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JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SCM-JIN-168/2024

 

PARTE ACTORA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

PARTE TERCERA INTERESADA:

JOSÉ ANTONIO CRUZ ÁLVAREZ LIMA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TLAXCALA

 

MAGISTRADo en funciones:

luis enrique rivero carrera

 

SECRETARIADO:

JAVIER ORTIZ ZULUETA Y ARIANE LIZETH VARGAS CASTILLO

 

COLABORÓ:

YESICA CORONA DELGADILLO

 

Ciudad de México, veintidós de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, en sesión pública confirma los resultados consignados en el acta de cómputo de la entidad federativa, la Declaración de Validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Senadurías Mayoría Relativa del estado de Tlaxcala con base en lo siguiente.

 

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Comparecencia de la parte tercera interesada

TERCERA. Causales de improcedencia

CUARTA. Requisitos de Procedencia

QUINTA. Metodología y suplencia

ESTUDIO DE FONDO

Nulidad de la votación recibida en casillas

RESUELVE

 

GLOSARIO

 

Autoridad responsable o Consejo Local

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tlaxcala

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN o partido actor

Partido Acción Nacional

 

De la narración de hechos que el PAN hace en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

 

ANTECEDENTES

 

I. Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, el de las Senadurías.

 

II. Cómputos distritales. En su oportunidad, según cada caso, los Consejos Distritales concluyeron la sesión en que hicieron los cómputos distritales de la elección de Senadurías.

 

III. Cómputo de entidad federativa. El nueve de junio, el Consejo Local concluyó la sesión en la que se llevó a cabo el cómputo de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa en el estado de Tlaxcala y se obtuvieron los siguientes resultados.

 

Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas independientes

Partido o candidatura

Votación

Icono

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Sesenta y cinco mil ciento seis

65,106

Icono

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Sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro

68,464

Un letrero de color blanco

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Veintitrés mil ciento cuatro

23,104

Imagen que contiene Aplicación

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Ochenta y siete mil setecientos ochenta y uno

87,781

Icono

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Sesenta y siete mil trescientos treinta y siete

67,337

Setenta y siete mil doscientos setenta y uno

77,271

Imagen que contiene Logotipo

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Doscientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y tres

296,743

Candidaturas no registradas

Cuatrocientos veintinueve

429

Votos nulos

Cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve

47,679

Votación final

Setecientos treinta y tres mil novecientos catorce

733,914

 

Votación final obtenida por las candidaturas

Partido o candidatura

Votación

Icono

Descripción generada automáticamenteIcono

Descripción generada automáticamenteUn letrero de color blanco

Descripción generada automáticamente con confianza baja

Ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro

156,674

Imagen que contiene Aplicación

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Ochenta y siete mil setecientos ochenta y uno

87,781

Icono

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Sesenta y siete mil trescientos treinta y siete

67,337

Setenta y siete mil doscientos setenta y uno

77,271

Imagen que contiene Logotipo

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Doscientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y tres

296,743

Candidaturas no registradas

Cuatrocientos veintinueve

429

Votos nulos

Cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve

47,679

 

IV. Juicio de inconformidad

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de junio el PAN promovió, ante el Consejo Local, el presente juicio de inconformidad.

 

2. Turno y recepción. En su oportunidad, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JIN-168/2024 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

3. Instrucción. En su oportunidad, se ordenó radicar el juicio indicado y al estimar que se encontraban reunidos los requisitos legales para ello se admitió a trámite la demanda y, en su momento se acordó el cierre de instrucción correspondiente.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

 

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político nacional a fin de controvertir los resultados del cómputo de la entidad federativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de senadurías de mayoría relativa del estado de Tlaxcala; supuesto competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en que ejerce jurisdicción.

 

Lo anterior, con fundamento en:

 

Constitución: artículos 41 párrafo tercero Base VI, 60 párrafo segundo y 99 párrafo cuarto fracción I.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165, 166 fracción I, 173 párrafo primero y 176 fracción II.

 

Ley de Medios: artículos 34 párrafo segundo inciso a), 49, 50 párrafo 1 inciso d), 52 y 53 párrafo 1 inciso b).

 

Acuerdo INE/CG130/2023, aprobado por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

 

SEGUNDA. Comparecencia de la parte tercera interesada

 

Se tiene como parte tercera interesada a José Antonio Cruz Álvarez Lima, en atención a lo siguiente.

 

a) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar el nombre de quien comparece como parte tercera interesada, nombre y su firma autógrafa, y de su lectura se advierte que sostiene un interés derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora, pues expresa argumentos encaminados a que se declaren infundados sus agravios.

b) Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, en atención a que el escrito de comparecencia fue presentado dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación de la presentación del juicio, plazo previsto en el artículo 17 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios[2].

 

c) Legitimación. La parte tercera interesada está legitimada para comparecer con esa calidad, en términos del artículo 12 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios, puesto que su pretensión es contraria a la de la parte actora.

TERCERA. Causales de improcedencia

 

Tanto la autoridad responsable como la parte tercera interesada hacen valer como causal de improcedencia la presentación extemporánea del medio de impugnación.

 

Se desestima la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad del juicio de inconformidad porque el medio de impugnación sí se presentó con la oportunidad a que se refiere el artículo 55 párrafo 1 inciso c) de la ley en cita, pues fue presentado dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión del cómputo estatal.

 

Al respecto, del acta de cómputo estatal de la elección de senaduría de mayoría relativa por el estado de Tlaxcala finalizó el nueve de junio, de manera que el plazo para promover la demanda transcurrió del diez al trece de junio siguiente, por lo que, si la demanda fue presentada el doce de junio, es evidente que se realizó de forma oportuna conforme los artículos 8 y 55.1, inciso b) de la Ley de Medios.

 

Asimismo, la autoridad responsable hace valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 9 numeral 3 de la Ley de Medios, al considerar que la demanda del PAN es frívola ya que, a su decir, el partido actor no escribió correctamente los nombres de las personas que fungieron como integrantes de las diversas mesas directivas de casilla que impugna.

 

Se desestima dicha causa de improcedencia ya que, lo relativo a quiénes integraron las mesas directivas de las casillas impugnadas y si tenían o no autorización para ello está relacionado con el estudio de fondo de la controversia.

 

CUARTA. Requisitos de Procedencia

 

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia generales y especiales previstos en los artículos 8, 9 párrafo 1, 50 párrafo 1 inciso b) fracciones I y III, 52 párrafo 1 y 54 de la Ley de Medios.

 

A. Requisitos Generales

1. Forma El requisito en estudio se cumple porque la demanda se presentó por escrito; en ella se hicieron constar la denominación del partido actor y la firma autógrafa de quien lo representa; se precisó la autoridad responsable, así como los hechos y los conceptos de agravio.

 

2. Oportunidad. Se cumple este requisito conforme a lo indicado en la razón y fundamento anterior.

 

3. Legitimación y personería. Los requisitos se encuentran satisfechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 54.1-a) de la Ley de Medios, ya que el presente juicio es promovido por el PAN, a través de su representante ante el Consejo Local carácter que fue reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

 

4. Interés jurídico. El partido actor tiene interés jurídico para promover este medio de impugnación, toda vez que impugna los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de senadurías de mayoría relativa del Consejo Local de Tlaxcala en la cual participó, haciendo valer diversas causas de nulidad de la votación recibida en las casillas.

 

5. Definitividad. El requisito en cuestión está colmado, pues la ley no prevé algún medio de impugnación que deba ser agotado antes de promover este juicio de inconformidad.

 

B. Requisitos Especiales

1. Elección que se impugna. El partido señala en su demanda que reclama los resultados del cómputo de la entidad federativa, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez, de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa del estado de Tlaxcala, por lo que se satisface con este requisito.

 

2. Individualización del acta de cómputo de entidad federativa que se combate. Se cumple, pues señala que controvierte el cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías de mayoría relativa correspondiente al Consejo Local.

3. Individualización de casillas impugnadas y causales que se invocan para cada una de ellas. Se acredita esta exigencia porque el partido actor señala de forma específica las casillas que controvierten y la causal de nulidad respecto de cada una.

