JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

 

EXPEDIENTES: SCM-JRC-138/2021 Y ACUMULADO SCM-JRC-152/2021

 

PARTE ACTORA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO MORELOS PROGRESA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

MAGISTRADO:

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

SECRETARIOS: MÓNICA CALLES MIRAMONTES Y NOE ESQUIVEL CALZADA

 

 

Ciudad de México, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, aclara de oficio la sentencia dictada en los expedientes SCM-JRC-138/2021 y SCM-JRC-152/2021 (en la que fue modificada la resolución impugnada y confirmada la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría en favor de las candidaturas que resultaron electas); conforme lo siguiente:

 

 

G L O S A R I O

 

Acta de cómputo

Acta de la sesión ordinaria permanente de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa del distrito electoral VIII de Xochitepec, Morelos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Coalición PRI-PRD

Coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Consejo

Consejo Distrital VIII del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Enjuiciantes o partidos recurrentes

Partidos políticos Acción Nacional y Morelos Progresa

Juicio de revisión

Juicio de Revisión Constitucional

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia impugnada

Sentencia identificada con clave TEEM/RIN34/2021-2 y su Acumulada TEEM/RIN-36/2021 2, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos

 

A N T E C E D E N T E S

 

I. Proceso electoral local

1. Inicio del Proceso Electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local en el Estado de Morelos.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[1], se llevó a cabo la jornada electoral local, para renovar treinta y tres Ayuntamientos, así como la Legislatura del Estado.

3. Sesión de cómputo de la elección. El nueve de junio, el Consejo celebró sesión ordinaria permanente de cómputo de la elección correspondiente a la diputación por el principio de mayoría relativa del Distrito VIII, con cabecera en Xochitepec, Morelos.

4. Declaración de validez y entrega de constancias de mayoría. El día siguiente concluyó la sesión, por lo que el Consejo procedió a consignar los resultados en el acta de cómputo, así como a declarar la validez de la elección y a expedir la constancia de mayoría en favor de la fórmula de candidatos que resultaron electos, postulados por la Coalición.

II. Recurso de revisión local

1. Sentencia local. El quince julio, el Tribunal local dictó sentencia en los expedientes descritos en el sentido de modificar los resultados consignados en el acta de cómputo, toda vez que se decretó la nulidad de la votación obtenida en cinco casillas impugnadas; pese a esa situación, no existió un cambio de ganadores, por lo que se confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría en favor de los candidatos que resultaron electos.

III. Juicios de revisión constitucional

1. Demandas. El diecinueve y veinte de julio, los partidos recurrentes interpusieron juicios de revisión para controvertir la sentencia local; a partir de lo cual se integraron los expedientes SCM-JRC-138/2021 y SCM-JRC-152/2021.

2. sentencia. El veinticuatro de agosto, esta Sala Regional emitió sentencia en los expedientes SCM-JRC-138/2021 y SCM-JRC-152/2021, en el sentido de modificar la resolución impugnada y confirmar la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría en favor de las candidaturas que resultaron electas.

R A Z O N E S   Y   F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

La jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la competencia de esta Sala Regional para resolver el presente, están actualizadas ya que fue quien conoció y resolvió los juicios de revisión constitucional electoral acumulados; por tanto, cuenta con atribuciones para aclarar aquellos errores, omisiones o ambigüedades que contenga la sentencia, sin que ello signifique una modificación sustancial de sus puntos resolutivos o de su sentido.

Lo anterior, con fundamento en:

        Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos cuarto fracción V y quinto.

        Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III inciso b); y, 176 fracciones III y IV inciso b).

        Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1; 80 numeral 1 inciso f); 83, numeral 1, inciso b), 86 numeral 1 y 87 numeral 1 inciso b).

        Reglamento Interno de este tribunal. Artículos 90, 91, 92 y 93.

        Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

 

 

SEGUNDO. Aclaración de sentencia.

 

Los artículos 90 y 91 del Reglamento Interno, establecen que las Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o su sentido.

 

La aclaración de sentencia está considerada como un instrumento constitucional y procesal, propio de los sistemas jurídicos de impartición de justicia, al tener como finalidad proporcionar mayor claridad y precisión a la decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales, lo que permite tener mayor certidumbre del contenido y límites, así como de los efectos relativos a los derechos declarados en ella.

 

Lo anterior tiene sustento, en la jurisprudencia 11/2005, de rubro ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE[3].

 

El artículo 91 del Reglamento Interno establece que la aclaración de sentencia deberá ajustarse a lo siguiente:

 

I.                         Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia.

II.                         Solo podrá realizarla la Sala que haya dictado la resolución.

III.                         Solo podrá llevarse a cabo respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la decisión.

