ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-80/2024
PARTE ACTORA:
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIA:
SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA
Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de junio de 2025 (dos mil veinticinco)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión privada, declara cumplida la sentencia emitida en este juicio.
CFDI | Comprobante Fiscal Digital por Internet |
FONAC | Fondo de Ahorro Capitalizable |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado
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INE o demandado | Instituto Nacional Electoral
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ISSSTE | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. Sentencia. El 19 (diecinueve) de febrero la Sala Regional resolvió este juicio en el sentido de reconocer la relación laboral entre las partes, ordenar al INE el pago de diversas prestaciones, y absolverle del pago de otras[2].
2. Turno por cumplimiento y recepción. El 13 (trece) de marzo, una persona que se ostentó como apoderada del INE presentó un escrito en que realizó manifestaciones y adjuntó documentos relacionados con el cumplimiento a la sentencia emitida en este juicio; por lo que el expediente se remitió a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas, por haber sido instructora del juicio, quien lo tuvo por recibido el 19 (diecinueve) de marzo y reservó su pronunciamiento[3].
3. Promociones y vistas. El 20 (veinte) y 25 (veinticinco) de marzo, una persona apoderada[4] del INE presentó escritos en que realizó manifestaciones y adjuntó documentos relacionados con el cumplimiento a la sentencia emitida en este juicio; por lo que la magistrada instructora dio vista a la parte actora el 25 (veinticinco) y 26 (veintiséis) de marzo -en cada caso-, pero no fueron desahogadas[5].
4. Requerimiento y vista. El 3 (tres) de junio, la magistrada instructora requirió al INE información y documentos sobre las acciones realizadas para cumplir esta sentencia, lo que fue cumplido mediante escrito de 6 (seis) de junio, con lo que el 17 (diecisiete) siguiente se dio vista a la parte actora, quien no la desahogó[6].
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia
Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, a fin de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[7].
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal, pues tiene como objeto determinar si la sentencia está cumplida[8].
SEGUNDA. Análisis del cumplimiento de la sentencia
2.1. Efectos de la sentencia. Al resolver este juicio, la Sala Regional reconoció la relación laboral entre las partes, por los periodos [1] del 1° (primero) de septiembre de 1993 (mil novecientos noventa y tres) al 31 (treinta y uno) de agosto de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro) y [2] del 1° (primero) de enero de 1997 (mil novecientos noventa y siete) al 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil), por lo que condenó al INE a lo siguiente:
[a] Acreditar haber realizado el pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE en favor de la parte actora desde el inicio de la relación laboral y por los periodos indicados.
[b] Expedir y entregar la constancia de servicios.
[c] Pagar las horas extras, así como acreditar -además- el pago de la compensación por cargas de trabajo y labores extraordinarias, en los términos señalados la sentencia.
[d] Acreditar el pago de despensa oficial, apoyo para despensa y ayuda para alimentos, en los términos señalados en la sentencia.
[e] Acreditar el pago de los vales de fin de año de 2023 (dos mil veintitrés).
[f] Acreditar el descuento para la aportación correspondiente al FONAC desde julio de 2024 (dos mil veinticuatro).
[g] Acreditar el pago y -en todo caso- actualizar el monto que corresponde por la prima quinquenal, en los términos señalados en la sentencia.
Además, la Sala Regional absolvió al INE de:
[a] Reconocer -como parte de la relación laboral con la parte actora- el periodo del 1° (primero) de septiembre de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 1996 (mil novecientos noventa y seis).
[b] Entregar algún documento adicional a la constancia de servicios.
[c] Pagar el resto de las horas extras que reclamó la parte actora.
[d] Pagar las prestaciones prescritas, conforme a lo señalado en la sentencia.
[e] Pagar las prestaciones correspondientes al día de reyes y día de la niñez.
[f] Acreditar el descuento para la aportación correspondiente al FONAC antes de julio de 2024 (dos mil veinticuatro).
[g] Pagar el incentivo por años de servicio.
[h] Pagar las “demás prestaciones”, en los términos señalados en la sentencia.
Para cumplir la sentencia, la Sala Regional otorgó al INE un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del siguiente que se le notificara, excepto lo relativo al pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, cuyo plazo debía entenderse para que iniciara el proceso de cuantificación y pago -debiendo completarlo a la brevedad posible-; lo que el INE debía informar a esta sala dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que cumpliera.
