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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1641/2024, SCM-JIN-185/2024, SCM-JIN-188/2024 Y SCM-JIN-189/2024 ACUMULADOS

 

PARTE ACTORA: RAYMUNDO GARCÍA LÓPEZ Y PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MORENA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

PARTE TERCERA INTERESADA: NÉSTOR CAMARILLO MEDINA Y PARTIDO DEL TRABAJO

 

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

 

SECRETARIADO: ADRIÁN MONTESSORO CASTILLO, DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ, ROBERTO ZOZAYA ROJAS, LUIS DAVID ZÚÑIGA CHÁVEZ, RICARDO BUEYES QUINTERO, ROCÍO VEGA Y WENDY LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

 

Ciudad de México, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

 

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve: (i) acumular los juicios indicados al rubro; (ii) modificar el cómputo estatal de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa efectuado por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla y, (iii) confirmar la declaratoria de validez de la mencionada elección y la expedición y entrega de las constancias para las fórmulas de candidaturas que obtuvieron la mayoría de los votos, así como de la fórmula de primera minoría.

 

ÍNDICE

 

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Terceros interesados.

CUARTO. Causas de improcedencia.

QUINTO. Requisitos de procedencia.

SEXTO. Pruebas supervenientes.

SÉPTIMO. Escritos de diversas personas.

OCTAVO. Estudio de fondo.

● Indebida integración de casillas

a. Marco normativo

b. Casillas impugnadas por el PAN

c. Casillas impugnadas por el PRI

● Error o dolo en el cómputo de la votación

a. Marco normativo

b. Casillas que fueron objeto de recuento

c. Casillas que no fueron objeto de recuento

● Autoadscripción calificada de la senaduría de primera minoría

a. Agravios de Raymundo García López

b. Agravios de MORENA

c. Marco jurisprudencial

d. Determinación de esta Sala Regional

NOVENO. Sentido y efectos de la presente sentencia.

RESUELVE

 

GLOSARIO

 

Consejo Local

Consejo Local Electoral del Instituto Nacional Electoral en Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular aprobados mediante acuerdo INE/CG830/2023

PAN

PRI

PT

Partido Acción Nacional

Partido Revolucionario Institucional

Partido del Trabajo

 

ANTECEDENTES

 

De los hechos narrados en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

 

1. Jornada electoral. El dos de junio de este año fue la elección para elegir, entre otros cargos, las senadurías del estado de Puebla.

 

2. Cómputo estatal. La sesión en la cual se realizó el cómputo estatal de esa entidad federativa concluyó el nueve de junio siguiente, cuyos resultados por partidos políticos y candidaturas fueron los siguientes:

 

PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATURAS

VOTACIÓN CON LETRA

VOTACIÓN CON NÚMERO

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Quinientos dieciocho mil treinta y cuatro

518,034

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Doscientos cuarenta y nueve mil setecientos siete

249,707

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Cuarenta y dos mil doscientos diez

42,210

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Doscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y siete

287,297

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Ciento noventa y un mil cuatro cuatrocientos setenta y un

191,471

MC

Doscientos setenta mil doscientos noventa y ocho

270,298

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Un millón trescientos setenta y cuatro mil veintinueve

1,374,029

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Treinta y un mil seiscientos ochenta y ocho

31,688

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Trece mil quinientos noventa y cuatro

13,594

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Dos mil cuatrocientos cincuenta y tres

2,453

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Mil cuarenta y cuatro

1,044

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Sesenta y seis mil setecientos treinta y uno

66,731

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Diez mil noventa y tres

10,093

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Veinte mil ochocientos diecisiete

20,817

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Diecisiete mil novecientos ochenta y ocho

17,988

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

Dos mil ciento noventa y nueve

2,199

VOTOS NULOS

Ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro

145,294

TOTAL

Tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete

3,244,947

 

Con motivo de ello, se declaró la validez de la elección de senadurías de mayoría relativa y, por consiguiente, se expidieron las constancias respectivas a las fórmulas ganadoras y a la de primera minoría.

 

3. Demandas. En su momento se promovieron los siguientes juicios de inconformidad por la persona y partidos que enseguida se indican:

        SCM-JIN-185/2024 – PAN

        SCM-JIN-188/2024 – PRI

        SCM-JIN-189/2024 – MORENA

        SCM-JDC-1641/2024[1] – Raymundo García López

 

Dichos juicios se turnaron al magistrado José Luis Ceballos Daza, quien los sustanció hasta dejarlos en estado de resolución.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

 

Esta Sala Regional es competente para resolver los presentes medios de impugnación, al ser diversos juicios promovidos para controvertir el cómputo estatal de la elección de las senadurías de Puebla, así como la entrega de las constancias a las fórmulas que obtuvieron la mayoría y a la fórmula asignada por primera mayoría, lo que tuvo lugar en una entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

 

Lo anterior tiene fundamento en:

 

Constitución. Artículos 41, segundo párrafo, Base VI, primer párrafo; segundo base VI, 60 párrafo segundo, y 99, párrafo cuarto, fracciones I y V.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165, 166 fracciones I y III inciso c), 173 párrafo primero y 176 fracción II.

 

Ley de Medios: artículos 34 párrafo segundo inciso a), 49, 50 párrafo 1 inciso d) y e), 52 y 53 párrafo 1 inciso b).

 

Acuerdo INE/CG130/2023, aprobado por el Consejo General del INE, que fija el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales del país y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

 

SEGUNDO. Acumulación.

 

Acorde con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, la acumulación es procedente cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones de la misma autoridad u órgano responsable o cuando se advierta conexidad entre ellos, ya sea porque se controvierta el mismo acto o resolución o bien, sea conveniente su estudio en forma conjunta.

 

Con base en lo anterior, para esta Sala Regional procede acumular los presentes juicios para su resolución conjunta, dado que en ellos se controvierten actos intrínsecamente relacionados derivados de los resultados obtenidos en la elección de senadurías de Puebla.

 

En consecuencia, los juicios SCM-JIN-185/2024, SCM-JIN-188/2024, y SCM-JIN-189/2024 deberán de acumularse al diverso SCM-JDC-1641/2024, al ser este el primero en el índice, por lo que se agregarán copias certificadas de esta sentencia a los expedientes acumulados, en términos de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Medios y 180 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

TERCERO. Terceros interesados.

 

Se reconoce a Néstor Camarillo Medina y al PT el carácter de terceros interesados, al primero de los mencionados en los juicios SCM-JDC-1641/2024 y SCM-JIN-189/2024 y al segundo en los juicios SCM-JIN-185/2024 y SCM-JIN-188/2024; esto en términos de lo dispuesto en los artículos 12 párrafo 1 inciso c) y 17 párrafo 4 de la Ley de Medios.

 

Ello, pues sus escritos de comparecencia como terceros interesados se presentaron dentro de las setenta y dos horas de publicitadas las demandas que dieron lugar a los presentes juicios, como se advierte de las cédulas de su publicación en los estrados del Consejo Local y de los sellos de recepción plasmados sobre aquellos, lo que patentiza que ello lo hizo dentro del plazo previsto en el artículo 17 párrafos 1 inciso b) y 4 inciso a) de la Ley de Medios.[2]

 

Aunado a lo anterior, dichos escritos contienen nombres y firmas de los terceros interesados, en los cuales hacen patente su pretensión concreta y la razón de los intereses incompatible que dicen tener ante los planteamientos que formulan los demandantes; pues, en esencia, Néstor Camarillo Medina desea que se confirme la entrega de su constancia como senador asignado mediante primera minoría y el PT aspira a que se convalide la votación recibida en las casillas que los partidos demandantes PAN y PRI cuestionan en sus demandas.

 

CUARTO. Causas de improcedencia.

 

● Argumentos expuestos por el Consejo Local

 

En el juicio SCM-JDC-1641/2024 promovido por Raymundo García López, el Consejo Local adujo en su informe circunstanciado que esa persona carecía del derecho para controvertir la autoadscripción indígena de Néstor Camarillo Medina para ser senador por la primera minoría postulado por la coalición Fuerza y Corazón por México.

 

A decir de la autoridad responsable, la Ley de Medios tan solo legitima a los partidos políticos y a las candidaturas registradas para promover los juicios de inconformidad, sin que Raymundo García López esté en alguno de esos supuestos normativos.

 

Para esta Sala Regional debe desestimarse la mencionada causa de improcedencia, pues si bien el actor originalmente promovió un juicio de inconformidad, este fue reencauzado mediante acuerdo plenario de diez de julio de este año a la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, el cual es procedente para controvertir, el cual es la ruta procesal ideal para dilucidar aquellas controversias en las que se aduzcan posibles violaciones a diversos derechos fundamentales vinculados con los derechos de las personas a votar, ser votadas, de asociación y de afiliación, así como de aquellos que se encuentren estrechamente relacionados con su ejercicio[3].

 

A diferencia de lo manifestado por el Consejo Local en su informe circunstanciado, el reclamo de Raymundo García López puede ser dilucidado a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, tal como lo establecen las jurisprudencias 4/2012 y 19/2024 emitidas por la Sala Superior de rubros «COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.» e «INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDÍGENAS. BASTA QUE LA PERSONA QUE PROMUEVE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN SE AUTOADSCRIBA A UNA COMUNIDAD O PUEBLO INDÍGENA Y PRETENDA TUTELAR DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE ESE GRUPO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.».

 

De acuerdo con dichos criterios jurisprudenciales, la conciencia de identidad es suficiente para legitimar la procedencia de dicho juicio, al ser la ruta idónea para proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía y basta con que quien lo promueva se autoadscriba a una comunidad o pueblo indígena y pretenda tutelar los referidos derechos de ese grupo en situación de vulnerabilidad.

 

De ese modo, Raymundo García López claramente puede controvertir la autoadscripción indígena de Néstor Camarillo Medina, puesto que busca proteger los derechos de la comunidad indígena a la que se autoadscribe; esto, sin que sea obstáculo que no se hubiera registrado como candidato o aspirante a una senaduría, pues comparece en su calidad de persona indígena, por lo que cuenta con interés legítimo para acudir ante a instancia federal en defensa de los derechos fundamentales de la comunidad indígena a la que pertenece.

 

Es criterio reiterado de este Tribunal Electoral que, cuando se trata de pueblos y comunidades indígenas, la legitimación en la causa debe ser analizada de manera tal que evite, en lo posible, exigir requisitos que ordinariamente se exigen para tener acceso pleno a la jurisdicción del Estado, que puedan impedir tal acceso, derivado de que gozan de un régimen diferenciado, establecido en el artículo 2o. constitucional.

 

Por ello, se ha sostenido que basta la autoadscripción para reconocer la identidad indígena de las personas integrantes de las comunidades y así gozar de los derechos que de esa pertenencia se deriven[4].

 

Conforme a lo anterior, basta con que la persona demandante afirme pertenecer a una comunidad o pueblo indígena para tutelar derechos político-electorales de esa comunidad para que tenga interés legítimo. De ahí que no asista razón al Consejo Local.

 

Por otra parte, en el juicio SCM-JDC-1641/2024 y en el diverso SCM-JIN-189/2024 (este último promovido por MORENA), el Consejo Local aduce como causa de improcedencia que desde el veintinueve de febrero del presente año, se emitió el acuerdo INE/CG232/2024 en el cual se aprobó el registro de Néstor Camarillo Medina bajo el criterio de autoadscripción calificada, momento a partir del debió impugnarse la calidad que hoy ponen en entredicho los actores de esos juicios.

 

Bajo ese contexto, atendiendo al principio de definitividad de los actos electorales, la autoridad responsable manifiesta que al no haberse impugnado el acuerdo mencionado, este adquirió definitividad.

 

Al efecto, esta Sala Regional considera que al tratarse de cualidades específicas que debe reunir la persona que pretenda participar en un proceso electoral a través de la acción afirmativa indígena, su incumplimiento, puede ser impugnado en dos momentos dentro del proceso electoral; es decir, en la etapa de preparación de la elección respectiva, específicamente en el registro y/o sustitución respectivo, así como en la de resultados y declaraciones de validez de la elección, sin que ello implique una doble oportunidad.[5]

 

En torno a ello, es preciso señalar que la acreditación de la calidad indígena a través de un vínculo comunitario es una exigencia prevista desde la emisión de los acuerdos INE/CG625/2023 y INE/CG641/2023, ambos aprobados por el Consejo General del INE a efecto de dar eficacia a la representatividad multicultural que existe en este país.

 

En ese tenor, si la autoadscripción calificada debe acreditarse por las candidaturas postuladas por los partidos políticos, ello naturalmente implica que tanto al momento de la postulación como en la entrega de la constancia respectiva puede aducirse su presunto incumplimiento.

 

De lo contrario, la verificación de tal calidad quedaría al arbitrio de los tiempos a través de los cuales los partidos políticos soliciten ante la autoridad electoral el registro o sustitución de sus candidaturas, lo que haría nugatoria la posibilidad de determinar su cumplimiento por parte de las autoridades administrativas o jurisdiccionales correspondientes.

 

En ese sentido, el cumplimiento de la acción afirmativa indígena se debe revisar tanto al momento del registro de las candidaturas, como al momento de verificar la validez de la elección si se toma en consideración el propósito de las acciones afirmativas, esto es, en el caso la promoción de grupos culturalmente diferenciados que además se encuentran históricamente en una situación de desventaja.

 

Por ende, en aras de lograr una igualdad real y efectiva, traducida en la representación genuina y auténtica de las comunidades indígenas en los órganos de representación popular, la acción afirmativa puede ser revisada no solo un cumplimiento formal al momento del registro de candidatos, sino un cumplimiento real y material al momento de la elección y las personas que ocuparán los cargos de representación.

 

● Argumentos expuestos por el PT

 

En los juicios SCM-JIN-185/2024 y SCM-JIN-188/2024 promovidos por el PAN y el PRI, respectivamente, el PT manifestó en sus escritos de tercero interesado que las demandas eran frívolas y que, por ende, debían desecharse, pues –a su decir– estos partían de circunstancias fácticas inexistentes, al concretarse a relatar diversos hechos que no son vinculatorios con las probanzas que se pretenden enlistar.

 

A consideración de esta Sala Regional, la causa de improcedencia mencionada debe ser desestimada, debido a que para actualizar este supuesto, debe ser notorio e inobjetable que no existe motivo o fundamento alguno para la promoción de los medios de impugnación.

 

Un medio de impugnación es frívolo cuando carece de sustancia, sea que se base en planteamientos inadecuados, se aleguen cuestiones puramente subjetivas, o bien, se trata de pretensiones que de manera clara no se pueden alcanzar jurídicamente.

 

Esto no ocurre en el presente caso, debido a que en las demandas se especifican los actos impugnados, que se hacen consistir en los resultados consignados en el acta de cómputo estatal relativos a la elección cuestionada, su declaración de validez y la entrega de las respectivas constancias. Asimismo, en ellas se expresan argumentos relacionados con ciertas irregularidades que, a decir del PAN y PRI, actualizan las causas de nulidad en las casillas que ambos precisan.

 

Por tanto, al margen de la eficacia de los agravios expresados en las demandas, sin prejuzgar sobre la procedencia de las pretensiones de dichos partidos políticos (PAN y PRI), al menos expresan motivos de inconformidad con lo que cumplen lo establecido en los artículos 9, párrafo 1, inciso e), y 52, párrafo 1 de la Ley de Medios.

 

Así, las demandas no podrían reputarse como frívolas para el efecto de ser desechadas sin más, sino que los argumentos que se exponen deben ser analizados en el fondo para determinar su eficacia o ineficacia, sobre la existencia de las causas de nulidad planteadas.

 

Argumentos expuestos por Néstor Camarillo Medina

 

En lo relativo a la demanda del juicio SCM-JIN-189/2024 –promovido por MORENA–, el tercero interesado, Néstor Camarillo Medina aduce una falta de legitimidad e interés legítimo por parte del promovente, al sostener que su autoadscripción no afecta algún derecho subjetivo del cual pueda dolerse dicho instituto político.

 

En opinión de dicha persona, MORENA no podría aducir la existencia o la vulneración de algún derecho subjetivo, puesto que solamente las personas integrantes de alguna comunidad indígena podrían resentir una eventual afectación, ya que se trata de proteger los derechos de grupos históricamente excluidos, por lo que la impugnación debió ser promovida por los grupos afectados y no por un partido político.

 

Para esta Sala Regional, dicha causa de improcedencia es infundada.

 

Si bien el umbral de justiciabilidad ha permitido que las personas que pertenecen a las comunidades indígenas puedan controvertir –como en este caso– la autoadscripción de quien aspira a ocupar un cargo de elección popular mediante una acción afirmativa de tal naturaleza, ello de ninguna manera implica que los partidos políticos perdieran la capacidad para controvertir tales aspectos.

 

Esto, pues los partidos políticos, como entes de interés público, tienen la posibilidad de promover los medios de impugnación para que en las distintas etapas del proceso electoral se observen invariablemente los principios de constitucionalidad y legalidad.

 

En este sentido, MORENA, como partido político, tiene la legitimación para impugnar la elegibilidad de las candidaturas que contendieron en la jornada electoral, incluyendo la autoadscripción calificada de Néstor Camarillo Medina a una comunidad indígena; máxime que tal instituto político participó en la pasada jornada electoral al postular en coalición las fórmulas de candidaturas que contendieron con dicha persona en la elección de senadurías del estado de Puebla.

 

Debido a lo expuesto, se desestima dicha causa de improcedencia.

 

QUINTO. Requisitos de procedencia.

 

Las demandas de los presentes juicios de inconformidad cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 9 párrafo 1, 52 párrafo 1, 54 párrafo 1 inciso a), y 55 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios.

 

1.     Requisitos generales

 

a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable y ante esta Sala Regional, haciendo constar los nombres de los partidos políticos actores y sus respectivos representantes y de Raymundo García López, cuyas firman se asentaron e identificaron los actos impugnados, la autoridad responsable, expusieron hechos y agravios.

 

b) Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro de los cuatro días contados a partir de que concluyó el cómputo estatal de la elección de senadurías de mayoría relativa en el estado de Puebla de conformidad con el artículo 55 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios; plazo que transcurrió del diez al trece de junio siguiente, por lo que si aquellas se promovieron el doce y trece de ese mes, son oportunas.

 

c) Legitimación y personería. Los partidos políticos PAN, PRI y MORENA tienen legitimación para promover estos juicios de acuerdo con el artículo 54 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios, al ser tres partidos políticos.

 

Asimismo, Jorge Jiménez Calderón, Miriam Carral Torrez y Alfonso Javier Bermúdez Ruíz tienen personería para representar al PAN, PRI y MORENA, respectivamente, ante el Consejo Local, de conformidad con el artículo 13 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios, lo que está acreditado en el expediente y es reconocido por dicha autoridad en su carácter de responsable en sus informes circunstanciados.

 

Finalmente, en lo relativo a Raymundo García López también cuenta con legitimización conforme a lo analizado en el apartado previo.

 

2.     Requisitos Especiales

 

Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley de Medios están satisfechos por cuanto hace a las demandas del PAN y del PRI, pues en estas se precisan tanto la elección cuestionada como las causas de nulidad que hacen valer, con la individualización de las casillas controvertidas.

 

En el caso de la demanda de MORENA, al cuestionar la determinación sobre el otorgamiento de la constancia de asignación de las senaduría por primera minoría, se cumple con este requisito porque señala de forma clara la elección impugnada y el respectivo acto reclamado.

 

SEXTO. Pruebas supervenientes.

 

Mediante escrito presentado el veintiuno de junio de este año, dentro del expediente SCM-JIN-189/2024, MORENA exhibió como pruebas supervenientes: (i) cinco vínculos electrónicos de diversas páginas de internet; (ii) la solicitud para esta Sala Regional de requerir al Registro Agrario Nacional diversa información vinculada con la elección de las personas integrantes del comisariado ejidal de la comunidad de «El Molino» y, (iii) la instrumental de actuaciones y presuncional.

 

De la misma manera, por escritos presentados el quince y dieciocho de julio de este año, Raymundo García López, actor del juicio SCM-JDC-1641/2024, exhibió pruebas que a su parecer son supervenientes, a saber: (i) copia simple del acuerdo de admisión emitido en el recurso de revisión RRA 8884/24 sustanciado ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; (ii) original de un escrito firmado por él dirigido al Registro Agrario Nacional para solicitar copia certificada de la última inscripción del acta de elección del comisariado ejidal de la comunidad de «El Molino», municipio de Zacapoaxtla, con la precisión de que dicho documento aún no lo había presentado ante esa autoridad registral y (iii) impresión de la captura de pantalla de la página de internet de la Procuraduría Agraria de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, donde se mira la cédula de los órganos de representación y vigilancia de la comunidad de «El Molino».

 

Durante la instrucción de dichos juicios, se reservó al Pleno de esta Sala Regional el análisis sobre la procedibilidad de dichas pruebas.

 

En ese sentido, acorde con lo establecido en el artículo 16, párrafo 4, de la Ley de Medios, son pruebas supervenientes: a) los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse y, b) aquellos existentes desde entonces, pero que la parte oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar.

 

En el caso, es dable admitir a juicio los cinco vínculos electrónicos de internet que MORENA indicó en el referido escrito, pues el surgimiento de las publicaciones que se contienen en ellas fue con posterioridad a que ese partido político presentara su demanda, lo que implica que adquieran el carácter de ser elementos de prueba supervenientes.

 

Con respecto a la información que MORENA solicita se requiera al Registro Agrario Nacional, por conducto de esta Sala Regional, debe precisarse que dicha petición no se formuló desde la presentación de su demanda, aunado a que dicho instituto político no justificó haberla instado por escrito oportunamente a esa autoridad, por lo que incumplió con lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, por lo que no hubiera sido dable requerirla en los términos formulados por aquel.

 

Por último, con respecto a las pruebas instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto que dicho partido político ofreció como supervenientes, estas fueron admitidas durante la instrucción del referido juicio, por lo que no ha lugar a ser de nuevo admitidas.

 

En lo relativo a las pruebas aportadas por Raymundo García López, no ha lugar a admitir el acuerdo sobre la admisión de un recurso de revisión, pues aunque este surgió con posterioridad a la presentación de su demanda que originó el juicio SCM-JDC-1641/2024, en realidad tal elemento incumple con los requisitos de idoneidad y pertinencia necesarios para su admisión, ya que lo que se determine en el recurso de revisión interpuesto ante el mencionado instituto de transparencia no tendría la capacidad de influir en el sentido de la resolución que se emita por esta Sala Regional al resolver dicho medio de impugnación.

 

Ello, porque aun siendo un documento surgido con posterioridad a la presentación de la demanda, únicamente demuestra la determinación tomada por dicha instancia administrativa en relación con el acceso a la información solicitada por la persona peticionaria, aspecto que se aparta de los hechos específicos que dieron lugar al presente caso.

 

Asimismo, en lo relativo al original del escrito signado por Raymundo García López dirigido al Registro Agrario Nacional para solicitar copia certificada de la última inscripción del acta de elección del comisariado ejidal de la comunidad de «El Molino», en el municipio de Zacapoaxtla, cabe señalar que este documento no solo fue elaborado por el propio actor de manera posterior a la presentación de su escrito de demanda, sino que, como el propio enjuiciante lo mencionó al ofrecerlo, el mismo ni siquiera había sido presentado aún ante el Registro Agrario Nacional, lo que, de suyo, impide considerarla como prueba superveniente.

 

Amén de lo anterior, el promovente debía haber justificado desde la presentación de su demanda que solicitó oportunamente la información requerida a esa autoridad registral por escrito, por lo que al no haberlo hecho así, incumplió lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, por lo que no ha lugar a admitir dicha prueba. Esto, sin que tal carga sea desproporcional en términos de lo establecido en la jurisprudencia 18/2015 de la Sala Superior[6], pues la manera en que es ofrecida en este momento evidencia que bien pudo haber sido presentada con oportunidad.

 

Finalmente, es procedente la admisión de la impresión de la captura de pantalla de la página de internet de la Procuraduría Agraria, donde se observa la cédula de los órganos de representación y vigilancia de la comunidad de «El Molino», pues aunado a que la misma tiene fecha de emisión del dieciséis de julio de este año, lo que es posterior a la presentación de la demanda de su oferente, con tal documento aspira a probar que el comisariado ejidal no es una autoridad representativa de esa localidad.

 

SÉPTIMO. Escritos de diversas personas.

 

Durante la sustanciación del juicio SCM-JDC-1641/2024 (promovido por Raymundo García López), se recibieron tres escritos, a saber:

 

        El primero lo presentó Agustín Moreno Lucas, quien manifestó ser representante de la comunidad de «El Molino», municipio de Zacapoaxtla, Puebla, para comparecer como el carácter de tercero interesado;

 

        El segundo lo presentó José Andrés Gilberto Martínez Anselmo, quien ostentó ser integrante de la comunidad de San José Cuautotolapan, municipio de Ajalpan, Puebla, con la intención de comparecer a con el carácter de amigo de la corte y,

 

        El tercero lo presentaron Hita Beatriz Ortiz Silva y Nell Martínez Echartea, quienes dijeron pertenecer a diversas organizaciones de derechos indígenas por la promoción y defensa de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas, para comparecer como amigas de la corte.

 

Asimismo, durante la instrucción del juicio SCM-JIN-189/2024 (cuyo actor es el partido MORENA) se recibió el siguiente escrito:

 

        El trece de julio del presente año, firmado por Eulalia Aurelia Luna Martínez, Luz Munguía Olivares, Teresa Reyes Fuentes, Miguel Isidoro Ramírez e Hipólito Marcelino Munguía, quienes adujeron ser integrantes del comisariado ejidal de la comunidad de «El Molino», del municipio de Zacapoaxtla, en el estado de Puebla, para apersonarse al referido juicio.

 

De acuerdo con los planteamientos que dichas personas formularon en su escritos de comparecencia, el objetivo de sus intervenciones es brindar a esta Sala Regional la información y el contexto que impera dentro de la comunidad de «El Molino» tras la entrega de la constancia de asignación a la fórmula encabezada por Néstor Camarillo Medina, como senador de primera minoría, de cara a las impugnaciones que Raymundo García López (SCM-JDC-1641/2024) y MORENA (SCM-JIN-189/2024) hicieron para cuestionar la identidad indígena de aquel.

 

En principio, Agustín Moreno Lucas solicita a esta Sala Regional que se reconozca el documento que Néstor Camarillo Medina exhibió para acreditar su autoadscripción indígena y, por tanto, que se confirme la entrega de su constancia de asignación como senador de primera minoría, ya que desde su perspectiva dicho documento fue emitido por una autoridad reconocida dentro de la comunidad de «El Molino», aunado a que el referido candidato ha demostrado su compromiso y participación en beneficio de las y los habitantes de esa localidad.

 

Por otro lado, José Andrés Gilberto Martínez Anselmo desea que esta Sala Regional tome en consideración la información y el contexto que proporciona sobre su comunidad, así como las notas periodísticas que adjuntó con su escrito de comparecencia, a fin de que se confirme la entrega de la constancia de asignación a la fórmula encabezada por Néstor Camarillo Medina como senador de primera minoría, pues, en su concepto, las pruebas aportadas por Raymundo García López y MORENA son insuficientes para desvirtuar su presunción de validez.