 

Al estar colmados los requisitos de procedencia, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la controversia planteada.

QUINTA. Metodología y suplencia

 

El PAN únicamente hace valer la causal de nulidad de votación recibida en casilla relativa a la recepción de la votación por personas u organismo distintos a los facultados por la Ley, establecida en el artículo 75, inciso e), de la Ley de Medios, por lo que se analizarán las casillas impugnadas por dicha causal de nulidad.

 

En los juicios de inconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, y conforme al criterio contenido en la jurisprudencia 03/2000 de la Sala Superior de rubro AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[3], debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, regla que será aplicada en el presente caso.

 

ESTUDIO DE FONDO

 

Nulidad de la votación recibida en casillas

 

El PAN hace descansar su inconformidad en que, de manera presunta, el día de la jornada electoral la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por la norma electoral, que no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como personas funcionarias, lo que en su concepto afectó la votación obtenida en diversas casillas en la elección de senadurías de mayoría relativa del estado de Tlaxcala.

 

En ese sentido, si del análisis de las casillas impugnadas se llegara a decretar la nulidad de alguna de ellas y se ordenará la modificación del cómputo estatal respectivo, tal determinación deberá hacerse extensiva a los resultados de la votación obtenida en esas casillas respecto a la elección de senadurías de mayoría relativa.

 

Para el estudio de esta causal y considerando que los nombres que escribió el partido actor tienen algunos errores evidentes, esta Sala Regional precisa lo siguiente.

 

Es posible estudiar la indebida integración alegada, cuando los nombres asentados en la demanda, a pesar de los errores con que fueron escritos, permitan identificar el nombre a que hace alusión la parte actora, respecto de aquellas personas o establecer una coincidencia objetiva y congruente con los asentados en las actas que correspondan.

 

Sin embargo, en aquellos casos en que los errores impidan tener certeza de la persona a que se refiere el partido actor en su demanda, imposibilitan por esa misma razón, el estudio solicitado deberá realizarse a partir del nombre expresamente señalado en su escrito, pues hacerlo de otra manera equivaldría a suplir de manera absoluta el planteamiento del partido, lo que implicaría un escenario igual -en términos prácticos- a aquellos casos en que se hubiera omitido el nombre de la persona que -a decir del partido actor- integró indebidamente la mesa directiva de casilla correspondiente.

 

              Recibir votación por personas no facultadas, artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios.

 

Marco normativo

El artículo en cita prevé lo siguiente:

 

Artículo 75.

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

[...]

 

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales[4]; …

 

Al respecto, por mandato constitucional y legal, las personas funcionarias[5] de las mesas directivas de casilla deben asegurarse el día de la jornada, de que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar que el voto del electorado sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que tienen facultades para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en la casilla correspondiente.

 

En cuanto a su integración[6], el artículo 82 de la Ley Electoral establece que las mesas directivas de casillas se conforman por 1 (una) presidencia, 1 (una) secretaría, 2 (dos) personas escrutadoras y 3 (tres) suplentes generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de dicha ley, deberán tener ciudadanía mexicana por nacimiento[7], no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda la casilla.

 

Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de quienes integren dichas mesas, la Ley Electoral contempla dos procedimientos para la designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y el segundo que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de las personas designadas y dar transparencia al procedimiento de su integración. Además, establece las funciones de cada una de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla.

 

De conformidad con lo anterior, las personas designadas en la etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, según lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Electoral.

 

Sin embargo, ante el hecho de que las personas originalmente designadas incumplan sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a integrar la mesa directiva de casilla, si esta no se instala a las 8:15 (ocho horas con quince minutos), el artículo 274 de la Ley Electoral establece el procedimiento que debe seguirse para sustituir a quienes integran la mesa directiva de casilla.

 

Ese procedimiento consiste en que la instalación de la mesa directiva se realice por sus integrantes propietarios o propietarias, a partir de las 8:15 (ocho horas con quince minutos) del día de la elección, debiendo respetar las reglas establecidas en el artículo 274 de la Ley Electoral, que establecen:

 

A.   Si estuviera la persona designada como presidenta, designará a las personas necesarias recorriendo en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de las personas ausentes con las propietarias presentes y habilitando a las suplentes presentes para los espacios faltantes, y en ausencia de las personas designadas, de entre quienes se encuentren en la casilla;

B.   Si no estuviera la persona designada como presidenta, pero estuviera la designada como secretaria, asumirá las funciones de la presidencia de la casilla y procederá a integrar la mesa en los términos señalados en el punto anterior;

C.   Si no estuvieran las personas designadas como presidenta o secretaria, pero estuviera alguna de las personas escrutadoras, asumirá las funciones de la presidencia y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el punto A;

D.   Si solo estuvieran las personas suplentes, una de ellas asumirá las funciones de la presidencia, las demás personas, las de la secretaría y escrutinio, procediendo a instalar la casilla y nombrando a las personas necesarias de entre el electorado presente en la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos o inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

E.    Si no asistiera ninguna de las personas funcionarias de la casilla, el consejo distrital correspondiente tomará las medidas necesarias para instalarla y designará al personal encargado de ejecutar las funciones necesarias y cerciorarse de su instalación;

F.    Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE, a las 10:00 (diez horas), las personas representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante esa casilla designarán, por mayoría, a quienes se necesite para integrar la mesa directiva de la casilla de que se trate, de entre las personas presentes, verificando previamente que se encuentren inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

 

Para ello se requerirá:

 

a.     La presencia de una persona juzgadora o titular de notaría pública, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b.    En ausencia de las personas referidas en el punto anterior, bastará que quienes funjan como representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a quienes integrarán la mesa directiva.

c.     En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

Finalmente, el artículo 274.3 de la Ley Electoral establece que los nombramientos que se hagan conforme al procedimiento de corrimiento de las personas funcionarias de casilla que establece el párrafo 1 de ese mismo artículo, deberán recaer en personas que se encuentren en la casilla para emitir su voto y en ningún caso podrán recaer en quienes representen a partidos políticos o candidaturas independientes.

 

En consecuencia, las personas que sean designadas como funcionarias de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de quienes lo fueran en propiedad o suplencia por nombramiento de la autoridad electoral, pueden corresponder a cualquiera de las casillas instaladas en la misma sección, porque se trata de residentes en dicha sección.

 

De las consideraciones antes referidas, se desprende que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza proteger el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto será recibido y custodiado por autoridades legítimas, lo que significa que la norma sanciona con nulidad la recepción de los votos por parte de autoridades no establecidas de acuerdo con los lineamientos legales, a fin de que los resultados de la elección sean ciertos y firmes, de modo que los votos se traduzcan verdaderamente en el fundamento de las elecciones de los poderes ejecutivo y legislativo.

 

Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por personas que carecen de las facultades legales para ello; y ii) cuando la mesa directiva de casilla no se integra con todas las personas designadas -en este caso tienen relevancia las funciones autónomas, independientes, indispensables y necesarias, que realiza cada una, así como la plena colaboración entre éstas, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del voto-.

 

Caso concreto

En la especie, el PAN sostiene que se actualiza la causal de nulidad de votación establecida en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, respecto de diversas personas funcionarias en ciento sesenta casillas -que precisa en una tabla-, bajo el argumento de que la votación fue recibida por personas funcionarias no facultadas para ello.

 

Al respecto, para analizar esta causal, se realizará un contraste entre los nombres de las personas funcionarias que el PAN identifica como no autorizadas, con las personas que sí lo están de acuerdo con el documento conocido como “encarte”[8], o en su caso, en el listado nominal correspondiente.

 

Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 13/2002 de la Sala Superior de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[9].

 

Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada; para ello, se tomarán en consideración, como medios de convicción: el encarte (ubicación e integración de casillas) publicado y utilizado el día de la jornada electoral; y de las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo, y listas nominales de personas electoras, documentales públicas con valor probatorio pleno, de acuerdo con los artículos 14 párrafo 4 incisos a) y b) y 16 párrafo 2 de la Ley de Medios.

 

#

CASILLA

AGRAVIO

(IRREGULARIDADES ALEGADAS POR EL ACTOR)

INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA

¿APARECE EN EL ENCARTE?

