JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SCM-JIN-95/2021
PARTE ACTORA:
MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
18 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
TERCERO INTERESADO:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIAS:
MA. VIRGINIA GUTIÉRREZ VILLALVAZO Y ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ[1]
Ciudad de México, a 22 (veintidós) de julio de 2021 (dos mil veintiuno)[2].
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones de mayoría relativa, correspondiente al 18 distrito electoral federal, en la Ciudad de México, y en consecuencia confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
18 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México | |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Distrito 18 | 18 distrito electoral federal en la Ciudad de México |
Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
A N T E C E D E N T E S
1. Inicio del proceso electoral. El 7 (siete) de septiembre del 2020 (dos mil veinte) inició el proceso para la elección de diputaciones federales.
2. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos antes señalados.
3. Cómputo distrital. El 10 (diez) de junio, el Consejo Distrital realizó y concluyó la sesión en que se llevó a cabo el cómputo de la elección referida, en que se obtuvieron los siguientes resultados:
Votación Final Obtenida Por Candidaturas[3] | |||||||||
Candidaturas no registradas | Votos nulos | ||||||||
70,414 | 7,967 | 3,288 | 6,288 | 66,215 | 2,711 | 1,117 | 2,538 | 279 | 5,704 |
4. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, se hizo entrega de la constancia de mayoría relativa a las personas candidatas propuestas por la coalición “Va por México” conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; y se declaró la validez de la elección.
5. Juicio de inconformidad
5.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 14 (catorce) de junio, MORENA promovió este medio de impugnación.
5.2. Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta Sala Regional se integró el expediente SCM-JIN-95/2021, el cual fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo recibió.
5.3. Admisión y cierre. El 25 (veinticinco) de junio la magistrada instructora admitió la demanda y las pruebas ofrecidas por el partido actor y, en su oportunidad, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por MORENA a fin de controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría relativa a la elección de diputaciones federales de mayoría relativa en el distrito electoral 18 del INE en la Ciudad de México. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: artículos 41 párrafo tercero Base VI, 60 segundo párrafo y 99 párrafo cuarto fracción I.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III-b y 176.
Ley de Medios: artículos 34.2-a), 49, 50.1-b) I y II y c) I y II, y 53.1-b).
SEGUNDA. Parte tercera interesada. Esta Sala Regional tiene presentado el escrito del PRD -representado por María del Pilar Carrizosa Celis- como tercero interesado, pues cumple los requisitos, a saber:
1. Forma. El escrito fue presentado ante el Consejo Distrital con firma autógrafa y en él formuló los argumentos que estimó pertinentes para defender sus intereses.
2. Oportunidad. El escrito fue presentado dentro de las 72 (setenta y dos) horas que dispone el artículo 17.4 de la Ley de Medios pues el plazo de publicación del juicio corrió de las 20:00 (veinte horas) del 14 (catorce) de junio, a la misma hora del 17 (diecisiete) siguiente, por lo que si presentó su escrito a las 13:00 (trece horas) del 17 (diecisiete) de junio es evidente que lo hizo dentro del plazo.
3. Legitimación y personería. El Partido de la Revolución Democrática está legitimado para comparecer como parte tercera interesada en este juicio en términos del artículo 12.1-c) de la Ley de Medios, pues es un partido político nacional que comparece por conducto de María del Pilar Carrizosa Celis, quien es su representante propietaria ante el Consejo Distrital[4].
4. Interés jurídico. Quien comparece tiene una pretensión incompatible con la de la parte actora, consistente en que subsistan los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de la diputación federal del Distrito 18, así como la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría correspondientes, en razón de que ganó la fórmula registrada por la coalición de la que es integrante.
TERCERA. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia generales y especiales previstos en los artículos 8, 9.1, 50.1-b) fracciones I y III, 52.1 y 54 de la Ley de Medios.
A. Requisitos generales
1. Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito y en ella consta el nombre del partido actor y de la persona que acude en su representación, así como su firma autógrafa, identificó los actos impugnados; y expuso los hechos y agravios correspondientes.
2. Oportunidad. La demanda fue presentada en tiempo, ya que el cómputo distrital concluyó el 10 (diez) de junio, y MORENA presentó la demanda el 14 (catorce) siguiente, por lo que es evidente que se presentó dentro de los 4 (cuatro) días previstos en el artículo 8 de la Ley de Medios.
3. Legitimación y personería. MORENA tiene legitimación para promover este juicio, según el artículo 54.1-a) de la Ley de Medios, pues es un partido político nacional, y lo hizo por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital[5] por lo que de acuerdo con el artículo 13.1 inciso a) de la Ley de Medios tiene personería para ello.
4. Interés. Este requisito está satisfecho, ya que MORENA impugna los resultados del cómputo distrital de la elección de la diputación federal de mayoría relativa del Distrito 18, la declaración de validez de dicha elección -en que contendió- y la constancia correspondiente, por lo que hace valer diversas causales de nulidad de votación recibida en diferentes casillas, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.
5. Definitividad. El acto impugnado es definitivo y firme, toda vez que la legislación no prevé algún medio de impugnación que deba ser agotado antes de promover este juicio.
B. Requisitos especiales
Procede analizar si la demanda reúne los requisitos especiales previstos en el artículo 52.1 de la Ley de Medios.
1. Elección impugnada. MORENA señala la elección que impugna, la diputación federal de mayoría relativa del Distrito 18.
2. Mención individualizada del acta de cómputo que impugna. MORENA señala que impugna los resultados del cómputo para la diputación federal de mayoría relativa del Distrito 18 e indica de forma individualizada qué actas de escrutinio y cómputo impugna.
3. Indicación de las casillas cuya votación considera debe anularse e indicación de las causas de nulidad invocadas. MORENA precisó las casillas cuya votación considera debe anularse indicando la causal de nulidad que en su concepto se actualizó en cada caso.
CUARTA. Planteamiento del caso
4.1 Pretensión: El partido actor pretende que esta Sala Regional determine la nulidad de la votación recibida en diversas casillas instaladas en el Distrito 18, respecto de la elección de diputaciones federales por ambos principios.
4.2 Causa de pedir: La parte actora acude ante esta Sala Regional porque considera que existen causas de nulidad de votación recibida en diversas casillas respecto de la elección de diputaciones federales en el Distrito 18.
4.3 Controversia: La controversia consiste en determinar si es procedente decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas y, en consecuencia, modificar el cómputo distrital, revocar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia respectiva del Distrito 18.
QUINTA. Estudio de fondo
5.1 Síntesis de agravios
El partido político actor, hace valer en su escrito de demanda los siguientes agravios:
5.1.2. Mesas directivas de casilla incompletas. Le causa agravio que la conformación de las mesas directivas de casilla se hubiera dado con la ausencia de algunas personas funcionarias lo que transgrede lo dispuesto por el artículo 274.1.a) de la Ley Electoral, debido a que no se siguió el corrimiento del funcionariado de la mesa directiva de casilla previsto en ley conforme a las personas nombradas en el encarte, ni a las notificaciones de sustitución de personas funcionarias de 86 (ochenta y seis) casillas.
Dicho agravio lo hace valer en las siguientes 13 (trece) casillas: 1971B, 1973B, 1988B, 1989B, 1989C2, 1990C1, 1993C1, 1994C1, 2006S1, 2027B, 2027C1, 2028 B, 2031B.
5.1.3. Integración de mesas directivas de casilla
a) Cambios en la integración: Le causa agravio la sistematicidad de cambio de personas funcionarias de casilla respecto a lo publicado en el encarte y en las 86 (ochenta y seis) cédulas de notificación de sustitución de personas funcionarias de casillas aprobadas el día de la elección; es decir, de manera extemporánea y que lo mismo sucedió con 4 (cuatro) secciones electorales y 8 (ocho) casillas. Lo que dejó en estado de indefensión al partido actor por no conocer las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla.
b) Recepción de votación por personas diversas a las autorizadas: En relación con la integración de la mesa directiva de casilla con personas funcionarias diversas a las autorizadas, señala que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en las mismas prevista en el artículo 75.1.e) de la Ley de Medios en 175 (ciento setenta y cinco) casillas.
Casillas impugnadas |
1971C1, 1972C1, 1974B, 1975 B, 1975C1, 1979C1, 1981B, 1987C1, 1989B, 1989C2, 1990B, 1992B, 1993C2, 1995 B1,1995C1, 2002C1, 2003C1, 2004B, 2004C1, 2005C2, 2007C1, 2008C1, 2009B, 2010B, 2010C2, 2011B, 2011C1, 2012B, 2018B, 2021C1, 2023C1, 2024B, 2024C1, 2024C2, 2025B, 2025C2, 2026B, 2026C1, 2026C2, 2027C2, 2028B, 2028C1, 2028C2, 2029B, 2030B, 2030C3, 2031C1, 2032B, 2032C1, 2034C1, 2046B, 2046C1, 2048C1, 2050B, 2051B, 2051C1, 2052B, 2052C2, 2053B, 2053C1, 2053C2, 2056B, 2056C2, 2057B, 2057C1, 2057C2, 2058C2, 2060B, 2061B, 2062C1, 2063C1, 2341C1, 2343C1, 2345B, 2345C1, 2346C1, 2350B, 2350C1, 2350C2, 2352B, 2352C2, 2053C1, 2354B, 2356C1, 2359C1, 2363C2, 2364C1, 2365B, 2365C2, 2373C1, 2375B, 2376C1, 2381C3, 2384B1, 2385C1, 2390C1, 2391B, 2392B, 2392C1, 2393C1, 2396B, 2397C2, 2398C2, 2399B, 2400B, 2404C1, 2405C1, 2406C1, 2407B, 2410C1, 2419C1, 2420C1, 2421B, 2421C1, 2423B, 2425C1, 2426C1, 2430B, 2432C1, 2433B, 2436B, 2437C1, 2441B, 2441C1, 2442B, 2442C1, 2443C1, 2444C1, 2447B, 2447C1, 2449B, 2449C1, 2449C2, 2450C1, 2451B, 2451C1,2451C2, 2452B, 2453B, 2456B, 2458C1, 2461B, 2461C1, 2465C1, 2467B, 2470B, 2472B, 2472C1, 2473B, 2473C1, 2475B, 2475C1, 2480C1, 2482B, 2483C1, 2484C1, 2485B, 2491C1, 2491B, 2492B, 2485C1, 2488B, 2489C1, 2496B, 2497B, 2499B, 2510C1, 2511C1, 2511C2, 2512C1, 2513C1, 2542C1, 2649B, 2650C2 y 2452B. |
c) Indebida integración de mesas directivas de casilla: Existieron casillas que no fueron debidamente integradas, faltándoles 1 (una) o 2 (dos) personas integrantes, por lo que incumple lo previsto en el artículo 274.1.a) de la Ley Electoral. Dicho agravio lo hace valer en las siguientes 42 (cuarenta y dos) casillas):
1971C1, 1976B, 1976C1, 1989C2, 1995C1, 2023B, 2028C2, 2030B, 2030C1, 2030C3, 2031C1, 2034C1, 2035B, 2053C2, 2344B, 2362B, 2362C1, 2366B, 2366C1, 2373C1, 2381C2, 2381C1, 2385B, 2385C1, 2385C2, 2388B, 2402C1, 2403C1, 2409B1, 2409C1, 2414B1, 2419C1, 2419C1, 2426C1, 2430C1, 2432C1, 2432C2, 2433B1, 2435B, 2435C1, 2442B, 2444C1. |
5.1.4. Cambios de ubicación de casillas. Señala que le causan agravio los cambios de ubicación de casillas el día de la jornada electoral, lo que sucedió en 4 (cuatro) secciones electorales con 8 (ocho) casillas, situación que denuncia como extemporánea.
5.2. Metodología de estudio
El estudio de los agravios hechos valer por el partido actor, se realizará bajo el siguiente método.
Los agravios previstos en los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3.a) y 5.1.4 del apartado 5.1 de esta sentencia, se resolverán de manera independiente y por su parte los señalados como 5.1.3.b) y 5.1.3.c) se estudiarán conjuntamente, bajo el supuesto previsto en el artículo 75.1.e) de la Ley de Medios, que establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación la recibió personas u órganos distintos a las facultadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales[6].
Resulta importante establecer que no obstante el actor en su demanda menciona que existieron 86 (ochenta y seis) cédulas de notificación de sustitución de personas funcionarias de casilla, no enumera o acredita con documento probatorio alguno su dicho.
Por su parte, la autoridad responsable en su informe circunstanciado menciona que la sustitución sólo se dio en 85 (ochenta y cinco) casillas, enumerando las mismas y anexando copias certificadas de ellas, por lo que para el estudio de este juicio se tomará en consideración la sustitución de personas funcionarias en esas casillas.
5.3. Suplencia
Esta Sala Regional suplirá la deficiencia de la queja siempre y cuando de los hechos expuestos en la demanda sea posible deducir agravios, que pongan de manifiesto la actualización de una causa de nulidad de la votación, con fundamento en el artículo 23.1 de la Ley de Medios y la tesis CXXXVIII/2002 de la Sala Superior de rubro SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA[7].
5.4. Estudio de agravios
5.4.1. Actas ilegibles. El agravio de la parte actora identificado como 5.1.1 resulta inoperante.
Ningún sentido tendría pronunciarse respecto de si son o no legibles las actas que recibió el Partido, ya que con independencia de ello, tal hecho no resulta relevante para determinar la nulidad de alguna casilla que es la pretensión del partido actor en el presente juicio.
Esto es así porque MORENA estaba en posibilidad de revisar en el momento del escrutinio y cómputo sus actas a través de sus representantes de casilla, ya que de conformidad con el artículo 261 de la Ley Electoral quienes representan a las personas representantes de los partidos políticos con acreditación ante las mesas directivas de casilla tienen derecho a acompañar o dar seguimiento a las actividades que se desarrollan en cada casilla desde la instalación hasta la entrega de la documentación y el expediente electoral correspondiente.
Además, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Medios, resulta un requisito especial de procedencia de los juicios de inconformidad que la parte actora señale de manera individualizada cada una de las casillas impugnadas.
Por ello, no es suficiente para que esta autoridad jurisdiccional estudie los agravios, la simple manifestación del partido actor de no haber recibido copias legibles de las actas de escrutinio y cómputo, pues ello implicaría una suplencia total en la queja, lo que contraviene el artículo 23 de la Ley de Medios.
