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ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SCM-JLI-46/2023

 

PARTE ACTORA:

MARCO ANTONIO MAYORGA BAUTISTA

 

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA

 

SECRETARIAS:

RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

 

Ciudad de México, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

 

Esta Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada acuerda tener por cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.

 

G L O S A R I O

 

FOVISSSTE 

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

 

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

 

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Sentencia. El diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés[1], esta Sala Regional resolvió este juicio reconociendo la relación laboral entre las partes y ordenó al INE el pago de diversas prestaciones, mientras que le absolvió del pago de otras.

 

2. Turno por cumplimiento. El nueve de octubre, se remitió el expediente a la ponencia a cargo del magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, que fue el instructor de este juicio.

 

3. Acuerdos y promociones. El magistrado en funciones en diversas fechas tuvo por recibidas las promociones y en su caso requirió diversos informes del cumplimiento dado a la sentencia[2] y se le dio vista[3] a la parte actora con la información y, en su caso, con la documentación enviada.

 

R A Z O N E S  Y   F U N D A M E N T O S

 

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento a fin de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[4] .

 

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida[5].

 

SEGUNDA. Efectos de la sentencia. Al resolver el juicio esta sala regional condenó al INE:

 

1.   Reconocer la relación laboral existente entre las partes desde el 1 (uno) de mayo de 1997 (mil novecientos noventa y siete);

2.   Acreditar haber realizado el pago de las aportaciones del ISSSTE y FOVISSSTE desde el 1 (uno) de mayo de 1997 (mil novecientos noventa y siete) al 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil);

3.   Expedir y entregar a la parte actora la constancia de servicios;

4.   Acreditar el pago de las prestaciones correspondientes a prima quinquenal y horas extras, en términos de lo explicado en esta sentencia;

5.   Absolver al INE del pago de las prestaciones reclamadas con anterioridad al 24 (veinticuatro) de julio de 2022 (dos mil veintidós) y de las que se precisan en el cuerpo de esta sentencia.

 

Al efecto se otorga al demandado un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del siguiente que se le notifique esta sentencia, para que cumpla la misma en sus términos respecto de todas excepto la indicada con el apartado 2 (aportaciones de seguridad social) respecto de la cual el plazo debe entenderse para que inicie el proceso de cuantificación y pago -debiendo completarlo a la brevedad posible-, debiendo informar a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurra, acompañando la documentación que acredite lo informado en original o copia certificada legible.

 

TERCERA. Cumplimiento de la sentencia. Esta Sala Regional considera que la sentencia ha sido cumplida, al respecto, las acciones ordenadas y la documentación relacionada con la ejecución de la sentencia (remitida por el INE) se exponen a continuación:

 

A.   Reconocimiento de la relación laboral

     Acuse del oficio INE/DEA/DP/SON/3147/2023 de 2 (dos) de octubre, signado por la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina del INE dirigido a la persona titular de Servicios de Recaudación de Ingresos Tesorería General del ISSSTE, mediante el cual solicita que se elabore el cálculo de las cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad del trabajador del primero de mayo de 1997 (mil novecientos noventa y siete) al 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil).

     Formato para el cálculo de cuotas para el reconocimiento de antigüedad por el referido periodo.   

     Oficio INE/DEA/DP/5504/2023 de 18 (dieciocho) de octubre, signado por la persona titular de la Dirección de Personal dirigido a la persona titular de Recursos Financieros ambas áreas del INE, mediante el cual le solicita gire sus instrucciones a efecto de realizar el trámite de pago vía electrónica de aportaciones y cuotas de ISSSTE, a partir del 1° (primero) de mayo de 1997 (mil novecientos noventa y siete) al 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil veinte), derivado de la sentencia emitida por esta Sala Regional.

     Recibo electrónico “TG-4” expedido por el ISSSTE de fecha de pago 23 (veintitrés) de octubre que acredita el pago de las aportaciones y cuotas por reconocimiento de antigüedad.

Documentos de los que se advierte el reconocimiento de la relación laboral a partir del 1° (primero) de mayo de 1997.

