JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-20/2012
ACTOR: FERNANDO YUNES MÁRQUEZ
RESPONSABLE:
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL
SECRETARIOS: RENÉ SARABIA TRÁNSITO Y EBER DARIO COMONFORT PALACIOS
México, Distrito Federal, diecisiete de enero de dos mil doce.
VISTOS para acordar lo conducente en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-20/2012, promovido por Fernando Yunes Márquez, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, ante la omisión de resolver las quejas promovidas por éste en el proceso interno de selección de candidatos al cargo de senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Veracruz; y
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
a) Convocatoria. El dieciocho de octubre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la Convocatoria para la selección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en cada entidad federativa para el período constitucional 2012-2018.
b) Precampañas y Normas Complementarias. Con base en dicha convocatoria, el dieciocho de diciembre siguiente, dieron inicio las precampañas para elegir a las formulas de candidatos a senadores de la República por el Estado de Veracruz, asimismo se emitieron las normas complementarias relacionadas con el financiamiento respectivo.
c) Quejas. El seis de enero del año en curso, el ciudadano actor en su calidad de precandidato a senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Veracruz, interpuso sendas quejas ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en contra de Julen Rementería del Puerto y Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, alias “Pipo”, por supuestas violaciones a distintas disposiciones constituciones y legales, así como estatutarias de dicho instituto político.
c) Omisión. A la fecha, a decir del actor, ya deberían haberse resuelto dichos medios impugnativos intrapartidistas.
II. Demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con tal omisión, el once de enero pasado, Fernando Yunes Márquez, promovió ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
III. Trámite. Mediante escrito de quince de enero del año que transcurre, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Secretario Ejecutivo del mencionado órgano intrapartidista, remitió la demanda con sus respectivos anexos y rindió el correspondiente informe circunstanciado.
IV. Turno. Por acuerdo de dieciséis de enero último, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar, a la ponencia del Magistrado Eduardo Arana Miraval, los autos del expediente identificado con la clave SDF-JDC-20/2012, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que fue cumplido mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/23/12 de esa misma fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
V. Radicación. En la misma fecha, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Acuerdo plenario. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, mediante actuación colegiada y plenaria, lo que se realiza en atención a lo dispuesto mutatis mutandi en la tesis de jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas 385-387, de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis 1997-2010, cuyo rubro es el siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”
En efecto, en el caso que nos ocupa se tiene que decidir si el conocimiento del medio de impugnación intentado por el actor corresponde a la competencia de esta Sala Regional; de ahí que no se trate de un acuerdo de mero trámite, atendiendo a que consiste en el curso que debe darse a la demanda interpuesta por el enjuiciante.
La anterior circunstancia actualiza la hipótesis a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita, y por consiguiente, debe ser la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.
SEGUNDO. Remisión. Este órgano jurisdiccional advierte que el conocimiento y resolución del presente juicio corresponde a la Sala Regional correspondiente a la III Circunscripción Plurinominal de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Xalapa, en el Estado de Veracruz.
Se arriba a la anotada conclusión, en atención a lo dispuesto en los artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso g) y 83 párrafo 1, inciso b) fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los artículos 185, 192, primer párrafo, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, los cuales prevén lo siguiente:
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
“ Artículo 79
1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.
…
Artículo 80
1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:
…
g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.
Artículo 83
1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:
…
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:
…
IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y
…”
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
“ Artículo 185.- El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y con cinco Salas Regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
Artículo 192.- El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales que se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.
Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
…
IV. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por:
…
d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos, titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La Sala Regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.”
Acuerdo CG268/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral
“Primero. El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba mantener los trescientos Distritos Electorales Federales Uninominales en que se divide el país y su respectiva cabecera distrital, tal y como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008- 2009.
Segundo. Se aprueba que para las elecciones federales del 1 de julio de 2012 se mantenga el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, tal y como se integraron para el proceso electoral federal 2005-2006 y 2008- 2009, en los siguientes términos:
Primera circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Segunda circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Tercera circunscripción. Integrada por siete entidades federativas: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz.
Cuarta circunscripción. Integrada por cinco entidades federativas: Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con cabecera en el Distrito Federal.
Quinta circunscripción. Integrada por cuatro entidades federativas: Colima, Hidalgo, México y Michoacán, con cabecera en la ciudad de Toluca, México.”
Lo destacado es nuestro.
Como se aprecia de lo transcrito, el Tribunal Electoral funciona permanentemente con una Sala Superior y cinco Salas Regionales, las sedes de éstas últimas será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país.
Ahora bien, del contenido del Acuerdo CG268/2011, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se advierte que se determinó mantener para las elecciones federales de julio de 2012, el ámbito territorial de las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, tal y como se integraron desde el proceso electoral federal 2005-2006, de ahí se deriva que las cinco Salas Regionales se encuentran ubicadas: la primera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; la segunda en Monterrey, Nuevo León; la tercera en Xalapa, Veracruz; la cuarta en el Distrito Federal, y la quinta en Toluca, Estado de México.
Específicamente la Sala Regional con sede en Xalapa, estado de Veracruz, correspondiente a la tercera circunscripción ejerce jurisdicción en siete entidades federativas: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Jalapa (sic), Veracruz.
Por otra parte, de los preceptos antes citados, se deduce que las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, son competentes para conocer de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando el acto impugnado se relacione, entre otros supuestos, con la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, cuya competencia en la Sala Regional que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial, en el que se haya cometido la violación impugnada.
En la especie, de las constancias que integran el expediente en que se actúa se desprende que el actor pretende que sea esta Sala Regional con sede en el Distrito Federal la que conozca respecto de la omisión que atribuye a la Comisión Nacional de Elecciones de resolver las quejas promovidas por éste en el proceso interno de selección de candidatos al cargo de senador por el principio de mayoría relativa en el Estado de Veracruz.
Luego, si como se ha clarificado al tratarse de una violación comprendida fuera del ámbito territorial al que este órgano jurisdiccional electoral federal ejerce jurisdicción, pero que se comprende en al ámbito territorial en el que ejerce jurisdicción la Sala Regional de la III Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Estado de Veracruz, lo procedente es remitir el expediente al mencionado órgano jurisdiccional para que determine lo que en derecho proceda.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. Esta Sala Regional en el Distrito Federal, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, ordena remitir en forma inmediata el escrito de demanda signado por Fernando Yunes Márquez, así como el informe circunstanciado y demás constancias anexas, a la Sala Regional Xalapa correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, para que determine lo que en derecho proceda.
SEGUNDO. Expídase copia certificada de la documentación aludida, para que sea glosada a los autos del presente expediente.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento al punto primero de este acuerdo.
Notifíquese por correo certificado al actor; por oficio a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, así como a la Sala Regional Xalapa de este tribunal vía mensajería especializada; acompañando de copia certificada del presente acuerdo; y por estrados a los demás interesados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 28, 29, párrafo 1 y 84, párrafo 2, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los numerales 102, 103 y 106, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así lo acordó la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, por unanimidad de votos de sus integrantes, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
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MAGISTRADO
EDUARDO ARANA MIRAVAL
| MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ | ||