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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SCM-JRC-139/2021

 

PARTE ACTORA:

MORENA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIA:

PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO

 

Ciudad de México, 24 (veinticuatro) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

 

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública desecha la demanda que originó este juicio, al haber quedado sin materia la controversia planteada por la parte actora, conforme a lo siguiente:

 

GLOSARIO

Acuerdo 356

Acuerdo IMPEPAC/CEE/356/2021, mediante el cual se declaró la validez de la elección de diputaciones al Congreso del Estado de Morelos respecto del cómputo total para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, así como la entrega de constancias de asignación respectivas

 

Constitución

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Congreso de Morelos

Congreso del Estado de Morelos

Diputaciones por RP

Diputaciones por el principio de representación proporcional

IMPEPAC o Instituto Local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley de Medios

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

 

ANTECEDENTES

 

1. Inicio del proceso electoral. El 7 (siete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte)[2], inició el proceso electoral en Morelos.

 

2. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron -entre otros cargos- las diputaciones del Congreso de Morelos.

 

3. Acuerdo 356. El 13 (trece) de junio, el Consejo Estatal aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/356/2021, mediante el que declaró la validez de la elección de diputaciones del Congreso de Morelos respecto del cómputo total para la asignación de Diputaciones de RP, así como la entrega de constancias de asignación respectivas, para quedar de la siguiente manera:

Partidos políticos

Posición

Candidaturas

Propietarias

Suplentes

MORENA

1

Edi Margarita

Soriano Barrera

Adriana Daniela

Aguilar Blanquel

Partido Acción Nacional

2

Oscar Armando

Cano Mondragón

Erick Uriel

Vera García

Movimiento Ciudadano

3

Julio César

Solís Serrano

José Juan

Tovilla Marín

Partido Revolucionario Institucional

4

Eliasib

Polanco Saldívar

Álvaro Luis

Vázquez Palomares

Partido del Trabajo

5

Tania Valentina Rodríguez Ruiz

María Guadalupe Ramírez Hernández

Partido Acción Nacional

6

Miriam Aidee

Barajas Basilio

Luz Daniela

Pérez Osorio

Morelos Progresa

7

Juan José

Yáñez Vázquez

Sin registro

Redes Sociales Progresistas

8

Erika

Hernández Gordillo

Karen

Acosta Sandoval

 

4. Juicios de la Ciudadanía locales

4.1. Demandas. Inconformes con el Acuerdo 356, diversas personas y partidos políticos presentaron medios de impugnación ante el Tribunal Local.

 

4.2. Sentencia impugnada. El 15 (quince) de julio, el Tribunal Local resolvió los medios de impugnación en la sentencia emitida en el juicio TEEM/JDC/1382/2021-1 y acumulados, y -entre otras cuestiones- modificó el Acuerdo 356.

 

Para tal efecto, el Tribunal Local determinó que a MORENA y al Partido Acción Nacional les correspondía una Diputación por RP menos de las que les habían sido asignadas por el IMPEPAC, por tanto, las reasignó, respectivamente, al Partido Encuentro Social Morelos y Movimiento Alternativa Social, para quedar como sigue:

Partidos políticos

Posición

Candidaturas

Propietarias

Suplentes

Partido Acción Nacional

1

Oscar Armando

Cano Mondragón

Erick Uriel

Vera García

Movimiento Ciudadano

2

Julio César

Solís Serrano

José Juan

Tovilla Marín

Partido Revolucionario Institucional

3

Eliasib

Polanco Saldívar

Álvaro Luis

Vázquez Palomares

Partido del Trabajo

4

Tania Valentina Rodríguez Ruiz

María Guadalupe Ramírez Hernández

Morelos Progresa

5

Juan José

Yáñez Vázquez

Sin suplente

Redes Sociales Progresistas

6

Erika

Hernandez Gordillo

Karen

Costa Sandoval

Partido Encuentro Social Morelos

7

Mirna

Zavala Zúñiga

Arianna Inés

Sandoval Contreras

Movimiento Alternativa Social

8

Ana Bertha

Haro Sánchez

Sin suplente

 

5. Juicios de la Ciudadanía federal

5.2. Demandas. Inconformes con la sentencia del Tribunal Local, se presentaron en esta sala diversos medios de impugnación, entre ellos, el de la parte actora que se registró con el número de expediente SCM-JRC-139/2021.