IV.                         En forma alguna podrá modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

 

Ahora bien, en la sentencia emitida por esta Sala Regional el veinticuatro de agosto en expediente en que se actúa, puede advertirse, de oficio, que existe una imprecisión en la parte final de ella, cuando se expresa el número el total de votos que obtuvo la Coalición PRI-PRD, una vez realizada la recomposición de los resultados.

 

Esto, porque en la sentencia se determinó lo siguiente:

 

Por otra parte, en las casillas 0393 C5 y 0402 C3, el actor solicita su nulidad señalando que en el total de votos fue superior al número de votantes; sin embargo, como se precisó en el esquema anterior, ello es un error que puede ser subsanado a partir de los datos contenidos en el acta.

De esta forma, se precisó que si se aprecian más votos es porque, por error, en el acta se sumaron los votos de los partidos coaligados y se pusieron en el rubro de “votos de la coalición”.

Sin embargo, al haber trascendido este error al cómputo distrital, y que puede ser subsanado por este órgano jurisdiccional, se procederá a hacer el ajuste correspondiente, sin que ello dé lugar a la nulidad de la votación recibida en las casillas correspondientes.

Ello, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia 8/97, de rubro: ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.”

De igual forma, en la tabla correspondiente a la recomposición de los resultados, se expresó lo siguiente:

 

No.

1

2

3

4

5

6

7

Errores subsanados

correspondiente a las casillas 0393 C5 y 0402 C3

Total

Casilla

0391   C1

0404 C1

0405 B

0406 C2

0406 C4

0792 C2

0795 B

 

PARTIDOS POLÍTICOS

ACCIÓN NACIONAL

39

55

58

43

57

16

12

 

280

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

50

42

58

48

32

50

45

 

325

DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

10

6

9

8

10

1

4

 

48

VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

15

8

15

8

7

5

7

 

65

DEL TRABAJO

11

18

14

13

12

20

20

 

108

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

2

2

3

3

4

17

5

 

26

SOCIAL DEMÓCRATA MORELOS

0

3

2

2

0

5

1

 

13

MORENA

44

60

55

60

60

89

81

 

449

 

HUMANISTA DE MORELOS

5

14

7

13

4

1

1

 

45

NUEVA ALIZANA MORELOS

4

1

3

5

3

4

2

 

22

ENCUENTRO SOCIAL MORELOS

8

3

1

3

3

15

19

 

52

MOVIMIENTO ALTERNATIVA SOCIAL

74

34

39

55

60

93

42

 

397

PODEMOS

4

1

8

0

2

1

3

 

19

 

MORELOS PROGRESA

0

7

2

2

0

0

2

 

13

BIENESTAR CIUDADANO

2

0

2

1

0

0

0

 

5

FUTURO

0

3

1

0

0

0

3

 

7

 

FUERZA MORELOS

1

2

2

4

3

4

1

 

17

APOYO SOCIAL

2

0

2

2

0

0

0

 

6

 

RENOVACIÓN POLÍTICA MORELENSE

2

0

2

0

1

0

0

 

5

ENCUENTRO SOLIDARIO

2

0

1

1

3

1

1

 

9

REDES SOCIALES PROGRESISTAS

26

46

57

38

45

5

1

 

218

FUERZA POR MÉXICO

0

5

3

1

3

6

3

 

21

ARMONÍA

2

0

0

1

1

0

52

 

56

 

COALICIÓN

PRI-PRD

4

2

3

1

3

2

0

157

15

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

0

1

0

0

0

0

 

1

VOTOS NULOS

13

10

16

13

15

12

8

 

76

 

 

Acorde a ello, en la sentencia se determinó lo siguiente:

PARTIDOS POLÍTICOS

TOTAL DE LA VOTACIÓN EMITIDA

VOTACIÓN ANULADA

RECOMPOSICIÓN DE LA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

Logotipo

Descripción generada automáticamente

ACCIÓN NACIONAL

5,277

280

4,997

Icono

Descripción generada automáticamente

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

13,722

325

13,397

Icono

Descripción generada automáticamente

DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1,914

48

1,866

Un dibujo de una calavera verde con letras blancas

Descripción generada automáticamente con confianza baja

VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1,834

65

1,769

Imagen que contiene firmar, señal, frente, monitor

Descripción generada automáticamente

DEL TRABAJO

2,654

108

2,546

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente con confianza media

MOVIMIENTO CIUDADANO

917

26

891

Un dibujo animado con letras

Descripción generada automáticamente con confianza media

SOCIAL DEMÓCRATA MORELOS

392

13

379

Logotipo

Descripción generada automáticamente

MORENA

12,055

449

11,606

Dibujo de computadora de colores

Descripción generada automáticamente con confianza baja

HUMANISTA DE MORELOS

451

45

406

Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente

NUEVA ALIZANA MORELOS

858

22

836

Imagen que contiene Logotipo

Descripción generada automáticamente

ENCUENTRO SOCIAL MORELOS

1,181

52

1,129

Texto

Descripción generada automáticamente

MOVIMIENTO ALTERNATIVA SOCIAL

11,240

397

10,843

Imagen que contiene Icono

Descripción generada automáticamente

PODEMOS

586

19

567

Logotipo

Descripción generada automáticamente

MORELOS PROGRESA

163

13

150

Logotipo

Descripción generada automáticamente

BIENESTAR CIUDADANO

72

5

67

Logotipo

Descripción generada automáticamente

FUTURO

434

7

427

Logotipo

Descripción generada automáticamente

FUERZA MORELOS

260

17

243

Logotipo

Descripción generada automáticamente

APOYO SOCIAL

224

6

218

Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente

RENOVACIÓN POLÍTICA MORELENSE

212

5

207

Icono

Descripción generada automáticamente

ENCUENTRO SOLIDARIO

294

9

285

Imagen que contiene firmar, manejar, camión, camioneta

Descripción generada automáticamente

REDES SOCIALES PROGRESISTAS

2,724

218

2,506

Un dibujo animado con letras

Descripción generada automáticamente con confianza baja

FUERZA POR MÉXICO

488

21

467

Imagen que contiene Forma

Descripción generada automáticamente

ARMONÍA

977

56

921

Logotipo

Descripción generada automáticamente con confianza media

COALICIÓN

PRI-PRD

1,142

15

970

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

40

1

39

 

VOTOS NULOS

2,224

76

2,148

 

 

Puede advertirse de lo anterior que, en la sentencia se resolvió que en las casillas 0393 C5 y 0402 C3, por error, en los datos de las actas de escrutinio y cómputo, en el rubro correspondiente a los votos de la Coalición PRI-PRD, se sumaron los votos que obtuvieron los partidos coaligados.

Así, se resolvió que era procedente subsanar el error y se hizo la recomposición del cómputo correspondiente, tal como se identifica en las tablas y argumentos que anteriormente se cita.

No obstante, en el antepenúltimo párrafo de la consideración SÉPTIMA, se dice lo siguiente:

“Resultado de lo anterior, se tiene que el primer lugar en votación total emitida continúa correspondiendo a la Coalición, al obtener un total de 16,390 (dieciséis mil trescientos noventa) sufragios.”

 

Es decir, en ese párrafo no se reflejan los datos que se subsanaron de las casillas 0393 C5 y 0402 C3, conforme a los argumentos previos, así como la recomposición de la votación que se realizó; esto es, no se reflejan los 157 (ciento cincuenta y siete) votos, que fueron objeto de corrección en la sentencia de mérito.

De esta forma, acorde a todas las consideraciones de la sentencia emitida en el expediente en que se actúa, y conforme a la recomposición del cómputo efectuada, la votación final correcta de la Coalición PRI-PRD, es de 16,233 (dieciséis mil doscientos veintitrés).

En consecuencia, se efectúa la aclaración referida, debiendo quedar el párrafo antepenúltimo de la consideración SÉPTIMA de la forma siguiente:

 

“Resultado de lo anterior, se tiene que el primer lugar en votación total emitida continúa correspondiendo a la Coalición, al obtener un total de 16,233 (dieciséis mil doscientos veintitrés sufragios.”

 

Como puede advertirse, la presente aclaración de sentencia resulta procedente conforme al marco jurídico descrito, pues se limita a resolver un error numérico en la votación final obtenida por una coalición de partidos políticos (en congruencia con lo sostenido en la parte considerativa de la sentencia), sin que ello en forma alguna modifique lo resuelto en el fondo del asunto.

 

Con base en lo anterior, la presente aclaración deberá formar parte de la sentencia en el expediente en que se actúa.

 

Por lo expuesto y fundado, la Sala Regional

 

ACUERDA

ÚNICO. Se aclara de oficio la sentencia emitida en los juicios de revisión constitucional electoral SCM-JRC-138/2021 y acumulado, en los términos precisados en el apartado SEGUNDO de esta resolución; en consecuencia, glósese copia certificada del presente punto de Acuerdo a los expedientes de los juicios acumulados.

 

Notifíquese personalmente al PAN y PMP; por correo electrónico al Tribunal responsable y al Instituto local; y por estrados al PRI y a las demás personas interesadas.

 

De ser el caso, devuélvase la documentación que corresponda y, en su oportunidad, archívese estos asuntos como definitivamente concluidos.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante todas las fechas que se mencionen corresponden al año dos mil veintiuno.

[2] Aprobado el veinte de julio y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

[3] Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 8 a 10.