EXPEDIENTE: SCM-JIN-168/2024
PARTE ACTORA:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PARTE TERCERA INTERESADA:
JOSÉ ANTONIO CRUZ ÁLVAREZ LIMA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TLAXCALA
MAGISTRADo en funciones:
luis enrique rivero carrera
SECRETARIADO:
JAVIER ORTIZ ZULUETA Y ARIANE LIZETH VARGAS CASTILLO
COLABORÓ:
YESICA CORONA DELGADILLO
Ciudad de México, veintidós de julio de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, en sesión pública confirma los resultados consignados en el acta de cómputo de la entidad federativa, la Declaración de Validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Senadurías Mayoría Relativa del estado de Tlaxcala con base en lo siguiente.
ÍNDICE
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Comparecencia de la parte tercera interesada
TERCERA. Causales de improcedencia
CUARTA. Requisitos de Procedencia
QUINTA. Metodología y suplencia
Autoridad responsable o Consejo Local | Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tlaxcala |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Instituto Nacional Electoral | |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
PAN o partido actor | Partido Acción Nacional |
De la narración de hechos que el PAN hace en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.
I. Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, el de las Senadurías.
II. Cómputos distritales. En su oportunidad, según cada caso, los Consejos Distritales concluyeron la sesión en que hicieron los cómputos distritales de la elección de Senadurías.
III. Cómputo de entidad federativa. El nueve de junio, el Consejo Local concluyó la sesión en la que se llevó a cabo el cómputo de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa en el estado de Tlaxcala y se obtuvieron los siguientes resultados.
Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas independientes | ||
Partido o candidatura | Votación | |
Sesenta y cinco mil ciento seis | 65,106 | |
Sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro | 68,464 | |
Veintitrés mil ciento cuatro | 23,104 | |
Ochenta y siete mil setecientos ochenta y uno | 87,781 | |
Sesenta y siete mil trescientos treinta y siete | 67,337 | |
Setenta y siete mil doscientos setenta y uno | 77,271 | |
Doscientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y tres | 296,743 | |
Candidaturas no registradas | Cuatrocientos veintinueve | 429 |
Votos nulos | Cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve | 47,679 |
Votación final | Setecientos treinta y tres mil novecientos catorce | 733,914 |
Votación final obtenida por las candidaturas | ||
Partido o candidatura | Votación | |
Ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro | 156,674 | |
Ochenta y siete mil setecientos ochenta y uno | 87,781 | |
Sesenta y siete mil trescientos treinta y siete | 67,337 | |
Setenta y siete mil doscientos setenta y uno | 77,271 | |
Doscientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y tres | 296,743 | |
Candidaturas no registradas | Cuatrocientos veintinueve | 429 |
Votos nulos | Cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve | 47,679 |
IV. Juicio de inconformidad
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de junio el PAN promovió, ante el Consejo Local, el presente juicio de inconformidad.
2. Turno y recepción. En su oportunidad, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JIN-168/2024 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
3. Instrucción. En su oportunidad, se ordenó radicar el juicio indicado y al estimar que se encontraban reunidos los requisitos legales para ello se admitió a trámite la demanda y, en su momento se acordó el cierre de instrucción correspondiente.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político nacional a fin de controvertir los resultados del cómputo de la entidad federativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de senadurías de mayoría relativa del estado de Tlaxcala; supuesto competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165, 166 fracción I, 173 párrafo primero y 176 fracción II.
Ley de Medios: artículos 34 párrafo segundo inciso a), 49, 50 párrafo 1 inciso d), 52 y 53 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG130/2023, aprobado por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.
Se tiene como parte tercera interesada a José Antonio Cruz Álvarez Lima, en atención a lo siguiente.
a) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar el nombre de quien comparece como parte tercera interesada, nombre y su firma autógrafa, y de su lectura se advierte que sostiene un interés derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora, pues expresa argumentos encaminados a que se declaren infundados sus agravios.
b) Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, en atención a que el escrito de comparecencia fue presentado dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación de la presentación del juicio, plazo previsto en el artículo 17 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios[2].
c) Legitimación. La parte tercera interesada está legitimada para comparecer con esa calidad, en términos del artículo 12 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios, puesto que su pretensión es contraria a la de la parte actora.
Tanto la autoridad responsable como la parte tercera interesada hacen valer como causal de improcedencia la presentación extemporánea del medio de impugnación.
Se desestima la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad del juicio de inconformidad porque el medio de impugnación sí se presentó con la oportunidad a que se refiere el artículo 55 párrafo 1 inciso c) de la ley en cita, pues fue presentado dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión del cómputo estatal.
Al respecto, del acta de cómputo estatal de la elección de senaduría de mayoría relativa por el estado de Tlaxcala finalizó el nueve de junio, de manera que el plazo para promover la demanda transcurrió del diez al trece de junio siguiente, por lo que, si la demanda fue presentada el doce de junio, es evidente que se realizó de forma oportuna conforme los artículos 8 y 55.1, inciso b) de la Ley de Medios.
Asimismo, la autoridad responsable hace valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 9 numeral 3 de la Ley de Medios, al considerar que la demanda del PAN es frívola ya que, a su decir, el partido actor no escribió correctamente los nombres de las personas que fungieron como integrantes de las diversas mesas directivas de casilla que impugna.
Se desestima dicha causa de improcedencia ya que, lo relativo a quiénes integraron las mesas directivas de las casillas impugnadas y si tenían o no autorización para ello está relacionado con el estudio de fondo de la controversia.
El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia generales y especiales previstos en los artículos 8, 9 párrafo 1, 50 párrafo 1 inciso b) fracciones I y III, 52 párrafo 1 y 54 de la Ley de Medios.
A. Requisitos Generales
1. Forma El requisito en estudio se cumple porque la demanda se presentó por escrito; en ella se hicieron constar la denominación del partido actor y la firma autógrafa de quien lo representa; se precisó la autoridad responsable, así como los hechos y los conceptos de agravio.
2. Oportunidad. Se cumple este requisito conforme a lo indicado en la razón y fundamento anterior.
3. Legitimación y personería. Los requisitos se encuentran satisfechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 54.1-a) de la Ley de Medios, ya que el presente juicio es promovido por el PAN, a través de su representante ante el Consejo Local carácter que fue reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
4. Interés jurídico. El partido actor tiene interés jurídico para promover este medio de impugnación, toda vez que impugna los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de senadurías de mayoría relativa del Consejo Local de Tlaxcala en la cual participó, haciendo valer diversas causas de nulidad de la votación recibida en las casillas.
5. Definitividad. El requisito en cuestión está colmado, pues la ley no prevé algún medio de impugnación que deba ser agotado antes de promover este juicio de inconformidad.
B. Requisitos Especiales
1. Elección que se impugna. El partido señala en su demanda que reclama los resultados del cómputo de la entidad federativa, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez, de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa del estado de Tlaxcala, por lo que se satisface con este requisito.
2. Individualización del acta de cómputo de entidad federativa que se combate. Se cumple, pues señala que controvierte el cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías de mayoría relativa correspondiente al Consejo Local.
3. Individualización de casillas impugnadas y causales que se invocan para cada una de ellas. Se acredita esta exigencia porque el partido actor señala de forma específica las casillas que controvierten y la causal de nulidad respecto de cada una.
Al estar colmados los requisitos de procedencia, lo conducente es analizar y resolver el fondo de la controversia planteada.
El PAN únicamente hace valer la causal de nulidad de votación recibida en casilla relativa a la recepción de la votación por personas u organismo distintos a los facultados por la Ley, establecida en el artículo 75, inciso e), de la Ley de Medios, por lo que se analizarán las casillas impugnadas por dicha causal de nulidad.
En los juicios de inconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, y conforme al criterio contenido en la jurisprudencia 03/2000 de la Sala Superior de rubro AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[3], debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, regla que será aplicada en el presente caso.
El PAN hace descansar su inconformidad en que, de manera presunta, el día de la jornada electoral la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por la norma electoral, que no pertenecen a la sección electoral en que se desempeñaron como personas funcionarias, lo que en su concepto afectó la votación obtenida en diversas casillas en la elección de senadurías de mayoría relativa del estado de Tlaxcala.
En ese sentido, si del análisis de las casillas impugnadas se llegara a decretar la nulidad de alguna de ellas y se ordenará la modificación del cómputo estatal respectivo, tal determinación deberá hacerse extensiva a los resultados de la votación obtenida en esas casillas respecto a la elección de senadurías de mayoría relativa.
Para el estudio de esta causal y considerando que los nombres que escribió el partido actor tienen algunos errores evidentes, esta Sala Regional precisa lo siguiente.