¿PERTENECE A LA SECCIÓN ELECTORAL?

CARGO QUE FUNGIÓ

PERSONA QUE APARECE EN EL ENCARTE

ACTAS: JORNADA Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

1.      

12 B1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

KARLA ANDRADE SANTOS[10]

NO

SI

Hoja 1

12-B

KARBA ANDRADE SANTOS

2.      

13 C3

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

LLO HENTIEL MENDETE

3.      

15 C1

1er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

EN CUANTAS HOJES SE REGISTRARON

4.      

15 C2

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

NERY ARENAS LOZADA

NO

SI

Hoja 2

15-B

NERY ARENA LOZADA

5.      

22 B1

3er. Escrutador/a

1er. Secretario/a

FATIMA AURORA CARRASCO RAMIREZ

FATIMA AURORA CARRASCO RAMIREZ

Si, como 1er. Secretario/a de la 22 B

Folio 004

FATIMA AURORA CARRASCO

6.      

27 B1

2do.Escrutador/a

Presidente/a

MARIA CONCEPCION ACOLTZI MORALES

MARIA CONCEPCION ACOLTZI MORALES

Si, como Presidente de la 27 B

Folio 005

MARIA CONCEPCION ACOLTZ

7.      

36 C2

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

JOSEFA AGUILAR FLORES

JOSEFA AGUILAR FLORES[11]

Si, como 3er. Escrutador/a de la 36 C2

Folio 008

JOSEFA AQUILAR FLORES

8.      

37 C1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

GUSTAVO SÁNCHEZ ARGUELLES[12]

NO

Hoja 15

37-C1

GUSTAVO SÁNCHEZ ARGUELLES

9.      

39 C1

2do.Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

ELENA ROMERO MARTINEZ

NO

Hoja 12

39-C1

ELENA HOMERA MARTINES

10.   

47 C3

3er. Escrutador/a

2do. Secretario

YENIFEER YOSELINE MENDEZ REYES

YENIFER YOSELINE MENDEZ REYES[13]

Si. Como 2do. Secretario de la 47 C3

Folio 011

YENIFEER YOSELINE MENDEZ REV

11.   

62 B

2do.Escrutador/a

LAS PERSONAS IMPUGNADAS NO INTEGRARON LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

LABRIELA DEGANTE MUNGUIA

3er. Escrutador/a

PEDRO EUGENIO COIL FLORES

12.   

68 C1

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

JOSE LOS ALBINO CUELLAR

13.   

68 C2

2do. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

PAULINO ISAY CHINO LARA[14]

NO

Hoja 15

68-B

PAULINO SAY CHINO LAVA

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

OFELIA MARTINEZ ROMERO[15]

NO

SI

Hoja 12

68-C2

OFELIA MARTINEZ ROMERA

14.   

71 B

1er. Escrutador/a

1er secretario/a

VIOLETA GARCIA SARMIENTO

VIOLETA GARCIA SARMIENTO[16]

Si. Como 1er. Secretario de la 71 B

Folio 0141

NOLETU GARCIA SARMIENTO

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

BLANCA ESTELA BRIONES MORALES

15.   

74 B

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

ANDRES MORALES POZOS

NO

Hoja 6

74-C1

ANDERS MORALES POZOS

16.   

74 C1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

ROLANDO MUNGUIA REYES

NO

Hoja 7

74-C1

ROLANDO MUNGUIA RE

17.   

75 B

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

MARIA LUISA PATRICIA HROO CORPORITER

18.   

103 B

2do. secretario/a

2do. secretario/a

JAIME HERNANDEZ MARTINEZ

JAIME HERNANDES MARTINEZ

Si, como 2do. Secretario de la 103 B

Folio 017

JAIME HERNANDEZ MARTINES

19.   

109 C3

2do. secretario/a

1er. Escrutador/a

NO

MARIA TERESA VAZQUEZ SANCHEZ

NO

Hoja 18

109-C3

MORE TERESA VAZQUEZ SANCHES

1er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

NAPIO PANELY BENS FL

2do.Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

MARIA COLUMBA VALENCIA LOPEZ

NO

Hoja 16

109-C3

TAPIS COLUMBA VALENCIA LOPEZ

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

ABIGAIL PEREZ SANCHEZ

NO

Hoja 16

109-C2

ALOGAI PEREZ SANCHEZ

20.   

114 B

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

OLGA (ILEGIBLE) DE NESTOR

21.   

118 B

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

FRIKA SANDINGO ANTONIO

22.   

118 C1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

MARIA LETICIA CORDOVA GONZALES

NO

SI

Hoja 8

118-B

MARIA LETICIA CORDOVA GONZALE

23.   

178 B

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

VIRIDIANA FA

24.   

179 B

3er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

LUIS ELPIDIO FARFAN LOPEZ

LUIS ELPIDIO FARFAN LOPEZ

Si, como 1er. Escrutador de la 179 B

Folio 022

LUIS ELPIDIO FORFAN LOPEZ

25.   

179 C2

2do. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

ELVIA ELIZABETH PEREZ SERRANO

ELVIA ELIZABETH PEREZ SERRANO

Si, como 3er. Escrutador de la 179 C2

Folio 022

ELVIAELIZABETH PEREZ SERRANE

26.   

179 E1C2

1er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

OSCAR RUIZ LÓPEZ[17]

NO

Hoja 13

179-E1C2

OSCAR RUIZ LEDEZ

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

DANIELA MONSERRAT RUIZ ESPINOSA[18]

NO

SI

Hoja 13

179-E1C2

DANIELA MONSERAT RUIC ESPINA

27.   

180 C4

2do Escrutador

2do escrutador/a

NO

ELIAS JOSUÉ MONTIEL MONTIEL

NO

Hoja 1

180 C4

ELIAS JOE MONTEL MONTEL

28.   

183 C1

2do. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

ALMO AROCALY GUARARO LEDEZMA

29.   

188 C4

2do. Secretario/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

TARARDO CAMPOS LECI

30.   

191 C1

1er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

MACEDONIO MARQUEZ HERNANDEZ[19]

NO

Hoja 1

191-C1

MACEDONIA MARQUEZ HERNANDEZ

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

JAVIER FLORES MACIAS[20]

NO

SI

Hoja 10

191-B

JAVIER FLORES MACLOS

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

MA. GUADALUPE VAZQUEZ SESMA

NO

Hoja 19

191-C1

MO GUADALUPE VARQUEZ SESMO

31.   

192 C2

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

ROON MARIA FLORES DE LALWA

32.   

195 C1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

MARIA SALOME GONZÁLES LÓPEZ

NO

Hoja 9

195-C1

MARIP SALOME GONZÁLEZ LÓPEZ

33.   

196 B1

2do. Secretario/a

2do. secretario/a

NO

ANA LAURA LOAIZA DURAN

NO

Hoja 13

196-B

ANA LAURA LOGIZA DURAN

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

MARISOL LOAIZA RODRIGUES

NO

Hoja 15

196-B

MARISOL LOAIZA RODRIGUES

34.   

196 C1

2do. Secretario/a

2do. secretario/a

NO

MA. MARILU ANACLETO ROMERO

NO

Hoja 1

196-B

MA MARILU ANACLETO ROMERO

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

MARTHA PATRICIA LOAIZA RODRIGUEZ

NO

Hoja 15

196-B

MARTHA PATRICIA LOZICA RODRIGUEZ

35.   

200 C1

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

JOSE HUMBERTO CUEVAS MONTES

JOSE HUMBERTO CUEVAS MONTES

Si, como 2do. Suplente de la 200 C1

Folio 030

JOSE HUMBERTO CUEVAS MONTES S

36.   

201 C3

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

XIMENA GOMEZ REYES

NO

Hoja 6

201-C2

XIMENA GOMEZ REVO

37.   

206 C1

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

RAYMUNDO DE HILARIO FRAGOSO

NO

Hoja 5

206-B

RAYMONDO DE HILARIO FRAGA

38.   

213 B1

2do.Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

LOSE SAVER RAMIREZ ROSONS

39.   

