JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTES: SDF-JDC-73/2016 Y ACUMULADOS

 

ACTORES:

RUTILIO ESPÍNDOLA CASTRO Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

 

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

 

SECRETARIOS:

ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ, OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR Y MARISOL AGUILAR CONTRERAS

 

Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

 

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve los expedientes al rubro, en el sentido de sobreseer en los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el expediente TEE/SSI/RAP/033/2015 y acumulados, con base en lo siguiente.

 

GLOSARIO

 

Actores o promoventes

 

Rutilio Espíndola Castro y otros, Maximinio Epifanio Lucio y otros, María del Carmen Silva Hernández y otros y Partido de la Revolución Democrática.

 

Acto impugnado o resolución impugnada

Resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dentro de los expedientes TEE/SSI/RAP/033/2015 y sus

acumulados, TEE/SSI/RAP/035/2015,

TEE/SSI/JEC/112/2015 y TEE/SSI/JEC/115/2015.

 

Autoridad responsable o Tribunal local

 

Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

Ayuntamiento

 

Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, Guerrero.

 

 

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

 

IEPC o Instituto Electoral local

 

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

 

Informe de consulta o Informe

 

 

Informe del proceso de la consulta realizada en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho Municipio.

 

Juicio ciudadano

Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

 

Juicio de revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

 

 

Ley Electoral local

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ley de Medios local

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.

 

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

PRD

 

Partido de la Revolución Democrática.

PRI-VERDE

Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

 

Proceso de consulta o Consulta

 

Proceso de la consulta realizada en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho Municipio.

 

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

 

Sala de Segunda Instancia, autoridad responsable o Tribunal local

Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

 

 

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

 

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

ANTECEDENTES

 

De los hechos narrados por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

 

a. Solicitud de elección por usos y costumbres

 

i. Solicitud. El veintiséis de junio de dos mil catorce, diversos comisarios, delegados, presidentes de colonias municipales, comisarios comunales y agrarios del Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, solicitaron por escrito al Instituto Electoral local, que la contienda electoral a celebrarse en dos mil quince en su Municipio, se realizara por usos y costumbres.

 

ii. Designación de representante. El dieciocho de julio siguiente, en cumplimiento al requerimiento previamente formulado por la entonces Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del Instituto local, el Consejo Municipal de Autoridades Civiles, Agrarias y Promotores de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero, en el Municipio de Ayutla de los Libres Guerrero, designó a Manuel Vázquez Quintero como representante.

 

iii. Ratificación de la solicitud. Los días quince al diecisiete de agosto de dos mil catorce, personal del Instituto Electoral local se constituyó en el referido Municipio, a fin de que los solicitantes de la elección por usos y costumbres comparecieran a ratificar su solicitud.

 

iv. Reiteración de solicitud. Ante la dilación del Instituto Electoral local para atender su petición, el veinticinco de mayo de dos mil quince, los promoventes reiteraron al Instituto su solicitud para elegir a sus autoridades municipales por usos y costumbres.

 

v. Emisión de los Lineamientos. El veintisiete de mayo siguiente, el Instituto Electoral local emitió el acuerdo 151/SE/27-05-2015, Mediante el cual se aprueban los Lineamientos para las medidas preparatorias de la solicitud de elección por usos y costumbres del Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero.

 

vi. Suspensión de la elección del Ayuntamiento. El cuatro de junio siguiente, el Instituto Electoral local emitió el Acuerdo 162/SE/04-06-2015, Mediante el cual se da respuesta a las peticiones formuladas por autoridades, civiles, agrarias y promotoras del Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero; relativas a la no distribución de documentación y material electoral, y suspensión de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, Guerrero.

 

b. Primera cadena impugnativa.

 

i. Demanda. El cuatro de junio de dos mil quince, los actores presentaron una demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar el acuerdo indicado en el párrafo que antecede. Dicho expediente fue radicado bajo clave SDF-JDC-545/2015.

 

ii. Resolución. El veinticinco de junio de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano antes señalado en el sentido de modificar el punto segundo del Acuerdo 162/SE/04-06-2015, emitido el cuatro de junio de dicho año; y ordenar al Consejo General del Instituto Electoral local que procediera a realizar las acciones necesarias para concluir las medidas preparatorias previstas en el Acuerdo 151/SE/27-05-2015; de resultar positivo el resultado en la etapa preparatoria, de inmediato debería iniciar las consultas correspondientes para establecer si la mayoría de la población del Municipio en comento determinaba la celebración de comicios de acuerdo a sus usos y costumbres.