Es posible estudiar la indebida integración alegada, cuando los nombres asentados en la demanda, a pesar de los errores con que fueron escritos, permitan identificar el nombre a que hace alusión la parte actora, respecto de aquellas personas o establecer una coincidencia objetiva y congruente con los asentados en las actas que correspondan.
Sin embargo, en aquellos casos en que los errores impidan tener certeza de la persona a que se refiere el partido actor en su demanda, imposibilitan por esa misma razón, el estudio solicitado deberá realizarse a partir del nombre expresamente señalado en su escrito, pues hacerlo de otra manera equivaldría a suplir de manera absoluta el planteamiento del partido, lo que implicaría un escenario igual -en términos prácticos- a aquellos casos en que se hubiera omitido el nombre de la persona que -a decir del partido actor- integró indebidamente la mesa directiva de casilla correspondiente.
• Recibir votación por personas no facultadas, artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios.
Marco normativo
El artículo en cita prevé lo siguiente:
Artículo 75.
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
[...]
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales[4]; …
Al respecto, por mandato constitucional y legal, las personas funcionarias[5] de las mesas directivas de casilla deben asegurarse el día de la jornada, de que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar que el voto del electorado sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que tienen facultades para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en la casilla correspondiente.
En cuanto a su integración[6], el artículo 82 de la Ley Electoral establece que las mesas directivas de casillas se conforman por 1 (una) presidencia, 1 (una) secretaría, 2 (dos) personas escrutadoras y 3 (tres) suplentes generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de dicha ley, deberán tener ciudadanía mexicana por nacimiento[7], no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda la casilla.
Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de quienes integren dichas mesas, la Ley Electoral contempla dos procedimientos para la designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y el segundo que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de las personas designadas y dar transparencia al procedimiento de su integración. Además, establece las funciones de cada una de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla.
De conformidad con lo anterior, las personas designadas en la etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, según lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Electoral.
Sin embargo, ante el hecho de que las personas originalmente designadas incumplan sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a integrar la mesa directiva de casilla, si esta no se instala a las 8:15 (ocho horas con quince minutos), el artículo 274 de la Ley Electoral establece el procedimiento que debe seguirse para sustituir a quienes integran la mesa directiva de casilla.
Ese procedimiento consiste en que la instalación de la mesa directiva se realice por sus integrantes propietarios o propietarias, a partir de las 8:15 (ocho horas con quince minutos) del día de la elección, debiendo respetar las reglas establecidas en el artículo 274 de la Ley Electoral, que establecen:
A. Si estuviera la persona designada como presidenta, designará a las personas necesarias recorriendo en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de las personas ausentes con las propietarias presentes y habilitando a las suplentes presentes para los espacios faltantes, y en ausencia de las personas designadas, de entre quienes se encuentren en la casilla;
B. Si no estuviera la persona designada como presidenta, pero estuviera la designada como secretaria, asumirá las funciones de la presidencia de la casilla y procederá a integrar la mesa en los términos señalados en el punto anterior;
C. Si no estuvieran las personas designadas como presidenta o secretaria, pero estuviera alguna de las personas escrutadoras, asumirá las funciones de la presidencia y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el punto A;
D. Si solo estuvieran las personas suplentes, una de ellas asumirá las funciones de la presidencia, las demás personas, las de la secretaría y escrutinio, procediendo a instalar la casilla y nombrando a las personas necesarias de entre el electorado presente en la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos o inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
E. Si no asistiera ninguna de las personas funcionarias de la casilla, el consejo distrital correspondiente tomará las medidas necesarias para instalarla y designará al personal encargado de ejecutar las funciones necesarias y cerciorarse de su instalación;
F. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE, a las 10:00 (diez horas), las personas representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante esa casilla designarán, por mayoría, a quienes se necesite para integrar la mesa directiva de la casilla de que se trate, de entre las personas presentes, verificando previamente que se encuentren inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
Para ello se requerirá:
a. La presencia de una persona juzgadora o titular de notaría pública, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b. En ausencia de las personas referidas en el punto anterior, bastará que quienes funjan como representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a quienes integrarán la mesa directiva.
c. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
Finalmente, el artículo 274.3 de la Ley Electoral establece que los nombramientos que se hagan conforme al procedimiento de corrimiento de las personas funcionarias de casilla que establece el párrafo 1 de ese mismo artículo, deberán recaer en personas que se encuentren en la casilla para emitir su voto y en ningún caso podrán recaer en quienes representen a partidos políticos o candidaturas independientes.
En consecuencia, las personas que sean designadas como funcionarias de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de quienes lo fueran en propiedad o suplencia por nombramiento de la autoridad electoral, pueden corresponder a cualquiera de las casillas instaladas en la misma sección, porque se trata de residentes en dicha sección.
De las consideraciones antes referidas, se desprende que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza proteger el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto será recibido y custodiado por autoridades legítimas, lo que significa que la norma sanciona con nulidad la recepción de los votos por parte de autoridades no establecidas de acuerdo con los lineamientos legales, a fin de que los resultados de la elección sean ciertos y firmes, de modo que los votos se traduzcan verdaderamente en el fundamento de las elecciones de los poderes ejecutivo y legislativo.
Este valor se vulnera: i) cuando la mesa directiva de casilla se integra por personas que carecen de las facultades legales para ello; y ii) cuando la mesa directiva de casilla no se integra con todas las personas designadas -en este caso tienen relevancia las funciones autónomas, independientes, indispensables y necesarias, que realiza cada una, así como la plena colaboración entre éstas, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del voto-.
Caso concreto
En la especie, el PAN sostiene que se actualiza la causal de nulidad de votación establecida en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, respecto de diversas personas funcionarias en ciento sesenta casillas -que precisa en una tabla-, bajo el argumento de que la votación fue recibida por personas funcionarias no facultadas para ello.
Al respecto, para analizar esta causal, se realizará un contraste entre los nombres de las personas funcionarias que el PAN identifica como no autorizadas, con las personas que sí lo están de acuerdo con el documento conocido como “encarte”[8], o en su caso, en el listado nominal correspondiente.
Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 13/2002 de la Sala Superior de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[9].
Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada; para ello, se tomarán en consideración, como medios de convicción: el encarte (ubicación e integración de casillas) publicado y utilizado el día de la jornada electoral; y de las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo, y listas nominales de personas electoras, documentales públicas con valor probatorio pleno, de acuerdo con los artículos 14 párrafo 4 incisos a) y b) y 16 párrafo 2 de la Ley de Medios.