 

6. Sentencia emitida por esta Sala Regional en los juicios SCM-JDC-1726/2021 y acumulados. En sesión pública de esta misma fecha, esta Sala resolvió los juicios señalados, en el sentido de revocar la sentencia emitida por el Tribunal Local en el expediente TEEM/JDC/1382/2021-1 y acumulados y, en plenitud de jurisdicción, modificar el Acuerdo 356, para efecto de que la asignación de Diputaciones por RP al Congreso de Morelos quede como sigue:

Partidos políticos

Posición

Candidaturas

Propietarias

Suplentes

MORENA

1

Edi Margarita

Soriano Barrera

Adriana Daniela

Aguilar Blanquel

Partido Acción Nacional

2

Oscar Armando

Cano Mondragón

Erick Uriel

Vera García

Movimiento Ciudadano

3

Julio César

Solís Serrano

José Juan

Tovilla Marín

Partido Revolucionario Institucional

4

Eliasib

Polanco Saldívar

Álvaro Luis

Vázquez Palomares

Partido del Trabajo

5

Tania Valentina Rodríguez Ruiz

María Guadalupe Ramírez Hernández

Morelos Progresa

6

Juan José

Yáñez Vázquez

Sin suplente

Redes Sociales Progresistas

7

Erika

Hernandez Gordillo

Karen

Costa Sandoval

Partido Encuentro Social Morelos

8

Mirna

Zavala Zúñiga

Arianna Inés

Sandoval Contreras

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer este juicio porque lo promueve un partido político con registro ante el IMPEPAC, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local en que conoció sobre la asignación de Diputaciones por RP al Congreso de Morelos, con motivo del proceso electoral local 2020-2021; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en que ejerce jurisdicción, con fundamento en:

   Constitución: Artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

   Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186-III.c) y 195-IV.

   Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1.f) y 83.1.b).

   Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

 

SEGUNDA. Improcedencia. La demanda del juicio debe desecharse porque se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9.3 en relación con el artículo 11.1.b) de la Ley de Medios, debido a que la controversia planteada por la parte actora ha quedado sin materia.

 

El artículo 9. 3 de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación se desecharán cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la misma ley. En el mismo sentido, el artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal señala que procederá el desechamiento de la demanda cuando se actualice alguna de las causas de improcedencia previstas en la Ley de Medios, siempre y cuando no haya sido admitida.

 

Además, refiere que será procedente el desechamiento o sobreseimiento si la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifica o revoca de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede sin materia.

En congruencia con ello, el artículo 11.1.b) de la Ley de Medios dispone que el juicio debe sobreseerse cuando quede totalmente sin materia el medio de impugnación; en el entendido de que el sobreseimiento -como acto procesal- se da cuando la demanda ya se admitió.

 

La mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos:

a.  Que la autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y

b.  Que tal decisión tenga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se emita la resolución o sentencia.

 

Lo anterior, porque el proceso jurisdiccional tiene como finalidad resolver controversias mediante la emisión de una sentencia, por lo que un presupuesto indispensable en la administración de justicia es la existencia de la controversia, dado que es la materia de análisis.

 

Así, cuando presentado un juicio cesa o desaparece la controversia planteada, éste queda sin materia y, por tanto, no tiene sentido continuar el procedimiento que culmina con la emisión de una sentencia, ante lo cual procede darlo por concluido sin estudiar los agravios de la parte actora. Criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 34/2002 de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA[3].

Caso concreto

En la sentencia impugnada el Tribunal Local conoció el Acuerdo 356 emitido por el IMPEPAC, relativo a la asignación de Diputaciones por RP al Congreso de Morelos.

 

En dicha sentencia la autoridad responsable modificó el acuerdo 356 y, entre otras cuestiones, le quitó una curul por el principio de representación proporcional a MORENA, al considerar que derivado de sus triunfos por el principio de mayoría relativa se encontraba sobre representado dentro del Congreso de Morelos.

 

A esta Sala Regional acude MORENA, a través de este juicio, señalando -medularmente- que el Tribunal Local no utilizó la votación correcta para el análisis de la sub y sobre representación, bajo la pretensión principal de que le fuera devuelta la Diputación por RP que le retiró, pues si hubiera utilizado la votación correcta habría advertido que, en realidad, no se encontraba sobre representado ese partido.