 

Por su parte, Hita Beatriz Ortiz Silva y Nell Martínez Echartea buscan aportar elementos para cuestionar la validez de aquellas constancias de autoadscripción calificada que, según ellas, incumplen los requisitos necesarios para ser consideradas válidas, sobre todo, ante prácticas comunes de usurpación de identidad indígena y las dificultades que enfrentan los pueblos y comunidades indígenas para poder acceder a los cargos de elección popular a través de acciones afirmativas.

 

De igual forma, Eulalia Aurelia Luna Martínez, Luz Munguía Olivares, Teresa Reyes Fuentes, Miguel Isidoro Ramírez e Hipólito Marcelino Munguía desean que se tomen en cuenta sus afirmaciones acerca de que el candidato propietario Néstor Camarillo Medina y su suplente Teodomiro Ortega González no son reconocidos como miembros de la comunidad indígena de «El Molino», puesto que –a su decir– nunca han participado en las asambleas ejidales ni hablan el idioma náhuatl, lo que les lleva a manifestar que sus constancias de autoadscripción indígena son inválidas.

 

Así, a pesar de la importancia de sus contribuciones, en este caso no es dable reconocer a dichas personas comparecientes el carácter que proponen en sus escritos (sea como amigos y amigas de la corte o como personas terceras interesadas), pues sus escritos revelan una clara y directa implicación en la disputa sobre la validez o invalidez de la constancia a través de la cual Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González acreditaron su calidad indígena, razón por la cual, la intención de las y los comparecientes, aunque valiosa, no se ajusta a los parámetros procesalmente previstos para reconocerles tal calidad.

 

No obstante ello, para esta Sala Regional son profundamente valiosas las aportaciones y manifestaciones que realizaron dichas personas en sus respectivos escritos, ya que de algún modo permiten comprender el contexto que rodea la controversia sobre la validez del documento mediante el cual Néstor Camarillo Medina y su suplente acreditaron su autoadscripción calificada ante la autoridad electoral nacional, motivo por el cual, tanto la información que proporcionan, como sus particulares perspectivas –en cada caso– serán de gran utilidad para enriquecer la comprensión con respecto al entorno social y cultural de la comunidad de «El Molino» para la dilucidación de esta controversia.

 

OCTAVO. Estudio de fondo.

 

Como se desprende de las demandas de los juicios de inconformidad SCM-JIN-185/2024 y SCM-JIN-188/2024, el PAN y el PRI promueven respectivamente con el objeto de controvertir la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la fórmula de senadores de mayoría relativa realizados por el Consejo Local, al manifestar que se actualizan diversas causas de nulidad de votación recibida en distintas casillas.

 

Por su parte, en los juicios SCM-JDC-1641/2024 y SCM-JIN-189/2024, Raymundo García López y MORENA dirigen sus impugnaciones a la asignación de la senaduría por primera minoría por la presunta inelegibilidad del candidato Néstor Camarillo Medina, a efecto de que se revoque su respectiva constancia.

 

En ese sentido, en un primer orden se examinarán los motivos de agravio tendentes a lograr la nulidad de la votación recibida en el cúmulo de casillas impugnadas por el PAN y el PRI, dado que estos buscan invalidar o anular el ejercicio electivo en los puntos de votación que precisan en sus demandas.

 

Hecho lo anterior, se procederá a analizar los planteamientos que Raymundo García López y MORENA aducen sobre la autoadscripción de Néstor Camarillo Medina, al pretender declarar su inelegibilidad por incumplir presuntamente una condición que era necesaria demostrar para su postulación y eventual asignación del cargo.

 

Indebida integración de casillas

 

El PAN y el PRI reclaman la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, por la causal de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios.

a.     Marco normativo

 

El artículo 75 de la Ley de Medios establece que la votación recibida en una casilla será nula si es recibida por personas no autorizadas por la Ley Electoral, ya que las mesas directivas de casillas deben estar integradas por personas que se desempeñen en una presidencia, una secretaría y tres escrutadoras (más tres suplentes), quienes además de haber sido previamente capacitadas por el INE para poder fungir, deben tener la ciudadanía mexicana por nacimiento y ser residentes en la sección electoral correspondiente.

 

Así, la Ley Electoral contempla dos procedimientos para designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla, pues si las personas previamente designadas no se presentaron el día de la elección, se procederá a su sustitución en un primer momento, siguiendo un orden específico y si, pese a ello, sigue estando incompleta la casilla, podrán incorporarse las personas que sean necesarias, aunque no hubieran sido designadas ni capacitadas previamente por el INE, siempre que su domicilio pertenezca a la sección electoral de la casilla.

 

b.    Casillas impugnadas por el PAN

 

En su demanda el PAN impugna la validez de la votación recibida en setecientas noventa y dos casillas, al argumentar que las personas cuyos nombres indica en cada caso fueron integrantes de las mesas sin tener derecho a ello, ya sea por no estar dentro del encarte o bien, por no pertenecer a las secciones correspondientes.

 

Del análisis de las constancias que integran los expedientes, se tiene lo que se muestra en la siguiente tabla[7]:

 

Sección

Casilla

Cargo y/o nombre de las personas que, según la demanda, no estaban autorizadas para integrar la casilla

¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección?

423

C3

E1

FUYSTO HERNEPLEZ JOURER

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

423

C3

E2

ANTONIO LAVAYO CRUZ H

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primer suplente con el nombre de ANTONIO LAURO CRUZ HUAXTITLA

423

C3

P

ANGELICA MARIA GARRIDO HELEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S1, con el nombre de ANGELICA MARIA GARRIDO HERNANDEZ

535

C1

E3

ANGEL MONTES TOD

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre MIGUEL ANGEL MONTES TORRES

537

E1

E3

PAULINA HDZ MARTINEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E1, con el nombre de PAULINA HERNANDEZ MARTINEZ

538

E1

E2

MELYNADEZ RUMIREZ GONZALEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

538

E1

E3

GERONIMO RAMIREZ FLORES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa con el nombre GERONIMO RAMIRES FLORES

539

C1

E1

FRANCISCO JAULER SAMPAYO NICOLA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 539 con el nombre FRANCISCO JAVIER SAMPAYO NICOLAS

542

C1

E2

MARIA DE LOURDES RIVERA GUZMEN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre MARÍA DE LOURDES RIVERA GUZMAN

542

C1

E3

FIDEL JUAN TRESO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primer suplente, con el nombre de FIDEL JUAN TREJO

543

B

E3

ROBOTO CRUZ REYES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre ROBERTO CRUZ REYES

604

C1

E3

IGNACIO GONZÁLEZ DAMINQUEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como tercer suplente, con el nombre de IGNACIO GONZALEZ DOMINGUEZ

606

C1

E3

US ENRIQUE ZAPOTILLA SANCHEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3, con el nombre de LUIS ENRIQUE ZAPOTITLA SANCHEZ

615

C2

E3

ZAURA VELAZQUEZ CAMPOS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre LAURA VELAZQUEZ CAMPOS

617

B

E3

CELEDONIA CONZALEZ ORTIC

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

767

C2

E2

VIDALIA ISLAS BAULISLA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, aparece como E2, con el nombre de VIDALIA ISLAS BAUTISTA

885

C1

E2

DULCE ARE HEMANDEZ HOZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

890

C2

E3

ROSALLBA DELAIOVA HERNANDEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

913

E1

E2

GAVARDE SANTIAGO ROCHE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

913

E1C1

E3

GILBERTO SANTIAGO MARQU

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre GILBERTO SANTIAGO MARQUEZ

2364

C2

E1

JOSEFINCE CALISTRO ZAMERAS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2364

C2

E2

CRISTINA HERNANDES HERNANDEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla C3, aparece como tercer suplente, con el nombre de CRISTINA HERNANDEZ HERNANDEZ

2364

C2

E3

JANA MARTING CALVA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2370

B

E2

PONIFACIA SANDOVAL VERGAR

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2370

B

E3

FUSENCIO DIAZ MALDONAD

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2374

B

E1

BAHIA PADILLA GALINDO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2377

B

E3

GABRIELA LUNA BADILLE

Sí aparece en la Lista Nominal con el nombre de GABRIELA LUNA BADILLO

 

2379

B

E3

LEONARDO AMADOR JUUAREZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en la sección indicada, aparece como E3, con el nombre de LEONARDO AMADOR JUAREZ

2383

E1

E3

JACINTO FLORENCIA CANJAIN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre JACINTO FLORENCIO CANJAIN

76

C1

E1

MAHILDE LOFER ISLAS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

76

C1

S1

GABRIELA JUAREZ DÍAZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S2, con el nombre de GABRIELA JUAREZ DIAZ

76

E1C1

E1

ROCIO CARRASCO MONTELO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S1, con el nombre de ROCIO CARRASCO MONTEJO

76

E1C1

E2

JAVIER ESCOBEDO ESCOBAR

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre JAVIER ESCOBEDO ESCOBAR

77

B

E2

ROCIO PADILLA DÍAZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre ROCIO PADILLA DÍAZ

78

C1

E3

EVERALDO MARTÍNEZ MUÑOZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

461

B

E1

AGUILAR SANCHEZ FAWIOLA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre FAVIOLA AGUILAR SÁNCHEZ

461

B

E2

CERON AGUILAR ARACELY

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre ARACELI CERON AGUILAR

462

B

E1

JOSÉ GUADALUPE RUIZ DOMINGUEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre JOSÉ GUADALUPE RUIZ DOMINGUEZ

462

B

E2

EVELIN RONQUILLO VÁZQUEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre EVELIN RONQUILLO VAZQUEZ

462

B

E3

RUBEN LIVA MALDONADO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre RUBEN LIRA MALDONADO

462

C3

E1

LETA CUELLAR OLIVARES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

462

C3

S1

ISAAC RODRIGUEZ HERNANDES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre ISAAC RODRIGUEZ HERNANDEZ

462

C3

E2

PABLO CUELLAR TERNANDEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla C2, aparece como tercer suplente, con el nombre de PABLO CUELLAR FERNANDEZ

462

C3

E3

MARIA PAULINA PARRANCO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de MARIA PAULINA BARRANCO

465

B

E3

HARPA ESTHER HERRERA SOSA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de MARIA ESTHER HERRERA SOSA

466

C2

E3

LORENTO AQUINO LUG

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

466

C3

E3

MAYRA HEEL A BI CNC MOSC

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

467

C2

E3

NA MARLEN PEREZ SANCHEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista nominal de esa sección con el nombre de MA. MARLEN PEREZ SANCHEZ

469

C1

E2

YOLANDA GONZALEZ AMEDOR

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla B, aparece como tercer suplente, con el nombre de YOLANDA GONZALEZ AMADOR

469

C2

E1

JUAN DAVID PACHECO ESPINOZE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de JUAN DAVID PACHECO ESPINOZA

469

C2

E2

JOSE CELEDONIO PACHECO AMADO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de JOSE CELEDONIO PACHECO AMADOR

474

E1

E2

HOSE LORENZO CAYOSSO PACHECO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

475

B

E2

LAURA ITZEL LAZCANO DOMINGUE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de LAURA ITZEL LAZCANO DOMINGUEZ

475

B

E3

ALEJANDRA DOMINQUEZ HERNAND

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de la sección 475 con el nombre de ALEJANDRA DOMINGUEZ HERNANDEZ

476

C1

S1

HARLEN CASTILLO FERNANDEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S1, con el nombre de MARLEN CASTILLO FERNANDEZ

476

C1

S2

TANIA MERCEDES GARCIN BARRÓN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de TANIA MERCEDES GARCÍA BARRON

476

C1

E3

WORKIN SANTOSO DAM

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

477

B

E1

CATELINA CORTES CARTES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

477

B

E3

SAN DOMINGUEL DOMINGOR

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

480

B

E1

GALINDO CORTES FABRIELA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

480

B

E2

ASCOYO CRUE MARIA LYDIA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

480

B

E3

BASSERA ASDOÑEZ JOSUE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

483

C2

E2

ALFRED ROSS HERNANDEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

483

C2

E3

MARI ADELE BARRIOS PORT LLA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

484

C2

E3

MARICELA SANCHEZ GARCÍA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de MARICELA SANCHEZ GARCIA

632

B

E3

TONIA ROJAS CABRERA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente, con el nombre de TANIA ROJAS CABRERA

2118

C1

E3

MATILDE HERNÁNDEZ LEAL

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla B, aparece como tercer suplente, con el nombre de MATILDE HERNANDEZ LEAL

2405

B

E3

ELDA ISABEL GOMEZ CAN

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P, con el nombre de ELDA ISABEL GOMEZ CANELA

2410

C1

E3

KARLO BURER NAVO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2473

C2

E2

GALLERMO CRUZ GARRIDO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla C1, aparece como tercer suplente, con el nombre de GUILLERMO CRUZ GARRIDO

2473

C2

E3

HUMBERTO CAZARES GONZALEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla B, aparece como tercer suplente, con el nombre de HUMBERTO CAZAREZ GONZALEZ

2478

C3

E3

RICARDO MARTINEZ ORTEG

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de RICADRDO MARTINEZ ORTEGA

2480

B

E1

KNULLA IAPER HER

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2481

C1

E3

DIEGO ARMANDE LUNA LOZANO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

E2, con el nombre de DIEGO ARMANDO LUNA LOZANO

2481

C2

E3

BRAUHO HERNANDEZ VILLALBA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

segundo suplente, con el nombre de BRAULIO HERNANDEZ VILLALBA

2484

E1C3

E3

SONIA LOPEZ PASTEN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de SONIA LOPEZ PASTEN

2499

B

E2

LLIOS SARO HAVE CITR

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2499

B

E3

NIA YOUNIN SANCHEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2499

C1

E3

OSWALDO GARCIA BASTION

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de OSWALDO GARCIA SEBASTIAN

2672

C3

E3

ISAIAS COLASCO VERON

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2673

C1

E3

MARIA GIANELLI CUATACONZI V

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de MARIA GIANELLI CUATECONTZI VALERDI

2727

C2

E2

CECILIA ENYOSSO MARTINEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P con el nombre de CECILIA GAYOSSO MARTINEZ

2808

C1

E2

LEÓN DEL VALLE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2895

C2

E3

DORA MARIA PEREZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

P, con el nombre de DORA MARIA PEREZ CAZARES

21

B

E2

JOSE LUIS GRAJDES RIVERA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de JOSÉ LUIS GRAJALES RIVERA

21

B

E3

KARLA ERIKA BONILLA PERE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de KARLA ERIKA BONILLA PEREZ

21

C1

E3

MAYEN JACQUELSH CAQUINAS MARTIDE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

146

C1

S1

ALE JANDRO MORA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de ALEJANDRO MORA RAMÍREZ

683

C1

E3

ELPIDIO SANTOS MUNIZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de ELPIDIO SANTOS MUÑIZ

2134

C1

E3

JUDITH ELOISA CERVANTES VALERE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de JUDITH ELOISA CERVANTES VALERA

2134

C3

E3

VALERIA STHEFANYA GUERRER

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

S2, con el nombre VALERIA STHEFANYA GUERRERO CRUZ

2139

B

E2

ISIS DEL ROCIO REVES RAMIRE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

E3, con el nombre ISIS DEL ROCIO REYES RAMIREZ

2144

B

E3

MARYCRUZ FERNÁNDEZ DÍAZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de MARY CRUZ FERNANDEZ DIAZ

2162

C2

E2

MARIA DEL PILAR MENA GONZAL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, aparece en la Lista Nominal con el nombre de MARIA DEL PILAR MENA GONZALEZ

2293

B

E2

COMMUNAL SURCHIEZ MAGILALENA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2293

B

E3

JONIDOS CARMONA DIANA LAURA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

E3 con el nombre DIANA LAURA LEONIDEZ CARMONA

510

C1

E3

HERNANDEZ LUNA ROSENDA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de ROSENDA HERNANDEZ LUNA

511

B

E2

FELIPA BLAUDINA COLLA MEDEL

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

primer suplente

con el nombre FELIPA BLANDINA COLULA MEDEL

511

B

E3

MARQUEL MAGEL MANANDHAR MADE

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

809

C1

E1

GIOVANNA ALE YOUS ORTEGA SALGAD

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

E2

con el nombre GIOVANNA ALEYOIS ORTEGA SALGADO

809

C1

E2

JOSE VICTOR DICIZ HERNÁNDEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección  con el nombre de JOSE VICTOR DIAZ HERNANDEZ

809

C1

E3

SILVICE GOMEZ ORTIZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

809

C4

E1

PATRICIA JASINTO DIONICIO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

E2

con el nombre PATRICIA JACINTO DIONICIO

809

C4

E2

MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ O

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ ORTEGA

809

C4

E3

FILIANA ORDAZ FERNAND

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

810

C1

E2

DAVID DREA HERNANDEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

E2

con el nombre DAVID OREA HERNANDEZ

811

B

E1

VERONICA DÍAZ HERNANDEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de VERÓNICA DÍAZ HERNÁNDEZ

811

B

E3

ANABEL HERNANDEZ GOMES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de ANABEL HERNANDEZ GOMEZ

811

C3

E3

OFCHA LEAL JELLEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

819

C2

E2

DE LA ROSA SANCHEZ MARICE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

segundo suplente

con el nombre MARICELA DE LA ROSA SANCHEZ

819

C3

E1

AGUAYO ORTEGA ZEFERINA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de ZEFERINA AGUAYO ORTEGA

819

C3

E2

LOPEZ HERNANDEZ ROSA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de ROSA LOPEZ HERNÁNDEZ

819

C3

E3

CERON LOPÉZ WENDY

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de WENDY CERON LOPEZ

848

B

E1

LELICIA MENDEZ BENITEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de LETICIA MENDEZ BENITEZ

877

C2

E3

ELIZABETH EUNICE LOUIZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

877

C4

E3

ALEJANDRA ANGELICA HE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1636

C2

S2

ANA KOWN LOPEZ VEGAS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1789

B

E3

FATIMA E GONZALEZ HERNANDEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de FATIMA ESTEFANIA GONZALEZ HERNANDEZ

1791

C2

E1

RUTILO HERNANDEZ GORCLA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de RUTILO HERNÁNDEZ GARCIA.

1791

C2

E2

FATUBEL MORALES ROQUE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de FATUEL MORALES ROQUE

1791

C2

E3

NATANA HEL MORALES CASTO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de NATANAEL MORALES CASTRO

1848

C2

E3

FOR DANIEL HEROMBAY AND

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1850

B

E3

CRISTINA RAMIREZ MIGU

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

P con el nombre CRISTINA RAMIREZ MIGUEL

1851

C1

E2

HERNANDEZ SAKDOVAL NEYNA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de REINA HERNANDEZ SANDOVAL

1851

C1

E3

HERNANDEZ GUERRERO JOSE ASCENCION JORGE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

E3

con el nombre JOSE ASCENCION JORGE HERNANDEZ GUERRERO

2110

C1

E3

ELISEO ESPIRITA SILVA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla B, aparece como tercer suplente, con el nombre de ELISEO ESPIRITU SILVA

2112

C3

E3

EDGAR HUERTA HERNA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como

presidente

con el nombre EDGAR HUERTA HERNANDEZ

2114

C1

E3

PASCUAL HERNANDEZ ZAPE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E1

con el nombre JOSE PASCUAL HERNANDEZ ZAPATA

2225

C2

S1

ALEJANDRO CLAUDIO PORE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P con el nombre ALEJANDRO CLAUDIO PEREZ

2225

C2

E3

EZEQUIEL CLAUDIO NON

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primer suplente con el nombre de EZEQUIEL CLAUDIO ROMERO

2227

B

E3

PATRICIA JUDITH VIEYRA MERON

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre de PATRICIA JUDITH VIEYRA MIRON

2227

C1

E3

ANTONIO FRONAUCE MATIAS HERRANDEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2401

B

E3

MARIA LUISA MARTINEZ DOMINGO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de MARIA LUISA MARTINEZ DOMINGUEZ

2840

B

E1

JUAN PABLO HERNANDECTA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2840

B

E2

JAN CARLOS RODRIQUEZ VAHUL

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2840

B

E3

AND DELA CRUZ LUNA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2840

C1

E1

JOAN WENDEN LUNC

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2840

C1

E2

ALFREDO RODRIGUES LUNC

De las constancias que integran el presente expediente se desprende certificación mediante la cual se acredita que no se encontró Acta de Jornada Electoral, sin embargo, sí aparece en el Acta de Escrutinio y Cómputo y de la Lista Nominal con el nombre de

ALFREDO RODRIGUEZ LUNA

2840

C1

E3

JOSE PEDIO RUBEN LUNA ROSCIS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente con el nombre de JOSE PEDRO RUBEN LUNA ROSAS

2841

C1

E1

JOSE TOMAS HERNANDEZ SANCHE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S2 con el nombre de JOSE TOMAS HERNANDEZ SANCHEZ

2842

B

E3

RODIGO ROSAS DE LA CROZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S2 con el nombre de RODRIGO ROSAS DE LA CRUZ

2898

B

E3

FIDEIA FAUSTINO HERMANDEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

418

C1

E3

DIAMANTINA CAZABAL RAJAS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla C3, aparece como segunda suplente, con el nombre de DIAMANTINA CAZABAL ROJAS

651

B

E3

MARIA MARTHA ROSAS VELAZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de MARÍA MARTHA ROSAS VELAZQUEZ

651

C2

E3

RUPERTO FERNANDEZ ZAMORA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla C1, aparece como primer suplente, con el nombre de RUPERTO HERNANDEZ ZAMORA

654

B

E2

MD  DE LOS ANGELES FUENTES SAN MARTIN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de MA DE LOS ANGELES FUENTES SAN MARTIN

654

C2

S1

CUAUTLE MARANTE DIANA LAV

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre de DIANA LAURA CUAUTLE MORANTE

655

B

E2

JESUS EDUARDO SEDEÑO HENDER

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de JESUS EDUARDO SEDEÑO MENDEZ

655

B

E3

ALFONSO HAZIEL HORANTE CAPISTRIN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo ni tampoco aparece en la lista nominal de esa sección y, a pesar de ello, sí integró la casilla conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral con el nombre de ALFONSO HAZIEL MORANTE CAPISTRAN

657

C5

E3

TUE LOIO CITALOPO LA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

657

C9

E2

SUSANA ZEPECKI JUAREZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de SUSANA ZEPEDA JUAREZ

659

C2

E3

MARWOL DIAZ MUNIVE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla C1, aparece como tercer suplente, con el nombre de MARISOL DIAZ MUNIVE

661

B

E2

DINGELICA TELLEZ HAMIREZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E1 con el nombre de ANGELICA TELLEZ RAMIREZ

661

C2

E3

ALEXANDRA GARCÍA SANCHE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de ALEXANDRA GARCÍA SÁNCHEZ

665

B

E2

JAIME JUAREZ FIAREZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente con el nombre de JAIME JUAREZ JUAREZ 

665

C2

E3

HAPALA ESCU A

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

665

C3

E3

MORALO DEDARK JOSEFINA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1679

C1

E3

RICARDO BOTELLO GONZALES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como tercer suplente con el nombre de RICARDO BOTELLO GONZALEZ

1720

B

E3

VERONICA JERONIMO VILLANUEV

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como tercera suplente con el nombre de VERONICA JERONIMO VILLANUEVA

1730

B

E1

CISNEROS DUZ BRENDA STEFFCINI

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S2 con el nombre de BRENDA STEFFANI CISNEROS DIAZ

1730

B

E2

SHE FELES HORA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1730

C1

E3

GORIA DEL GONGOA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1733

B

E3

JOSEFING JINUEY ROMERN

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1740

C1

E3

MARLA ANGELICA JIMENEZ LOPEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de MARIA ANGELICA LOPEZ JIMENEZ

1744

B

E2

MOISES NAJERA DIRAO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente, con el nombre de MOISES NAJERA DIRCIO

1744

B

E3

MANA ONSTINA FLOES RICO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de MARIA CRISTINA FLORES RICO

1744

C1

E3

ALVARO SALORON BELEZ PER

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece la lista nominal de esa sección con el nombre de ALVARO SALOMON PEREZ PEREZ

1746

C2

E2

PAHICA HENANDES ROLNY

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1746

C2

E3

JOX WIS JURICZ AGUITAR

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1748

C2

E3

GABRIELA LANCINZAR BORBO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P con el nombre de GABRIELA LARRAINZAR BARBOSA

1748

C4

E3

CASTULO VILLAREAL CAMACHO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de CASTULO VILLAREAL CAMACHO

1749

C2

E2

BLANCA ANET HERNANDEZ IBAÑE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla B, aparece como segundo suplente, con el nombre de BLANCA ANET HERNANDEZ IBAÑEZ

1749

C2

E3

MARIA MAGDALENA FONZALEZ CRU

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla C1, aparece como primer suplente, con el nombre de MARIA MAGDALENA GONZALEZ CRUZ

1753

C4

E2

LUIS ALFREDO MOJICA ARONO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de LUIS ALFREDO MOJICA ARONO

1753

C4

E3

MARTHA FORTON CONFREIOS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1757

C3

E2

JAFETH PEREZ MO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E1 con el nombre de JAFETH PEREZ MORALES

1757

C3

E3

DOLORES NUE VAZA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P con el nombre de DOLORES NOE VAZQUEZ

1758

C3

E3

JABANNY PEREZ VAZQUEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de JOVANY PEREZ VAZQUEZ

1758

C4

E2

SAICHI HESCAS TAPEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1759

C1

S2

LITZY ALVORODO SUAREZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S1 con el nombre de LITZY ALVARADO SUAREZ

1759

C1

E3

JESUS MARTIN MARIN VOROAS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de JESUS MARTIN MARIN VARGAS

1760

C1

S2

JOSÉ MANUEL MARTINEZ LIMÓN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de JOSE MANUEL MARTINEZ LIMON

1760

C2

E3

JAVIER CALVARIO PALILLES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de JAVIER CALVARIO PALILLERO

1760

C3

E3

MARIA ISABEL DE LUIS ESPINOZE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primera suplente con el nombre de MARIA ISABEL DE LUIS ESPINOZA

1765

B

E3

EDUARDO JAVIER GOMBOA CAMILO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de EDUARDO JAVIER GAMBOA CAMILO

1770

B

E3

CECILIO PERAITA PERAITA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de CECILIO PERALTA PERALTA

1771

C2

E2

JOSELIN FLORES JUAREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de TANIA JOSELYN FLORES JUAREZ

1771

C4

E2

ENRIQUE SOLIS ANGEL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de ENRIQUE SOLIS ÁNGEL

1787

C3

E3

CATALINA MICHIUA MORAKS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de CATALINA MICHIHUA MORALES

1796

B

E3

FAUSTO ANAKO ANALCO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de FAUSTO ANALCO ANALCO

1860

B

E3

DAUD CASTILLO FIA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P con el nombre de DAVID CASTILLO DIAZ

1860

C2

E3

JOSE ISIDORO ROGELIO LOPEZ HERNAND

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como tercer suplente, con el nombre de JOSE ISIDORO ROGELIO LOPEZ HERNANDEZ

1863

C1

E3

ERIKA SALYADO GARCIA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P con el nombre de ERIKA SALGADO GARCIA

1866

C1

S1

DANIEL CERVANTES MORALE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de DANIEL CERVANTES MORALES

1866

C2

E3

WENDY PAOLA CORAZA ATEMAN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de WENDY PAOLA CORAZA ALEMAN

2235

C1

E3

LUCERO PALACIOS DE JES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de LUCERO PALACIOS DE JESUS

2239

B

E2

PABLO VIVAR D MATIAS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de PABLO VIVAR DE MATIAS

2249

B

E2

JUSTIN ZAMORA COSTE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente con el nombre de JUSTIN ZAMORA CORTE

2769

B

E1

ADAN AQUILAR SANCHEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primer suplente con el nombre de ADAN AGUILAR SANCHEZ

2769

B

E2

BARRERA GARCIA BENJAMIN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de BENJAMIN BARRERA GARCÍA

2771

B

E3

DOMINGUEZ LIMON JOEL JAIME

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de JOEL JAIME DOMINGUEZ LIMÓN

2772

C2

E2

PROLINA DELORDILLO SOLU

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2773

C1

E3

MARIA DE LOS ANGELS LOPEZ TOCIA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla C2, aparece como segundo suplente, con el nombre de MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ GARCIA

2813

C2

E3

MYJAVILA IVAN RECHIGE RICHAR

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2814

B

E3

ALARO ANDRÉS ILLARDO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P con el nombre de ALVARO ANDRES ALFARO MARQUEZ

2814

C4

E3

MESICA ISLAS MARTINEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la Lista Nominal de esa sección con el nombre de YESICA ISLAS MARTINEZ

2816

C1

E2

MARIA BELEN ALONSO GARCIA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como tercer suplente con el nombre de MARIA DE BELEN ALONSO GARCIA

2816

C1

E3

IRGINIA PHIERTA CONZALES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de VIRGINIA HUERTA GONZALEZ

2817

B

E2

JUANHANUEL AQUINO AYENA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de JUAN MANUEL AQUINO CADENA

2817

B

E3

JUAN JESUS ARCE MOMENT

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de JUAN JESUS ARCE MORENO

1291

C1

E3

JOSÉ DANIEL CISNE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1313

C2

E2

SILVIA SANCHEZ FBRES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1313

C2

E3

GRACIELA RODRIGUEZ SANDOVAL

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1334

B

E3

ISAAC AQUILAR CANCINO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primer escrutados con el nombre de ISAAC AGUILAR CANCINO

1347

B

E2

ANGELA AGULAR GARAA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1355

B

E2

MARIA FERNANDA HERNANDEZ PARE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de MARÍA FERNANDA HERNANDEZ PEREZ

1356

C1

E3

DANNA PAOLA REYES COSMATE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección indicada, en la casilla B, aparece como primer suplente, con el nombre de DANNA PAOLA REYES CERVANTES

 

Sección

Casilla

Cargo y/o nombre de las personas que, según la demanda, no estaban autorizadas para integrar la casilla

¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección?