5.4.2. Mesas directivas de casilla incompletas. Igualmente resulta inoperante el agravio identificado como 5.1.2.
La inoperancia de tal agravio radica en que el actor solo lista las casillas y establece que en ninguna de ellas se siguió lo establecido en ley sin que señale un elemento mínimo que permita identificar los cargos o nombres de las personas que fungieron como funcionarias de casilla fuera de los términos legales.
Por ello, al hacer aseveraciones vagas y genéricas respecto de la integración de 13 (trece) casillas, esta sala no puede estudiarlas, porque ello implicaría suplir en su totalidad el agravio y subrogarse totalmente en el papel del promovente, lo que motivaría iniciar una investigación respecto de los actos de las autoridades electorales, sin que ello se encuentre previsto en ley.
5.4.3. Cambios en la integración de funcionariado y ubicación de casillas. También se califican como inoperantes los agravios de los apartados 5.1.3.a) y 5.1.4.
Esto es así porque el actor se limita a establecer que hubo sistematicidad en el cambio de funcionariado de mesas directivas de casilla y que hubo cambios en 8 (ocho) casillas, misma cantidad de casillas que cambiaron su ubicación el mismo día de la jornada electoral lo que le causa perjuicio, pero no identificó las casillas en que afirma sucedieron las irregularidades que acusa ni señalar los elementos mínimos para ello, por lo que esta autoridad no puede estudiar tales hechos.
De conformidad con el artículo 52.1.c) de la Ley de Medios, resulta un requisito especial del juicio de inconformidad la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque en cada una de ellas, por lo que tal omisión en la demanda no puede ser estudiada de oficio por la autoridad, pues implicaría una subrogación en el papel del promovente.
5.4.4. Recepción de votación por personas diversas a las autorizadas e indebida integración de mesas directivas de casilla. Por lo que respecta a los agravios identificados en los apartados 5.1.3.b) y 5.1.3.c) se estudiarán de manera conjunta por invocar la causal de nulidad prevista en el artículo 75.1.e) de la Ley de Medios.
Recibir Votación por Personas no Facultadas
(Inciso E)
El actor manifiesta que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75.1.e) de la Ley de Medios, que consiste en que la votación sea recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral.
Las casillas impugnadas por esta causal son las siguientes:
Casillas impugnadas |
1971C1, 1972C1, 1974B, 1975 B, 1975C1, 1979C1, 1981B, 1987C1, 1989B, 1989C2, 1990B, 1992B, 1993C2, 1995B1,1995C1, 2002C1, 2003C1, 2004B, 2004C1, 2005C2, 2007C1, 2008C1, 2009B, 2010B, 2010C2, 2011B, 2011C1, 2012B, 2018B, 2021C1, 2023C1, 2024B, 2024C1, 2024C2, 2025B, 2025C2, 2026B, 2026C1, 2026C2, 2027C2, 2028B, 2028C1, 2028C2, 2029B, 2030B, 2030C3, 2031C1, 2032B, 2032C1, 2034C1, 2046B, 2046C1, 2048C1, 2050B, 2051B, 2051C1, 2052B, 2052C2, 2053B, 2053C1, 2053C2, 2056B, 2056C2, 2057B, 2057C1, 2057C2, 2058C2, 2060B, 2061B, 2062C1, 2063C1, 2341C1, 2343C1, 2345B, 2345C1, 2346C1, 2350B, 2350C1, 2350C2, 2352B, 2352C2, 2053C1, 2354B, 2356C1, 2359C1, 2363C2, 2364C1, 2365B, 2365C2, 2373C1, 2375B, 2376C1, 2381C3, 2384B1, 2385C1, 2390C1, 2391B, 2392B, 2392C1, 2393C1, 2396B, 2397C2, 2398C2, 2399B, 2400B, 2404C1, 2405C1, 2406C1, 2407B, 2410C1, 2419C1, 2420C1, 2421B, 2421C1, 2423B, 2425C1, 2426C1, 2430B, 2432C1, 2433B, 2436B, 2437C1, 2441B, 2441C1, 2442B, 2442C1, 2443C1, 2444C1, 2447B, 2447C1, 2449B, 2449C1, 2449C2, 2450C1, 2451B, 2451C1,2451C2, 2452B, 2453B, 2456B, 2458C1, 2461B, 2461C1, 2465C1, 2467B, 2470B, 2472B, 2472C1, 2473B, 2473C1, 2475B, 2475C1, 2480C1, 2482B, 2483C1, 2484C1, 2485B, 2491C1, 2491B, 2492B, 2485C1, 2488B, 2489C1, 2496B, 2497B, 2499B, 2510C1, 2511C1, 2511C2, 2512C1, 2513C1, 2542C1, 2649B, 2650C2 y 2452B. 1971C1, 1976B, 1976C1, 1989C2, 1995C1, 2023B, 2028C2, 2030B, 2030C1, 2030C3, 2031C1, 2034C1, 2035B, 2053C2, 2344B, 2362B, 2362C1, 2366B, 2366C1, 2373C1, 2381C2, 2381C1, 2385B, 2385C1, 2385C2, 2388B, 2402C1, 2403C1, 2409B1, 2409C1, 2414B1, 2419C1, 2419C1, 2426C1, 2430C1, 2432C1, 2432C2, 2433B1, 2435B, 2435C1, 2442B, 2444C1 |
En esencia, sostiene que dicha causal se actualiza porque tales casillas fueron integradas indebidamente, pues diversas personas no están en el encarte como funcionarios y funcionarias de casilla, o en la notificación de sustitución de funcionariado en 86 (ochenta y seis) casillas realizadas el 6 (seis) de junio, o en su caso, no se cumplió el procedimiento de corrimiento que establece la Ley Electoral, por lo que, a su juicio, la votación recibida en esas casillas debe ser anulada, ya que se violenta el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto será recibido y custodiado por autoridades legítimas.
A. Marco normativo
La causa de nulidad consiste en:
“Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
...
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales[8]; …”
Por mandato constitucional y legal, las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla deben asegurarse que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar que el voto del electorado sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que tienen facultades para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en la casilla correspondiente.
En cuanto a su integración, el artículo 82 de la Ley Electoral establece que las mesas directivas de casilla se conforman por 1 (una) presidencia, 1 (una) secretaría, 2 (dos) personas escrutadoras y 3 (tres) suplentes generales. Y tratándose de elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, la mesa directiva de casilla se integrará con 1 (una) secretaría y 1 (una) persona escrutadora adicionales.
Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de quienes integren dichas mesas, la Ley Electoral contempla dos procedimientos para la designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y el segundo que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de las personas designadas y dar transparencia al procedimiento de su integración. Además, establece las funciones de cada una de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla.
De conformidad con lo anterior, las personas designadas en la etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, según el artículo 254 de la Ley Electoral.
Sin embargo, ante el hecho de que las personas originalmente designadas incumplan sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a integrar la mesa directiva de casilla, si ésta no se instala a las 8:15 (ocho horas con quince minutos), el artículo 274 de la Ley Electoral establece el procedimiento que debe seguirse para sustituir a quienes la integran.
Ese procedimiento consiste en que la instalación de la mesa directiva de casilla se realice por quienes la integren con cargo propietario, a partir de las 8:15 (ocho horas con quince minutos) del día de la elección, debiendo respetar las reglas establecidas en el artículo 274 de la Ley Electoral, que establecen:
A. Si estuviera la persona designada como presidenta, designará a las personas necesarias recorriendo en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de las personas ausentes con las propietarias presentes y habilitando a las suplentes presentes para los espacios faltantes, y en ausencia de las personas designadas, de entre quienes se encuentren en la casilla;
B. Si no estuviera la persona designada como presidenta, pero estuviera la designada como secretaria, asumirá las funciones de presidencia de la casilla y procederá a integrar la mesa en los términos señalados en el punto anterior;
C. Si no estuvieran las personas designadas como presidenta o secretaria, pero estuviera alguna de las personas escrutadoras, asumirá las funciones de la presidencia y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el punto A;
D. Si solo estuvieran las personas suplentes, una de ellas asumirá las funciones de la presidencia, las demás personas, las de la secretaría y escrutinio, procediendo a instalar la casilla y nombrando a las personas necesarias de entre las personas electoras presentes en la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
E. Si no asistiera ninguna de las personas funcionarias de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para instalar la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
F. Cuando por razones de distancia o dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto, a las 10:00 (diez horas), quienes representan a los partidos políticos y candidaturas independientes ante esa casilla designarán, por mayoría, a quienes se necesite para integrar su mesa directiva, de entre las personas presentes, verificando previamente que se encuentren inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
Para ello se requerirá:
a. La presencia de una jueza o juez o titular de notaría pública, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b. En ausencia de las personas referidas en el punto anterior, bastará que quienes funjan como representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a quienes integrarán la mesa directiva de la casilla.
c. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de la casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
Finalmente, el artículo 274.3 de la Ley Electoral establece que los nombramientos que se hagan conforme al procedimiento de corrimiento del funcionariado de casilla que establece el párrafo 1 de ese mismo artículo, deberán recaer en personas que estén en la casilla para emitir su voto y en ningún caso podrán recaer en quienes representen a partidos políticos o candidaturas independientes.
De tales consideraciones, esta sala considera que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza protege el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto será recibido y custodiado por autoridades legítimas -como señala MORENA en su demanda-, lo que significa que la norma sanciona con nulidad la recepción de los votos por parte de autoridades no establecidas de acuerdo con los lineamientos legales, a fin de que los resultados de la elección sean ciertos y firmes, de modo que los votos se traduzcan verdaderamente en el fundamento de las elecciones de los poderes ejecutivo y legislativo.
Este valor se vulnera: (i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por personas que carecen de las facultades legales para ello; y (ii) cuando la mesa directiva no se integra con todas las personas designadas -en este caso tienen relevancia las funciones autónomas, independientes, indispensables y necesarias, que realiza cada una, así como la plena colaboración entre éstas, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del voto-.
Ambos supuestos se estudiarán en el apartado del caso concreto, el primero de ellos en 175 (ciento setenta y cinco) casillas y el segundo en 42 (cuarenta y dos) casillas.
B. Marco probatorio
Para verificar si se acreditan o no los supuestos normativos necesarios para actualizar la causal de nulidad en estudio, se tomarán en cuenta las constancias que integran el expediente, en especial: el encarte respectivo, las 85 (ochenta y cinco) cédulas de notificación de cambio de personas funcionarias de casilla y el listado nominal, además podrán ser valorados los escritos de incidentes; acta de la jornada electoral; acta de escrutinio y cómputo y escritos de protesta, a fin de esclarecer la situación planteada.
Documentales que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.4.a) y 16.2 de la Ley de Medios, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
C. Caso concreto
Como ya se anticipó en el apartado de método de estudio de los agravios, se estudiarán bajo esta causal las casillas impugnadas en los incisos 5.1.3.b) y 5.1.3.c) del apartado 5.1 bajo 2 (dos) supuestos, en el primero de ellos el actor impugnó 175 (ciento setenta y cinco) casillas por considerar que su mesa directiva se integró por personas que carecen de facultades para ello y en el segundo supuesto, en 42 (cuarenta y dos) casillas por considerar que no se integró con el número debido de personas funcionarias.
C.1. Supuesto: Cuando la mesa directiva de casilla se integra por personas que carecen de las facultades legales para ello.
A continuación, se inserta un cuadro en el cual se asientan además del número progresivo de las casillas impugnadas, las irregularidades alegadas por el actor, la integración de la mesa directiva según el encarte o las 85 (ochenta y cinco) cédulas de notificación de sustitución de funcionariado[9], los nombres de quienes integraron la mesa directiva según el acta de la jornada electoral y la de escrutinio y cómputo, así como la mención de si cada una de tales personas que fungieron como funcionarias de casilla y cuyos nombramientos fueron impugnados por el actor, aparecen en el encarte y en el listado de la sección de que se trata.
Al respecto se aclara que la búsqueda se hizo en los listados nominales sin importar el tipo de casilla (básica o contigua) siempre que se tratara de la misma sección electoral.
# | Casilla | Agravio | Integración de la Mesa Directiva de Casilla | ¿Aparece en el encarte? | ¿Pertenece a la sección electoral? | ||
Conforme al encarte | Conforme a las actas de Jornada Electoral | Conforme a las actas de Escrutinio y cómputo | |||||
1 | 1971C1 | 1er escrutador: Luis Eduardo Ibañez Melgar.
2do escrutador: Alejandro Padilla Mendizabal. | 1era escrutadora: Jacqueline Dolores Vázquez Franco
| Está en blanco, no hay nombre ni firma de personas escrutadoras. |
1er escrutador: Luis Eduardo Ibañez Melgar | No | Sí |
2do escrutador: Adolfo Erwin Tamez Murguía | Está en blanco, no hay nombre ni firma de escrutadores. | 2do escrutador: Alejandro Padilla Mendizabal | No | Sí | |||
2 | 1972C1 | 2do escrutador: Benito Bautista Bautista. | 2da escrutadora: Yaridia Aynara Castro Gonzalez | 2do escrutador: Benito Bautista Bautista. | 2do escrutador: Benito Bautista Bautista | Sí 1972B1 (1er suplente) | Sí |
3 | 1974B | 3er escrutador: César Augusto Vázquez Martínez. | 3era. escrutadora: Maria Del Rosario Sosa Zavala. | 3er escrutador César Augusto Vázquez Martínez[10]. | 3er escrutador: César Augusto Vázquez Martínez | Sí 1974 C1 (1er suplente) | Sí |
4 | 1975B | 3era escrutadora: Melisa Hernández Ramírez. Tercera escrutadora. | 3er escrutador: Antonio García Cuevas. | 3era escrutadora: Melissa Fda. Hernández Ramírez. |
3era escrutadora: Melissa Fda. Hernández Ramírez. | No | Sí |
5 | 1975C1 | 3er escrutador: José Ángel Durán Guzman. | 3era escrutadora: Gloria García Cuevas. | 3er escrutador: José Ángel Durán Guzman. | 3er escrutador: José Ángel Durán Guzman. | No | Sí |
6 | 1979C1 | 3era escrutadora: Brenda Itzel Flores Casas. | 3er escrutador: Benjamin Emmanuel Lopez Alarcon | 3era escrutadora: Brenda Itzel Flores Casas | 3era escrutadora: Brenda Itzel Flores casas | Sí 1979B (1er suplente) | Sí |
7 | 1981B | 3era escrutadora: Nidia Itzamaya Camacho Hinojosa. | 3era. escrutadora: Fernanda León Martínez. | 3era escrutadora: Nidia Itzayana Camacho Hinojosa. | 3era escrutadora: Nidia Itzayana Camacho Hinojosa. | Sí 1981C1 (1era suplente)
| Sí |
8 | 1987C1 | 3era escrutadora: Monserrat Andrea Huerta García. | 3era. escrutadora: Jennifer Araujo Fortanel. | Sin acta[11]. | 3era. escrutadora: Jennifer Araujo Fortanel. | Sí | Sí |
9 | 1989B | 3era escrutadora: Gabriela Andrea Gálvez Alonso. | 3era escrutadora: Maria Luisa Ávila González. | Sin acta[12]. | 3era escrutadora: Gabriela Andrea Gálvez Alonso. | No | Sí |
10 | 1989C2 | 1er escrutador: José Rene Morales Vélez. | 1era escrutadora: Andrea Fernanda Rodríguez Ibáñez. | 1er escrutador: José Rene Morales Yañez. | 1er escrutador: José Rene Morales Yañez. | No | Sí |
11 | 1990B | 2da secretaría escrutadora: Esperanza Guadalupe Serrano Díaz.