 

c. Acciones tendentes al cumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano 545/2015

 

i. Durante los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil quince, se desahogaron las asambleas informativas de consulta en ciento siete localidades y treinta y un colonias de la cabecera municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero.

 

ii. Los días diez, once, diecisiete y dieciocho de octubre de dos mil quince, se realizaron las asambleas comunitarias de la consulta por usos y costumbres.

 

iii. Emisión y aprobación del acuerdo 196/SE/22-10-2015. El veintidós de octubre del año dos mil quince, se emitió el acuerdo Mediante el cual se aprueba el informe de la consulta realizada en el Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho Municipio.[1]

 

d. Segunda cadena impugnativa.

 

i. Demandas. En distintas fechas, entre el veintiséis de octubre y el nueve de noviembre de dos mil quince, PRI-VERDE, PRD, Orlando Reyes Lucía y otros; así como, María del Carmen Silva Hernández y otros y Rutilio Espíndola Castro y otros, presentaron sendos escritos de recurso de apelación y de demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo descrito en el párrafo que antecede dictado por el Instituto Electoral local y diversos actos vinculados con la consulta efectuada en el mes de octubre de dos mil quince, en el Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero.

 

Los referidos escritos fueron radicados como recursos de apelación TEE/SSI/RAP/033/2015 y TEE/SSI/RAP/035/2015 y los juicios ciudadanos locales TEE/SSI/JEC/112/2015 y TEE/SSI/JEC/115/20125.

 

Los referidos medios de impugnación fueron acumulados al recurso de apelación TEE/SSI/RAP/033/2015.[2]

 

ii. Primera resolución del Tribunal local. El cuatro de febrero de este año, la Sala de Segunda Instancia, dictó resolución en los expedientes TEE/SSI/RAP/033/2015 y acumulados, en el sentido de desechar de plano las demandas.[3]

 

e. Tercera cadena impugnativa.

 

i. Presentación de las demandas. En contra de la resolución anteriormente citada los distintos partidos y ciudadanos que conforman la parte actora, así como el Partido Acción Nacional, presentaron demandas de juicios ciudadanos y de revisión.

 

Con dichos escritos de demanda, fueron integrados los expedientes SDF-JRC-1/2016, SDF-JRC-2/2016, SDF-JRC-3/2016, SDF-JRC-4/2016, SDF-JDC-21/2016, SDF-JDC-22/2016 y SDF-JDC-24/2016.

 

ii. Resolución del expediente SDF-JRC-1/2016 y acumulados. El cuatro de marzo de este año, esta Sala Regional resolvió en el sentido de acumular los juicios anteriormente señalados y revocar la resolución dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal local, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dentro de los expedientes TEE/SSI/RAP/033/2015 y sus acumulados, para el efecto que, de no advertir diversa causa de improcedencia, el Tribunal local analizara los escritos de demanda primigenios.

 

f. Acto Impugnado ante esta Sala Regional.

El treinta y uno de marzo siguiente, en cumplimiento a lo ordenado en el anterior inciso, la Sala de Segunda Instancia resolvió en el sentido de revocar el acuerdo 196/SE/22-10-2015, aprobado por el Instituto Electoral local en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de octubre de dos mil quince; por lo tanto, se ordenó al citado Consejo local, que dictara un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado, y se pronunciara sobre la validez o no, de la consulta realizada en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho municipio.

 

Por cuanto hace a los Juicios Electorales Ciudadanos números TEE/SSI/JEC/112/2015 y TEE/SSI/JEC/115/2015, se dejaron sin materia, en virtud de que la pretensión de los diversos actores ha quedado colmada al revocarse el acuerdo citado.

 

g. Juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral.

 

i. Presentación de demandas. Los días seis y siete de abril, Rutilio Espíndola Castro y otros, Maximinio Epifanio Lucio y otros, María del Carmen Silva Hernández y otros, así como el PRD, respectivamente, presentaron sendos escritos de demandas de juicios ciudadanos y juicio de revisión, en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de este año, descrita en el apartado “f” anterior.

 

Con dichos escritos de demanda, fueron integrados los expedientes SDF-JDC-73/2016, SDF-JDC-74/2016, SDF-JDC-75/2016 y SDF-JRC-12/2016.

