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ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

 

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SCM-JLI-47/2024

 

PARTE ACTORA:

MARCOS ABASOLO MORALES

 

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIA:

SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

 

Ciudad de México, a 23 (veintitrés) de julio de 2025 (dos mil veinticinco)[1].

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión privada, declara cumplida la sentencia emitida en este juicio.

 

GLOSARIO

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

 

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

 

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

ANTECEDENTES

 

1. Sentencia. El 19 (diecinueve) de febrero la Sala Regional resolvió este juicio en el sentido de reconocer la relación laboral entre las partes, ordenar al INE el pago de diversas prestaciones, y absolverle del pago de otra[2].

 

2. Turno por cumplimiento y recepción. El 13 (trece) de marzo, una persona apoderada[3] del INE presentó un escrito en que realizó manifestaciones y adjuntó documentos relacionados con el cumplimiento a la sentencia emitida en este juicio; por lo que el expediente se remitió a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, por haber sido instructora del juicio, quien lo tuvo por recibido el 18 (dieciocho) de marzo y dio vista a la parte actora, quien la desahogó[4] el 19 (diecinueve) siguiente[5].

 

3. Promoción, requerimientos y vistas. El 25 (veinticinco) de abril, la persona apoderada de la parte actora solicitó que se requiriera al INE información relativa al cumplimiento a la sentencia emitida en este juicio; y la magistrada instructora realizó requerimientos el 30 (treinta) de abril, el 19 (diecinueve) y 28 (veintiocho) de mayo, y 12 (doce) y 24 (veinticuatro) de junio; los que fueron cumplidos mediante escritos de 7 (siete) de mayo, 2 (dos), 17 (diecisiete) y 27 (veintisiete) de junio; con los que se dio vista a la parte actora el 8 (ocho) de mayo, 4 (cuatro) y 18 (dieciocho) de junio y 1° (primero) de julio, quien las desahogó
-a través de su representante- mediante escritos de 8 (ocho) de mayo, 5 (cinco) y 19 (diecinueve) de junio y 3 (tres) de julio[6], según cada caso.

 

RAZONES Y  FUNDAMENTOS

 

PRIMERA. Competencia

Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, a fin de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[7].

 

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal, pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida[8].

 

SEGUNDA. Análisis del cumplimiento de la sentencia

2.1. Efectos de la sentencia. Al resolver este juicio, la Sala Regional reconoció la relación laboral entre las partes, por los periodos del [1] 1° (primero) de julio al 31 (treinta y uno) de diciembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno),
[2] 1° (primero) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 16 (dieciséis) de octubre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), [3] 1° (primero) de noviembre de 2002 (dos mil dos) al 31 (treinta y uno) de enero de 2003 (dos mil tres) y
[4] 15 (quince) de octubre de 2003 (dos mil tres) al 15 (quince) de abril de 2010 (dos mil diez); por lo que condenó al INE a realizar lo siguiente:

[a]    Acreditar haber realizado el pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE en favor de la parte actora desde el inicio de la relación laboral y por los periodos indicados.

[b]   Expedir y entregar la constancia de servicios.

[c]    Pagar las horas extras, así como acreditar -además- el pago de la compensación por cargas de trabajo y labores extraordinarias, en los términos señalados en la sentencia.

 

Además, la Sala Regional absolvió al INE de pagar el resto de las horas extraordinarias que reclamó la parte actora.

 

Para cumplir la sentencia, la Sala Regional otorgó al INE un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del siguiente que se le notificara, excepto lo relativo al pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, cuyo plazo debía entenderse para que iniciara el proceso de cuantificación y pago -debiendo completarlo a la brevedad posible-; lo que el INE debía informar a esta sala dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que cumpliera.

2.2. Determinación. Las acciones ordenadas al INE y los documentos que entregó para acreditar el cumplimiento de la sentencia emitida en este juicio se exponen en el cuadro inserto a continuación:

Acción ordenada al INE

Documentos

para acreditar el cumplimiento

Acreditar haber realizado el pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE en favor de la parte actora del 1° (primero) de julio al 31 (treinta y uno) de diciembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno), 1° (primero) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 16 (dieciséis) de octubre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), 1° (primero) de noviembre de 2002 (dos mil dos) al 31 (treinta y uno) de enero de 2003 (dos mil tres) y 15 (quince) de octubre de 2003 (dos mil tres) al 15 (quince) de abril de 2010 (dos mil diez).