1er escrutador Julio Morales Hernández.
2da escrutadora: Jessica Joana Rebollo Morales.
3er escrutador: Miguel Ángel Olivera Bedolla. | 2do. Secretario: José Enrique Aguilar Barrios. | 2da secretaria: Esperanza Guadalupe Serrano Díaz[13].
| 2da secretaria: Esperanza Guadalupe Serrano Díaz. | No |
Sí
|
1era Escrutadora Leticia Calva Santos. | 1er escrutador: Julio Morales Hernández[14]. | 1er escrutador: Julio Morales Hernándes. | No | Sí | |||
2do. Escrutador: Lesly Lazcano Vázquez. | 2da escrutadora: Jessica Joana Rebolla Morales[15]. | 2da escrutadora: Jessica Joana Rebolla Morales. | No | Sí | |||
3er. Escrutador: Johan Flores Ortiz. | 3er escrutador: Miguel Ángel Olivera Rebolla. | 3er escrutador: Miguel Ángel Olvera Rebolla. | No | Sí | |||
12 | 1992B | 1era escrutadora: Gloria Yáñez Miranda.
2do escrutador Tomas Campo Flores.
3er escrutadora: Liliana Miroslava Martínez Rivera. | 1era escrutadora: Claudia Karina Neria Diaz | Ilegible | 1era escrutadora: Gloria Yáñez Miranda. | No | Sí |
2do escrutador: Jeimy Rubí Carranza Tavira | Ilegible | 2do escrutador Tomas Campo Flores. | No | Sí | |||
3er escrutador: Jesús Jonatan Roldan Peláez | Ilegible | 3er escrutadora: Liliana Miroslava Martínez Rivera. | No | Sí | |||
13 | 1993C2 | 2a escrutadora: Guadalupe X Flores.
3er escrutador: Roberto Sánchez Sánchez. | 2do escrutador: Vicente García Márquez | 2da escrutadora: Guadalupe Colorado Flores
| 2da escrutadora: Guadalupe Colorado Flores
| Sí 1993B (1er suplente) | Sí |
3era escrutadora: Lorena Sofia Santillán Navarro | 3er escrutador: Roberto Sánchez Sánchez | 3er escrutador: Roberto Sánchez Sánchez | No | Sí | |||
14 | 1995B | 2do secretario: Oscar Quintanilla Morales.
2do escrutador; Yanet Coronado García. | 2da secretaria: Emily Denysse Neri Vallecillo. | 2do secretario: Oscar Quintanilla Morales | 2do secretario: Oscar Quintanilla Morales | Sí 1995C1 (2do secretario) | Sí |
2do escrutador: Edgar Eduardo Jiménez Guerrero. | 2da escrutadora: Anet Coronado García | 2da escrutadora: Anet Coronado García | Sí 1995C1 (2da suplente) | Sí | |||
15 | 1995C1 | 1er escrutador: José Hernández Suarez. Este funcionario también aparecía en la casilla básica de esta sección. | 1era escrutadora: Maria Teresa Guzman Peralta | Sin acta[16]. |
1er escrutador: José Hernández Juárez | Sí 1995B (3er suplente) | Sí |
16 | 2002C1 | 3era escrutadora: Paola Vázquez Sánchez. | 3era escrutadora: Maria del Rayo Romero Camacho | 3era escrutadora: Paola Karina Sánchez Vázquez | 3era escrutadora: Paola Vásquez Sánches. | No | Sí |
17 | 2003C1 | 3er escrutador: Eusebio Reyes Rivera. | 3er escrutador: Marco Antonio Cervantes Esquivel | 3er escrutador Eusebio Reyes Rivera |
3er escrutador Eusebio Reyes Rivera | Sí 2003B1 (3er suplente) | Sí |
18 | 2004B | 3era escrutadora: Dalila Flores Velasco. | 3era escrutadora: Maria Luisa Lara Martínez | 3era escrutadora: Dalila Flores Velasco | 3era escrutadora: Dalila Flores Velasco | No | Sí |
19 | 2004C1 | 2do escrutador: Raúl Manjarrez Hernández.
3era escrutadora: Marian Antonia Martínez. | 2do. Escrutador: Gloria Jaimes Albarrán | 2do escrutador: Raúl Manjarrez Hernández. | 2do escrutador: Raúl Manjarrez Hernández. | No | Sí |
3er. Escrutador: Nubia Miranda Alvarado | 3era escrutadora: María Antonieta Alicia Vargas Martínez. | 3era escrutadora: María Antonieta Alicia Vargas Martínez. | No | Sí | |||
20 | 2005C2 | 3er escrutador: Alberto Olivera Cruz. | 3er. Escrutador: Alan Jesús Luna Maldonado | 3er escrutador: Gilberto Olivera Cruz | 3er escrutador: Gilberto Olivera Cruz | Sí 2005C1 (2do suplente) | Sí |
21 | 2007C1 | 2do escrutador: Daniel Granados Romero.
3er escrutador: Gerardo Santana Hernández. | 2do. Escrutador: Carolina Andrea Rojas Domínguez | 2do escrutador: Daniel Granados Romero | 2do escrutador: Daniel Granados Romero | Sí 2007B1 (1er suplente) | Sí |
3er. Escrutador: Samanta Castro Aguilar | 3er escrutador: Gerardo Santana Hernández | 3er escrutador: Gerardo Santana Hernández | No | Sí | |||
22 | 2008C1 | 1era escrutadora: Yessica Medina Villegas.
2da escrutadora: Lidia Magdalena Rangel Nájera.
3ra escrutadora: Juana Minerva Medina Sánchez. | 1er. Escrutador: Dulce Maria Diaz Reyes | 1era escrutadora: Jessica Medina Villegas | 1era escrutadora: Jessica Medina Villegas | Si 2008B1 (2ª suplente) | Sí |
2da escrutadora: Flor Isabel Herrera Beltrán | 2ª escrutadora Lydia Magdalena Rangel Nájera | 2ª escrutadora Lydia Magdalena Rangel Nájera | No | Sí | |||
3era escrutadora: Gabriela Molina Sánchez | 3era escrutadora: Juana Minerva Molina Sánchez | 3era escrutadora: Juana Minerva Molina Sánchez | No | Sí | |||
23 | 2009B | 3era escrutadora: Astrid Paola Santiago Meléndez. | 3er escrutador: Daniel Lima Valencia | 3era escrutadora: Astrid Paola Santiago Meléndez | 3era escrutadora: Astrid Paola Santiago Meléndez | No | Sí |
24 | 2010B | 2ª escrutadora: Susana Espinoza Samano.
3er escrutador: Angel X Linares Navarro. | 2do. Escrutador: Adolfo Gilberto Valdés Palacios | 2da escrutadora: Susana Espinoza Samano | 2da escrutadora: Susana Espinoza Samano | Sí 2010 C1 (2da escrutadora) | Sí |
3er. Escrutador: Brenda Hernández García | 3er escrutador Angel Aaron Linares Navarro | 3er escrutador Angel Aaron Linares Navarro | Sí 2010C1 (segundo suplente) | Sí | |||
25 | 2010C2 | 3era escrutadora: María del Carmen Lugo Corona. | 3er escrutador: Marco Antonio Quintero Andrade | 3er escrutador: Oscar Daniel Díaz Islas |
3er escrutador: Oscar Daniel Díaz Islas | Sí 2010 C2 (2do suplente) | Sí |
26 | 2011B | 3era escrutadora: Martha Aguayo López. | 3era escrutadora: Alma Patricia Hernández Aguilar | 3ra escrutadora: Martha Italibi Aguayo López | 3ra escrutadora: Martha Italibi Aguayo López | No | Sí |
27 | 2011C1 | 3era escrutadora: Yazmin Zurizaday Vázquez Aguayo. | 3era escrutadora: Artemisa Barrera Salgado | 3era escrutadora: Yaamin Zurizaday Vázquez Aguayo | 3era escrutadora: Yaamin Zurizaday Vázquez Aguayo | No | Sí |
28 | 2012B | 3er escrutador: Fernando Dueñas Rivera. | 3era escrutadora: Ana Laura Arreola Reséndiz | Ilegible | 3er escrutador: Fernando Dueñas Rivera. | No | Sí |
29 | 2018B | 1er escrutador: Juan alonso González Téllez.
2do escrutador: María de los Ángeles Domínguez Ramírez.
3er escrutador: Nancy Alejandra Hernández Maya. | 1era escrutadora: Maria Teresa Gutiérrez López | 1er escrutador: Juan Alfonso González Téllez |
1er escrutador: Juan Alfonso González Téllez | Sí 2018 C1 (2do suplente) | Sí |
2do. Escrutador: Luis Alain Blanco Rivera | 2ª escrutadora: María de los Ángeles Domínguez Ramírez |
2ª escrutadora: María de los Ángeles Domínguez Ramírez | No | Sí | |||
3er. Escrutador: Alan Isaac De Anda López | 3ª escrutadora: Nancy Alejandra Hernández Maya | 3ª escrutadora: Nancy Alejandra Hernández Maya | No | Sí | |||
30 | 2021C1 | 2ª escrutadora: Adelina Hipolito S. | 2da escrutadora: Sandra González Escamilla | 2da escrutadora: Adelina Hipolito Sostenes | 2da escrutadora: Adelina Hipolito S. | Sí 2021 B1 (3era suplente) | Sí |
31 | 2023C1 | 3ª escrutadora: Nicole Hernández Quintero. | 3era escrutadora: Samantha Denisse Ruiz Tecla | 3era escrutadora: Nicole Hernández Quintero | 3era escrutadora: Nicole Hernández Quintero | No | Sí |
32 | 2024B | 2do escrutador: Mauricio Morales López. | 2da escrutadora: Claudia Maria Cristina Morales Millán | Sin acta[17] |
2do escrutador: Mauricio Morales López. | No | Sí |
33 | 2024C1 | 1era escrutadora: Laura Abarca Vargas.
2do escrutador: César Ernesto Miranda Abarca.
3er escrutador: Enrique Solano Abarca. | 1er escrutador: José Adrián León Jiménez | 1era escrutadora: Laura Abarca Vargas
| 1era escrutadora: Laura Abarca Vargas
| Sí 2024 C1 (presidenta) | Sí |
2do escrutador: Mario Guadalupe Domínguez González | 2do escrutador: César Ernesto Abarca Miranda |
2do escrutador: César Ernesto Miranda Abarca | No | Sí | |||
3er escrutador: Regino García Cenobio | 3er escrutador: Enrrique Avarca Solano | 3er escrutador: Enrrique Solano Abarca | No | Sí | |||
34 | 2024C2 | 1er escrutador: Roldan Goytia Borgonio
2do escrutador: Ángel Solano Vázquez.
3er escrutadora: Nadia Cecilia León. | 1er escrutadora: Yoselin Monserrat Miranda Abarca | 1er escrutador: Roldan Goytia Borgonio | 1er escrutador: Roldan Goytia Borgonio | No | Sí |
2do escrutador: Saul Cabanzo Atilano | 2do escrutador: Ángel Solano Vázquez | 2do escrutador: Ángel Solano Vázquez | No | Sí | |||
3era escrutadora: Maria Elena López Soriano | 3era escrutadora: Nadia Cecilia León García | 3era escrutadora: Nadia Cecilia León García | No | Sí | |||
35 | 2025B | 2da escrutadora: Guerra Anaya Karla Iveth. | 2da escrutadora: Rosalía Gallegos Flores | 2ª escrutadora: Karla Ivethe Guerra Anaya |
2ª escrutadora: Karla Ivethe Guerra Anaya | Sí 2025 C1 (1era suplente) | Sí |
36 | 2025C2 | 3era escrutadora: Castro X Nayeli Yolotzin. | 3er escrutador: Jorge López Vivas. | 3era escrutadora: Nayeli Yolotzin Castro Contla | 3era escrutadora: Nayeli Yolotzin Castro Contla | No | Sí |
37 | 2026B | 1era escrutadora: Diana Laura Sánchez Reyna.
2da escrutadora: Yazmín Granados Gallegos
3ra escrutadora: María de Lourdes Corona Reyes. | 1er. Escrutador: Agustín Tonatiuh López Martínez | 1era escrutadora: Diana Laura Sánchez Reyna.
| 1era escrutadora: Diana Laura Sánchez Reyna.
| No | Sí |
2do. Escrutador: Mauricio Israel Cedillo Ramírez | 2da escrutadora: Yazmín Granados Gallegos
| 2da escrutadora: Yazmín Granados Gallegos
| No | Sí | |||
3er escrutador: Francisco Ramírez Diaz | 3ra escrutadora: María de Lourdes Corona Reyes. | 3ra escrutadora: María de Lourdes Corona Reyes. | No | Sí | |||
38 | 2026C1 | 2da escrutadora: Valeria Sánchez Escalera.
3ra escrutadora: Rosa Granados Pavon. | 2do escrutador: Diego Noe Guzman López | 2da escrutadora: Valeria Sánchez Escalera | 2da escrutadora: Valeria Sánchez Escalera | No | Sí |
3er escrutador: Rosalio Agustín García Ramírez | 2da escrutadora; Rosa Granados Pavon | 2da escrutadora; Rosa Granados Pavon | No | Sí | |||
39 | 2026C2 |
1er secretario: Andrés Valle Rosas.