213 C2

2do.Escrutador/a

Presidente/a

ANGELICA PAOLA SALAZAR FUENTES

ANGELICA PAOLA SALAZAR FUENTES

Si, como 1er. Secretario de la 213 C2

Folio 033

ANGELICA PAOLA SALAZAR FUE

40.   

214 C2

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

ADELA VAZQUEZ MAVI[21]

NO

Hoja 18

214-C3

ADELA VAZQUEZ MOVI

41.   

214 C3

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

ANASTACIO CORTES PEÑA[22]

NO

Hoja 13

214-B

ANASTACIO CORTO PEÑA

42.   

259 B1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

DAVID CABRERA GARCIA

NO

Hoja 10

259-B

DAVID CABRERA CARCIA

43.   

261 C1

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

ALRIANDRA MARICELA HOMMANDEZ APERI

44.   

365 B1

2do.Escrutador/a

2do.Escrutador/a

NO

JUAN GABRIEL FLORES DAVILA

NO

Hoja 17

365-B

WAN GABRIEL FLORES DAVILA

45.   

367 B1

1er. Escrutador/a

Presidente/a

ABRIL ACOSTA CASTILLO

ABRIL ACOSTA CASTILLO

Si, como Presidente de la 367 B

FOLIO 037

ABRIL ACOSTA CAS

46.   

367 C1

1er. Secretario/a

1er. Secretario/a

NO

MONTSERRAT NAVA OROPEZA

NO

Hoja 9

367-C2

MONTSERRAT NOVA OROPEZA

2do.Escrutador/a

2do. Escrutador/a

MARIA ELENA CRUZ SANTIAGO

MARIA ELENA CRUZ SANTIAGO

Si, como 2do. Escrutador de la 367 C1

Folio 037

MARIA ELENA CRUZ SERMAGO

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

MARTHA MAICONAGO CONCE

47.   

404 B1

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

MARIA FERNANDA MELENDEZ MORENO

MARIA FERNANDA MELENDEZ MORENO

Si, como 3er. Escrutador de la 404 B

Folio 040

MURIA FERNUDA MELENDEZ MORENA

48.   

407 C1

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

BULMARO MORENO ROMERO

NO

SI

Hoja 8

407-C1

BULMARO MORENO ROMER

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

DIEGO AMANDO FUENTES MONTIEL

NO

SI

Hoja 6

407-B

DIEGO AMANDO FURNTES

49.   

414 C1

3er. Escrutador/a

2do. Secretario/a

FELIX MARISOL GARCIA PEREZ

FELIX MARISOL GARCIA PEREZ

Si, como 1er. Escrutador de la 414 C1

Folio 043

FELIX MARISOL GARCÍA PAR

50.   

415 B1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

MARIA DEL CARMEN RAYA FERNANDEZ

NO

SI

Hoja 9

415-C1

MARIU DEL CARMEN RAYA FEMANDEZ

51.   

415 C1

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

ARTARINA CORDE XOLLIVANTE

52.   

418 B1

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

MANO DE LOS ANGELO BADILLO BALINA

53.   

476 C2

2do. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

BASILISA SOSA ORDOÑEZ

NO

SI

Hoja 16

476-C4

BAZILISA SOSU ORDOÑEZ

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

ALEJANDRA DOLORES MARGADO

ALEJANDRA DOLORES MARGADO

Si, como 2do. escrutador de la 476 C2

Folio 047

ALEXANDRA DOLORES MARGADO

54.   

486 B1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

MARIA DE LOURDES MAYA LICONA

NO

SI

Hoja 14

486-B

MARIA DE LOURDES BAYA LICONA

55.   

540 B1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

TERESA PEREZ CALDERON[23]

NO

Hoja 1

540-C3

TERESA PEREZ COLDON

56.   

544 B1

1er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

HERNANDEZ DAVILA OSCAR

NO

Hoja 5

544-B

HERNANDEZ DOVILA OSCAR

2do. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

ZARATE HERNÁNDEZ CRISTINA

ZARATE HERNÁNDEZ CRISTINA

Si, como 3er. suplente de la 544 B

Folio 059

ZARATE HERNANDEZ CRISTIN

57.   

621 C3

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

FLOR DE MARIA PINEDA VAZQUEZ

NO

Hoja 2

621-C3

HORDE MARIA PINCOLE VAZQUEZ

58.   

2 C5

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

LIBURRA COPEE CASTILLO

59.   

8 C2

1er. Escrutador/a

2do. Secretario/a

ANA MARIA RIVERA HERNANDEZ

ANA MARIA RIVERA HERNANDEZ

Si, como 2do. suplente de la 8 C2

Folio 006

ANA MARIA RIVERA HERNW

60.   

88 C1

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

EULOGIA DELIA LÓPEZ BENITEZ

EULOGIA DELIA LÓPEZ BENITEZ

Si, como 2do. suplente de la 8 C1

Folio 015

EUBOGIA DELIA LÓPEZ BENITEZ

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

JOSE AMBROCIO PEREZ PEREZ

NO

Hoja 13

88-C1

JOSE AMBRACIO PEREZ PEREZ

61.   

97 B1

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

N

NIMBE ROMERO CERÓN

NO

Hoja 13

97-C1

NIMBE ROMERO CERAN

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

LEONARDA DIAZ HERNANDEZ

NO

Hoja 9

97-B

LEONAR DA DIAZ HERNAND

62.   

161 C1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

JONATHAN MATEOS SORIA

NO

Hoja 11

161-C1

DONATHAN MATEOS SORIA

63.   

162 C1

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

MARAARI TO YOSARIO LCAL

64.  c

164 B

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

FRANCISCO ALCANTAR RODRIGUEZ

FRANCISCO ALCANTAR RODRIGUEZ

Si, como 3er. Escrutador/a de la 164 B

Folio 021

FRANCISCO ALCANTAR RODRIGUEZ

65.   

232 C2

1er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

JUAN CARLOS GARCIA VAZQUEZ

JUAN CARLOS GARCIA VAZQUEZ

Si, como 3er. Escrutador/a de la 232 C2

Folio 028

JAN CARLOS GARCIA VAZQ

2do. Escrutador/a

2do.Escrutador/a

NO

SONIA ARELI GUTIERREZ HERRERA

NO

Hoja 6

232-C1

SONIA AREL GUTIERREZ HERRERA

66.   

232 C3

2do. Secretario/a

2do. Secretario

ARIADNA REAL MERINO

ARIADNA REAL MERINO

Si, como 2do. Secretario de la 232 C3

Folio 028

ARIADNA REAL MERING

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

HASQUIO VREIRO DIAZ

67.   

234 B

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

MARIA ELENA RENTERIA

VALDEZ

NO

Hoja 10

234-C1

MANA ELENA REINTENA

VALDEZ

68.   

241 C1

2do. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

LAURO GUZMAN CARRION

NO

SI

Hoja 6

241-C1

AURO GUZMAN CARRION

69.   

242 C2

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

LUZ ARELI RAMOS GERONIMO

LUZ ARELI RAMOS GERONIMO

Si, como 2do. Suplente de la 242 C2

Folio 031

LUZARELI RAMOS GERONIMO

70.   

254 C1

1er. Escrutador/a

2do. Secretario

TERESA MERCEDES AMBROSIO HERRERA

TERESA AMBROCIO HERRERA

Si, como 1er. Suplente de la 254 C4

Folio 037

TERESA AMBROCIO HERRERA

71.   

254 C3

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

FELICITAS ZAMORA POPOCAT

NO

Hoja 20

254-C4

FELICITAS ZAMORA POPOSAT

72.   

255 B

1er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

EUFEMIA POPOCA ROMERO

NO

Hoja 7

255-C3

EXEFEMON POPOCA ROMERO

73.   

255 C2

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

JONATAN RUBIO PÉREZ

NO

Hoja 19

255-C3

JONATAN RUBIO PÉREZ

74.   

255 C4

1er. Escrutador/a

2do. Secretario/a

JUANA HERNANDEZ PIMENTEL

JUANA HERNANDEZ PIMENTEL

Si como 2do. Escrutador de la 255 C4

Folio 037

JUANA HERNANDEZ PIMENTE

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

LEIDY TANIA VAZQUEZ MUÑOZ

NO

Hoja 15

255-C4

LEIDI TANIA VAZQUEZ MUÑO

75.   