1397

C3

E2

ADNAN SAAVEDRA MARTINEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de ADRIÁN SAAVEDRA MARTÍNEZ.

1397

C3

E3

BALBINA NAUNCIO SANTIGO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre de BALBINA MAURICIO SANTIAGO

1400

C2

E1

JESUS HOMERO REYNA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo   en esa sección, aparece como primer suplente, con el nombre de JESUS ROMERO REYNA

1405

C7

E1

HALICRUZ OROPEZA ROJAS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como tercera suplente, con el nombre de MARICRUZ OROPEZA ROJAS

1405

C7

E2

MARIA ISABEL RANINGZ BRAVE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1411

C2

E1

GUSELDA PEREC PORTADA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1411

C3

E1

LUCIA LOPER SECUIEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1411

C5

E2

OSVALDO EDGAR PEREZ HORQUEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de OSVALDO EDGAR PEREZ MARQUEZ

1411

E1C6

E3

JOSE ARMANDO ROCHA CRUZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente con el nombre de JOSE ARMANDO ROCHA CRUZ

1413

B

E3

KAROL ISABEL MARTINEZ DÍAZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1413 con el nombre de KAROL ISABEL MARTÍNEZ DÍAZ

1413

C1

E3

ALIANDRO YOLA ABORS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1413

E1

E3

ALICIA PEREZ ESCAMILLA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección 1413, en la casilla E1C4, aparece como tercera suplente ALICIA PEREZ ESCAMILLA

1413

E1C1

E3

LAZARO CASARES DAZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección 1413, en la casilla E1C2, aparece como segundo suplente, con el nombre de LAZARO CAZARES DIAZ

1414

C3

E3

PASCUAi. FLORES GARCI

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1415

C12

E3

JAN ISIDRO FLORES CONTRERAS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección 1415, en la casilla C1, aparece como primer suplente, con el nombre de JOSE ISIDRO FLORES CONTRERAS

1415

C14

E3

ARIDAI MORALES RODRIGUER

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1415 con el nombre de ARIDAI MORALES RODRIGUEZ

1416

C5

E3

ALMA DELID HERRERA SALAZAR

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1418

C1

E3

MICHELLE JOYCE GARCIA AREE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como tercera suplente con el nombre de MICHELLE JOYCE GARCIA ARCE

1418

C4

E3

MARIA DEL ROCIO CONDE SANCHE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de MARIA DEL ROCIO CONDE SANCHEZ

1420

C3

E3

CESAR YOBANI GONZALES COYOFL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1420 con el nombre de CESAR YOBANI GONZALES COYOTL

1574

C1

S2

MARIA DES ANGELS BALLBUNA NIÑACK

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1576

B

S2

PUUKI HANANDEZ REYES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1576

C1

E3

FERNANDO GUTIERREZ ROITC

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1577

B

E2

ANA LAURA MORENA MENDOZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección 1577, en la casilla C1, aparece como segunda suplente, con el nombre de ANA LAURA MORENO MENDOZA

1578

C2

S2

OLIVIA BOUILLA CASTILLO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre de OLIVIA BONILLA CASTILLO

1580

C2

E3

MARIA ROSA ROJAS AQUINA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1580 con el nombre de MARIA ROSA ROJAS AQUINO

1587

E1C7

E2

JOSE ANGEL MONSALVO HOMMANDO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente con el nombre de JOSE ANGEL MONSALVO HERNANDEZ

1587

E1C7

E3

DULCE VIRIDIANA SOSA RODA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1587 con el nombre de DULCE VIRIDIANA SOSA RODRÍGUEZ

1601

C1

E3

VEDUGO LONATZ MARCH

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2629

B

E2

MU PATRICIA ROMERO SILVA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección 2629, en la casilla C1, aparece como tercera suplente, con el nombre de MARIA PATRICIA ROMERO SILVA

1

C2

E2

ADRIANA IZABEL BARANO SANC

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1

C2

E3

DOR SILVIA GUTIERRE CONTRAA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1

C3

S2

BEATZ ARGUELLO LOPEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S1 con el nombre de BEATRIZ ARGUELLO LOPEZ

3

B

S2

AGUILAR CASTILLO GLORIA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E1 con el nombre de GLORIA AGUILAR CASTILLO

5

C1

E3

ELIZABETH FLORES CANCELAR!

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 05 con el nombre de ELIZABETH FLORES CANDELARIO

5

C2

E3

JOSEFINA MORALES HERNANDEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E1 con el nombre de JOSEFINA MORALES HERNANDEZ

7

C2

E2

JOSE MARMINO PEREZ DE JESUS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primer suplente con el nombre de JOSE MAXIMINO PEREZ DE JESUS

8

C1

S1

JESTORO FLORES ADENCE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

8

C1

E2

FELICIANE LOPEZ ACT

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

8

C2

S1

MONTSERRATH MERA CHAVEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 08 con el nombre de MENA CHAVEZ MONTSERRATH

9

C1

E1

BACILIO VAZQUEZ REYES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 09 con el nombre de VACILIO VAZQUEZ REYES

9

C1

S2

CELIA MARTÍNEZ GARCIA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 09 con el nombre de MARTINEZ GARCIA CELIA

9

C3

E2

DE LA CRUZ FLORES MADE LO URDES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 09 con el nombre de DE LA CRUZ FLORES MA. DE LOURDES

9

C3

E3

MORENO MARTINE JAQUELINE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección 9, en la casilla C2, aparece como tercera suplente, con el nombre de JAQUELINE MORENO MARTINEZ

11

B

E3

MA EUFRACIA CANO OSOR

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segunda suplente con el nombre de MA. EUFRACIA CANO OSORIO

14

C2

E1

LOS ANGELES MONERAT CORTEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

16

B

E2

JAQUELINE MONCADE FLORES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 16 con el nombre de JACQUELINE MONCADA FLORES

16

B

E3

MARIA FERNANDO PEREZ FLORES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 16 con el nombre de MARIA FERNANDA PEREZ FLORES

116

C2

E2

ROLANDO SANCHEZ LOPEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

117

C1

E2

JOSE LINS ORTEGA LIMON

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre de JOSE LUIS ORTEGA LIMON

117

C3

E1

MARIA ROSANO MORENO FEINAM

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 117 con el nombre de MARIA ROSARIO MORENO FERNANDEZ

117

C3

E2

ONTZUN SANCHEZ CANO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

119

C2

E2

JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ GARCÍA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 119 con el nombre de JUAN GABRIEL RODRIGUEZ GARCIA

119

C2

E3

JOSÉ ASCENCIÓN BARRANCO MATEO$

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E1 con el nombre de JOSE ASCENCION BARRANCO MATEOS

120

B

E2

JESUS BACZ JIMENEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

120

B

E3

ANGEL RICARDO ESPARCA FUENTES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 120 con el nombre de ANGEL RICARDO ESPARZA FUENTES

121

C6

E2

CAZARES DE LA ROSA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

121

C8

E1

JOSE VICENTE LIMA SANCHE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primer suplente con el nombre de JOSE VICENTE LIMA SANCHEZ

121

C8

E2

DANIELA SANCHEZ ORFIC

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 121 con el nombre de SANCHEZ ORTIZ DANIELA

122

B

E3

ELODIE GLORIA BRAVO VAZQUEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de ELODIA GLORIA BRAVO VAZQUEZ

122

C2

S1

LEYDY ATZIRI RAMOS VENTURA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 122 con el nombre de LEYDY ATZIRI RAMOS VENTURA

123

C4

E3

ERIKA OCONATE SILVA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de ERIKA DEONATE SILVA

124

B

S2

JOSE BIBLO SANCHEZ VILLALBA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 124 con el nombre de

JOSE PABLO SANCHEZ VILLABA

124

B

E3

LISANDRO DELTA M

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

125

B

E3

DIANA ANGELICA MUÑOZ SARA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 125 con el nombre de MUÑOZ SANCHEZ DIANA ANGELICA

126

C2

E2

BLANCA GUADALUPE LÓPEZ MEDELL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 126 con el nombre de BLANCA GUADALUPE LOPEZ MEDELLIN

127

C2

E1

JOSE GROGOLE LEON DIAZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de JOSE GREGORIO LEON DIAZ

128

C1

S1

BRO PATRICIA DIAZ TEDOTITL

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

128

C1

E2

MARIA ABIGAIL SABINA HERNANDEZ HO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 128 con el nombre de MARIA ABIGAIL SABINA HERNANDEZ HERNANDEZ

128

C2

E1

JORGE SENNET RONANO LOPEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 128 con el nombre de JORGE SENMET ROMANO LOPEZ

128

C2

E2

LES ANGEL RODRIGUEZ DELLENA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

128

C2

E3

KEHILA ORTIZ SALCAR

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 128 con el nombre de KEHILA ORTIZ SALGADO

130

C3

E3

JOSE EDUARDO BALOMON

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

132

C11

E2

JOSÉ DANIEL GALINDO VAZQUEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección 132, en la casilla C3, aparece como segundo suplente, con el nombre de JOSE DANIEL GALINDO VAZQUEZ

132

C11

E3

MARIA CRISTINA VALENCIA ALCAS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 132 con el nombre de MARIA CRISTINA VALENCIA ALCALSAR

318

B

E3

DAVID MIQUEL AVELINO ZURITA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 318 con el nombre de DAVID MIGUEL AVELINO ZURITA

318

C1

E3

JULIO ANGEL BONZALES GARCÍA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 318 con el nombre de JULIO ANGEL GONZALES GARCIA

824

B

E3

TUON GAMBOA CAMPOST

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1643

C2

E3

KISBETH POTUS FLORES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1644

C2

E2

ANA RAQUEL WAVARRO FLORES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo y tampoco aparece en la lista nominal de la sección 1644 y a pesar de ello, sí integró la casilla como se advierte del acta de jornada electoral con el nombre de ANA RAQUEL NAVARRO FLORES.

1903

C2

E3

YAREL GARCIA FLORES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E1 con el nombre de YARET GARCIA FLORES

2058

B

E3

REYNA GUADALUPE MORALES CRISOSTOMO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2058 con el nombre de REYNA GUADALUPE MORALES CRISOSTOMO

2063

B

E1

MAGDALENA BARRAGAN HOMANDEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2063 con el nombre de MAGDALENA BARRAGAN HERNANDEZ

2067

C1

E3

BENJAMIN BARRALEZ BARTALEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente con el nombre de BENJAMIN BARRALES BARRALES

2067

E1C1

E3

CRISTOBAL BARRALES SANCHEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente con el nombre de CRISTOBAL BARRALES SANCHEZ

2073

C1

E2

JOSE LIGORIO NUÑEZ FLORE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2073 con el nombre de JOSE LIGORIO NUÑEZ FLORES

2251

B

E3

MARIA DEL CARMEN GABRIELA ALVAREZ MARTIN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2251 con el nombre de MARIA DEL CARMEN GABRIELA ALVAREZ MARTINEZ

2689

C1

E3

MARIA GUADALUPE ROO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2692

B

E3

EVELIN EDITH CAYOTL PEREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2692 con el nombre de EVELIN EDITH COYOTL PEREZ

2696

B

E3

PASCUAL ROJAS POSES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2696 con el nombre de PASCUAL ROJAS POZOS

2835

B

E1

MORENO NAJAR ROBERTO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2835 con el nombre ROBERTO MORENO NAJAR

2835

C3

E1

MARIA PATRICIA RUMOS SANCHEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2835 con el nombre MARIA PATRICIA RAMOS SANCHEZ

2835

C3

S2

FRANCISCO JAVIER REYES SLEE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2835 con el nombre FRANCISCO JAVIER REYES SILVERIO

2837

C2

E3

ANTONIO SALIS CABRERA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2837 con el nombre ANTONIO SOLIS CABRERA

2839

C1

S2

ANDREA ACORDES FUENTES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2910

C1

E3

MO DEL ROSA BUEZ RIVERA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2911

C1

E3

ADOLFO ANAVEL FLORES LUNA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente con el nombre de ADOLFO ANGEL FLORES LUNA

2913

B

E2

CAMELIA HONORATO DAME

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

45

C2

E3

MILDRED DENSE GARCÍA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

46

C1

E2

ARANZA MONTA PESTAÑA ZAMBR

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 46 con el nombre de ARANZA MONICA PESTAÑA ZAMBRANO

46

C5

E1

GUADALUPE CAM BRANO TOME

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

46

C6

E3

YOLANDA ACRES MARTINEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección 46, en la casilla C7, aparece como primera suplente, con el nombre de YOLANDA ARENAS MARTINEZ

48

B

E3

I SERGIO REYNADO TRUJILLO M

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 48 con el nombre de SERGIO REYNALDO TRUJILLO MONTERROSAS

49

C2

E1

JUAN CARLOS ZAYAS SONDOVA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 49 con el nombre de JUAN CARLOS ZAYAS SANDOVAL

51

B

E3

MA ELENA SANDAYA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

57

C1

E1

LILIA ALEJANDRA DOMINGUE LARE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 57 con el nombre de LILIA ALEJANDRA DOMINGUEZ JUAREZ

57

C1

E2

ISTEFANIA JUAREZ SANDOVAL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 57 con el nombre de ESTEFANIA JUAREZ SANDOVAL

57

C1

E3

JOSE ESLEBAN JUNIEZ SANDOVAL

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

57

C4

E2

GABRIELA JEANETT ROSARI

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo y tampoco aparece en la lista nominal de la sección 57 y a pesar de ello, sí integró la casilla como se advierte del acta de escrutinio y cómputo con el nombre GABRIELA JEANETT ROSARIO.

58

C2

E1

APALONA MENDOZA JUAREZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre de APOLONIA MENDOZA JUAREZ

58

C2

S1

ANA LAURA RONGERO ZAYAS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S2 con el nombre de ANA LAURA ROMERO ZAYAS

58

C2

E3

DOLORES NEPOMUCENO CAMPOS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segunda suplente con el nombre de DOLORES NEPONUCENO CAMPOS

58

C3

E3

MARINA SALAZAR SA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segunda suplente con el nombre de MARINA SALAZAR SALAS

238

B

E3

FAUSTINO VORQUEZ HERNANDEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

371

C1

E2

TAURA JIMENES RODRIGUEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segunda suplente con el nombre de LAURA JIMENEZ RODRIGUEZ

371

C1

E3

ACTOR MANUEL CADENA ROMER

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 371 con el nombre de VICTOR MANUEL CADENA ROMERO

371

C2

E3

LARIA LUISA LOPEZ MARTINE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 371 con el nombre de MARIA LUISA LOPEZ MARTINEZ

371

C3

E2

BEATRIZ HENEZ QUIRITELO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

371

C3

E3

RICODO AL VAIS ROQUE VA LA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

372

C1

E3

MONA GLONA SANCHEZ LLOR NONDAZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

373

C1

E3

BERNALDA HERNANDEZ VENTURA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de REYNALDA HERNANDEZ VENTURA

526

C1

E1

MADEL CARMEN CITALIC CARRERA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

526

C1

E2

ANGEL MORALES CONTREXAS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 526 con el nombre de ANGEL MORALES CONTRERAS

526

C2

E2

MARIA CANOIVA ROJAS ARCOS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 526 con el nombre de MARIA CANDIDA ROJAS ARCOS

527

B

E3

MARIA GUADALE GALICIA VONIN

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de MARIA GUADALUPE GALICIA ROMAN

528

B

E2

FRANCISCO BARTOLO ZUÑIGA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

529

B

E2

JOSÉ RUBEN SILVA MORALES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 529 con el nombre de JOSE RUBEN SILVA MORALES

529

C2

E2

FERNANDO DE JESUS HVER TA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S2 con el nombre de FERNANDO DE JESUS HUERTA

529

C2

E3

JOSE IGNACIC BUTIDO TUPE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

546

C1

E3

MA TUANA PEREZ CRISPIN

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

546

C2

E3

MARIANA SUSANA ESTRADA PEREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 546 con el nombre de MARIA SUSANA ESTRADA PEREZ

548

C3

E2

ADRIANA CARCIO LOPE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

548

C3

E3

MARIO GLORIA VILLEGAS CASTAÑO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 548 con el nombre de MARIA GLORIA VILLEGAS CASTAÑON

899

C1

E1

JOSEFA GACIA TRINIDAD

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de JOSEFA GARCIA TRINIDAD

900

B

E1

MANIAC BANTO3 YCTA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

901

B

E2

MARGITA ASCENCION DE JEWS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

902

C1

E2

KAREN ALOMA CRISOSTOMO ABUNDIO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de KAREN ALONDRA CRISOSTOMO ABUNDIO

902

C2

E3

LORENG CLE LA CRUZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

902

C3

E1

REGINA MUNOZ ABUNDRO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 902 con el nombre de REGINA MUÑOZ ABUNDIO

902

C3

E3

ANTONIO MANUEL TINNIDAD CRISOSTOMO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 902 con el nombre de ANTONIO MANUEL TRINIDAD CRISOSTOMO

903

C2

E3

LOVE MANUEL MARQUEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

904

C2

E3

EAFANIO FELIPE VARILLAS SANCHEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 904 con el nombre de EPIFANIO FELIPE VARILLAS SANCHEZ

907

C3

E3

DE LOS ANG DES ZUNCHES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

908

B

E3

HERNANDEZ ANDRADE MA DEL ROSARI

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primera suplente con el nombre de MA. DEL ROSARIO HERNANDEZ ANDRADE

910

C1

E1

EDITH MONTEROSAS PEREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 910 con el nombre de EDITH MONTERROSAS PEREZ

910

C1

E3

CATALINA CLAUDIA REYES COCTO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 910 con el nombre de CATALINA CLAUDIA REYES COETO

1612

C2

E2

GIANA FEINANDER HERZANDE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1612

C2

E3

MALIA DEL ROKO HUERTA GUZNA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1622

C2

E3

VIRGINIA JIMENEZ GONZALEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección 1622, en la casilla C2, aparece como tercera suplente, con el nombre de ELENA VIRGINIA JIMENEZ GONZALEZ

1868

C2

E1

RANDY SAUL MARTINEZ GONZALES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1868 con el nombre RANDY SAUL MARTINEZ GONZALEZ

1868

C4

E1

ANTONIA ZEPAHIA TEZCAHVER

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1868 con el nombre ANTONIA ZEPAHUA TEZCAHUA

1868

C4

E2

JOCELYN HERNANDEZ ARENEW

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1868 con el nombre de YOSELINE HERNANDEZ ARENAS

1871

C3

E3

GLORIA ALEXANDRA A

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1911

C4

E3

ISABEL SANTOS SAN CH

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1911

C5

E3

BLANCA FRMA ERNADOZVILLA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1922

B

E2

ESPERANZA TOURS CEDANO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre de ESPERANZA FLORES CEDANO

1923

B

E2

ERABILA TIMENEZ ANTRAL

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1928

E1C1

E1

ROSENDA ANAYA ROSAS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1928 con el nombre de ROSENDA ANAYA ROSAS

1928

E1C1

S1

MANA ESTHER RODRIGUEZ ANAYA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1928 con el nombre de MARIA ESTHER RODRIGUEZ ANAYA

2703

C3

E2

NADALY TEFULE SCHLO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2703

C3

E3

BRAYANT LARES ALCANTARA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2703 con el nombre de BRAYANT FLORES ALCANTARA

2905

C2

E3

ENJAMÍN DE JOSUSS BORRACH

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2917

C3

E1

BIAULO HERNANDEZ CHAVEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2917 con el nombre de BRAULIO HERNANDEZ CHAVEZ

943

B

E2

MARIA MANDA SAMET BALK

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

948

C2

E3

LEOPOLDO RAMIREZ DOMINGUEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 948 con el nombre de
LEOPOLDO DOMINGUEZ RAMIREZ[8]

949

B

E2

SANDRA REYES AQUILAR

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre de SANDRA REYES AGUILAR

949

B

E3

GUMECINDA MARIA DE LOS DELORES PAS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 949 con el nombre de GUMESINDA MARIA DE LOS DOLORES

PASCUAL MARTINEZ

949

C1

E3

ALEJANDRA ROK HERNANDEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 949 con el nombre de ALEJANDRA ROJAS HERNANDEZ

951

C2

E1

CRISTOPHER CRUZ GORDILLO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 951 con el nombre de CRISTHOPER CRUZ GORDILLO

951

C2

E3

FLOR DOMINGUEZ ZAMBUDIA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 951 con el nombre de FLOR DOMINGUEZ ZAMUDIO

951

C4

E1

LAURA MONICA IBARRA LLAND

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 951 con el nombre de LAURA MONICA IBARRA LLANO

961

C1

E3

PROSIC FOURDS LAVICKY ROWIRES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

977

C2

E3

ADALBERTO EUGENIO GOIZAKZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E1 con el nombre de JOSE ADALBERTO EUGENIO GONZALEZ

986

C1

E3

CLAUDIA ACELA AGUILA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P con el nombre de CLAUDIA ACELA AGUILA PEREZ

988

B

E2

HOMAS SERGIO DIMENEZ FLORES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 988 con el nombre de TOMAS SERGIO JIMENEZ FLORES

992

B

E2

BALTAZAR CELLAR HARRARA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

992

B

E3

ALAN JAMIT MARCIAL MORIN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 992 con el nombre de ALAN JAMIT MARCIAL MARIN

993

C1

E1

DORIS LOPEZ LUNA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo y tampoco aparece en la lista nominal de la sección 993 y a pesar de ello, sí integró la casilla como se advierte del acta de escrutinio y cómputo de la casilla con el nombre de DORIS LOPEZ LUNA

993

C1

S2

ALELANDIC SODALULE LOPEZ VEANA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

993

C1

E3

JUAN JOSAFHAT MARTINEZ LOFEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo y tampoco aparece en la lista nominal de la sección 993 y, a pesar de ello, sí integró la casilla como se advierte del acta de escrutinio y cómputo de la casilla con el nombre de JUAN JOSAFHAT MARTINEZ LOPEZ

1011

C3

E1

MARIA BEATRIZ JUÁREZ C

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1011 con el nombre de MARIA BEATRIZ JUÁREZ CARRANZA

1027

C2

E3

JAMECO REYNOSO LOPEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1028

B

E3

EFKA MARGARITCE DARANTOS SANCHEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1032

B

E3

MA GUADALUPE TORRE TAKE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1032 con el nombre de MARÍA GUADALUPE TORRES MARTINEZ

1033

C1

E3

OSWALOLO AURELP ALVARADO MARIN

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1033

C4

E2

CATALINA DE LA LUE MORALES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección 1033, en la casilla C5, aparece como segunda suplente, con el nombre de CATALINA DE LA LUZ MORALES

1035

B

E1

ADRIANA OLVERA DOMING EZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1035 con el nombre de ADRIANA OLVERA DOMINGUEZ

1035

B

S1

MA ANGELINA RODRIGEZ GONZALEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1035 con el nombre MIA ANGELINA RODRIGUEZ GONZALEZ

1035

B

E2

VICTOR DANIEL DOMINGUEZ COATL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esta sección con el nombre VICTOR DANIEL COATL DOMINGUEZ[9]

1042

C1

E3

GABRIELA BOLLAZOR MARTINEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E1 con el nombre de GABRIELA BALTAZAR MARTINEZ

1042

C2

E3

HAYME SUQUILA MEZA CÉSPEDES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1042 con el nombre de HAYME JUQUILA MEZA CESPEDES 

1043

C1

E1

ENRIQUE DE LA FUENTE WOU

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1043 con el nombre de ENRIQUE DE LA FUENTE MEJIA

 

Sección

Casilla

Cargo y/o nombre de las personas que, según la demanda, no estaban autorizadas para integrar la casilla

¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección?

