JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SDF-JDC-49/2016

 

ACTORA: IZCHEL PATRICIA DIOSDADO JIMÉNEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIAS: SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA Y MARISOL AGUILAR CONTRERAS

 

Ciudad de México, a siete de abril de dos mil dieciséis.

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve ordenar a la autoridad responsable que entregue a la actora su credencial para votar, y en consecuencia, la incluya en la lista nominal, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, promovente o parte actora

Izchel Patricia Diosdado Jiménez

 

Autoridad responsable o responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la 24 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Vocalía del Registro o Vocalía Distrital

Vocalía del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en la Ciudad de México

 

ANTECEDENTES

 

De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:

 

I. Solicitud de actualización de credencial

 

a. Primera solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral y recibo de la credencial. El diecinueve de febrero del año en curso, la actora acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente para realizar el trámite de reincorporación y corrección de datos personales de la Credencial[1]. La Credencial se generó y estuvo disponible del veintitrés de febrero al quince de marzo de dos mil dieciséis.

 

En virtud de que la actora no acudió a recoger dicha Credencial, en el plazo antes referido, la misma fue objeto de resguardo con motivo del proceso relativo a la elección para conformar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, procedimiento realizado el dieciséis de marzo en la primera sesión extraordinaria de la Comisión Distrital de Vigilancia en la referida ciudad[2].

 

b. Instancia Administrativa. El dieciocho de marzo del presente año, la actora acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente para recoger su Credencial, sin embargo se le informó que tuvo como plazo para ello hasta el quince inmediato anterior; por lo que interpuso la instancia administrativa atinente[3].

 

c. Resolución a la Instancia Administrativa. En esa misma fecha, el titular de la Vocalía del Registro emitió resolución en la que determinó que la solicitud de expedición de Credencial de la actora, por reemplazo por pérdida de vigencia, era improcedente.

 

II. Juicio ciudadano

 

a. Presentación de demanda. El mismo día, la actora presentó demanda de juicio ciudadano, ante el módulo de atención ciudadana de la Vocalía Distrital.

 

b. Trámite. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el posterior veintidós de marzo, el Vocal Secretario remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio de mérito.

 

c. Turno. Mediante acuerdo de idéntica fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente
SDF-JDC-49/2016 y turnarlo la ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

d. Radicación y requerimiento. El veintitrés de marzo del presente año, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia. Asimismo, requirió al Titular de la Dirección Ejecutiva que remitiera el expediente registral. Por otro lado, requirió al titular de la Vocalía Distrital para que informara si la actora se encontraba incorporada al padrón electoral e incluida en la lista nominal de electores correspondiente, así como si su Credencial se encontraba vigente.

 

e. Cumplimiento de los requerimientos. Mediante oficios presentados en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintitrés y veinticuatro de marzo inmediatos pasados, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva y el titular de la Vocalía Distrital, respectivamente, remitieron diversa documentación en atención al requerimiento señalado en el párrafo anterior.

 

f. Requerimiento de avisos para recoger la credencial. Mediante acuerdo de veintiocho de marzo del presente año, la Magistrada Instructora requirió nuevamente al titular de la Vocalía Distrital para que informara si por parte de esa autoridad administrativa federal electoral se formularon los avisos establecidos en el artículo 136 párrafo quinto de la Ley Electoral, así como si la Credencial generada se encontraba en resguardo.

 

g. Cumplimiento de requerimientos. El veintinueve de marzo del año en curso, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva remitió diversa documentación en cumplimiento al requerimiento de veintitrés de marzo. Por su parte el titular de la Vocalía Distrital remitió la información requerida mediante proveído descrito en el párrafo anterior

 

h. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintinueve de marzo del año en curso, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, en el momento oportuno se declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la determinación emitida por el Vocal del Registro de la 24 Junta Distrital Ejecutiva, en la Ciudad de México, que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial por reemplazo de la Credencial por pérdida de vigencia, supuesto normativo y ámbito geográfico en los que ejerce jurisdicción y competencia esta Sala Regional.

