maria Esther Salas Arriaga

Tercera Escrutadora. Maria Esther Salas Arriaga

NO

125

887C1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidenta. Maria Susana De la Rosa Piñón

Presidenta.

Maria Susana De la Rosa Piñón

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primera Secretaria. Fátima Marlene Tapia Ramírez

Primera Secretaria.

Fátima Marlene Tapia Ramírez

Tercera Escrutadora. Martha Manzo Martínez

Tercera Escrutadora.

Ma Del Socorro Meléndez Galván

Tercera Escrutadora. Martha Manzo Martínez.

No

887 C1

P.15

F.305

126

887C2

Tercer Escrutador. Carlos Daniel de la Vega Manzo

Tercera Escrutadora. Martha Contreras Escobar

Tercer Escrutador. Carlos Daniel de la Vega Manzo

No

887 B

P.16

F.315

NO

127

888B1

Primera Escrutadora. Maria del Rosario García Pérez

Primera Escrutadora. Dalia Sayuri García García

Primera Escrutadora. Maria del Rosario García Pérez

888 C1

Primer Escrutador

NO

128

888C1

Segunda Secretaria.

Elisa Ortiz Soto

Segundo Secretario. Arturo Ruiz Ramírez

Segundo Secretario.

Arturo Ruiz Ramírez

NO

Segunda Escrutadora. Ana Ilse Pimentel Ortiz

Segunda Escrutadora. Emigdia Hernández Suarez

Segunda Escrutadora.

Ana Ilse Pimentel Ortiz

No

888 C2

P.8

F.132

Tercer Escrutador. José Antonio Tapia Hernández

Tercer Escrutador.

Noe Castañón Solís

Tercer Escrutador.

José Antonio Tapia Hernández

No

888 C2

P.20

F.415

129

889B1

1ra. Secretaria. Norma Lucia Alvarado Cruz

Primera Secretaria. Nohemi Aguilar Ramírez

Primera Secretaria.

Norma Lucia Alvarado Cruz

889 C1

Primera Suplente

NO

Segunda Secretaria. Noemi Aguilar Ramírez

Segundo Secretario: Eowin Guillermo Coun Zapata

Segunda Secretaria. Nohemi Aguilar Ramírez

No

889 B

P.3

F.22

Tercera Escrutadora. Sandra Martínez Vargas

Tercer Escrutador. Jaime Arias Sánchez

Tercera Escrutadora Mariana González Rodríguez

No

889 B

P.23

F.489

130

889C1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidenta. Brenda Sarahi Hernández García

Presidenta. Brenda Sarahi Hernández García

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primera Secretaria Norma Lucia Alvarado Cruz

Primer Secretario.

Leoncio Fernando Cortes Sarabia

889 C1

Segundo secretario

Segundo Secretario. Manuel Escarsega Soto

Segundo Secretario Leoncio Fernando Cortes Sarabia

Segundo Secretario. Manuel Escarsega Soto

No

889 B

P.17

F.343

Primer Escrutador. David Bajaras Pulido

Primera Escrutadora. Maria Del Carmen González Alejandre

Primer Escrutador.

David Bajaras Pulido

No

889 B

P.7

F.109

 

Segunda Escrutadora. Ana Gloria León Arias

Segunda Escrutadora. Yadira Montserrat Alvarado Cruz

Segunda Escrutadora.

Ana Gloria León Arias

No

889 B

P.30

F.656

Tercera Escrutadora Maria Cecilia Arias Sánchez.

Tercera Escrutadora Tzamn Balam Maya Gil

Tercera Escrutadora

Maria Cecilia Arias Sánchez.

No

889 B

P.6

F.81

131

890B1

Segunda Escrutadora. Maria Guadalupe Beatriz García

Segunda Escrutadora. Marijose Alexandra Cabrera Ramírez

Segunda Escrutadora. Maria Guadalupe Beatriz García Meza

No

890 B

P.23

F.499

NO

Tercer Escrutador. Juan José Dávila Pérez

Tercera Escrutadora. Esmeralda Wendolin Martínez Estrada

Tercer Escrutador.

Juan José Dávila Pérez

No

890 B

P.16

F.333

132

890C1

Primer Escrutador. Ricardo Martínez Alegría.

Primer Escrutador: Ricardo Martínez Alegría

Primer Escrutador. Ricardo Martínez Alegría

NO

Tercera Escrutadora Argelia Ramírez Vargaz.

Tercera Escrutadora Argelia Ramírez Vargas

Tercera Escrutadora. Argelia Ramírez Vargas

133

890C2

Presidencia.

Sin nombre.

Presidente. Carlos Alberto Maldonado Jardinez

Presidente.

Carlos Alberto Maldonado Jardinez

SI

Primera secretaría.

Sin nombre.

Primera Secretaria Rachel Williams Hernández Espinoza

Primera Secretaria.

Rachel Williams Hernández Espinoza

Segunda Secretaría.

Sin nombre.

Segunda Secretaria Jimena Guerrero García

Segundo Secretario

Justino Martínez Pérez

890 C2

Primer escrutador

Primer Escrutador. Hermilio Luna Aldana.

Primer Escrutador: Justino Martínez Pérez

Primer Escrutador. Hermilio Luna Aldana

890 C2

Primer suplente

Segundo Escrutador J

osé de Jesús Reyes García

Segunda Escrutadora Maria Leticia Reyes Alvarado

Segundo Escrutador

José de Jesús Reyes García

No

890 C2

P.9

F.207

Tercera Escrutadora. Norma Leticia Zamora Carrasco

Tercera Escrutadora. Alison Montserrat Salgado Mata

Tercera Escrutadora. Norma Leticia Zamora Carrasco

No

No

-No fue designada en el encarte, tampoco pertenece a la sección- 

134

891C1

Primera Secretaria. Nancy Karen Trejo Trejo

Primer Secretario.

Juan Ulises Godínez Carrichi

Primer Secretario. Juan Ulises Godínez Carrichi

NO

Segunda Escrutadora. Janeth Trejo Trejo.

Segunda Escrutadora Areli Gabriela Beristain Trejo

Segunda Escrutadora. Janeth Trejo Trejo

No

891 C2

P.21

F.454

Tercera Escrutadora. Susana Badillo Onofre

Tercer Escrutador Angel Said Escoto Rivas

Tercera Escrutadora. Susana Badillo Onofre

No

891 B

P.7

F.119

135

891C2

Primer Secretario. Rafael Santillán López.

Primer Secretario

Uziel Heredia Gines

Primera Secretaria. Andrea Bernal Beristain

891 C2

Segunda Escrutadora

NO

Primer Escrutador. Armando Camacho Flores

Primera Escrutadora Pamela Miranda Orozco

Primer Escrutador. Armando Camacho Flores

No

891 B

P.10

F.174

Segunda Escrutadora. Maria Guadalupe Carsolio.

Segunda Escrutadora Andrea Bernal Beristain

Segunda Escrutadora. Maria Guadalupe Carsolino González

No

891 B

P.11

F.216

Tercera Escrutadora. Alma Rosa Flores Ramos

Tercera Escrutadora Adriana Berenice Pérez Campos

Tercera Escrutadora.

Alma Rosa Flores Ramos

No

891 B

P.22

F.472

136

892C1

Tercer Escrutador. Martimiano Farfán Pelcastre.

Tercera Escrutadora Lidia Celestino Ávila

Tercer Escrutador. Martiniano Farfán Pelcastre

No

892 B

P.17

F.400

NO

137

893C1

Presidencia.

No hay nombre.

Presidenta Anayely García Pérez

Presidenta Anayely García Pérez

NO

Tercera Escrutadora. Diana López Morales

Tercera Escrutadora. Lesly Guadalupe Alanís Velázquez

Tercera Escrutadora. Diana López Morales

No

893 C1

P.11

F.264

138

893C2

Presidenta. Karla Zúñiga Mendoza.

Presidenta

Karla Itzel Zúñiga Mendoza

Presidenta

Karla Itzel Zúñiga Mendoza

NO

Segunda Escrutadora. Lucero Mendoza Ramírez.

Segunda Escrutadora Roberto Rodea Ramírez

Segunda Escrutadora.

Lucero Mendoza Ramírez

No

Si

893C1

P.19

442

Tercera Escrutadora. Brenda Diaz Alonso

Tercera Escrutadora. Tania Guadalupe Conde Guerrero

Tercera Escrutadora.

Brenda Berenice Alonso Diaz

No

893 B

P.3

F.31

 

139

894B1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidenta

Rosa Karen Carrillo Maldonado

Presidenta

Rosa Karen Carrillo Maldonado

NO

Primera Secretaría. Sin nombre.

Primer Secretario. Brayan Matías Rojo

Primer Secretario. Brayan Matías Rojo

Tercer Escrutador. Alejandro Salazar Carbajal.

Tercer Escrutador. David Diaz Ramírez

Tercer Escrutador. Alejandro Salazar Carbajal

894 C2

Primer Suplente

140

894C1

Tercera Escrutadora. Marta Fernanda Luna López.

Tercera Escrutadora. Maria Fernanda Luna López

Tercera Escrutadora. Marta Fernanda Luna López.

NO

141

895C3

Presidenta. Beatriz Adriana Pérez Hernández.

Presidenta. Beatriz Adriana Pérez Hernández

Presidenta. Beatriz Adriana Pérez Hernández

NO

142

896B1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidente Santiago García De Los Santos

Presidenta Maricela Carbajal Jiménez

896 C1

Tercera Escrutador

NO

Segunda Escrutadora. Maria Alicia Soria Rentería

Segunda Escrutadora. Nancy Margarita Juárez Sánchez

 

Segunda Escrutadora. Maria Alicia Soria Rentería

No

896 C3

P.14

F.332

Tercer Escrutador. Jorge Alejandro Salazar Álvarez

Tercera Escrutadora. Maricela Carbajal Jiménez

Tercer Escrutador.

Jorge Alejandro Salazar Álvarez

No

896 C3

P.9

F.216

143

896C2

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primera Secretaria Fernanda Paola Flores Santos

Primer Secretario. Ramon Lara Pérez

896 C3

Primer Suplente

NO

Segunda Secretaria.

Ma del Carmen Castañeda.

Segundo Secretario José Juan Calderón Ledesma

Segunda Secretaria.

Ma del Carmen Castañeda Hernández

No

896 B

P.16

F.328

Primer Escrutador. José Guadalupe Trejo Castañeda

Primera Escrutadora Yenifer Domínguez Ramírez

Primer Escrutador.

José Guadalupe Trejo Castañeda

No

896 C3

P.19

F.447

Segunda Escrutadora. Judith Michelle Vázquez V

Segunda Escrutadora. Grecia Ivon Martínez Ocampo

Segunda Escrutadora. Judith Michelle Vázquez Vizcaya

No

896 C3

P.22

F.510

Tercera Escrutadora. Maria de los Ángeles Ramírez Rincón.

Tercera Escrutadora Norma Esther Martínez Moreno

Tercera Escrutadora. Maria de los Ángeles Ramírez Rincón

No

P.1

F.12

144

897B1

Segundo escrutador Gilberto Dávila Pineda

Segunda Escrutadora. Guiovana Monserrat Hernández Juárez

Segundo Escrutador Gilberto Dávila Pineda

No

897 B

P. 12

F.282

NO

Tercera Escrutadora. Marcelina González Tapia

Tercer Escrutador Justino Mendoza Jiménez

Tercera Escrutadora. Marcelina González Tapia

No

879 B

P.27

F.627

145

897C1

Primer Escrutador. Francisco Jared Tejeda González.

Primer Escrutador: Francisco Jared Tejeda González

Primer Escrutador. Francisco Jared Tejeda González.

 

 

NO

Segunda Escrutadora. Estefany Isabel Fernández Pérez.

Segundo Escrutador. Jorge Rodríguez Granados

Segunda Escrutadora. Estefany Isabel Hernández Pérez

No

897 C1

P.3

F.10

Tercera Escrutadora. Ana Gabriela Gutiérrez Valdez

Tercer Escrutador. José Manuel Toledo Hernández

Tercera Escrutadora.

Ana Gabriela Valdez Gutiérrez

No

897 C1

P.29

F.635

146

898B1

Segunda Secretaria.

Julia Rocío Olmeda Montiel

Segunda Secretaria: Jessica Jiménez Hernández

Segunda Secretaria.

Julia Rocío Olmedo Montiel

898 B1

Primera Escrutadora

 

NO

147

898C1

Segundo Escrutador. Alberto Cerón Valera

Segundo Escrutador: Ulises Antonio Pérez Zavala

Segundo Escrutador. Alberto Varela Cerón

898 B1

Segundo Suplente

NO

Tercera Escrutadora. Leticia Molina Salgado.

Tercera Escrutadora

Ilse Rosas Conde

Tercera Escrutadora. Leticia Molina Salgado

No

898 C1

P.8

F.140

148

899C1

Presidenta

Edith Verasea Reyes

Presidenta

Edith Velasco Reyes

Presidenta.

Edith Velasco Reyes

NO

Segunda Escrutadora. Rebeca Bernal García

Segunda Escrutadora Norma Fabiola Esparza Diaz

Segunda Escrutadora. Rebeca Bernal García

899 B1

Segunda Suplente

149

900C1

Segunda Escrutadora. Griselda Espinoza García.

Segundo Escrutador: Gabriel Gutiérrez Cumbres

Segundo Escrutador. Alejandro Jiménez Pimental

900 B

Segundo Suplente

NO

Tercer Escrutador. Alejandro Jiménez Pimenetel.

Tercera Escrutadora. Cayetana Cadenas Vázquez

Tercer Escrutador. Francisco Guzmán Eduardo

900 B

Tercer Suplente

150

900C2

Tercer Escrutador. Edgar Martínez Mendoza.

Tercer Escrutador:

Julio Cesar Cid Ríos

Tercer Escrutador.

Edgar Martínez Mendoza

No

900 C1

P.14

F.286

NO

151

901B1

Segunda Secretaria. Arianna Jazmín Perdomo Solís.

Segunda Secretaria Arianna Jazmín Perdomo Solís

Segunda Secretaria. Arianna Jazmín Perdomo Solís

NO

Tercer Escrutador. Gabriel Arreola López.

Tercer Escrutador: José Miguel Larios Rivera

Tercer Escrutador. Gabriel Arreola López

-Apellido invertido-

No

901 B

P.28

F.671

152

902C1

Tercer Escrutador. Javier Ruiz Gutiérrez.

Tercera Escrutadora Jennifer Anyel Castelán Hernández

Tercer Escrutador.

Javier Ruiz Gutiérrez

902 C1

Primer Suplente

NO

153

903B1

Tercera Escrutadora. Maria Minerva Mata Castillo

Tercer Escrutador Hammurabi Vargas Bárcenas

Tercera Escrutadora.

Ma Minerva Mata Castillo

903 C1

Tercera Suplente

NO

154

904C1

Tercer Escrutador. Brandon Gerardo García González.