# | CASILLA | AGRAVIO (IRREGULARIDADES ALEGADAS POR EL ACTOR) | INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA | ¿APARECE EN EL ENCARTE? | ¿PERTENECE A LA SECCIÓN ELECTORAL? | ||
CARGO QUE FUNGIÓ | PERSONA QUE APARECE EN EL ENCARTE | ACTAS: JORNADA Y/O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | |||||
1. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | KARLA ANDRADE SANTOS[10] | NO | SI Hoja 1 12-B | |
KARBA ANDRADE SANTOS | |||||||
2. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
LLO HENTIEL MENDETE | |||||||
3. | 1er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
EN CUANTAS HOJES SE REGISTRARON | |||||||
4. | 3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | NERY ARENAS LOZADA | NO | SI Hoja 2 15-B | |
NERY ARENA LOZADA | |||||||
5. | 3er. Escrutador/a | 1er. Secretario/a | FATIMA AURORA CARRASCO RAMIREZ | FATIMA AURORA CARRASCO RAMIREZ | Si, como 1er. Secretario/a de la 22 B Folio 004 | SÍ | |
FATIMA AURORA CARRASCO | |||||||
6. | 2do.Escrutador/a | Presidente/a | MARIA CONCEPCION ACOLTZI MORALES | MARIA CONCEPCION ACOLTZI MORALES | Si, como Presidente de la 27 B Folio 005 | SÍ | |
MARIA CONCEPCION ACOLTZ | |||||||
7. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | JOSEFA AGUILAR FLORES | JOSEFA AGUILAR FLORES[11] | Si, como 3er. Escrutador/a de la 36 C2 Folio 008 | SÍ | |
JOSEFA AQUILAR FLORES | |||||||
8. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | GUSTAVO SÁNCHEZ ARGUELLES[12] | NO | SÍ Hoja 15 37-C1 | |
GUSTAVO SÁNCHEZ ARGUELLES | |||||||
9. | 2do.Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | ELENA ROMERO MARTINEZ | NO | SÍ Hoja 12 39-C1 | |
ELENA HOMERA MARTINES | |||||||
10. | 3er. Escrutador/a | 2do. Secretario | YENIFEER YOSELINE MENDEZ REYES | YENIFER YOSELINE MENDEZ REYES[13] | Si. Como 2do. Secretario de la 47 C3 Folio 011 | SÍ | |
YENIFEER YOSELINE MENDEZ REV | |||||||
11. | 2do.Escrutador/a | LAS PERSONAS IMPUGNADAS NO INTEGRARON LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
LABRIELA DEGANTE MUNGUIA | |||||||
3er. Escrutador/a | |||||||
PEDRO EUGENIO COIL FLORES | |||||||
12. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
JOSE LOS ALBINO CUELLAR | |||||||
13. | 2do. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | PAULINO ISAY CHINO LARA[14] | NO | SÍ Hoja 15 68-B | |
PAULINO SAY CHINO LAVA | |||||||
3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | OFELIA MARTINEZ ROMERO[15] | NO | SI Hoja 12 68-C2 | ||
OFELIA MARTINEZ ROMERA | |||||||
14. | 71 B | 1er. Escrutador/a | 1er secretario/a | VIOLETA GARCIA SARMIENTO | VIOLETA GARCIA SARMIENTO[16] | Si. Como 1er. Secretario de la 71 B Folio 0141 | SÍ |
NOLETU GARCIA SARMIENTO | |||||||
3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||||
BLANCA ESTELA BRIONES MORALES | |||||||
15. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | ANDRES MORALES POZOS | NO | SÍ Hoja 6 74-C1 | |
ANDERS MORALES POZOS | |||||||
16. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | ROLANDO MUNGUIA REYES | NO | SÍ Hoja 7 74-C1 | |
ROLANDO MUNGUIA RE | |||||||
17. | 75 B | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
MARIA LUISA PATRICIA HROO CORPORITER | |||||||
103 B | 2do. secretario/a | 2do. secretario/a | JAIME HERNANDEZ MARTINEZ | JAIME HERNANDES MARTINEZ | Si, como 2do. Secretario de la 103 B Folio 017 | SÍ | |
JAIME HERNANDEZ MARTINES | |||||||
19. | 109 C3 | 1er. Escrutador/a | NO | MARIA TERESA VAZQUEZ SANCHEZ | NO | SÍ Hoja 18 109-C3 | |
MORE TERESA VAZQUEZ SANCHES | |||||||
1er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||||
NAPIO PANELY BENS FL | |||||||
2do. Escrutador/a | NO | MARIA COLUMBA VALENCIA LOPEZ | NO | SÍ Hoja 16 109-C3 | |||
TAPIS COLUMBA VALENCIA LOPEZ | |||||||
3er. Escrutador/a | NO | ABIGAIL PEREZ SANCHEZ | NO | SÍ Hoja 16 109-C2 | |||
ALOGAI PEREZ SANCHEZ | |||||||
20. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
OLGA (ILEGIBLE) DE NESTOR | |||||||
21. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
FRIKA SANDINGO ANTONIO | |||||||
22. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | MARIA LETICIA CORDOVA GONZALES | NO | SI Hoja 8 118-B | |
MARIA LETICIA CORDOVA GONZALE | |||||||
23. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
VIRIDIANA FA | |||||||
24. | 3er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | LUIS ELPIDIO FARFAN LOPEZ | LUIS ELPIDIO FARFAN LOPEZ | Si, como 1er. Escrutador de la 179 B Folio 022 | SÍ | |
LUIS ELPIDIO FORFAN LOPEZ | |||||||
25. | 2do. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | ELVIA ELIZABETH PEREZ SERRANO | ELVIA ELIZABETH PEREZ SERRANO | Si, como 3er. Escrutador de la 179 C2 Folio 022 | SÍ | |
ELVIAELIZABETH PEREZ SERRANE | |||||||
26. | 1er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | OSCAR RUIZ LÓPEZ[17] | NO | SÍ Hoja 13 179-E1C2 | |
OSCAR RUIZ LEDEZ | |||||||
3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | DANIELA MONSERRAT RUIZ ESPINOSA[18] | NO | SI Hoja 13 179-E1C2 | ||
DANIELA MONSERAT RUIC ESPINA | |||||||
27. | 180 C4 | 2do Escrutador | 2do escrutador/a | NO | ELIAS JOSUÉ MONTIEL MONTIEL | NO | SÍ Hoja 1 180 C4 |
ELIAS JOE MONTEL MONTEL | |||||||
28. | 183 C1 | 2do. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
ALMO AROCALY GUARARO LEDEZMA | |||||||
29. | 188 C4 | 2do. Secretario/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
TARARDO CAMPOS LECI | |||||||
30. | 1er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | MACEDONIO MARQUEZ HERNANDEZ[19] | NO | SÍ Hoja 1 191-C1 | |
MACEDONIA MARQUEZ HERNANDEZ | |||||||
2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | JAVIER FLORES MACIAS[20] | NO | SI Hoja 10 191-B | ||
JAVIER FLORES MACLOS | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | MA. GUADALUPE VAZQUEZ SESMA | NO | SÍ Hoja 19 191-C1 | ||
MO GUADALUPE VARQUEZ SESMO | |||||||
31. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
ROON MARIA FLORES DE LALWA | |||||||
32. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | MARIA SALOME GONZÁLES LÓPEZ | NO | SÍ Hoja 9 195-C1 | |
MARIP SALOME GONZÁLEZ LÓPEZ | |||||||
33. | 2do. Secretario/a | 2do. secretario/a | NO | ANA LAURA LOAIZA DURAN | NO | SÍ Hoja 13 196-B | |
ANA LAURA LOGIZA DURAN | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | MARISOL LOAIZA RODRIGUES | NO | SÍ Hoja 15 196-B | ||
MARISOL LOAIZA RODRIGUES | |||||||
34. | 2do. Secretario/a | 2do. secretario/a | NO | MA. MARILU ANACLETO ROMERO | NO | SÍ Hoja 1 196-B | |
MA MARILU ANACLETO ROMERO | |||||||
2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | MARTHA PATRICIA LOAIZA RODRIGUEZ | NO | SÍ Hoja 15 196-B | ||
MARTHA PATRICIA LOZICA RODRIGUEZ | |||||||
35. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | JOSE HUMBERTO CUEVAS MONTES | JOSE HUMBERTO CUEVAS MONTES | Si, como 2do. Suplente de la 200 C1 Folio 030 | SÍ | |
JOSE HUMBERTO CUEVAS MONTES S | |||||||
36. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | XIMENA GOMEZ REYES | NO | SÍ Hoja 6 201-C2 | |
XIMENA GOMEZ REVO | |||||||
37. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | RAYMUNDO DE HILARIO FRAGOSO | NO | SÍ Hoja 5 206-B | |
RAYMONDO DE HILARIO FRAGA | |||||||
38. | 213 B1 | 2do.Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
LOSE SAVER RAMIREZ ROSONS | |||||||
39. | 2do.Escrutador/a | Presidente/a | ANGELICA PAOLA SALAZAR FUENTES | ANGELICA PAOLA SALAZAR FUENTES | Si, como 1er. Secretario de la 213 C2 Folio 033 | Sí | |
ANGELICA PAOLA SALAZAR FUE | |||||||
40. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | ADELA VAZQUEZ MAVI[21] | NO | SÍ Hoja 18 214-C3 | |
ADELA VAZQUEZ MOVI | |||||||
41. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | ANASTACIO CORTES PEÑA[22] | NO | SÍ Hoja 13 214-B | |
ANASTACIO CORTO PEÑA | |||||||
42. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | DAVID CABRERA GARCIA | NO | SÍ Hoja 10 259-B | |