 

Lo anterior tiene fundamento en:

 

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV inciso a).

 

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 incisos a) y b), y 83 párrafo 1, inciso b) fracción I.

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía respectiva en la 24 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, en virtud de que, según lo disponen los artículos 54 párrafo 1 inciso c) y 126 párrafo 1 de la Ley Electoral, es el órgano del Instituto encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra la expedición de la Credencial, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios.

 

Se llega a la conclusión anterior, con base en el contenido del referido numeral 126 párrafo 1 respecto a que el Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos a dicho Registro y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes del todo, es decir, a la referida Dirección Ejecutiva, así como a sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; en la especie, a la 24 Junta Distrital en la Ciudad de México.

 

Resulta ilustrativa la jurisprudencia emitida por este Tribunal Electoral, identificada con la clave 30/2002, de rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[4].

 

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 79 párrafo 1, y 81 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

 

a. Requisitos generales de la demanda. La demanda reúne los requisitos generales de procedencia porque fue presentada por escrito mediante el formato que la responsable proporcionó a la actora, en ella se asientan su nombre y firma, se identifica la resolución impugnada, se narran los hechos correspondientes, y se expresan conceptos de agravio.

 

b. Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que la actora tuvo conocimiento de la improcedencia de su solicitud, el dieciocho de marzo del año en curso, fecha en la que promovió su demanda de juicio ciudadano, por lo que resulta inconcuso que la demanda fue presentada dentro del plazo legal.

 

c. Legitimación. La actora tiene legitimación para promover el juicio que se resuelve, al ser una ciudadana que promueve por su propio derecho, alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de votar.

 

d. Interés jurídico. Se tiene por satisfecho el presente requisito, toda vez que la materia de controversia es la determinación que declaró improcedente su solicitud de generar el reemplazo de su Credencial por pérdida de vigencia, lo que considera viola su derecho político-electoral de votar y cuenta con acción procesal para defender ese derecho.

 

e. Definitividad. El presente requisito se cumple dado que no existe medio de defensa alguno que deba promoverse previo al presente juicio, toda vez que la actora agotó la instancia administrativa prevista en el artículo 143 párrafo 6 de la Ley Electoral.

 

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad del juicio ciudadano y al no advertirse alguna causal de improcedencia, y la responsable al rendir su informe circunstanciado no aduce causal alguna, lo conducente es analizar los agravios contenidos en el escrito de demanda.

 

CUARTO. Suplencia y controversia. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que, dada la naturaleza de las demandas en los juicios ciudadanos, no es indispensable que los actores formulen con detalle una serie de razonamientos lógico jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados.

 

Es por ello que, tal como lo señala el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

 

Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia, pues del escrito de demanda se aprecia claramente la causa de pedir de la parte actora, se hace consistir en que la determinación de la autoridad responsable, mediante la cual declara improcedente el reemplazo de su Credencial por pérdida de vigencia, lo que le impide ejercer el derecho de votar que la Constitución le otorga como ciudadana mexicana, a pesar de haber realizado todos los actos previstos que exige el artículo 9 de la Ley Electoral, que son los únicos necesarios para ejercer su derecho al sufragio, lo cual es motivo suficiente para que se proceda al estudio del escrito de mérito según lo dispone la jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[5].

 

La promovente hace valer que la determinación de la autoridad responsable le genera perjuicio, en virtud de que se le impide ejercer dicho derecho a votar.

 

En este orden de ideas, se advierte que la actora controvierte la resolución de la autoridad responsable por la que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial, en la que se estimó que la actora acudió a recogerla fuera del término establecido por la Ley, esto es, con posterioridad al quince de marzo del año en curso.

 

Así, a pesar de que la actora no relaciona el agravio esgrimido con los razonamientos expuestos por la responsable al negarle la entrega de su Credencial, en aras de salvaguardar el derecho de tutela judicial efectiva en suplencia en la deficiencia en el escrito de demanda, se deduce que la controversia en el presente asunto se circunscribe a resolver si la negativa de la autoridad electoral administrativa para entregar a la actora su credencial que solicitó el diecinueve de febrero inmediato pasado, se encuentra apegada a derecho.

 

QUINTO. Estudio de fondo. A juicio de esta Sala Regional el agravio esgrimido por la parte actora resulta fundado y suficiente para acoger su pretensión, con base en las siguientes consideraciones.

 

A. Marco Normativo

 

Previo al análisis del caso en concreto resulta pertinente invocar el marco jurídico aplicable.

 

El derecho de voto de los ciudadanos mexicanos es un derecho político que se encuentra reconocido en los artículos 35 fracción I de la Constitución; 25 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23 párrafo 1 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 7 párrafo 1, de la Ley Electoral.

 

Para ejercer este derecho humano se deben satisfacer los requisitos de ciudadanía previstos en el numeral 34 de la Constitución, así como contar con Credencial y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

 

Al efecto, es necesario que los ciudadanos acudan a las oficinas o módulos que determine el INE a fin de que soliciten y obtengan su Credencial, para lo cual el ciudadano deberá identificarse preferentemente con un documento de identidad expedido por una autoridad o través de los medios que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, como lo establece el artículo 136, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral.

 

Ahora bien, respecto de los trámites para obtener la Credencial o para solicitar su reposición, la Ley Electoral, en su transitorio décimo quinto, reconoce al INE la facultad para ajustar los plazos y términos dispuestos en el propio ordenamiento a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales correspondientes.

 

En este contexto, es necesario hacer patentes las consideraciones adoptadas en el Acuerdo INE/CG53/2016[6] mediante el cual el Consejo General del Instituto aprueba el plan y calendario integral del proceso electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

En el referido acuerdo se determinaron los plazos para la actualización y la credencialización de los ciudadanos de esta Ciudad de México, además de los relativos al corte de la lista nominal de electores que se utilizará en las tareas de insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al voto de los ciudadanos, de manera que sea posible ampliar el periodo para que se inscriban o actualicen sus datos en el padrón electoral y, consecuentemente, se cuente con una lista nominal de electores más actualizada.

 

Asimismo, el Instituto consideró pertinente ajustar los plazos establecidos mediante el referido Acuerdo, para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores que será utilizada para la próxima elección de la Asamblea Constituyente, de conformidad con lo siguiente:

 

        La campaña especial de actualización en la Ciudad de México concluyó el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

        La fecha de corte de la lista nominal de electores de la Ciudad de México para revisión fue el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

        La entrega de las listas nominales de electores de la Ciudad de México para revisión a los partidos políticos se realizó el nueve de marzo de dos mil dieciséis. Los partidos políticos tuvieron como término para formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el veinticinco de marzo de dos mil dieciséis inclusive. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia del INE a más tardar el quince de abril de dos mil dieciséis.

        Las Credenciales que se expidieron en la Ciudad de México estuvieron a disposición de los ciudadanos en las oficinas o módulos que determinó el Instituto hasta el quince de marzo de dos mil dieciséis.

        Las Credenciales de la Ciudad de México que no fueron recogidas por sus titulares, en términos del plazo establecido para ello, fueron resguardadas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis y hasta después de la jornada electoral, debiendo ser retiradas del resguardo a más tardar el nueve de junio del presente año.

        La fecha de corte para la impresión de la lista nominal de electores definitiva de la Ciudad de México fue el quince de marzo de dos mil dieciséis. El instrumento electoral referido podrá ser modificado, derivado de las observaciones procedentes que en su caso formulen los partidos políticos, conforme a la normatividad aplicable.

        La entrega de lista nominal de electores definitiva con fotografía a los consejos distritales y a los partidos políticos se realizará a más tardar el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

 

Asimismo, se aprobó que las Credenciales que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12-15-06-09, denominadas 15, sean utilizadas como instrumento para votar en la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México a celebrarse el cinco de junio del año en curso y como documento de identificación hasta ese día; consecuentemente, se ordenó a la Dirección Ejecutiva realizar las tareas necesarias para que de ser el caso, los registros de los ciudadanos con Credenciales que tengan como recuadros el marcaje referido, sean reincorporados en el padrón electoral y lista nominal de electores respectivos, y al día siguiente de que concluya dicha elección sean excluidos de dichos instrumentos.