2.2. Determinación. Las acciones ordenadas al INE y los documentos que este entregó para acreditar el cumplimiento de la sentencia emitida en este juicio se exponen en el cuadro inserto a continuación:
Documentos para acreditar el cumplimiento | |
Acreditar haber realizado el pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE en favor de la parte actora del 1° (primero) de septiembre de 1993 (mil novecientos noventa y tres) al 31 (treinta y uno) de agosto de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro) y del 1° (primero) de enero de 1997 (mil novecientos noventa y siete) al 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil). | [1] Copia simple del oficio Oficio/INE/DEA/DP/SON/788/2025, de 10 (diez) de marzo, por el que la persona titular de la subdirección de Operación de Nómina del INE solicita a la persona titular de la jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería del ISSSTE que se elabore el cálculo de las cuotas y aportaciones para el reconocimiento de la antigüedad de la parte actora. [2] Digitalización del oficio INE/DEA/DP/1755/2025, de 27 (veintisiete) de marzo, por el que la persona encargada de despacho de la Dirección de Personal solicita a la persona titular de la Dirección de Recursos Financieros, ambas del INE, que tramite un pago de la cantidad que corresponde a cuotas y aportaciones de seguridad social del 1° (primero) de septiembre de 1993 (mil novecientos noventa y tres) al 31 (treinta y uno) de agosto de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro) y del 1° (primero) de enero de 1997 (mil novecientos noventa y siete) al 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil). [3] Digitalización de “Asientos-Comprobante” de pago, de 27 (veintisiete) de marzo, en que se advierte los apellidos de la parte actora y -entre otros conceptos- “Aportaciones al ISSSTE”. [4] Digitalización de 2 (dos) recibos de pago electrónicos emitidos por la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones del ISSSTE, de 31 (treinta y uno) de marzo, por conceptos de cuotas y aportaciones a favor de la parte actora. [5] Digitalización de 2 (dos) comprobantes de pago por concepto “LAUDOS”. |
Acreditar haber realizado el pago de las cuotas y aportaciones al FOVISSSTE en favor de la parte actora del 1° (primero) de septiembre de 1993 (mil novecientos noventa y tres) al 31 (treinta y uno) de agosto de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro) y del 1° (primero) de enero de 1997 (mil novecientos noventa y siete) al 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil). | [1] Digitalización del oficio INE/DEA/DP/2731/2025, de 9 (nueve) de mayo, por el que la persona titular de la Dirección de Personal solicita a la persona titular de la Dirección de Recursos Financieros, ambas del INE, que se efectúe el pago por cuotas y aportaciones al FOVISSSTE a favor de la parte actora. [2] Digitalización de “Asientos-Comprobante” de pago, de 9 (nueve) de mayo, en que se advierte los apellidos de la parte actora y -entre otros conceptos- “Aportaciones al FOVISSSTE”. [3] Digitalización de la reimpresión de comprobantes de pago, por concepto de -entre otros- “Monto de Vivienda”, con fecha de aplicación el 12 (doce) de mayo. |
Expedir y entregar la constancia de servicios. | [1] Impresión de la constancia de servicios a favor de la parte actora. [2] Copia simple del acuse de recibido por la parte actora de la constancia de servicios con la leyenda “RECIBÍ ORIGINAL […] 12/03/2025” y el nombre de la parte actora. |
Pagar las horas extras del 3 (tres) de junio al 25 (veinticinco) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro), a razón de 9 (nueve) horas semanales, así como acreditar -además- el pago de la compensación por cargas de trabajo y labores extraordinarias del 25 (veinticinco) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés) al 2 (dos) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro). | [1] Hoja de cálculo para el pago de horas extras a la parte actora, del 3 (tres) de junio al 25 (veinticinco) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro). [2] Impresiones de los CFDI que amparan percepciones por concepto de “EST_JORNADA_ELEC” a la parte actora con fecha de pago 30 (treinta) de enero y 25 (veinticinco) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro). [3] Copia simple de la “NOMINA PRESUPUESTAL 5 2025 Quincena” por concepto de “PAGOS EXTRAORDINARIOS LAUDOS” a favor de la parte actora. [4] Copia simple del comprobante de pago con la leyenda “RECIBÍ TALÓN DE PAGO ORIGINAL […] 19 | marzo | 2025” y el nombre de la parte actora. [5] Copia simple de la póliza de cheque con la leyenda “RECIBÍ CHEQUE ORIGINAL […] 19 | marzo | 2025” y el nombre de la parte actora. |
Acreditar el pago de despensa oficial, apoyo para despensa y ayuda para alimentos del 25 (veinticinco) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés) al 25 (veinticinco) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro). | [1] Impresiones de los CFDI que ampara percepciones por concepto de “DESPENSA_OFICIAL”, “AYUDA_DE_ALIMENTOS” y “AYUDA_DE_DESPENSA” a favor de la parte actora por los periodos de pago del: 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de octubre, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 30 (treinta) de noviembre, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2023 (dos mil veintitrés); y, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de enero, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 29 (veintinueve) de febrero, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de marzo, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 30 (treinta) de abril, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de mayo, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 30 (treinta) de junio, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de julio, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de agosto, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 30 (treinta) de septiembre, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro). |