 

B.   Pago retroactivo al ISSSTE.

   Oficio INE/DEA/DP/5504/2023 de 18 (dieciocho) de octubre, signado por la persona titular de la Dirección de Personal dirigido a la persona titular de Recursos Financieros ambas áreas del INE, mediante el cual le solicita gire sus instrucciones a efecto de realizar el trámite de pago vía electrónica de aportaciones y cuotas de ISSSTE, a partir del 1° (primero) de mayo de 1997 (mil novecientos noventa y siete) al 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil), a favor del actor.

     Recibo electrónico “TG-4” expedido por el ISSSTE de fecha de pago 23 (veintitrés) de octubre que acredita el pago de las aportaciones y cuotas por reconocimiento de antigüedad por el período comprendido del 1° (primero) de mayo de 1997 (mil novecientos noventa y siete) al 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil) al que se condenó al INE.

     Impresión de cheque en línea de BBVA México S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México de 23 (veintitrés) de octubre, por $32,422.39 (treinta y dos mil cuatrocientos veintidós pesos con treinta y nueve centavos), cantidad que corresponde a la señalada en el recibo electrónico “TG-4”.

     Asiento-comprobante 16387 de 19 (diecinueve) de octubre por la cantidad de $32,422.39 (treinta y dos mil cuatrocientos veintidós pesos con treinta y nueve centavos) por concepto de pago al ISSSTE a favor de la parte actora.

 

C.   Pago retroactivo de aportaciones del FOVISSSTE.

     Oficio INE/DEA/DP/5772/2023 de 3 (tres) de noviembre signado por la persona titular de la Dirección de Personal dirigido a la persona titular de Recursos Financieros, ambas áreas del INE, en que solicita gestionar el pago por concepto de cuotas y aportaciones al FOVISSSTE, así como cuotas y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de la parte actora por la cantidad de $39,113.20 (treinta y nueve mil ciento trece pesos con veinte centavos).

     Oficio de solicitud de pago de 3 (tres) de noviembre por $39,113.20 (treinta y nueve mil ciento trece pesos con veinte centavos) por concepto de cuotas y aportaciones a favor de la parte actora.

     Asiento-comprobante 16468 de 3 (tres) de noviembre por $39,113.20 (treinta y nueve mil ciento trece pesos con veinte centavos), por concepto de pago de aportaciones a favor de la parte actora.

     Diecisiete reimpresiones de Recibo de Pago de Aportaciones ISSSTE por la Línea de Captura (SIRI) de siete de noviembre por el concepto de monto de vivienda a favor de la parte actora.

 

D.   Pago de horas extras y prima quinquenal.

     Cálculo del pago por horas extras a favor de la parte actora por $74,557.45 (setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete pesos con cuarenta y cinco centavos), cantidad en bruto sin la deducción de impuesto.

     Comprobante de nómina honorarios 18 2023 Quincena a favor de la parte actora por la cantidad de $58,014.43 (cincuenta y ocho mil catorce pesos con cuarenta y tres centavos).

     Copia de póliza de cheque número 87162349 de 4 (cuatro) de octubre a nombre de la parte actora por $58,014.43 (cincuenta y ocho mil catorce pesos con cuarenta y tres centavos), con firma de recibido.

     Recibo con el folio 6209 de fecha de pago de 28 (veintiocho) de septiembre, por concepto de “PLIAX_PRIMA_QUINQUEN” y “PLIHE_HORAS_EXTRAS”, con firma de recibido de cinco de octubre y anexa copia de la credencial para votar de la parte actora.

     Lista emitida por la subdirección de operación de nómina de la que se advierte que el pago de horas extras fue por el periodo comprendido del 24 (veinticuatro) de julio de 2022 (dos mil veintidós) al 24 (veinticuatro) de julio de 2023 (dos mil veintitrés) y la prima quinquenal por el periodo del 24 (veinticuatro) de julio de 2022 (dos mil veintidós) al 19 (diecinueve) de septiembre de 2023 (dos mil veintitrés).