[1]    Copia simple de acuse de recibido -por el ISSSTE- del oficio Oficio/INE/DEA/DP/SON/663/2025, de 3 (tres) de marzo, por el que la persona titular de la subdirección de Operación de Nómina del INE solicita a la persona titular de la jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería del ISSSTE que se elabore el cálculo de las cuotas y aportaciones para el reconocimiento de la antigüedad de la parte actora del 1° (primero) de julio al 31 (treinta y uno) de diciembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno), 1° (primero) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 16 (dieciséis) de octubre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), 1° (primero) de noviembre de 2002 (dos mil dos) al 31 (treinta y uno) de enero de 2003 (dos mil tres) y 15 (quince) de octubre de 2003 (dos mil tres) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2007 (dos mil siete).

[2]    Impresión del oficio INE/DEA/DP/1632/2025, de 21 (veintiuno) de marzo, por el que la persona encargada de despacho de la Dirección de Personal solicita a la persona titular de la Dirección de Recursos Financieros, ambas del INE, que tramite un pago de la cantidad que corresponde a cuotas y aportaciones de seguridad social del 1° (primero) de julio al 31 (treinta y uno) de diciembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno), 1° (primero) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 16 (dieciséis) de octubre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), 1° (primero) de noviembre de 2002 (dos mil dos) al 31 (treinta y uno) de enero de 2003 (dos mil tres) y 15 (quince) de octubre de 2003 (dos mil tres) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2007 (dos mil siete).

[3]    Impresión de “Asientos-Comprobante” de pago, de 21 (veintiuno) de marzo, en que se advierte los apellidos de la parte actora y -entre otros conceptos- “Aportaciones al ISSSTE”.

[4]    Impresión de 4 (cuatro) recibos de pago electrónicos emitidos por la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones del ISSSTE, de 25 (veinticinco) de marzo, por conceptos de cuotas y aportaciones a favor de la parte actora.

[5]    Impresión de 4 (cuatro) comprobantes de pago por concepto “LAUDOS.

[6]    Informe, mediante escrito de 27 (veintisiete) de junio, en que señala que “En relación con el pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE en favor de la parte actora del 1° [primero] de enero de 2008 [dos mil ocho] al 15 [quince] de abril de 2010 [dos mil diez], se informa que ese periodo está pagado de manera ordinaria, ya que de las constancias que obran en emplazamiento de demanda, a partir de la página 253 vienen recibos con los descuentos correspondientes […]”.

Acreditar haber realizado el pago de las cuotas y aportaciones al FOVISSSTE en favor de la parte actora del 1° (primero) de julio al 31 (treinta y uno) de diciembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno), 1° (primero) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 16 (dieciséis) de octubre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), 1° (primero) de noviembre de 2002 (dos mil dos) al 31 (treinta y uno) de enero de 2003 (dos mil tres) y 15 (quince) de octubre de 2003 (dos mil tres) al 15 (quince) de abril de 2010 (dos mil diez).

[1]    Impresión del oficio INE/DEA/DP/2365/2025, de 24 (veinticuatro) de abril, por el que la persona titular de la Dirección de Personal solicita a la persona titular de la Dirección de Recursos Financieros, ambas del INE, que se efectúe el pago por cuotas y aportaciones al FOVISSSTE, así como cuotas y aportaciones al seguro retiro y cesantía en edad avanzada, a favor de la parte actora.

[2]    Impresión de “Asientos-Comprobante” de pago, de 24 (veinticuatro) de abril, en que se advierte los apellidos de la parte actora y -entre otros conceptos- “Aportaciones al FOVISSSTE”.