Acreditar el pago de los vales de fin de año de 2023 (dos mil veintitrés). | [1] Digitalización de la “NOMINA PRESUPUESTAL 22 2023 Quincena” por concepto de “VALES DE FINDE AÑO 2023” a favor de la parte actora. |
Acreditar el descuento para la aportación correspondiente al FONAC de julio al 25 (veinticinco) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro). | [1] Impresión del CFDI que ampara deducciones por concepto de “FONAC” a la parte actora por los periodos de pago del 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de julio, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de agosto, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 30 (treinta) de septiembre, 1° (primero) al 15 (quince) y 16 (dieciséis) al 31 (treinta y uno) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro). |
Acreditar el pago y -en todo caso- actualizar el monto que corresponde por la prima quinquenal, a partir del 25 (veinticinco) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés). | [1] Hoja de cálculo para el pago de prima quinquenal a la parte actora, del 25 (veinticinco) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés) al 24 (veinticuatro) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro). [2] Copia simple de la “NOMINA PRESUPUESTAL 5 2025 Quincena” por concepto de “PAGOS EXTRAORDINARIOS LAUDOS” a favor de la parte actora. [3] Copia simple del comprobante de pago con la leyenda “RECIBÍ TALÓN DE PAGO ORIGINAL […] 19 | marzo | 2025” y el nombre de la parte actora. [4] Copia simple de la póliza de cheque con la leyenda “RECIBÍ CHEQUE ORIGINAL […] 19 | marzo | 2025” y el nombre de la parte actora. |
Si bien los anteriores documentos son pruebas documentales privadas, al valorarlas conjuntamente, ser congruentes entre sí y no haber sido cuestionadas en cuanto a su validez, otorgan certeza suficiente sobre los actos en ellos contenidos, conforme a los artículos 14.1.b), 14.5, 16.1 y 16.3 de la Ley de Medios.
De ello, esta Sala Regional advierte que el demandado realizó lo siguiente:
[a] El 10 (diez) de marzo inició el trámite para la inscripción retroactiva, el reporte y pago de las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, lo que concluyó el 31 (treinta y uno) de marzo y 12 (doce) de mayo respectivamente, teniendo como beneficiaria a la parte actora por los periodos del 1° (primero) de septiembre de 1993 (mil novecientos noventa y tres) al 31 (treinta y uno) de agosto de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro) y del 1° (primero) de enero de 1997 (mil novecientos noventa y siete) al 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil).
[b] En su momento expidió la constancia de servicios y la entregó a la parte actora el 12 (doce) de marzo.
[c] El 19 (diecinueve) de marzo, pagó a la parte actora las horas extras del 3 (tres) de junio al 25 (veinticinco) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro), y acreditó los pagos por la compensación por cargas de trabajo y labores extraordinarias correspondientes al proceso electoral
2023-2024 (dos mil veintitrés - dos mil veinticuatro) el 30 (treinta) de enero y 25 (veinticinco) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro) correspondientes al 1° (primer) y 2° (segundo) periodo.
[d] Acreditó el pago de despensa oficial, apoyo para despensa y ayuda para alimentos del 25 (veinticinco) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés) al 25 (veinticinco) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro).
[e] Acreditó el pago de los vales de fin de año de 2023 (dos mil veintitrés).
[f] Acreditó el descuento para la aportación correspondiente al FONAC de julio al 25 (veinticinco) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro).
[g] Acreditó la actualización y pago de la prima quinquenal, a partir del 25 (veinticinco) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés).
Por tanto, es evidente que la sentencia emitida en este juicio ha sido cumplida por el INE.
Con relación al plazo otorgado para el cumplimiento, en el expediente consta que la sentencia fue notificada al INE el 20 (veinte) de febrero[9], por lo que el plazo -de 15 (quince) días hábiles- para cumplirla concluyó el 13 (trece) de marzo[10], debiendo informar -dentro de 3 (tres) días hábiles siguientes- hasta el 19 (diecinueve) de marzo[11].
Al respecto, esta Sala Regional advierte que el INE: [a] el 10 (diez) de marzo comenzó a realizar las acciones tendentes a la inscripción retroactiva, pago de cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE; [b] en su momento expidió la constancia de servicios y el 12 (doce) de marzo se la entregó a la parte actora; [c] el 19 (diecinueve) de marzo pagó a la parte actora las horas extras y en su momento pagó la compensación por cargas de trabajo y labores extraordinarias; [d] en su momento pagó la despensa oficial, apoyo para despensa y ayuda para alimentos señalados; [e] en su momento pagó los vales de fin de año señalados; [f] en su momento realizó el descuento para la aportación correspondiente al FONAC indicada; y, [g] el 19 (diecinueve) de marzo pagó la actualización de la prima quinquenal.