DAVID CABRERA CARCIA | |||||||
43. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
ALRIANDRA MARICELA HOMMANDEZ APERI | |||||||
44. | 365 B1 | 2do.Escrutador/a | 2do.Escrutador/a | NO | JUAN GABRIEL FLORES DAVILA | NO | SÍ Hoja 17 365-B |
WAN GABRIEL FLORES DAVILA | |||||||
45. | 1er. Escrutador/a | Presidente/a | ABRIL ACOSTA CASTILLO | ABRIL ACOSTA CASTILLO | Si, como Presidente de la 367 B FOLIO 037 | SÍ | |
ABRIL ACOSTA CAS | |||||||
46. | 1er. Secretario/a | 1er. Secretario/a | NO | MONTSERRAT NAVA OROPEZA | NO | SÍ Hoja 9 367-C2 | |
MONTSERRAT NOVA OROPEZA | |||||||
2do. Escrutador/a | MARIA ELENA CRUZ SANTIAGO | MARIA ELENA CRUZ SANTIAGO | Si, como 2do. Escrutador de la 367 C1 Folio 037 | SÍ | |||
MARIA ELENA CRUZ SERMAGO | |||||||
3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||||
MARTHA MAICONAGO CONCE | |||||||
47. | 3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | MARIA FERNANDA MELENDEZ MORENO | MARIA FERNANDA MELENDEZ MORENO | Si, como 3er. Escrutador de la 404 B Folio 040 | SÍ | |
MURIA FERNUDA MELENDEZ MORENA | |||||||
48. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | BULMARO MORENO ROMERO | NO | SI Hoja 8 407-C1 | |
BULMARO MORENO ROMER | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | DIEGO AMANDO FUENTES MONTIEL | NO | SI Hoja 6 407-B | ||
DIEGO AMANDO FURNTES | |||||||
49. | 3er. Escrutador/a | 2do. Secretario/a | FELIX MARISOL GARCIA PEREZ | FELIX MARISOL GARCIA PEREZ | Si, como 1er. Escrutador de la 414 C1 Folio 043 | SÍ | |
FELIX MARISOL GARCÍA PAR | |||||||
50. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | MARIA DEL CARMEN RAYA FERNANDEZ | NO | SI Hoja 9 415-C1 | |
MARIU DEL CARMEN RAYA FEMANDEZ | |||||||
51. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
ARTARINA CORDE XOLLIVANTE | |||||||
418 B1 | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
MANO DE LOS ANGELO BADILLO BALINA | |||||||
53. | 2do. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | BASILISA SOSA ORDOÑEZ | NO | SI Hoja 16 476-C4 | |
BAZILISA SOSU ORDOÑEZ | |||||||
3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | ALEJANDRA DOLORES MARGADO | ALEJANDRA DOLORES MARGADO | Si, como 2do. escrutador de la 476 C2 Folio 047 | SÍ | ||
ALEXANDRA DOLORES MARGADO | |||||||
54. | 486 B1 | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | MARIA DE LOURDES MAYA LICONA | NO | SI Hoja 14 486-B |
MARIA DE LOURDES BAYA LICONA | |||||||
55. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | TERESA PEREZ CALDERON[23] | NO | SÍ Hoja 1 540-C3 | |
TERESA PEREZ COLDON | |||||||
56. | 1er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | HERNANDEZ DAVILA OSCAR | NO | SÍ Hoja 5 544-B | |
HERNANDEZ DOVILA OSCAR | |||||||
3er. Escrutador/a | ZARATE HERNÁNDEZ CRISTINA | ZARATE HERNÁNDEZ CRISTINA | Si, como 3er. suplente de la 544 B Folio 059 | SÍ | |||
ZARATE HERNANDEZ CRISTIN | |||||||
57. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | FLOR DE MARIA PINEDA VAZQUEZ | NO | SÍ Hoja 2 621-C3 | |
HORDE MARIA PINCOLE VAZQUEZ | |||||||
58. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
LIBURRA COPEE CASTILLO | |||||||
59. | 8 C2 | 1er. Escrutador/a | 2do. Secretario/a | ANA MARIA RIVERA HERNANDEZ | ANA MARIA RIVERA HERNANDEZ | Si, como 2do. suplente de la 8 C2 Folio 006 | SÍ |
ANA MARIA RIVERA HERNW | |||||||
60. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | EULOGIA DELIA LÓPEZ BENITEZ | EULOGIA DELIA LÓPEZ BENITEZ | Si, como 2do. suplente de la 8 C1 Folio 015 | SÍ | |
EUBOGIA DELIA LÓPEZ BENITEZ | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | JOSE AMBROCIO PEREZ PEREZ | NO | SÍ Hoja 13 88-C1 | ||
JOSE AMBRACIO PEREZ PEREZ | |||||||
61. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | N | NIMBE ROMERO CERÓN | NO | SÍ Hoja 13 97-C1 | |
NIMBE ROMERO CERAN | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | LEONARDA DIAZ HERNANDEZ | NO | SÍ Hoja 9 97-B | ||
LEONAR DA DIAZ HERNAND | |||||||
62. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | JONATHAN MATEOS SORIA | NO | SÍ Hoja 11 161-C1 | |
DONATHAN MATEOS SORIA | |||||||
63. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
MARAARI TO YOSARIO LCAL | |||||||
64. c | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | FRANCISCO ALCANTAR RODRIGUEZ | FRANCISCO ALCANTAR RODRIGUEZ | Si, como 3er. Escrutador/a de la 164 B Folio 021 | SÍ | |
FRANCISCO ALCANTAR RODRIGUEZ | |||||||
65. | 1er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | JUAN CARLOS GARCIA VAZQUEZ | JUAN CARLOS GARCIA VAZQUEZ | Si, como 3er. Escrutador/a de la 232 C2 Folio 028 | SÍ | |
JAN CARLOS GARCIA VAZQ | |||||||
2do. Escrutador/a | 2do.Escrutador/a | NO | SONIA ARELI GUTIERREZ HERRERA | NO | SÍ Hoja 6 232-C1 | ||
SONIA AREL GUTIERREZ HERRERA | |||||||
66. | 2do. Secretario/a | 2do. Secretario | ARIADNA REAL MERINO | ARIADNA REAL MERINO | Si, como 2do. Secretario de la 232 C3 Folio 028 | SÍ | |
ARIADNA REAL MERING | |||||||
3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||||
HASQUIO VREIRO DIAZ | |||||||
67. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | MARIA ELENA RENTERIA VALDEZ | NO | SÍ Hoja 10 234-C1 | |
MANA ELENA REINTENA VALDEZ | |||||||
68. | 2do. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | LAURO GUZMAN CARRION | NO | SI Hoja 6 241-C1 | |
AURO GUZMAN CARRION | |||||||
69. | 242 C2 | 3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | LUZ ARELI RAMOS GERONIMO | LUZ ARELI RAMOS GERONIMO | Si, como 2do. Suplente de la 242 C2 Folio 031 | SÍ |
LUZARELI RAMOS GERONIMO | |||||||
70. | 254 C1 | 1er. Escrutador/a | 2do. Secretario | TERESA MERCEDES AMBROSIO HERRERA | TERESA AMBROCIO HERRERA | Si, como 1er. Suplente de la 254 C4 Folio 037 | SÍ |
TERESA AMBROCIO HERRERA | |||||||
71. | 254 C3 | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | FELICITAS ZAMORA POPOCAT | NO | SÍ Hoja 20 254-C4 |
FELICITAS ZAMORA POPOSAT | |||||||
72. | 255 B | 1er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | EUFEMIA POPOCA ROMERO | NO | SÍ Hoja 7 255-C3 |
EXEFEMON POPOCA ROMERO | |||||||
73. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | JONATAN RUBIO PÉREZ | NO | SÍ Hoja 19 255-C3 | |
JONATAN RUBIO PÉREZ | |||||||
74. | 255 C4 | 1er. Escrutador/a | 2do. Secretario/a | JUANA HERNANDEZ PIMENTEL | JUANA HERNANDEZ PIMENTEL | Si como 2do. Escrutador de la 255 C4 Folio 037 | SÍ |
JUANA HERNANDEZ PIMENTE | |||||||
3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | LEIDY TANIA VAZQUEZ MUÑOZ | NO | SÍ Hoja 15 255-C4 | ||
LEIDI TANIA VAZQUEZ MUÑO | |||||||
75. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | JESUS ALVARADO LIMÓN | NO | SÍ Hoja 2 285-B | |
JESUS ALVARADO LIMÓN | |||||||
76. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | KEVIN FLORES ESPINOZA | NO | SÍ Hoja 5 291-B | |
KAIN FLORES ESPINOZA | |||||||
77. | 292 C1 | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | MARIA GUADALUPE GONZALEZ MARTINEZ | MARIA GUADALUPE GONZALEZ MARTINEZ | Si, como 1er. Suplente de la 292 C2 Folio 042 | SÍ |
MARIA GUADALUPE GONZALEZ M | |||||||
78. | 294 B | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | GUADALUPE VICTORIA SANCHEZ | NO | SI Hoja 11 294-C3 |
GUADALUPE VICTORIA SANCHE | |||||||
79. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | JOSE LUIS SALVADOR CASTILLO GALINDO | JOSE LUIS SALVADOR CASTILLO GALINDO | Si, como 1er. Suplente de la 294 C1 Folio 043 | SÍ | |
JOSE LUIS SALVADOR C | |||||||
80. | 3er. Escrutador/a | 1er. Secretario/a | JESARELA CRUZ MAYA | JESARELA CRUZ MAYA | Si, como 1er. Secretario de la 299 C3 Folio 046 | SÍ | |
TER TESARELA CRUZ MAY | |||||||
81. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
BRUYAN SAUL ABEB SUNTUMACIA | |||||||
82. | 323 C1 | 2do. Secretario/a | 2do. Secretario/a | NO | MARIA ELOISA JUAREZ TECPA | NO | SI Hoja 11 323-C1 |