285 B

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

JESUS ALVARADO LIMÓN

NO

Hoja 2

285-B

JESUS ALVARADO LIMÓN

76.   

291 B

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

KEVIN FLORES ESPINOZA

NO

Hoja 5

291-B

KAIN FLORES ESPINOZA

77.   

292 C1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

MARIA GUADALUPE GONZALEZ MARTINEZ

MARIA GUADALUPE GONZALEZ MARTINEZ

Si, como 1er.

Suplente de la 292 C2

Folio 042

MARIA GUADALUPE GONZALEZ M

78.   

294 B

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

GUADALUPE VICTORIA SANCHEZ

NO

SI

Hoja 11

294-C3

GUADALUPE VICTORIA SANCHE

79.   

294 C2

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

JOSE LUIS SALVADOR CASTILLO GALINDO

JOSE LUIS SALVADOR CASTILLO GALINDO

Si, como 1er.

Suplente de la 294 C1

Folio 043

JOSE LUIS SALVADOR C

80.   

299 C3

3er. Escrutador/a

1er. Secretario/a

JESARELA CRUZ MAYA

JESARELA CRUZ MAYA

Si, como 1er. Secretario de la 299 C3

Folio 046

TER TESARELA CRUZ MAY

81.   

319 C1

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

BRUYAN SAUL ABEB SUNTUMACIA

82.   

323 C1

2do. Secretario/a

2do. Secretario/a

NO

MARIA ELOISA JUAREZ TECPA

NO

SI

Hoja 11 323-C1

MARIA ELOISA JUAREZ TACPA

83.   

329 C1

3er. Escrutador/a

1er. Secretario

GUADALUPE HERNANDEZ GALINDO

GUADALUPE HERNANDEZ GALINDO

Si, como 1er. Secretario de la 329 C1

Folio 055

GUADALUPE HERNANDEZ GALI

84.   

336 C1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

EMETERIA LIRA GARCIA

EMETERIA LIRA GARCIA

Si, como 2do.

Suplente de la 336 B

Folio 057

EMETERO LA GARCIA

85.   

337 B

2do. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

LOPEZ TOMENTARA ANS NOX PABELE

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

LIMA CORRO CANDY ALEJANDRA[24]

NO

SI

Hoja 11

337-C1

LIMA CORRO CANDY ALEJANDRA

86.   

436 C1

2do. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

YORAT TRUJILLO JARAMILLO

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

JAZMIN TRUJILLO XICOHTENCATL

NO

SI

Hoja 13

436-C2

JAZMIN TRUJILLO XINDHENCATL

87.   

440 B1

1er. Escrutador/a

LAS PERSONAS IMPUGNADAS NO INTEGRARON LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

RESOCIC IBETH LÑEZ MITRE

2do.Escrutador/a

CARD RICARDO LAYER BORDER

88.   

444 C2

1er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

MONOERIAL COSTANEDO ORL

89.   

465 B1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

ERMINIA JIMENEZ JIMENEZ

ERMINIA JIMENEZ JIMENEZ

Si, como 2do. Suplente de la 465 C4

Folio 078

ERMINIA SIMENEZ JIMENEZ

90.   

465 C7

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

HUMBERTO SANCHEZ ALVAREZ

HUMBERTO SANCHEZ ALVAREZ

Si, como 2do. Suplente de la 465 C6

Folio 079

HUMBERTO SANCHEZ A

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

MARCOS LEONARDO TLAPALE SANCHEZ

MARCOS LEONARDO TLAPALE SANCHEZ

Si, como 3er. Suplente de la 465 C6

Folio 079

MARCOS HEONANDO TLAPALE

91.   

466 B1

2do.secretario/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

ANGE CUSTAVO BARZE ANGELA

1er. Escrutador/a

2do. Secretario/a

ANA KAREN PEREZ CUATEPOTZO

ANA KAREN PEREZ CUATEPOTZO

Si, como 2do. Suplente de la 466 B

Folio 079

ANA KAREA PERE CUATE PATER

92.   

466 C3

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

SONIA CUAPIO CORONA

SONIA CUAPIO CORONA

Si, como 3er. Escrutador de la 466 C3

Folio 080

SONA CAPIO CORONA

93.   

466 C4

2do. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

SEFICE YOXLIN SIMENNE AGULAR

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

GERALDY MASHIEL TORRES CORTES

NO

Hoja 9

466-C6

GERALDY MASHEL TORRES CATES

94.   

513 C1

3er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

ALBERTA PEREZ HERNANDEZ

ALBERTA PEREZ HERNANDEZ

Si, como 2do. Escrutador de la 513 C1

Folio 084

NERTA PELEZ HERNANDEZ

95.   

557 C1

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

JOCABED ABIGAIL RODRIGUEZ REQUENES

NO

Hoja 6

557-C1

JOCABED ABIGAIL RODRIGUEZ REQUER

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

LUIS MIGUEL QUIRIZ CEPEÑO

NO

Hoja

557-C1

LUIS MIGUEL QUIRZ CEPEÑO

96.   

577 C1

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

EDUARDO DANIEL PAREDES MANRRIQUE

NO

Hoja 4

577-C1

NE DUARDO DANIEL PÁREZ MANRIQUE

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

MIQUEL ANGEL LA VICAL

97.   

580 C2

2do. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

QUA VAZQUEZ VASQUER

98.   

583 B

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

VALERIA GARCIA GARCIA

VALERIA GARCIA GARCIA

Si, como 3er. Escrutador/a de la 583 B

Folio 095

NALERIA GARCIA GARCIA

99.   

583 C2

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

BARBARA VAZQUEZ CHAMORRO

NO

Hoja 13

583-C4

BARBARA VAZQUEZ CHAMORRO

100.    

583 C3

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

JUAN VICENTE PÉREZ CEBALLOS

JUAN VICENTE PÉREZ CEBALLOS

Si, como 3er. Escrutador de la 583 C3

Folio 095

JUAN VICENTE PÉREZ CEBALLOS

101.    

583 C4

2do. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

BEST REBATE RAMIR

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

CECILIA SOSA OJEDA

NO

Hoja 8

583-C4

CECILIA SOBA OJEDA

102.    

585 E1

3er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

ESTEFANIA MACIAS ORTEGA

ESTEFANIA MACIAS ORTEGA

Si, como 2do. Escrutador de la 585 E1

Folio 097

ESTEFANIA MACIAS ORTEGA

103.    

628 B

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

NOEM PALACOS AVERTA

104.    

629 B

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

YENI LOPEZ GARCIA

YENI LOPEZ GARCIA[25]

Si, como 3er. Suplente de la 629 B

Folio 099

YENI LOPEZ GARCIA

105.    

630 C2

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

LODORA COME HALL

106.    

643 C2

1er. Secretario/a

1er. Secretario/a

NO

LUIS ROBERTO RUBIO VALDES

NO

Hoja 9

643-C2

LUIS ROBERTO RUBIO VALDES P

2do. Secretario/a

2do. Escrutador/a

HILDA MERCEDES RUBIO JUAREZ

HILDA MERCEDES RUBIO JUAREZ

Si, como 2do. Escrutador de la 643 C2

Folio 0102

HILD MERCEDES RUBIO JUAREZ

107.    

123 B1

2do. Secretario/a

2do. Secretario/a

ADRIAN COYOTZI BARRAGAN

ADRIAN COYOTZI BARRAGÁN

Si, como 1er. Suplente de la 123 C2

Folio 001

ADRIAN COYOTE BARCAGÓN

1er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

ANTONIO TEYSSIER RODRÍGUEZ

NO

Hoja 15

123-C2

ANTONIO TEYSSIER RODRÍGUEZ

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

SERGIO ALTAMIRANO MORÁN

NO

SI

Hoja 2

123-B

SERGIO ALTAMIRANO MORÁN

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

CESAR VASQUEZ CUECUECHA

NO

Hoja 16

123-C2

CESAR VASQUEZ CUEQUECHA

108.    

124 C2

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

FLOR MARIA TLACHI AHUACTZIN

NO

SI

Hoja 14

124-C2

FLOR MANA TLACHI ABUADZIN

109.    