 

Respecto de la demanda del juicio ciudadano con número de expediente SDF-JDC-73/2016, se presentaron los siguientes actores:


Domitila Carpio Guadalupe

Faustino Apolinar Saavedra

Getulio Cantú Peñafort

Ma. Concepción Hernández Leyva

Ana Lidia Cruz Mayo

Antonia Ramírez Mendoza

Caritina Cruz Ramírez

Concepción Moreno Dircio

Erika Castro Ramírez

Ernesto Fernández Morales

Estela Gutiérrez Candelaria

Gabina Mayo Analco

Gabriel Fernando Pacheco

Galgani Villanueva Rosendo

Humberto Cruz Ramírez

Ivon Jiménez Cruz

Juan Carlos Narciso Salomé

Lucía Analco Ramírez

Lucía Morales Reyes

María Gregoria Barrera

Nanci Pioquinto Cruz

Rafael Pioquinto Cruz

Reyna Curz Aviléz 

Rocío Melesio Gaspar

Valentín Jiménez Gutiérrez

Violeta Xochitla Caballero

Lizbeth Ortiz Mayo

María Esther García Gutiérrez

Virginia Chávez Castro

Guadalupe Santiago González

Juana Santiago González

María Modesta Eugenio

María Sabina Librado

Natalia Fidencio García

Santiago Manuel Sierra

Teresa de Jesús Catarina

Angelina Gallardo Abarca

Arizbeth Abarca García

Brenda Luna Abarca

Celerina Constancio Baenitez

Cira Sierra Oropeza

Eloina Garibay Nava

Esperanza Salgado Tenorio

Esteban Meneses Valadez

Gabino Rodríguez Navarrete

Geovanna Luna Abarca

Irma Rodríguez Vázquez

Irma Salgado Clemete

Isabel Abarca Garibay

Jorge Luis Moctezuma Gatica

Juan Carlos Moctezuma Gatica

Juan Salgado Garibay

Julissa Julio Castro

Leonardo Salgado Díaz

Leticia Jacinto Gallardo

Lluvia Dely Calderón García

Marciano Villegas Espíndola

Maurilia Castro Guillermo

Noé Sánchez Francisco

Noelia Abarca Nava

Noelia Nava Salado

Pedro Moctezuma Navarrete

Ponciana Jiménez Cornelio

Rutilio Espíndola Castro

Said Calderón García 

Santiago Calderón Moreno

Silvestre Ramírez Salgado

Silvia Castro Trinidad

Tomás Ramírez Abarca

Yuridia Panchi Castro

Antonia Guadalupe Ramírez Juárez

Celso Castro Lorenzo

Columba Morales Morales

Ma. Rosa Castro Francisco

Margarita Crisofora Guadalupe

Rosas Albino Morales

Salustia Morales Concepción

Teodardo Vázquez Tiburcio

Noé Camilo Mayo

Pablo Camilo Matías

Adela García Ramírez

Alejandro Carranza Porfirio

Angelina Modesto Carmelinda

Antonia Cayetano Petra

Armando García Morales

Arturo Bernardino Regina

Augusto García Guadalupe

Bacilio Porfirio Rafaela

Basilia Justo Victoria

Bonifacio Martínez Felipa

Catalina Alejandro Maximino

Catalina Morales Salgado

Catarina Cayetano Petra

Catarino Pánfilo Cayetano

Clementina García Morales

Damián Vázquez Morales

Dominga Petra Santos

Eleuterio Feliciano Flores

Ernesto Calletano Santos

Esperanza Cristino Cristino

Feliciano Flores Lorenza

Felipe Castro Lorenza

Félix Rafael Porfirio

Fidel Pánfilo Antonio

Florencio García Cayetano

Francisca Librada Morales Ángela

Francisca Lorenza Flora

Francisca Melecio Gila

Francisca Teófilo Isaura

Francisco Morales Genio

Gelacio Francisco Bonifacio

Gloria Ramírez Paula

Guadalupe Cayetano Petra

Guillermina Feliciano Lorenzo

Hilario Morales Salgado

Ignacio Carpio Sabina

Jaime Tapia Morales

Joaquina Feliciano Lorenza

Joel Teodoro Petra

José Bernardino Morales

José Leobardo Maximino

José Maximino Basilio

Juan Cayetano Morales

Juan Favia Laureano

Leobardo Teófilo Antonio

Lorena Juárez Pánfila

Lucía Cayetano Juana

Ma. Reyna Tapia Morales

Ma. Rosita Morales García

Magdiel Carpio Sabino

Manuel García Morales

Margarita Cresencia García

María Agustina Morales

María Antonia de Jesús

María Antonia Lobertha

María Asunción Petra

María Aurelia García Morales

María Benita Lucía

María Cirila Teófila

María Concepción Laureano

María Francisca Morales