1043

C1

E2

ASAEL SANCHEZ R

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1043

C2

E1

JOAN SANCHEZ RIOS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JUAN SANCHEZ RIOS

1043

C2

E2

ALMA ROAD DE LA LUZ L

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1043

C2

S2

JOSE EDGAL SANCHEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JOSE

EDGAR SANCHEZ JARAMILLO

1043

C2

E3

HOLANS DE LA MORA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1047

B

E3

JOSÉ ARMANDO PÉREZ VALDES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JOSE ARMANDO PEREZ VALDES

1049

C2

E3

SAMANTHA CHOLULA G

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como P con el nombre de SAMANTHA CHOLULA GONZALEZ

1051

C2

E3

ROSA MARIA GOMEZ GONZALEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como primera suplente con el nombre de ROSA MA. GOMEZ GONZALEZ

1057

C1

E3

CONCEPCIÓN BLANCO SILIK

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1060

C5

E3

JOSE ANGEL MENDEZ SOSA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esta sección con el nombre

JOSE ANGEL HERNANDEZ SOSA

1061

C2

E3

MELISSA BARBARA VALDEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

MELISSA BARBOSA VALDEZ

1064

B

E3

JOSE SERGIO MALDONADO RAMIREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JOSE SERGIO MALDONADO RAMIREZ

1067

C1

E1

JUANA HERNANDEZ FLORES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JUANA HERNANDEZ FLORES

1072

B

E2

PATRINA HERNÁNDEZ DE LA LUZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

PATRICIA HERNÁNDEZ DE LA LUZ

1072

C5

E1

HELVIS SIERRA VALERIO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

SIERRA VALERO MELVIS

1072

C5

E2

FAUSTINE GUERRERO MARTINCZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre 

FAUSTINO GUERRERO MARTINEZ

 

1072

C5

E3

MAGDALENA MARTINEZ RAMIREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esta sección con el nombre MAGDALENA RAMIREZ MARTINEZ[10]

1072

C7

E1

MERCEDES BONILLO CRUZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

MERCEDES BONILLA CRUZ

 

1072

C7

S2

VIANCY GUADALUPE MORAL JOURET

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

VIANEY GUADALUPE MORAL JUÁREZ

 

1075

C1

E2

DONUNGA ROMERO ROMERO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

DOMINGA ROMERO ROMERO

 

1078

B

S2

JOST CASAR DIAZ LOPEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1078

C1

E1

JOROM CARLES DIAZ SALAR

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1078

C1

E2

NARIA DEL CARMEN PERZ JIMICZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1084

B

E2

JORGE HVED SANCHEZ RAMIREZ

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre de JORGE HUGO SANCHEZ Y RAMIREZ

 

1084

B

E3

LAURA ALVARADO LOPEZ SERE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

COMO LAURA ALVARADO LOPEZ

 

1098

B

E3

HIRAM TEOYOT SANDOVAL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

HIRAM TEOYOTL SANDOVAL

 

1309

B

E3

LOPEZ TELA DANIELA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3, con el nombre de Daniela Lopez Tela

1348

C1

E3

HA DEL CARMEN DOE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1349

C1

E3

LOPEZ LEVEN LUZ ADRIANA

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de LUZ ADRIANA LOPEZ LEVIEN

1350

C1

E1

SERGIA MEDINA CASTRO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1351

B

E2

JULIO ALEJANDRO FLORES PASTRA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JULIO ALEJANDRO FLORES PASTRANA

 

1352

C1

E2

MARIA DE LOURDES BAUTISTA

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S1 con el nombre de MARIA DE LOURDES BAUTISTA CASTRO

1352

C1

E3

LIZBETH PRIMAVERA HERNANDE

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S2 con el nombre de LIZBETH PRIMAVERA HERNANDEZ ZAPATA

1369

C3

E3

FRANCISCO VAZ CARCIA MARTINEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1378

C2

E2

LORENA TEPAT MORALES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

LORENA TEPATL MORALES

1379

C1

E3

KAREN MADAI ARROYO CONSTANTINOL

 

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

KAREN MADAI ARROYO CONSTANTINO

2843

C1

S

MAIS CARMEN CASTRO CAMACHO

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P con el nombre de MARIA DEL CARMEN CASTRO CAMACHO

2845

B

E3

JOSEFINA GOMEZ DE JESÚS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JOSEFINA GOMEZ DE JESUS

 

325

C14

E2

ANA LAURA OLIVERA ZANUDIC

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

ANA LAURA OLVERA ZAMUDIA

325

C14

E3

YOLANDA GUABALORE ALBARADO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

YOLANDA GUABALORE ALBARADO

 

325

C3

E2

ALONER BARRIOS SULVARAN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

ALONER BARRIOS SULVARAN

 

325

C3

E3

SERGIO CONTRERAS BONILLAS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

SERGIO CONTRERAS BONILLA

 

328

C4

E3

LU AMAZON VAZQUEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

331

C7

E3

ALDO ZENTENO GARCÍA

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 ALDO ZENTENO GARCIA

334

B

E2

SCRUTADOREJANDRA UNREAS OTOAS

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

 

334

B

E3

SCRUTAORIAURICIO ARTURO ARRONIC

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

 

334

C1

E3

FUR COZ DIEZ HENNEDY FA

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

 

335

C2

E3

TERESA MEDOZA MIRANDAS

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segunda suplente con el nombre TERESA MENDOZA MIRANDA

337

C1

E1

ROSA KAREN HERNANDEZ JIMENE

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre ROSA KAREN HERNANDEZ JIMENEZ

337

C1

E2

PAOLA MICHELLE MONTAÑO GUCUNEOS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

339

C3

E3

RAFAEL PERFECT FLAN

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1651

B

E2

JOSE ALBARTO ALFEDO CUAUBLE TO AQUINO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1651

C2

E2

RAMIRO PENA XICALI

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre de RAMIRO PEÑA XICALI

1655

B

E3

VERONICA CUATLE RODRIQ

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como segundo suplente con el nombre de MARIA VERONICA CUAUTLE RODRIGUEZ

1658

C2

E3

JOSE CARDO CIDO GONZALES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1659

C2

E2

ARACELI LOPEZ CIEB

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E3 con el nombre de ARACELI LOPEZ CIELO

1659

C3

E1

IRMA LILIA MARTINEZ CARLAMIN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

IRMA LILIA MARTINEZ CARTAMIN 

1661

B

E2

MA TERESA OROZCO AGUILERA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

MA. TERESA OROZCO AGUILERA

 

1661

B

E3

ARECORIA ANGELINA PORQUILLO GUEVARA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1670

C2

E3

I LORENZO BRAVER COST

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1821

C2

E3

ADRIANA MARISOL PERZ

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como tercer suplente con el nombre

ADRIANA MARISOL PEREZ AMADOR

1824

C1

E3

JUAN RAMOS PETLACH

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JUAN RAMOS PETLACHI

1824

C6

E2

GEORGINA GONZALEZ FERNANDEZ

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre de GEORGINA GONZALEZ FERNANDEZ

1826

C2

E1

FABIOLA FLORES CUAXILA

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como tercera suplente con el nombre FABIOLA FLORES CUAXILA

 

1830

B

E3

LIDIA LORAS RODILLA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1830

C3

E2

IBA LOS DE

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

 

1830

C5

E3

MARISOL NOCELOT TEPO

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primer suplente con el nombre MARISOL NOCELOTL TEPOX

1832

B

E2

RAMIREZ QUATLATL SREGORIA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1832

B

E3

OSBALDO PEREZ TEPOUN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

OSBALDO PEREZ TEPEYAHUITL

1839

C7

E2

ROMERO GARCIA CALOS ALBERTO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre CARLOS ALBERTO ROMERO GARCÍA

1839

C7

S2

BELEN CHAVEZ ALVARADO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

MA. BELEN CHAVEZ ALVARADO

 

1839

C8

E3

GEAR AUGUSTO BALBOA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1844

C1

E3

MARGARITA PEREZ ROSAS

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece

como segundo suplente con el nombre MARIA MARGARITA PEREZ ROSAS

2636

C1

E2

ARMENT ARIGATORG WOMINGUEZ

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2636

C1

E3

PERLA DEL ROSARIO LOFER KRONK

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2787

B

E2

BODOLFO CONDER BOMER

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2858

B

E1

SUCIA SUCILA GREGORIO JIMENEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1195

B

E2

BALBUENA RIVERA GERARDO D

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece

como primer suplente con el nombre GERARDO DANIEL BALBUENA RIVERA

1195

B

E3

GOMEZ ROCHIMES JOSE BUIS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1204

C2

E3

MARIA DE NES COUTE HOR

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1207

B

E3

VICENTE MEZA AGUILLO

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece

como E3 con el nombre de VICENTE MEZA AGUILAR

1207

C1

E3

JOSE LUIS RODOLFO LOZADA HERNANDEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre JOSE LUIS RODOLFO LOZADA HERNANDEZ

 

1208

C1

E3

MARIA REYES CUOMETITLA LUA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1211

C1

E2

MIGUELING CALIAN HERNANDE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1212

C2

E3

MARIA GABRIELA A LIMA BETANCOURT

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre de MARIA GABRIELA LIMA BETANCOURT

1214

C5

E2

PAMELA HERNANDEZ VILK

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre PAMELA HERNANDEZ VILLA

1214

C5

E3

AND HEA

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

 

1215

B

E1

CASTILLO CONTRERAS FERNANDO

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como E1 con el nombre de FERNANDO CASTILLO CONTRERAS

1215

B

E2

VERA AVILA VORTA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1222

B

E3

CATALINA HERNÁNDEZ LIMA

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como primer suplente con el nombre de CATALINA HERNANDEZ LIMA

1224

B

E3

JONIA NICOLAXA GUADALVER LOPEZ ESTEVE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1230

B

E3

MARIA LETIORA SILVA PERE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1231

B

E2

VERONICA G PALAFOX NAVIA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre VERONICA GABRIELA PALAFOX NAVA

1231

B

E3

SMAEL RIVERA MTZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1236

C2

E3

ANDREA MERA MASTION

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1242

B

E1

RAMIREZ PERALTA MARICICE JE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1242

B

E2

CRUZ AMEL MARIA LOS AM

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1242

B

E3

SANTOS GOMEZ ODITON

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

SANTOS GOMEZ ODILON

1242

C1

E3

FRANCISCO LOSSA RIVERA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como tercer suplente con el nombre de FRANCISCO LOEZA RIVERA

1242

C2

E3

GONZALEZ VALENCIA JOSE DAVID

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JOSE DAVID

GONZALEZ VALENCIA

1242

C5

E1

JOSE MIGUEL FRANCISCO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como segundo suplente con el nombre de JOSE MIGUEL FRANCISCO XX

2558

B

E3

HUMBERTO DAVID ZEMPOATA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como segundo suplente con el nombre de HUMBERTO DAVID ZEMPOALTECATL LOPEZ

2558

C1

E3

VIANNEY LEÓN RAMIREZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como primera suplente con el nombre de VIANNEY LEON RAMIREZ

2560

B

E3

LUIS ROBERTS VALERIE FRANC

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2569

B

E1

RIVEZ CAZIVA DAVKI M DE

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2570

C2

E2

ROSA MARIO LOPEZ LOPEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como tercera suplente con el nombre de ROSA MARIA LOPEZ LOPEZ

2570

C2

S2

MOGEL GONZALEZ ROMICZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2577

B

E1

ADRIAN ROJAS ALEMÁN

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como tercer suplente con el nombre de ADRIAN ROJAS ALEMAN

2577

C2

E2

SAMUEL ANASTACIA GONZALEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como tercer suplente con el nombre de SAMUEL ANASTACIO GONZALEZ

2578

B

E3

ERNESTO HERNANDEZ JARE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como tercer suplente con el nombre de ERNESTO HERNANDEZ SUAREZ

2581

C1

E3

MARISOL FLORES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como E3 con el nombre de MARISOL FLORES GARCIA

2582

B

E3

BONILLA DE LOS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2588

B

S2

GONBLUPE FORMIN LAVEA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2595

B

E1

ROCO HERNANDEZ XOLOCOTZI

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

ROCIO

HERNANDEZ XOLOCOTZI

2611

C1

E3

MARIO CARDENAS LLANES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

MARIO LLANES CARDENAS[11]

2614

B

E3

ADRIAN ISAAC BETTION BONILLA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

ADRIAN ISAAC BELTRAN BONILLA

2667

B

E2

DRANCI IVONE SANCHEZ PEREZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como primera suplente con el nombre de DIANA IVONE SANCHEZ PEREZ

2667

B

E3

ES DE LA LUZ MENDIETA MENDEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2667

C1

E2

CHOTT MARTINEZ LEON

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2667

C1

E3

BRAULIO ARTURO MORA PEREZ

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como primer suplente con el nombre BRAULIO ARTURO MORA PEREZ

2667

C2

E2

JOSEFING FUENTES AREVALO

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segunda suplente con el nombre JOSEFINA FUENTES AREVALO

2667

C2

E3

MARIA DEL CARMEN TORRES RIVERD

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece en esta sección como tercera suplente de la casilla C3 con el nombre MARIA DEL CARMEN TORRES RIVERA

2668

C1

E3

MARIA APABI TEPLEA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2670

C1

E3

TEODORA IRMA MARIN TANSA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

TEODORA IRMA MARIN TAPIA

2670

C2

E2

SUSANO ROSOS ROJOS

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla.

2800

C1

E1

ADRIANA COARDS TROLLE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

ADRIANA GARCIA TROLLE

2800

C1

E2

YESSICA MONTSERRAT MAGAÑA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

YESSICA MONTSERRAT MAGAÑA SANTA ANA

2800

C1

E3

ERRESTO JOSUE HERNANDEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

ERNESTO JOSUE HERNANDEZ OROPEZA

 

2869

C3

E3

CARBS GONZALEZ OROZCO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

933

B

E2

JOSE ALBERTO TORRES NEGRETTEL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JOSE ALBERTO TORRES NEGRETE

 

968

B

E3

MARIA ETHEL CASTILLO LIMO

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E2 con el nombre MARIA ETHEL CASTILLO LIMON

1249

C2

E3

JOSE JORGE BAÑOS MAYA

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como segundo suplente con el nombre JOSE JORGE BARRIOS MAYA

1249

C4

S2

FRANCISCO RUZ TRINIDAD

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como E3 con el nombre FRANCISCO CRUZ TRINIDAD

1249

C7

E1

JOSE HUMBERTO BACK JA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1249

C7

E2

EVA JOLETA BOAS GARCIA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1249

C7

E3

CRISTOFAR ORTIZ ATESA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1249

E1C5

E3

JOSE GALECT LIME

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

 

1254

C3

E3

EN CUÁNTAS HO

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, alguna persona con ese nombre no integró la casilla

 

1255

C2

E3

FELIPE DE JESUS TOLOSA ARROLLO

 

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

FELIPE DE JESUS TOLOSA ARROLLO

 

 

1255

C3

E2

LEOPOLDO CASTILLO CASILLA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

LEOPOLDO CASTILLO CASILLAS

1258

C3

E2

ROCIO ESCALONA SANTAR

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S1 con el nombre ROCIO ESCALONA SANTAMARIA

1259

C1

E3

RAMA TEPAL SALOME

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1259

C4

E2

JUCONA PINEDA BOJAS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1259

E1

E1

MATA ISABEL DIAZ ALAMEDA

 La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

MARTHA ISABEL DIAZ ALAMEDA

1259

E1

S2

JOSE DE JESUS DIAZ ALAMEDA

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como S1 con el nombre JOSE DE JESUS DIAZ ALAMEDA

1259

E1C2

S1

SANCHEZ ESCALONA INES

 

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

SANCHEZ ESCALONA INES

 

1259

E1C2

S2

ESCALONA NAVA FABIOLA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

FAVIOLA ESCALONA NAVA

1259

E1C3

E1

COBOS ESCALONA ARTURO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo ni tampoco aparece en la lista nominal de esa sección y, a pesar de ello, sí integró la casilla conforme a las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, aparece con el nombre ARTURO COBOS ESCALONA

1259

E1C3

E2

ESCALONA ESCALONA FLORISELA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo ni tampoco aparece en la lista nominal de esa sección y, a pesar de ello, sí integró la casilla conforme a las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, aparece con el nombre FLORISELA ESCALONA ESCALONA

1259

E1C4

S2

CRECENCIO CORDERO R

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

CRECENCIO CORDERO R

1259

E1C5

S1

MENOCAL SHAILA NAO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1259

E1C5

E2

SANCHEZ ESCALONA AMALIA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

AMALIA SANCHEZ ESCALONA

1264

B

E2

GULEBALDO RUIZ RAYS

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

GUILEBALDO

RUIZ REYES

1264

B

E3

GEORGINADE JESUS GOMEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1268

C1

E3

JOSE EDUO DO GONZALES PATIÑO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JOSE EDUARDO GONZALES PATIÑO

1432

B

E1

ADRIANA IZ VELAZQUEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1460

C1

E1

MARIVELIA YURIDIA GONZALEZ LOYC

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

MARIVELIA YURIDIA GONZALEZ LOYO

1460

C1

E2

JOSUE RUZ FAJARDO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JOSUE RUIZ FAJARDO

1461

B

E2

GEORGINA AIDA FRANKS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1461

C1

E3

ANDRÉ JE JESUS ALLEGE THALINA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1462

C1

E1

MARIA DEL ROSARIO LEIN ESPINOSA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

MARIA DEL ROSARIO LEÓN ESPINOSA

 

1462

C1

E2

CLAUDIA MARGARITA PEREZ LIO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

CLAUDIA MARGARITA PEREZ LIMÓN

1464

B

E1

MARCOS OLAF VALENCIA GALICI

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como E2 con el nombre MARCO OLAF VALENCIA GALICIA

1490

B

E3

MARIA LEYVA RECKO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1495

B

E2

PAULINA HELLADO REYES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

PAULINA MELLADO REYES

1496

B

E2

GADPIEL RUBEN RODRIGUEZ POINA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

GADDIEL RUBÉN RODRIGUEZ PALMA

1496

B

E2

JOSE BENITO ZEMPOALTECATE DILLAR

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JOSE BENITO ZEMPOALTECATL PILLARZA

1499

B

E2

ABIUD ASAEL DIAZ GUTIERREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

ABUD ASAEL DIAZ GUTIERREZ

1499

B

E3

JOSÉ VICTOR RAFAD CERÓN REYE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JOSE VICTOR RAFAEL CERÓN REYES

1505

C2

E1

CARLY PUOLA TORRES UREÑA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1505

C2

E2

FOUR ALEJANDRO RAMÍREZ ROME

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1505

C2

E3

OFELIA CAROLINA PEREZ GAVETA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

OFELIA CAROLINA PÉREZ GARCÍA

 

1522

C2

S1

MIGUEL ANGEL GARIA RAMIREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

MIGUEL ÁNGEL GARCÍA RAMIREZ

1522

C2

S2

FINY AMÉRICA FERRER RAMIREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

EIMY AMERICA FERRER RAMIREZ

1528

B

E3

VICTORIA VÁZQUEZ SOUTES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

VICTORIA VAZQUEZ SANTOS

1530

C1

E2

LUCILA SANTA MARIA REGENTE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

LUCILA SANTA MARIA REGENTE

 

1530

C1

E3

ANA SOLEDAD GUADALUPE TALAVERA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

ANA SOLEDAD GUADALUPE TALAVERA

1534

C3

E2

EN LA HOJE DE INCIDENTAS.

 

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1534

C3

E3

EN CUANTAS HAJES SE REGISTRAEON

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1540

C1

E3

JOSE ANGEL HERNODEZ MORCOS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como segundo suplente con el nombre

JOSE ANGEL HERNANDEZ MARCOS

1552

E1

E3

ALEJANDRO JAIR CORREA FUENTES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como E2 con el nombre

ALEJANDRO JAIR CORREA FUENTES 

1555

B

E3

LIZBA CARMEN HERNANDEZ RAMO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

LUZ CARMEN HERNANDEZ RAMOS

1555

C3

E3

CARCLOS CERTO CRUZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1562

C6

E3

MARIA ESMERALDA CORTES ESPINOSA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo en esa sección, aparece como segundo suplente con el nombre MARIA ESMERALDA CORTES ESPINOZA

1565

B

E3

JUAN CARLOS VEGO FERNANDEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

JUAN CARLOS VEGA FERNANDEZ

 

1565

C1

E3

QUANDO MISHA DIAZ RAMOS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1565

C2

E3

ROGEKA VARGAS LINE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1565

C5

E3

MARIA DE LOURDES DIAZ MORALE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo; sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esa sección con el nombre

MARIA DE LOURDES DIAZ MORALES

1568

B

E3

NADIA MORA VAZE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1583

C3

E1

JUS MONTES RODRIGUEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1583

C3

E2

JUN HONEZ CONTES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

 

Sección

Casilla

Cargo y/o nombre de las personas que, según la demanda, no estaban autorizadas para integrar la casilla

¿La persona señalada está autorizada en el encarte o pertenece a la sección?

1590

C2

E2

CARLOS DANIEL ZENTERS CUAUT

La persona si estaba autorizada conforme al encarte, aparece como E3 con el nombre de CARLOS DANIEL ZENTENO CUAUTLE

1590

C2

E3

JOSEFINA VILLEGAS HUERTA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo está autorizada como 1er. Suplente en la casilla B con el nombre de JOSEFINA VILLEGAS HUERTA

1591

C6

E3

ADRIANA BONILLAS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, está autorizada como P con el nombre de ADRIANA BONILLA SERRANO

1599

B

E3

MIQUEL ANGEL JIMENEZ LOPER

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, está autorizado como E3, con el nombre MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ

1603

C1

E1

NAVARRO HERNANDEZ VIOLETA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1603 con el nombre NAVARRO HERNANDEZ VIOLETA

1604

B

E1

ALLENDE BARRIOS SORGBIT

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1604

B

E2

MORALES ALLENDE SONDRA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1604 con el nombre

MORALES

ALLENDE SANDRA.

 

1604

B

S2

PUAREZ JIMENEZ JOSE FRANCISCO

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 3er Escrutador, con el nombre

JOSE FRANCISCO JUAREZ JIMENEZ

1604

B

E3

QUITERIO MORALES VALENTIN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1604con el nombre

QUITERIO MORALES VALENTIN

1604

C1

E2

EMILLO LEYUA DE JESUS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, está autorizado como E3, con el nombre EMILIO LEYVA DE JESUS.

1604

C3

E1

MARIA MIGAIL JUEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1604

C3

E3

KEREM LUCERO ESPINOSAA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1604 con el nombre

KESIA KAREM LUCERO ESPINOSA

1604

C6

E1

JOEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1604,  con el nombre JOEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ

1605

C6

E3

IVANA GUZMAN HERNAN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1605 con el nombre Ivana Guzmán Hernández.

1608

B

E1

TORRES MARAVILLA ELIA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1608 con el nombre

TORRES MARAVILLA ELIA.

1609

B

E2

CAMPOS MARAVILLA PIEDAD

La persona estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E2 con el nombre CAMPOS MARAVILLA PIEDAD.

1609

C2

E1

MIGUEL ANYOL MENESES PEREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1609 con el nombre de MIGUEL ANGEL MENESES PEREZ

1609

C2

S2

CABINO MORALES RAMIREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1609 con el nombre GABINO MORALES RAMIREZ

2618

C1

E2

FLORES HARTINEZ MIQUEL ANGEL

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, está autorizado como 3er Escrutador, con el nombre FLORES MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL

2698

C2

E1

VICTORIA FLORES RAUL RE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2698

C2

E2

JOANNA BELEN ROMERO TEDA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2698 con el nombre

JOANNA BELEN ROMERO ESCALONA

2698

C2

E3

MANSOL ALVAREZ MAGES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2699

C1

E2

SOLEDAD CARPINTAURO RAMI

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2756

B

E3

MARY CARMEN RUBIN HEMANT

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2793

B

E2

CRISTIAN ALEXANDRO ROSAS HUERT

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, está autorizado como 1 Escrutador, con el nombre

CRISTIAN ALEJANDRO ROSAS HUERTA.

2793

C2

E1

MENDEZ LUCAS ANALLELY

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, está autorizado como E2 con el nombre ANALLELY MENDEZ LUCAS.

2793

C2

E2

PEREZ CAMPOS CASTRO JOSÉ MARÍA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2793 con el nombre

PEREZ CAMPOS CASTRO JOSÉ MARÍA.

2796

C2

E2

ARAGON GUBERER JUAN AL VARADO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 2do Secretario con el nombre JUAN ALVARO ARAGON GUTIERREZ.

2797

C4

E2

MARIA ANGELICA VARGAS ESPIÑOOR

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2797 con el nombre

MARIA ANGELICA VARGAS ESPINOSA.

2798

C1

E3

MARINO JERONIMO CRUZ SORIANO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como 2do suplente, con el nombre: MARINO JERONIMO CRUZ SORIANO.

2834

B

E2

MORENO CEDEÑO FELIX GUDELIA

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 1er Suplente con el nombre MORENO

CEDEÑO FELIX GUDELIA.

2834

C1

E1

MARIA ISABEL HERNANDEZ CAIT

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2834 con el nombre MARIA

ISABEL HERNANDEZ CARLOS.

2834

C3

E2

ITZEL CARMONA HERNANDE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2834 con el nombre ITZEL

CARMONA HERNANDEZ.

2868

C2

E1

MARIA IGNACIA MORED ZONTERO RODRGN

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2868

C2

S2

VERONICA FRANCISCA TELLER CARBANE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2868 con el nombre VERONICA FRANCISCA TELLEZ CARBORÍN.

160

C5

E3

LAURA ALONSO MORO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

160

C6

E3

JUAN AGUILER ELIAS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la casilla C1 como 1er. Suplente con el nombre JUAN AGUILAR ELIAS.

160

C8

E3

NORMA DOLORES MADRID ALENCE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la casilla B, como  1er. Suplente nombre NORMA DOLORES MADRID ATENCO.

166

C2

S1

CONDE DEL HORAL CARLOS JOSUÉ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 166 con el nombre CONDE DEL MORAL CARLOS JOSUÉ.

167

Cl

E2

BLANCA AURORA PARAMO COLDEVOR

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 167 con el nombre BLANCA AURORA PARAMO CALDERON.

167

C1

E3

PICLAD ZITA PÉREZ JUAREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 167 con el nombre PIEDAD ZITA PÉREZ JUAREZ.

170

B

E3

ANTONIO NOLOS RO ROMERO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E2, con el nombre ANTONIO NOLASCO ROMERO.

174

 

C4

E2

THONIC NEEMY REYES VELAZQU

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

215

C3

S1

GABAOLA COZO MONDEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

227

B

E3

PETRA DOMINQUEZ TAPIA

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 1er Suplente con el nombre

PETRA DOMINGUEZ TAPIA.

230

B

E1

ANA KAREN RICARDO REXES

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E2 con el nombre

ANA KAREN RICARDO REYEZ.

245

C1

E3

JUANTOSE BAUTISTA ESPINOSA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 245 con el nombre JUAN JOSÉ BAUTISTA ESPINOSA.

286

B

S2

CARRETERO RAMOS HARCOS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 1er. Escrutador, sin embargo, con el nombre MARCOS CARRETERO RAMOS.

289

B

E1

ABIGAIL LOJAS HABLE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

289

B

E2

SANDIVEL HERNANDES PEREZ

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 2do suplente, con el nombre SANDIVEL HERNANDEZ PEREZ.

290

C1

E3

LOLBEH HERNANDEZ RODRÍGUE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 290 con el nombre LOL-BEH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

290

C2

E2

DAVID PEREZ FLORALES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de esta sección con el nombre DAVID PÉREZ MORALES

292

B

E2

SARMIENTO PALACIOS ADOLFO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 292, con el nombre SARMIENTO PALACIOS ADOLFO.

292

C1

E2

ARTURO DE JESUS RESALES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 292 con el nombre ARTURO DE JESUS ROSALES.