126 C2

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

ROBERTO TOQUIANTZI GARCIA

NO

Hoja 10

126-C3

VA ROBERTO TOQUIANTZI GARCIA

110.    

131 C1

1er. Secretario/a

1er. Secretario/a

JOSE ANGEL MELENDEZ MENDOZA

JOSE ANGEL MELENDEZ MENDOZA

Si, como 2do. Secretario de la 131 C1

Folio 003

JOSE ANGEL MELENDER MENTOR

111.    

133 B1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

RUBEN MENDIETA AGUILAR

NO

Hoja 2

133-C1

RUGES MENDIETA AGUILAR

112.    

139 C3

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

JAIME MUÑOZ LOPEZ

JAIME MUÑOZ LOPEZ

Si, como 2do. Suplente de la 139 C3

Folio 004

JAUME MUÑOZ LOPEZ

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

MARGARITA ANA ZAMORA SOLIS

NO

Hoja 29

139-C3

MARGARITA ANA ZAMORA SCKS

113.    

141 B1

2do. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

NO ORIGINAL PARA E

114.    

141 C2

1er.Secretario/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

MA GLONA GRANDE PONCE

115.    

141 C3

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

LIZBETH SÁNCHEZ ONOFRE

NO

Hoja 13

141-C5

LIZBELH SANCHEZ ONOFRE

116.    

143 B

2do.Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

ERIKA GUTIERREZ SECUA[26]

NO

Hoja 19

143-B

ERICKA GUTIÉRREZ ZAVA

117.    

143 C1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

SANDRA PLUMA MENDIETA

NO

Hoja 2

143-C2

SANDRY PLUMA MENDIETA

118.    

144 C3

1er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

NESTOR NICOLAS CARRILLO HERRERA

NO

Hoja 13

144-B

NESTOR NICOLAS CARRILLO HAVRE

2do. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

JONACELIA MORATES GODBY

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

JOSÉ ALBERTO RAMIREZ TEPATZI

NO

Hoja 16

144-C3

JOSÉ ALBERTO RAMIREZ EDCHZI

119.    

148 B

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

ELENA DE CASA CAHUANTZI

ELENA DE CASA CAHUANTZI

Si, como 2do. Suplente de la 148 B

Folio 007

ELENA DE CASA COHANTER

120.    

158 C2

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

BENJAMIN CUAPIO ESCOBAR

NO

Hoja 16

158-B

BENJAMIN CUAPRO ESCOBAR

121.    

158 C3

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

JOSÉ JHONNATAN TLAPAYA RODRÍGUEZ

JOSÉ JHONNATAN TLAPAYA RODRÍGUEZ

Si, como 2do. Suplente de la 158 C3

Folio 010

JOSÉ JEHOVANNY TOPAYA R

122.    

159 C1

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

MICADA RODRIGUEZ AYOPENTEADL

123.    

159 C2

2do. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

JOSE RUPERTO CUAPIO RODRIGUEZ

JOSE RUPERTO CUAPIO RODRIGUEZ

Si, como 1er. Escrutador/a de la 159 C2

Folio 011

OSE RUPERTO CURPIO RODRIGUEZ

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

ARMANDO TLACHI ATRIANO

NO

Hoja 11

159-C3

ARMANDO TLACHI ATLIANO

124.    

159 C3

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

CLONE THACH DROTECCTL

125.    

160 C3

1er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

VICENTE EMILIO CUATION QUIZ COAPE

126.    

268 C3

2do. Secretario/a

2do. Secretario/a

NO

ANA MARIA ONOFRE PEREZ

NO

Hoja 3

268-C2

ANA MARIA ONAFRE PEREZ

127.    

274 C1

2do. Escrutador/a

LAS PERSONAS IMPUGNADAS NO INTEGRARON LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

AMERICA NATALY NETSCHUKOUPT COCHUTLE

3er. Escrutador/a

NEVERDES CHUTLE CUCTECONTAI

128.    

278 B

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

MICHEL XOLOCOTZI LÓPEZ

NO

Hoja 22

278-B

MICHEL XOLOCOTZI LÓPEZ

129.    

282 B

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

ALANIS YAMILET VASQUEZ COPALCUA

ALANIS YAMILET VASQUEZ COPOLCA[27]

Si, como 3er. Suplente de la 282 B

Folio 016

ALANIS YAMILET VASQUEZ COPOLWA

130.    

310 B

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

TRANQUIN JUAN CUATAPITA CADENA

131.    

348 B

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

JANET ZAHUSTITHAN MARINEZ

132.    

353 C2

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

BEATRIZ ROMERO GIACCHE

133.    

354 C1

2do. Escrutador/a

LAS PERSONAS IMPUGNADAS NO INTEGRARON LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

REYNALDO DANIEL ATICDEACE TONLE

3er. Escrutador/a

LUIS FRANCO ROMERE

134.    

354 C2

1er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

MICAELA POTREO LUNA

MICAELA POTREO LUNA

Si, como 2do. Suplente de la 354 C2

Folio 020

MICAELA POTREO LOVE I

2do.Escrutador/a

2do. Escrutador/a

EMEREGILDO RUBEN FLORES TEJOCOTE

EMEREGILDO RUBEN FLORES TEJOCOTE

Si, como 2do. Escrutador de la 354 C2

Folio 020

EMCREGILDO BUBEN FLORES T

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

MARIBEL GOOCALEZ ARENCES

135.    

355 C3

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

BRE DE EXPEDIENTE DE CASILL

136.    

357 B1

2do.Escrutador/a

2do. Escrutador/a

GABRIELA JUAREZ MORALES

GABRIELA JUAREZ MORALES

Si, como

1er. Suplente de la 357 C1

Folio 021

CABRIELA JUAREZ MORALES

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

JUAN DELORES OCOTERO TLAVANCE

137.    

358 C2

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

CELSO ALFONSO PEREZ TEPAL

CELSO ALFONSO PEREZ TEPAL

Si, como

1er. Suplente de la 358 B

Folio 022

CELSO ALFONSO PEREZ TELPAL

138.    

358 C3

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

MARCELINA AURORA CALYECAC TENAHUA

MARCELINA AURORA CALYECAC TENAHUA

Si, como

3er. Suplente de la 358 C4

MARCELINA AURORA CALY ECAC TERAHU

139.    

363 C1

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

ARACELI PEREZ TECAYATZI

NO

Hoja 6

363-C5

ARACELI PEREZ TECCYATZI

140.    

363 C2

2do. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

JONATHAN PEREZ LECCUCTZI

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

MARIA LUISA ROJAS PEREZ

MARIA LUISA ROJAS PEREZ

Si, como

2do. Suplente de la 363 B

Folio 023

MARIA LUISA ROPS PEREZ

141.    

364 B1

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

GLAVA ISABEL ARCE

142.    

364 C2

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

RODRIGO ROJAS PEREZ

RODRIGO ROJAS PEREZ

Si, como

2do. Suplente de la 364 C1

RODRIGO ROJAS PAREZ

143.    

392 B1

3er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

NO

KARINA TZONTECOMANI MENDIETA

NO

Hoja 16

392-C2

KARINA TZONTECO MANI MENDIETA

144.    

395 C1

2do. Escrutador/a

LAS PERSONAS IMPUGNADAS NO INTEGRARON LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

PEDRO ALFONSO IBARRA

3er. Escrutador/a

LUZ ALINE ROBLES NUN

145.    

395 C3

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

LUISA MONTON PER

146.    

395 C4

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

ROBLES GRANILLO YESENIA

NO

Hoja 20

395-C3

ROBLES GRANILLO YESENIA

147.    

424 C2

2do. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

ON SU SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

148.    

567 C2

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

LAVIO CDWIN PEREZ ZEMPOOLLECUTT

149.    

568 B

1er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

GEORGINA OCOTILLA XICOHTENCATL

GEORGINA OCOTILLA XICONTENCAT[28]

Si, como 2do. Suplente de la 568 B

Folio 035

GEORGINA OCOTILLA XICONTENCAT

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

ROSA PÉREZ CONTRERAS[29]

NO

Hoja 3

568-C2

ROSA PÉREZ CONTRERAS

150.    