María Lonicia Teófilo Asunción

María Regina Flora

María Tapia Porfirio

Mario Hernández Luisa

Mateo Porfirio Lorenzo

Mercedes Tenorio Laureano

Miguel Alfonso Lauriano

Modesto Justo García

Nayeli Morales Crescencia

Ofelia Martínez Morales

Olivia Morales Paula

Patricia Fabián Laureano

Pedro Maximino Basilio

Porfiria Lucía García Agustina

Ramón Calletano Domínguez

Raúl Morales Morales

Regina Tapia Luisa

Reynaldo Cayetano García

Ricardo Cayetano Petra

Rosa Morales Silvina

Rossibell Maximino Tapia

Rubén Carpio Morales

Rufino Morales Flora

Rutilia Margarita Morales Librada

Severo Pánfilo Lucía

Silvia Modesto Morales

Silvina Morales Natalia

Silvina Pánfilo García

Simón Morales Eugenio

Sixto Teófilo Isaura

Sofía Lorenza Morales

Teresa Morales Laureano

Albina Gatica Higinio

Alfonso Cruz Sánchez

Braulia García Cantú

Juan González Neri

Mateo Justo García

Miguel Justo Albino

Paulino Justo García

Alberto Rafael de la Cruz

Alejandrina Amado Luciano

Eliseo Rafael Rubio

Emilia Ponce de las Nieves

Ernestina Ponce de las Nieves

Héctor García Augenio

Hortencia Rubio Naya

Irais Agustín Cruz

Jovita García Eugenio

Odilia Morales Saturnino

Antonia Salazar López

Cutberto García Donato

Leonardo Salgado Díaz

Lucía Carmona Mena

Marco Antonio Abarca Nava

Silvestre Moctezuma Garibay

Elia Vargas García

Gloria Clemente Sabino

Humberta Ramírez León

Agustina Ángel Mendoza

Cirila García Casimiro

Faustino Morales Fausto

Fernando Epitacio Hernández

Fredi Morales Castro

Guadalupe Casarrubias Ángel

Hermelinda García Alejandro

Irais Justo Rodríguez

Isabel Morales Morales

José Luis Palacios Isidoro

Jovita Concepción Teodoro Aurelia

Luciana Morales Agustina

Ma. Rosa Castro Francisco

Manuel Pedro Epitacio

María Roselia Carrillo

Teófilo Morales Castro

Anier Pérez Moreno

Enrique Camilo Martínez

Fernando Pacheco García

Jorge Carbajal Aviña

Celso Castro García

Cira Melecio Morales

Irma Morales Flora

Juana Lucia Silverio

Petra Morales Luisa

Alberta Biviano Jijón

Alejandrina Crisoforo Damián

Antonio García Gutiérrez

Aurelia Ponce de las Nieves

Bernabe Ponce Victoria

Bernardino Soto Abarca

Enrique Fernando Bacilio

Grizel Edith Victorio Villanueva

Guadalupe Abarca Garibay

Isabel Ponce Victoria

Joaquina Dolores Ancelmo

José Zeferino Hernández

Leonarda Victoria de Jesús

Luis García Bazán

Margarita Morales Crisoforo

Margarita Rubio Santiago

María Apolinar Natividad

María García Josefina

Mirna Bello Ortiz

Nayeli Mayo Mateo

Telesforo Simeon Zeferino Dolores

Tomás Soto Mena

Mario Guzman Cruz

Santos David Peña Chávez

Agustina Ramírez Rodríguez

Fenancia Polmario Sabino

Hilaria Francisco Martínez

Soyla Apolonio Porfirio

Victoria Polinario Sabina

Cesar Santiago Carlos

Eucebia García Eugenio

Evodio Calixto de Jesús

Petra Rendón Isidro

Santiago García Eugenio

Vitalina Flores Hilario

Alejandro Abarca Flores

Apolinar Aranza Ortiz

Delfino Rodríguez Sabino

Joel Trinidad Matías

Blanca Estela Encarnación de Jesús

Enrique Villanueva Reyes

Felicia Fernández Laureana

María Antonieta Encarnación Vázquez

Amancio Rodríguez Priciliano

Antonio Nicacio Catarino

Benjamín Abarca Vázquez

Candelaria Azucena Abarca Vázquez

Epifanía Aurelio Ramírez

Glafira Ramírez Avilés

Juana Vázquez Jiménez

Magdalena Antonio Palemón

María Victoria Alberta

Pedro Ángel Bautista

Anastacia Villanueva Hernández

Gerardo Mendoza García

Isaías García Alcaraz

Nazaret Tornez Flores

Alejandrino González Herrera

Alejandro González Garibay

Guadalupe González Garibay

Hugo Lucrecio Jiménez

Macario González Villanueva

Miguel Ángel Gonzáles García