292

Cl

E3

CRUZ ANTONIO DRAZ PALALIA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 292 con el nombre CRUZ ANTONIO DIAZ PALALIA.

569

C1

E3

MARIA LO URDES CONFEXOR FLORES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 3er. Suplente con el nombre MARIA LOURDES CONFESOR FLORES.

574

C1

E3

SESCELYNE GRUNDE ROVUS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2082

C1

E2

KARLA ELIZABETH TEJEDA ROSAS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2082

C1

E3

FELIPE DE JESUS CORDOSO REYES

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección  2082 con el nombre FELIPE DE JESUS CARDOSO REYES .

2097

B

E3

MARIA LULÚ PEÑA ACATECO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2097 con el nombre MARIA LULÚ PEÑA ACATECO.

2182

C1

E3

ANNA LEYDY ORTIZ BARRETE

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2182 con el nombre ANNA LEYDY ORTIZ BARRETO

2183

E2

E3

ALEJANDRA JUANA DEL PRADO FLOR

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 3er escrutador con el nombre de ALEJANDRA JUANA DEL PRADO FLORES.

2268

C1

E3

TUS HEIMINDEZ CARRI LLO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2269

B

E2

RID A PERCE

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2270

B

E3

TA LADINO CARDOSO

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2849

B

E2

MARLEN LAZCANO NERS

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2853

C1

E1

HAMILELE GUADALUPE NARVAEZ ENCISO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la está autorizado como E2, con el nombre YAMILETTE GUADALUPE NARVAEZ ENCISO.

28

C2

E3

LUCERO ZAMORA BRAUP

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como S2 con el nombre de LUCERO ZAMORA BRAVO.

28

C4

E3

JOSÉ LUIS LONA RAMOS

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 2do. Suplente: JOSE LUIS LUNA RAMOS.

29

C2

E3

ADRICH GUZMON COTONA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

31

C2

E3

CATALINIC JIMENEZ GONZALEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 3er. Suplente con el nombre de  CATALINA JIMENEZ GONZALEZ.

32

C1

E3

LOS DE LAS Y LOS FUNCIONA

ILEGIBLE

224

B

E3

RVA F8R ADRIANA PÉREZ OSORIO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

399

C1

E1

FATIMA GONZÁLEZ ALVARADO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 399 con el nombre FÁTIMA GONZÁLEZ

ALVARADO.

441

C1

E2

BETH VILLORIERA GIDERIEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

441

C1

E3

M GOODGUPE VILLANUEVA GUTION

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

444

B

E3

HERMINIA CAMPOS GUTIERRE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 1er Suplente con el nombre HERMINIA CAMPOS GUTIERREZ.

444

E1

E2

MANA ELVIA MAITIN

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

444

E1

E3

GAME BRIONES ARISP

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

445

C1

E3

TO MAS GONZALES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

447

B

S1

TLATENCH TORIE AND MARICE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

447

B

S2

MARTINEZ IBARRA JOAN ANTONIS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

449

C1

S1

DARYL GUNDLUPE FRAMES SCIL

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

449

C1

S2

LUIS ANTONIO ROAN LESE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

551

B

E3

GUADALUPE CORTES NAVAÑO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 551, con el nombre GUADALUPE

CORTES NAVARRO.

552

B

E1

BALK LOCO MONTALVO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

646

C1

E3

ENRIQUE FLORES CRUZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 2do. Suplente con el nombre LUIS ENRIQUE FLORES CRUZ.

708

B

E3

MARIA EUGENIA GARCIA CORTE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 1er. Suplente con el nombre de MARIA EUGENIA GARCIA CORTES.

735

C2

E3

EDITH DE LOS SANTOS STAGEL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 735 con el nombre EDITH DE LOS SANTOS ANGEL.

736

C2

E3

MARIA ELENA CUACUAMAXTLA CUACUAMAXTLA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 1er suplente con el nombre MARIA ELENA CUACUAMOXTLA CUACUAMOXTLA.

737

C1

E1

GNASTIM BALLVERA AGUILAR

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

737

C1

E2

MIGUEL MARCOS RUIZ RUMLIEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E2 con el nombre

MIGUEL MARCOS

RUIZ RAMÍREZ.

737

C1

E3

CESAR ABUSTO CARCIA BRIBUEN

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

739

C1

E2

DEREK GABRIEL PEREZ CULAPANGO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 739 con el nombre DEREK GABRIEL PEREZ COAPANGO.

742

B

E3

MARIA DEL CARMEN PASTRANA DIA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 742 con el nombre

MARIA DEL CARMEN PASTRANA DIAZ.

753

C1

E2

MACHELLY LAXA NERN

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

753

C1

E3

MARCAS GOSTA RINCON

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

753

C3

E1

JURN ANTONIO GARCIA BALLER

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 753 con el nombre de  JUAN ANTONIO GARCIA BALLER.

759

C1

E2

MAULA AIME TAPA VALERO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 759 con el nombre MARIO AIME  TAPIA VALERO.

770

C4

E3

NORMA GONZALEZ GOCHE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la sección B 2do. Suplente con el nombre NORMA GONZALEZ GOCHEZ .

858

E2C2

E3

NANA DEL SOL BACZ PASUAL

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

922

B

E3

MANA MENDEZ LOZANO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

928

C1

E2

SALVADOR D COMPOS SANCHE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E2 con el nombre SALVADOR DOMINGO CAMPOS SANCHEZ.

928

C1

E3

LEO BARDO HERNANDEZ HALES TO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2083

B

E2

JINEND ALONSO CA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2083

B

S2

TER VICTONIO H SONCHEZ DE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2083

B

E3

TER BERENICE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2088

B

E1

ELIZABETH MELENDES REVES

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 2do. Escrutado con el nombre ELIZABETH MELENDEZ REYES

2088

B

E2

JAIME RAJAS ABELAS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2088

B

S2

MARIA GILLERMINA CONTRERAS BELEN

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo,  como E1y con el nombre MARIA GUILLERMINA CONTRERAS BELEN

2088

B

E3

AMELIA MELENDES CARPINTEXCO AM

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 2do. Suplente con el nombre de  AMELIA MELENDEZ CARPINTEYRO

265

B

E3

MARIA LOURDES LOZANO TRUJILL

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E1, con el nombre MARÍA LOURDES LOZANO TRUJILLO.

395

C4

E3

CASTILLO HERNANDEZ JOSE JUAN

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E3  con el nombre JOSE JUAN CASTILLO HERNANDEZ

1885

C1

E3

SACABO ESPINDOLA TORRES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1885

C4

E2

FRANCISCO CRUZ CASTILLO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1887

E1C2

E3

MARIA DEL CARMEN WURIDIA CALICONCILIA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1936

C14

E3

GUADALUPE YESSENIA GUZMAN MARIN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1936 con el nombre GUADALUPE YESSENIA GUZMÁN MARÍN

1936

C8

E2

HEOBARDO HERNANDES DURAR

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1936 con el nombre LEONARDO HERNANDEZ DURAN

1936

C8

E3

JUSTINA YACIEL DAVILA GOXI

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1936 con el nombre Justina

YACIEL DÁVILA GARCÍA

1938

B

E3

MAICOS DOMINGUEZ LEONOR

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1938 con el nombre MARCOS

DOMÍNGUEZ LEONOR

1938

C1

E1

ERIK DE JESUS IZPIAZU P

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1928 con el nombre ERIK DE

JESÚS AZPIAZO PÉREZ

1938

C1

E2

TIAS GONZALEZ RODRIGUE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1938

C1

E3

REDERICO M GONZALES RAMIRE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1938

C3

E2

MARIA SCEDED COVERA MONTALVO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1938

C3

E3

MANCHA DUNYA PRONES ANDVECK

ILEGIBLE.

1938

C5

E3

FATIMA CRISTAL GARCIA T

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1938 con el nombre FATIMA CRISTAL GARCIA TERRONES

1938

C6

E3

MAVIC DE LOURDES OBDULIA CUIMVO

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1945

B

E2

JOSE MANUEL ALBERT PERA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1945

C2

E1

PATRICIA GUADALUPE FERRER MARI ES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1945

C2

E3

FROISA CORTES MARTINEZ

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1945

C5

E3

DOLORES CARRERA LEYUA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E1con el nombre DOLORES CARRERA LEYVA

1945

C6

E3

MARGARITA POVILO LORA

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1951

B

E2

WENDY JOSELYN SIANO HEREA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1951

C2

E3

PATRICIA JIMENEZ MARTING

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E1 con el nombre de DANIELA PATRICIA JIMENEZ MARTINEZ

1952

B

E3

DRIA BARRAGAN LO PEZ JAX FIRA

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1961

B

E1

JOSE ABRAHAM CABRERA ARAGO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1961 con el nombre de JOSE ABRAHAM CABRERA ARROYO

1964

B

E3

ANGEL LOPEZ VIDAL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1964 con el nombre ANGEL VIDAL LOPEZ[12]

1978

C1

E2

MARIA TERESA CANDIA ARA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como P con el nombre MARIA TERESA CANDIA AZUAGA

1978

C1

E3

YOHANA BONILLA CUSTO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E1con el nombre YOHANA BONILLA CASTAÑEDA

1985

B

E2

WISA GUZMAN (HOZARES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1985

B

E3

YERALDIN BALORA LEOA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1985

C4

E3

SANCHEZ RERES BARCUADO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1985

C4

E3

FLORENCIO CARRERA SANDOVAL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1985 con el nombre Florencia Carrera Sandoval

1985

B

E3

LUIS A URRIETA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1985 con el nombre Luis Armando Urrutia Castillo

1987

B

E3

REDERA YATZIL GARCIA MANTEL

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo ni tampoco aparece en la lista nominal de esa sección y, a pesar de ello, sí integró la casilla conforme a las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, aparece con el nombre

REBEKA YATZIL GARCIA MARTELL

1990

B

E3

JOSE ANTONIO HARRERA ROOINO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1991

B

E3

NICENINO DAMIE BOW

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

1996

B

E2

YESICA NAVA ADIN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo,  sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1996 con el nombre YESICA NAVA

ADÁN

1996

C15

E3

JESÚS ENRIQUE RAMINEZ GARC

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo,  sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 1996  con el nombre JESÚS ENRIQUE RAMIREZ GARCÍA

2000

C15

E2

DAVID JAVIER GONZALEZ BAVO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como 1er suplente en la casilla C11, con el nombre DAVID JAVIER GONZALEZ BRAVO

2000

C4

E3

CLAUDIA MONTALVO GARCIA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2000, con el nombre CLAUDIA GARCIA MONTALVO[13]

2000

C4

E2

BENITA HERNANDEZ PALACIO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como 3er suplente en la casilla C4, con el nombre de BENITA HERNANDEZ PALACIOS

2000

C4

E3

ANGÉLICA GRACIELA TIXTA CHA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como 3er suplente en la  casilla C7, con el nombre de ANGELICA GRACIELA TIXTA CHAVEZ

2001

 

E3

YEIMI SHERLIN PEREZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como 2do suplente en la casilla C5, con el nombre de YEIMI SHERLIN PEREZ URIBE

2042

C2

E3

DULCE VICTORING PEREZ ALONSO

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo,  sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección2042 con el nombre DULCE VICTORINA PEREZ ALONSO

2044

B

E2

FELINA CENTENO BALTAZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo,  sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2044

FELIPA CENTENO

BALTAZAR

2044

B

E2

PORTIVIO MARTINE BALTAZA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2044

C1

E2

FLORENCIO MARLINES RENALA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2046

C2

E3

JOSEFINA CONTRERAS LATINO

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E2 con el nombre JOSEFINA

CONTRERAS LADINO

2047

C3

E2

ROMAN DOMINGUEZ CHRISTION

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2047 con el nombre CHRISTIAN ROMÁN

DOMÍNGUEZ

2047

C3

E3

VALENCIA RAMIREZ US TERESITA

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2047, con el nombre IRIS TERESITA

VALENCIA RAMÍREZ

2880

C1

E2

DORE KURSO ANGEL HERNANDEAS

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2880

C1

E3

CRISTAL DOSELYN SENTICAP GONZALES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2880

C2

E1

LUCA TENOVO HERRERA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2880

C2

E3

FLORIBERTO CARTES HERNANDEZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2880, con el nombre FLORIBERTO CORTES HERNANDEZ

2883

B

E3

KARLA MARINEE VADILLO

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, aparece como P con el nombre de KARLA MARINEE VADILLO MARTINEZ

2883

C1

E3

ALMA PATRICIA MANULLA HENERA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2883

C2

E2

ROSALBA RENDON GUELFERD

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2883 con el nombre  ROSALBA RENDON GUERRERO

2886

C3

E3

GABRID LOPEZ LOPEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo con el cargo de E2, aparece con el nombre de GABRIEL LOPEZ LOPEZ

2889

C2

E3

FE LIPE AGUILAR ROMERA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, E3 aparece como, con el nombre de FELIPE AGUILAR ROMERO

108

C1

E3

SPRUESCO POLICNT MELQUIAUT

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

148

C1

E2

ATALA GALLARDO CARRIOR

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo como 1er suplente, con el nombre ATALA GALLARDO CARRION

152

B

E1

CELERINA RODRIGUEZ RAMAN

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 152 con el nombre CELERINA RODRÍGUEZ RAMÓN

295

B

E2

CETILIO MACEDO MONDOR

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

295

B

E3

MAISO ELENE MIRANDA MONTIEL

Conforme a las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona señalada no integró la casilla

297

B

E3

MARIA ANTONIETA BRAVO FELOCE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

297

C1

E2

UNIEL BRASIL BARRAGAN CASTILLO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

297

C1

E3

JOSEFINA CUELB SANCHEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 3er suplente, con el nombre de: JOSEFINA CUELLO SANCHEZ

311

C1

E2

SITLATLI MARISOL FERNANDEZ PALAC

La persona si estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como S2, con el nombre SITLALLY MARISOL FERNANDEZ PALACIOS

 

2099

C2

E2

MARTINEZ GARCIA VIANEY

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2099, con el nombre

MARTINEZ GARCÍA VIANEY

2099

C2

E3

MONICA COBARRUVIAS MODESTO

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2103

C1

E3

DIANA LAURA MENDOZA GALLAVE

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la casilla B como 3er suplente, con el nombre de: DIANA LAURA MENDOZA GALLARDO

2105

E1

E2

FRANCISCO JAVIER CRUZ GUZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E1, con el nombre de FRANCISCO JAVIER CRUZ CRUZ

2105

E1

E3

HEADOVO CRUZ MENDOZA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2116

C1

E3

MARIA DEL SOCORRO VIRGINIA GÓR

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como E1, con el nombre de: MARIA DEL SOCORRO VIRGINIA GOMEZ CONDE

2184

C2

E3

MARGARITAJUAREZ GONZÁLEZ

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, en la casilla c1 como 2do suplente, con el nombre de MARGARITA JUAREZ GONZALEZ

2185

C2

E3

BERTHA CID SUÁREZ

La persona no estaba autorizada conforme al encarte respectivo, sin embargo, sí aparece en la lista nominal de la sección 2185 con el nombre de CID SUAREZ BERTHA

2311

B

E1

LORENA CATER NECA

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2311

B

E1

JEAN NARCEL CONA DOLORE

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2311

B

S2

AND CO NIEVES

Conforme al acta de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, la persona no integró la casilla

2539

C2

E2

PATRICIO TEODORO SANCHEZ OSO RIA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 2do secretario, con el nombre PATRICIO TEODORO SANCHEZ OSORIO

2710

C3

E3

JOSE PEDRO JUÁREZ PEÑA

La persona sí estaba autorizada conforme al encarte respectivo, como 3er suplente, con el nombre JOSE PEDRO JUAREZ PEÑA

 

Como se advierte de la tabla anterior, al margen de los corrimientos que naturalmente pudieron haber ocurrido entre quienes integraron las diversas casillas cuya votación impugnó el PAN en su demanda, únicamente en las diversas 57 C4, 655 B, 993 C1, 1259 E1C3, 1644 C2 y 1987 B se acreditó su conformación con personas no autorizadas para ello, puesto que no se encontraron dentro del encarte emitido por el INE para el estado de Puebla ni tampoco en los listados nominales de las secciones respectivas.

 

Por lo tanto, debido a que la votación recibida en esas casillas carece de validez, lo procedente es declarar su nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.

 

Ello, además, en términos de lo dispuesto en la jurisprudencia 13/2002 emitida por la Sala Superior de rubro «RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).»[14].

 

Criterio conforme al cual la votación recibida en una casilla será nula cuando se integre con personas no designadas por el INE ni pertenecientes a la sección electoral de que se trate, lo que impide a esta Sala Regional la posibilidad de valorar cualquier contexto que pudiera reparar en una excepción a la regla establecida en ella, al ser de aplicación obligatoria en términos de lo establecido en el artículo 215 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

c.     Casillas impugnadas por el PRI

 

Por lo que respecta a la demanda del PRI (en el SCM-JIN-188/2024), este reclama la nulidad de la votación recibida en ciento cuarenta y cinco casillas, porque a su decir– en ellas se recibió la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

 

Para sustentar su reclamo, el PRI plasmó en su demanda una tabla en la que indica las secciones a las que pertenecen las casillas cuya votación estima fue recibida por persona no autorizadas y, asimismo, señala en cada caso los diversos cargos de quienes, en su concepto, se encontraban en dicha hipótesis; sin embargo, omitió especificar los nombres completos de las personas que desempeñaron los cargos que el partido demandante refiere.

 

Para esta Sala Regional, el reclamo hecho por el PRI es inoperante.

 

Lo anterior se debe a que al señalar solo las casillas y los cargos de las personas que supuestamente integraron indebidamente las mesas receptoras de votación que indica en su demanda, impide a esta Sala Regional tener una identificación clara y precisa de quienes, según su dicho, recibieron la votación sin autorización para ello.

 

Al respecto, la identificación de los nombres completos era esencial para verificar la identidad de las referidas personas y determinar, en su caso, si efectivamente incumplían con los requisitos y condiciones para desempeñarse como funcionarias de las casillas impugnadas.

 

En efecto, el señalamiento de los nombres completos permitiría a esta Sala Regional verificar si las personas que ocuparon los cargos que el PRI indica en su demanda realmente estuvieron presentes y, en efecto, si desempeñaron funciones en las casillas controvertidas, cuya omisión hace imposible confirmar la existencia de alguna irregularidad.

 

Ello, pues en el contexto de las nulidades de la votación recibida en casillas, el demandante tiene la carga de expresar con suma claridad y de manera concisa los motivos de su invalidez, lo que significa que el PRI, al alegar que ciertas personas no estaban autorizadas para recibir la votación, era indispensable proporcionar los nombres de las personas que a su parecer se ubicaban en tal situación.

 

Por tal motivo, al ser latente la posibilidad de invalidar la votación de la ciudadanía, es imperativo minimizar el riesgo de errores y, por su parte, maximizar la precisión en la exposición de los argumentos que fundamentan la nulidad reclamada, lo cual en modo alguno constituía una carga excesiva para el PRI, al tener acceso a las copias de las actas de escrutinio y cómputo y/o de jornada electoral, lo que permitía que indicara los nombres de quienes, alega, actuaron indebidamente.

 

Aunado a ello, el reclamo hecho por el PRI sin proporcionar nombres específicos de quienes, aduce, recibieron la votación sin contar con la autorización para ello, de algún modo, diluye su responsabilidad como principal interesado en invalidar los votos depositados por la ciudadanía en las casillas que refiere en su demanda y traslada a este tribunal la tarea de verificar y comprobar el sustento de su reclamo de nulidad, lo cual es inapropiado, pues la omisión de detalles al respecto podría llevar a revisiones arbitrarias o incompletas.

 

Al respecto, se debe tener en cuenta que la Sala Superior, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-893/2018 que interrumpió la jurisprudencia 26/2016[15] establec que para analizar esta causal de nulidad, es necesario que quien la hace valer proporcione por lo menos el número de la casilla cuestionada y el nombre de la persona que presuntamente la integró ilegalmente; pues es necesario contar con elementos mínimos que permitan identificar con certeza la persona que presuntamente actuó de manera ilegal.

 

Tal posición ha sido reiterada por la propia la Sala Superior, al resolver el juicio SUP-JRC-75/2022, en el que determinó esencialmente que quien aduce esta causa de nulidad tiene la obligación de señalar en cuáles casillas existía esa irregularidad y especificar los nombres de las personas que recibieron la votación y que no estaban autorizadas en el encarte para ello o que no se encontraban en el listado nominal.

 

Consecuentemente, es inoperante el agravio del PRI respecto de las ciento cuarenta y cinco casillas que impugna.

 

De la misma forma lo resolvió esta Sala Regional en los juicios SCM-JIN-51/2024 y acumulado; SCM-JIN-60/2024 y acumulado; SCM-JIN-76/2024 y acumulado, y SCM-JIN-142/2024.

 

Asimismo, también la Sala Superior en los medios de impugnación SUP-REC-1026/2021, SUP-REC-1157/2021 y SUP-JRC-69/2022.[16]

 

Error o dolo en el cómputo de la votación

 

Por otra parte, el PRI en su demanda cuestiona la validez de la votación recibida en noventa y una casillas, debido a que, desde su óptica, medió error o dolo en el cómputo de la votación.

 

De acuerdo con el dicho del PRI, la votación recibida en tales casillas debe ser declarada nula, porque en ellas se actualizó la causal prevista en el inciso f) del artículo 75 la Ley de Medios, pues, a su decir, en cada una de esas casillas, la cantidad total de boletas sobrantes y extraídas de las urnas sobrepasaba el número de personas electoras registradas en la lista nominal de cada sección, en un número igual o superior a la diferencia de votos existente entre las opciones que obtuvieron los primeros dos lugares, lo que –en su opinión– implicaba que aconteció un error o dolo en el cómputo de la votación.

 

a.     Marco normativo

 

Así, para examinar el planteamiento del PRI, de acuerdo con el inciso f) del artículo 75 la Ley de Medios, la nulidad de la votación recibida en la casilla se actualiza si se colman estos elementos:

 

        Mediar dolo o error en la computación de los votos, y

 

        Que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

Ahora bien, las manifestaciones que formula el PRI con relación a esta causa de nulidad solo se entenderán referidas al supuesto error en el cómputo de los votos, puesto que no aportó prueba alguna tendente a evidenciar la existencia de una mala intención o de un dolo en el actuar de las personas funcionarias de las casillas que señala en su demanda.

 

De esta manera, el error en el cómputo se da si en los rubros que se consideran fundamentales hay irregularidades o discrepancias que evidencien una incongruencia en los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo, los cuales son los siguientes:

 

        Total de personas que votaron (tanto de la lista nominal, como de representantes de los partidos políticos)

 

        Total de boletas extraídas de las urnas y,

 

        Total de la votación emitida.

 

Lo anterior, pues al estar vinculados dichos rubros entre sí, en principio el número de personas electoras que acuden a sufragar en una casilla debería de ser igual al número de votos emitidos en ella y al número de boletas extraídas de las urnas, por lo que, si tales rubros discrepan, se traduciría en un error en el cómputo que ameritaría examinar si es determinante o no, en su caso.[17]

 

Situación distinta ocurriría si la disparidad está en los rubros de boletas recibidas o sobrantes, en cuyo caso, el error sería en el cómputo de las boletas y no –necesariamente– de los votos o bien, una inconsistencia en el llenado de las actas, los cuales, por sí mismos, no se consideran suficientes para actualizar la causa de nulidad que se analizará, pues la misma no se traduce en votos indebidamente computados.[18]

 

b.    Casillas que fueron objeto de recuento

 

En la especie, debe precisarse que de las noventa y una casillas que el PRI controvierte en su demanda, cincuenta y tres de ellas fueron objeto de recuento en las distintas sedes de los Consejos Distritales 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 14 y 15 del INE en el estado de Puebla. Dichas casillas son las que a continuación se enlistan:


 


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1.    2 C1

2.    10 C2

3.    116 C6

4.    122 B

5.    132 C7

6.    132 C5

7.    132 C4

8.    331 C7

9.    377 S2

10.                            446 C1

11.                            447 C1

12.                            624 B

13.                            850 C3

14.                            917 C1

15.                            1054 B

16.                            1151 B

17.                            1337 B

18.                            1365 C2

19.                            1587 C5

20.                            1653 B

21.                            1658 C1

22.                            1661 C3

23.                            1695 C1

24.                            1735 S2

25.                            1738 C1

26.                            1741 B

27.                            1751 C5

28.                            1829 C1

29.                            1843 C1

30.                            1863 C2

31.                            1909 S1

32.                            1909 S2

33.                            1920 C1

34.                            2065 C3

35.                            2115 C1

36.                            2164 C2

37.                              2168 E1C1

38.                              2224 E1C1

39.                            2423 C2

40.                            2424 C1

41.                            2428 C1

42.                            2737 B

43.                            2773 C2

44.                            2813 C1

45.                            2814 C2

46.                            2814 C4

47.                            2825 B

48.                            2826 C2

49.                            2835 C2

50.                            2837 C3

51.                            2863 C2

52.                            2865 C1

53.                            2888 C3


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Texto

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Las constancias que integran el expediente permiten advertir que en dichas casillas se llevó a cabo un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, lo cual se desprende de las copias certificadas de las constancias individuales que se levantaron en los diversos puntos de recuento parcial, a través de sus respectivos grupos de trabajo que se integraron con personal de los mencionados consejos distritales y que realizaron sus actividades de frente a las distintas representaciones de los partidos políticos que estuvieron presentes.

 

Así, las posibles inconsistencias o errores que eventualmente se hubieren podido asentar en las actas de escrutinio y cómputo de cada una de esas casillas, fueron subsanados a través de los trabajos de recuento parcial realizados por los mencionados consejos distritales en cada caso, por lo que las actas respectivas de escrutinio y cómputo levantadas por las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla fueron sustituidas por las nuevas actas de recuento respectivas elaboradas por el personal de dichos órganos desconcentrados.

 

En ese sentido, en lo relativo a esas cincuenta y tres casillas, debido a que las posibles inconsistencias que pudieron haberse detectado en aquellas fueron subsanadas con motivo de los respectivos recuentos parciales, sería inadmisible decretar su nulidad por los supuestos errores aritméticos aducidos por el PRI en su demanda.

 

Esto, pues el PRI dejó de expresar agravios tendentes a evidenciar que –pese a los recuentos parciales efectuados en las distintas sedes de los mencionados consejos distritales– aún persistirían los errores aritméticos o inconsistencias que eventualmente pudieran no haber sido subsanados a través de dichas diligencias.

 

Al efecto, en términos de lo previsto en el párrafo 8, del artículo 311, de la Ley Electoral, no podrán invocarse como causa de nulidad, los errores o inconsistencias en el cómputo de los votos cometidos por las personas funcionarias de las mesas directivas, en el caso de aquellas casillas en las que se hubiere realizado un nuevo escrutinio y cómputo por parte de los correspondientes consejos distritales.

 

Derivado de lo anterior, al haberse hecho de nueva cuenta el escrutinio y cómputo de las referidas casillas con anterioridad por los respectivos consejos distritales, los agravios que el PRI formuló respecto de las mismas son inatendibles, pues realiza sus manifestaciones con base en los datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las mesas directivas de casilla que impugna, lo que quedó superado por las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo llevadas a cabo en sede administrativa.