570 C1

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

DOR MANO ROMAO AVA

151.    

571 C1

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

JULIA JACPIALLA BOGANCE

152.    

571 C2

3er. Escrutador/a

3er. Escrutador/a

NO

ALVARO ROMERO

G.

NO

Hoja 10

571-C2

ALVARO ROMERO CE

153.    

573 C2

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

AIDE TORRES PATIÑO

AIDE TORRES PATIÑO[30]

Si, como 2º. Escrutador de la 573 C2

Folio 036

AIDE TORRES PATINO

154.    

574 B

2do. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

OSVALDO RODRIGUEZ BAUTISTA

OSVALDO RODRIGUEZ BAUTISTA

Si, como 3er. Escrutador de la 574 B

Folio 036

OSVALDS PRODIGUEC BAUTISTA

155.    

590 C4

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

EVA HERNANDEZ GUTIERREZ

EVA HERNANDEZ GUTIERREZ

Si, como 1er. Suplente de la 590 C5

Folio 038

EVA HARANDE GUTIERREZ

156.    

596 C1

3er. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

KARILYN TELLEZ MORALES

NO

Hoja 18

596-C1

KAULYN MORALES TELLEZ

157.    

600 C1

3er. Escrutador/a

1er. Escrutador/a

HUMBERTO PÉREZ HERRERA

HUMBERTO PÉREZ HERRERA

Si, como 3er. Escrutador de la 600 C2

Folio 042

HUMBERTO PÉREZ HERRERA

158.    

601 C2

2do. Secretario/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

MANET GUTIERREZ BELLO

159.    

637 B

2do. Escrutador/a

2do. Escrutador/a

NO

PATRICIA ACAMETITLA JUAREZ

NO

Hoja 1

637-B

PATRICIA ACAMETITIA JUDSO

3er. Escrutador/a

LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS

ARMANDO MARARITO MERCER CAPILLA

160.    

638 C2

1er. Escrutador/a

2do. Secretario/a

ROSA FUENTES MORALES

ROSA FUENTES MORALES

Si, como 2do. Secretario de la 638 C2

Folio 045

ROSA FUCUTES MORALES

 

Respuesta al disenso de la causal de nulidad e).

 

a) Recepción de la votación por personas designadas por el INE que actuaron en su misma casilla o en otra de la propia sección electoral.

 

En las siguientes casillas se aprecia que contrario a lo afirmado por el PAN en su demanda, las personas mencionadas sí estaban facultadas para recibir la votación en casilla, como se explica a continuación.

 

22 B1

200 C1

8 C2

292 C1

466 C3

131 C1

358 C2

600 C1

27 B1

213 C2

88 C1

2do. escrutador

294 C2

513 C1

139 C3

2do. escrutador

358 C3

638 C2

36 C2

367 B1

164 B

299 C3

583 B1

148 B

363 C2

3er. escrutador

 

47 C3

367 C1

2do. escrutador

232 C2

1er. escrutador

329 C1

583 C3

158 C3

364 C2

 

71 B1

1er. Secretario

404 B1

232 C3

2do. Secretario

336 C1

585 E1

159 C2

1er. escrutador

568 B1

1er. escrutador

 

103 B1

414 C1

242 C2

465 B1

629 B

282 B

573 C2

 

179 B

476 C2

2do. escrutador

254 C1

465 C7

643 C2

2do. escrutador

354 C2

1er. y 2do. escrutador

574 B

 

179 C2

544 B1

3er. escrutador

255 C4

2do. Secretario

466 B1

2do. Secretario

123 B1

2do. Secretario

357 B1

2do. escrutador

590 C4

 

 

En el caso, de las citadas casillas, se desprenden 2 (dos) supuestos:

 

        Personas respecto de quienes hay una plena coincidencia entre la persona designada por la autoridad administrativa electoral, con la que ocupó el cargo en la jornada electoral.

        Personas que actuaron en las casillas controvertidas, en las que, si bien, no fueron designadas para el cargo que desempeñaron, previamente habían sido insaculadas, habilitadas y designadas para un cargo diferente en alguna de las casillas pertenecientes a la sección electoral.

        Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de las personas funcionarias de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[31].

        Cuando las personas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[32].

        Cuando las ausencias de las personas funcionarias propietarias son cubiertas por las y los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[33].

        Cuando los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario o secretaria, quien es la persona encargada de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[34].

 

En las citadas casillas, se cumple alguno de esos supuestos, es decir, se trata de personas ciudadanas que previamente fueron insaculadas, capacitadas y designadas por el personal del INE, para desempeñarse en las funciones que se desarrollarían durante el día de la jornada electoral; sin que, en el caso, inclusive su actuar haya traído alguna consecuencia en la operatividad de las mesas, en tanto no existe algún dato reportado por algún supuesto actuar indebido en las actas de jornadas, escrutinio y cómputo y hojas de incidencias.

 

De ahí que, si se desempeñaron en alguna función dentro de las mesas directivas de casillas, su actuación resultó jurídicamente válida.

 

Lo anterior, con independencia de que, en ciertos casos, algunas de esas personas hubieran ocupado un cargo distinto al establecido en el “encarte”, toda vez que lo relevante es que se trata de personas insaculadas, capacitadas y designadas por el INE para ejercer las funciones que se desarrollaron durante el día de la jornada electoral.

 

Aunado a que, de conformidad con el artículo 274 párrafo 1 incisos del a) al c) de la Ley Electoral, ante la eventual ausencia de alguna de las personas funcionarias de la mesa directiva de casilla designadas, se prevé diferentes acciones a realizarse el día de la jornada electoral, que permiten reacomodar o ajustar el orden para ocupar los cargos respectivos, sin que al efecto, se advierta la existencia de algún argumento expresado y acreditado por el PAN respecto de estos posibles acontecimientos.

 

Por tanto, la alegación de que se integraron las casillas en forma indebida resulta infundada.

 

b) Recepción de la votación por la ciudadanía designada por el procedimiento de sustitución establecido para el día de la jornada electoral

 

Las siguientes casillas fueron integradas por personas               inscritas en la lista nominal de la sección en la que actuaron.

 

De una revisión de los listados nominales, las personas controvertidas desempeñaron un cargo en las casillas mencionadas, en las que no fueron designadas para integrar las mesas directivas respectivas; sin embargo, ante la ausencia de diversas personas funcionarias designadas previamente, fueron habilitadas para actuar en forma emergente, con tal de que fueran personas electoras formadas para votar en la casilla y/o pertenecer a la sección electoral a que pertenezca la casilla, y contar con la credencial para votar con fotografía en términos del artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la LEGIPE.

 

Por tanto, al estar facultadas dichas personas para actuar en las mesas directivas de las casillas cuestionadas, es dable concluir que se integraron debidamente y, en consecuencia, la alegación expuesta por el partido actor resulta infundada, sin que se actualice la causa de nulidad invocada.

 

 

12 B1

191 C1

407 C1

234 B

436 C1

3er. escrutador

139 C3

3er. escrutador

395 C4

15 C2

195 C1

415 B1

241 C1

466 C4

3er. escrutador

141 C3

568 B

2do. escrutador

37 C1

196 B1

476 C2

1er. escrutador

254 C3

557 C1

143 B

571 C2

39 C1

196 C1

486 B1

255 B

577 C1

2do. escrutador

143 C1

596 C1

68 C2

201 C3

540 B1

255 C2

583 C2

144 C3

1er. y 3er. Escrutador

637 B

2do. escrutador

74 B

206 C1

544 B1

1er. escrutador

255 C4

2do. escrutador

583 C4

3er. escrutador

158 C2

 

74 C1

214 C2

621 C3

285 B

643 C2

1er. Secretario

159 C2

2do. escrutador

 

109 C3

1er., 2do. y 3er. Escrutador

214 C3

88 C1

3er. escrutador

291 B

123 B1

1er., 2do. y 3er. Escrutador

268 C3

 

118 C1

259 B1

97 B1

294 B

124 C2

278 B

 

179 E1C2

365 B1

161 C1

323 C1

126 C2

363 C1

 

180 C4

367 C1

1er. secretario

232 C2

2do. escrutador

337 B

2do. escrutador

133 B1

392 B1

 

 

Al respecto, resulta preciso señalar que en algunos casos contiene algunas imprecisiones en los nombres de las personas que fungieron como integrantes de casilla y no se asentó el motivo o la causa que motivó la sustitución de las personas; sin embargo, ese hecho no puede llevar a la nulidad de la votación recibida en casilla, tal y como lo estableció Sala Superior en el recurso SUP-REC-893/2018, en que precisó que no se actualiza la dicha nulidad en los siguientes casos:

 

        Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de las personas funcionarias de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[35].