Tercer Escrutador. Ramon García Reyes

Tercer Escrutador. Brandon Gerardo García Gonzales

No

904 B

P.20

F.417

NO

155

905B1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidente

Luis Angel Saucedo Vizcaya

Presidente

Luis Angel Vizcaya Saucedo

-apellido invertido-

NO

Primer Secretario.

Sin nombre.

Primera Secretaria

Coral Benítez Pérez

Primera Secretaria.

Karen Fernanda Gamero Delgado

Tercera Escrutadora. Valeria Gómez Alba.

Tercera Escrutadora Gabriela Alba Reséndiz

Tercera Escrutadora. Valeria Alba Gómez

No

SI

905 C1

P.3

F.5

156

905C1

Segunda Escrutadora. Mitzy Jocelin Soriano Montiel

Segundo Escrutador. Néstor Omar Araujo García

Segunda Escrutadora. Mitzy Jocelin Soriano Montiel

905 C1

Segunda suplente

NO

Tercera Escrutadora. Eulalia Brígida Olvera Sosa.

Tercera Escrutadora Maria Cecilia Saucedo Sánchez

Tercera Escrutadora. Eulalia Brigida Olvera Sosa

No

905 C2

P.4

F.32

NO

157

906B1

Segundo Escrutador. Gerardo Linares Torres

Segundo Escrutador: Víctor Hugo Chávez Rodríguez

Segundo Escrutador. Gerardo Linares Torres

906 C2

Tercer Suplente

NO

Tercera Escrutadora

Eva Arteth Cruz López

Tercera Escrutadora Maria Fernanda Guadalupe Moreno Carmona

Tercera Escrutadora

Eva Arteth Cruz López

No

906 B

P.18

F.383

158

906C1

Primera Escrutadora. Lourdes Servín.

Primer Escrutador. Omar Sánchez Canales

Primera Escrutadora. Lourdes Gómez Ornelas

No

906 C1

P.18

F.383

NO

Segunda Escrutadora. Nelly Angelica Ramírez.

Segundo Escrutador.

Uriel Godínez Duran

Segunda Escrutadora.

Nelly Angelica Arévalo Ramírez

No

906 B

P.7

F.100

Tercer Escrutador.

Luis Gustavo López Fernández.

Tercera Escrutadora. Alma Laura Tinoco Ojeda

Tercer Escrutador.

Luis Gustavo López Fernández

No

906 B

P.17

F.337

159

906C2

Segundo Escrutador. Diego Antonio Solís Morales.

Segundo Escrutador: Edgar Matías Aguilar

Segundo Escrutador.

Diego Antonio Solís Morales

No

906 C2

P.18

F.427

NO

Tercer Escrutador. Juan Pablo Matías Aguilar.

Tercera Escrutadora Patricia Aguilar Mendoza

Tercer Escrutador.

Juan Pablo Matías Aguilar

No

906 C1

P.21

F.498

160

907B1

Primera Secretaria. Diana Jenifer Velázquez Rivas.

Primera Secretaria

Diana Jenifer Velázquez Rivas

Primera Secretaria

Jenifer Velázquez Rivas

NO

161

908B1

Primera Secretaria. Alejandra Vallejo Teoba.

Primera Secretaria Alejandra Vallejo Teosa

Primera. Secretaria. Alejandra Vallejo Teosa

NO

Tercer Escrutador. José Armando Granados.

Tercer Escrutador: Rodrigo Olalde Martínez

Tercer Escrutador.

José Armando Granados Albino

908 C1

Tercer Suplente

162

908C1

Segundo Escrutador. Mario Zúñiga Álvarez.

Segundo Escrutador. Mario Zúñiga Álvarez

Segundo Escrutador.

Mario Zúñiga Álvarez

NO

163

909B1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidente:

Noe Amador Gaspar

Presidente:

Noe Amador Gaspar

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primera  Secretaria Porfiria Palacios Romero

Primera  Secretaria. Porfiria Palacios Romero

Segunda Secretaría.

Sin nombre.

Segunda Secretaria

Mitzi Carmina López Santana

Segunda Secretaria

Mitzi Carmina López Santana

Primera Persona Escrutadora.

Sin nombre.

Primera Escrutadora Joselyn Hipólito López

Primera Escrutadora Joselyn Hipólito López

Segunda Persona escrutadora.

Segundo Escrutador: Mexi Uriel Sánchez Navarrete

Segunda Escrutadora. Blanca Rosa Gómez Evangelista

Tercera escrutadora

Tercer Escrutador. Jorge Espilo.

Tercera Escrutadora Blanca Rosa Gómez Evangelista

Tercer Escrutador.

Jorge Espíndola

No

909 B

P.3

F.22

164

909C1

Segunda Secretaria. Silvia Rivera Elías.

Segunda Secretaria ilvia Rivera Elías

Segunda Secretaria

Silvia Rivera Elías

NO

Primera Escrutadora. Mónica Zanabria Villanueva.

Primera Escrutadora Miriam Lorena Cruz López

Primera Escrutadora. Mónica Zanabria Villanueva

909 C1 

Segunda escrutadora

Tercer Escrutador. Christian Emmanuel Mejía Palacios.

Tercera Escrutadora Sandra Trejo Chávez

Tercer Escrutador. Christian Emmanuel Mejía Palacios

No

909 C2

P.13

F.249

165

910B1

Segunda Escrutadora. Alejandra Joseline Reséndiz Ramírez.

Segunda Escrutadora Samantha Monserrat Soto Sánchez

Segunda Escrutadora. Alejandra Joseline Reséndiz Ramírez

910 C1

Primera Suplente

NO

Tercera Escrutadora. Ramona Sánchez López

Tercer Escrutador. Adolfo Marcial Mata

Tercera Escrutadora. Ramona Sánchez López

910 C1

Tercera Suplente

166

910C1

Primera Escrutadora. Rosa Esteban Ventura.

Primer Escrutador Osvaldo Israel González Cárdenas

Primer Escrutador. Alfredo Daniel Espinosa López

910 C1

 Tercer Escrutador

NO

Tercera Escrutadora. Alejandra Velázquez Barrera.

Tercer Escrutador Alfredo Daniel Espinosa López

Tercera Escrutadora. Alejandra Velázquez Borrero

910 C1

Segunda Suplente

167

910C2

Primera Escrutadora. Liliana Esther Zarate Ratz.

Primera Escrutadora Liliana Esther Zarate Batz

Primera Escrutadora. Liliana Esther Zarate Batz

NO

Segundo Escrutador. Cristian Luis Garza Cachos

Segundo Escrutador: Eder De Jesús Álvarez Pérez

Segundo Escrutador. Cristhian Luis García Cobos

910 C2

Primer Suplente

Tercera Escrutadora. Lidia Sánchez Dorila

Tercera Escrutadora Irma Esquivel López

Tercera Escrutadora.

Lidia Sánchez Dávila

910 C3

Tercera Suplente

168

910C3

Presidencia.

Sin nombre.

Presidente Manuel García Fragoso

Presidente Manuel García Fragoso

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primer Secretario Yazbeth Manuel Carrillo Cortes

Primer Secretario Yazbeth Manuel Carrillo Cortes

Segunda Secretaría.

Sin nombre.

Segundo Secretario: Fernando Pérez De León

Segundo Secretario: Fernando Pérez De León

Primera Escrutadora. Ariana Ramírez Galindo.

Primera Escrutadora Ariana Ramírez Galindo

Primera Escrutadora. Ariana Ramírez Galindo

Segundo Escrutador Carlos Alberto Rangel Zarate

Segundo Escrutador Carlos Alberto Rangel Zarate

Segundo Escrutador

Carlos Alberto Rangel Zarate

169

911B1

Primera Escrutadora Jannis Maribel Sanatana Dom

Primera Escrutadora. Jannis Maribel Santana Domínguez

Primera Escrutadora. Jannis Maribel Santana Domínguez

NO

170

911C1

Primera Persona Escrutador.

Sin nombre.

Primer Escrutador. José Luis Bárcenas Cervantes

Primera Escrutadora. Arlette Liliana Montes Sánchez

911 C1

Segunda Escrutadora

NO

Tercer Escrutador. José Pastor Eusebio Alonso de Marcos

Tercera Escrutadora

Luz Anabel Fuentes Santana

Tercer Escrutador.

José Pastor Eusebio Alonzo de Marcos

911 B1

Segundo Suplente

171

912B1

Tercera Escrutadora. Irma Flores Macias.

Tercer Escrutador.

Luis Angel Álvarez López

Tercera Escrutadora.

Irma Flores Macias

No

921 B1

P.18

F.383

NO

172

912C2

Primer Escrutadora. Carolina Zermeño Gayosso.

Primera Escrutadora Karina Eloísa Rodríguez García

Primer Escrutadora. Carolina Zermeño Gayosso

912 C2

Segunda Escrutadora

NO

Segunda Escrutadora. Lisset Yolanda Vite Juárez.

Segunda Escrutadora. Carolina Zermeño Gayosso

Segunda Escrutadora Lisset Yolanda Vite Jiménez

912 C2

Tercera Escrutadora

Tercer Escrutador. Urbano Barbosa Lizbeth Alejandra.

Tercera Escrutadora Lisset Yolanda Vite Jimarez

Tercera Escrutadora. Lizbeth Alejandra Urbano Barbosa

No

912 C2

P.22

F.458

173

913B1

Primer Secretario. Oscar Santiago Rosario Escobedo.

Primer Secretario: Oscar Santiago Rosario Escobedo

Primer Secretario. Oscar Santiago Rosario Escobedo

NO

Primera Escrutadora. Ariadna Gabriela Tapia Sanchez.

Primera Escrutadora Ariadna Gabriela Tapia Sánchez

Primera Escrutadora. Ariadna Gabriela Tapia Sánchez

Segundo Escrutador. Herber Osorno Munive

Segundo Escrutador: Heber Zoar Osorno Munive

Segundo Escrutador.

Heber Zoar Osorno Munive

Tercer Escrutador. Diego Antonio Martínez Reveles

Tercer Escrutador. Diego Antonio Martínez Reveles

Tercer Escrutador.

Diego Antonio Martínez Reveles

174

913C1

Presidencia.

Sin nombre

Presidenta Vianney Castelan Miranda

Presidenta Vianney Castelan Miranda

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre

Primera Secretaria

Maria Del Carmen Gómez Cruz

Primera Secretaria

Maria Del Rocío Posadas Robles

913 C1

Segunda secretaria

Segunda Secretaría.

Sin nombre

Segunda Secretaria

Maria Del Rocío Posadas Robles

Segunda Secretaria

Bertha Berenice Tinoco Gómez

913 C1

Segunda Escrutadora

Primera Escrutadora. Lidia Sierra González.

Primer Escrutador: Miguel Angel Villavicencio Ángeles

Primera Escrutadora.

Lidia Sierra González

913 B1

Tercera Suplente

 

Segunda Escrutadora. María del Carmen Gutiérrez Martínez.

Segunda Escrutadora. Bertha Berenice Tinoco Gómez

Segunda Escrutadora. María del Carmen Gutiérrez Martínez

Tercera Suplente

NO

Tercera Escrutadora. Lorena Guillermina Galindo Barbosa

Tercer Escrutador Cesar Hernández Delgado

Tercera Escrutadora. Lorena Guillermina Galindo Barbosa

No

913 B

P.21

F.455

175

914B1

Presidencia.

Sin nombre

Presidenta Judith Amaro Nava

Presidenta.

Judith Amaro Nava

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre

Primer Secretario: Pablo Soto Flores

Primer Secretario: Pablo Soto Flores

Segundo Escrutador. Jorge Luis Godínez Morales

Segunda Escrutadora. Paola Alejandra Pineda Alanís

Segundo Escrutador.

Jorge Luis Godínez Morales

914 C1

Primer Suplente

176

915B1

Tercera Escrutadora. Alicia González Solís

Tercera Escrutadora Isabel Juárez García

Tercera Escrutadora. Alicia Solís González

No

915 C2

P.16

F.318

NO

177

915C1

Tercer Escrutador. Feliz Martínez Rosales

Tercera Escrutadora: Graciela López Reyes

Tercer Escrutador.

Félix Martínez Rosales

915 C1

Tercer Suplente

NO

178

915C2

Primera Escrutadora. Maria de los Ángeles Maciel R.

Primera Escrutadora Maria De Los Ángeles Maciel Ramírez

Primera Escrutadora. Maria de los Ángeles Maciel Ramírez

NO

179

916C1

Presidencia.

Sin nombre

Presidente

José Erick Bello Salazar

Presidente

José Erick Bello Salazar

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre

Primera Secretaria Sarahi Xóchitl Conde Balandrano

Primera Secretaria

Sarahi Xóchitl Conde Balandrano

Segunda Secretaría.

Sin nombre

Segunda Secretaria Paulina Diaz Granados

Segunda Secretaria

Paulina Diaz Granados

Tercera Escrutadora. Laura Aquetzali Gómez Hernández.

Tercera Escrutadora Mariana Diaz Vázquez

Tercera Escrutadora. Laura Aketzali Gómez Hernández

916 C1

Segunda

Escrutadora

180

917B1

Presidente.

José David Peralta Trejo

Presidente

José David Peralta Trejo

Presidente.

José David Peralta Trejo

NO

181

917C1

Primera Secretaria. Jaqueline Rojas Nieto

Primera Secretaria Jacqueline Rojas Nieto

Primera Secretaria Jacqueline Rojas Nieto

NO

Tercer Escrutador. Juan Carlos Castillo

Tercera Escrutadora: Suhaelly Nayelly Santiago De La Hoz

Tercer Escrutador.

Juni Cortes Castillero

917 S1

Primer Suplente

182

917S1

Presidente.

José Luis Ruiz López.

Presidente

José Luis Ruiz López

Presidente.

José Luis Ruiz López.

NO

183

918B1

Tercera Escrutadora.

M Arbelia González Cruz.

Tercera Escrutadora José Luis Estrada Vergara

Tercera Escrutadora.

M Arvelia González Cruz

918 C1

Tercera Suplente

NO

184

918C1

Tercera Escrutadora. Martha Guerrero Madrigal

Tercer Escrutador Miguel De Jesús Fuentes Granados

Tercera Escrutadora. Martha Guerrero Madrigal

No

918 C1

P.5

F.63

NO

185

918C2

Presidencia.

Sin Nombre.

Presidente Emiliano Pérez Juárez

Presidente Emiliano Pérez Juárez

NO

Segundo Secretario. Daniel Juárez Bernal.

Segundo Secretario: Alejandro Estrada Paredes

Segundo Secretario.

Daniel Juárez Bernal

918 C2

Primer

escrutador

Tercera Persona Escrutadora. Elidet Juárez Hernández.

Tercera Escrutadora Maria Patricia Fuentes Hernández

Tercera Persona Escrutadora.

Elidet Juárez Hernández

No

918 C1

P.12

F.229

186

920B1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidente Gabriel López Martínez

Presidente Gabriel López Martínez

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primera Secretaria

Katia Mariana Arriaga Rojo

Primera Secretaria.