MARIA ELOISA JUAREZ TACPA | |||||||
83. | 329 C1 | 3er. Escrutador/a | 1er. Secretario | GUADALUPE HERNANDEZ GALINDO | GUADALUPE HERNANDEZ GALINDO | Si, como 1er. Secretario de la 329 C1 Folio 055 | SÍ |
GUADALUPE HERNANDEZ GALI | |||||||
84. | 336 C1 | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | EMETERIA LIRA GARCIA | EMETERIA LIRA GARCIA | Si, como 2do. Suplente de la 336 B Folio 057 | SÍ |
EMETERO LA GARCIA | |||||||
85. | 337 B | 2do. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
LOPEZ TOMENTARA ANS NOX PABELE | |||||||
3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | LIMA CORRO CANDY ALEJANDRA[24] | NO | SI Hoja 11 337-C1 | ||
LIMA CORRO CANDY ALEJANDRA | |||||||
86. | 436 C1 | 2do. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
YORAT TRUJILLO JARAMILLO | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | JAZMIN TRUJILLO XICOHTENCATL | NO | SI Hoja 13 436-C2 | ||
JAZMIN TRUJILLO XINDHENCATL | |||||||
87. | 440 B1 | 1er. Escrutador/a | LAS PERSONAS IMPUGNADAS NO INTEGRARON LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
RESOCIC IBETH LÑEZ MITRE | |||||||
2do.Escrutador/a | |||||||
CARD RICARDO LAYER BORDER | |||||||
88. | 444 C2 | 1er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
MONOERIAL COSTANEDO ORL | |||||||
89. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | ERMINIA JIMENEZ JIMENEZ | ERMINIA JIMENEZ JIMENEZ | Si, como 2do. Suplente de la 465 C4 Folio 078 | SÍ | |
ERMINIA SIMENEZ JIMENEZ | |||||||
90. | 465 C7 | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | HUMBERTO SANCHEZ ALVAREZ | HUMBERTO SANCHEZ ALVAREZ | Si, como 2do. Suplente de la 465 C6 Folio 079 | SÍ |
HUMBERTO SANCHEZ A | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | MARCOS LEONARDO TLAPALE SANCHEZ | MARCOS LEONARDO TLAPALE SANCHEZ | Si, como 3er. Suplente de la 465 C6 Folio 079 | SÍ | ||
MARCOS HEONANDO TLAPALE | |||||||
91. | 466 B1 | 2do.secretario/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
ANGE CUSTAVO BARZE ANGELA | |||||||
1er. Escrutador/a | 2do. Secretario/a | ANA KAREN PEREZ CUATEPOTZO | ANA KAREN PEREZ CUATEPOTZO | Si, como 2do. Suplente de la 466 B Folio 079 | SÍ | ||
ANA KAREA PERE CUATE PATER | |||||||
92. | 466 C3 | 3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | SONIA CUAPIO CORONA | SONIA CUAPIO CORONA | Si, como 3er. Escrutador de la 466 C3 Folio 080 | SÍ |
SONA CAPIO CORONA | |||||||
93. | 466 C4 | 2do. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
SEFICE YOXLIN SIMENNE AGULAR | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | GERALDY MASHIEL TORRES CORTES | NO | SÍ Hoja 9 466-C6 | ||
GERALDY MASHEL TORRES CATES | |||||||
94. | 513 C1 | 3er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | ALBERTA PEREZ HERNANDEZ | ALBERTA PEREZ HERNANDEZ | Si, como 2do. Escrutador de la 513 C1 Folio 084 | SÍ |
NERTA PELEZ HERNANDEZ | |||||||
95. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | JOCABED ABIGAIL RODRIGUEZ REQUENES | NO | SÍ Hoja 6 557-C1 | |
JOCABED ABIGAIL RODRIGUEZ REQUER | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | LUIS MIGUEL QUIRIZ CEPEÑO | NO | SÍ Hoja 557-C1 | ||
LUIS MIGUEL QUIRZ CEPEÑO | |||||||
96. | 577 C1 | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | EDUARDO DANIEL PAREDES MANRRIQUE | NO | SÍ Hoja 4 577-C1 |
NE DUARDO DANIEL PÁREZ MANRIQUE | |||||||
3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||||
MIQUEL ANGEL LA VICAL | |||||||
97. | 580 C2 | 2do. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
QUA VAZQUEZ VASQUER | |||||||
98. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | VALERIA GARCIA GARCIA | VALERIA GARCIA GARCIA | Si, como 3er. Escrutador/a de la 583 B Folio 095 | SÍ | |
NALERIA GARCIA GARCIA | |||||||
99. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | BARBARA VAZQUEZ CHAMORRO | NO | SÍ Hoja 13 583-C4 | |
BARBARA VAZQUEZ CHAMORRO | |||||||
100. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | JUAN VICENTE PÉREZ CEBALLOS | JUAN VICENTE PÉREZ CEBALLOS | Si, como 3er. Escrutador de la 583 C3 Folio 095 | SÍ | |
JUAN VICENTE PÉREZ CEBALLOS | |||||||
101. | 2do. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
BEST REBATE RAMIR | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | CECILIA SOSA OJEDA | NO | SÍ Hoja 8 583-C4 | ||
CECILIA SOBA OJEDA | |||||||
102. | 585 E1 | 3er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | ESTEFANIA MACIAS ORTEGA | ESTEFANIA MACIAS ORTEGA | Si, como 2do. Escrutador de la 585 E1 Folio 097 | SÍ |
ESTEFANIA MACIAS ORTEGA | |||||||
103. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
NOEM PALACOS AVERTA | |||||||
104. | 3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | YENI LOPEZ GARCIA | YENI LOPEZ GARCIA[25] | Si, como 3er. Suplente de la 629 B Folio 099 | SÍ | |
YENI LOPEZ GARCIA | |||||||
105. | 630 C2 | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
LODORA COME HALL | |||||||
106. | 1er. Secretario/a | 1er. Secretario/a | NO | LUIS ROBERTO RUBIO VALDES | NO | SÍ Hoja 9 643-C2 | |
LUIS ROBERTO RUBIO VALDES P | |||||||
2do. Secretario/a | 2do. Escrutador/a | HILDA MERCEDES RUBIO JUAREZ | HILDA MERCEDES RUBIO JUAREZ | Si, como 2do. Escrutador de la 643 C2 Folio 0102 | SÍ | ||
HILD MERCEDES RUBIO JUAREZ | |||||||
107. | 2do. Secretario/a | 2do. Secretario/a | ADRIAN COYOTZI BARRAGAN | ADRIAN COYOTZI BARRAGÁN | Si, como 1er. Suplente de la 123 C2 Folio 001 | SÍ | |
ADRIAN COYOTE BARCAGÓN | |||||||
1er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | ANTONIO TEYSSIER RODRÍGUEZ | NO | SÍ Hoja 15 123-C2 | ||
ANTONIO TEYSSIER RODRÍGUEZ | |||||||
2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | SERGIO ALTAMIRANO MORÁN | NO | SI Hoja 2 123-B | ||
SERGIO ALTAMIRANO MORÁN | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | CESAR VASQUEZ CUECUECHA | NO | SÍ Hoja 16 123-C2 | ||
CESAR VASQUEZ CUEQUECHA | |||||||
108. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | FLOR MARIA TLACHI AHUACTZIN | NO | SI Hoja 14 124-C2 | |
FLOR MANA TLACHI ABUADZIN | |||||||
109. | 3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | ROBERTO TOQUIANTZI GARCIA | NO | SÍ Hoja 10 126-C3 | |
VA ROBERTO TOQUIANTZI GARCIA | |||||||
110. | 131 C1 | 1er. Secretario/a | 1er. Secretario/a | JOSE ANGEL MELENDEZ MENDOZA | JOSE ANGEL MELENDEZ MENDOZA | Si, como 2do. Secretario de la 131 C1 Folio 003 | SÍ |
JOSE ANGEL MELENDER MENTOR | |||||||
111. | 133 B1 | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | RUBEN MENDIETA AGUILAR | NO | SÍ Hoja 2 133-C1 |
RUGES MENDIETA AGUILAR | |||||||
112. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | JAIME MUÑOZ LOPEZ | JAIME MUÑOZ LOPEZ | Si, como 2do. Suplente de la 139 C3 Folio 004 | SÍ | |
JAUME MUÑOZ LOPEZ | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | MARGARITA ANA ZAMORA SOLIS | NO | Sí Hoja 29 139-C3 | ||
MARGARITA ANA ZAMORA SCKS | |||||||
113. | 2do. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
NO ORIGINAL PARA E | |||||||
114. | 141 C2 | 1er.Secretario/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
MA GLONA GRANDE PONCE | |||||||
115. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | LIZBETH SÁNCHEZ ONOFRE | NO | Sí Hoja 13 141-C5 | |
LIZBELH SANCHEZ ONOFRE | |||||||
116. | 2do.Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | ERIKA GUTIERREZ SECUA[26] | NO | SÍ Hoja 19 143-B | |
ERICKA GUTIÉRREZ ZAVA | |||||||
117. | 143 C1 | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | SANDRA PLUMA MENDIETA | NO | SÍ Hoja 2 143-C2 |
SANDRY PLUMA MENDIETA | |||||||
118. | 1er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | NESTOR NICOLAS CARRILLO HERRERA | NO | SÍ Hoja 13 144-B | |
NESTOR NICOLAS CARRILLO HAVRE | |||||||
2do. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||||
JONACELIA MORATES GODBY | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | JOSÉ ALBERTO RAMIREZ TEPATZI | NO | SÍ Hoja 16 144-C3 | ||