2do secretaria: Asuani Fabiola Zarate Morales.
1era escrutadora: Carmen Aleida González Peralta
2do escrutador: Enrique Jarith Sánchez Moreno. | 1era secretaria: Paola Morales Álvarez | 1er secretario: Andrés Valle Rosas | 1er secretario: Andrés Valle Rosas | No | Sí |
2do secretario: Gerardo Luis Sosa Robles | 2da secretaria: Asuani Fabiola Zarate Morales | 2da secretaria: Asuani Fabiola Zarate Morales | No | Sí | |||
1er escrutador: Angel Alberto Ayala Guillen | 1ra escrutadora: Carmen Aleida González Peralta | 1ra escrutadora: Carmen Aleida González Peralta | No | No | |||
2do escrutador: Sandra Malvaez Zuñiga | 2do escrutador: Enrique Jarith Sánchez Moreno | 2do escrutador: Enrique Jarith Sánchez Moreno | No | Sí | |||
40 | 2027C2 | 2da escrutadora: Laura Cristina Rosas Téllez
3er escrutador: Rubén Díaz Santos. | 2da escrutadora: Maricela Guillen Granados | 2da escrutadora: Laura Cristina Rojas Téllez | 2da escrutadora: Laura Cristina Rojas Téllez | No | Sí |
3er escrutador: José Enrique Castro Delgado | 2do escrutador: Rubén Días Santos | 2do escrutador: Rubén Díaz Santos | Sí 2027B1 (2do suplente) | Sí | |||
41 | 2028B | 2a secretaria: Abril Liceth Nava X. | 2da secretaria: Bertha Peralta Romero | 2da secretaria: Bertha Peralta Romero | 2da secretaria: Bertha Peralta Romero | Sí 2028 B (2ª secretaria) | Sí |
42 | 2028C1 | 1era escrutadora: Angelina Flores Rodríguez.
3era escrutadora: Mariana Reyes Serrano. | 1era escrutadora: Itzel González Alarcón | 1era escrutadora: Angelina Flores Rodríguez | 1era escrutadora: Angelina Flores Rodríguez | No | Sí |
3er escrutador: Jesús Juárez Islas | 3era escrutadora: Mariana Reyes Serrano | 3era escrutadora: Mariana Reyes Serrano | No | Sí | |||
43 | 2028C2 | 2da escrutadora: Yesenia Cepeda Estrada. | 2do escrutador: Aldo Torres Fragoso | 2da escrutadora: Yesenia Cepeda Estrada |
Ilegible | No | Sí |
44 | 2029B | 3era escrutadora: Pilar Guillen Elizalde. | 3era escrutadora: Vanessa Guillen López | 3era escrutadora: Pilar Guillen Elizalde | 3era escrutadora: Pilar Guillen Elizalde | No | Sí |
45 | 2030B | 1era escrutadora: Flores Quintanilla María del Rosario. | 1era escrutadora: Edith Tierradentro Cortes | 1era escrutadora: Flores Quintanilla María del Rocío |
1era escrutadora: Flores Quintanilla María del Rocío | No | Sí |
46 | 2030C3 | 2da secretaria: Margarita Rendón Ayala.
1er escrutador: Kevin Yair Hernández Cano. | 2do secretario: Hugo Asunción Cuenca Rosas | Sin acta[18] | 2da secretaria: Margarita Rendón Ayala.
| No | Sí |
1er escrutador: Marian Elizabeth Guillen Serrano | Sin acta[19] | 1er escrutador: Kevin Jair Hernández Cano. | No | Sí | |||
47 | 2031C1 | 2do escrutador: Marco Antonio Reyes Domínguez. | 2da escrutadora: Esperanza Araceli Domínguez González | 2do escrutador: Marco Antonio Reyes Domínguez | 2do escrutador: Marco Antonio Reyes Domíngues | No | Sí |
48 | 2032B | 2do secretario: Jair Hernández Sandoval.
1er escrutador: Jesús Donaji Campos Mejía.
2do escrutador: Adelaido Flores Salazar. | 2da secretaria: Elizabeth Buendia González | 2do secretario: Jair Hernández Sandoval | 2do secretario: Jair Hernández Sandoval | No | Sí |
1er escrutador: Evelyn Vianney Guerrero Carranza | 1er escrutador: Adelaido Flores Salazar | 1er escrutador: Jesús Donaji Campos Mejía | No | Sí | |||
2do escrutador. Juana Hernández Martínez | 2do escrutador: Jesús Donaji Campos Mejía | 2do escrutador: Adelaido Flores Salazar | No | Sí | |||
49 | 2032C1 | 1er escrutadora: Mosco Flores Adayenely. No aparece el tercer escrutador. | 1era escrutadora: Violeta Guillen Serrano | 1era escrutadora: Mosco Flores Adayenely | 1era escrutadora: Mosco Flores Adayenely | No | Sí |
50 | 2034C1 | 3era escrutadora: Zuleima Solano Álvarez. | 3er escrutador: Alejandro Neria Buendia | 3era escrutadora: Jessica Zuleyma Solano Álvarez | 3era escrutadora: Jessica Zuleyma Solano Álvarez | Sí 2034B (1ra suplente) | Sí |
51 | 2046B | 2da escrutadora: María de los Ángeles Pérez Tapia. | 2da escrutadora: Ayari Mayar Reyes Ponce | Sin acta[20] | 2da escrutadora: María de los Ángeles Pérez Tapia. | Sí 2046C1 (2da escrutadora) | Sí |
52 | 2046C1 | 3er escrutador: Jorge Arnulfo Juárez Cid.. | 3er escrutador: Ana Cristina García Osorio | 3er escrutador: Jorge Arnulfo Jaimes Cid |
3er escrutador: Jorge Arnulfo Jaimes Cid | Sí 2046B (1er suplente) | Sí |
53 | 2048C1 | 2da secretaria: Joana Carrón Acosta.
3er escrutador: José Luis Martínez Estrella. | 2do secretario: Jesús Antonio Arenas Castro | Sin acta[21] |
2da secretaria: Ruth Joahna Carrón Acosta.
| Sí 2048C1 (1era escrutadora) | Sí |
3er escrutador: Rubí Maguey de La Rosa | Sin acta[22] |
3er escrutador: José Luis Martínez Estrella. | Sí 2048C2 (3er suplente) | Sí | |||
54 | 2050B | 1era escrutadora: Lidia Belén Ruíz Mosco.
3er escrutador: Daniel Ventura García. | 1era escrutadora: Norma Ruth Martínez Navarro | 1era escrutadora: Lidia Belén Ruíz Mosco | 1era escrutadora: Lidia Belén Ruíz Mosco | Sí 2050C2 (3er suplente) | Sí |
3era escrutadora: Erika Hernández Reyes | 3er escrutador: Daniel Ventura García |
3er escrutador: Daniel Ventura García | Sí 2050C2 (1er suplente) | Sí | |||
55 | 2051B | 3er escrutador: Enrique Villarreal Edith Tonatiuh. | 3er. Escrutador: Daniel Axel Méndez Anaya | Sin acta[23] | 3er escrutador: Cedillo Mora Alan Tonatihu | Sí 2051C2 (2do suplente) | Sí |
56 | 2051C1 | 2da secretaria: Gómez Hernández Lourdes.
3ra escrutadora: Julieta Hernández González. | 2do secretario: Iker Alberto Cedillo Martínez | 2da secretaria: Gómez Hernández Lourdes | 2da secretaria: Gómez Hernández Lourdes | No | No |
3era escrutadora: Iris Lizeth Filio González | No tiene nombre ni firma |
No tiene nombre ni firma | No | Sí | |||
57 | 2052B | 3er escrutador: Enrique Roldan Reyna. No aparece en el encarte. | 3er escrutador: Oswaldo Guillen Cisneros | 3er escrutador: Enrique Roldan Reyna |
3er escrutador: Enrique Roldan Reyna | Sí 2052C1 (2do suplente) | Sí |
58 | 2052C2 | 2da escrutadora: Aguirre Díaz Rosa Isabel. | 2da escrutadora: Dayana Berenice Cisneros Tostado | 2da escrutadora: Aguirre Díaz Rosa Isabel | 2da escrutadora: Aguirre Díaz Rosa Isabel | Sí 2052C2 (1er suplente) | Sí |
59 | 2053B | 2da escrutadora: Ana Cecilia Ayala Campos. | 2da escrutadora: Maria de Los Ángeles Santana Maldonado | Sin nombre ni firma. | 2da escrutadora: Ana Cecilia Ayala Campos. | No | Sí |
60 | 2053C1 | 1ra escrutadora: Claea Sánchez Rivera.
3er escrutador: Víctor Hugo Álvarez Hernández. | 1era escrutadora: Edith Flores Reyna | 1ra escrutadora: Clara Sánchez Rivera |
1ra escrutadora: Clara Sánchez Rivera | Sí 2053C2 (1er suplente) | Sí |
3era escrutadora: Adriana Isabel Martínez Patiño | 3er escrutador: Víctor Hugo Álvarez Hernández | 3er escrutador: Víctor Hugo Álvarez Hernández | Sí 2053C2 (3er suplente) | Sí | |||
61 | 2053C2 | 3era escrutadora: Dominga Gabriela Omaña Luna. | 3era escrutadora: Dominga Gabriela Omaña Luna | 3era escrutadora: D. Gabriela Omaña Luna. |
3era escrutadora: D. Gabriela Omaña Luna. | Sí | Sí |
62 | 2056B | 3er escrutador: Miguel Castillo Velázquez. | 3er. Escrutador: Diego Armando Trejo Hernández | 3er escrutador: Miguel Castillo Velázquez |
3er escrutador: Miguel Castillo Velázquez | Sí 2056C1 (3er suplente) | Sí |
63 | 2056C2 | 3ra escrutadora: Nanci Karen Ramos González. | 3er escrutador: Angel Gabriel Avilés Morales | 3er escrutador: Nancy Karen Ramos Gonzalez | 3er escrutador: Nancy Karen Ramos Gonzalez | Sí 2056C3 (2da suplente) | Sí |
64 | 2057B | 2da escrutadora: Andrea Rosas Rivera. | 2da escrutadora: Marisol Medina Natividad | 2da escrutadora: Andrea Rosas Rivera | 2da escrutadora: Andrea Rosas Rivera | No | Sí |
65 | 2057C1 | 1er escrutador: Alfredo Busio Lara
3era escrutadora: Martha Marisa Musio Cedillo | 1era escrutadora: Rosalba Becerril González | 1er escrutador: Alfredo Bucio Lara | 1er escrutador: Alfredo Bucio Lara | No | Sí |
3era escrutadora: Ana Lizbeth Mora Morales | 3era escrutadora: Martha Marissa Mucio Cedillo | 3era escrutadora: Martha Marissa Mucio Cedillo | Sí 2057C1 (2da escrutadora) | Sí | |||
66 | 2057C2 | 2do escrutador: Rodríguez Reyna Rocío.
3er escrutador: Miguel Ángel Cano León. | 2do escrutador: Ana Emilia Santos Vasconcelos. | 2do escrutador: Rodríguez Reyna Rocío | 2do escrutador: Rodríguez Reyna Rocío | Sí 2057C2 (3er suplente) | Sí |
3er escrutador: Maria Agustina Cano León | 3er suplente: Miguel Ángel Cano León | 3er suplente: Miguel Ángel Cano León | Sí 2057B (1er suplente) | Sí | |||
67 | 2058C2 | 2da escrutadora: Blanca Isabel Altamirano López. | 2do escrutador: Alberto Maldonado Goche | 2da escrutadora: Blanca Isabel Altamirano López | 2da escrutadora: Blanca Isabel Altamirano López | No | Sí |
68 | 2060B | 2da escrutadora Rita Cruz García.
3er escrutador: Luis Antonio Rosas Zarsa. | 2da escrutadora: Miriam Campos Rodríguez | 2da escrutadora: Rita Cruz García | 2da escrutadora: Rita Cruz García | No | Sí |
3era escrutadora: Norma Danell Valencia | 3er escrutador: Luis Antonio Rosas Zarza | 3er escrutador: Luis Antonio Rosas Zarza | No | Sí | |||
69 | 2061B | 3era escrutadora: Sonia Rojas Flores. | 3era escrutadora: Flor Itzel Malagón Herrera
| 3era escrutadora: Sonia Rojas Flores
| 3era escrutadora: Sonia Rojas Flores
| No | Sí |
70 | 2062C1 | 3era escrutadora: Sonia Rojas Flores. | 3er escrutador: Alberto Aguilar Granados | Sin acta |
3er escrutador: Omar Campos Burgos | Sí 2062C1 (1er suplente) | Sí |
71 | 2063C1 | 3era escrutadora: María Esperanza Campos. | 3era escrutadora: Maria Esperanza Campos González | Sin nombre ni firma. | 3era escrutadora: Maria Esperanza Campos G. | Sí | Sí |
72 | 2341C1 | 2da escrutadora: María Guadalupe Sánchez. | 2da escrutadora: Claudia Renee Castrejón Zuñiga | 2da escrutadora: María Guadalupe Sánchez Lugo | 2da escrutadora: María Guadalupe Sánchez Lugo | No | Sí |
73 | 2343C1 | 2da escrutadora: Nidia Esther Canso Osorio. | 2da escrutadora: Vanesa García Fuentes | 2da escrutadora: Nidia Esther Canto Osorio | 2da escrutadora: Nidia Esther Canzo Osorio | No | Sí |
74 | 2345B | 1er escrutador: Oscar Rodríguez Esteves. |
1er escrutador: Elsa Alejandra Reyes Ceron | 1er escrutador: Oscar Rodríguez Estevez | 1er escrutador: Oscar Rodríguez Estevez | Sí 2345C1 (3er suplente) | Sí |
75 | 2345C1 | 1ra escrutadora: Elsa Alejandra Reyes Ceron
3er escrutador: Rene Maximiliano Barrón Godínez | 1er escrutador: Salvador Paniagua Espinosa. | 1era escrutadora: Elsa Alejandra Reyes Ceron | 1era escrutadora: Elsa Alejandra Reyes Ceron | Sí 2345B (1era escrutadora) | Sí |
3er escrutador: Mario Alberto Zepeda Chevan | 3er escrutador: Rene Maximiliano Baron Godínez | 3er escrutador: Rene Maximiliano Baron Godínez | No | Sí | |||
76 | 2346C1 | 1era escrutadora: Lidia Fernández Vázquez. | 1er escrutador: Carlos Roberto Flores Villarreal | 1era escrutadora: Lidia Fernández Vásquez | 1era escrutadora: Lidia Fernández Vásquez | Sí 2346B1 (1era escrutadora) |
Sí |
77 | 2350B | 3er escrutador: Marcos Cruz Ramírez. | 3er escrutador: Yamileth Abigail Gil Rodríguez | 3er escrutador: Marcos Cruz Ramírez | 3er escrutador: Marcos Cruz Ramírez | No | Sí |
78 | 2350C1 | 3era escrutadora: María Leticia Cervantes Salgado. | 3era escrutadora: Maria Elena Retana Hernández | Sin acta[24]. | 3era escrutadora: María Leticia Cervantes Salgado. | No | Sí |
79 | 2350C2 | 3er escrutador: José Enrique Cuevas Antonio. | 3er escrutador: Eduardo Cárdenas Ortega | Sin acta[25]. | 3er escrutador: José Enrique Cuevas Antonio. | No | Sí |
80 | 2352B | 3er escrutador: Javier Hernández López. | 3era escrutadora: Araceli Ceballos González | 3er escrutador: Javier Hernández López | 3er escrutador: Javier Hernández López | No | Sí |
81 | 2352C2 | 2da escrutadora: Maribel Gutiérrez Mejía.