Katia Mariana Arriaga Rojo

Segundo Secretaría. Sin nombre.

Segunda Secretaria Jaqueline Pérez Méndez

Segunda Secretaria Jaqueline Pérez Méndez

Primera Persona Escrutadora.

Sin nombre.

Primer Escrutador

José Francisco Hernández Orozco

Primer Escrutador. J

osé Francisco Hernández Orozco

Tercer Escrutador.

Luis Daniel Azona Diaz.

Tercer Escrutador: Alexis Uriel García Jacobo

Tercer Escrutador.

Luis Daniel Azcona Diaz

No

920 B1

P.6

F.82

187

920C1

Primera Escrutadora. Alondra Dejine Miñiz Yáñez.

Primer Escrutador

Fausto Hernández Hernández

Primera Escrutadora. Alondra Dejine Muñiz Yañez

No

No

-No fue designada en el encarte, tampoco pertenece a la sección- 

SI

Segundo Escrutador. Pedro Escamilla España.

Segundo Escrutador.

José Dolores Escamilla Ramírez

Segundo Escrutador.

Pedro Escamilla España

No

920 B1

P.15

F.299

Tercer Escrutador. Sergio Escutia Valdez.

Tercer Escrutador.

Enrique González Canela

Tercer Escrutador. Sergio Escutia Valdez

No

920 B1

P.16

F.314

188

922C1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidenta Monserrat Trinidad Aguilar Álvarez

Presidenta Monserrat Trinidad Aguilar Álvarez

NO

Primer Escrutador. Francisco Marín Segovia.

Primera Escrutadora Margarita Rojas Andrade

Primer Escrutador. Francisco Marín Segura Roguer

 

Error en apellido debe decir “Sergovia Roque”

922 B1

Tercer Suplente

Segundo Escrutador. Dalton Elizalde Sandoval.

Segundo Escrutador

José Fernando Loredo Ramírez

Segundo Escrutador. Dalton Ariel Elizalde Sandoval.

922 B1

Primer Suplente

189

923B1

Primera Escrutadora. Silvia Quiroz Cruz.

Primer Escrutador

Juan Elías Zavala Mendoza

Primera Escrutadora. Silvia Quiroz Cruz

923 B1

Segunda Escrutadora

NO

Segunda Escrutadora. Lilia López Rodríguez.

Segunda Escrutadora Silvia Quiroz Cruz

Segunda Escrutadora.

Lilia López Rodríguez

923 B1

Segunda Suplente

NO

Tercera Escrutadora. Sandra Zavala Mendoza.

Tercera Escrutadora Maricela Eusebio Corona

Tercer Escrutadora. Abigail Enriqueta López Osorio

923 C2

Primera Suplente

190

923C2

Primera Escrutadora. Jenifer Naomi Quio Maturano.

Primera Escrutadora. Jenifer Nahomi Quio Maturano

Primera Escrutadora. Jenifer Nahomi Quio Maturano

NO

191

924C1

Segundo Escrutador. Carlos Juárez Santos

Segundo Escrutador. Francisco Aguirre Ríos

Segundo Escrutador. Carlos Juárez Santos

No

924 C1

P.11

F.207

NO

Tercera Escrutadora. María de los Ángeles Hernández Diaz.

Tercer Escrutador. Jonathan Bedolla Oviedo

Tercera Escrutadora María de los Ángeles Hernández Diaz

No

924 C1

P.4

F.45

192

924C2

Primer Escrutador. Jonathan Bedolla Oviedo

Primera Escrutadora Maria Guadalupe García Morales

Primer Escrutador. Jonathan Bedolla Oviedo

924 C1

Tercer Escrutador

NO

Segunda Escrutador. Maria Rubio Morón.

Segundo Escrutador. Francisco Javier Aguirre Tinoco

Segundo Escrutador. ario Rubio Morón

No

924 C2

P.11

F.253

Tercera Escrutadora. Alma Lilia Oviedo Riveros

Tercera Escrutadora Martha Patricia Bello Flores

Tercera Escrutadora.

Alma Lilia Oviedo Rivera

No

924 C1

P.22

F.499

193

925B1

Segunda Escrutadora. Carmen Espitia Flores.

Segunda Escrutadora Alma Delia Mata Cuellar

Segunda Escrutadora. Carmen Espitia Flores

No

925 B1

P.15

F.294

NO

Tercera Escrutadora. María de Lourdes González Ortega.

Tercera Escrutadora Beatriz Jiménez García

Tercera Escrutadora. María de Lourdes González Ortega

No

925 B1

P.19

F.401

194

925C1

Segunda Secretaria. Mariana Lizeth Vergara Jiménez.

Segunda Secretaria Gabriela Rodríguez Luna

Segunda Secretaria. Mariana Lizeth Vergara Jiménez

No

925 C1

P.23

F.496

NO

Primera Escrutadora Malana Roa Ruiz.

Primera Escrutadora Guadalupe Abigail Pérez Bautista

Primera Escrutadora

Malani Roa Ruiz

No

925 C1

P.14

F.288

Segunda Escrutadora. Nancy Carbajal Ortiz.

Segundo Escrutador. Alejandro Rivera San Juan

Segunda Escrutadora. Nancy Carbajal Ortiz

No

925 B1

P.8

F.139

Tercera Escrutadora Bernardina Luna.

Tercera Escrutadora Maria Julia Martínez Hilario

Tercer Escrutador Bernardino Luna Salvador

No

925 C1

P.3

F.9

195

926C1

Presidente. Pedro Eduardo Nieto Andrade.

Presidente: Pedro Eduardo Nieto Andrade

Presidente.

Pedro Eduardo Nieto Andrade

NO

196

927C1

Presidencia.

Sin Nombre.

Presidenta Pamela Moncerrath Viveros Maqueda

Presidenta Pamela Moncerrath Viveros Maqueda   

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primera Secretaria Fabiola Carrera Caudillo

Primera Secretaria

Fabiola Carrera Caudillo

Primera Escrutadora. Araceli Fuentes Olvera.

Primer Escrutador

José Pablo Moreno Lucas

Primera Escrutadora Araceli Fuentes Olvera

No

927 B

P.18

F.431

Segunda Escrutadora. Mirna Reyes Lucas.

Segunda Escrutadora Dulce Rosario López Vázquez

Segunda Escrutadora. Mirna Reyes Martínez

No

927 C2

P.8

F.169

197

927C2

Primera Escrutadora. Maricruz Mendoza Soto

Primer Escrutador: Isaid Rodríguez Ornelas

Primera Escrutadora. Maricruz Mendoza Soto

No

927 C1

P.22

F.465

NO

Segunda Escrutadora. Alejandra González Lara

Segundo Escrutador: Cesar Oswaldo Vega Trejo

Segunda Escrutadora. Alejandra González Lara

No

927 C1

P.3

F.21

Tercer Escrutador. Félix López Sánchez

Tercer Escrutador. Norberto García Jiménez

Tercer Escrutador.

Félix López Sánchez

No

927 C1

P.18

F.369

198

928C1

Presidencia.

Sin nombre.

Presidente: André Dalí Berdejo Juárez

Presidente.

André Dalí Berdejo Juárez

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre.

Primer Secretario Alberto Ramírez Vázquez

Primer Secretario. Alberto Ramírez Vázquez

Segunda Secretaría.

Sin nombre.

Segundo Secretario:

Aldo Iván Zacarias De La Cruz

Segunda Secretaria

Nicole Mares Bucio

928 C1

Primera Escrutadora

Primera Persona Escrutadora.

Sin nombre.

Primer Escrutador: Nicole Mares Bucio

Primer Escrutador. Sergio Adrián Sierra Almaraz

928 C1

Tercer Escrutador

Segunda Escrutadora. Perla Ivonne Jiménez Morales

Segunda Escrutadora Carmen Gabriela Carbajal Franco

Segunda Escrutadora. Yazmin Paola García Trejo

928 C1

Tercer Suplente

199

928C2

Tercera Escrutadora. Guadalupe Baños Gallegos

Tercera Escrutadora. Jimena Guerrero Ortega

Tercera Escrutadora. Guadalupe Baños Gallegos

No

928 B1

P.8

F.137

 

NO

200

928C3

Presidencia.

Sin nombre.

Presidenta Joaquina Lira Hernández

Presidenta Joaquina Lira Hernández

NO

Primera Escrutadora. Elizabeth Mendoza Sancachez

Primer Escrutador: Eduardo Botello Girón

Primer Escrutadora. Elizabeth Zeltzin Mendoza Sánchez

928 B1

Segunda Suplente

Segundo Escrutador. Guillermo Sierra Vega

Segunda Escrutadora. Maria Inés Corona Dávila

Segundo Escrutador. Guillermo Sierra Vega

No

928 C3

P.14

F.330

Tercera Escrutadora. Evangelina Arellano Segura

Tercera Escrutadora Lucia Nava Espinosa

Tercera Escrutadora. Evangelina Arellano Segura

No

928 B1

P.7

F.102

201

929C1

Segundo Escrutador. Eduardo Palma Delgado

Segundo Escrutador. Agustín Jiménez Mendoza

Segundo Escrutador. Eduardo Delgado Palma

929 B1

Primer Suplente

NO

Tercer Escrutador.

Sergio Alejandro Diaz Rodsriguez

Tercer Escrutador. Kevin Eduardo López Frías

Tercer Escrutador.

Sergio Alejandro Rodríguez Diaz

No

929 C1

P.19

F.391

202

930B1

Tercera Escrutadora. Maria de la Cruz Ramírez Chávez

Tercera Escrutadora Gabriela Ramírez Martínez

Tercera Escrutadora. Maria de la Cruz R Chávez

-Debe decir Ramírez-

No

930 C1

P.11

F.210

NO

203

930C1

Tercer Escrutador. Diego Guevara Gómez

Tercer Escrutador: Alejandro Ricardo García Paredes

Tercer Escrutador.

Diego Guevara Gómez

No

930 B1

P.17

F338

NO

204

931B1

Presidenta. Janete Alejandra Islas Becerra

Presidenta Janette Alejandra Aguas Becerra

Presidenta Janette Alejandra Aguas Becerra

NO

205

932B1

Presidenta Mayra Pérez Quintana

Presidenta Mayra Pérez Quintana

Presidenta

Mayra Pérez Quintana

NO

Primer Escrutador. Mario Alberto

Primera Escrutadora Arelee Karla Meneses Valdez

Primer Escrutador.

Mario Alberto Arrieta Duran

No

932 B

P.5

F.71

Tercer Escrutador. Daniel

Tercer Escrutador. Daniel Nicolaz Cruz

Tercer Escrutador.

Daniel Nicolaz Cruz

206

932C1

Segunda Secretaria. Fanny Moreno González

Segunda Secretaria Mayra Jasmín Flores Guillermo

Segunda Secretaria

Fanny Dinorah Moreno González

932 C1

Primera  Escrutadora

NO

Tercera Escrutadora. Nancy Villanueva Ponce

Tercer Escrutador: Felipe Jakousi Isla Rojas

Tercera Escrutadora. Nancy Villanueva Ponce de León

932 C1

Tercera Suplente

207

933C1

Segundo Escrutador. Isidro Israel Hernández Espíndola

Segundo Escrutador Emanol Joav Guzmán Toledo

Segundo Escrutador.

Isidro Israel Hernández Espíndola

933 C2

Primer Suplente

NO

Tercer Escrutador.

Luis Socar Ponce Córdova

Tercera Escrutadora Norma Estela Barrera Romero

Tercer Escrutador.

Luis Oscar Ponce Córdova

No

933 C2

P.9

F.165

208

933C2

Tercer Escrutador. Jessie Rodríguez Galván

Tercera Escrutadora Elizabeth De La Cruz Ponce

Tercer Escrutador.

Josué Rodríguez Galván

No

933 C2

P.16

F.314

NO

209

934B1

Presidenta. Jacqueline Lilian Sevilla

Presidenta Jacqueline Lilian Sevilla Agosta

Presidenta Jacqueline Lilian Sevilla Acosta

NO

210

934C1

Segunda Secretaria. Rosario Enrique Correa

Segunda Secretaria Judith Escamilla Cruz

Segundo Secretario.

Basilio Enrique Suarez Correa

NO

Primer Escrutador. Omar Vázquez Medel

Primera Escrutadora Erika Beatriz Martínez Reyes

Primer Escrutador.

Omar Vázquez Medel

934 C1

Tercer Escrutador

Segunda Escrutadora. Roza Maria Razo Soria

Segunda Escrutadora. Basilio Enrique Suarez Correa

Segunda Escrutadora. Rosa Marín Cano Soria

934 C1

Tercera Suplente

Tercera Escrutadora. Abigail Vázquez Medel

Tercer Escrutador Omar Vázquez Medel

Tercera Escrutadora. Abigail Vázquez Medel

No

934 C1

P.19

F.387

211

935C1

Segundo Escrutador. José Gilberto Padilla Mendoza

Segunda Escrutadora. Tania Cortes Montiel

Segundo Escrutador.

José Gilberto Padilla Mendoza

No

935 C1

P.12

F. 229

NO

Tercera Escrutadora. Magdalena Martínez

Tercera Escrutadora. Sulem Dafne Calderón Vázquez

Tercera Escrutadora. Magdalena Martínez Romero

No

935 C1

P.5

F.64

212

936B1

Segunda Secretaria. Zamna Ichel Munguía García

Segunda Secretaria Zamna Ichel Munguía García

Segunda Secretaria. Zamnea Ichel Munguía García

NO

Segunda Escrutadora. Joaquina García Ramírez

Segunda Escrutadora Magdalena Bautista Hernández

Segunda Escrutadora. Joaquina García Ramírez

936 C1

Tercera Suplente

Tercera Escrutadora. María de Jesús García García

Tercera Escrutadora Yolanda Cedillo Gama

Tercera Escrutadora. María de Jesús García García

No

936 B

P.17

F.362

213

937B1

Primera Escrutadora. Beatriz Cvarreon Ramírez

Primer Escrutador: José Omar Martínez Hernández

Primera Escrutadora Beatriz Carreón Ramírez

937 B1

Segunda Suplente

NO

Segunda Escrutadora. Maria Victoria García Rosas

Segundo Escrutador. Jean Carlo Santana González

Segunda Escrutadora. Maria Victoria García Rosas

No

937 B1

P.23

F.485

Tercer Escrutador. Apolinar Gómez Anaya

Tercer Escrutador Jesús Alexis Salgado Mendoza

Tercer Escrutador. Apolinar Gómez Anaya

No

937 C1

P.3

F.7

214

937C1

Primer Escrutador. Gustavo Cadeno Luna

Primer Escrutador. Erick Arciniega Florido

Primer Escrutador. Gustavo Cadena Luna

No

937 B1

P.8

F.141

NO

Segunda Escrutadora. Montserrat Olguin Rojo

Segundo Escrutador Fernando Martínez Arias

Segunda Escrutadora. Montserrat Olguin Rojo

No

937 C1

P.21

F.456

Tercera Persona Escrutadora.