 

E. Constancia de servicios.

     Acuse de recepción de constancia de servicios C-INE/DIP/1528-2023 de la cual se advierte el nombre de la parte actora, una firma y la fecha de 27 (veintisiete) de septiembre.

Los anteriores elementos -no obstante tratarse algunos de documentales privadas- al ser valorados conjuntamente, ser congruentes entre sí y no haber sido cuestionados en cuanto a su validez[6] ni existir otros que los contradigan, otorgan certeza suficiente sobre los actos en ellos contenidos, de ahí que -a juicio de esta Sala Regional- merezcan valor en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En ese sentido, de los referidos documentos se desprende que el INE reconoció la relación laboral, llevó a cabo el cálculo de los montos correspondientes a la prestación de horas extras, prima quinquenal, la inscripción retroactiva y pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, así como la entrega de la constancia de servicio, sin que existiera oposición o controversia de la parte actora no obstante de habérsele dado vista[7].

 

Por lo que, a juicio de esta Sala Regional la sentencia emitida en este juicio ha sido cumplida por el INE, conforme lo acreditan los documentos relacionados con el efecto correspondiente.

 

3.1 Oportunidad del cumplimiento

Con relación al plazo otorgado para el cumplimiento, en el expediente consta que la sentencia fue notificada al INE el veinte de septiembre, por lo que el plazo para cumplirla respecto al pago de las horas extras, prima quinquenal, expedición y entrega de constancia de servicios y reconocimiento de la relación laboral transcurrió del veintiuno de septiembre al once de octubre; informando del cumplimiento el once[8], doce[9] y trece de octubre; seis de noviembre[10] y dieciocho de diciembre[11]. En el entendido de que para realizar el pago de las aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE el plazo operaba únicamente para iniciar el trámite de este.

 

En ese sentido, el INE comenzó a informar dentro del plazo de los tres días hábiles concedido para ello, por lo que se cumplió dentro de los plazos establecidos.

 

En consecuencia, lo procedente es tener por cumplida la sentencia emitida en este juicio, con la precisión de que solo se trata de una revisión formal del cumplimiento de los actos ordenados en dicha resolución, por lo que no significa un pronunciamiento sobre su constitucionalidad o legalidad.

 

Con base en lo expuesto y al estimarse innecesaria la realización de actuación procesal alguna, procede archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con el artículo 180 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

 

A C U E R D A :

 

PRIMERO. Tener por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

 

SEGUNDO. Archivar el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido.

 

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, en el entendido que Luis Enrique Rivero Carrera funge como magistrado en funciones, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, que implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante, las fechas serán alusivas al presente año, salvo precisión expresa.

[2] Requerimientos once de octubre y quince de diciembre.

[3] Vista dada por acuerdo de dieciocho de octubre, la que no fue desahogada lo que se advierte de la certificación correspondiente; así como mediante acuerdos de diez de noviembre y tres de enero de dos mil veinticuatro, que fueron desahogadas mediante escritos presentados el quince de noviembre y el cinco de enero del presente.

[4] Al respecto es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002 (dos mil dos), página 28.

[5] Es aplicable la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 (dos mil), páginas 17 y 18.

[6] Ya que la parte actora desahogó la vista efectuada por el magistrado instructor mediante acuerdo de tres de enero del presente año por escrito de presentado en la oficialía de partes de esta sala regional el cinco de enero del presente año de la que se advierte que solicita que se archive el expediente y se tenga por asunto totalmente concluido y cumplimentado.

[7] Similares consideraciones fueron sostenidas por esta Sala Regional en las sentencias incidentales de los juicios SCM-JLI-10/2017, SCM-JLI-15/2017 y acuerdo plenario de cumplimiento del juicio SCM-JLI-18/2022.

[8] Documentación recibida vía correo electrónico.

[9] Documentación recibida en la oficialía de partes de esta Sala Regional y vía correo electrónico.

[10] Documentación recibida en la oficialía de partes de esta Sala Regional

[11] Documentación recibida en la oficialía de partes de esta Sala Regional.