 

c.     Casillas que no fueron objeto de recuento

 

Por lo anteriormente expuesto, restarían por analizar las treinta y ocho casillas cuya votación impugna el PRI y que no fueron sometidas a recuento parcial en las sedes distritales, las cuales son las siguientes:

 


Texto

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1.       51 B

2.       123 C7

3.       159 C1

4.       160 C5

5.       238 E1

6.       331 C9

7.       439 B

8.       1042 C1

9.       1045 C1

10.  1182 C2

11.  1201 B

12.  1657 C1

13.  1662 C3

14.  1667 C2

15.  1667 C4

16.  1717 B

17.  1737 S1

18.  1738 B

19.  1751 B

20.  1877 B

21.  1889 B

22.  1915 C1

23.  1916 C1

24.  1918 C1

25.  1938 C2

26.  1976 C3

27.  1976 C1

28.  1977 C1

29.  2043 B

30.  2048 B

31.  2062 B

32.  2113 C1

33.  2421 B

34.  2421 C3

35.  2428 B

36.  2775 B

37.  2786 C2

38.  2803 C1


Texto

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De las actas de escrutinio y cómputo de las mencionadas casillas que obran como parte integrante de las constancias de los expedientes, es posible comparar los tres rubros fundamentales antes precisados, de lo cual se obtuvieron los siguientes resultados, a saber:

 

No.

Casilla

Rubros fundamentales

Determinación de esta Sala Regional

Total de personas que votaron

Total de boletas extraídas de las urnas

Total de la votación emitida

1.       

51 B

662

395

395

La inconsistencia se debe a un incorrecto llenado del acta de escrutinio y cómputo de esta casilla, pues el total de personas que votaron (662) es el resultado de la suma del número de boletas sobrantes (267), de las representaciones partidistas que votaron (0) y de las personas de la lista nominal que votaron (395), siendo estos dos últimos rubros coincidentes con el total de boletas extraídas de la urna (395) y con el total de la votación emitida (395), por lo que no hay error en el cómputo.

2.       

123 C7

456

456

456

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

3.       

159 C1

607

336

336

La inconsistencia se debe a un incorrecto llenado del acta de escrutinio y cómputo de esta casilla, pues el total de personas que votaron (607) es el resultado de la suma del número de boletas sobrantes (271), de las representaciones partidistas que votaron (7) y de las personas de la lista nominal que votaron (329), siendo la suma de estos dos últimos rubros coincidentes con el total de boletas extraídas de la urna (336) y con el total de la votación emitida (336), por lo que no hay error en el cómputo.

4.       

160 C5

393

393

393

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

5.       

238 E1

206

206

206

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

6.       

331 C9

438

438

438

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

7.       

439 B

398

398

398

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

8.       

1042 C1

423

423

423

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

9.       

1045 C1

465

465

465

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

10.   

1182 C2

492

492

492

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

11.   

1201 B

425

425

425

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

12.   

1657 C1

429

429

429

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

13.   

1662 C3

365

365

365

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

14.   

1667 C2

388

388

388

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

15.   

1667 C4

406

406

406

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

16.   

1717 B

351

351

351

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

17.   

1737 S1

283

283

283

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

18.   

1738 B

271

271

271

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

19.   

1751 B

375

0

376

Aunque se asentó cero como el total de boletas extraídas de la urna, esta situación naturalmente pudo deberse a una equivocación en el llenado del acta de escrutinio y cómputo de esta casilla; sin embargo, lo relevante es que entre el total de personas que votaron (375) y el total de la votación emitida (376) solo hay una diferencia de un voto, lo que evidencia un error en el cómputo, mismo que no es determinante, ya que la diferencia entre el primer (149) y segundo lugar (83) es de sesenta y seis votos.

20.   

1877 B

386

386

386

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

21.   

1889 B

500

500

500

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

22.   

1915 C1

447

447

447

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

23.   

1916 C1

494

494

494

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

24.   

1918 C1

415

415

415

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

25.   

1938 C2

427

427

427

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

26.   

1976 C3

380

380

380

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

27.   

1976 C1

378

378

378

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

28.   

1977 C1

356

356

356

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

29.   

2043 B

488

488

488

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

30.   

2048 B

403

403

403

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

31.   

2062 B

431

431

431

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

32.   

2113 C1

530

6

530

Aunque se asentó seis como el total de boletas extraídas de la urna, esta situación naturalmente pudo deberse a una equivocación en el llenado del acta de escrutinio y cómputo de esta casilla; sin embargo, lo relevante es que entre los rubros del total de personas que votaron (530) y el total de la votación emitida (530) coinciden plenamente, por lo que no hay error en el cómputo.

33.   

2421 B

525

525

525

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

34.   

2421 C3

495

495

495

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

35.   

2428 B

369

369

369

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

36.   

2775 B

268

268

268

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

37.   

2786 C2

379

379

379

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

38.   

2803 C1

438

438

438

La información asentada el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla coincide plenamente en los tres rubros fundamentales, por lo que no hay error en el cómputo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como se desprende de lo anterior, solo en la casilla 1751 B hubo un error que no fue determinante para el resultado de la votación, sin que en los demás casos se actualizara irregularidad alguna, razón por la cual se considera que el agravio del PRI es infundado.

 

Ello, sin que sea inadvertido que el PRI plasmó en su demanda una tabla para evidenciar supuestos errores que –en su concepto– hubo en el cómputo de las mencionadas casillas; sin embargo, los cálculos que efectuó dicho instituto político partían de premisas inexactas.

 

Lo anterior es así, porque las discrepancias que adujo se basaron en la suma de las boletas inutilizadas (o sobrantes) y las boletas extraídas de las urnas de cada casilla, cuyo resultado comparó con el número de personas electoras registradas en la lista nominal de cada sección y, de acuerdo con el PRI, ello evidenciaba que hubo más boletas que personas electoras, cuya diferencia era igual o superior a la existente entre los votos obtenidos por el primer y segundo lugar.

 

Al utilizar estos rubros, el PRI sostuvo en su demanda que la suma de dichas boletas y el número de personas electoras de cada sección no concordaba con la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar; no obstante, ello se debe a que los parámetros en que se basó dicho partido se fundaron en un rubro accesorio o secundario, como lo es el total de boletas sobrantes o inutilizadas, por lo cual –en todo caso– solamente podría evidenciar un mal conteo de dichas boletas, lo que no afectaría la validez de la votación en cada casilla.

 

Además, debe decirse que los datos consignados en su tabla respecto a los votos obtenidos por el primer y segundo lugar de cada casilla no son los asentados en las actas de escrutinio y cómputo que constan dentro del expediente, por lo cual, las diferencias que el PRI consideró determinantes para alegar un error no corresponden con la realidad.

 

De ahí que carezca de razón el planteamiento que al respecto formula.

 

● Autoadscripción calificada de la senaduría de primera minoría

 

a.     Agravios de Raymundo García López

 

Raymundo García López solicita la revocación del acto reclamado en cuanto a la entrega de la constancia de primera minoría y la declaración de validez de la elección en favor de Néstor Camarillo Medina y su suplente Teodomiro Ortega González, al incumplir con los requisitos de elegibilidad exigidos por los lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada.

 

Refiere que el Consejo Local interpretó equivocadamente el alcance y efectividad de la documentación proporcionada por las personas referidas para acreditar su autoadscripción indígena calificada, toda vez que validó una constancia emitida por una autoridad sin facultades para ello, como lo es el comisariado ejidal, el cual carece de atribuciones para eso según su dicho.

 

Asimismo, señala que los candidatos, contrario a lo que trataron de demostrar con la constancia indebidamente valorada por la autoridad responsable, no han realizado trabajos en beneficio de las comunidades indígenas de la sierra norte de Puebla.

 

Raymundo García López refiere que se carece de medios de prueba idóneos que le permitan acreditar la autoadscripción calificada, pertenencia o vínculo comunitario del candidato cuyo registro fue aprobado. Señala que el acuerdo controvertido solamente considera la calidad indígena de las personas candidatas electas mediante una constancia emitida por el comisariado ejidal, sin una valoración objetiva de su pertenencia o vínculo comunitario.

 

En ese sentido, solicita a este órgano jurisdiccional que requiera a la autoridad responsable el expediente del candidato electo y su suplente para corroborar la falta de elementos y documentos que acrediten su pertenencia o vínculo comunitario con la comunidad indígena.

 

Argumenta que mantener la constancia de primera minoría para Néstor Camarillo Medina y su suplente vulneraría el principio de la autoadscripción calificada y el vínculo comunitario, desnaturalizando las acciones afirmativas destinadas a otorgar representatividad a los grupos indígenas.

 

Raymundo García López refiere que el Consejo Local no fundó ni motivó adecuadamente por qué las personas candidatas electas cumplían con los requisitos de autoadscripción calificada y elegibilidad, vulnerando así los derechos de la colectividad indígena y los principios de igualdad y no discriminación.

 

También señala que la comunidad indígena de la sierra norte de Puebla desconoce al candidato electo Néstor Camarillo Medina como parte de su comunidad, cuestionando su pertenencia o vínculo comunitario. En ese orden, alega que la autoridad responsable debió verificar y analizar con perspectiva intercultural la documentación presentada por el candidato para asegurar su pertenencia cultural antes de declarar la validez de la elección y otorgar la constancia de candidato electo.

 

Considera que la autoridad responsable debió realizar una diligencia de verificación adecuada para corroborar la autoadscripción calificada de los candidatos y sostiene que la autoridad responsable al omitir verificar adecuadamente el vínculo comunitario del candidato viola el principio de certeza y seguridad jurídica, vulnerando el derecho de participación y representación indígena

 

b.    Agravios de MORENA

 

MORENA argumenta que la autoridad responsable, al emitir el acuerdo impugnado, incumplió con verificar adecuadamente los requisitos de elegibilidad de los candidatos Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González. Refiere que, si bien la autoridad menciona que se realizó dicha verificación, lo cierto es que esta únicamente se limitó a transcribir los artículos relacionados sin cotejar efectivamente que reunieran los requisitos de elegibilidad.

 

El partido subraya que la autoridad se limitó a transcribir los artículos relacionados con los requisitos de elegibilidad sin cotejar efectivamente si los candidatos cumplían con ellos. Así, desde su óptica genera un agravio tanto al instituto político como a la comunidad indígena a la que los candidatos dicen pertenecer ya que, si la autoridad hubiera verificado adecuadamente, se habría dado cuenta de que las personas citadas incumplen con los requisitos necesarios.

 

Asimismo, alega que el Consejo Local dejó de cumplir con el principio de exhaustividad al no realizar las diligencias necesarias para verificar la veracidad y eficacia de los documentos presentados por los candidatos. Sostiene que la autoridad omitió comprobar que los documentos fueran auténticos ni que la comunidad indígena reconociera a los candidatos como integrantes de la misma.

 

Señala que la autoridad debió realizar un análisis más profundo y recabar información adicional para asegurarse de la autenticidad y legitimidad de los documentos y constancias de autoadscripción indígena presentados por los candidatos.

 

Al efecto, refiere que la omisión de estas acciones ha permitido que candidatos que incumplen con la calidad de indígenas puedan acceder a un cargo reservado para esta población, vulnerando el principio de igualdad y generando una desnaturalización de las acciones afirmativas en favor de los pueblos y comunidades indígenas.

 

De igual forma, argumenta que durante la visita de verificación realizada por funcionarios del INE, la autoridad que expidió la constancia de autoadscripción indígena manifestó no reconocer los documentos presentados. Esta negativa de reconocimiento, según MORENA, evidencia la falta de veracidad y autenticidad de los documentos presentados por los candidatos.

 

En ese sentido, sostiene que esta situación agrava aún más la omisión de la autoridad electoral de realizar una verificación exhaustiva y adecuada de los requisitos de elegibilidad, ya que la negativa de la autoridad emisora de los documentos debió haber sido un indicio suficiente para cuestionar su validez y, por lo tanto, la elegibilidad de los candidatos.

 

Asimismo, aduce que la autoadscripción calificada de los candidatos incumple con los criterios establecidos por la Sala Superior. Argumenta que la autoridad responsable no observó ni aplicó adecuadamente estos criterios al momento de validar la autoadscripción indígena de los candidatos, lo que constituye una violación a los lineamientos establecidos para garantizar la autenticidad y representatividad de las candidaturas indígenas.

 

Finalmente sostiene que la postulación a través de una acción afirmativa debió ser estudiada como un requisito de elegibilidad. Argumenta que la autoridad responsable dejó de evaluar adecuadamente si los candidatos cumplían con los requisitos específicos para ser postulados bajo una acción afirmativa indígena, lo que incluye la verificación de su autoadscripción calificada y su vínculo con la comunidad indígena.

 

c.     Marco jurisprudencial

 

La materia de controversia de este caso tiene que ver con el cumplimiento del requisito de la autoadscripción calificada a partir del cual es posible que una persona sea postulada por una acción afirmativa para personas indígenas.

 

Al efecto, la Sala Superior ha sostenido que las acciones afirmativas son un mecanismo para garantizar el derecho humano a la igualdad[19] y constituyen una medida compensatoria[20] que busca revertir situaciones históricas de desventaja para colocar en los espacios de deliberación y toma de decisión pública, las voces, cuerpos, aspiraciones y agendas de quienes, indebidamente, por su condición de personas indígenas, fueron excluidas de tales espacios.

 

El Estado tiene la obligación de garantizar la composición pluricultural del país; salvaguardar las instituciones y culturas indígenas, así como de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a la libre determinación para elegir de acuerdo con sus normas, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno[21] interno[22]. Las acciones afirmativas para personas indígenas son una de las vías para hacer posible este mandato[23] constitucional y convencional[24].

 

Así, la Sala Superior ha señalado que tales acciones -en el ámbito político-electoral- garantizan la participación de integrantes de comunidades indígenas a cargos de elección popular, lo que implica generar un escenario de igualdad entre grupos indígenas y el resto de la población[25].

 

De esa forma, se logra aumentar la representación indígena y se consideran inaceptables aquellos actos que pretendan desvirtuar las acciones afirmativas.

 

Desde la resolución del recurso de apelación SUP-RAP-726/2017 y acumulados, la Sala Superior indicó que la efectividad de la acción afirmativa debía pasar por el establecimiento de candados que evitaran una autoadscripción no legítima y un fraude al ordenamiento jurídico. Es decir, que personas no indígenas pretendieran situarse en esa condición con el propósito de obtener una ventaja indebida al reclamar para sí derechos que constitucional y convencionalmente solamente corresponden a los pueblos y comunidades indígenas.

 

Por ello, se determinó que, en la etapa de registro de candidaturas para la acción afirmativa para personas indígenas, los partidos debían presentar constancias que acreditaran el vínculo con la comunidad a la que pertenecen, lo que constituye una autoadscripción calificada.

 

En diversas ocasiones[26], la Sala Superior ha considerado pertinente y necesaria la autoadscripción calificada para quienes pretenden ocupar una candidatura a partir de una medida afirmativa indígena, en tanto que tales acciones afirmativas se han diseñado para contrarrestar la invisibilización y subrepresentación de las personas que integran los pueblos y comunidades indígenas, por lo que debe evitarse cualquier uso contrario a esa finalidad.

 

En ese sentido, los partidos políticos y las autoridades electorales tienen un deber especial de diligencia para garantizar que esos espacios sean efectivamente ocupados por quienes representarán las voces, cuerpos y agendas históricamente excluidos de los espacios de deliberación y toma de decisiones.

 

Esto se traduce en que, ante cualquier indicio que disminuya la credibilidad de los documentos que acreditan tal autoadscripción, se deben tomar medidas necesarias y proporcionales[27].

 

El estudio de asuntos vinculados con acciones afirmativas para personas indígenas y con el cumplimiento de la autoadscripción calificada debe llevarse a cabo con perspectiva intercultural, lo que, en términos de la jurisprudencia 19/2018 de la Sala Superior[28] de rubro «JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU APLICACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.» implica los siguientes elementos mínimos, que se constituyen como deberes de la autoridad:

 

i. Obtener información de la comunidad a partir de las fuentes adecuadas que permitan conocer las instituciones y reglas vigentes del sistema normativo indígena[29];

ii. Identificar, con base en el reconocimiento del pluralismo jurídico, el derecho indígena aplicable[30];

iii. Valorar el contexto sociocultural de las comunidades indígenas con el objeto de definir los límites de la controversia desde una perspectiva que atienda tanto a los principios o valores constitucionales y convencionales como a los valores y principios de la comunidad;

iv. Identificar si se trata de una cuestión intracomunitaria, extracomunitaria o intercomunitaria para resolver la controversia atendiendo al origen real del conflicto[31]

v. Propiciar que la controversia se resuelva, en la medida de lo posible, por las propias comunidades y privilegiando el consenso comunitario, y

vi. Maximizar la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas[32] y, en consecuencia, minimizar la intervención externa de autoridades estatales locales y federales, incluidas las jurisdiccionales.

 

Además, en la jurisprudencia 9/2014 de la Sala Superior de rubro «COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS AUTORIDADES DEBEN RESOLVER LAS CONTROVERSIAS INTRACOMUNITARIAS A PARTIR DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE SU CONTEXTO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).»[33] se delimitó que las controversias que implican a personas, comunidades y pueblos indígenas debe llevarse a cabo a partir de un análisis contextual, lo que permite “evitar la imposición de determinaciones que resulten ajenas a la comunidad o que no consideren al conjunto de autoridades tradicionales o miembros relevantes de la misma en la toma de decisiones y que pueden resultar un factor agravante o desencadenante de otros escenarios de conflicto dentro de las propias comunidades.

 

Ahora bien, en relación con aspectos procesales, en la jurisprudencia 28/2011 de la Sala Superior de rubro «COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS NORMAS PROCESALES DEBEN INTERPRETARSE DE LA FORMA QUE LES RESULTE MÁS FAVORABLE.»[34] estableció los alcances de los formalismos en un juicio cuando están involucradas personas, comunidades y pueblos indígenas.

 

Así, se reconoció que, considerando sus particulares condiciones de desigualdad, a fin de no colocarles en estado de indefensión al exigirles el cumplimiento de cargas procesales irracionales o desproporcionadas, las normas que imponen tales cargas deben interpretarse de la forma que resulte más favorable a las comunidades indígenas.

 

En ese sentido, en la jurisprudencia 27/2016 de la Sala Superior de rubro «COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBEN FLEXIBILIZARSE LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA LA ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA.»[35] se estableció que, “en los juicios en materia indígena, la exigencia de las formalidades debe analizarse de una manera flexible […] sin que sea válido dejar de [otorgar] valor y eficacia [a las pruebas] con motivo del incumplimiento de algún formalismo legal que, a juicio [de quien juzga] y de acuerdo a las particularidades del caso, no se encuentre al alcance del oferente”.

 

Lo anterior, a fin de compensar las circunstancias de desigualdad y desventaja procesal en que se encuentran las comunidades indígenas, sin que ello implique necesariamente tener por acreditados los hechos objeto de prueba.

 

Respecto a esto último, merece la pena traer a cuenta la jurisprudencia 18/2015 de la Sala Superior de rubro «COMUNIDADES INDÍGENAS. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE CARGAS PROBATORIAS, SIEMPRE QUE SU EXIGENCIA SEA RAZONABLE Y PROPORCIONAL.»[36] en que la Sala Superior estableció que la suplencia de la queja no exime a las comunidades indígenas del cumplimiento de cargas probatorias.

 

Así, en el análisis de los agravios que formula Raymundo García López este órgano jurisdiccional tomará en cuenta la perspectiva intercultural, así como la relevancia de las acciones afirmativas para el sistema de representación democrático mexicano, pero, también, el deber de cumplir las cargas probatorias que les corresponden a las personas indígenas en un proceso jurisdiccional, a efecto de que acrediten los extremos fácticos de sus afirmaciones.

 

En ese contexto, la Sala Superior también ha establecido que[37] conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos y Comunidades Indígenas y Tribales en Países Independientes, la autoadscripción indígena deriva del solo hecho de que una persona se asuma como tal para que, como consecuencia de ello, se le considere con el carácter de indígena, lo cual implica que, para revertir dicha condición identitaria, la carga de la prueba le corresponde a la contraparte, quien es la que tendrá que demostrar que no es indígena con una prueba plena.

 

Así, por regla general, la autoadscripción genera una presunción de validez respecto del acto unilateral por el que una persona se identifica como miembro de una comunidad indígena, puesto que, al tratarse de una identificación subjetiva con una identidad cultural, quien se autoadscribe como tal no tiene la carga de la prueba sobre esa circunstancia, sino quien tenga la presunción de que ese dicho es desatinado, es quien tiene la carga de la prueba.

 

Ahora bien, en el caso del registro de candidaturas indígenas, la Sala Superior ha exigido la autoadscripción calificada, de tal forma que, además de identificarse como persona indígena (autoadscripción), deben aportar, quienes se auto adscriben, pruebas para demostrar vínculos con la comunidad a la que pretenden representar[38].

 

Esto es, la autoadscripción indígena simple se admite con el solo dicho de la persona que se asume como tal, por lo tanto, en el caso, la calificada debe considerarse aquella en que se solicita una prueba adicional del vínculo comunitario. Adscripción calificada que, como ya se dijo, se exige para los lugares (de cargos de elección popular) reservados para la representatividad indígena.

 

En el entendido de que, la autoadscripción, sea simple o calificada, tiene a su favor una presunción de validez, que en todo caso debe ser derrotada por quien pretenda desconocerla.

 

Ahora bien, respecto a la valoración de las pruebas que apunten a verificar la autoadscripción calificada (para el registro de candidaturas indígenas), el análisis de las pruebas no debe limitarse solamente a cuestiones estrictamente formales, sino que debe realizarse, preponderantemente con una perspectiva intercultural.

 

Sobre el tema, tanto la Sala Superior[39], como esta Sala Regional[40], han sostenido que la valoración probatoria para acreditar la autoadscripción calificada indígena debe realizarse desde una perspectiva intercultural, con el reconocimiento del pluralismo jurídico que existe en nuestro país y que se traduce en lo siguiente:

 

Los documentos deben analizarse tomando en cuenta el contexto en el que se emiten, prescindiendo de formalismos administrativos o procesales que dificulten constatar la identidad y calidad con la que firman las personas que los expiden, presumiendo que se trata de autoridades indígenas.

 

Se presumen ciertas, salvo prueba en contrario, las declaraciones de estas autoridades respecto a que una persona determinada pertenece a una comunidad específica, que conoce esta comunidad, que la habita o la habitó y que representa esa cultura o tiene vínculos con ella.

 

En la jurisprudencia 19/2018 de la Sala Superior de rubro «JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU APLICACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.»[41], se ha estimado que el estudio de los casos relacionados con derechos de pueblos, comunidades y personas indígenas se haga a partir de una perspectiva intercultural, esto es, que atienda al contexto de la controversia y garantice en la mayor medida los derechos colectivos de tales pueblos y comunidades, para lo cual existen deberes específicos que deben observarse en la impartición de justicia.

 

De este modo, juzgar con perspectiva intercultural, en lo que atañe a la valoración del material probatorio, implica que las personas juzgadoras debe evitar los formalismos administrativos o procesales, en la medida que se debe privilegiar aquella valoración probatoria que atienda al contexto de las comunidades, de tal manera que la formalidad no es en sí mismo un requisito que confiera un valor preponderante a las pruebas, sino que atiende a las características propias de los pueblos o comunidades originarios, conforme a sus usos y costumbres, las prácticas tradicionales o elementos que identifican sus costumbres y tradiciones.

 

Ahora bien, en relación con la autoadscripción calificada para cargos de elección popular federales, la Sala Superior ordenó al INE en el SUP-REC-1410/2021 y sus acumulados[42], emitir los Lineamientos, con la finalidad de elaborar directrices que permitieran verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas indígenas que aspiran a postularse a través de una candidatura reservada mediante una acción afirmativa.

 

Ello con la finalidad de que, al momento del registro, existieran elementos objetivos e idóneos que permitan acreditar la autoadscripción calificada.

 

Derivado de lo anterior, el INE realizó diversas actuaciones, entre éstas, la emisión de los acuerdos INE/CG347/2022 e INE/CG388/2022, por el que se aprobó la realización de una consulta a las personas, pueblos y comunidades indígenas respecto de la postulación de candidaturas federales de elección popular y la convocatoria y cuestionario para dicha consulta[43].

 

Así, una vez que el INE llevó a cabo diversos trabajos, emitió los Lineamientos[44], en los que, respecto a la acreditación de la autoadscripción calificada, específicamente en los artículos 11, 12, 13, 14 y 26 -en lo que interesa-consideró que:

 

-         Con la finalidad de garantizar la pertenencia y el vínculo al pueblo y a la comunidad a la que pertenecen las candidaturas, se deberá atender a las instituciones, autoridades y procedimientos con los que las propias comunidades y pueblos indígenas reconocen a sus integrantes.

 

-         En cualquier caso, tendrán preponderancia los reconocimientos realizados por las Asambleas Generales comunitarias, Asambleas de autoridades indígenas, tradicionales comunitarias y agrarias indígenas, en ese orden de prelación, o instituciones análogas de toma de decisión que sean consideradas por las propias comunidades como sus máximos órganos de autoridad.

 

-         La solicitud de registro deberá acompañarse de una carta de autoadscripción indígena misma que deberá presentarse en original y contener al menos:

 

a)       Fecha de expedición;

b)       Nombre de la persona candidata;

c)       Cargo para el que pretende ser postulada;

d)       Pueblo y comunidad indígena a la que pertenece la persona candidata;

e)       Indicar si es hablante de una lengua indígena como lengua materna;

f)         Indicar si es hablante de lengua indígena y de cuál de ellas;

g)       Fecha desde la que pertenece a la comunidad;

h)       Localización de la comunidad indígena a la que pertenece;

i)          Motivos por los cuales se autoadscribe a esa comunidad;

j)          Especificar de qué manera mantiene un vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de su comunidad; y

k)       Firma autógrafa de la persona candidata.