Sin nombre

Tercer Escrutador Sebastián Ricardo Agosta Cazares

Tercera Escrutadora. Mercedes Villa Linares

No

937 C2

P.21

F.453

215

937C2

Tercer Escrutador. Pablo Victorio Vargas L

Tercera Escrutadora Rosa García Rosas

Tercer Escrutador Pablo Victorio Vargas Jiménez

No

937 C2

P.19

F.398

NO

216

938B1

Segunda Escrutadora. Claudia Morelos González  

Segunda Escrutador. Cristian Eduardo Cruz Zamora

Segunda Escrutadora. Claudia Morelos González  

No

938 C1

P.7

F.107

NO

Tercera Escrutadora. Silvia González García

Tercera Escrutadora Alan Michel De los Santos Hernández

Tercera Escrutadora. Silvia González García

No

938 B1

P.20

F.414

217

938C1

Tercera Escrutadora. Jessica Pholet Romo Laguna

Tercera Escrutadora Beatriz Álvarez Campos

Tercera Escrutadora. Jessica Pholet Romo Laguna

No

938 C1

P.18

F.366

NO

218

939B1

Segunda Escrutadora. Susana Almores Salazar

Segunda Escrutadora Maria Isabel Cruz Sandoval

Segunda Escrutadora. Susana Almaraz Salazar

No

939 B1

P.4

F.26

NO

Tercer Escrutador J

osé Luis Avilés Martínez

Tercer Escrutador Fausto Arturo Ramírez Gutiérrez

Tercer Escrutador.

José Luis Avilés Martínez

No

939 B1

P.6

F.87

219

939C2

Segunda Secretaria. Virginia Villa Hernández

Segunda Secretaria Wendy Areli Moya Fabian

Segunda Secretaria

Virginia Villa Hernández

939 C2

Tercera Escrutadora

NO

Segunda Escrutadora. Alejandra Almaraz Becerril

Primer Escrutador

José Luis Vázquez Campos

Segunda Escrutadora. Alejandra Almaraz Becerril

939 C1

Tercera Suplente

Tercera Escrutadora. Martha Patricia Avilés Pérez

Tercera Escrutadora. Virginia Villa Hernández

Tercera Escrutadora. Martha Patricia Aveles Pérez

939 B

Segunda Suplente

220

940B1

Primera Secretaria. Wendy López Villanueva

Primer Secretario

Hugo Arvizu Serrato

Primera Secretaria. Wendoly López Villanueva

No

940 B

P.28

F.608

NO

Segunda Secretaria. Viridiana Mercado Vega

Segunda Secretaria Norma Liceo Santiago

Segunda Secretaria Viridiana Mercado Vega

No

 

Primera Escrutadora. Verónica Ramírez Sandoval

Primera Escrutadora. Ximena Marlene Mejía Chaparro

Primera Escrutadora. Verónica Ramírez Sandoval

No

940 C1

P.12

F272

Segundo Escrutador.

Luis Manuel Benítez Estrada

Segunda Escrutadora: Alejandra Huerta Ponce

Segundo Escrutador.

Luis Manuel Benítez Estrada

No

940 B

P.7

F.96

Tercera Escrutadora. Cristina Edgardo

Tercera Escrutadora Maria Susana Medina Martínez

Tercer Escrutadora. Cristina Munguía Fajardo

No

940 C1

P.6

F.141

221

943B1

Segundo Secretario. Adrián Darío Jacinto Alvarado

Segunda Secretaria

Frida Ivon Ponce Medina

Segundo Secretario.

Adrián Darío Jacinto Alvarado

943 C1

Segundo secretario

NO

Primera Escrutadora. Marifer Viveros Carbajal

Primera Escrutadora: Marifer Viveros Carbajal

Primera Escrutadora. Marifer Viveros Carbajal

Sí 

Tercera Escrutadora. Alicia Carbajal González

Tercera Escrutadora Karla Gayosso Oñate

Tercera Escrutadora. Alicia Carbajal González

943 C1

Tercera Suplente

222

943C1

Segunda Secretaria. Maria de Lourdes Soto López

Segundo Secretario Adrián Darío Jacinto Alvarado

Segunda Secretaria.

Maria de Lourdes Soto López

943 C1

Segunda Escrutadora

 

NO

Primer Escrutador. Francisco Flores Juárez

Primera Escrutadora: Andrea Mariana Flores Aguilar

Primer Escrutador. Francisco Flores Juárez

No

943 B1

P.17

F.348

Segundo Escrutador. José Alejandro Caballero Soto

Segunda Escrutadora Maria De Lourdes Soto López

Segundo Escrutador. José Alejandro Caballero Soto

No

943 B1

P.9

F.154

Tercera Escrutadora. Perla Hernández Santoyo

Tercera Escrutadora Berenice González Martínez

Tercera Escrutadora. Perla Hernández Santoyo

No

943 B

P.25

F.535

223

944B1

Tercera Escrutadora. Alejandra Aguillón Lucas

Tercer Escrutador Ulises Vargas Hernández

Tercera Escrutadora. Alejandra Aguillón Lucas

944 B1

Segunda Suplente

NO

224

945B1

Primer Secretario. Miguel Angel Sánchez Gutiérrez

Primera Secretaria

Karla Abril Hernández Heredia

Primer Secretario. Miguel Angel Sánchez Gutiérrez

945 B1

Segundo secretario

 

NO

Tercera Escrutadora. Alicia Trejo Martínez

Tercer Escrutador: Gerónimo Bolaños Estrada

Tercera Escrutadora. Alicia Trejo Martínez

945 B1

Primera Suplente

225

945C1

Tercera Escrutadora Diana Marlene Vélez Ramírez

Tercer Escrutador: Jovany Ramírez Galicia

Tercera Escrutadora. Diana Marlen Vélez Ramírez

945 C1

Tercera Suplente

 

 

NO

226

946B1

Primera Persona Escrutadora. Jetsarden Garcés Yildreth

Primer Escrutador

Luis Alejandro Pacheco Lagunas

Primera Persona Escrutadora Yildreth Jetsareid Garcés Pineda

Segunda Persona Escrutadora

NO

Tercera Persona Escrutadora.

Sin nombre

Tercer Escrutador: Francisco Uriel Pacheco Lagunas

Tercera Escrutadora. Linda Miriam Flores Rosas

946 C1

Segunda Suplente

 

227

947C1

Presidencia

Sin nombre

Presidenta Martha Patricia Esquivel Reyes

Presidenta. Martha Patricia Esquivel Reyes

NO

Primera Secretaría.

Sin nombre

Primer Secretario: Felipe Alberto Rivero Flores

Primer Secretario. Felipe Alberto Rivera Flores

Segunda Escrutadora. Elizabeth Velázquez Delgado

Segundo Escrutador Martin Josafat Martínez Hernández

Segunda Escrutadora. Elizabeth Velázquez Delgado

947 C1

Tercera Escrutadora

Tercer Escrutador. Jorge Rodríguez Cruz

Tercera Escrutadora Elizabeth Velázquez Delgado

Tercer Escrutador.

Jorge Rodríguez Cruz

947 C1

Primer Suplente

228

949C1

Segundo Escrutador. José de la Luz Vázquez Diaz

Segunda Escrutadora Josselin Aurelia Ambrosio Alcántara

Segundo Escrutador.

José de la Luz Vázquez Diaz

No

949 C1

P.26

F.558

 

NO

Tercer Escrutador. Héctor David Hernández Hernández

Tercera Escrutadora Carla Guadalupe De La Cruz Peña

Tercer Escrutador. Héctor David Hernández Hernández

No

949 B1

P.20

F.465

229

950C1

Segundo Escrutador.

Luis Fernando Arteaga Molina

Segundo Escrutador Jonathan Téllez González

Segundo Escrutador.

Luis Fernando Arteaga Molina

No

950 B1

P.5

F.59

NO

Tercera Escrutadora. Martina Barrera Sánchez

Tercera Escrutadora Mari Luz García Caldera

Tercera Escrutadora. Martina Barrera Sánchez

No

950 B1

P.6

F.82

230

951C1

Primera Escrutadora. Patricia

Primera Escrutadora: Patricia Tavera Robles

Tercera Escrutadora. Patricia Tavera Robles

NO

Segundo Escrutador. Héctor

Segundo Escrutador: Héctor Cuauhtémoc Velasco Martínez

Segundo Escrutador. Héctor Cuauhtémoc Velasco Martínez

Sí 

231

954B1

Segunda Escrutadora. Lizethe Guadalupe Herrera Chávez

Segundo Escrutador Abraham Luna Zarate

Segunda Escrutadora Lizeth Guadalupe Herrera Chávez

No

954 C1

P.10

F.188

NO

232

954C1

Tercer Escrutador.

Joel Carlos Ralla Martin

Tercera Escrutadora Madai Gabriel Escobar

Tercer Escrutador.

Joel Carlos Raya Martiñón

954 c1

Tercer Suplente 

NO

233

954C2

Segundo Escrutador. David Eduardo Diaz

Segunda Escrutadora Larissa Yulemi Peralta Jiménez

Segundo Escrutador.

David Eduardo Mondragón Diaz

 

Debe decir David Eduardo Díaz Mondragón

No

954 B1

P.20

F.462

 

NO

Tercera Escrutadora. Zaira Michelle Pereira

Tercera Escrutadora. Sagrario Guadalupe Galicia Tapia

Tercera Escrutadora.

Zaira Michelle Peralta Jiménez

No

945 C2

P.1

F.17

234

955B1

Segundo Escrutador. Hugo Álvarez Avilés

Segundo Escrutador. Tomas Antonio Pérez Peña

Segundo Escrutador

Tomas Antonio Pérez Peña

NO

Tercera Escrutadora. Saraí Chávez Mora

Tercer Escrutador

Nefertiti Gutiérrez González

Tercera Escrutadora. Saraí Chávez Mora

No

955 B

P.13

F.253

235

955C1

Tercera Escrutadora. Ruth Elena Cruz

Tercera Escrutadora Blanca Estela Quintero Degollado

Tercera Escrutadora.

Ruth Elena Cruz Zamudio

No

955 B

P.15

F.309

NO

236

956B1

Presidenta. Maribel Salinas Rosas

Presidenta Maribel Salinas Rosas

Presidenta. Maribel Salinas Rosas

NO

Tercera Escrutadora. María del Rosario López M

Tercera Escrutadora Maria De Los Ángeles Salas Osorio

Tercera Escrutadora. María del Rosario López Medellín

No

956 B

P.23

F.479

237

956C1

Primera Escrutadora. Norma Isabel Valdez Gómez

Primera Escrutadora Norma Isabel Valdez Gómez

Primera Escrutadora. Norma Isabel Valdez Gómez

NO

238

957B1

Segunda Escrutadora. Lucia López

Segunda Escrutadora Hermila Chacha Sosa

Segunda Escrutadora. Lucia LLogues López

No

957 B

P.22

F.460

NO

Tercera Escrutadora. Jazive Nayeli Reyes Bárcenas

Tercera Escrutadora Lorenza Gómez Solís

Tercera Escrutadora. Jazive Nayeli Reyes Bárcenas

No

957 C1

P.12

F.219

239

957C1

Presidente.

José Luis Reyes Hernández

Presidente

José Luis Reyes Hernández

Presidente.

José Luis Reyes Hernández

NO

Primer Escrutador. Oscar Lugo Escorza

Primer Escrutador: Oscar Lugo Escorza

Primer Escrutador.

Oscar Lugo Escorza

Tercera Persona Escrutadora.

Sin nombre

Tercer Escrutador: Jonathan Reséndiz Campos

Tercera Escrutadora. Adlay Elizabeth del Rio Pérez

957 C1

Segunda Secretaria

240

966B1

Presidenta Maribel Reyes Bustos

Presidenta Maribel Reyes Bustos

Presidenta

Maribel Reyes Bustos

Sí 

Sí 

NO

Primera Secretaria

Ruth Moreles De la Vega

Primera Secretaria

Ruth Moreles De la Vega

Primera Secretaria.

Ruth Moreles De la Vega

Sí 

Sí 

Segundo Secretario. Edgar Iván Domínguez Mendoza

Segundo Secretario. Edgar Iván Domínguez Mendoza

Segundo Secretario.

Edgar Iván Domínguez Mendoza

Sí 

Sí 

Primera Escrutadora. Ericka Lorena Ortiz Pacheco

Primera Escrutadora. Ericka Lorena Ortiz Pacheco

Primera Escrutadora. Ericka Lorena Ortiz Pacheco

Sí 

Sí 

Segunda Escrutadora. Yoselin Vianney Pérez Flores

Segunda Escrutadora. Joselin Vianney Pérez Flores

Segunda Escrutadora. Joselin Vianney Pérez Flores

Sí 

Sí 

Tercer Escrutador. Juan Carlos Medrano Ortiz

Tercer Escrutador. Juan Carlos Medrano Ortiz

Tercer Escrutador.

Juan Carlos Medrano Ortiz

Sí 

Sí 

241

966C1

Primera Escrutadora. Patricia Sánchez Alcántara

Primera Escrutadora: Patricia Sánchez Alcántara

Primera Escrutadora. Patricia Sánchez Alcántara

NO

Tercer Escrutador. Gerardo. Centeno Vázquez

Tercera Escrutadora Susana García Hernández

Tercer Escrutador. Gerardo Centeno Vázquez

966 B1

Tercer Suplente

NO

242

966C2

Primera Escrutadora. Sonia Alejandra Rodríguez

Primera Escrutadora. Virginia Zepeda Rosaliano

Primera Escrutadora. Sonia Alejandra Rodríguez

966 C2

Segunda Suplente

NO

243

967C2

Presidente. Oscar Emiliano Sánchez León

Presidente Oscar Emiliano Sánchez León

Presidente.

Oscar Emiliano Sánchez León

NO

Primera Secretaria. Linda Esmeralda Olivares Vargas

Primera Secretaria

Linda Esmeralda Olivares Vargas

Primera Secretaria.

Linda Esmeralda Olivares Vargas

244

968B1

Presidente. Gabriel González Silva

Presidente Gabriel González Silva

Presidente. Gabriel González Silva

NO

Primera Secretaria. Lucila Ramírez Cervanes

Primera Secretaria

Lucila Ramírez Cervantes

Primera Secretaria Lucila Ramírez Cervantes

Segunda Secretaria Estrella Rodríguez González

Segunda Secretaria Estrella Rodríguez González

Segunda Secretaria

Estrella Rodríguez González

Segunda Escrutadora. Gloria María Sánchez

Segundo Escrutador: Andrew González Morales

Segunda Escrutadora. Gloria María Sánchez

968 C1

Tercer Suplente

Tercera Escrutadora. María Lucía Ramírez Mendoza

Tercera Escrutadora

Ana Karen Hernández Martínez

Tercera Escrutadora. María Lucía Ramírez Mendoza

No

968 C1

P.15

F.290

245

968C1

Presidente. Miguel Alberto Villagrán

Presidente: Miguel Alberto Villagrán Mota

Presidente. Miguel Alberto Villagrán Mota

NO

Segunda Secretaria Liliana Citlaly Villega Ruiz

Segunda Secretaria

Maria Teresa Aguilera González

Segunda Secretaria

Liliana Citlali Villegas Ruiz

968 C1

Segunda Suplente

Segunda Escrutadora. Yazmin Chacha Paxtran

Segunda Escrutadora. Mireya Hernández Dávila

Segunda Escrutadora. Yazmín Chacha Paxtian

No

968 B

P.9

F.161

Tercera Escrutadora. Lizette Chacha Paxtran

Tercera Escrutadora. Viviana López Sánchez

Tercera Escrutadora. Lizette Chacha Paxtian

No

968 B

P.9

F. 159

246

969B1

Presidencia.