3er escrutador: Diego Saúl Hernández. | 2do escrutador: Ricardo Cesar Becerra López | 2da escrutadora: Maribel Gutiérrez Mejía | 2da escrutadora: Maribel Gutiérrez Mejía | No | Sí |
3er escrutador: Juan Geovanni Cornejo Flores | 3er escrutador: Diego Saúl Hernández Saúl. | 3er escrutador: Diego Saúl Hernández Saúl. | No | Sí | |||
82 | 2053C1 | 1era escrutadora: Clara Sánchez Rivera.
3er escrutador: Víctor Hugo Álvarez Hernández. | 1era escrutadora: Edith Flores Reyna | 1ra escrutadora: Clara Sánchez Rivera |
1ra escrutadora: Clara Sánchez Rivera | Sí 2053C2 (1er suplente) | Sí |
3era escrutadora: Adriana Isabel Martínez Patiño | 3er escrutador: Víctor Hugo Álvarez Hernández | 3er escrutador: Víctor Hugo Álvarez Hernández | Sí 2053C2 (3er suplente) | Sí | |||
83 | 2354B | 3er escrutador: Luis Eduardo Flores Ramos. | 3er escrutador: Omar Mendoza Patiño | 3er escrutador: Luis Eduardo Flores Ramos |
3er escrutador: Luis Eduardo Flores Ramos | Sí 2354 B1 (2do suplente) | Sí |
84 | 2356C1 | 2do escrutador: Rafael E. García Zinsun. | 2da escrutadora: Daniela Álvarez Aguilar | 2do escrutador: Rafael Eduardo García Zinzun. | 2do escrutador: Rafael E. García Zinzun. | No | Sí |
85 | 2359C1 | 2ª escrutadora: Elizabeth Velázquez Ibáñez. | 2da escrutadora: Maria Guadalupe Martínez Mejía | 2da escrutadora: Elizabeth Velázques Ibáñez | 2da escrutadora: Elizabeth Velázquez Ibáñez | Sí 2359B (3ra escrutadora) | Sí |
86 | 2363C2 | Presidenta. Araceli Quezada Martínez. | Presidenta: Sandra Sandoval Sánchez | Presidenta: Araceli Quezada Martínez | Presidenta: Araceli Quezada Martínez | No | Sí |
87 | 2364C1 | 2do escrutador: Alan Israel Morales Bautista.
3era escrutadora: Sandra Maribel García López. | 2do. Escrutador: Grissel Paola Fuentes Olivares | 2do escrutador: Alan Israel Morales Bautista.
| 2do escrutador: Alan Israel Morales Bautista.
| No | Sí |
3er. Escrutador: Reyna Terreros Santeliz | 3era escrutadora: Sandra Mariela García López. | 3era escrutadora: Sandra Mariela García López. | No | Sí | |||
88 | 2365B | Rocío Mendoza Galván. | 2do escrutador: Alex Martin Gumecindo Guerrero | 2da escrutadora: Rocío Mendoza Galván. |
2da escrutadora: Rocío Mendoza Galván. | Sí 2365 C2 (3ra suplente)
| Sí |
89 | 2365C2 | 3era escrutadora: Lina Itzel Santeliz Ramírez.. | 3era escrutadora: Liliana Itze Fuentes de La Rosa | 3era escrutadora: Lina Itzel Santelis Ramírez | 3era escrutadora: Lina Itzel Santelis Ramírez | Sí 2365 C1 (2ª suplente) | Sí |
90 | 2373C1 | 1er escrutador: Eduardo Morales V. | 1era escrutadora: Adriana Guadalupe Muñoz Tello | Ilegible | 1er escrutador: Eduardo Morales B. | Sí 2373C1 (3er suplente) | Sí |
91 | 2375B | 3er escrutador: Leonardo Jesús Ferrera. | 3era escrutadora: Sandra Lorena Aceves Pérez | 3er escrutador: Leonardo Jesús Ferrer Roman | 3er escrutador: Leonardo Jesús Ferrer Roman | No | SÍ |
92 | 2376C1 | Wendi Alicia Garita Márquez. | 3er escrutador: Hugo Uriel García Alfaro | 3era escrutadora Wendy Alicia Garita Márquez | 3era escrutadora Wendy Alicia Garita Márquez | Sí 2376B (1era suplente) | Sí |
93 | 2381C3 | 2do escrutador: Tellez Monroy Daniel. | 2do escrutador: Lorenzo Ríos Luna | 2do escrutador: Torres Monroy Daniel |
2do escrutador: Torres Monroy Daniel | No | Sí |
94 | 2384B | 3er escrutador: Carlos Amaro Sánchez. | 3er escrutador: Karina Brito Carballo | 3er escrutador: David Hernandez Garibay |
No tenemos acta de eyc | No | Sí |
95 | 2385C1 | Presidenta: Marina Servin Chávez. | Presidente. Louis Allan Pérez Ortega | Presidenta: Marina Servin Chávez |
Presidenta: Marina Servin Chávez | Sí 2385 C2 (2da suplente) | Sí |
96 | 2390C1 | 2do escrutador: Alejandro Rufino Castillo Alfaro.
Nitza Malinalli Aragón Ávila. | 2do escrutador: José Antonio Guerrero Torres | 2do escrutador: Alejandro Rufino Castillo Alfaro | 2do escrutador: Alejandro Rufino Castillo Alfaro | No | Sí |
3era escrutadora: Lucero Joselyn Santuario Tellez | 3era escrutadora: Nitza Malinalli Aragón Ávila | 3era escrutadora: Nitza Malinalli Aragón Ávila | No | Sí | |||
97 | 2391B | 1er escrutador: Florentino Alvarado Sánchez. | 1era escrutadora: Ilse Vanessa Sánchez Cerón | 1er escrutador: Florentino Alvarado Sánchez | 1er escrutador: Florentino Alvarado Sánchez | Sí 2391 C1 (2do suplente) | Sí |
98 | 2392B | 3era escrutadora: Karla Nashelly Hernández. | 3er escrutador: Sergio Octavio Hernández Hernández | 3era escrutadora: Karla Nashelly Hernández Lazaro | 3era escrutadora: Karla Nashelly Hernández | No | Sí |
99 | 2392C1 | 2do escrutador: Antonio Huerta Adalberto.
3er escrutador: Dionicio Baltazar Gómez. | 2do escrutador: Agustín Hernández González | 2do escrutador: Antonio Huerta Heriberto | 2do escrutador: Antonio Huerta Heriberto | No | Sí |
3era escrutadora: Evelyn Pérez Chávez | 3er escrutador: Dionisio Baltazar Gómez | 3er escrutador: Dionisio Baltazar Gómez | No | Sí | |||
100 | 2393C1 | 3er escrutadora: Guadalupe Lechuga Pérez. | 3er escrutador: Javier Lechuga Pérez | Sin acta[26]. |
3er escrutadora: Guadalupe Lechuga Pérez. | No | Sí |
101 | 2396B | 3era escrutadora: Araceli Lucero Salazar. | 3er escrutador: Adriana Erika González Flores | 3era escrutadora: Araceli Lucero Salazar |
3era escrutadora: Araceli Lucero Salazar | Sí 2396 C1 (3er suplente) | Sí |
102 | 2397C2 | 2da escrutadora: Aide Beatriz Hernández García. | 2do escrutador: Mauricio Ortiz León | 2da escrutadora: Aide Beatriz Hernández García | 2da escrutadora: Aide Beatriz Hernández García | Sí 2397 B1 (2da suplente) | Sí |
103 | 2398C2 |
3ra escrutadora: Karla Marín Gudiño. | 3era escrutadora: Brissa Parra Yánez | 3ra escrutadora: Karla Maria Gudiño Fandiño | 3ra escrutadora: Karla Maria Gudiño Fandiño | Sí 2398 B1 (2ª suplente) | Sí |
104 | 2399B | 2do escrutador: Alfonso Gerardo Cruz Reséndiz. | 2do escrutador. Cornelio Millán Albarrán | Ilegible | 2do escrutador: Alfonso Gerardo Cruz Reséndiz | Sí 2399 C2 (1er suplente) | Sí |
105 | 2400B | 1era escrutadora: Elizabeth González Ramírez. | 1er escrutador: Eleuterio Pérez Vallejo | 1era escrutadora: Elizabeth González Ramírez | 1era escrutadora: Elizabeth González Ramírez | Sí 2400 C1 (2ª suplente) | Sí |
106 | 2404C1 | Jesica Alejandra Rubio Gutierrez | 3era escrutadora: Violetta Angelica Ensaustiga García | Integración en blanco. | 3er escrutador: Jessie Alejandro Rubio Gutiérrez | Sí 2404 (3er suplente) | Sí |
107 | 2405C1 | 2do secretario: Tomas López Ceballos.
1er escrutador: Isaías Velázquez Medina.
2da escrutadora: Elida Cotera García.
3er escrutador: Salvador García García. | 2da secrelaria: Natalia Yarib Muñoz Guadarrama | 2do secretario: Tomas López Ceballos | 2do secretario: Tomas López Ceballos | No | No |
1er escrutador: Augusto Ulises Alcantara Trejo | 1er escrutador: Isaías Velázquez Medina | 1er escrutador: Isaías Velázquez Medina | No | Sí | |||
2do escrutador: Christian Axel Olivares Mata | 2da escrutadora: Elida Cotera García | 2da escrutadora: Elida Cotera García | No | Sí | |||
3era escrutadora: Martha Patricia Alcantara Rangel | 3er escrutador: Salvador García García | 3er escrutador: Salvador García García | No | SÍ | |||
108 | 2406C1 | 2da escrutadora: Jessica Iveth Martínez Jaramillo. | 2da escrutadora: Fátima Linette Flores García | Ilegible | 2da escrutadora: Jessica Iveth Martínez Jaramillo. | No | Sí |
109 | 2407B | 2do secretario: Silvia Araceli Mora Castro.
1era escrutadora: Rosa María Hernández Mesa.
2do escrutador: Carlos Domínguez Toribio. | 2da secretaria: Louise Teske-Mallen XX | 2da secretaria: Silvia Araceli Mora Castro |
2da secretaria: Silvia Araceli Mora Castro | Sí 2407C2 (3era suplente) | Sí |
1era escrutadora: Yazmín Dolores Romero Morales
| 1era escrutadora: Rosa María Hernández Meza | 1era escrutadora: Rosa María Hernández Meza | Sí 2407C1 (2do suplente) | Sí | |||
2da escrutador: Erika Beatriz Estrada Trejo | 2do escrutador: Carlos Domínguez Toribio | 2do escrutador: Carlos Domínguez Toribio | Sí 2407C1 (2do suplente) | Sí | |||
110 | 2410C1 | 3er escrutador: Alfredo Hernández Loba. | 3era escrutadora: Brenda Samantha Reyes Hernández | 3er escrutador: Alfredo Hernández Lobato |
3er escrutador: Alfredo Hernández Lobato | Sí 2410C2 (2do suplente) | Sí |
111 | 2419C1 | 3ra escrutadora. Ruth Espinoza Esquivel. | 3era escrutadora: Julia Bermúdez Plancarte | 3era escrutadora: Ruth Espinosa Esquivel |
3era escrutadora: Ruth Espinosa Esquivel |
No | Sí |
112 | 2420C1 | 3er escrutador: Arturo Sánchez Martínez. | 3er escrutador: Irving Uriel Cruz Cordero | 3er escrutador: Arturo Sánchez Martínez |
3er escrutador: Arturo Sánchez Martínez | No | Sí |
113 | 2421B | 3era escrutadora: Aria Eva Vázquez Velázquez. | 3era escrutadora: Laura Fernanda Palacios Abonce | 3era escrutadora: Ma Eva Vázquez Velázquez | 3era escrutadora: Ma Eva Vázquez Velázquez | No | Sí |
114 | 2421C1 | 2do escrutador: Alejandro Zavala González. | 2do escrutador: Juan Jorge Vallejo González | 2do escrutador: Juan Jorge Vallejo González | 2do escrutador: Juan Jorge Vallejo González | Sí | Sí |
115 | 2423B | 2do escrutador: Luis Alonso Piña Sánchez.