 

-                     El pueblo y la comunidad indígena que se refiera en la carta de autoadscripción así como en la constancia de adscripción calificada y la autoridad indígena, tradicional o comunitaria que la expida, deberán estar comprendidas dentro del distrito, entidad o circunscripción según el cargo del que se trate, por la cual pretende ser postulada la persona, y estar preferentemente registradas en el Sistema Nacional de Información Estadística de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

 

-                     La solicitud de registro deberá acompañarse también de la constancia de adscripción indígena, misma que deberá presentarse en original y cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

 

a)            Ser expedida por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria competente de la comunidad indígena a la que pertenece la persona que se pretende postular como candidata, conforme al orden de prelación siguiente: Asamblea General Comunitaria, o instituciones análogas de toma de decisiones reconocidas por la propia comunidad como su máximo órgano de autoridad; Asamblea de Autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias; autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias (delegaciones, agentes, comisarías, jefaturas de tenencia, autoridades de paraje o ayudantías, u otras según la denominación que reciban en la comunidad); autoridades agrarias o comunitarias (comunales o ejidales).

b)            Contener fecha de expedición, que no podrá ser mayor a 6 (seis) meses de antelación a la solicitud de registro;

c)            Señalar nombre completo y cargo de la autoridad indígena, tradicional o comunitaria que expide la constancia;

d)            Señalar domicilio para la localización de la autoridad indígena, tradicional o comunitaria que expide la constancia y número telefónico o algún otro medio de contacto;

e)            Contener la firma autógrafa o huella dactilar (solo en caso de que no pueda firmar) y, en su caso, sello de la autoridad indígena, tradicional o comunitaria que expiden la constancia;

f)              Señalar el pueblo y comunidad a la que pertenece la persona a la que se pretende postular;

g)            Especificar los elementos por los que se considera que la persona que se pretende postular acredita el vínculo con el pueblo y la comunidad indígena; señalar, sobre la persona que se pretende postular como persona candidata: si pertenece a la comunidad indígena; si es nativa de la comunidad indígena; si habla alguna lengua indígena como lengua materna; si habla alguna lengua indígena y cuál de ellas; si es descendiente de personas indígenas de la comunidad; si ha desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad, cuáles y en qué periodo; si ha desempeñado algún cargo de representación de la comunidad de conformidad con su sistema normativo indígena; de qué manera participa activamente en beneficio de la comunidad indígena; de qué manera demuestra su compromiso con la comunidad indígena; si ha prestado servicio comunitario y en qué ha consistido; si ha participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad; si ha sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones; qué otras actividades han desarrollado a favor de la comunidad y en qué periodo; y los demás elementos que la comunidad o autoridad indígena, tradicional o comunitaria considere necesarios para acreditar la pertenencia de la persona al pueblo y a la comunidad.

h)            La constancia de adscripción indígena calificada deberá acompañarse del documento emitido por la instancia de decisión comunitaria, ya sea acta de asamblea o su análogo.

i)              La persona que se postule a un cargo federal de elección popular en observancia de la acción afirmativa indígena deberá acreditar tener como lengua materna una lengua indígena, o al menos tres de los siguientes elementos: 1. Pertenecer a la comunidad indígena; 2. Ser nativa de la comunidad indígena; 3. Hablar la lengua indígena de la comunidad; 4. ser descendiente de personas indígenas de la comunidad; 5. Haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad; 6. Haberse desempeñado como representante de la comunidad; 7. Haber participado activamente en beneficio de la comunidad; 8. Haber demostrado su compromiso con la comunidad; 9. Haber prestado servicio comunitario; 10. Haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad y 11. Haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.

 

Como se muestra, los Lineamientos establecen la manera de postulación de candidaturas indígenas, precisando los requisitos que deben cumplir para poder ser registradas bajo esta acción afirmativa, los cuales, en específico radican en la autoadscripción de la persona que se pretende registrar, así como la constancia de autoadscripción emitida por alguna autoridad de las referidas en los Lineamientos.

 

En consecuencia, esta Sala Regional abordará el estudio de lo planteado por Raymundo García López y por MORENA para controvertir el registro de las candidaturas de Néstor Camarillo Medina y su suplente Teodomiro Ortega González bajo la acción afirmativa indígena, con base en el tipo de valoración probatoria (flexible) que en este tipo de casos amerita, además, partiendo de la base de la presunción de la autoadscripción (simple y calificada) de las candidaturas, las cuales al momento de su registro se autoadscribieron como indígenas y el INE consideró que acreditaba la autoadscripción calificada a la luz del criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 3/2023 de rubro «COMUNIDADES INDÍGENAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN PRESENTAR ELEMENTOS QUE DEMUESTREN EL VÍNCULO DE LA PERSONA QUE PRETENDEN POSTULAR CON LA COMUNIDAD A LA QUE PERTENECE, EN CUMPLIMIENTO A UNA ACCIÓN AFIRMATIVA.»[45].

 

d.    Determinación de esta Sala Regional

 

Para realizar el estudio de fondo, los temas planteados por Raymundo García López y por MORENA serán agrupados atendiendo a su vinculación.

 

Argumentos centrales de Raymundo García López:

 

1.     No existen medios de prueba idóneos para acreditar la autoadscripción calificada, pertenencia o vínculo comunitario de las personas.

2.     La constancia emitida por el comisariado ejidal es insuficiente y no fue valorada objetivamente por la autoridad.

3.     El candidato Néstor Camarillo Medina y su suplente no cumplen con los requisitos de autoadscripción calificada, resultando inelegibles para la Senaduría de Primera Minoría por el estado de Puebla.

4.     La autoridad electoral no verificó adecuadamente la autoadscripción calificada, vulnerando el derecho de participación y representación indígena.

5.     El acto impugnado carece de una debida fundamentación y motivación adecuada, contraviniendo principios constitucionales y jurisprudenciales.

 

Argumentos centrales de MORENA:

 

1.     Falta de una verificación exhaustiva de los requisitos de elegibilidad por parte de la autoridad electoral.

2.     Insuficiente diligencia en la comprobación de la autenticidad de los documentos presentados por los candidatos.

3.     Negativa de la autoridad que expidió la constancia de autoadscripción indígena a reconocer los documentos presentados.

4.     Incumplimiento de los criterios de autoadscripción calificada establecidos por la Sala Superior.

 

Conforme a lo anterior, los agravios serán analizado de forma conjunta, acorde a la jurisprudencia 4/2000, de este Tribunal Electoral, de rubro «AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.»[46].

 

Tomando en cuenta lo anterior, resulta esencial destacar que, para esta Sala Regional, los agravios planteados por Raymundo García López y por MORENA para controvertir la elegibilidad de Néstor Camarillo Medina y su suplente Teodomiro Ortega González al Senado de la República bajo la acción afirmativa indígena resultan infundados debido a las razones siguientes.

 

En principio, dado que la impugnación recae sobre la autoadscripción calificada de dos personas que ya fueron electas en la pasada jornada electoral, debe tenerse en cuenta que la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REC-876/2018, estableció que la acreditación de la calidad de las personas para ser postuladas mediante una acción afirmativa determinada puede ser controvertida, en un inicio, con motivo del registro respectivo de la candidatura o, en su caso, a partir de la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia correspondiente.

 

Así lo razonó la Sala Superior, porque al tratarse de cualidades específicas que deben reunir las personas que pretendan participar en un proceso electoral a través de una acción afirmativa (como lo es la implementada a favor de quienes son indígenas), su incumplimiento puede ser impugnado en los dos momentos señalados.

 

De igual forma, la Sala Superior consideró que esa posibilidad atendía al propósito de las acciones afirmativas, consistente en la promoción de grupos culturalmente diferenciados que además se encuentran, en muchas ocasiones, en una situación histórica de desventaja.

 

En ese sentido, determinó que las acciones afirmativas permiten, por un lado, garantizar la representatividad de grupos o personas culturalmente diferenciados y, por otra, equilibrar las cargas en razón a las desigualdades que se generan en la vida práctica, generando ajustes necesarios que trascienden la simple igualdad formal y que generan situaciones más justas para las personas desiguales y se constituye en una herramienta fundamental para proteger los derechos de los sectores de población más vulnerables a inequidades, con la finalidad de alcanzar una igualdad sustancial.

 

También la Sala Superior destacó que, para lograr una igualdad real y efectiva, traducida en la representación genuina y auténtica de los grupos en situación de vulnerabilidad, las acciones afirmativas debían poder revisarse en todo momento del proceso electoral, no solo con un cumplimiento formal al momento del registro de las candidaturas.

 

De esta manera, en el caso concreto el análisis de las condiciones inherentes a candidatos ya electos tiene a su favor una presunción de validez que sólo puede ser derrotada con medios idóneos y suficientes que demuestren plenamente que no eran indígenas, implicando así una reversión de la carga de la prueba.

 

En ausencia de tales pruebas, la presunción de validez debe prevalecer.

 

De las constancias que obran en autos en este órgano jurisdiccional, es posible advertir que al determinar el registro de Néstor Camarillo Medina y su suplente, Teodomiro Ortega González, como candidatos al Senado de la República bajo la acción afirmativa indígena, el INE valoró la carta de autoadscripción indígena y una constancia emitida por quien ostentó ser comisario ejidal de «El Molino» de Zacapoaxtla.

 

En estas constancias, advirtió que se les reconoce como integrantes de su comunidad, perteneciente a la etnia indígena náhuatl, destacándose que, en el caso de Néstor Camarillo Medina, se menciona que es descendiente de personas indígenas de la comunidad y, en ambos casos, se advierte que han participado activamente en diversas actividades en beneficio de la misma.[47]

 

En ese orden, se estima que el INE, en principio, actuó conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable, en tanto que resulta necesario destacar que de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 32[48] de la Ley Agraria, el comisariado ejidal es el órgano de los ejidos encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido.

 

El artículo 14.i) de los Lineamientos establece como requisito que la constancia de adscripción indígena calificada deberá acompañarse del documento emitido por la instancia de decisión comunitaria, ya sea acta de asamblea o su análogo. Así, ha sido criterio de esta Sala Regional que, bajo un análisis y valoración con perspectiva intercultural y flexible de las constancias, para efectos del registro de una candidatura, es válida que esta sea emitida por los comisariados ejidales.

 

Lo que es congruente con la línea de precedentes tanto de la Sala Superior como de este órgano colegiado, en torno a que la valoración probatoria para acreditar la autoadscripción calificada indígena debe realizarse desde una perspectiva intercultural, con el reconocimiento del pluralismo jurídico que existe en México.

 

De este modo, el INE determinó que, conforme a los propios Lineamientos, se prevé que la constancia emitida por una autoridad ejidal debe considerarse como válida para acreditar la autoadscripción calificada, bajo una valoración con perspectiva intercultural. Así, dado que en este momento la valoración que hizo el Instituto respecto de las constancias aportadas por las candidaturas no se logra desvirtuar con medios de prueba idóneos y suficientes que acrediten plenamente que los candidatos efectivamente no pertenecen a la comunidad indígena referida, debe presumirse que sí cumplieron con lo necesario para su registro.

 

En consecuencia, no asiste la razón a Raymundo García López ni a MORENA en cuanto a que las constancias de autoadscripción presentadas por Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González carecen de valor para acreditar la autoadscripción calificada y que el INE validó una constancia emitida por una autoridad sin legitimación.

 

Aunado a lo anterior, MORENA alega que la autoridad responsable incumplió con el principio de exhaustividad al no realizar diligencias necesarias para verificar la veracidad y eficacia de los documentos presentados por los candidatos. Argumenta que la autoridad omitió comprobar que los documentos fueran auténticos ni que la comunidad indígena reconociera a los candidatos como integrantes de la misma.

 

En este sentido, debe señalarse que los argumentos de MORENA no son aptos para que esta Sala Regional analice si fue o no correcta la actuación del INE respecto de cuestiones que ya fueron validadas, porque lo que dicho partido pretende es que se analice la actuación de esa autoridad electoral respecto de cuestiones relacionadas a una etapa del proceso electoral que ya concluyó.

 

Así, como ya se señaló, si bien la autoadscripción calificada se puede cuestionar al momento de la entrega de la constancia de mayoría, tal cuestionamiento debe estar acompañado de argumentos y medios de prueba que confronten debidamente la autoadscripción calificada de las candidaturas cuestionadas.

 

En el caso, MORENA pretende que esta Sala Regional retrotraiga el análisis a cuestiones que debieron controvertirse en su momento oportuno y que consisten en supuestas actuaciones indebidas del INE, sin aportar elementos concretos para que esta sala analice si existió alguna omisión por parte de esa autoridad electoral.

 

Por ende, debido a que en esta etapa del proceso electoral existe una reversión de la carga probatoria al momento de cuestionar este tipo de requisitos, se estima que los planteamientos de MORENA son ineficaces, porque no contienen elementos concretos y puntuales que permitan a esta Sala Regional analizar si la autoadscripción calificada de las candidaturas cuestionadas está o no acreditada.

 

Atento a ello, este órgano jurisdiccional considera que, contrario a lo que refiere MORENA, la autoridad responsable actuó conforme a los Lineamientos y realizó las acciones necesarias para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

 

Aunque la autoridad responsable –en estricto sentido– no efectuó un análisis puntual de la autoadscripción calificada en el acto impugnado, esto es, al declarar la validez de la elección y entregar la constancia de primera minoría al Senado a Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González, sí llevó a cabo dicha verificación en el momento del registro de las candidaturas[49].

 

De ahí que contrario a lo que sostienen Raymundo García López y MORENA, se puede afirmar que la autoridad electoral cumplió con su obligación de verificar la autoadscripción calificada de los candidatos de acuerdo con los Lineamientos y bajo una perspectiva intercultural.

 

En ese orden, debido a que Raymundo García López y MORENA, en cada caso, no ofrecieron elementos probatorios fiables, variados, pertinentes y suficientes para desvirtuar la presunción de validez de la constancia emitida por el comisariado ejidal, sus agravios resultan infundados.

 

Esa presunción se encontraba robustecida por la circunstancia de que dichos candidatos ya habían sido electos, por lo que acorde con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se debían aportar medios idóneos y suficientes que derroten esa presunción.

 

En consecuencia, quienes cuestionaron la autoadscripción calificada tenían la carga de destruir dicha presunción, para lo cual era necesario aportar medios de prueba idóneos y suficientes.

 

No es óbice a lo anterior que en el caso, el demandante Raymundo García López, ofreció como pruebas técnicas nueve videos de los que es posible observar y escuchar diferentes momentos de lo que es una reunión en donde los diferentes oradores hablan frente a un grupo de asistentes a través de micrófonos, quienes se dirigen a la audiencia, la cual se encuentra sentada en sillas blancas, en un área cubierta pero abierta por los lados, con paredes de bloque, cuya iluminación sugiere que es de noche, con luces artificiales iluminando el área, de los cuales a continuación se toma una captura de pantalla y se transcriben las expresiones de quienes hicieron uso de la voz:

 

Video

Contenido

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Amigos y amigas de la comunidad indígena (inaudible), vamos a pedirles que se acerquen los que están afuera para que haya una mayor posibilidad de que escuchen nuestros planteamientos, porque lo que queremos primero destacar de forma muy importante es que esto es un evento sobre la cuestión indígena, es decir, de los pueblos indígenas. No es un evento de partidos políticos, no es un evento de candidatos y candidatas, eso ya quedó atrás, este es un asunto de los derechos que tenemos como pueblos indígenas. Esta comunidad tiene afortunadamente mil cien personas que son indígenas de los mil seiscientos que están reconocidos en el Instituto Nacional de Estadística en México; aquí viven mil cien indígenas, entonces es una comunidad indígena que tiene derecho por ser una comunidad indígena y por presentarse una situación que venimos a acordar con ustedes. Estamos aquí, pero queremos dejar muy claro a todos y a todas que no es un evento de partidos políticos, no es un evento de candidatos ni de presidentes municipales, ni de regidores, ni de diputados locales, ni de senadores del estado. Es una cuestión indígena porque salvamos indígenas y tenemos una resistencia indígena. Es una organización que viene dando una lucha desde hace muchos años, de la fue del pueblo de la sierra norte del estado de Puebla y de muchas partes de la república mexicana. Entonces, que no haya confusión, que esto quede muy claro. A continuación, le voy a ceder la palabra a nuestro compañero, al abogado Eloy Lucas Hernández, que es un indígena que se graduó como miembro activo en Estados Unidos y quien nos va a hablar mucho sobre los derechos indígenas en el derecho internacional.

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Buena noche, y efectivamente, como dice el licenciado Raymundo, yo les voy a hablar de forma muy rápida sobre la cuestión de los derechos indígenas o sobre los derechos indígenas de los pueblos indígenas. ¿Por qué es importante hablar de los derechos indígenas? Es importante porque los pueblos indígenas tienen el derecho también de participar en la vida nacional y que su palabra y su voz sean escuchadas en cualquier parte de México, porque desafortunadamente los pueblos indígenas no somos escuchados como pueblos, sino solamente a través de otras personas que hablan a nombre de los pueblos indígenas. Porque regularmente los pueblos indígenas no somos escuchados, incluso hasta el derecho que nosotros tenemos de ser consultados, donde tenemos que expresar nuestra voz, ni siquiera en esas instancias se nos escucha. Por eso es importante lo que les voy a decir en este momento. Primero, debemos saber y conocer que los derechos indígenas no son un invento de los pueblos indígenas, no es un invento de nosotros que vivimos aquí en los pueblos y en las comunidades; los derechos indígenas son derechos actualmente reconocidos en todo el mundo. Existen tres documentos importantes que protegen a los pueblos indígenas, pero también se convierten en documentos que pueden utilizar los pueblos indígenas para exigir sus derechos. Esos tres documentos son: miren, primero hay uno que se llama Convenio ciento sesenta y nueve de la Organización Internacional del Trabajo. Es un documento que fue aprobado, ¿se acuerdan de la fecha que les voy a decir?, desde mil novecientos ochenta y nueve y fue ratificado por México en mil novecientos noventa. Tan es así que este Convenio fue aprobado incluso por la Cámara de Senadores. Eso quiere decir que ese documento, a pesar de que es un documento que se aprobó fuera de México, tiene aplicación en México. ¿Por qué tiene aplicación? Porque México es parte de la Organización Internacional del Trabajo, emitió su voto en su aprobación y no solo eso, también fue ratificado por el presidente de la república. Tan es así que, después de su ratificación, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación para que tuviera vigencia en México. Entonces, cuando hablamos nosotros del Convenio ciento sesenta y nueve, sobre el derecho de los pueblos indígenas, estamos hablando de un documento igual de importante que la Constitución Mexicana. Sí, es un documento igual de importante que la Constitución Mexicana, es un documento que es aplicable y debe ser válido en todo el territorio de México. Otro documento importante que sirve a los pueblos indígenas para reclamar sus derechos es un documento que fue aprobado en el año dos mil siete en una Asamblea de las Naciones Unidas. En esa Asamblea de las Naciones Unidas participó México como nación, como país, a través de un representante. Al participar México y ser aprobado ese documento y emitir su voto, ese representante de México adquiere validez ese documento, y además porque es un documento que sirve a los pueblos para reclamar sus derechos en materia indígena. Tan es así que el mismo estado mexicano lo reconoce como documento que tiene valor jurídico. Que si bien dicen que es una declaración que jurídicamente no es vinculante, que es un documento que no obliga al estado mexicano a cumplir en su totalidad, pero sí es un instrumento que le sirve a los pueblos indígenas para reclamar sus derechos, es un documento base para exigir derechos. No es un documento que obligue necesariamente, pero es un documento base para exigir los derechos por parte de los pueblos indígenas. Ese es la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. Otro documento...

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Hay que reconocerlo y decirlo con claridad, a veces nos da pena decir que somos pueblos indígenas, nos da pena decir que somos indígenas, nos da pena decir que hablamos náhuatl o que hablamos totonaco.

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Por ti, porque tú eres indígena, años y años han sido discriminados.

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Y que siguen viviendo actualmente, aunque haya algunos que digan que en este México ya no hay indígenas, no es cierto, es falso. Aquí en México habemos muchos pueblos indígenas, más de sesenta y ocho pueblos indígenas, que existen y hablan su propia lengua.

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Tan es así que incluso en la educación, por ejemplo, los maestros deberían educar a los niños en la lengua indígena en zonas indígenas desde luego. Que incluso en la salud deben comunicar, deben difundir sus programas en lengua indígena en zonas indígenas, ¿sí? Es decir, cualquier persona que quiera hacer labor en pueblos y comunidades indígenas debe utilizar la lengua de los pueblos indígenas. Y yo les pregunto, ¿se hace eso? No se hace eso. Vienen las personas y nos hablan en español, como lo hemos estado haciendo en este momento, que debería ser en náhuatl, así debería ser, sin embargo, no lo hacemos y no lo hacen las instituciones, pero tienen la obligación de hacerlo. Pero para que lo hagan, ¿quiénes lo deben exigir? Ustedes, nosotros como pueblos indígenas, nosotros debemos decirles a las autoridades y a los gobiernos que cuando vengan a nuestras comunidades nos deben hablar en nuestra lengua, así debe ser. Ahora, ¿por qué tanto hablamos de los pueblos indígenas? Porque es necesario hablar de los pueblos indígenas, porque nosotros como indígenas siempre estamos en comunicación con nuestro espacio en el cual vivimos. Y, ¿cuál es el espacio que nosotros utilizamos? El espacio donde vivimos, es el espacio donde nosotros nos creamos, donde nacimos y donde convivimos con nuestra tierra, donde convivimos con la naturaleza, donde convivimos con el aire que respiramos incluso, con el agua, con los ríos, con los manantiales. Porque es necesario preservar la vida de los pueblos indígenas, porque nosotros como indígenas siempre estamos en comunicación con la tierra, siempre estamos en comunicación con la naturaleza, con el agua, hasta con el aire. ¿Por qué les digo eso? Voy a poner un ejemplo, cuando un niño se cae o cuando un niño tropieza, se cae, se va al piso, ¿qué hacen las mamás en los pueblos indígenas? ¿Quién recuerda? ¿Qué hacen las mamás en los pueblos indígenas cuando los niños se caen? Para que vean que estamos en comunicación con la tierra y con la naturaleza. A ver, ¿quién?, a ver, díganme algo, ¿quién me platica o quién me dice qué es lo que hacen los pueblos indígenas, o la mamá indígena o el padre indígena cuando el niño indígena se cae? ¿Qué se hace? ¿No saben? Pues yo lo puedo decir, porque se hace en una comunidad indígena totonaca aquí abajo. ¿Qué hace una mamá indígena cuando el niño o la niña se cae? ¿Qué es lo que hace? Lo que hace la mamá es agarrar una vara, agarrar una vara y le dice a la tierra, al suelo, a ver niño, suelo, tierra, lo que sea, suelta a mi hijo que no se enferme, que no le pase nada, que me lo lleve yo sano, que se cure, no lo lleves, no lo asustes. Es así, así pasa, es un ejemplo de cómo los pueblos indígenas estamos en comunicación con el suelo y con la tierra, ¿sí? Así es, es lo que hacen y le pegan a la tierra diciéndole a la tierra, al suelo, lo que sea, no agarres a mi niño, a mi niña, dámelo sano, así es, estamos en comunicación con la tierra. ¿Qué hacemos nosotros en varios pueblos cuando es temporada de sequía y no llueve? ¿Qué hacen? Hacen procesiones. ¿Para qué hacen procesiones? Las procesiones le piden al santo, a Dios, para que llueva, para que suelte el agua, estamos en comunicación con la tierra, estamos en comunicación con nuestro propio pensamiento, con nuestra idea. ¿Qué más? También, por ejemplo, otro ejemplo muy importante sobre el derecho de los pueblos indígenas y que no sabemos y que, si sabemos, no hacemos conciencia de ello. Los pueblos indígenas estamos en comunicación con el agua, también el agua estamos en comunicación, también el agua si nosotros le hablamos, nos escucha, incluso hasta los animales, hasta las plantas cuando una planta no da los frutos, ¿qué hacen ustedes como agricultores, como agricultores indígenas? También le hablan a las plantas, ¿sí o no? Le dicen a la milpa, le dicen al árbol de manzana, durazno, quieren que dé mucho fruto, lo regañan incluso también. Tan es así que en los pueblos de aquí abajo, no sé aquí en el Molino no sé cómo le hacen, pero allí en los pueblos totonacos o náhuatl le hablan al árbol o lo que sea que no da frutos, para que dé fruto, fruto abundante y a veces creemos que la planta.

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(inaudible) Un gobierno que se convierte tras la fuerza del débil (inaudible) y verdugo del pueblo. Nosotros como pueblos originarios (inaudible) debemos unirnos como un solo pueblo y para una sola persona para empujar, exigir nuestros derechos. Antes de la conquista había cuatrocientas veinte lenguas y ahora solo hay sesenta y ocho lenguas (inaudible) variantes. Necesitamos ponernos las pilas y defender nuestros derechos, necesitamos y construirnos nosotros mismos. Debemos ponernos nuestros gobernantes y nuestros jueces (inaudible) con lo que estamos dispuesto aquí, como en Zacatlán, para ser juez del pueblo. Necesitamos tener bachillerato y la verdad yo metí un escrito al congreso del estado y no me ha contestado nada. Para ser juez de pueblo debemos tener bachillerato (inaudible) y es lo que está haciendo el municipio de Zacatlán. Entonces precisamente yo les pido que estemos unidos aunque estemos lejos, pero estemos en la misma frecuencia, pero debemos estar unidos en nuestras ideas (inaudible), hermanos.

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Para defendernos hay que conocernos, acá en Puebla recientemente se fortaleció la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y esa Ley, ya de lo que acabaron de hablar los compañeros, permite que todas las comunidades podamos tener los elementos para que nuestras autoridades municipales, estatales y federales nos consideren como sujetos de derecho público. Por eso de ahora en adelante, ustedes van a escuchar mucho, que no se puede hacer ninguna actividad en el territorio de las comunidades indígenas si no se consulta, tiene que haber una consulta para que la gente de la comunidad le empecemos a recorrer lo que le decía el compañero, usos y costumbres, cómo elegían a nuestras autoridades o cómo se eligen a los jueces de paz a través de asamblea. Eso lo tenemos que devolver para todo, las asambleas comunitarias a mano alzada, y ese tipo de condiciones nos va a permitir ejecutar nuestros derechos humanos, que es el derecho a la salud, el derecho a la cultura, el derecho a la infraestructura de los caminos, el derecho al deporte para los jóvenes y todo este tipo de derechos están en la Ley. El problema es que no los conocemos, incluso en materia de salud dice claramente que muchos pacientes, sobre todo mujeres, tienen que ser atendidos en su lengua materna, y la ley ya lo contempla y muchos de nosotros no lo conocemos, y cuando llegamos al hospital que nos pasa alguna desgracia pues ya nos empezamos a pelear con todo mundo. Hace poco en Cuetzalan se presentó un tema, se le llama violencia obstétrica. Una señora joven, de veinte años, no la atendieron en su lengua, no se pudo explicar lo que le dolía, la regresaron y cuando se regresa a su comunidad lamentablemente al regresar al hospital, la nena, su hijita ya había fallecido. Entonces dicen que fue un conflicto muy grave, porque habla de negligencia médica, y la negligencia médica se debió a que no la atendieron en su lengua, y eso es importante porque es parte de los derechos. Y entonces lo que están compartiendo los compañeros.

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Pues antes que nada, buenas noches, sean ustedes bienvenidos a esta comunidad de El Molino, les agradezco a nombre de mi comunidad su visita y sí, efectivamente algunos de los que estamos aquí conocemos y otros desconocemos, pero sí, efectivamente hay un candidato llamado Néstor Camarillo que, desgraciadamente, de manera mañosa y hasta una burla hacia nuestra comunidad, en decir que es del Molino, no sé cómo le hizo, pero consiguió una constancia a nombre de la comunidad, la cual hizo cómplice a la persona que se le dio la confianza de ser nuestro representante legal de nuestra comunidad y se le dio esa confianza para representarnos como ejido. Pero creo también que se tomó el atributo de dar una constancia que no le correspondía, porque como dicen ustedes y dicen bien, aquí hay compañeros un poquito mayores que yo, que las decisiones que tomamos, que tomábamos anteriormente siempre eran bajo una reunión general de ejidatarios para dar la autorización para un trámite legal. Creo que así se tomaba, por ahí don Toño, se tomaba así una decisión para el beneficio de nuestra comunidad. Entonces voy a lo mismo, creo que es una burla el querer venir a engañar y el querer venir a decir que representa una comunidad indígena cuando no es así. Pues no sé de qué manera llamarlo, si una denuncia este a quien corresponda y pues que esto sirva para no solamente para mi comunidad sino para las diferentes comunidades, donde se está acercando gente que está tomando ventajas de algo que, la verdad, primero no tiene derecho ni tampoco les corresponde. Pues nada más, eso es mi opinión y agradecerles su visita. Muchas gracias.