Sin Nombre.

Presidente Alejandro Torres Moran

Presidente. Alejandro Torres Moran

NO

Primera Escrutadora. Leticia Cervantes Sanchez

Primera Escrutadora Dara Masai Galaviz Aguilera

Primera Escrutadora. Leticia Cervantes Sánchez

969 C1

Primera Suplente

Tercera Escrutadora. Karen Navas Corona

Tercera Escrutadora. Karen Navas Corona

Tercera Escrutadora. Karen Navas Corona

247

969C1

Segunda Escrutadora.  Piedad Arias Peña

Segunda Escrutadora Damiana Teresa Vargas Reyes

Segunda Escrutadora.  Teresa Damiana Vargas Reyes

Si

NO

Tercera Escrutadora.

Piedad Arias Peña

Tercera Escrutadora Piedad Arias Peña

Tercera Escrutadora.

Piedad Arias Peña

248

976C1

Primera Secretaria. Fernanda Regalado Quiroz

Primer Secretario

Jorge Duamel Estrada Bautista

Primera Secretaria. Fernanda Regalado Quiroz

976 C1

Primera Escrutadora

NO

Tercera Escrutadora. Lilia Estela Nava Valenzuela

Tercer Escrutador Efraín Lara Velasco

Tercera Escrutadora.

Lilia Estela Nava Valenzuela

No

976 C1

P.24

F.518

249

976C2

Segunda Escrutadora. Blanca Angelica Olvera Soria

Segundo Escrutador Esteban González Domínguez

Segunda Escrutadora. Blanca Angelica Olvera Sosa

976 C2

Tercera Escrutadora

NO

 

8.2.3. Respuesta a disensos de la causal e)

Ciudadanía designada por el procedimiento establecido previo a la jornada electoral

 

        Funcionariado designado por el INE que actuó en la misma casilla u otra casilla, de la propia sección

En las siguientes 189 (ciento ochenta y nueve) casillas, 821 C1, 822 B1, 823 B1, 823 C1, 823 C2, 824 C1, 824 C2, 824 C3, 825 B1, 825 C2, 826 C1, 827 B1, 827 C1, 827 C2, 827 C3, 827 C4, 828 B1, 828 C1, 828 C2, 829 B1, 829 C1, 831 B1, 831 C1, 832 B1, 833 B1, 833 C4, 834 B1, 834 C2, 835 B1, 835 C1, 835 C2, 836 B1, 836 C1, 839 C1, 841 B1, 842 C1, 842 C2, 842 C3, 843 B1, 843 C1, 844 B1, 845 B1, 846 C1, 847 C1, 851 B1, 852 C2, 852 C3, 852 C6, 853 C1, 854 C2, 855 C1, 857 B1, 857 C2, 858 B1, 859 C2, 859 C3, 860 B1, 860 C3, 861 C1, 864 B1, 864 C1, 865 B1, 865 C1, 865 C2, 865 C7, 865 C8, 866 B1, 866 C1, 867 C1, 869 B1, 870 B1, 870 C1, 871 B1, 871 C1, 871 C2, 872 C1, 873 C1, 874 C1, 876 B1, 876 C2, 877 C1, 877 C3, 878 C1, 879 C2, 880 B1, 880 C1, 881 C1, 882 B1, 882 C1, 883 B1, 883 C1, 883 C2, 884 B1,  884 C1, 885 B1, 885 C1, 887 C1, 888 B1, 888 C1, 889 B1, 889 C1, 890 C1, 890 C2, 891 C1, 891 C2, 892 C1, 893 C1, 893 C2, 894 B1, 894 C1, 895 C3, 896 B1, 896 C2, 897 C1, 898 B1, 898 C1, 899 C1, 901 B1, 900 C1, 902 C1, 903 B1, 905 B1, 905 C1, 906 B1, 907 B1, 908 B1, 908 C1, 909 B1,  909 C1, 910 B1, 910 C1, 910 C2, 910 C3, 911 B1, 911 C1, 912 C2,  913 B1, 913 C1, 914 B1, 915 C1,  915 C2, 916 C1, 917 B1, 917 C1, 917 S1,  918 B1, 918 C2, 920 B1, 922 C1, 923 B1, 923 C2, 924 C2, 926 C1, 927 C1, 928 C3, 929 C1, 931 B1, 932 B1, 932 C1, 933 C1, 933 C2, 934 B1, 934 C1, 936 B1, 937 B1, 939 C2, 943 B1, 943 C1, 944 B1, 945 B1, 945 C1, 946 B1, 947 C1, 951 C1, 954 C1, 955 B1, 956 B1, 956 C1, 957 C1, 966 B1, 966 C1, 966 C2, 967 C2, 968 B1, 968 C1, 969 B1, 969 C1, 976 C1, 976 C2; se aprecia que contrario a lo que señala el PAN en su demanda, las personas mencionadas sí están facultadas para recibir la votación en casilla, conforme a lo siguiente.

 

En el caso, de las citadas casillas, se desprenden 2 (dos) supuestos:

   Personas respecto de quienes hay una plena coincidencia entre la persona designada por la autoridad administrativa electoral, con la que ocupó el cargo en la jornada electoral.

   Personas que actuaron en las casillas controvertidas, en las que, si bien, no fueron designadas para el cargo que desempeñaron, previamente habían sido insaculadas, habilitadas y designadas para un cargo diferente en alguna de las casillas pertenecientes a la sección electoral.

 

En las citadas casillas, se cumple alguno de esos supuestos, es decir, se trata de personas ciudadanas que previamente fueron insaculadas, capacitadas y designadas por el personal del INE, para desempeñarse en las funciones que se desarrollarían durante el día de la jornada electoral; sin que, en el caso, inclusive su actuar haya traído alguna consecuencia en la operatividad de las mesas, en tanto no existe algún dato reportado por algún supuesto actuar indebido en las actas de jornadas, escrutinio y cómputo y hojas de incidencias.

 

De ahí que, si se desempeñaron en alguna función dentro de las mesas directivas de casillas, su actuación resultó jurídicamente válida.

 

Por tanto, la alegación de que se integraron las casillas en forma indebida resulta infundada.

 

Ciudadanía designada por el procedimiento establecido para el día de la jornada electoral (sustitución)

 

        Personas inscritas en la lista nominal de la sección (obtenidas de la fila)

En este supuesto se encuentran las personas que actuaron en las siguientes 115 (ciento quince) casillas 822 B1, 822 C2, 824 B1, 824 C1, 827 C4, 828 C1, 829 B1, 833 C3, 833 C4, 835 C2, 843 B1, 843 C1, 843 C2, 844 C1, 849 C2, 851 B1, 851 C1, 852 C6, 853 B1, 854 B1, 854 C2, 856 C2, 857 C1, 857 C2, 858 B1, 859 C1, 859 C3, 860 C1, 860 C3, 861 C1, 862 B1, 864 B1, 865 C6, 867 B1, 868 C1, 869 B1, 869 C1, 872 B1, 872 C1, 873 B1, 876 B1, 876 C1, 877 C3, 878 C2, 879 C1, 879 C2, 881 B1, 881 C1, 881 C2, 882 B1, 882 C1, 882 C2, 883 B1, 883 C2, 884 B1, 887 C1, 887 C2, 888 C1, 889 B1, 889 C1, 890 B1, 891 C1, 891 C2, 893 C2, 896 C2, 897 C1, 900 C2, 904 C1, 905 B1, 905 C1, 906 B1, 906 C1, 906 C2, 909 B1, 909 C1, 912 B1, 912 C2, 913 C1, 915 B1, 918 C1, 918 C2, 920 C1, 924 C1, 924 C2, 925 B1, 925 C1, 927 C2, 928 C2, 928 C3, 929 C1, 930 B1, 930 C1, 932 B1, 934 C1, 935 C1, 936 B1, 937 B1, 937 C1, 937 C2, 938 B1, 938 C1, 939 B1, 940 B1, 943 C1, 949 C1, 950 C1, 954 B1, 954 C2, 955 B1, 955 C1, 956 B1, 957 B1, 968 B1, 968 C1, 976 C1.

 

De una revisión de los listados nominales, las personas controvertidas desempeñaron un cargo en las casillas mencionadas, en las que no fueron designadas para integrar las mesas directivas respectivas; sin embargo, ante la ausencia de diversas personas funcionarias designadas previamente, fueron habilitadas para actuar en forma emergente, con tal de que fueran personas electoras formadas para votar en la casilla y/o pertenecer a la sección electoral a que pertenezca la casilla, y contar con la credencial para votar con fotografía.

 

Por tanto, al estar facultadas dichas personas para actuar en las mesas directivas de las casillas cuestionadas, es dable concluir que se integraron debidamente y, en consecuencia, la alegación expuesta por el partido actor resulta infundada, sin que se actualice la causa de nulidad invocada.

 

Al respecto, resulta preciso señalar que en algunos casos como se advierte de la tabla inserta, de la documentación llenada el día de la jornada electoral (acta de jornada, escrutinio y cómputo), contiene algunas imprecisiones en los nombres de las personas que fungieron como integrantes de casilla y no se asentó el motivo o la causa que motivó la sustitución de las personas; sin embargo, ese hecho no puede llevar a la nulidad de la votación recibida en casilla, tal y como lo estableció Sala Superior en el recurso SUP-REC-893/2018, en que precisó que no se actualiza la dicha nulidad en los siguientes casos:

   Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de las personas funcionarias de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[32].

   Cuando las personas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[33].

   Cuando las ausencias de las personas funcionarias propietarias son cubiertas por las y los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[34].

   Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla[35].

   Cuando faltan las firmas de personas funcionarias en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.

   Cuando los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario o secretaria, quien es la persona encargada de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[36].

 

En atención a lo anterior, su pretensión de nulidad respecto de tales casillas es infundada.

 

        Identificación de determinadas personas funcionarias

Ahora bien, respecto a las casillas 882 B1, 882 C1 y 882 C2, el PAN se agravia de la falta de nombre de una de las personas funcionarias de las mismas.

 

A continuación, se presenta una tabla en la que se establecen las casillas impugnadas, así como las inconsistencias que señala el PAN, las personas de la mesa directiva que recibieron la votación y cuáles de estas firmaron las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, además del acta de jornada, a fin de esclarecer si efectivamente existieron o no las irregularidades denunciadas y, en ese sentido, si existió o no certeza en la recepción del material electoral.

No.

Casilla

Agravio

Acta Jornada

Descripción función y nombre

Acta Jornada

Existencia de firma

Escrutinio y Cómputo

Descripción función y nombre

Escrutinio y Cómputo

Existencia de firma

1

882 B1

P. Sin nombre

 

 

P. Diana Vanesa Martin Pérez

-Designada de acuerdo al encarte

1S. Breda Rodríguez Martínez

2S. Luis Eduardo García Vázquez

1E. Silvia Olvera Suarez

2E. Marcelo Martínez Nicolas

3.E

Si

 

 

 

 

 

 

Si

 

 

Si

 

 

 

Si

 

 

Si

 

-presidenta designada de conformidad con el encarte

2

882 C1

1er. Escrutador sin nombre

P. Adriana Viveros Suárez

1S. Pamela Ivonne Montoya Viveros

2S. Víctor David Guerrero Avante

1E. En blanco.

2. Sara Martínez Nicolas

3E. Mario Rafael Macias Muñoz

Si

 

 

Si

 

 

 

Si

 

 

 

 

 

Si

 

 

Si

P. Adriana Viveros Suárez

1S. Pamela Ivonne Montoya Viveros

2S. Víctor David Guerrero Avante

1E. En blanco.

2. Sara Martínez Nicolas

3E. Mario Rafael Macias Muñoz

Si

 

 

Si

 

 

 

Si

 

 

 

 

 

Si

 

 

Si

-Designados de conformidad con el encarte

3

882 C2

3er. Escrutador sin nombre

P. Eduardo Guzmán García.

1S. Josefa Martínez Ramírez

2S. Jonathan Viveros Rojas

1E. Alma Delia Sosa Brito

2.E Mónica Torreblanca Moreno

3.E Sin nombre

Si

 

 

Si

 

 

Si

 

 

 

Si

 

 

Si

P. Eduardo Guzmán García.

1S. Josefa Martínez Ramírez

2S. Jonathan Viveros Rojas

1E. Alma Delia Sosa Brito

2.E Mónica Torreblanca Moreno

3.E Sin nombre

Si

 

 

Si

 

 

Si

 

 

 

Si

 

Si

-Designados de conformidad con el encarte

 

En función de la interpretación de los datos contenidos en el cuadro anterior, podemos subdividir los supuestos de las casillas en análisis en 2 (dos) categorías:

   Aquellos en que no se acredita lo acusado por el PAN, pues las personas cuyas ausencias de nombre apuntó, sí asentaron su nombre las actas de escrutinio y cómputo, y

   Aquellos en los que, aun cuando se acredita la ausencia de nombre que acusó el PAN respecto a las actas de escrutinio y cómputo, esta omisión se subsana en atención a que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla asentaron su nombre y/o firmaron las actas de jornada correspondientes.

 

        Casillas en las que no se acredita la omisión acusada por el PAN

El PAN argumenta que en la casilla 882 B1 faltaba el nombre de la presidenta de la mesa directiva; sin embargo, del análisis de las actas de la casilla, se advierte que firmaron el acta de escrutinio y cómputo la presidenta, 1° (primer) secretario, 2° (segunda) secretaria y 1° (primera) y 2° (segunda) escrutadoras.

 

En atención a lo antes expuesto, puede concluirse que lo alegado por el PAN respecto a la nulidad de la votación recibida en la casilla analizada, resulta infundado, pues no se acreditaron las irregularidades acusadas.

 

        Casillas en las que, aun cuando se acredita la omisión, se subsanó

En las casillas 882 C1 y 882 C2, el PAN aduce la ausencia del 1° (primer) y 3° (tercer) escrutador, respectivamente.

 

Al respecto, tanto el acta de escrutinio y cómputo como la de jornada aparecen en blanco.

 

No obstante, ello aun cuando esto fuera un indicativo de que la casilla funcionó sin una persona escrutadora, no podría afectar la validez de la votación recibida en la casilla, en función del criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 44/2016 de rubro MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES[37].

 

Aunado a lo anterior, ambas casillas funcionaron con el resto de los integrantes de la mesa directiva de casilla, quienes aparecen en el encarte, como se hizo evidente en el cuadro que antecede.