[3]    Copia simple del acuse de recibido -por el ISSSTE- del oficio Oficio/INE/DEA/DP/SON/1743/2025, de 20 (veinte) de mayo, por el que la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina del INE solicita a la persona titular de la Tesorería General del ISSSTE realizar los cálculos respectivos al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez del 1° (primero) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 16 (dieciséis) de octubre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), 1° (primero) de noviembre de 2002 (dos mil dos) al 31 (treinta y uno) de enero de 2003 (dos mil tres) y 15 (quince) de octubre de 2003 (dos mil tres) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2007 (dos mil siete).

[4]    Copia certificada de la reimpresión de 47 (cuarenta y siete) comprobantes de pago, por concepto de -entre otros- “Monto de Retiro” y “Monto de Vivienda”, con fechas de aplicación el 25 (veinticinco) de abril y 7 (siete) de mayo, respectivamente.

[5]    Informe, mediante escrito de 27 (veintisiete) de junio, en que señala que “En relación con el pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE en favor de la parte actora del 1° [primero] de enero de 2008 [dos mil ocho] al 15 [quince] de abril de 2010 [dos mil diez], se informa que ese periodo está pagado de manera ordinaria, ya que de las constancias que obran en emplazamiento de demanda, a partir de la página 253 vienen recibos con los descuentos correspondientes […]”.

[6]    Copia simple del oficio 120.125/1356/2025 en que la persona titular de la Tesorería General del ISSSTE informa a la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina del INE sobre el cálculo de las cuotas y aportaciones a enterar con relación a la sentencia emitida en este juicio, por el periodo del 1° (primero) de julio al 31 (treinta y uno) de diciembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno).

[7]    Copia simple del oficio 120.125/3520/2025 en que la persona titular de la Tesorería General del ISSSTE informa a la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina del INE sobre el cálculo de las cuotas y aportaciones a enterar con relación a la sentencia emitida en este juicio, por los periodos del 1° (primero) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 16 (dieciséis) de octubre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), 1° (primero) de noviembre de 2002 (dos mil dos) al 31 (treinta y uno) de enero de 2003 (dos mil tres) y 15 (quince) de octubre de 2003 (dos mil tres) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2007 (dos mil siete).

[8]    Copia simple de la reimpresión de 2 (dos) comprobantes de pago, por concepto de -entre otros- “Monto de Retiro” y “Monto de Vivienda”, con fechas de aplicación el 25 (veinticinco) de abril.

Expedir y entregar la constancia de servicios.

[1]    Copia certificada del acuse de recibido por la parte actora de la constancia de servicios con la leyenda “Recibí Original [el nombre de la parte actora … y] 03/03/2025”.

Pagar las horas extras del 14 (catorce) de mayo al 31 (treinta y uno) de agosto de 2023 (dos mil veintitrés), así como acreditar -además- el pago de la compensación por cargas de trabajo y labores extraordinarias del 1° (primero) de septiembre de 2023 (dos mil veintitrés) al 14 (catorce) de mayo de 2024 (dos mil veinticuatro).

[1]    Hoja de cálculo para el pago de horas extras a la parte actora, del 14 (catorce) de mayo al 31 (treinta y uno) de agosto de 2023 (dos mil veintitrés).

[2]    Impresiones de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que amparan percepciones por concepto de “EST_JORNADA_ELEC” a la parte actora con fecha de pago 30 (treinta) de enero y 25 (veinticinco) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro).

[3]    Copia certificada de la “NOMINA PRESUPUESTAL 5 2025 Quincena” por concepto de “PAGOS EXTRAORDINARIOS LAUDOS” a favor de la parte actora.

[4]    Copia certificada del comprobante de pago con la leyenda “recibí talón de pago original […] 08-03-2025” y el nombre de la parte actora.

[5]    Copia certificada de la póliza de cheque con la leyenda “recibí cheque original […] 08-03-2025” y el nombre de la parte actora.

 

Tales documentos, al valorarlos conjuntamente, ser congruentes entre sí, no haber sido cuestionados en cuanto a su validez y dadas las manifestaciones de la parte actora -a través de su persona apoderada-[9], otorgan certeza suficiente sobre los actos en ellos contenidos, conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios.