        Cuando las personas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[36].

        Cuando las ausencias de las personas funcionarias propietarias son cubiertas por las y los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[37].

        Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla[38].

        Cuando faltan las firmas de personas funcionarias en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.

        Cuando los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario o secretaria, quien es la persona encargada de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[39].

 

En atención a lo anterior, su pretensión de nulidad respecto de tales casillas es infundada.

 

c) Las personas señaladas por el PAN no integraron las casillas impugnadas.

 

Finalmente es infundado el agravio respecto de las casillas siguientes, como se explica a continuación:

 

13 C3

183 C1

232 C3

3er. escrutador

583 C4

2do. escrutador

310 B

395 C3

15 C1

188 C4

319 C1

628 B1

348 B

424 C2

62 B1

192 C2

337 B

2do. escrutador

630 C2

353 C2

567 C2

68 C1

213 B

436 C1

2do. escrutador

141 B1

354 C1

570 C1

71 B

3er. escrutador

261 C1

440 B1

141 C2

354 C2

3er. escrutador

571 C1

75 B

367 C1

3er. escrutador

444 C2

144 C3

2do. escrutador

355 C3

601 C2

109 C3

1er. escrutador

415 C1

466 B1

2do. Secretario

159 C1

357 B

3er. escrutador

637 B

3er. escrutador

114 B

418 B1

466 C4

2do. escrutador

159 C3

363 C2

2do. escrutador

 

118 B1

2 C5

577 C1

3er. escrutador

160 C3

364 B

 

178 B1

162 C1

580 C2

274 C1

395 C1

 

 

Al respecto, de la búsqueda exhaustiva tanto del encarte, lista nominal, actas de jornada y de escrutinio y cómputo no se desprende que las personas expresamente señaladas por el partido accionante hayan integrado mesa directiva en las casillas indicadas.

 

Sobre el punto, si bien ello puede deberse a imprecisiones sucedidas en el proceso de transcripción de los nombres arriba plasmados, se estima que distinto a los errores en que incurrió en la cita de otros que fueron suplidos en alguna de sus letras y de los cuales que se pudo presumir o inferir el dato correcto con apoyo en la información obtenida de las constancias de referencia.

 

Lo cierto es que en el caso particular de los nombres de que se da cuenta en este apartado, la transcripción plasmada por el PAN no es apta para poder descifrar o inferir el nombre correcto de la persona que, en su concepto, no estaba facultada para recibir la votación.

 

De tal manera que para corroborar si con esos nombres actuó alguna persona en una mesa directiva, este órgano jurisdiccional tendría que llevar a cabo un estudio oficioso de todas mesas directivas de casillas y, en su caso, contrastar si se encuentran inscritas en el encarte o en la lista nominal.

 

Lo que no resulta materialmente posible, pues ello implicaría una suplencia absoluta del agravio enderezado por el partido actor, el cual tenía el deber señalar con meridiana claridad el nombre de la persona funcionaria cuestionada para poder emprender el análisis correspondiente; además tampoco aportó elementos de prueba para acreditar su dicho en términos del artículo 15 párrafo 2 de la Ley de Medios, de ahí que resulte inoperante el motivo de nulidad hecho valer.

 

Ello, pues esta Sala Regional está imposibilitada a realizar el estudio de la posible irregularidad respecto a la integración de una persona funcionaria de casilla, sobre la cual el partido actor expresó un nombre evidentemente inexacto, que ni siquiera de forma indiciaria permite analizar con certeza su correspondencia con los nombres plasmados en los documentos electorales, lo que además conduciría a un ejercicio o análisis altamente imperfecto e incierto que iría más allá de la suplencia permitida por el artículo 23 de la Ley de Medios, pues no corresponde a este órgano jurisdiccional hacer un estudio oficioso del contenido de cada uno de los documentos electorales más allá de la propia irregularidad reclamada por el partido actor.

 

Asimismo, no existen documentales en el expediente que acrediten que la votación recibida en las casillas controvertidas estuviese viciada por alguna irregularidad, por lo que debe confirmarse la validez y legalidad de la votación recibida en las casillas impugnadas.

 

En tales condiciones, debe prevalecer el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, pues ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que la nulidad de la votación recibida en casilla solo es factible ante la demostración de irregularidades graves ya que, en caso contrario, debe optarse por preservar la voluntad popular expresada a través del voto y evitar que lo útil no sea viciado por lo inútil.

 

Robustece esta consideración el criterio fijado en la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior, de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[40].

 

Con base en lo anterior, al resultar infundados e inoperantes los agravios del PAN, lo procedente es confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo de la entidad federativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de senadurías de mayoría relativa del estado de Tlaxcala, así como la constancia de asignación a la primera minoría a la fórmula que obtuvo el segundo lugar.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Confirmar los actos impugnados.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera actúa como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el numeral cuatro del Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.


[1] Todas las fechas señaladas se entenderán al presente año salvo precisión contraria.

[2] Lo anterior, toda vez que la publicación del presente juicio la llevó a cabo la autoridad responsable el doce de junio a las diecinueve horas con diez minutos, en términos de los artículos 17 párrafos 1 inciso b) y 4 de la Ley de Medios, por lo que el plazo para la comparecencia de personas terceras interesadas transcurrió a partir de ese momento y hasta las diecinueve horas con diez minutos del quince de junio siguiente. En el caso, la presentación del escrito fue a las doce horas con veinticinco minutos del catorce de junio, por lo que resulta oportuna.

[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001 (dos mil uno), página 5.

[4] Si bien la referida causal remite al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este fue abrogado por el artículo transitorio segundo del decreto por el que se expidió la Ley Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de (2014) dos mil catorce por lo cual, los casos invocados en esta causal serán aquéllos establecidos en la ley antes referida. Dicho artículo textualmente establece: “Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones”.

[5] Si bien la referida causal remite al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este fue abrogado por el artículo transitorio segundo del decreto por el que se expidió la Ley Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de (2014) dos mil catorce por lo cual, los casos invocados en esta causal serán aquéllos establecidos en la ley antes referida. Dicho artículo textualmente establece: “Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones”.

[6] Precisando que en todos los términos de esta sentencia en que se refiera a las personas integrantes de casillas, deberá entenderse la inclusión de presidente y presidenta, secretario y secretaria, escrutador y escrutadora.

[7] La Sala Superior al resolver el juicio SUP-JDC-894/2017, determinó que el requisito para integrar mesa directiva de casilla consistente en ser persona ciudadana mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad constituía una restricción injustificada que vulneraba los derechos político electorales de la parte actora, así como el principio de igualdad y no discriminación; por lo que determinó la inaplicación en el caso concreto de esa porción normativa del artículo 83-a) de la LEGIPE.

[8] Lo anterior, porque en dicho documento constan los nombres de las personas que fueron seleccionadas por el INE para integrar las mesas directivas de cada una de las casillas.

[9] Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 62 y 63.

[10] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[11] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[12] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[13] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[14] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[15] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[16] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[17] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[18] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[19] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[20] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[21] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[22] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[23] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[24] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[25] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[26] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[27] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[28] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[29] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[30] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.

[31] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.

[32] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente               SUP-JIN-181/2012.

[33] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003 (dos mil tres), páginas 68 y 69.

[34] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y SUP-JIN-43/2012 acumulado; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.

[35] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.

[36] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente
SUP-JIN-181/2012.

[37] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente
SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003 (dos mil tres), páginas 68 y 69.

[38] Jurisprudencia 13/2002 de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), ya citada.

[39] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y SUP-JIN-43/2012 acumulado; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y
SUP-JIN-252/2006.

[40] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.