 

Además, el PAN no aporta elemento alguno de prueba de la ausencia de las personas funcionarias cuyos nombres se omiten, siendo que en términos del artículo 15.2 de la Ley de Medios, le correspondía acreditar sus afirmaciones; asimismo no existen documentales en el expediente que acrediten que la votación recibida en las casillas controvertidas estuviese viciada por alguna irregularidad derivada de la falta de firma, por lo que debe confirmarse la validez y legalidad de la votación recibida en las casillas impugnadas.

 

En ese sentido, cobra aplicación lo previsto en la jurisprudencia 9/98 de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, COMPUTO O ELECCIÓN[38], de ahí lo infundado de los agravios en comento.

 

8.2.4. Casillas impugnadas por el PAN en que las personas que integraron mesas directivas de casillas NO se encontraban facultades para recibir la votación

Por otra parte, de la revisión de la documentación que remitió la autoridad responsable, se advierte que las personas que a continuación se indica, integraron una mesa directiva de casilla sin haber sido designadas por el INE y tampoco están en el listado nominal de la sección en la que se recibió la votación:

   Casilla 861 C1, 2° (segundo) escrutador: Ángel Uriel García Carbajal.

   Casilla: 867 B1, 1ª (primera) escrutadora: Agustina Miranda Solís.

   Casilla: 872 B1, 1ª (escrutadora): Andrea Mayte Morán Díaz.

   Casilla 876 C1, 2° (segundo) secretario: Néstor Josué Vega Hernández.

   Casilla 878 C1, 3° (tercer) escrutadora: Angela Cárdenas Yáñez

   Casilla: 881 C2, 2° (segundo) escrutador: Pablo Samuel Dyunga Días.

   Casilla 890 C2, 3ª (tercera) escrutadora: Norma Leticia Zamora Carrasco.

   Casilla 920 C1, 1ª (primera) escrutadora, Alondra Dejine Muñiz Yáñez.

 

De una búsqueda exhaustiva tanto del encarte, lista nominal, acta de escrutinio y cómputo se desprende que las citadas personas no estaban autorizadas para recibir la votación ya que no fueron insaculadas, capacitadas o designadas por el INE para cumplir tal función, ni pertenecen a la sección que integraron en la casilla respectiva.

 

Por lo tanto, respecto de las citadas 8 (ocho) casillas es fundado el agravio del PAN, lo que conduce a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas 861 C1, 867 B1, 872 B1, 876 C1, 878 C1, 881 C2, 890 C2 y 920 C1.

 

8.3. Análisis de los agravios de Fuerza por México

Fuerza por México manifiesta que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75.1-e) de la Ley de Medios, pues en las casillas que refiere en la tabla que insertó en su demanda, la recepción de la votación se verificó por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral, quienes no formaron parte de las personas insaculadas por la autoridad electoral y no forman parte del grupo de personas electoras correspondientes a la sección electoral.

 

Además, indica que de la revisión que haga esta Sala Regional de las actas de la jornada o de las actas de escrutinio  cómputo, se podrá apreciar que las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla no son las mismas a las desginadas por la autoridad electoral, por ello, solicita una revisión integral de los paquetes electorales respectivos para salvaguardar la certeza de la votación.

 

Finalmente, refiere que en las actas no se funda o motiva los cambios de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, ni se señalan cuáles fueron tomadas de la fila o su prelación o si estaban en la lsita nominal.

 

Esta Sala Regional califica como inoperantes los agravios, ya que Fuerza por México solo señala en su demanda las casillas en las cuales, en su consideración, se recibió la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral, refiriendo que no fueron insaculadas o no están domiciliadas en la sección electoral en la que actuaron como personas funcionarias.

 

En ese sentido, la Sala Superior[39] ha referido que al analizar esta causal resultan inoperantes los agravios en los que se solicita la nulidad de la votación de casilla por recibirse la votación por personas u órganos distintos a los facultados cuando la parte actora omite proporcionar algún elemento mínimo para estar en condiciones de identificar a la persona funcionaria, como podría ser el nombre.

 

Al respecto, la Sala Superior razonó que el criterio en cuestión busca evitar que a través de argumentos genéricos y sin sustento se permita que quienes promueven, trasladen a los órganos jurisdiccionales la carga relativa a demostrar la actualización de una irregularidad en la integración de casillas.

 

Dado que, de otra forma, la parte actora podrían afirmar que todas las casillas de una elección se integraron por presidencias, secretarías y personas escrutadoras que no pertenecían a la sección electoral, y el tribunal tendría la obligación oficiosa de: a) revisar las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral para verificar los nombres de las personas que fungieron con esos cargos, b) corroborar si esas personas aparecen en los encartes de la sección respectiva y, en su caso, c) verificar si se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección.

 

En ese sentido, bastaría una afirmación genérica para que en todos los casos la autoridad jurisdiccional estuviera obligada a realizar una verificación oficiosa de la debida conformación de todas las casillas de cada elección.

 

Ahora bien, en el presente caso nos encontramos frente a un planteamiento con las características precisadas, pues Fuerza por México únicamente señaló las casillas en las cuales consideraba que se actualizaba la referida causal de nulidad, pero no los elementos mínimos para estar en condiciones de identificar a la persona funcionaria que supuestamente integró de manera indebida la casilla, como podría ser el nombre, en vista de lo cual, resulta inoperante el agravio en análisis.

 

Aunado a ello, con los argumentos expresados por Fuerza por México no se desprende en qué consistió la irregularidad en que sustenta su pretensión de nulidad, pues un señalamiento genérico de casillas, es insuficiente para desvirtuar la presunción de legalidad que tienen los actos públicos válidamente celebrados, ello pues la nulidad es la sanción máxima que puede otorgarse a la votación recibida en una casilla, de ahí que para su estudio se requiera elementos mínimos en los que se identifique en que consistió esa irregularidad y como es que trascendió al resultado de la votación, pues de lo contrario de hecho se afectaría la presunción de validez que tienen dichas funciones.

 

B.   Error o Dolo en el Cómputo (Inciso F)

1. Marco Normativo

La causal de nulidad consiste en:

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

 

El bien jurídicamente protegido a través de esta causal es la certeza de los resultados electorales, es decir, que las preferencias electorales expresadas por la ciudadanía al votar sean respetadas plenamente al determinar quiénes integrarán los órganos de elección popular.

 

Durante la jornada electoral los votos son emitidos en las casillas y corresponde a quienes integran las mesas directivas recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo, haciendo constar los resultados en la documentación electoral.

 

El escrutinio y cómputo de los votos es un acto de la mayor relevancia dentro del proceso electoral, pues a través de éste se establece con precisión el sentido de la voluntad del electorado.

 

Para ello, la Ley Electoral establece reglas para asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos a fin de que sus resultados reflejen el sentido de la votación en forma auténtica y cabal, y como acto de autoridad electoral tenga las características de certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad.

 

La ley busca que los resultados de las elecciones generen la confianza de que los votos fueron contados correctamente y evitar que se produzcan dudas respecto a una posible alteración durante el escrutinio y cómputo -por un error o por una conducta dolosa-. De darse tal circunstancia, la documentación electoral no podría ser considerada como continente de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular al elegir a sus gobernantes.

 

En torno a la etapa de escrutinio y cómputo de la votación, la Ley Electoral dispone que es el procedimiento por el cual quienes integran cada una de las mesas directivas de casilla, determinan el número de personas que votó en la casilla; el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidatura; el número de votos nulos; y el número de boletas sobrantes de cada elección[40]. Dicho ordenamiento contiene algunas normas que conviene resaltar:

      Votos Nulos: Señala que se consideran como votos nulos[41]:

a.     Los expresados en boletas depositadas en la urna sin haber marcado ninguno de los emblemas de los partidos políticos o candidaturas independientes; y

b.    Cuando sean marcados 2 (dos) o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

      ¿Cómo determinar si un voto es válido o nulo? la ley dispone las siguientes reglas[42]:

a.     Se contará un voto válido por la marca que se haga en un solo cuadro que contenga el emblema de un partido o candidatura, salvo en el caso de partidos coaligados;

b.    Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y

c.     Los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas se asentarán por separado en el acta.

      Boletas Sobrantes: Son las que fueron entregadas a la mesa directiva de casilla, pero no fueron utilizadas[43].

      Actas: Los artículos 293 y 294 de la Ley Electoral establecen la obligación de levantar un acta de escrutinio y cómputo y un acta de jornada de cada elección, su contenido y las reglas para respecto de cómo asentarlas.

 

Vistas las disposiciones antes referidas, para que pueda decretarse la nulidad de la votación recibida en una casilla por error o dolo en el cómputo de los votos, deben acreditarse los siguientes elementos:

a.     Que haya habido error o dolo en el cómputo de los votos; y

b.    Que esto sea determinante para el resultado de la votación.

 

a. Que haya mediado error o dolo. Respecto del primer elemento, este Tribunal Electoral ha sostenido en reiteradas ocasiones que por “error” debe entenderse cualquier idea o expresión no conforme con la verdad o que tenga diferencia con el valor exacto, el que jurídicamente implica ausencia de mala fe. Por el contrario, el “dolo” es considerado como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira.

 

Considerando que el dolo jamás se puede presumir sino que tiene que acreditarse plenamente y, por el contrario, existe la presunción de pleno derecho (iuris tantum) de que la actuación de quienes integran las mesas directivas de casilla es de buena fe, en los casos en que el actor de manera imprecisa señala que existió “error o dolo” en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación se hará sobre la base de un posible error en dicho procedimiento.

 

El acta de escrutinio y cómputo es el documento en el que se hacen constar los resultados de los cómputos realizados en las casillas. Así, se estima que los rubros -de la referida acta- fundamentales para determinar si en alguna casilla se actualiza la causa de nulidad en estudio son los relativos a: a) la suma total de las personas que votaron, b) las boletas extraídas de la urna y c) el total de los resultados de la votación[44] que aparecen en el apartado de “resultados de la votación” del acta de escrutinio y cómputo[45]. Lo anterior pues dichos rubros están vinculados entre sí respecto de los votos que se emitieron en la casilla, por lo que debe existir congruencia entre ellos, pues en condiciones normales el número de personas que acude a votar en determinada casilla debe ser igual a la cantidad de votos que se extraigan de las urnas; por lo tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente. En caso contrario, si del examen de dichos rubros se advierten inconsistencias, puede presumirse que existe error en el cómputo de los votos.

 

Esto no siempre es así, pues es razonable que haya discrepancias entre el número de personas que votaron conforme a la lista nominal del electorado y los valores que corresponden a los rubros Total de Boletas depositadas en la Urna y Votación Total Emitida, pues dichas inconsistencias pueden deberse a diversos factores como que quienes voten opten por destruir o llevarse la boletas en lugar de depositarla en la urna correspondiente; sin embargo, en tanto no se acrediten circunstancias como las antes descritas, para los fines del presente estudio, la coincidencia o inexactitud en dichos rubros serán considerados producto de error en el cómputo de votos.

 

Además, para el estudio de esta causal es necesario que la demanda identifique los rubros en que existen discrepancias y que de su confrontación sea evidente el error en el cómputo[46].

 

b. Determinancia. Por lo que ve al segundo de los elementos, a fin de evaluar si el error que afecta el escrutinio y cómputo es determinante para el resultado de la votación, existen dos parámetros a tomar en cuenta: el cuantitativo y el cualitativo.

 

Bajo el primer parámetro (cuantitativo) se debe tomar en consideración si el error detectado es igual o mayor a la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de la votación, ya que, de no haber existido el error, sería posible que a quien correspondió el segundo lugar hubiera obtenido un mayor número de votos.

 

Cobra aplicación el criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 10/2001 de rubro ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUANDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES)[47].

 

Ahora, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación, cuando en las actas se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos que no puedan ser rectificados o subsanados con la información asentada en otros documentos electorales que haya en el expediente y que tal carencia de información ponga en duda la certeza de los resultados electorales de la casilla de que se trate.

 

Cabe señalar que de conformidad con el artículo 311.8 de la Ley Electoral, los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales no podrán invocarse como causa de nulidad ante este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, para el estudio de la causal que nos ocupa se tomarán como base los datos rectificados en dicho recuento y consignados en las actas circunstanciadas que en copia certificada obran en el presente expediente, los cuales son los datos definitivos.

 

Caso concreto

Fuerza por México señala que se actualizan las causales de nulidad, para lo cual inserta una tabla en los siguientes términos:

Sección

Casilla

Causales de nulidad de la votación recibida en casilla conforme a los incisos del artículo 75 de la Ley de Medios.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

824

C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

826

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

826

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

827

C4

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

831

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

834

C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

836

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

839

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

840

C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

842

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

842

C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

844

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

846

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

852

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

852

C3

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

856

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

856

C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

860

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

865

C6

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

875

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

876

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

876

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

876

C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

876

C3

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

876

C4

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

881

C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

882

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

882

C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

884

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

890

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

892

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

897

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

908

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

909

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

909

C3

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

912

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

915

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

923

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

924

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

925

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

925

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

926

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

926

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

929

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

934

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

939

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

943

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

951

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

959

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

967

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

972

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

973

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

975

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

975

C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

977

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

980

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

982

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

982

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

987

C5

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

990

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

993

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

995

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

996

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1001

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1003

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1009

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1014

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1018

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1020

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1020

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1024

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1027

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1032

B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

1034

C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

x

 

Respecto de las casillas que enumeró en su tabla, Fuerza por México sostiene que se actualiza la causal de nulidad de votación prevista en el artículo 75.1-f) de la Ley de Medios, pues existió error o dolo en el cómputo de los votos.

 

Ello, pues señala que en dichas casillas hubo error aritmético en el cómputo de los votos porque en las actas de escrutinio y cómputo no se contienen datos en el apartado respectivo, lo que le genera una duda fundada del número de votos contabilizados en relación a la lista nominal y al número de boletas entregadas en las casillas, por lo que los votos computados y nulos no corresponden.

 

Además, indica que en las actas no aparecen datos o son inconsistentes a simple lectura.

 

Aunado a ello, señala que en las actas de escrutinio y cómputo no aparece un apartado que indique con claridad cuántas boletas fueron recibidas al inicio de la jornada electoral conforme al listado nominal de las casillas, por lo que le genera duda fundada de que se haya hecho un escrutinio y cómputo apegado a los principios de legalidad y certeza.

 

También indica que todas y cada una de las actas que se objetan carecen del dato relativo a las boletas recibidas en la mesa directiva de casilla, por lo que considera que no se puede advertir con claridad si las boletas sobrantes, votos válidos y nulos guardan relación propocional y razonable en el total de boletas entregads.

 

Así, menciona que le resulta imposible de creer que su partido hubiera obtenido 0 (cero) votos o un número muy inferior de votos en relación con los votos nulos, por lo que presume el error en los cómputos respectivos.