 

De ello, esta Sala Regional advierte que el demandado realizó lo siguiente:

[a] El 3 (tres) de marzo inició el trámite para la inscripción retroactiva, el reporte y pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE por los periodos del 1° (primero) de julio al 31 (treinta y uno) de diciembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno), 1° (primero) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 16 (dieciséis) de octubre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco),
1° (primero) de noviembre de 2002 (dos mil dos) al
31 (treinta y uno) de enero de 2003 (dos mil tres) y
15 (quince) de octubre de 2003 (dos mil tres) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2007 (dos mil siete)[10], lo que concluyó en su oportunidad, teniendo como beneficiaria a la parte actora.

Además, que del 1° (primero) de enero de 2008 (dos mil ocho) al 15 (quince) de abril de 2010 (dos mil diez) los pagos se realizaron de manera ordinaria (como lo reconoce la parte actora -a través de su persona apoderada- en escrito de 3 [tres] de julio).

Por lo anterior, considerado todos los documentos presentados por el demandado (en sus diversas promociones) y que han sido referidos en esta resolución, esta Sala Regional estima que el INE acreditó haber realizado el pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE en favor de la parte actora por los periodos a que fue condenado.

[b]   En su momento expidió la constancia de servicios y la entregó a la parte actora el 3 (tres) de marzo.

[c]    El 8 (ocho) de marzo, pagó a la parte actora las horas extras correspondientes al periodo que va del 14 (catorce) de mayo al 31 (treinta y uno) de agosto de 2023 (dos mil veintitrés), y acreditó los pagos por la compensación por cargas de trabajo y labores extraordinarias correspondientes al proceso electoral 2023-2024 (dos mil veintitrés - dos mil veinticuatro) el 30 (treinta) de enero y 25 (veinticinco) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro), correspondientes al 1° (primero) y 2° (segundo) periodos.

 

Por tanto, es evidente que la sentencia emitida en este juicio ha sido cumplida por el INE.

 

Con relación al plazo otorgado para el cumplimiento, en el expediente consta que la sentencia fue notificada al INE el 20 (veinte) de febrero[11], por lo que el plazo -de 15 (quince) días hábiles- para cumplirla concluyó el 13 (trece) de marzo[12], debiendo informar -dentro de 3 (tres) días hábiles siguientes- hasta el 19 (diecinueve) de marzo[13].

Al respecto, esta Sala Regional advierte que el INE: [a] el 3 (tres) de marzo comenzó a realizar las acciones tendentes a la inscripción retroactiva, pago de cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE; [b] en su momento expidió la constancia de servicios y el 3 (tres) de marzo se la entregó a la parte actora; y, [c] el 8 (ocho) de marzo pagó a la parte actora las horas extras y en su momento pagó la compensación por cargas de trabajo y labores extraordinarias.

 

Además, el primer informe del INE sobre las acciones realizadas para cumplir lo ordenado en la sentencia emitida en este juicio fue el 13 (trece) de marzo, sin que pase desapercibido que remitió el último informe -previo requerimiento de la magistrada instructora- el 27 (veintisiete) de junio.

 

De ahí que el demandado realizó las acciones señaladas en la sentencia dentro del plazo ordenado.

 

En ese sentido, no es procedente realizar algún requerimiento a la Dirección Ejecutiva de Administración, como lo solicitó la parte actora -a través de su representante-[14].

 

Es importante destacar que en este acuerdo se realiza una verificación formal del cumplimiento de los actos ordenados, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad, legalidad o validez de estos, ni de su notificación.

 

* * *

Finalmente, al estimar innecesaria la realización de alguna otra actuación procesal, procede archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con el artículo 180-X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[15], y -de ser el caso- devolver a las partes los documentos que correspondan.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Declarar cumplida la sentencia emitida en este juicio.

 

SEGUNDO. Archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Notificar en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, las magistradas y el magistrado, en el entendido que Berenice García Huante actúa por ministerio de ley con motivo de la ausencia justificada del magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, ante el secretario general de acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Las fechas están referidas a 2025 (dos mil veinticinco), salvo que expresamente esté indicado otro año.

[2] Visible en las hojas 475 a 503 del expediente principal de este juicio.

[3] Carácter que le fue reconocido en el acuerdo emitido por la magistrada instructora el 18 (dieciocho) de marzo.