3er escrutador: José Luis Salamanca Ramírez. | 2da escrutadora: Yesenia Alfaro Ortiz | 2do escrutador: Luis Alonso Piña Sánchez |
2do escrutador: Luis Alonso Piña Sánchez | No | Sí |
3era escrutadora: Valeria Alcocer Salamanca | 3er escrutador: José Luis Salamanca Ramírez |
3er escrutador: José Luis Salamanca Ramírez | No | Sí | |||
116 | 2425C1 | 1era escrutadora: Elvia Aurora Salazar. | 1era escrutadora: Gloria Guzman Vázquez | 1era escrutadora: Fatima Itzahaya Sandoval |
1era escrutadora: Fatima Itzahaya Sandoval | Sí 2425 C1 | Sí |
117 | 2426C1 | 2do escrutador: Gerardo Colín Suárez. | 2do escrutador: Heriberto Castañeda Pereda | Sin acta[27] |
2do escrutador: Gerardo Colín Suárez. | No | Sí |
118 | 2430B | 2da escrutadora: Serena Guzmán Arellano. | 2da escrutadora: Johana Mercedes Ayala Quintos | 2da escrutadora: Serena Guzmán Arellano |
2da escrutadora: Serena Guzmán Arellano | No | Sí |
119 | 2432C1 | 2da escrutadora: Darinka Esther González Betancourt. | 2do escrutador: Pablo Cervantes Hernández | 2da escrutadora: Darinka Esther González Betancourt | 2da escrutadora: Darinka Esther González Betancourt | No | Sí |
120 | 2433B | 2do escrutador: Iván Hernández Catete. | 2da escrutadora: Joselyn Domínguez Rosas | 2do escrutador: Juan Hernández Cattete |
2do escrutador: Juan Hernández Catete | No | Sí |
121 | 2436B | 3er escrutador: José Alfredo García Martínez. | 3er escrutador: Guillermo Blancas Cruz | 3er escrutador: Jorge Alfredo García Martínez |
3er escrutador: Jorge Alfredo García Martínez | No | Sí |
122 | 2437C1 | 2da escrutadora: Sandy Ruth Cerros Espinoza. | 2da escrutadora: Stephanie Yatziry Espinosa Mondragón | 2da escrutadora: Candy Ruth Cerros Espinosa | 2da escrutadora: Candy Ruth Cerros Espinosa | Sí 2437B (3era suplente) | Sí |
123 | 2441B | 3er escrutador: José Alberto Munguía Salazar. | 3er escrutador: Miguel Hernández Enríquez | 3er escrutador: José Alberto Murguía Salazar |
3er escrutador: José Alberto Murguía Salazar | No | Sí |
124 | 2441C1 | 2da secretaria: Blanca Claudia Solorzano Palacios.
1era escrutadora: Gabriela Solorzano Palacios. | 2do secretario: Oscar Pérez González | 2da secretaria: Blanca Claudia Solorzano Palacios | 2da secretaria: Blanca Claudia Solorzano Palacios | No | Sí |
1era escrutadora: Gabriela Solorzano Palacios | 1era escrutadora: Gabriela Solorzano Palacios | 1era escrutadora: Gabriela Solorzano Palacios | Sí
| Sí | |||
125 | 2442B | 1er escrutador: Erick Damián X Salinas. | 1er escrutador: Edgar Rubén Montes Castillo | Ilegible |
1er escrutador: Erick Damián Nudesterjer Salinas. | No | Sí |
126 | 2442C1 | Alonso de Jesús Rosado Franco. | 3era escrutadora: Blanca Olivia Morales Rubio | 3er escrutador. Alonso de Jesús Rosado Franco |
3er escrutador. Alonso de Jesús Rosado Franco | No | Sí |
127 | 2443C1 | Victoria Torres Vinalay. | 3er escrutador: Jonathan Buendía Perez | 3era escrutadora: Torres Vinalay Victoria |
3era escrutadora:. Torres Vinalay Victoria | No | Sí |
128 | 2444C1 | Lucrecia Verónica León Montiel. | 3er. Suplente: Lucrecia Verónica León Montiel
| Ilegible |
Integración en blanco | Sí 2441C1 (3er suplente)
| Sí |
129 | 2447B | María de Lourdes Hernández Hurtado. | 3er escrutador: Pedro Sierra Mancilla | 3era escrutadora: María de Lourdes Hernández Huitrón | 3era escrutadora: María de Lourdes Hernández Hurtado | No | Sí |
130 | 2447C1 | Juan Alejandro Lazcano Doriel. | 3era escrutadora: Viridiana Sánchez Ramírez | 3er escrutador: Juan Alejandro Lazcano Duriel |
3er escrutador: Juan Alejandro Lazcano Doriel | No | Sí |
131 | 2449B | 2da escrutadora: Miriam Mendoza Samano.
3er escrutador: Daniel Hernández Juárez. | 2da escrutadora: Gisela Odette Gómez Gómez | 2da escrutadora: Miriam Mendoza Samano | 2da escrutadora: Miriam Mendoza Samano | No | Sí |
3er escrutador: Ariel Rocha Cárdenas | 3er escrutador: Julián Daniel Fernández Juárez | 3er escrutador: Julián Daniel Fernández Juárez | No | Sí | |||
132 | 2449C1 | 3era escrutadora: Brenda Ramírez Basaldúa. | 3er escrutador: Angel Leonardo Macias Arellanos | 3era escrutadora: Brenda Ramírez Basaldúa |
3era escrutadora: Brenda Ramírez Basaldúa | No | Sí |
133 | 2449C2 | 2da escrutadora: Verónica Peña Flores. | 2do escrutador. Gerardo Ernesto Guzmán Cabrera | 2da escrutadora: Verónica Peña Flores |
2da escrutadora: Verónica Peña Flores | No | Sí |
134 | 2450C1 | 1er escrutador: Juan Salazar Villagrán. | 1er escrutador: Juan Jesús Ríos Flores | Sin acta[28] |
1er escrutador: Juan Salazar Villagrana. | No | Sí |
135 | 2451B | 2do escrutador: Sixto Rodríguez López. | 2da escrutadora: Joanna García Vergara | 2do escrutador: Sixto Rodríguez López |
2do escrutador: Sixto Rodríguez López | Sí 2451 C1 (2do escrutador) | Sí |
136 | 2451C1 | 2da escrutadora: Joana Vergara García. | 2do escrutador: Sixto Rodríguez López | 2da escrutadora: Joanna García Vergara | 2da escrutadora: Joanna García Vergara | Sí 2451 B1 (2da escrutadora) | Sí |
137 | 2451C2 | 2da escrutadora: María Magdalena Mejía Aguilar. | 2do escrutador: Mario Montoya Sánchez | 2do escrutador: Mario Montoya Sánchez |
2do escrutador: Mario Montoya Sánchez | Sí
| Sí |
138 | 2452B | 3era escrutadora: Karla Mondragón Ángeles. | 3era escrutadora: Alba Laura Delgado Guel | 3era escrutadora: Karla Mondragón Ángeles | 3era escrutadora: Karla Mondragón Ángeles | No | Sí |
139 | 2453B | 1er escrutador: Felipe Bernabé Gutiérrez Salmerón.
3era escrutadora: Luz Linsna Conasa Ortega. | 1er. Escrutador: Gerardo Huerta Pérez
3er escrutador: David Cervantes Cervantes | 1er escrutador: Felipe Bernabé González Carrasco
3era escrutadora: Luz Lorena Carrera Ortega | 1er escrutador: Felipe Bernabé González Carrasco
3era escrutadora: Luz Lorena Carrera Ortega | No
Sí 2453C1 (2da Suplente) | Sí
Sí |
140 | 2456B | 3ra escrutadora: Alexa Ayonexali Miranda Alvarado. | 3era escrutadora: Dalia Lagunes Rodríguez | Sin acta[29]. |
3ra escrutadora: Alexa Ayonexzali Miranda Alvarado. | No | Sí |
141 | 2458C1 | 2da escrutadora: Lilia Adriana Parra. | 1er escrutador: Juan Francisco Carbajal Vazquez | 1era escrutadora: Lilia Adriana Parra Bazán |
1era escrutadora: Lilia Adriana Parra Bazán | Sí 2458C1 (1era suplente) | Sí |
142 | 2461B | 1er escrutador: Moisés Reyes Emeterio.
2da escrutadora: Mercado Dávalos Daniela Alexandra.
3er escrutador: Mercado Gutiérrez Saturnino.. | 1era escrutadora: Yazmin García López | 1er escrutador: Moisés Reyes Emeterio | 1er escrutador: Moisés Reyes Emeterio | No | Sí |
2da escrutadora: Paulette Landeros Castillo | 2da escrutadora: Daniela Alexandra Mercado Dávalos | 2da escrutadora: Daniela Alexandra Mercado Dávalos | No | Sí | |||
3era escrutadora: Wendy Caridad Figueroa Duran | 3er escrutador: Saturnino Mercado Gutiérrez | 3er escrutador: Saturnino Mercado Gutiérrez | No | Sí | |||
143 | 2461C1 | 2da escrutadora: Monserrat Emeterio Reyes.
3ra escrutadora: Verónica Emeterio Reyes. | 2da escrutadora: Nirvana Gómez Ramírez | 2ª escrutadora: Monserrat Emeterio Reyes | 2ª escrutadora: Monserrat Emeterio Reyes | No | Sí |
3era escrutadora: Andrea Sac-Nite Tejeda Gómez | 3era escrutadora: Verónica Emeterio Reyes | 3era escrutadora: Verónica Emeterio Reyes | No | Sí | |||
144 | 2465C1 | 2da escrutadora: Nancy Rivas Jiménez. | 2do escrutador: Oscar Yovanny Castellanos Rivas | 2da escrutadora: Nancy Rivas Jiménez |
2da escrutadora: Nancy Rivas Jiménez | Sí 2465 B1 (3era suplente) | Sí |
145 | 2467B | 2do escrutador: Germán Cuevas Matas. | 2da escrutadora: Maribel Aguilar Aguilar | 2do escrutador: Germán Cuevas Matos |
2do escrutador: Germán Cuevas Matos | No | Sí |
146 | 2470B | 1era escrutadora: Paula Ruth Lecouilois. | 1er escrutador: Benjamín Morales de la Fuente | 1era escrutadora: Paula Ruth Lecourtois Rosas | 1era escrutadora: Paula Ruth Lecourtois Rosas | No | Sí |
147 | 2472B | 3er escrutador: Carlos Castillo Tapia | 3era escrutadora: Alicia Muñoz Valencia | 3er escrutador: Carlos Castillo Tapia |
3er escrutador: Carlos Castillo Tapia | No | Sí |
148 | 2472C1 | 2do escrutador: Christian Martín Buenrostro. | 2do escrutador: Emilio Armando López Muñoz | 2do escrutador: Christian Martín Buenrostro |
2do escrutador: Christian Martín Buenrostro | Sí 2472 B (1er suplente) | Sí |
149 | 2473B | 3era escrutadora: Fernanda Magali Cajero Robles. | 3era escrutadora: Andrea Elizabeth Casas Kelly | 3era escrutadora: Fernanda Magali Cajero Robles | 3era escrutadora: Fernanda Magali Cajero Robles | Sí 2473 C1 (2ª suplente) | Sí |
150 | 2473C1 | 2da escrutadora: Miriam Liliana Rubalcaba. | 2do escrutador: Omar Isaac Oyervides Arellano | 2da escrutadora: Miriam Liliana Rubalcava González | 2da escrutadora: Miriam Liliana Rubalcava González | Sí 2473 B (2da escrutadora) | Sí |
151 | 2475B | 2do secretario: Joaquín de Jesús Bereccin Esteven | 2do. Secretaria: Laura Maria Gabriela Alcázar Ramos | 2do secretario: Joaquín de Jesús Becerra Stevenel |
2do secretario: Joaquín de Jesús Becerra Stevenel | Sí 2475 C1 (2do secretario) | Sí |
152 | 2475C1 | 1era escrutadora: Adriana Patricia Cruz. | 1er escrutador: José Luis Francisco Castillo Martínez | 1era escrutadora: Adriana Patricia Cruz Panchi |
1era escrutadora: Adriana Patricia Cruz Panchi | Sí 2475 B (2da suplente) | Sí |
153 | 2480C1 | 1era escrutadora: Hermelinda Rico Rodríguez. | 1er escrutador: José Luis Tress Nieto
| 1era escrutadora: Hermelinda Rico Rodríguez |
1era escrutadora: Hermelinda Rico Rodríguez | Sí 2480C1 (3ra suplente) | Sí |
154 | 2482B | 2do escrutador. Alejandro Castrejón Sánchez Lozano. | 2do escrutador: Jorge Alberto Vidales Cárdenas | Sin acta[30]. |
2do escrutador. Alejandro Castrejón Sánchez Lozano. | Sí 2482C1 (3er suplente) | Sí |
155 | 2483C1 | Presidenta: María Guadalupe Granados. | Presidenta: Paola Ramírez Martinell | Presidenta: María Guadalupe Granados López | Presidenta: María Guadalupe Granados L. | No | Sí |
156 | 2484C1 | 2do escrutador: José Ramón Mejía Paniagua. | 2da escrutadora: Tania Libertad Hernández González | 2do escrutador: José Ramón Mejía Paniagua. |
2do escrutador: José Ramón Mejía Paniagua. | Sí 2484 B1 (1er suplente) | Sí |
157 | 2485B | 2do escrutador: Isaías Rodríguez Sanjuanero. | 2do escrutador: Pedro García Duarte | 2do escrutador: Isaías Rodríguez Sanjuanero |
2do escrutador: Isaías Rodríguez Sanjuanero | Sí 2485 C1 (3er suplente) | Sí |
158 | 2491C1 | 2da escrutadora: Emma Leticia Sánchez González. | 2do escrutador: Daniel Salgado Rodríguez | 2da escrutadora: Emma Leticia Sánchez González | 2da escrutadora: Emma Leticia Sánchez González | No | Sí |
159 | 2491B | 2da secretaria: Tamara Gallegos Gómez. | 2do secretario: Humberto Gabriel Reyna Velázquez | 2da secretaria: Tamara Monserrat Gallegos López |
2da secretaria: Tamara M. Gallegos Gómez | No | Sí |
160 | 2492B | 2da escrutadora: María Luisa Chávez Abarca
3er escrutador: Pedro Enrique Delgado | 2da escrutadora: Rosa Rivas Rivera | 2da escrutadora: María Luisa Chávez Abarca | 2da escrutadora: María Luisa Chávez Abarca | No | Sí |
3er escrutador: Rogelio David Chávez Abarca | 3er escrutador: Pedro Enriquez Delgado | 3er escrutador: Pedro Enrique Delgado | No | Sí | |||
161 | 2485C1 | 3era escrutadora: Zayra Sarahi Palmieri Salgado. | 3er. Escrutador: Víctor Ramon Granados Martínez | 3er escrutador: Víctor Ramón Granados Martínez | 3er escrutador: Víctor Ramón Granados Martínez | Sí
| Sí |
162 | 2488B | 1er secretario: Cristian Alfredo Escobar García. | 1er secretario Carlos Dan López Rodríguez | 1er secretario: Crishtian Alfredo Escobar García |
1er secretario: Crishtian Alfredo Escobar García | Sí 2488 C1 (2do escrutador) | Sí |
163 | 2489C1 | 1er escrutadora: Jacqueline Vázquez López. | 1er escrutador: Luis Angel Reyes Pacheco | 1er escrutadora: Jacqueline Vázquez López |
1er escrutadora: Jacqueline Vázquez López | No | Sí |
164 | 2496B | Presidenta: Monserrat Sarahi Segobia Avalos. | Presidenta: Nyx Jocelyn Garduño Juárez | Presidenta: Monserrat Sarahi Segovia Avalos | Presidenta: Monserrat Sarahi Segovia Avalos | No | Sí |
165 | 2497B | Adela Ávila Calderón
Gracia Ramírez. | 1era escrutadora: Erick Alexis González Pérez
2da escrutadora: Shaira Noemi Lozada Zavala | 1ra escrutadora: Adela Ávila Calderón
2da escrutadora: Gracia Ramírez | 1ra escrutadora: Adela Ávila Calderón
2da escrutadora: Gracia Ramírez | No
No | Sí
Sí |
166 | 2499B | Presidente: Juan Enrique Cruz Aguilar. | Presidente: Rodrigo García García | Presidente: Juan Enrique Cruz Aguilar |
Presidente: Juan Enrique Cruz Aguilar | No | Sí |
167 | 2510C1 | Escrutadora: Ángeles Villarreal Cabrera. | 1era escrutadora: Nancy Corona Juárez
| 1ra escrutadora: Ángeles Villarreal Cabrera. | 1ra escrutadora: Ángeles Villarreal Cabrera. | Sí 2510 B (2ª suplente) | Sí |
168 | 2511C1 | 3er escrutador: Benito Calderón Martínez. | 3er escrutador: Miguel Ángel Barrales Ochoa | Sin acta[31] |
3er escrutador: Benito Calderón Martínez. | No | Sí |
169 | 2511C2 | 2do secretario: Emilio Segura Vega. | 2da secretaria: Mayra Fabiola Camarillo Soria | 2do secretario: Diego Emilio Segura Vega |
2do secretario: Diego Emilio Segura Vega | No | Sí |
170 | 2512C1 | Dulce María Trejo Ramírez. | No aparece | No aparece |
No aparece
| No aparece | No aplic |
171 | 2513C1 | 2do escrutador: Héctor Martínez Trejo. | 2do escrutador: Iván Etien Trujillo Gómez | 2do escrutador: Héctor Martínez Trejo |
2do escrutador: Héctor Martínez Trejo | No | Sí |
172 | 2542C1 | Escrutador: Hugo Aburto Rodríguez. | 1er. Escrutador: Joan Christian Nava Hinojosa | 1er escrutador: Hugo Aburto Rodríguez |
1er escrutador: Hugo Aburto Rodríguez | Sí 2542B (3er suplente) | Sí |
173 | 2649B | 3er escrutador: Sergio Contreras Martínez. | 3er escrutador: Roberto Alan Hernández Islas | 3era escrutadora: Sergia Contreras Martínez |
3era escrutadora: Sergia Contreras Martínez | Sí 2649 C1 (3era suplente) | Sí |
174 | 2650C2 | 1er escrutador: Heriberto Chávez Acosta. | 1er. Escrutador: Hugo Alberto Gutiérrez Lagunas | 1er escrutador: Heriberto Chávez Acosta |
1er escrutador: Heriberto Chávez Acosta | Sí 2650 C2 (2do escrutador) | Sí |
175 | 2452B | 1ra secretaria:. Abigail Collado Fraga. | 1er secretario: Guillermo Maya González | 1er secretario: Guillermo Maya González |
1er secretario: Guillermo Maya González | Sí
| Sí |
Por lo que respecta a la casilla 2512 C1 resulta inoperante su estudio, pues el actor solo aduce un nombre como agravio, sin que se desprenda de actas ni del encarte que dicha persona hubiera recibió la votación en dicha casilla sin que señale más elementos, lo que hace imposible que esta autoridad estudie la casilla impugnada bajo la causal señalada.