 

Cabe mencionar que la campaña de actualización tiene como fin sustancialmente, que los ciudadanos regularicen el estado registral de sus datos personales, a fin de que puedan ejercer su derecho político electoral de votar, atendiendo así al principio de certeza antes mencionado, principalmente respecto al contenido del catálogo general de electores.

 

De lo anterior, es dable concluir que frente a la obligación ciudadana de acudir a los módulos del INE a solicitar y recoger su Credencial, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas, de facilitar el registro y la consecuente expedición de dicha Credencial, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica una limitación al derecho político-electoral de votar.

 

En la especie, esta Sala Regional considera que la negativa de la entrega de la Credencial a la parte actora, resulta contraria a derecho, por las siguientes razones.

 

B. Caso en concreto

 

En principio, de las constancias que se encuentran integradas al expediente, mismas que son valoradas en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios, se advierten los siguientes hechos:

 

1. Negativa de entrega de credencial. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, la promovente se presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana respectivo a efecto de recoger su Credencial, misma que tramitó el diecinueve de febrero, sin embargo, el funcionario del módulo de atención ciudadana, le informó que el plazo para recoger las credenciales tramitadas al día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, terminó el quince de marzo del año en curso. Cabe aclarar que la Credencial de la actora se generó y estuvo disponible desde el veintitrés de febrero del presente año.

 

2. Interposición de instancia administrativa. Ante esto interpuso el mismo día la instancia administrativa, mediante la Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar No. 1609242308227 por reemplazo de la credencial por pérdida de vigencia.

 

3. Resolución de la instancia administrativa. La Vocalía Distrital procedió a dar una resolución a la instancia administrativa interpuesta por la actora, siendo ésta improcedente.

 

De lo anterior, atendiendo al principio de suplencia en la deficiencia de los agravios de la parte actora, así como lo expuesto por la autoridad responsable en la resolución impugnada, esta Sala Regional advierte que si bien el trámite de solicitud de expedición de Credencial generado el dieciocho de marzo es improcedente, la pretensión de la parte actora es que se le entregue la Credencial que solicitó en tiempo y forma el diecinueve de febrero; negativa que se sustentó en el hecho de que la actora no acudió a recoger la Credencial para votar generada con motivo del primer trámite, antes del quince de marzo, por lo que el punto a analizar es si tal circunstancia se encuentra o no apegada a derecho.

 

En este sentido, si bien conforme a lo establecido en el acuerdo INE/CG53/2016 del Consejo General del INE, el plazo para actualizar el padrón electoral vencía el veintinueve de febrero del año en curso, fecha en la cual la actora ya había acudido a solicitar el trámite de reemplazo de su Credencial por pérdida de vigencia, como lo señaló la autoridad responsable en la resolución impugnada; la misma estuvo disponible hasta el quince de marzo del año en curso sin que la actora acudiera a recogerla.

 

Al respecto, el artículo 136, párrafo 5 de la Ley Electoral, establece respecto de los ciudadanos que dentro del plazo correspondiente, no acudan a recoger su Credencial, que el INE por los medios más expeditos, les formulará hasta tres avisos para que acudan a recogerla y de persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 del mismo ordenamiento.

 

Por lo que de la documentación que obra en autos, no hay constancia que acredite que se le haya notificado a la actora que debía pasar a recoger su Credencial en tres ocasiones, ni que se le hubiere notificado que debía recogerla a más tardar el quince de marzo, conforme a lo previsto por el artículo 146 de la Ley Electoral, al estar en curso el desarrollo del proceso electoral en la Ciudad de México.

 

En ese tenor, se requirió a la autoridad responsable que informara si se formularon por parte del INE los avisos correspondientes.

 

Del cumplimiento a tal requerimiento[7], se desprende que la autoridad responsable no realizó los avisos que prevé la citada legislación electoral para que los ciudadanos que no hubiesen recogido su Credencial para votar lo hicieran.

 

Al respecto, argumenta el referido Vocal, que al momento de realizar la ciudadana el trámite correspondiente, el procedimiento del INE estipula que se le entrega un talón como comprobante del trámite efectuado, el cual contiene el nombre de la ciudadana, la fecha de entrega de la Credencial y a partir de qué fecha puede acudir al módulo a recogerla.

 

En relación con lo anterior, esta Sala Regional estima que la interpretación que realiza la autoridad responsable es inadecuada por las siguientes razones:

 

Como ya se precisó, el artículo 136 párrafo 5, de la Ley Electoral, señala respecto de los ciudadanos que dentro del plazo correspondiente, no acudan a recoger su Credencial, que el INE por los medios más expeditos, les formulará hasta tres avisos para que acudan a recogerla y de persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el diverso artículo 155, el cual prevé, entre otros supuestos:

 

 

6. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al padrón electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 136 de esta Ley.

 

En cuanto al resguardo de las Credenciales, el párrafo 6 del artículo 136 de referencia, señala que la Dirección Ejecutiva, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General del Instituto, tomará las medidas para el control, salvaguarda y, en su caso, destrucción, de los formatos de credencial que no hubieren sido utilizados.

 

El artículo 146 de la Ley Electoral señala que las Credenciales que se expidan conforme a lo establecido en el Capítulo II de ese ordenamiento, estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el primero de marzo del año de la elección, plazo que fue modificado hasta el quince siguiente de conformidad con el acuerdo INE/CG53/2016 aludido.

 

Ahora bien, de una interpretación sistemática de los preceptos antes señalados, se advierte que los tres avisos a los que se refiere el párrafo 5 del artículo 136, no son únicamente para el caso de la destrucción de las Credenciales, sino que también aplican para el caso en que éstas deban ser reguardadas por estar en curso un proceso electoral.

 

En este contexto, de los preceptos de referencia es dable concluir lo siguiente:

 

1. El INE deberá formular hasta tres avisos a los ciudadanos que no acudan a recoger su Credencial dentro del plazo correspondiente.

 

2. De persistir el incumplimiento, se estará a lo previsto por el artículo 155 de la Ley Electoral, el cual prevé diversas hipótesis para el caso de que los ciudadanos no cumplan con la obligación de recoger su Credencial.

 

3. Entre las hipótesis previstas por el artículo 155 referido, está la relativa a que los formatos de las Credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al padrón electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados.

 

4. La Dirección Ejecutiva, conforme al procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General del INE, tomará las medidas para el control, salvaguarda y, en su caso, destrucción, de los formatos de Credencial que no hubieren sido utilizados.

 

5. En año de elección, las Credenciales para votar estarán a disposición de los ciudadanos hasta la fecha que se indique, según el proceso electoral que se desarrolle.

 

De lo expuesto, para esta Sala, la interpretación más favorable a la ciudadana actora, es la que postula que el INE tiene la obligación de dar tres avisos a los ciudadanos antes de que la Dirección Ejecutiva continúe con el procedimiento para resguardar  las Credenciales en año de proceso electoral.

 

En este sentido, si bien la actora no recogió la Credencial que fue generada, lo cierto es que la autoridad responsable faltó a su obligación de darle tres avisos señalando que estaba lista para ser entregada e indicarle que debía acudir por ella antes del quince de marzo, al estar en curso el proceso de elección referido, señalando que de lo contrario sería resguardada.

 

Bajo estas condiciones, la falta de notificación no puede perjudicarle a la ciudadana que oportunamente cumplió con los requisitos y trámites establecidos en la legislación electoral para obtener la reposición de su Credencial.

 

En consecuencia, si la actora solicitó la reposición de su Credencial, desde el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, con motivo de su reemplazo por pérdida de vigencia, siendo exitoso dicho trámite, y consecuentemente se generó la Credencial respectiva, ya que el trámite fue realizado dentro del plazo establecido en el acuerdo INE/CG53/2016, debe entregarse a la promovente la Credencial para votar solicitada, a fin de privilegiar su derecho a votar, asimismo, deberá incorporarla al padrón electoral e incluir su nombre en el listado nominal correspondiente a su domicilio, toda vez que la responsable indicó que la ciudadana no se encontraba en éstos[8].