 

Considera que eso se confirma porque en varias de las actas de escrutinio y cómputo se asentó que el número de personas que votaron junto con las personas representantes en relación con los votos sacados de las urnas no coincide o que el total de votos sacados de las urnas tampoco coincide con la votación total emitida, en otras no se asentó cuantas boletas se recibieron en relación con la lista nominal y en varias actas está en blanco los datos respectivos.

 

Estos agravios son inoperantes, pues para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse al respecto, es necesario que Fuerza por México identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias y que a través de su confronta se haga evidente el error en el cómputo de la votación, ya que en caso contrario la casilla no podrá ser objeto de análisis, sobre todo si fue objeto de recuento y no se identifica cómo o de qué manera subsiste algún error o se generó alguno nuevo al asentar los datos de recuento.

 

Esto es así, porque tal como quedó asentado, no en todos los casos los aparentes errores o datos en blanco de las actas de escrutinio y cómputo son por sí mismas suficientes para nulificar la votación recibida en una casilla, por lo que debe evidenciarse en cada caso, por qué las inconsistencias pueden dar lugar a la máxima sanción electoral.

 

En ese sentido, pretender que se analice en forma oficiosa las irregularidades en cada casilla que invoca y en las que fue omiso en exponer algún principio de agravio llevaría a que este órgano jurisdiccional supla en forma total las presuntas inconformidades que el actor dejó de señalar en su demanda.

 

Se afirma lo anterior, porque en cada caso, Fuerza por México solamente señala que existieron votos computados “de manera irregular” y que hay discrepancias entre las cifras, así como entre el número de votos extraídos de la urna; que no resulta creíble que hubiera obtenido 0 (cero) o menor número de votos que los nulos, que algunas actas -sin especificar cuáles- carecen de datos o tienen inconsistencias, lo que según su dicho, puede ser verificado en las actas correspondientes, sin embargo, no evidencia los errores o inconsistencias en la computación de los votos en ninguna de las casillas que insertó en su demanda.

 

Tampoco identifica en las casillas que enlista qué rubros esenciales son los que no muestran coincidencia, ni reseña siquiera en forma básica en cada caso, por qué los aparentes errores en las casillas que enuncia podrían ser determinantes para modificar el resultado de la votación obtenida en cada de las casillas, lo que era necesario para analizar el supuesto contenido en el artículo 75.1-f) de la Ley de Medios.

 

En ese sentido, Fuerza por México pretende que se analicen las actas para desprender su principio de agravio, sin embargo, tales circunstancias debía hacerlas valer en su demanda, de ahí que a juicio de esta Sala Regional no sea factible atender su pretensión de analizar las casillas que relata en este punto.

 

Ello, pues el señalamiento genérico de que en ciertas casillas existió error en el cómputo de la votación impide que esta Sala Regional realice de manera oficiosa el estudio de la causal respectiva, en contravención a la presunción de validez que tienen los datos asentados en las actas de jornada y de escrutinio y cómputo, que tienen valor de prueba plena, en tanto que son representativas del contenido exacto de las fuentes que se emplearon directa e inmediatamente en la jornada electoral, respecto de las cuales se presume su total coincidencia, salvo prueba en contrario.

 

Esto es, para dichas manifestaciones se tuvieran como un agravio debidamente configurado, era necesario que Fuerza por México precisara, aun de forma básica, en qué casos específicos o cuáles son los rubros discrepantes en cada casilla.

 

Ello, pues todo acto de autoridad está investido de una presunción de validez que debe ser destruida, y por tanto, cuando lo expuesto por el actor es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación, deficiencia que revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para soportar la pretensión de Fuerza por México.

 

En ese sentido, debe considerarse que los argumentos o causa de pedir que se expresen en los agravios, aún de forma incipiente, deben dirigirse a descalificar y evidenciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama[48].

 

Por ello, cuando quien promueve un medio de impugnación se limita a realizar afirmaciones ambiguas, vagas, genéricas o sin sustento, tales manifestaciones resultan insuficientes para que el órgano jurisdiccional emprenda su estudio, como sucede en el caso, pues Fuerza por México solo refiere de forma genérica error en el cómputo y discrepancia entre los rubros, sin especificar respecto de cada una de las casillas que indica en que consiste esa irregularidad, es decir, cuál es el error que en el cómputo de cada una de las casillas en lo individual dice que se cometió.

 

Aunado a ello, también es inoperante, pues en el Consejo Distrital se realizó el recuento de 352 (trescientas cincuenta y dos) casillas y el cotejo de 176 (cinto setenta y seis), que sumadas dan 528 (quinientas veintiocho) que son la totalidad de las casillas del distrito electoral federal 01 en la Ciudad de México y Fuerza por México no aporta prueba alguna para acreditar que se haya actualizado error o dolo durante la sesión de recuento o cotejo, por lo que considerando que su agravio está dirigido a controvertir el escrutinio y cómputo que llevaron a cabo las personas funcionarias de las mesas directivas de las casillas controvertidas, dicho procedimiento no puede ser materia de este juicio ya que los resultados obtenidos en el escrutinio y cómputo de dichas casillas ha sido superado por los recuentos y el cotejo mencionados que realizó el Consejo Distrital en términos del artículo 311 de la Ley Electoral..

 

Robustece lo anterior, la jurisprudencia de la Sala Superior 28/2016 de rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES[49].

 

C.   Existencia de Irregularidades Graves (Inciso K)

1. Marco Normativo

A efecto de contestar los agravios relativos a esta causal de nulidad, es necesario tener en cuenta lo establecido por el artículo 75.1-k) de la Ley de Medios:

ARTICULO 75.

1.  La votación recibida en casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

Como se aprecia, la legislación determinó que para declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla por esta causa es necesario acreditar los siguientes elementos:

a.     Que existan irregularidades graves;

b.    Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo;

c.     Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; y,

d.    Que sean determinantes para el resultado de la votación.

 

a. Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas. Para estudiar este primer elemento es necesario definir dos conceptos: irregularidad y gravedad.

 

Por una parte, irregularidad se puede definir como cualquier acto, hecho u omisión que contravenga las disposiciones que regulen el desarrollo de la jornada electoral y por las particularidades de su realización, no encuadren en alguna de las hipótesis de nulidad previstas en los incisos a) al j) del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En efecto, para que una irregularidad sea de tal magnitud que implique la anulación de la votación recibida en una casilla
-conforme a la causal genérica en estudio-, es requisito necesario que no pueda actualizar otra hipótesis de nulidad.

 

Por ello -al menos en principio- toda conducta activa o pasiva que contravenga los principios rectores de la función electoral podrá ser tachada de irregular por lo que esta causal genérica de nulidad de votación -al no hacer referencia a alguna irregularidad en particular, a diferencia de las causales de nulidad específicas- da un importante margen de valoración al tribunal para determinar si se actualiza o no, ya que no impone limitación a la facultad para anular la votación de la casilla de que se trate, correspondiendo a las y los Magistrados ponderar los elementos aportados por las partes y el marco normativo y jurisprudencial aplicable.

 

Como segunda condición indispensable se requiere que las nulidades alegadas sean graves. Para calificar tal cualidad se deben tomar en cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la votación; es decir, se debe ponderar la afectación de los principios, valores o bienes jurídicos relevantes que rigen la materia electoral siempre que su cumplimiento o respeto sea necesario para el desarrollo y conclusión del proceso electoral.

 

En atención a las máximas de la lógica y de la experiencia, generalmente, las irregularidades graves tienden, en mayor o menor grado, a ser notorias y a ir dejando huella en el proceso electoral, en cualquiera de las etapas en que se produzcan. La importancia de esta característica en las violaciones apuntadas se advierte de los criterios emitidos por este tribunal, como la jurisprudencia 20/2004 de la Sala Superior de rubro SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES[50].

 

En este sentido, solo operará la nulidad de la votación recibida en casilla si la irregularidad alcanza la calificación de “grave”, pues de lo contrario, debe preservarse la voluntad popular expresada a través del voto y evitar que lo útil no sea viciado por lo inútil, imperando el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados[51].

 

Respecto a la última parte del elemento a estudio relativo a que las irregularidades o violaciones deban encontrarse plenamente acreditadas, ello elimina la posibilidad de duda sobre el hecho impugnado e implica que la versión sostenida en la demanda deba sostenerse con las pruebas que consten en el expediente[52].

 

b. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo. Para estos efectos puede entenderse que una irregularidad no es reparable cuando trasciende al resultado de la votación y no es posible corregirla durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, ya sea porque era imposible llevar a cabo dicha reparación, o porque habiendo podido enmendarla, no se hizo.

 

c. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación. Este elemento se refiere a la notoriedad que debe tener la irregularidad, la cual debe ser de tal magnitud que ponga en duda la certeza de la votación emitida en determinada casilla.

 

Para que se actualice, es necesario que de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación recibida en la casilla no corresponden a la realidad o al sentido en que efectivamente se emitió; esto es, que la irregularidad sea tan grande que -en forma razonable- haga dudosa la votación[53].

 

En materia electoral, el significado del principio de certeza radica en que las acciones que se efectúen, deben ser veraces, reales y apegadas a los hechos, sin manipulaciones o adulteraciones. Esto es, el resultado de todo lo actuado en los procesos electorales debe ser plenamente verificable, fidedigno y confiable, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad, así como de duda o suspicacia, a fin de que aquellos adquieran el carácter de auténticos.

 

En efecto, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; ello implica que para que se actualice este supuesto de nulidad es necesario que de manera manifiesta, patente o notoria, se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación en la casilla no correspondan a la realidad de los votos que efectivamente se emitieron en la misma; es decir, se adviertan irregularidades que generen incertidumbre en la transparencia del desarrollo de la votación recibida en casilla y por consiguiente genere desconfianza respecto de los resultados que se consignan en el acta de escrutinio y cómputo.

 

d. Que sean determinantes para el resultado de la votación. Por lo que hace a que las irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación, este elemento puede apreciarse bajo un criterio cuantitativo o aritmético, o bien, un criterio cualitativo.

 

El criterio cuantitativo se basa en cuánto se considera determinante para el resultado de la votación; esto es, serán determinantes las irregularidades que se puedan cuantificar y sean iguales o superiores a la diferencia de la votación obtenida entre el primer y segundo lugar de votación en la casilla correspondiente.

 

El criterio cualitativo se ha aplicado, principalmente, en el caso de que, aun cuando las irregularidades existentes no alteren el resultado de la votación en la casilla, o no se puedan cuantificar, pongan en duda la existencia de la certeza y como consecuencia de ello, haya incertidumbre en el resultado de la votación.

 

Esto implica que la irregularidad se considerará determinante cuando se hayan conculcado uno o más de los principios constitucionales rectores en materia electoral, como son: el de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y con motivo de ello no exista certidumbre respecto de la votación.

 

Ambos criterios para la calificación de la determinancia pueden ser advertidos de la tesis XXXI/2004 y la jurisprudencia 39/2002 la Sala Superior de rubros NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD[54] y NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO[55].

 

En tal sentido, para acreditar la causal de nulidad en estudio, es indispensable que se reúnan todos los requisitos establecidos, pues solo entonces se podrá decretar la nulidad de la votación recibida en casilla, ya que no cualquier tipo de irregularidad trae como consecuencia la sanción mencionada.

 

Caso Concreto

En primer término, es necesario señalar que Fuerza por México invocó en la tabla inserta en su demanda que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75.1-k) de la Ley de Medios; a pesar de ello, en el apartado de los agravios la refirió como la causal “j)” del mencionado artículo, pero después de poner dicha letra, transcribió la causal “k)”.

 

Así, toda vez que dichos agravios los sustenta en la existencia de irregularidades graves supuestamente plenamente acreditadas, el análisis respectivo se hará en términos de la causal prevista en el artículo 75.1-k) de la Ley de Medios.

 

Fuerza por México sostiene que se actualiza la referida causal de nulidad de votación recibida en casilla, porque de las actas de escrutinio y cómputo que dice impugnar, objeta el número de votos que obtuvo, pues refiere que le llama la atención que su partido hubiera obtenido 0 (cero) votos o en su caso un número menor de no más de 3 (tres) o hasta 5 (cinco) votos cuando los votos nulos son sustancialmente mayores.

 

Por ello, presime que existió un cúmulo de errores cometidos en el cómputo de las actas, lo que refiere afectó notoramiente la votación que obtuvo su partido, pues seguramente los votos válidos que obtuvo están en la totalidad de votos nulos.

 

Indica que reclama la nulidad de la votación recibida en las casillas porque existió error sustancial en el cómputo de votos y datos en blanco que no aparecen en los apartados de las actas respectivas o que no coinciden con las boletas que se recibieron en las casillas al iniciar la jornada electoral.

 

Ello, pues a su decir, en las actas no está el dato fuente del cuál fue el número total de boletas recibidas, para verificar si hay proporcionalidad o datos razonables en relación con los asentados en las actas de escrutinio y cómputo.

 

Para esta Sala Regional, los agravios son inoperantes, pues Fuerza por México parte de suposiciones e inferencias, con el objeto de señalar que existieron las violaciones alegadas, esto, pues se dedica a referir que “llama la atención” que su partido hubiera obtenido 0 (cero) votos o en su caso un número menor de no más de 3 (tres) o hasta 5 (cinco) votos cuando los votos nulos son sustancialmente mayores y que “seguramente” los votos válidos que obtuvo están en la totalidad de votos nulos.

 

En ese sentido, este órgano jurisdiccional está impedido para emprender un análisis sobre suposiciones o inferencias respecto de la posible valoración incorrecta de los votos nulos que refiere o sobre la inferencia de considerar que por haber obtenido muy pocos votos eso representa error en su cómputo.

 

Cobra aplicación por analogía la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE TIENEN COMO SUSTENTO UN POSTULADO NO VERÍDICO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA][56], la cual establece que los agravios cuya construcción parte de premisas falsas son inoperantes, ya que a ningún fin práctico conduciría su estudio pues al partir de una suposición no verdadera, su conclusión es ineficaz para obtener la revocación de la sentencia recurrida; principio que aplica a los conceptos de violación cuyo sustento es un postulado que resultó no verídico; de ahí que sea ocioso su análisis y por ende, merecen el calificativo de inoperantes.

 

Asimismo, Fuerza por México pretende que esta Sala Regional realice un análisis oficioso de los votos emitidos a su favor y verificar si entre los votos nulos está alguno que sea válido, pues sus agravios como ya se señaló, los hace descansar en suposiciones sin sustento, pues no aporta algún elemento de prueba que presuma indiciariamente -por lo menos- que existió una irregularidad en el cómputo de sus votos.

 

Aunado a ello, estos agravios también son inoperantes, pues al no asistirle la razón en cuanto a la pretensión de nulidad de las casillas conforme al artículo 75.1-f) de la Ley de Medios, esto es, por el supuesto error o dolo en el cómputo que refirió podría existir en las actas de escrutinio y cómputo que no acredito, conforme a lo antes resuelto, existe un impedimento de realizar el análisis de supuestos vicios alegados.