De las casillas analizadas con anterioridad, podemos deducir que en las casillas 1972C1,1974B, 1979C1, 1987C1, 1981B, 1993C2, 1995B, 1995C1, 2002C1, 2003C1, 2005C2, 2007C1, 2008C1, 2010B, 2010C2, 2018B, 2021C1, 2024C1, 2025B, 2027C2, 2028B, 2034C1, 2046C1, 2048C1, 2050B, 2051B, 2052B, 2052C2, 2053C1, 2053C2, 2056B, 2056C2, 2057C1, 2057C2, 2062C1, 2345B, 2345C1, 2346C1, 2053C1, 2354B, 2359C1, 2365B, 2365C2, 2373C1, 2376C1, 2385C1, 2391B, 2396B, 2397C2, 2398C2, 2399B, 2400B, 2404C1, 2407B, 2410C1, 2421C1, 2425C1, 2437C1, 2441C1, 2444C1, 2451B, 2451C1, 2452C2, 2453B, 2458C1, 2465C1, 2472C1, 2473B, 2473C1, 2475B, 2475C1, 2480C1, 2482B, 2484C1, 2485B, 2485C1, 2488B, 2510C1, 2542C1, 2649B, 2650C2, 2452B, las personas que fungieron como funcionariado de su mesa directiva -y fueron impugnadas por MORENA- se encontraban designadas en el encarte para integrar las casillas de las secciones en cuestión y en consecuencia se encontraban inscritas en el listado nominal.
En el resto de las casillas (con excepción de las casillas 2026C2, 2051C1, 2405C1) si bien quienes fungieron como funcionariado no estaban en el encarte o en las cédulas de sustitución, pertenecen a la sección electoral y se encontraban en los listados nominales correspondientes.
Es importante destacar que en este bloque de casillas, encontramos en el llenado de las actas algunos errores, sin que esto impida llegar a la conclusión de que las personas funcionarias que actuaron en la casilla, se encuentran inscritas en el listado nominal correspondiente.
En este caso, podemos encontrar varios supuestos:
Personas respecto de quienes en las actas se omite uno de los nombres o apellidos, casillas: 2004B, 2011B, 2029B, 2031B, 2053C2, 2057C2, 2356C1, 2373C1, 2392B, 2392C1, 2425C1, 2472C1, 2491B, 2497B,
Personas respecto de quienes en las actas se invierten los apellidos, casillas: 1990B, 2024C1, 2032B, 2461C1, 2441B, 2421B.
Personas respecto de quienes en las actas cambian alguno de los nombres que fonéticamente suenan igual al registrado en el listado nominal, casillas: 1993C2, 2004C1, 2005C2, 2011C1, 2027C2, 2031C1, 2048C1, 2343C1, 2364C1, 2381C3, 2404C1, 2421B, 2447B, 2447C1, 2449B, 2450C1, 2467B, 2492B, 2649B.
En ese sentido, es importante destacar que aún y cuando el funcionariado de casilla está capacitado por el INE, ello no les exenta de cometer descuidos o errores pues en la gran mayoría de los casos son personas no expertas en la materia electoral.
Además, algunas personas funcionarias, ni siquiera reciben la capacitación correspondiente pues pueden integrarse personas que el día de la elección acuden a votar y en ese momento se integran porque voluntariamente aceptan sustituir a alguna persona designada como funcionaria que no asistió.
Algunos de los errores más comunes son la falta de firma en alguna de las actas o documentación electoral (ya sea por olvido o desconocimiento), asentar equivocadamente su nombre (por coincidencia fonética, abreviaturas, sustitución de letras, invertir los apellidos de alguna persona funcionaria de la mesa directiva de casilla), o hacerlo con letra ilegible, errores todos ellos propios de la inexperiencia o indebida preparación, lo cual por el solo hecho de acontecer no podría ser considerado como falta grave que conlleve a la nulidad de la votación recibida en casilla, en atención al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
De lo anterior, podemos deducir, que en la totalidad de las casillas analizadas con excepción de las casillas 2026C2, 2032B, 2405C1 las personas funcionarias de casilla previstas en el encarte o cédulas de sustitución fueron quienes recibieron la votación y/o se encontraban inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente, por lo que contrario a lo manifestado por MORENA, no se cumple el supuesto legal previsto por el artículo 75.1.e) de la Ley de Medios.
Por lo tanto, el agravio aducido por el actor en las casillas de referencia resulta infundado.
Finalmente, por lo que respecta a las casillas 2026C2, 2032B, 2405C1, las personas que actuaron como funcionarias de casilla, no estaban en el encarte o cédulas de sustitución, además de no encontrarse inscritas en el listado nominal de la sección electoral correspondiente, por lo que, respecto a estas casillas, el agravio de MORENA es fundado y debe declararse la nulidad de la votación recibida en las mismas.
C.2. Supuesto: cuando la mesa directiva de casilla no se integra con todas las personas designadas.
El agravio relativo a que dichas casillas no fueron debidamente integradas porque les faltaba 1 (una) o 2 (dos) personas integrantes es infundado.
El actor lista 42 (cuarenta y dos) casillas que considera no cumplen el número de integrantes que señala la ley y se limita a establecer el número de casilla y la persona que faltó, sin mencionar su nombre -excepto en un caso-, solo el cargo.
| Sección/casilla | Personas que no se presentaron. Agravio. |
1 | 1971/C1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
2 | 1976/ B | Faltó la persona tercera escrutadora |
3 | 1976/C1 | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
4 | 1989/C2 | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
5 | 1995/C1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
6 | 2023/B | Faltó la persona tercera escrutadora |
7 | 2028/C2 | Faltan las tres personas escrutadoras y segunda secretaría |
8 | 2030/b | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
9 | 2030/C1 | Faltan dos personas escrutadoras |
10 | 2030/C3 | Faltan dos personas escrutadoras |
11 | 2031/C1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
12 | 2034/C1 | Faltó la segunda secretaría |
13 | 2035/b | Faltó la persona tercera escrutadora |
14 | 2053/C2 | No se presentaron la segunda secretaría y segunda persona escrutadora |
15 | 2344/B | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
16 | 2362/B | Faltó la persona tercera escrutadora |
17 | 2362/C1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
18 | 2366/B | Faltó la persona tercera escrutadora |
19 | 2366/C1 | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
20 | 2373/C1 | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
21 | 2381/C2 | Faltó la persona tercera escrutadora |
22 | 2381/C1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
23 | 2385/B | Faltan dos escrutadores, primero y segundo |
24 | 2385/C1 | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
25 | 2385/C2 | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
26 | 2388/B | Falta la presidencia |
27 | 2402/C1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
28 | 2403/C1 | Faltó la primera secretaría |
29 | 2049/B1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
30 | 2409/C1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
31 | 2414/B1 | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
32 | 2419/C1 | Ruth Espinoza Esquivel, tercera escrutadora |
33 | 2419/C1 | Faltaron la presidencia, segunda secretaría y la persona segunda escrutadora |
34 | 2426/C1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
35 | 2430/C1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
36 | 2432/C1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
37 | 2432/C2 | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
38 | 2433/B1 | Faltó la persona tercera escrutadora |
39 | 2435/B | Faltó la persona tercera escrutadora |
40 | 2435/C1 | Faltaron las personas segunda y tercera escrutadora |
41 | 2442/B | Faltó la persona tercera escrutadora |
42 | 2444/C1 | Faltó la secretaría y las tres personas escrutadoras |
No obstante lo anterior, deben estudiarse dichas casillas por la causal establecida en el artículo 75.1.e) de la Ley de Medios ya que proporciona elementos mínimos para ello, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Superior en el recurso
SUP-REC-893/2018.
Como ya quedó descrito, la mesa directiva de casilla se integra por 1 (una) presidencia, 2 (dos) secretarías y 3 (tres) personas escrutadoras.
En ese sentido, la Ley Electoral prevé la integración de las casillas para que su funcionamiento se dé de manera óptima y no con la máxima posibilidad de desempeño de todas y cada una de las personas que la conforman, sino que se dejó margen, de tal modo que según las circunstancias de cada caso, si fuera necesario, se hiciera un esfuerzo adicional. Tal criterio ha sido reiterado por la Sala Superior en las resoluciones del recurso SUP-REC-404/2015, y de los juicios SUP-JIN-1/2016,
SUP-JIN-12/2016.
Esto, pues el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla se rige por los principios de división de trabajo, jerarquización y plena colaboración.
Así, corresponde a quien preside la mesa directiva de casilla, conforme al artículo 85 de la Ley Electoral, entre otras actividades: presidir los trabajos de la mesa, velar por el cumplimento de las disposiciones legales a lo largo de la jornada electoral, practicar con auxilio de las personas secretarias y escrutadoras y ante quienes representan a los partidos políticos, el escrutinio y cómputo.
Por su parte las personas escrutadoras tienen funciones de auxilio a quien preside la mesa directiva, así como las propias de su función, contar boletas depositadas en las urnas, número de personas electoras y votos recibidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 de la ley de referencia.
Por ello, ante la falta de personas escrutadoras en la integración de las mesas directivas de casilla, el funcionariado de la misma se tendrá que reorganizar para llevar a cabo en su totalidad las tareas de escrutinio y cómputo, lo que implicará un mayor esfuerzo en las tareas ya encomendadas, pero no dejar de realizarlos, como plantea MORENA en su demanda.
Por lo tanto, la ausencia de personas escrutadoras en la casilla no implica que se dejen de realizar sus funciones, por lo que tal situación no puede tener como consecuencia que la votación recibida sea nula, ya que la integración resulta válida de conformidad con la jurisprudencia 44/2016 de la Sala Superior de rubro MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES[32]
En síntesis, la integración de la mesa directiva de casilla prevé que las funciones que realizan cada uno de sus miembros sea de manera óptima y no al máximo de sus posibilidades, teniendo quien preside la obligación de velar porque se cumplan los actos que prevé la ley durante la jornada electoral, entre los que se encuentran el de escrutinio y cómputo, para ello le auxilian otras personas como las escrutadoras.
Ante la falta de alguna de estas personas -auxiliares en las actividades de la jornada electoral-, quien preside la mesa directiva de casilla podrá bajo los principios de jerarquización, división de trabajo y plena colaboración reorganizar las tareas para llevar acabo las funciones encomendadas.
Esto es así, porque de conformidad con el criterio de la Sala Superior contenido en la jurisprudencia 9/98 de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN. CÓMPUTO O ELECCIÓN[33] se deben privilegiar los actos celebrados válidamente, así como la presunción de actuación de buena fe del funcionariado de casilla por haber sido nombrado en términos de ley.