 

A consideración de esta Sala Regional, dichas videograbaciones son insuficientes para probar los extremos en los que el actor Raymundo García López fundó su acción.

 

Al efecto, en términos de lo previsto en la jurisprudencia 36/2014 de la Sala Superior, que lleva por rubro «PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.»[50], es fundamental que las pruebas técnicas, como las videograbaciones vayan acompañadas de una descripción detallada y precisa de los hechos y situaciones que se desean acreditar con ellas.

 

En este caso, los referidos videos carecen de una descripción precisa en la demanda de su oferente, pues este dejó de proporcionar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran contextualizar adecuadamente los hechos registrados en ellos.

 

Si bien las videograbaciones muestran a varias personas hablando en un evento comunitario nocturno, no se especificó quiénes eran, cuál era su carácter o su autoridad dentro de la comunidad, ni la ubicación o fecha en que se desarrolló el evento.

 

Así, la falta de identificación y contextualización de dichos elementos debilitan el valor probatorio de los mencionados videos, máxime que en modo alguno se estableció en la demanda la relación directa entre los discursos emitidos por esas personas y las afirmaciones del actor Raymundo García López sobre la falta de autoadscripción calificada de Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González.

 

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia 4/2014 de la Sala Superior, de rubro «PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.»[51], las pruebas técnicas, como los videos descritos, no son suficientes por sí solas para acreditar de manera concluyente los hechos que se alegan.

 

En este contexto, los videos aportados solo son pruebas indiciarias que, para ser valoradas adecuadamente, requerían de ser fortalecidas con elementos demostrativos que corroboraran y complementaran su contenido, cuya falta lleva a concluir que estos no son suficientes para sustentar las afirmaciones de Raymundo García López y, por ende, desvirtuar la presunción de validez de la constancia otorgada a favor de aquellos por el comisariado ejidal de la comunidad de «El Molino».

 

Si bien en el video identificado como MVI_9664 la persona que toma la palabra se refiere a la constancia de autoadscripción de Néstor Camarillo Medina, sugiriendo que fue otorgada indebidamente por el comisariado ejidal, al que acusa de complicidad, dicho testimonio no podría tomarse como la voluntad de la totalidad de la comunidad, sino tan solo como una opinión personal de quien la hizo.

 

En torno a ello, debe decirse que la participación de aproximadamente cuarenta personas en el evento, que no se identifican en el video sus nombres ni origen, está lejos de poder ser una muestra representativa de la comunidad de «El Molino» de Zacapoaxtla, Puebla.

 

Al respecto, los testimonios individuales deben ser corroborados por evidencia objetiva y consistente y, en este caso, el testimonio de una persona en el video, aunque pudiera ser relevante, no es suficiente para desvirtuar la validez de la constancia de autoadscripción emitida por el comisariado ejidal, pues tal constancia, como documento oficial, tiene una presunción de validez a su favor que solo puede ser revertida con pruebas objetivas que demuestren su falsedad o improcedencia.

 

Asimismo, se destaca que los videos no muestran un rechazo explícito y unánime por parte de la comunidad hacia Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González. Desde la óptica de esta Sala Regional, para desvirtuar una constancia de autoadscripción, sería necesario demostrar un rechazo generalizado y documentado por la comunidad, lo cual no se observa en los videos presentados.

 

En ese orden, aunque los videos presentan un debate sobre los derechos indígenas y cuestionan la acción del comisariado ejidal, no constituyen pruebas plenas que acrediten que Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González sean ajenos a la comunidad. Además, la sola discusión o acusación en un foro comunitario no tiene el alcance de invalidar una constancia oficial sin pruebas adicionales que sustenten dichas acusaciones.

 

Esta Sala Regional considera que las decisiones y documentos emitidos por autoridades reconocidas, como el comisariado ejidal, gozan de una presunción de validez y para revertir esta presunción, es necesario presentar pruebas contundentes que desvirtúen la autenticidad o legalidad del documento en cuestión.

 

De ahí, se concluye que los videos presentados por Raymundo García López resultan insuficientes para acreditar que Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González sean ajenos a la comunidad de “El Molino», de Zacapoaxtla, Puebla, pues no desvirtúan la validez de la constancia de autoadscripción calificada emitida por el comisariado ejidal.

 

Esto es, los videos presentados como prueba técnica no cumplen los requisitos de suficiencia y pertinencia necesarios para desvirtuar la presunción de validez del documento base de la determinación de la autoridad responsable para acreditar la autoadscripción calificada. Por lo tanto, los agravios basados en esta prueba resultan infundados, y la constancia emitida por el comisariado ejidal debe ser considerada válida y efectiva.

 

En relación con la prueba superveniente aportada por Raymundo García López, consistente en la impresión de la captura de pantalla de la página de internet de la Procuraduría Agraria de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, donde se observa la cédula de los órganos de representación y vigilancia de la comunidad de «El Molino», es de precisar que la misma es insuficiente para acreditar que el comisariado ejidal de la referida localidad no sea una autoridad representativa o tradicional.

 

Esto, porque la decisión de quiénes son consideradas autoridades representativas o tradicionales dentro de una comunidad indígena es una cuestión que únicamente corresponde a sus habitantes, quienes, en ejercicio de su derecho a la autodeterminación y libre autonomía, pueden decidir sobre su estructura de gobierno y representación.

 

En el presente caso, la captura de pantalla aportada, al margen de constituir un mero indicio, solo revela que ante el sistema informático de la Procuraduría Agraria obra el registro sobre la duración de los órganos de representación y vigilancia de la comunidad de «El Molino»; sin embargo, no implica ni demuestra que su comisariado ejidal haya perdido su autoridad como órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido de sus habitantes.

 

En consecuencia, a consideración de esta Sala Regional, esa prueba superveniente no tiene el alcance suficiente ni necesario para lograr desvirtuar la autoridad representativa del comisariado ejidal en la mencionada comunidad, puesto que ello es una cuestión interna que debe resolverse conforme a las prácticas tradicionales propias de la comunidad indígena de «El Molino», por lo que la captura de pantalla presentada carece de valor probatorio para sostener la alegación de que ese órgano perdió su autoridad representativa.

 

Misma suerte tienen los enlaces electrónicos a las notas periodísticas que MORENA ofreció como pruebas supervenientes, al no cumplir con los estándares de suficiencia ni pertinencia requeridos para restar o desvirtuar la validez de la constancia de autoadscripción calificada emitida por el comisariado ejidal.

 

Ello se debe a que el enlace a la nota periodística del dieciocho de junio, titulada «El desenlace de la candidatura indígena de Néstor Camarillo», solo reproduce afirmaciones de que dicha persona obtuvo una constancia de un comisariado ejidal no legalmente constituido y que presuntamente entregó una suma de dinero a sus integrantes para ser aceptado como parte de la comunidad indígena.

 

El enlace de la nota periodística del diecisiete de junio de este año, titulada «Armenta y su equipo, molestos por impugnaciones del PVEM y PT en contra de la asignación de plurinominales», busca demostrar que el comisariado ejidal carece de algún título que lo acredite y que la autoadscripción de Néstor Camarillo Medina es falsa.

 

Por su parte, el vínculo de la publicación del dieciocho de junio de este año, titulada «MORENA SE SUMA A IMPUGNACIONES PARA ECHAR ABAJO SENADURÍA DE NÉSTOR CAMARILLO», contiene acusaciones acerca de que el comisariado ejidal se ha negado a exhibir documentación y que el INE no valoró adecuadamente la adscripción indígena.

 

En lo relativo al vínculo de la nota periodística de «MTP Noticias Puebla» en la red social X (antes Twitter), refiere que Néstor Camarillo Medina no reúne los requisitos de adscripción indígena según el secretario general de MORENA en el estado de Puebla.

 

Por último, el enlace de la nota periodística del diecinueve de junio de este año, intitulada «Si Néstor Camarillo pierde el Senado, una verdadera indígena ocupará su lugar: Griselda Galicia», menciona que la impugnación de MORENA permitiría que una representante indígena auténtica ocupe el lugar de dicho candidato.

 

A consideración de esta Sala Regional, las citadas notas periodísticas y publicaciones en redes sociales contenidas en dichos enlaces, si bien plantean cuestionamientos, no constituyen pruebas fehacientes y objetivas de los hechos que están sujetos a demostración.

 

Con respecto a ello, las notas periodísticas aportadas por MORENA como pruebas supervenientes no demuestran de manera suficiente que Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González no sean personas indígenas o que sus respectivas constancias expedidas por el comisariado ejidal sean inválidas.

 

Al efecto, conforme a la jurisprudencia 38/2002 de la Sala Superior de rubro «NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.»[52], estos documentos informativos solo pueden generar indicios sobre los hechos a que se refieren.

 

En este sentido, las notas presentadas por MORENA no cuentan con la fuerza indiciaria necesaria para desvirtuar la presunción de validez de las constancias de autoadscripción indígena emitidas a favor de Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González, pues estas, por sí solas, son insuficientes para acreditar los hechos que pretende ese partido político, ya que dejó de aportar elementos adicionales que permitan determinar su veracidad o corroborar su contenido, lo que hace que dichas notas sean indicios que no pueden fundamentar una decisión en contra de la validez de las mencionadas constancias.

 

Esto, porque como se ha explicado, la validez de un documento oficial emitido por una autoridad reconocida comunitaria, como el comisariado ejidal, adquiere una presunción de legalidad y autenticidad que solo puede ser revertida mediante pruebas fehacientes y verificables, lo que no se encuentra presente en dichos enlaces electrónicos.

 

Por ende, el contenido de las referidas publicaciones es insuficiente para sustentar los extremos en que MORENA sustenta sus agravios.

 

Ahora bien, sin dejar de considerar las aportaciones de Eulalia Aurelia Luna Martínez, Luz Munguía Olivares, Teresa Reyes Fuentes, Miguel Isidoro Ramírez e Hipólito Marcelino Munguía (en el juicio SCM-JIN-189/2024), así como de Agustín Moreno Lucas, José Andrés Gilberto Martínez Anselmo, Hita Beatriz Ortiz Silva y Nell Martínez Echartea (en el juicio SCM-JDC-1641/2024), sobre el contexto de la comunidad de «El Molino», ante la falta de pruebas contundentes y suficientes que logren desvirtuar la presunción de validez de las constancias de autoadscripción emitidas por el comisariado ejidal, esta Sala Regional no tiene otra alternativa más que confirmar la validez de las mismas.

 

Ello, porque los elementos de prueba presentados no logran acreditar fehacientemente que Néstor Camarillo Medina y Teodomiro Ortega González no pertenezcan a esa comunidad indígena, por lo que debe privilegiarse la presunción de validez y autenticidad de los documentos emitidos por dicha autoridad comunitaria.

 

NOVENO. Sentido y efectos de la presente sentencia.

 

Consecuentemente, dado que únicamente se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 57 C4 (distrito 08), 655 B (distrito 05), 993 C1 (distrito 09), 1259 E1C3 (distrito 12), 1644 C2 (distrito 07) y 1987 B (distrito 15), lo procedente es obtener el total de los votos anulados, acorde con los resultados obtenidos en cada caso.

 

Para ello se tomarán como base los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 57 C4 (distrito 08) y 1259 E1C3 (distrito 12), así como en las respectivas actas circunstanciadas de recuento parcial y en las correspondientes constancias individuales de resultados electorales de puntos de recuento de las casillas 655 B (distrito 05), 993 C1 (distrito 09), 1644 C2 (distrito 07) y 1987 B (distrito 15), mismas que obran en las constancias del expediente del juicio SCM-JIN-185/2024, de las cuales se tiene lo siguiente:

 

PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATURAS

57

C4

655

B

993 C1

1259 E1C3

1644 C2

1987

B

TOTAL

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpg

15

70

66

40

30

52

273

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18

20

6

22

13

17

96

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1

7

1

0

2

2

13

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47

37

12

11

39

50

196

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18

15

14

3

12

17

79

MC

16

80

20

9

25

24

174

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166

109

133

93

214

219

934

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3

2

8

0

3

0

16

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2

1

0

11

3

1

18

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0

1

0

0

0

0

1

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0

0

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0

0

0

0

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2

3

10

15

9

12

51

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0

0

0

0

1

0

1

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2

2

5

0

3

3

15

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2

1

6

0

2

0

11

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

0

0

0

0

0

1

1

VOTOS NULOS

13

15

11

17

9

16

81

TOTAL

305

363

292

221

365

414

1960

 

Determinado el total de la votación que se debe anular y dado que no existe algún otro medio de impugnación en el que se impugnen los resultados del cómputo estatal de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa hecho por el Consejo Local de Puebla, en términos del artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios, ha lugar a modificar el acta de cómputo estatal impugnada, para quedar en los términos siguientes:

 

PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATURAS

VOTACIÓN CONFORME AL CÓMPUTO ESTATAL IMPUGNADO

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO ESTATAL MODIFICADO

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518,034

273

517,761

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249,707

96

249,611

http://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

42,210

13

42,197

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287,297

196

287,101

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg

191,471

79

191,392

MC

270,298

174

270,124

http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

1,374,029

934

1,373,095

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31,688

16

31,672

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13,594

18

13,576

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2,453

1

2,452

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1,044

0

1,044

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66,731

51

66,680

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10,093

1

10,092

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20,817

15

20,802

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17,988

11

17,977

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

2,199

1

2,198

VOTOS NULOS

145,294

81

145,213

TOTAL

3,244,947

1960

3,242,987

 

La recomposición del cómputo de entidad federativa sustituye para el realizado originalmente por el Consejo Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios, conforme al cual se tiene que la votación final por candidaturas queda de la siguiente manera:

 

PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATURAS

VOTACIÓN CON LETRA

VOTACIÓN CON NÚMERO

http://10.10.15.37/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2006/jin/SUP-JIN-001-2006-1.jpghttp://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-priL.gifhttp://10.10.15.37/imgs/log_prd.jpg

Ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos trece

858,313

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpg http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif

Un millón novecientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos

1,965,852

MC

Doscientos setenta mil ciento veinticuatro

270,124

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

Dos mil ciento noventa y ocho

2,198

VOTOS NULOS

Ciento cuarenta y cinco mil doscientos trece

145,213

TOTAL

Tres millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y

3,242,987

 

Ahora bien, dado que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo estatal, no ocasionan un cambio de ganador en la elección de senadurías, ni se actualiza la nulidad de la elección prevista en el artículo 76, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios, se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaratoria de validez de la referida elección y la expedición y entrega de las constancias para las fórmulas de candidaturas que obtuvieron la mayoría de los votos, así como de la constancia de asignación a la fórmula que obtuvo la primera minoría.

 

Debido a la recomposición del cómputo estatal, se vincula al Consejo General del INE para que tome en consideración la votación final modificada en esta sentencia al momento de realizar la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se acumulan estos juicios en los términos indicados.

 

SEGUNDO. Se modifica el cómputo estatal relativo a la elección de senadurías de mayoría relativa del estado de Puebla.

 

TERCERO. Se confirma la declaratoria de validez de la referida elección y la expedición y entrega de las constancias para las fórmulas de candidaturas que obtuvieron la mayoría de los votos, así como de la fórmula de primera minoría, en lo que fue materia de impugnación.

 

CUARTO. Se vincula al Consejo General del INE para los efectos antes precisados.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Devuélvanse las constancias que correspondan y archívense estos asuntos como definitivamente concluidos.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera actúa como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el numeral cuatro del Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 


[1] Inicialmente dicho medio de impugnación fue registrado como juicio de inconformidad SCM-JIN-55/2024; sin embargo, mediante acuerdo plenario de diez de julio de este año, el Pleno de esta Sala Regional determinó reencauzarlo a la vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

[2] Las demandas se fijaron en los estrados del Consejo Local el trece y catorce de junio de este año, a las nueve horas respectivamente, en tanto que los escritos de comparecencia se presentaron el dieciséis y diecisiete de junio posteriores a las ocho horas con treinta minutos, ocho horas con cincuenta y nueve minutos y a las nueve horas, en cada caso, lo cual evidencia su presentación oportuna, en el entendido que al tratarse de un asunto vinculado con el actual proceso electoral federal, todos los días y horas son hábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 7 párrafo 1 de la Ley de Medios.

[3] Véase la jurisprudencia 36/2002 emitida por la Sala Superior, de rubro «JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.», consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 40 y 41.

[4] Véase la jurisprudencia 12/2013 de la Sala Superior de rubro «COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES.», consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 25 y 26.

[5] Similar criterio adoptó la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REC-876/2018.

[6] De rubro «COMUNIDADES INDÍGENAS. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE CARGAS PROBATORIAS, SIEMPRE QUE SU EXIGENCIA SEA RAZONABLE Y PROPORCIONAL.», consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 17, dos mil quince, páginas 17, 18 y 19.

[7] En la tabla se emplearán las siguientes abreviaciones: P: persona presidenta; S1: primera persona secretaria; S2: segunda persona secretaria; E1: primera persona escrutadora; E2: segunda persona escrutadora y, E3: tercera persona escrutadora

[8] Tal como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo respectiva.

[9] Tal como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo.

[10] Tal como se asentó en el acta de escrutinio y cómputo.

[11] Del listado nominal respectivo se advierte que los apellidos de dicha persona están asentados de manera invertida a como los señaló el PAN en su demanda, no obstante, no procede la nulidad de la votación recibida en una casilla si los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en las actas de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos.

[12] Del listado nominal respectivo se advierte que los apellidos de dicha persona están asentados de manera invertida a como los señaló el PAN en su demanda. Al respecto, no procede la nulidad de la votación recibida en una casilla, entre otros supuestos, cuando los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos.

[13] Del listado nominal respectivo se advierte que los apellidos de dicha persona están asentados de manera invertida a como los señaló el PAN en su demanda. Al respecto, no procede la nulidad de la votación recibida en una casilla, entre otros supuestos, cuando los nombres de las personas funcionarias se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o son escritos con diferente ortografía, o falta alguno de los nombres o de los apellidos.

 

[14] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 62 y 63.g

[15] De rubro «NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.», actualmente sin vigencia.

[16] De igual modo lo hizo la Sala Regional Toluca en los juicios ST-JIN-1/2024, ST-JIN-40/2024, ST-JIN-42/2024, ST-JIN-46/2024, ST-JIN-69/2024, ST-JIN-71/2024, ST-JIN-73/2024, ST-JIN-74/2024, ST-JIN-81/2024, ST-JIN-83/2024, ST-JIN-85/2024, ST-JIN-90/2024, ST-JIN-92/2024, ST-JIN-95/2024, ST-JIN-97/2024, ST-JIN-104/2024, ST-JIN-112/2024, ST-JIN-126/2024, ST-JIN-129/2024, ST-JIN-133/2024, ST-JIN-139/2024, ST-JIN-147/2024 y ST-JIN-165/2024. Así como la Sala Regional Xalapa en los juicios SX-JIN-5/2024, SX-JIN-9/2024, SX-JIN-11/2024, SX-JIN-36/2024, SX-JIN-39/2024, SX-JIN-42/2024, SX-JIN-43/2024, SX-JIN-60/2024, SX-JIN-72/2024, SX-JIN-90/2024, SX-JIN-111/2024 y SX-JIN-115/2024.

[17] Jurisprudencia 10/2001 de la Sala Superior de rubro «ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES).», consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.

[18] Jurisprudencia 8/97 de la Sala Superior de rubro «ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.», consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24.

[19] Las acciones afirmativas son una forma de materializar el derecho de una persona a ser electa en condiciones de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 1°, último párrafo; 2° párrafo segundo, y 35, fracción II, de la Constitución. También, ver el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-771/2021 y la jurisprudencia 11/2015 de la Sala Superior de rubro ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES. Disponible para su consulta en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 16, 2015 (dos mil quince), páginas13, 14 y 15.

[20] Jurisprudencia 30/2014 de la Sala Superior de rubro ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN. En Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 7, número 15, 2014 (dos mil catorce), páginas 11 y 12.

[21] Jurisprudencia 19/2014 de la Sala Superior de rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL DERECHO DE AUTOGOBIERNO. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 7, número 14, 2014 (dos mil catorce), páginas 17 y 18.

[22] Ver artículo 2° de la Constitución, así como del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas.

[23] Al ratificar la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, el Estado Mexicano se comprometió a adoptar políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades de personas o grupos que sean sujetos de discriminación o intolerancia. Ello, con el fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos (artículo 5). Asimismo, se comprometió a asegurar que sus sistemas políticos y legales reflejen apropiadamente la diversidad dentro de su sociedad a fin de atenderlas necesidades especiales legítimas de cada sector de la población (artículo 9).

[24] En efecto, las acciones afirmativas han adquirido una dimensión de obligación convencional para el Estado Mexicano (ver lo resuelto en el SUP-JDC-614/2021 y acumulados).

[25] En la Tesis XXIV/2018, de rubro ACCIONES AFIRMATIVAS INDÍGENAS. A TRAVÉS DE UN TRATO DIFERENCIADO JUSTIFICADO ASEGURAN QUE LA POBLACIÓN INDÍGENA ACCEDA A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Disponible para su consulta en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 11, número 22, 2018 (dos mil dieciocho), página 25.

[26] Desde el recurso de apelación 726/2017 y acumulados (del que derivó la tesis IV/2019 de rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN PRESENTAR ELEMENTOS QUE DEMUESTREN EL VÍNCULO DE LA PERSONA QUE PRETENDEN POSTULAR CON LA COMUNIDAD A LA QUE PERTENECE, EN CUMPLIMIENTO A UNA ACCIÓN AFIRMATIVA). Asimismo, en el recurso de reconsideración SUP-REC-876/2018, la Sala Superior determinó que las autoridades y los actores políticos tienen el deber de vigilar que los escaños reservados sean ocupados por personas indígenas que tengan vínculos con las comunidades indígenas a las que pretenden representar, para que pueda materializarse la acción afirmativa de crear distritos indígenas.

[27] En igual sentido se pronunció la Sala Superior al resolver el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-771/2021.

[28] Disponible para su consulta en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 11, número 22, 2018 (dos mil dieciocho), páginas 18 y 19.

[29] En la jurisprudencia 20/2014 de la Sala Superior, de rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. NORMAS QUE INTEGRAN SU SISTEMA JURÍDICO (en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 7, número 15, 2014 [dos mil catorce], páginas 28 y 29.) se establece que el sistema jurídico de las comunidades indígenas se integra con las normas consuetudinarias y con aquellas otras que se establecen por el órgano de producción normativa de mayor jerarquía que, por regla general, es su asamblea, debido a que las decisiones que emite, respetando el procedimiento respectivo, privilegian la voluntad de la mayoría.

[30] Identificar las normas, principios, instituciones y características propias de los pueblos y comunidades que no necesariamente corresponden al derecho legislado formalmente por los órganos estatales.

[31] La jurisprudencia 18/2018 de la Sala Superior delimita la siguiente tipología de cuestiones y controversias. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 11, número 22, 2018 (dos mil dieciocho), páginas 16, 17 y 18.

[32] En la jurisprudencia 37/2016 de la Sala Superior de rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. EL PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO INTERNO se reconoció que “[…] los órganos jurisdiccionales deben privilegiar el principio de maximización de la autonomía, salvaguardando y protegiendo el sistema normativo interno que rige a cada pueblo o comunidad, siempre que se respeten los derechos humanos […]”.

[33] Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 7, número 14, 2014 (dos mil catorce), páginas 17 y 18.

[34] Ver en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 4, número 9, 2011 (dos mil once), páginas 19 y 20.

[35] Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016 (dos mil dieciséis), páginas 11 y 12.

[36] Ver en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 17, 2015 (dos mil quince), páginas 17, 18 y 19.

[37] Ver el recurso SUP-REC-876/2018.

[38] Consultar el recurso SUP-RAP-726/2017.

[39] En el recurso SUP-REC-876/2018 y acumulados y Juicio de la Ciudadanía
SUP-JDC-972/2021.

[40] Por ejemplo, en los juicios SCM-JRC-95/2021, SCM-JDC-728/2021 y acumulados.

[41] Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 11, número 22, 2018 (dos mil dieciocho), páginas 18 y 19.

[42] El citado recurso surgió durante el pasado proceso electoral federal, en el momento en que el Consejo General llevó a cabo la asignación de las diputaciones federales por el principio de representación proporcional en favor de los partidos políticos y en donde diversas personas ciudadanas controvirtieron la fórmula número 7 (siete) de la lista de candidaturas del Partido Acción Nacional en la cuarta circunscripción plurinominal, al estimar que no poseían la vinculación necesaria con una comunidad indígena y, por ende, se desnaturalizaba la acción afirmativa en ese ámbito.

Al resolver la controversia, la Sala Superior determinó que les asistía la razón a las personas impugnantes, ya que de las pruebas que obraban en el expediente, se advertía el desconocimiento que la propia comunidad indígena había hecho de la fórmula de candidaturas, por lo cual, revocó las constancias de asignación correspondientes y ordenó que se expidieran en favor de candidaturas distintas.

[43] Acuerdos confirmados en su oportunidad por la Sala Superior en los juicios
SUP-JDC-556/2022 y SUP-JDC-901/2022.

[44] Mediante acuerdo INE/CG830/2022, el cual fue confirmado por la Sala Superior en el recurso SUP-RAP-391/2022 y modificado en el SUP-JDC-56/2023; por lo que se emitió el Acuerdo INE/CG641/2023.

[45] Aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada el 12 (doce) de abril de 2023 (dos mil veintitrés) y que se encuentra pendiente de publicación en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[46] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.

[47] Por lo que hace a Néstor Camarillo Medina, el comisariado ejidal refiere que “demuestra su participación de manera constante en diversas actividades en beneficio de la comunidad, dando capacitaciones sobre Derechos Humanos y participación ciudadana, así como prestando servicio comunitario en la rehabilitación de espacios educativos y de salud, y es descendiente de personas indígenas de la comunidad, así mismo ha participado activamente en la resolución de conflictos de esta comunidad.” (sic).

De igual forma, en la constancia emitida a Teodomiro Ortega González, el comisariado ejidal refiere que “demuestra su participación constante en diversas actividades en beneficio de la comunidad, dando capacitaciones sobre Derechos Humanos y participación ciudadana, así como prestando servicio comunitario en la rehabilitación de espacios educativos y de salud, y apoyando en la preservación de nuestras tradiciones.” (sic).

[48] Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

[49] Foja 28 del “Análisis de la documentación presentada para acreditar Acción Afirmativa Indígena Senadurías”, consultable en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166303/CGes202402-29-ap-3-a1.pdf

[50] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 59 y 60

[51] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24.

[52] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 44.