 

Resulta aplicable la jurisprudencia sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito de rubro CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES LOS QUE PARTEN O SE HACEN DESCANSAR SUSTANCIALMENTE EN LO ARGUMENTADO EN OTROS QUE FUERON DESESTIMADOS[57].

 

Aunado a ello, dichos agravios son inoperantes, pues Fuerza por México, no logra construir argumentos tendientes a evidenciar la existencia de irregularidades graves; no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; y, que sean determinantes para el resultado de la votación, como elementos necesarios para que esta Sala esté en posibilidad de analizar esas supuestas irregularidades y su afectación en los resultados de la votación obtenida en el distrito, pues se limita a insistir en la posibilidad o suposición de errores en el cómputo de las casillas impugnadas sin aportar elementos que lo acrediten.

 

8.4. Nulidad elección artículo 76 de la Ley de Medios

Finalmente, Fuerza por México solicita la nulidad de la elección en términos del artículo 76.1-a) de la Ley de Medios, al considerar que acreditó las causales invocadas en su demanda -75.1-e), f) y k)- en al menos el 20% (veinte por ciento) de las casillas en el distrito.

 

Sin embargo, dicha solicitud es inatendible, pues como se analizó en esta sentencia, no se acreditaron las causales de nulidad invocadas, de ahí que no pueda estudiarse la nulidad de la elección que hizo descansar a su vez en la nulidad de la votación recibida en las casillas, pues esto no aconteció.

 

NOVENA. Sentido de la sentencia

Al resultar fundados los agravios del PAN respecto de las casillas 861 C1, 867 B1, 872 B1, 876 C1, 878 C1, 881 C2, 890 C2 y 920 C1, se debe realizar la modificación del cómputo respectivo.

 

En virtud de que los juicios que se resuelven son los únicos medios de impugnación que se presentaron ante esta Sala contra los resultados del cómputo distrital para la elección de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el 01 Consejo Distrital, en la Ciudad de México, lo conducente es modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital. Lo anterior, con fundamento en el artículo 56.1-c) de la Ley de Medios.

 

El acta de cómputo distrital del Distrito 01 es del tenor siguiente:

Votación Final Obtenida Por Candidaturas[58]

PAN_PRI_PRD

https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcS2doA5-7LudDBoUuI2IEtaROjoYNOx56kppyKHe7YbHwUZedCY52ECxYAuCg

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQnn_CpTiFUYmJtFUbCPM8huCvxer6HNZuPhlAPHria3o6giwC4QPJIWaPK

MC

PES

RSPPPN

FS_X_MEXICO

Candidaturas

no registradas

Votos nulos

43,682

4,545

2,921

4,179

72,976

4,078

1,776

2,905

209

5,357

 

Por su parte los resultados consignados en la copia certificada del escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales, correspondiente a las casillas, 861 C1, 867 B1, 872 B1, 876 C1, 878 C1, 881 C2, 890 C2 y 920 C1, son del orden siguiente:

 

Votación Final Obtenida por Candidaturas

 

 

 

 

 

 

 

Casillas

PAN_PRI_PRD

https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcS2doA5-7LudDBoUuI2IEtaROjoYNOx56kppyKHe7YbHwUZedCY52ECxYAuCg

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQnn_CpTiFUYmJtFUbCPM8huCvxer6HNZuPhlAPHria3o6giwC4QPJIWaPK

MC

PES

RSPPPN

FS_X_MEXICO

Candidaturas

no registradas

Votos nulos

861 C1

96

9

9

6

178

7

1

5

1

19

867 B1

57

4

4

11

151

15

4

3

0

12

872 B1

103

8

3

10

142

10

2

8

0

13

876 C1

72

13

7

4

132

9

5

8

0

10

878 C1

57

16

4

5

135

5

3

7

0

10

881 C2

40

2

5

7

145

9

2

2

0

14

890 C2

61

10

8

6

157

3

1

9

0

9

920 C1

109

11

9

9

147

3

4

11

0

14

Total

595

73

49

58

1187

61

22

53

1

101

 

Por tanto, al restar los votos de las casillas objeto de nulidad, el acta del cómputo distrital debe quedar en los siguientes términos

Votación Final Obtenida por Candidaturas[59]

PAN_PRI_PRD

https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcS2doA5-7LudDBoUuI2IEtaROjoYNOx56kppyKHe7YbHwUZedCY52ECxYAuCg

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQnn_CpTiFUYmJtFUbCPM8huCvxer6HNZuPhlAPHria3o6giwC4QPJIWaPK

MC

PES

RSPPPN

FS_X_MEXICO

Candidaturas

no registradas

Votos nulos

43,087

4,472

2,872

4,121

71,789

4,017

1,754

2,852

208

5,256

 

Así, una vez modificado el cómputo, la Coalición “Juntos Hacemos Historia” obtuvo un total de 71,789 (setenta y un mil setecientos ochenta y nueve) votos.

 

Por tanto, en el cómputo distrital modificado, se advierte que sigue conservando el 1° (primer) lugar en el distrito que se analiza, pues la votación que más se le acercó fue la de coalición “Va por México”, que obtuvo 43,087 (cuarenta y tres mil ochenta y siete) votos.

 

En ese sentido, el resultado de la nulidad de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no conlleva un cambio en la fórmula de candidaturas que resultó ganadora en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa impugnada, por lo que se debe confirmar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

 

En consecuencia, ante la recomposición del cómputo distrital correspondientes al distrito electoral federal 01, con cabecera en Gustavo A. Madero, Ciudad de México, para la elección de la Diputación Federal por el principio de mayoría relativa, y toda vez que los montos obtenidos por cada opción política sufrieron cambios, se vincula al Consejo General del INE para efectos de que tome en consideración la votación final modificada en esta sentencia al momento de realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Acumular el juicio SCM-JIN-71/2021 al
SCM-JDC-70/2021, en consecuencia, se ordena integrar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en el expediente del juicio acumulado.

 

SEGUNDO. Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 861 C1, 867 B1, 872 B1, 876 C1, 878 C1, 881 C2, 890 C2 y 920 C1, por las razones expresadas en la presente resolución.

 

TERCERO. Modificar en lo que fue materia de la controversia, los resultados impugnados.

 

CUARTO. Confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección.

 

QUINTO. Vincular al Consejo General del INE para que, al realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, tome en consideración la modificación al cómputo distrital decretada por esta Sala Regional, en términos de la parte final de esta ejecutoria, ante la nulidad de casillas solicitada por el PAN.

 

SEXTO. Dar vista al INE en los términos de la presente resolución.

 

Notificar personalmente al PAN; por correo electrónico a Fuerza por México, a la autoridad responsable, al Consejo General del INE y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados (y Diputadas) del Congreso de la Unión; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Devolver las constancias que corresponden y, en su oportunidad, archivar estos asuntos como definitivamente concluidos.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En adelante, las fechas citadas están referidas a 2021 (dos mil veintiuno), salvo precisión expresa de otro año.

[2] Las cantidades mencionadas en la tabla de referencia se indican a continuación en letra, en atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de Medios en relación con el diverso 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Votación Final Obtenida por Candidaturas: La coalición del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos, Partido Verde Ecologista de México cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, Partido del Trabajo dos mil novecientos veintiuno, Movimiento Ciudadano cuatro mil ciento setenta y nueve, MORENA setenta y dos mil novecientos setenta y seis, Partido Encuentro Solidario cuatro mil setenta y ocho, Redes Sociales Progresistas mil setecientos setenta y seis, Fuerza por México dos mil novecientos cinco, candidaturas no registradas doscientos nueve, y votos nulos cinco mil trescientos cincuenta y siete.

[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), página 16.

[4] En el caso de Fuerza por México, como se indicó en la razón y fundamento segunda de esta sentencia, quien la promovió en su presentación firmó autógrafamente el escrito de presentación de la demanda, por lo que este requisito se tiene por satisfecho en atención a la jurisprudencia 1/99 FIRMA AUTÓGRAFA. EN LA PROMOCIÓN DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL SE SATISFACE ESTE REQUISITO, AUN CUANDO LA FIRMA NO APAREZCA EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y SÍ EN EL DOCUMENTO DE PRESENTACIÓN DE DICHO MEDIO IMPUGNATIVO, ya citada.

[5] Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2, número 3, 2009 (dos mil nueve), páginas 12 y 13.

[6] Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 3, número 5, 2010 (dos mil diez), páginas 12 y 13.

[7] Atendiendo al plazo ordinario del artículo 8 de la Ley de Medios, para promover los medios de impugnación, y la jurisprudencia 13/2009 ya citada, se presentó el mismo día en que se le notificó la resolución.

[8] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 45 y 46.

[9] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016 (dos mil dieciséis), páginas 25, 26 y 27.

[10] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, año 2001 (dos mil uno), páginas 5 y 6.

[11] Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 20 y 21.

[12] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001 (dos mil uno), página 5.

[13] Al resolver, por ejemplo, el recurso de clave SUP-REC-492/2015.

[14] Ver sentencia emitida en el juicio SUP-JRC-391/2017.

[15] Ver sentencia emitida en el recurso SUP-REC-868/2015 y acumulados.

[16] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002 (dos mil dos), páginas 63 y 64.

[17] El artículo 251 de la Ley Electoral establece que “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.” Al respecto, la Sala Superior, ha establecido que el objeto del mismo es facilitar el establecimiento de condiciones suficientes para que, en ausencia de la campaña electorales de los partidos políticos en forma invariable se garantice a la ciudadanía un espacio para reflexionar o madurar en forma objetiva el sentido de su voto, mediante la ausencia del asedio de las reuniones públicas, asambleas, marchas, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones de los partidos políticos.

Ver la sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-42/2003.

[18] De nuevo señalando que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el 1° (primero) y el 2° (segundo) lugar sea menor al 5% (cinco por ciento).

[19] Al respecto, el propio artículo 78 bis de la Ley de Medios, establece la salvedad relativa a que, con el fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y con el objetivo de fortalecer el estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato que sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien la emite.

[20] Así lo ha razonado esta Sala Regional al resolver, entre otros el juicio de inconformidad de clave SCM-JIN-16/2018.

[21] Jurisprudencia 20/2004 de rubro SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES, consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 303.

[22] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.

[23] Como se desprende por ejemplo de lo manifestado en las hojas 237, 238 y 243 de dicha resolución, entre otras.

[24] Sirve como criterio orientador la tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito de rubro PRUEBA PRESUNCIONAL. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA SI NO CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD, SINGULARIDAD Y RACIONALIDAD, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Tesis: II.2o.P.209 P, septiembre de 2006 (dos mil seis), página 1516.

[25] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.

[26] Consultable en la página de internet del INE: https://computos2021.ine.mx/circunscripcion4/ciudad-de-mexico/distrito1-gustavo-a-madero/votos-candidatura que se cita como hecho notorio en términos de lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley de Medios, en relación con la razón esencial de la jurisprudencia XX.2o.J/24 de los otrora Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, enero de 2009 (dos mil nueve), página 2479.

[27] Si bien la referida causal remite al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este fue abrogado por el artículo transitorio segundo del decreto por el que se expidió la Ley Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de (2014) dos mil catorce por lo cual, los casos invocados en esta causal serán aquéllos establecidos en la ley antes referida. Dicho artículo textualmente establece: “Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones”.

[28] La Sala Superior al resolver el juicio SUP-JDC-894/2017, determinó que el requisito para integrar mesa directiva de casilla consistente en ser persona ciudadana mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad constituía una restricción injustificada que vulneraba los derechos político electorales de la parte actora, así como el principio de igualdad y no discriminación; por lo que determinó la inaplicación en el caso concreto de esa porción normativa del artículo 83-a) de la LEGIPE.

[29] Lo anterior, porque en dicho documento constan los nombres de las personas que fueron seleccionadas por el INE para integrar las mesas directivas de cada una de las casillas.

[30] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 62 y 63.

[31] En lo sucesivo, para efectos de esta tabla “P” significará: página y F” significará Folio

[32] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.

[33] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente
SUP-JIN-181/2012.

[34] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente
SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003 (dos mil tres), páginas 68 y 69.

[35] Jurisprudencia 13/2002 de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), ya citada.

[36] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y SUP-JIN-43/2012 acumulado; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y
SUP-JIN-252/2006.

[37] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016 (dos mil dieciséis), páginas 24 y 25.

[38] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.

[39] Criterio sostenido en la resolución del recurso SUP-REC-893/2018.

[40] Artículo 289.1.

[41] Artículo 289.2.

[42] Artículo 291.

[43] Artículo 289.4.

[44] Jurisprudencia 28/2016 de rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016 (dos mil dieciséis), páginas 25, 26 y 27.

[45] Jurisprudencia 16/2002 de Sala Superior con el rubro ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 6 y 7.

[46] Jurisprudencia 28/2016 de rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016 (dos mil dieciséis), páginas 25, 26 y 27.

[47] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002 (dos mil dos), páginas 14 y 15.

[48] Tal criterio se contiene en la jurisprudencia sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de rubro CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES, Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXV, Tesis I.4o.A. J/48, enero de 2007 (dos mil siete), página 2121.

[49] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 6 y 7.

[50] Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 303.

[51] De conformidad con la jurisprudencia 9/98 aprobada por la Sala Superior de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN, ya citada.

[52] Al respecto resulta ilustrativa la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-JIN-158/2012.

[53] Ver la sentencia de la Sala Superior emitida en el juicio SUP-JIN-158/2012.

[54] Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 725 y 726.

[55] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), página 45.

[56] Consultable en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: XVII.1o.C.T. J/5 (10a.), enero de 2015 (dos mil quince).

[57] Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, 2005 (dos mil cinco), abril, página 1154.

[58] Las cantidades mencionadas en la tabla de referencia se indican a continuación en letra, en atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de Medios en relación con el diverso 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Votación Final Obtenida por Candidaturas: La coalición del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos, Partido Verde Ecologista de México cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, Partido del Trabajo dos mil novecientos veintiuno, Movimiento Ciudadano cuatro mil ciento setenta y nueve, MORENA setenta y dos mil novecientos setenta y seis, Partido Encuentro Solidario cuatro mil setenta y ocho, Redes Sociales Progresistas mil setecientos setenta y seis, Fuerza por México dos mil novecientos cinco, candidaturas no registradas doscientos nueve, y votos nulos cinco mil trescientos cincuenta y siete.

[59] Votación Final Obtenida por Candidaturas: La coalición del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática cuarenta y tres mil ochenta y siete, Partido Verde Ecologista de México cuatro mil cuatrocientos setenta y dos, Partido del Trabajo dos mil ochocientos setenta y dos, Movimiento Ciudadano cuatro mil ciento veintiuno, MORENA setenta y un mil setecientos ochenta y nueve, Partido Encuentro Solidario cuatro mil diecisiete, Redes Sociales Progresistas mil setecientos cincuenta y cuatro, Fuerza por México dos mil ochocientos cincuenta y dos, candidaturas no registradas doscientos ocho, y votos nulos cinco mil doscientos cincuenta y seis.