En el caso, el actor aduce que de las 42 (cuarenta y dos) casillas impugnadas por este supuesto, 38 (treinta y ocho) -1971C1, 1976B, 1976C1, 1989C2, 1995C1, 2023B, 2028C2, 2030B, 2030C1, 2030C3, 2031C1, 2034C1, 2035B, 2344B, 2362B, 2362C1, 2366B, 2366C1, 2373C1, 2381C2, 2381C1, 2385B, 2385C1, 2385C2, 2402C1, 2403C1, 2409B1, 2409C1, 2414B1, 2419C1, 2426C1, 2430C1, 2432C1, 2432C2, 2433B1, 2435B, 2435C1, 2442B- son por falta de alguna o algunas personas escrutadoras, por lo que, no resulta suficiente para anular la votación recibida en dichas casillas, tal y como quedó justificado en párrafos que anteceden pues las funciones que dichas personas debían desempeñar, al ser auxiliares en los trabajos de la mesa directiva de casilla, podían ser realizados por otras de las personas que la integraban.
Por lo tanto, bajo el principio de los actos públicos válidamente celebrados, al no verse afectado el principio de certeza por haber recibido la votación la mesa directiva disminuida en el número de personas escrutadoras previstas para tal efecto, es que no se actualiza el supuesto del artículo 75.1.e) de la Ley de Medios y el agravio de MORENA en estas 38 (treinta y ocho) casillas, resulta infundado.
Finalmente, para estudiar si tal irregularidad sucedió en las casillas 2053C2, 2388B, 2419C1 y 2444C1, se presenta un cuadro en el que se precisan por columnas: casillas denunciadas, cargo que aduce el actor no se presentó, integrantes de las mesas directivas -según las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo- y finalmente debajo de los datos de cada casilla, una celda con observaciones en que se describe el número de personas funcionarias que actuaron en la casilla y si pertenecen o no a la sección impugnada.
Casilla | Agravio | Encarte | Personas que integraron la casilla |
2053C2 | No se presentaron la segunda secretaría y segunda persona escrutadora. |
Secretario 2: Miguel Angel Solorio Arcos
Escrutadora 2: Paola Ivette Guillen Guillen
| Presidenta: Arely Maravilla Guillen Secretaría 1: Eden Márquez Mendoza Secretario 2: Miguel Angel Solorio Arcos Escrutadora 1: Irma Flores Reyna Escrutadora 2: Paola Ivette Guillen Guillen Escrutadora 3: Dominga Gabriela Omaña Luna |
Observaciones: La mesa directiva de esta casilla se integró con las personas funcionarias designadas por el Consejo Distrital. La casilla se integró con 6 (seis) personas funcionarias. | |||
2388B | Faltó la presidencia | Presidente: Carlos Esteban Arzate Martínez
| Presidente: Carlos Esteban Arzate Martínez Secretaria 1: Esperanza de la Consolación Castro Ramos Secretario 2: Omar Gayosso Arellano Escrutadora 1: Gabriela Flores Gasca Escrutador 2: Julio César López Hernández Escrutador 3: Erik González Naranjos |
Observaciones: La presidencia de la mesa directiva de esta casilla se integró con la persona designada como presidente por el Consejo Distrital. La casilla se integró con 6 (seis) personas funcionarias. | |||
2419C1 | Faltaron las personas presidenta, segunda secretaria y segunda escrutadora | Presidenta: Obdulia Irene García Casanova
Secretario 2: Adriana Florelia Briseño Carmona
Escrutador 2: Alejandra Espinoza Ramos
| Presidenta: Obdulia Irene García Casanova Secretario 1: César Ricardo Ortiz Hidalgo Secretario 2: Adriana Florelia Briseño Carmona Escrutador 1: Julia Bermudez Plancarte Escrutador 2: Serafin Balbuena Soriano Escrutador 3: Ruth Espinoza Esquivel |
Observaciones: Es falso que hubieran faltado los cargos que señala MORENA y tanto la presidencia como la secretaría fueron ocupadas por las personas designadas por el Consejo Distrital. Por lo que respecta a la segunda escrutadora, está registrada en el listado nominal. La casilla se integró con 6 (seis) personas funcionarias. | |||
2444C1 | Faltó la secretaría y las 3 (tres) personas escrutadoras |
Secretaria 1: Paola Hernández Delgadillo Secretaria 2: Remota María Mázquez Andrade Escrutadora 1: Luisa Fernanda Peña de Leon Escrutadora 2: Dzidziely Nathalie Espinosa Silva Escrutadora 3: Britany Olvera Maciel | Presidenta: Martha Escamilla Balderas Secretario 1: Francisco Iván Lorenzana Arenas Secretario 2: Remota María Mázquez Andrade Escrutador 1: Luz del Carmen Velazquez Vargas Escrutador 2: Jesús Germán Méndez Castrejón Escrutador 3: |
Observaciones: La secretaria 2 fue nombrada por el Consejo Distrital. Las personas que ocuparon los cargos de secretaría 1 y escrutadoras, están registradas en el listado nominal. La casilla se integró con 5 (cinco) personas funcionarias. |
De lo anterior, se puede deducir que contrario a lo manifestado por MORENA, las casillas impugnadas se integraron conforme a lo aprobado por el Consejo Distrital en el respectivo encarte y en su caso por personas que se encontraban inscritas en el listado nominal correspondiente.
Las casillas se integraron con la totalidad de integrantes que dispone la ley, con excepción de la casilla 2441 C1, que se integró con 5 (cinco) personas funcionarias, faltando la tercera escrutadora, sin que dicha ausencia sea suficiente para justificar que se declare la nulidad de la votación recibida en esa casilla por los argumentos expuestos con anterioridad.
SEXTA. Efectos de la Sentencia
Recomposición del cómputo distrital. Como resultado de la declaración de nulidad de votación recibida en las casillas, 2026C2, 2051C1, 2405C1, al acreditarse el supuesto de nulidad de votación establecido en el artículo 75.1.e) de la Ley de Medios, lo procedente es realizar la recomposición del cómputo distrital respectivo.
El acta de cómputo distrital del Distrito 18 es del tenor siguiente:
Votación Final Obtenida por Candidaturas[34] | |||||||||
Candidaturas no registradas | Votos nulos | ||||||||
70,414 | 7,967 | 3,288 | 6,288 | 66,215 | 2,711 | 1,117 | 2,538 | 279 | 5,704 |
Por su parte los resultados consignados en la copia certificada del escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales, correspondiente a las casillas 2051C1, 2405C1 así como el acta del recuento de votación de la casilla 2026C2 en sede administrativa son del orden siguiente:
Votación Final Obtenida por Candidaturas[35] | ||||||||||
Casillas | Candidaturas no registradas | Votos nulos | ||||||||
2026C2 | 79 | 24 | 6 | 5 | 96 | 2 | 3 | 9 | 0 | 13 |
2051C1 | 81 | 15 | 2 | 15 | 126 | 8 | 3 | 0 | 2 | 4 |
2405C1 | 106 | 28 | 2 | 8 | 145 | 2 | 2 | 6 | 2 | 1 |
Total | 266 | 67 | 10 | 28 | 367 | 12 | 8 | 15 | 4 | 18 |
Por tanto, al restar los votos de las casillas objeto de nulidad, el acta del cómputo distrital debe quedar en los siguientes términos:
Votación Final Obtenida por Candidaturas[36] | |||||||||
Candidaturas no registradas | Votos nulos | ||||||||
70,148 | 7,900 | 3,278 | 6,260 | 65,848 | 2,699 | 1,109 | 2,523 | 275 | 5,686 |
En consecuencia, ante la recomposición del cómputo distrital correspondiente al Distrito 18, con sede en Iztapalapa, para la elección de diputaciones federales, se debe dar vista, con copia certificada de esta sentencia al Consejo General del INE, para todos los efectos legales procedentes.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional,
R E S U E L V E
PRIMERO. Declarar la nulidad de votación recibida en las casillas 2026C2, 2051C1, 2405C1 del Distrito 18.
SEGUNDO. Modificar los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección impugnada.
TERCERO. Confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la constancia de mayoría y validez de la elección de la diputación federal por el principio de mayoría relativa del Distrito 18 y el otorgamiento de constancia y mayoría correspondiente, de la elección de la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 18 con sede en Iztapalapa, Ciudad de México.
CUARTO. Dar vista con copia certificada de esta sentencia al Consejo General del INE, para los efectos legales conducentes.
Notificar personalmente a la parte actora, por correo electrónico al tercero interesado, al Consejo Distrital, al Consejo General del INE y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados (y Diputadas) del Congreso de la Unión; y por estrados a las demás personas interesadas.
Devolver las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archivar este asunto como definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Con la colaboración de Teresa Medina Hernández.
[2] En adelante todas las fechas a las que se haga referencia corresponderán al año 2021 (dos mil veintiuno), salvo precisión en contrario.
[3] Las cantidades mencionadas en la tabla de referencia se indican a continuación en letra, en atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de Medios en relación con el diverso 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Votación Final Obtenida Por Candidaturas: La coalición del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática setenta mil cuatrocientos catorce, Partido Verde Ecologista de México siete mil novecientos sesenta y siete, Partido del Trabajo tres mil doscientos ochenta y ocho, Movimiento Ciudadano seis mil doscientos ochenta y ocho, MORENA sesenta y seis mil doscientos quince, Partido Encuentro Solidario dos mil setecientos once, Redes Sociales Progresistas mil ciento diecisiete, Fuerza por México dos mil quinientos treinta y ocho, candidaturas no registradas doscientos setenta y nueve, y votos nulos cinco mil setecientos cuatro.
[4] Como se desprende del acta de cómputo distrital, visible en la hoja 54 del expediente de este juicio.
[5] Personería reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, visible en la hoja 64 del expediente, y que -además- se desprende del acta de cómputo distrital, visible en la hoja 54 del expediente de este juicio.
[6] Si bien la referida causal expresamente remite al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo cierto es que dicha codificación quedó abrogada por el artículo transitorio segundo del decreto por el que se expidió la Ley Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2014 (dos mil catorce) por lo cual, los casos invocados en esta causal serán aquéllos establecidos en la ley antes referida. Dicho artículo textualmente establece: “Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones”.
[7] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 203 y 204.
[8] Si bien la referida causal expresamente remite al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo cierto es que dicha codificación quedó abrogada por el artículo transitorio segundo del decreto por el que se expidió la Ley Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2014 (dos mil catorce) por lo cual, los casos invocados en esta causal serán aquéllos establecidos en la ley antes referida. Dicho artículo textualmente establece: “Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones”.
[9] Las casillas que fueron sustituidas en la integración de funcionariado de mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral por causas supervinientes y que se encuentran impugnadas son: 1971B, 1990B, 2003C1, 2004B, 2004C1, 2009B, 2025B, 2028B1, 2028C2, 2029B, 2030C3, 2046C1, 2048C1, 2052B, 2053C1, 2058C2, 2350B, 2363C2, 2390C1, 2397C2, 2398C2, 2404C1, 2423B, 2437C1, 2442B, 2450C1, 2453B, 2467B, 2472B, 2472C1, 2482B, 2483C1, 2489C1, 2496B, 2499B, 2512C1, 2650C2.
[10] Se tachó la casilla que indica que se tomó a la persona ciudadana de la fila.
[11] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[12] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[13] Se tachó la casilla que indica que se tomó a la persona ciudadana de la fila.
[14] Se tachó la casilla que indica que se tomó a la persona ciudadana de la fila.
[15] Se tachó la casilla que indica que se tomó a la persona ciudadana de la fila.
[16] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[17] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[18] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[19] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[20] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[21] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[22] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[23] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[24] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[25] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[26] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[27] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[28] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[29] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[30] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[31] El presidente del Consejo Distrital certificó que de la documentación extraída del paquete electoral correspondiente no se extrajo el acta correspondiente.
[32] Consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016 (dos mil dieciséis), páginas 24 y 25.
[33] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.
[34] Las cantidades mencionadas en la tabla de referencia se indican a continuación en letra, en atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de Medios en relación con el diverso 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Votación Final obtenida por Candidaturas: La coalición del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática setenta mil cuatrocientos catorce, Partido Verde Ecologista de México siete mil novecientos sesenta y siete, Partido del Trabajo tres mil doscientos ochenta y ocho, Movimiento Ciudadano seis mil doscientos ochenta y ocho, MORENA sesenta y seis mil doscientos quince, Partido Encuentro Solidario dos mil setecientos once, Redes Sociales Progresistas mil ciento diecisiete, Fuerza por México dos mil quinientos treinta y ocho, candidaturas no registradas doscientos setenta y nueve, y votos nulos cinco mil setecientos cuatro.
[35] Las cantidades mencionadas en la tabla de referencia se indican a continuación en letra, en atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de Medios en relación con el diverso 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Votación Final obtenida por Candidaturas(se presenta en orden descendente del número de casilla): La coalición del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática setenta y nueve, ochenta y uno, ciento seis, total doscientos sesenta y seis. Partido Verde Ecologista de México veinticuatro, quince, veintiocho, total sesenta y siete. Partido del Trabajo seis, dos, dos, total diez. Movimiento Ciudadano, cinco, quince, ocho, total veintiocho MORENA noventa y seis, ciento veintiséis, ciento cuarenta y cinco, total trescientos sesenta y siete. Partido Encuentro Solidario, dos, ocho, dos, total doce. Redes Sociales Progresistas tres, tres, dos, total ocho. Fuerza por México, nueve, cero, seis, total quince. Candidaturas no registradas cero, dos, dos, total cuatro. Votos nulos, trece, cuatro, uno, total dieciocho.
[36] Las cantidades mencionadas en la tabla de referencia se indican a continuación en letra, en atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de Medios en relación con el diverso 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Votación Final obtenida por Candidaturas: La coalición del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática setenta mil ciento cuarenta y ocho Partido Verde Ecologista de México siete mil novecientos, Partido del Trabajo tres mil doscientos setenta y ocho, Movimiento Ciudadano seis mil doscientos sesenta, MORENA sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, Partido Encuentro Solidario dos mil seiscientos noventa y nueve, Redes Sociales Progresistas mil ciento nueve, Fuerza por México dos mil quinientos veintitrés, candidaturas no registradas doscientos setenta y cinco, y votos nulos cinco mil seiscientos ochenta y seis.