 

Al respecto, es un hecho notorio[4] que el día de hoy, el pleno de esta Sala Regional resolvió los juicios SCM-JDC-1726/2021 y acumulados, en que diversas personas candidatas y candidatos, así como un partido político, cuestionaron la misma sentencia del Tribunal Local.

 

Al resolver dicho juicio, esta Sala Regional revocó la sentencia del Tribunal Local y, en plenitud de jurisdicción, modificó el Acuerdo 356; derivado del estudio de la controversia, entre otras cosas, esta Sala precisamente determinó que a MORENA le correspondía una Diputación por RP.

 

Lo anterior se sostuvo, en esencia, al considerar que resultaba fundado el agravio que se denominó “Tema 3: Incorrecto uso de votación para el análisis de la sub y sobre representación”, en el que se concluyó que el Tribunal Local no habían utilizado la votación correcta para el análisis de la sub y la sobre representación de los partidos políticos, en términos de las acciones de inconstitucionalidad 53/2015 y acumuladas, 55/2016 y acumuladas y 83/2017 y acumuladas, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de precedentes de la Sala Superior.

 

Ello fue así porque para verificar la sub y sobre representación para la integración de las legislaturas locales de las entidades federativas debe utilizarse una votación depurada, que consta en: deducir a la votación total emitida [en este caso votación estatal emitida] (i) los votos nulos, (ii) los de candidaturas no registradas, (iii) los votos a favor de los partidos políticos que no alcanzaron el 3% (tres por ciento) de dicha votación y (iv) los votos emitidos para candidaturas independientes.

 

Contrario a ello, el Tribunal Local había utilizado una votación semi depurada, que únicamente había restado a la votación estatal efectiva, los votos nulos y de candidaturas no registradas.

 

Lo cual implicó que esta Sala determinara revocar la sentencia impugnada y conocer la controversia en plenitud de jurisdicción, atendiendo a la proximidad de los plazos relativos a la toma de protesta de los cargos de diputados y diputadas y de instalación del Congreso de Morelos.

 

Al analizar la controversia y realizar la asignación de Diputaciones por RP, entre otras cosas, este órgano jurisdiccional concluyó que a MORENA le correspondía la primer curul, en asignación directa, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículo 16 fracciones I y V, incisos a) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dada la votación que había recibido.

 

Con la emisión de dicha sentencia se actualizó un cambio de situación jurídica respecto del contenido de la sentencia impugnada que hace que el presente medio de impugnación quede sin materia.

 

Ello porque el cuestionamiento toral que hace la parte actora de este juicio es que en la sentencia impugnada el Tribunal Local indebidamente le había retirado una curul, sin embargo, como ya se dijo, esta Sala la revocó y modificó el acuerdo del IMPEPAC, incluso satisfaciéndose la pretensión principal de MORENA al obtener una Diputación por RP.

 

En ese sentido, si esta Sala ya se pronunció en la sentencia del juicio SCM-JDC-1726/2021 y acumulados, es evidente que la controversia de este juicio desapareció.  

 

Sostener lo contrario y conocer el fondo de esta controversia no abonaría a una debida impartición de justicia, pues los planteamientos que la parte actora hace en este juicio para combatir la sentencia del Tribunal Local ya quedaron desfasados del contenido real y actual de la misma

 

Por tanto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 11.1 inciso b) de la Ley de Medios y 74 del Reglamento Interno de este tribunal, porque ha cambiado la situación jurídica de la controversia de tal manera que este juicio ha quedado sin materia, por lo que debe desecharse la demanda.

 

Por lo expuesto y fundado esta Sala Regional

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Desechar la demanda.

 

Notificar por correo electrónico a la parte actora -en la cuenta personal que señaló en su demanda- y al Tribunal Local; y por estrados a las demás personas.

 

Devolver las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archivar este asunto como definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante las mencionadas se refieren a este año, salvo precisión de otro.

[2] En adelante las fechas citadas deberán entenderse referidas al 2021 (dos mil veintiuno), salvo mención expresa de otro año.

[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003 (dos mil tres), páginas 37 y 38.

[4] En términos del artículo 15.1 de la Ley de Medios.