 

Aunado a lo anterior, cabe precisar que con dicha determinación no se vulnera el principio de certeza, en virtud de que, en el caso concreto, el vencimiento de los plazos fijados por el propio INE no le genera imposibilidades técnicas o materiales para la expedición de Credenciales o para modificar el listado nominal, no obstante que el plazo para que los partidos políticos realicen observaciones a dichos instrumentos haya vencido el veinticinco de marzo de este año.

 

Una vez concluido el procedimiento antes señalado, la entrega a los consejos distritales y a los partidos políticos, se realizará a más tardar el dieciséis de mayo del año en curso.

 

Cabe mencionar que similar criterio ha sido sustentado por esta Sala Regional en los juicios ciudadanos
SDF-JDC-200/2015 y SDF-JDC-47/2016.

 

C. Sentido y efectos de la sentencia

 

Al haber resultado fundado el agravio, lo procedente es ordenar a la autoridad responsable que entregue a la actora la Credencial generada en relación al trámite realizado el diecinueve de febrero del año en curso, con motivo de reemplazo de su Credencial por pérdida de vigencia, así como se incorpore al padrón electoral y se incluya su nombre en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

 

Para ello, se concede a la autoridad responsable un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente ejecutoria, en el entendido de que para cumplir con lo ordenado en este fallo, la autoridad responsable deberá notificar en forma personal en el domicilio de la actora, el aviso relativo a que la Credencial ya se encuentra disponible en el módulo para ser entregada.

 

Una vez notificada la promovente de que su Credencial se encuentra a su disposición en el Módulo de Atención Ciudadana respectivo, se le vincula para que en un plazo de cinco días naturales, acuda a recogerla, en el entendido de que de no hacerlo, se mandará nuevamente a resguardo y podrá acudir por ella una vez celebrada la jornada electoral.

 

Asimismo, la autoridad responsable deberá informar y acreditar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que dé al presente fallo dentro de los tres días siguientes contados a partir del vencimiento del plazo concedido para tal efecto.

 

En este tenor, se apercibe a la autoridad responsable que de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, se le impondrá la medida de apremio pertinente, en términos de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Medios.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se ordena a la autoridad responsable que entregue a la actora su credencial para votar con fotografía, se incorpore al padrón electoral y se incluya su nombre en la lista nominal de electores de su domicilio. Para tal efecto, se concede a la responsable un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se vincula la actora para que en un plazo de cinco días naturales, contados a partir de que la autoridad responsable le notifique que ya se encuentra a su disposición la credencial, acuda a recogerla, en el entendido de que de no hacerlo, se mandará nuevamente a resguardo y podrá acudir por ella una vez celebrada la jornada electoral.

 

TERCERO La responsable deberá informar y acreditar a esta Sala Regional, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el resolutivo segundo, sobre el cumplimiento que dé a esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente a la actora; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo electrónico a la Vocalía respectiva de la 24 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, ambas del Instituto Nacional Electoral, acompañando copia certificada de esta sentencia; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior de conformidad con los artículos 26 párrafo 3, 27, 28, 29, párrafos 1º y 5º, y 84 párrafo 2º de la Ley de Medios, así como 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

 

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resuelven los Magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 


[1] Según consta en el formato de Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial, consultable a foja 0051 del expediente en que se actúa.

[2] Tal como consta en el oficio INE/24JDE-CM/0204/2016 de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, visible a foja 0073 del expediente en que se actúa.

[3] Según consta en el formato de Registro Federal de Electores Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, a foja 007 del expediente en que se actúa.

[4] Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 319-320.

[5] Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 122-123.

[6] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL  POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE DETERMINAN ACCIONES CONDUCENTES PARA ATENDERLOS, Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero del año en curso.

[7] Visible a foja 0070 del expediente en que se actúa.

[8] Como se advierte del oficio INE/24JDE-CM/0247/2016, consultable a foja 0047 del expediente en que se actúa.