Además, el primer informe del INE sobre las acciones realizadas para cumplir lo ordenado en la sentencia emitida en este juicio fue el 13 (trece) de marzo[12], sin que pase desapercibido que remitió el último informe -previo requerimiento de la magistrada instructora- el 6 (seis) de junio.
De ahí que el demandado comenzó a realizar los trámites relativos a las prestaciones de seguridad social, entregó la constancia de servicios y presentó su primer informe dentro del plazo ordenado; sin embargo, no realizó las demás acciones en el plazo concedido en la sentencia. No obstante, lo trascendente -para la presente determinación- es que cumplió lo ordenado en dicha resolución.
Por lo anterior, en lo sucesivo se deberá cumplir en tiempo las determinaciones de esta Sala Regional.
Es importante destacar que se trata de una verificación formal del cumplimiento de los actos ordenados, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad, legalidad o validez de estos, ni de su notificación.
Finalmente, al estimar innecesaria la realización de alguna otra actuación procesal, procede archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido, de conformidad con el artículo 180-X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[13], y -de ser el caso- devolver a las partes los documentos que correspondan.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional
ACUERDA
PRIMERO. Declarar cumplida la sentencia emitida en este juicio.
SEGUNDO. Archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notificar en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, las magistradas y el magistrado, en el entendido que Berenice García Huante actúa por ministerio de ley con motivo de la ausencia justificada del magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, ante el secretario general de acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo general 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas están referidas a 2025 (dos mil veinticinco), salvo que expresamente esté indicado otro año.
[2] Visible en las hojas 238 a 273 del expediente principal de este juicio.
[3] Dado que la persona que presentó el escrito no tiene reconocida en este juicio la calidad con que se ostentó.
[4] Carácter que le fue reconocido en el acuerdo emitido por la magistrada instructora el 25 (veinticinco) de marzo.
[5] Conforme a las certificaciones enviadas mediante oficios
TEPJF-SCM-SGAV/172/2025 y TEPJF-SCM-SGAV/177/2025, referidas en el acuerdo de 2 (dos) de abril.
[6] Conforme a la certificación enviada mediante oficio TEPJF-SCM-SGAV/338/2025, referida en el acuerdo de 23 (veintitrés) de junio.
[7] Al respecto es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES (consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002 [dos mil dos], página 28).
[8] También es aplicable la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR (consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000 [dos mil], páginas 17 y 18).
[9] Constancias visibles en las hojas 276 a 278 del expediente principal de este juicio.
[10] Sin contar el 22 (veintidós) y 23 (veintitrés) de febrero, 1° (primero), y 2 (dos), 8 (ocho), 9 (nueve) de marzo, por ser sábados y domingos, en términos del artículo 94.3 de la Ley de Medios.
[11] Sin contar el 15 (quince) y 16 (direcciones) de marzo, por ser sábado y domingo, así como el 17 (diecisiete) de marzo, por ser inhábil, en términos del artículo 94.3 de la Ley de Medios, el Acuerdo General 6/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES, PARA LOS EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, ASÍ COMO DE LOS DE DESCANSO PARA SU PERSONAL y la jurisprudencia 1/2009-SRII de rubro PLAZO PARA IMPUGNAR ACTOS EMITIDOS DURANTE EL DESARROLLO DE UN PROCESO ELECTORAL, QUE NO ESTÉN VINCULADOS A ÉSTE. NO DEBEN COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS Y HORAS COMO HÁBILES (consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 2, número 4, 2009 [dos mil nueve], páginas 23 a 25).
[12] Sin que pase desapercibido que fue presentado por una persona que no tenía reconocida la calidad con que se ostentó en este juicio, por lo que el 20 (veinte) de marzo una persona apoderada del demandado presentó información y documentos al respecto.
[13] Esto, en el entendido de que este juicio se rige por Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente al momento de la presentación de la demanda en términos del criterio orientador establecido en las tesis VI.2o. J/140, I.8o.C. J/1 y
XVI.2o.1 K -todas de Tribunales Colegiados de Circuito- de rubros RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL, RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES y RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTOS, consultables en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta -respectivamente- en el tomo VIII, julio de 1998 (mil novecientos noventa y ocho), página 308; tomo V, abril de 1997 (mil novecientos noventa y siete), página 178; y tomo II, agosto de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), página 614. Con los siguientes registros digitales: 195906, 198940 y 204646.