JOSÉ ALBERTO RAMIREZ EDCHZI | |||||||
119. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | ELENA DE CASA CAHUANTZI | ELENA DE CASA CAHUANTZI | Si, como 2do. Suplente de la 148 B Folio 007 | SÍ | |
ELENA DE CASA COHANTER | |||||||
120. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | BENJAMIN CUAPIO ESCOBAR | NO | SÍ Hoja 16 158-B | |
BENJAMIN CUAPRO ESCOBAR | |||||||
121. | 3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | JOSÉ JHONNATAN TLAPAYA RODRÍGUEZ | JOSÉ JHONNATAN TLAPAYA RODRÍGUEZ | Si, como 2do. Suplente de la 158 C3 Folio 010 | SÍ | |
JOSÉ JEHOVANNY TOPAYA R | |||||||
122. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
MICADA RODRIGUEZ AYOPENTEADL | |||||||
123. | 159 C2 | 2do. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | JOSE RUPERTO CUAPIO RODRIGUEZ | JOSE RUPERTO CUAPIO RODRIGUEZ | Si, como 1er. Escrutador/a de la 159 C2 Folio 011 | SÍ |
OSE RUPERTO CURPIO RODRIGUEZ | |||||||
3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | ARMANDO TLACHI ATRIANO | NO | SÍ Hoja 11 159-C3 | ||
ARMANDO TLACHI ATLIANO | |||||||
124. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
CLONE THACH DROTECCTL | |||||||
125. | 1er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
VICENTE EMILIO CUATION QUIZ COAPE | |||||||
126. | 2do. Secretario/a | 2do. Secretario/a | NO | ANA MARIA ONOFRE PEREZ | NO | SÍ Hoja 3 268-C2 | |
ANA MARIA ONAFRE PEREZ | |||||||
127. | 274 C1 | 2do. Escrutador/a | LAS PERSONAS IMPUGNADAS NO INTEGRARON LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
AMERICA NATALY NETSCHUKOUPT COCHUTLE | |||||||
3er. Escrutador/a | |||||||
NEVERDES CHUTLE CUCTECONTAI | |||||||
128. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | MICHEL XOLOCOTZI LÓPEZ | NO | SÍ Hoja 22 278-B | |
MICHEL XOLOCOTZI LÓPEZ | |||||||
129. | 3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | ALANIS YAMILET VASQUEZ COPALCUA | ALANIS YAMILET VASQUEZ COPOLCA[27] | Si, como 3er. Suplente de la 282 B Folio 016 | SÍ | |
ALANIS YAMILET VASQUEZ COPOLWA | |||||||
130. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
TRANQUIN JUAN CUATAPITA CADENA | |||||||
131. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
JANET ZAHUSTITHAN MARINEZ | |||||||
132. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
BEATRIZ ROMERO GIACCHE | |||||||
133. | 2do. Escrutador/a | LAS PERSONAS IMPUGNADAS NO INTEGRARON LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
REYNALDO DANIEL ATICDEACE TONLE | |||||||
3er. Escrutador/a | |||||||
LUIS FRANCO ROMERE | |||||||
134. | 354 C2 | 1er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | MICAELA POTREO LUNA | MICAELA POTREO LUNA | Si, como 2do. Suplente de la 354 C2 Folio 020 | SÍ |
MICAELA POTREO LOVE I | |||||||
2do.Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | EMEREGILDO RUBEN FLORES TEJOCOTE | EMEREGILDO RUBEN FLORES TEJOCOTE | Si, como 2do. Escrutador de la 354 C2 Folio 020 | SÍ | ||
EMCREGILDO BUBEN FLORES T | |||||||
3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||||
MARIBEL GOOCALEZ ARENCES | |||||||
135. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
BRE DE EXPEDIENTE DE CASILL | |||||||
136. | 2do.Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | GABRIELA JUAREZ MORALES | GABRIELA JUAREZ MORALES | Si, como 1er. Suplente de la 357 C1 Folio 021 | SÍ | |
CABRIELA JUAREZ MORALES | |||||||
3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||||
JUAN DELORES OCOTERO TLAVANCE | |||||||
137. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | CELSO ALFONSO PEREZ TEPAL | CELSO ALFONSO PEREZ TEPAL | Si, como 1er. Suplente de la 358 B Folio 022 | SÍ | |
CELSO ALFONSO PEREZ TELPAL | |||||||
138. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | MARCELINA AURORA CALYECAC TENAHUA | MARCELINA AURORA CALYECAC TENAHUA | Si, como 3er. Suplente de la 358 C4 | SÍ | |
MARCELINA AURORA CALY ECAC TERAHU | |||||||
139. | 363 C1 | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | ARACELI PEREZ TECAYATZI | NO | SÍ Hoja 6 363-C5 |
ARACELI PEREZ TECCYATZI | |||||||
140. | 363 C2 | 2do. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
JONATHAN PEREZ LECCUCTZI | |||||||
3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | MARIA LUISA ROJAS PEREZ | MARIA LUISA ROJAS PEREZ | Si, como 2do. Suplente de la 363 B Folio 023 | SÍ | ||
MARIA LUISA ROPS PEREZ | |||||||
141. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
GLAVA ISABEL ARCE | |||||||
142. | 364 C2 | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | RODRIGO ROJAS PEREZ | RODRIGO ROJAS PEREZ | Si, como 2do. Suplente de la 364 C1 | SÍ |
RODRIGO ROJAS PAREZ | |||||||
143. | 3er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | NO | KARINA TZONTECOMANI MENDIETA | NO | SÍ Hoja 16 392-C2 | |
KARINA TZONTECO MANI MENDIETA | |||||||
144. | 2do. Escrutador/a | LAS PERSONAS IMPUGNADAS NO INTEGRARON LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
PEDRO ALFONSO IBARRA | |||||||
3er. Escrutador/a | |||||||
LUZ ALINE ROBLES NUN | |||||||
145. | 395 C3 | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
LUISA MONTON PER | |||||||
146. | 395 C4 | 3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | ROBLES GRANILLO YESENIA | NO | SÍ Hoja 20 395-C3 |
ROBLES GRANILLO YESENIA | |||||||
147. | 2do. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
ON SU SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL | |||||||
567 C2 | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
LAVIO CDWIN PEREZ ZEMPOOLLECUTT | |||||||
149. | 1er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | GEORGINA OCOTILLA XICOHTENCATL | GEORGINA OCOTILLA XICONTENCAT[28] | Si, como 2do. Suplente de la 568 B Folio 035 | SÍ | |
GEORGINA OCOTILLA XICONTENCAT | |||||||
2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | ROSA PÉREZ CONTRERAS[29] | NO | SÍ Hoja 3 568-C2 | ||
ROSA PÉREZ CONTRERAS | |||||||
150. | 570 C1 | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||
DOR MANO ROMAO AVA | |||||||
151. | 3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
JULIA JACPIALLA BOGANCE | |||||||
152. | 3er. Escrutador/a | 3er. Escrutador/a | NO | ALVARO ROMERO G. | NO | SÍ Hoja 10 571-C2 | |
ALVARO ROMERO CE | |||||||
153. | 573 C2 | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | AIDE TORRES PATIÑO | AIDE TORRES PATIÑO[30] | Si, como 2º. Escrutador de la 573 C2 Folio 036 | SÍ |
AIDE TORRES PATINO | |||||||
154. | 2do. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | OSVALDO RODRIGUEZ BAUTISTA | OSVALDO RODRIGUEZ BAUTISTA | Si, como 3er. Escrutador de la 574 B Folio 036 | SÍ | |
OSVALDS PRODIGUEC BAUTISTA | |||||||
155. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | EVA HERNANDEZ GUTIERREZ | EVA HERNANDEZ GUTIERREZ | Si, como 1er. Suplente de la 590 C5 Folio 038 | SÍ | |
EVA HARANDE GUTIERREZ | |||||||
156. | 3er. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | KARILYN TELLEZ MORALES | NO | SÍ Hoja 18 596-C1 | |
KAULYN MORALES TELLEZ | |||||||
157. | 3er. Escrutador/a | 1er. Escrutador/a | HUMBERTO PÉREZ HERRERA | HUMBERTO PÉREZ HERRERA | Si, como 3er. Escrutador de la 600 C2 Folio 042 | SÍ | |
HUMBERTO PÉREZ HERRERA | |||||||
158. | 2do. Secretario/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | |||||
MANET GUTIERREZ BELLO | |||||||
159. | 2do. Escrutador/a | 2do. Escrutador/a | NO | PATRICIA ACAMETITLA JUAREZ | NO | SÍ Hoja 1 637-B | |
PATRICIA ACAMETITIA JUDSO | |||||||
3er. Escrutador/a | LA PERSONA IMPUGNADA NO INTEGRÓ LA CASILLA Y SUS NOMBRES NO APARECEN EN LAS ACTAS | ||||||
ARMANDO MARARITO MERCER CAPILLA | |||||||
160. | 1er. Escrutador/a | 2do. Secretario/a | ROSA FUENTES MORALES | ROSA FUENTES MORALES | Si, como 2do. Secretario de la 638 C2 Folio 045 | SÍ | |
ROSA FUCUTES MORALES |
Respuesta al disenso de la causal de nulidad e).