[4] La vista fue desahogada a través de la persona apoderada de la parte actora. Carácter que le fue reconocido en el acuerdo emitido por la magistrada instructora el 16 (dieciséis) de mayo de 2024 (dos mil veinticuatro).

[5] Conforme al acuerdo de 20 (veinte) de marzo.

[6] Conforme a los acuerdos de 19 (diecinueve) de mayo, 6 (seis) y 20 (veinte) de junio y 7 (siete) de julio.

[7] Al respecto es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES (consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002 [dos mil dos], página 28).

[8] También es aplicable la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR (consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 [dos mil], páginas 17 y 18).

[9] Al desahogar las vistas correspondientes, puesto que en el escrito de 19 (diecinueve) de marzo reconoce que a la parte actora le fue entregada la constancia de servicios y un título de crédito por el pago de horas extras, así como solicita se tenga al demandado acreditando el pago de bono por jornada electoral; y en su escrito de 3 (tres) de julio manifiesta que es cierto que “el periodo del 1 [primero] de enero de 2008 [dos mil ocho] al 15 [quince] de abril de 2010 [dos mil diez] se encuentra pagado de manera ordinaria”.

[10] Cabe señalar que en el escrito de 3 (tres) de julio, la parte actora -a través de su representante- manifiesta que el demandado no exhibe documentos respecto del
1° (primero) de noviembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) al 16 (dieciséis) de octubre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), 1° (primero) de noviembre de 2002 (dos mil dos) al 31 (treinta y uno) de enero de 2003 (dos mil tres) y 15 (quince) de octubre de 2003 (dos mil tres) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2007 (dos mil siete), al solo considerar los documentos presentados por el demandado el
27 (veintisiete) de junio, pero omitiendo considerar los documentos que el demandado presentó previamente, especialmente los presentados mediante promociones de 7 (siete) de mayo, 2 (dos) y 17 (diecisiete) de junio, que han sido referidos en esta resolución.

Además, con relación al periodo del 1° (primero) de julio al 31 (treinta y uno) de diciembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno) el demandado exhibió
-mediante promoción de 7 (siete) de mayo el recibo de pago electrónico emitido por la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones del ISSSTE, en que se advierte tal periodo, conforme a lo referido en esta resolución.

[11] Constancias visibles en las hojas 507 a 509 del expediente principal de este juicio.

[12] Sin contar el 22 (veintidós) y 23 (veintitrés) de febrero, 1° (primero), y 2 (dos), 8 (ocho), 9 (nueve) de marzo, por ser sábados y domingos, en términos del artículo 94.3 de la Ley de Medios.

[13] Sin contar el 15 (quince) y 16 (dieciséis) de marzo, por ser sábado y domingo, así como el 17 (diecisiete) de marzo, por ser inhábil, en términos del artículo 94.3 de la Ley de Medios, el Acuerdo General 6/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES, PARA LOS EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, ASÍ COMO DE LOS DE DESCANSO PARA SU PERSONAL y la jurisprudencia 1/2009-SRII de rubro PLAZO PARA IMPUGNAR ACTOS EMITIDOS DURANTE EL DESARROLLO DE UN PROCESO ELECTORAL, QUE NO ESTÉN VINCULADOS A ÉSTE. NO DEBEN COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS Y HORAS COMO HÁBILES (consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2, número 4, 2009 [dos mil nueve], páginas 23 a 25).

[14] Solicitud hecha en el escrito recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el 19 (diecinueve) de junio, lo que fue reservado al pleno de esta sala mediante acuerdo de 20 (veinte) siguiente.

[15] Esto, en el entendido de que este juicio se rige por Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente al momento de la presentación de la demanda en términos del criterio orientador establecido en las tesis VI.2o. J/140, I.8o.C. J/1 y
XVI.2o.1 K -todas de Tribunales Colegiados de Circuito- de rubros RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL, RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES y RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTOS, consultables en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta -respectivamente- en el tomo VIII, julio de 1998 (mil novecientos noventa y ocho), página 308; tomo V, abril de 1997 (mil novecientos noventa y siete), página 178; y tomo II, agosto de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), página 614. Con los siguientes registros digitales: 195906, 198940 y 204646.