a) Recepción de la votación por personas designadas por el INE que actuaron en su misma casilla o en otra de la propia sección electoral.
En las siguientes casillas se aprecia que contrario a lo afirmado por el PAN en su demanda, las personas mencionadas sí estaban facultadas para recibir la votación en casilla, como se explica a continuación.
22 B1 | 200 C1 | 8 C2 | 292 C1 | 466 C3 | 131 C1 | 358 C2 | 600 C1 |
27 B1 | 213 C2 | 88 C1 2do. escrutador | 294 C2 | 513 C1 | 139 C3 2do. escrutador | 358 C3 | 638 C2 |
36 C2 | 367 B1 | 164 B | 299 C3 | 583 B1 | 148 B | 363 C2 3er. escrutador |
|
47 C3 | 367 C1 2do. escrutador | 232 C2 1er. escrutador | 329 C1 | 583 C3 | 158 C3 | 364 C2 |
|
71 B1 1er. Secretario | 404 B1 | 232 C3 2do. Secretario | 336 C1 | 585 E1 | 159 C2 1er. escrutador | 568 B1 1er. escrutador |
|
103 B1 | 414 C1 | 242 C2 | 465 B1 | 629 B | 282 B | 573 C2 |
|
179 B | 476 C2 2do. escrutador | 254 C1 | 465 C7 | 643 C2 2do. escrutador | 354 C2 1er. y 2do. escrutador | 574 B |
|
179 C2 | 544 B1 3er. escrutador | 255 C4 2do. Secretario | 466 B1 2do. Secretario | 123 B1 2do. Secretario | 357 B1 2do. escrutador | 590 C4 |
|
En el caso, de las citadas casillas, se desprenden 2 (dos) supuestos:
Personas respecto de quienes hay una plena coincidencia entre la persona designada por la autoridad administrativa electoral, con la que ocupó el cargo en la jornada electoral.
Personas que actuaron en las casillas controvertidas, en las que, si bien, no fueron designadas para el cargo que desempeñaron, previamente habían sido insaculadas, habilitadas y designadas para un cargo diferente en alguna de las casillas pertenecientes a la sección electoral.
Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de las personas funcionarias de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[31].
Cuando las personas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[32].
Cuando las ausencias de las personas funcionarias propietarias son cubiertas por las y los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[33].
Cuando los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario o secretaria, quien es la persona encargada de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[34].
En las citadas casillas, se cumple alguno de esos supuestos, es decir, se trata de personas ciudadanas que previamente fueron insaculadas, capacitadas y designadas por el personal del INE, para desempeñarse en las funciones que se desarrollarían durante el día de la jornada electoral; sin que, en el caso, inclusive su actuar haya traído alguna consecuencia en la operatividad de las mesas, en tanto no existe algún dato reportado por algún supuesto actuar indebido en las actas de jornadas, escrutinio y cómputo y hojas de incidencias.
De ahí que, si se desempeñaron en alguna función dentro de las mesas directivas de casillas, su actuación resultó jurídicamente válida.
Lo anterior, con independencia de que, en ciertos casos, algunas de esas personas hubieran ocupado un cargo distinto al establecido en el “encarte”, toda vez que lo relevante es que se trata de personas insaculadas, capacitadas y designadas por el INE para ejercer las funciones que se desarrollaron durante el día de la jornada electoral.
Aunado a que, de conformidad con el artículo 274 párrafo 1 incisos del a) al c) de la Ley Electoral, ante la eventual ausencia de alguna de las personas funcionarias de la mesa directiva de casilla designadas, se prevé diferentes acciones a realizarse el día de la jornada electoral, que permiten reacomodar o ajustar el orden para ocupar los cargos respectivos, sin que al efecto, se advierta la existencia de algún argumento expresado y acreditado por el PAN respecto de estos posibles acontecimientos.
Por tanto, la alegación de que se integraron las casillas en forma indebida resulta infundada.
b) Recepción de la votación por la ciudadanía designada por el procedimiento de sustitución establecido para el día de la jornada electoral
Las siguientes casillas fueron integradas por personas inscritas en la lista nominal de la sección en la que actuaron.
De una revisión de los listados nominales, las personas controvertidas desempeñaron un cargo en las casillas mencionadas, en las que no fueron designadas para integrar las mesas directivas respectivas; sin embargo, ante la ausencia de diversas personas funcionarias designadas previamente, fueron habilitadas para actuar en forma emergente, con tal de que fueran personas electoras formadas para votar en la casilla y/o pertenecer a la sección electoral a que pertenezca la casilla, y contar con la credencial para votar con fotografía en términos del artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la LEGIPE.
Por tanto, al estar facultadas dichas personas para actuar en las mesas directivas de las casillas cuestionadas, es dable concluir que se integraron debidamente y, en consecuencia, la alegación expuesta por el partido actor resulta infundada, sin que se actualice la causa de nulidad invocada.
12 B1 | 191 C1 | 407 C1 | 234 B | 436 C1 3er. escrutador | 139 C3 3er. escrutador | 395 C4 |
15 C2 | 195 C1 | 415 B1 | 241 C1 | 466 C4 3er. escrutador | 141 C3 | 568 B 2do. escrutador |
37 C1 | 196 B1 | 476 C2 1er. escrutador | 254 C3 | 557 C1 | 143 B | 571 C2 |
39 C1 | 196 C1 | 486 B1 | 255 B | 577 C1 2do. escrutador | 143 C1 | 596 C1 |
68 C2 | 201 C3 | 540 B1 | 255 C2 | 583 C2 | 144 C3 1er. y 3er. Escrutador | 637 B 2do. escrutador |
74 B | 206 C1 | 544 B1 1er. escrutador | 255 C4 2do. escrutador | 583 C4 3er. escrutador | 158 C2 |
|
74 C1 | 214 C2 | 621 C3 | 285 B | 643 C2 1er. Secretario | 159 C2 2do. escrutador |
|
109 C3 1er., 2do. y 3er. Escrutador | 214 C3 | 88 C1 3er. escrutador | 291 B | 123 B1 1er., 2do. y 3er. Escrutador | 268 C3 |
|
118 C1 | 259 B1 | 97 B1 | 294 B | 124 C2 | 278 B |
|
179 E1C2 | 365 B1 | 161 C1 | 323 C1 | 126 C2 | 363 C1 |
|
180 C4 | 367 C1 1er. secretario | 232 C2 2do. escrutador | 337 B 2do. escrutador | 133 B1 | 392 B1 |
|
Al respecto, resulta preciso señalar que en algunos casos contiene algunas imprecisiones en los nombres de las personas que fungieron como integrantes de casilla y no se asentó el motivo o la causa que motivó la sustitución de las personas; sin embargo, ese hecho no puede llevar a la nulidad de la votación recibida en casilla, tal y como lo estableció Sala Superior en el recurso SUP-REC-893/2018, en que precisó que no se actualiza la dicha nulidad en los siguientes casos:
Cuando se omite asentar en el acta de jornada electoral la causa que motivó la sustitución de las personas funcionarias de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa receptora, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada[35].
Cuando las personas originalmente designadas intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas[36].
Cuando las ausencias de las personas funcionarias propietarias son cubiertas por las y los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el consejo distrital respectivo[37].
Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente a esa casilla[38].
Cuando faltan las firmas de personas funcionarias en alguna de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.
Cuando los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos; toda vez que ello supone un error del secretario o secretaria, quien es la persona encargada de llenar las actas; además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos[39].
En atención a lo anterior, su pretensión de nulidad respecto de tales casillas es infundada.
c) Las personas señaladas por el PAN no integraron las casillas impugnadas.
Finalmente es infundado el agravio respecto de las casillas siguientes, como se explica a continuación:
13 C3 | 183 C1 | 232 C3 3er. escrutador | 583 C4 2do. escrutador | 310 B | 395 C3 |
15 C1 | 188 C4 | 319 C1 | 628 B1 | 348 B | 424 C2 |
62 B1 | 192 C2 | 337 B 2do. escrutador | 630 C2 | 353 C2 | 567 C2 |
68 C1 | 213 B | 436 C1 2do. escrutador | 141 B1 | 354 C1 | 570 C1 |
71 B 3er. escrutador | 261 C1 | 440 B1 | 141 C2 | 354 C2 3er. escrutador | 571 C1 |
75 B | 367 C1 3er. escrutador | 444 C2 | 144 C3 2do. escrutador | 355 C3 | 601 C2 |
109 C3 1er. escrutador | 415 C1 | 466 B1 2do. Secretario | 159 C1 | 357 B 3er. escrutador | 637 B 3er. escrutador |
114 B | 418 B1 | 466 C4 2do. escrutador | 159 C3 | 363 C2 2do. escrutador |
|
118 B1 | 2 C5 | 577 C1 3er. escrutador | 160 C3 | 364 B |
|
178 B1 | 162 C1 | 580 C2 | 274 C1 | 395 C1 |
|
Al respecto, de la búsqueda exhaustiva tanto del encarte, lista nominal, actas de jornada y de escrutinio y cómputo no se desprende que las personas expresamente señaladas por el partido accionante hayan integrado mesa directiva en las casillas indicadas.
Sobre el punto, si bien ello puede deberse a imprecisiones sucedidas en el proceso de transcripción de los nombres arriba plasmados, se estima que distinto a los errores en que incurrió en la cita de otros que fueron suplidos en alguna de sus letras y de los cuales que se pudo presumir o inferir el dato correcto con apoyo en la información obtenida de las constancias de referencia.
Lo cierto es que en el caso particular de los nombres de que se da cuenta en este apartado, la transcripción plasmada por el PAN no es apta para poder descifrar o inferir el nombre correcto de la persona que, en su concepto, no estaba facultada para recibir la votación.
De tal manera que para corroborar si con esos nombres actuó alguna persona en una mesa directiva, este órgano jurisdiccional tendría que llevar a cabo un estudio oficioso de todas mesas directivas de casillas y, en su caso, contrastar si se encuentran inscritas en el encarte o en la lista nominal.
Lo que no resulta materialmente posible, pues ello implicaría una suplencia absoluta del agravio enderezado por el partido actor, el cual tenía el deber señalar con meridiana claridad el nombre de la persona funcionaria cuestionada para poder emprender el análisis correspondiente; además tampoco aportó elementos de prueba para acreditar su dicho en términos del artículo 15 párrafo 2 de la Ley de Medios, de ahí que resulte inoperante el motivo de nulidad hecho valer.
Ello, pues esta Sala Regional está imposibilitada a realizar el estudio de la posible irregularidad respecto a la integración de una persona funcionaria de casilla, sobre la cual el partido actor expresó un nombre evidentemente inexacto, que ni siquiera de forma indiciaria permite analizar con certeza su correspondencia con los nombres plasmados en los documentos electorales, lo que además conduciría a un ejercicio o análisis altamente imperfecto e incierto que iría más allá de la suplencia permitida por el artículo 23 de la Ley de Medios, pues no corresponde a este órgano jurisdiccional hacer un estudio oficioso del contenido de cada uno de los documentos electorales más allá de la propia irregularidad reclamada por el partido actor.
Asimismo, no existen documentales en el expediente que acrediten que la votación recibida en las casillas controvertidas estuviese viciada por alguna irregularidad, por lo que debe confirmarse la validez y legalidad de la votación recibida en las casillas impugnadas.
En tales condiciones, debe prevalecer el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, pues ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que la nulidad de la votación recibida en casilla solo es factible ante la demostración de irregularidades graves ya que, en caso contrario, debe optarse por preservar la voluntad popular expresada a través del voto y evitar que lo útil no sea viciado por lo inútil.
Robustece esta consideración el criterio fijado en la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior, de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN[40].
Con base en lo anterior, al resultar infundados e inoperantes los agravios del PAN, lo procedente es confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo de la entidad federativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de senadurías de mayoría relativa del estado de Tlaxcala, así como la constancia de asignación a la primera minoría a la fórmula que obtuvo el segundo lugar.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional
ÚNICO. Confirmar los actos impugnados.
Notifíquese en términos de ley.
Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como un asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera actúa como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el numeral cuatro del Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] Todas las fechas señaladas se entenderán al presente año salvo precisión contraria.
[2] Lo anterior, toda vez que la publicación del presente juicio la llevó a cabo la autoridad responsable el doce de junio a las diecinueve horas con diez minutos, en términos de los artículos 17 párrafos 1 inciso b) y 4 de la Ley de Medios, por lo que el plazo para la comparecencia de personas terceras interesadas transcurrió a partir de ese momento y hasta las diecinueve horas con diez minutos del quince de junio siguiente. En el caso, la presentación del escrito fue a las doce horas con veinticinco minutos del catorce de junio, por lo que resulta oportuna.
[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001 (dos mil uno), página 5.
[4] Si bien la referida causal remite al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este fue abrogado por el artículo transitorio segundo del decreto por el que se expidió la Ley Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de (2014) dos mil catorce por lo cual, los casos invocados en esta causal serán aquéllos establecidos en la ley antes referida. Dicho artículo textualmente establece: “Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones”.
[5] Si bien la referida causal remite al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este fue abrogado por el artículo transitorio segundo del decreto por el que se expidió la Ley Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de (2014) dos mil catorce por lo cual, los casos invocados en esta causal serán aquéllos establecidos en la ley antes referida. Dicho artículo textualmente establece: “Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones”.
[6] Precisando que en todos los términos de esta sentencia en que se refiera a las personas integrantes de casillas, deberá entenderse la inclusión de presidente y presidenta, secretario y secretaria, escrutador y escrutadora.
[7] La Sala Superior al resolver el juicio SUP-JDC-894/2017, determinó que el requisito para integrar mesa directiva de casilla consistente en ser persona ciudadana mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad constituía una restricción injustificada que vulneraba los derechos político electorales de la parte actora, así como el principio de igualdad y no discriminación; por lo que determinó la inaplicación en el caso concreto de esa porción normativa del artículo 83-a) de la LEGIPE.
[8] Lo anterior, porque en dicho documento constan los nombres de las personas que fueron seleccionadas por el INE para integrar las mesas directivas de cada una de las casillas.
[9] Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 62 y 63.
[10] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[11] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[12] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[13] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[14] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[15] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[16] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[17] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[18] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[19] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[20] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[21] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[22] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[23] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[24] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[25] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[26] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[27] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[28] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[29] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[30] Dato tomado de acta de escrutinio y cómputo.
[31] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.
[32] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente SUP-JIN-181/2012.
[33] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003 (dos mil tres), páginas 68 y 69.
[34] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y SUP-JIN-43/2012 acumulado; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.
[35] Al respecto, véanse las sentencias de los juicios de revisión constitucional electoral: SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.
[36] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente
SUP-JIN-181/2012.
[37] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia emitida dentro del expediente
SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES). Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003 (dos mil tres), páginas 68 y 69.
[38] Jurisprudencia 13/2002 de rubro RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), ya citada.
[39] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y SUP-JIN-43/2012 acumulado; SUP-JRC-456/2007 Y SUP-JRC-457/2007; y
SUP-JIN-252/2006.
[40] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, año 1998 (mil novecientos noventa y ocho), páginas 19 y 20.