Agustín Chávez Dolorosa

Alejandro García Felipa

Ángel Luna Morales

Anita Morales Gallardo

Antonia Feliciano Jovita

Arturo García Jiménez

Aurelia García María

Aurelia Ramírez Guadalupe

Aurelia Santiago Hernández

Benito Carrillo Jiménez

Crispín Feliciano Castro

Dorotea Aurelio

Elizabeth Castro Ramírez

Eugenio Ambrocio Trinidad

Fátima Chávez Castro

Felipa Castro Morales

Francisca Carmen Jiménez

Francisco Fausto Esteban

Gaudencio Chávez Francisco

Gloria Francisca Guadalupe

Gloria García Morales

Guadalupe García Bacilia

Guadalupe Reyes de Jesús

Hilario Feliciano Isabel

Isidro Lorenzo García Epitacio

Jesús Castro García

Jesús Morales Santos

Juan García Morales

Juan Luna Carrillo

Lucia Jovita Angeles

Luciano Daniel Abrahan

Ma. Elena Santiago Hernández

Manuel Fernández López

Marcos Carrillo García

Margarita Joaquina Castro Morales

Margarita Molina Martínez

Margarito Feliciano Castro

María Basilio Hernández

María Carmen García

María Concepción Francisca

María Crescencia Lucia

María Dolorosa Severiana

María Felipa Teodoro

María Hernández Benito

María Lucia Pedro Silverio

María Luisa Lucario Cirenio

María Pitacio de Jesús

Martin Morales Morales

Meria Cristina Santos

Olegaria Gonzáles Izabel

Orlando Reyes Lucia

Pablo Molina Martínez

Palemón Carrillo García

Pedro Morales Ramírez

Porfirio Morales Juárez

Reyna Jiménez Juárez

Rosenda Esteban Hernández

Santa Carrillo García

Teófila Molina Martínez

Teófilo Juan Jiménez

Teresa García Isabel

Virginia Lucia de Jesús

Alejandra León Cruz

Alexis León Chávez

Ana Line León Manzanares

Araneli Ramírez Juachin

Bertha Hernández León

Carmela Vargas Vargas

Carmen Gutiérrez León

Cecilia Castillo Manzanarez

Cecilia Zúñiga Matildes

Claudia Godínez Castro

Crisofora Vargas Nava

Delia Ramírez Joachin

Demetria Tornez Lozano

Diana de Jesús Abarca

Diega Saavedra Gatica

Donato Tornez Jijón

Edith Castrejón Jijón

Eleazar Hernández León

Elia Vega Castrejón

Esther García Loaeza

Eulalia Vargas Pérez

Faustino León Tacuba

Fidelina León Ángel

Francisca Vargas Nava

Ildefonso Castrejón Vargas

Isabel Chávez Godínez

Itzel Mora León

Jose Vicente Morales Locia

Juana Cerro Moreno

Karen Iveth Chávez Vargas

Leticia Mayo Vargas

Lorenzo Vargas Moreno

Marcelino Hernández León

Marco Antonio García Jiménez

María del Rosario Ramírez Juachin

María Meneses Castro

María Tornes Lozano

Martha Antonia Vargas Ramírez

Maxixmina Pacheco Gil

Mercedes Solano Vargas

Miguel Ángel Mora Jijón

Miguel Morales Locia

Misael León Chávez

Moisés Morales Locia

Nelida Maldonado Suastegui

Pablo Tornes Lozano

Refugia Castro Vargas

Reveriano Jijon Vargas

Reveriano León Vargas[4]

Reynaldo Castrejón Jijón

Reynaldo Castrejón León

Rufina Jiménez Reyes

Samuel León Solano

Severo Ríos Mendoza

Silvino Vidal Gutiérrez

Sofonia Castro Godínez

Yaned Castro Santiago

Agustina Mariano Sabino

Albino Espinoza Anastacia

Anastacia Castro Espinosa

Artemino García Micaela

Benita Hilarion Feliciano

Catarina Cayetano Juana

Cornelio Carranza Julia

Dominga Alberto Crescencia

Emilio Castro Alberto

Eusebio Lucio Crescenciana

Fausto Lucio Crescencia

Florencia García Alberto

Gonzalo Mariano Sabino

Gregorio Vidal Dircio

Guadalupe Alberto Juana

Jose Alberto Sabino

Jose Lucio Alberto

Laura Alberto Juana

Lucia Castro Lara

Margarita Carranza Julia

Margarita García Alberto

María Catarina Alberto Juana

María Cresncencia Santiago

María Julia Castro Amada

María Julia Guzmán

María Maura Lara Natalia

María Micaela Santiago

Maurilia García Micaela

Mirna Samora Vázquez

Natalia García Micaela

Otila García Sabino

Rosendo Alberto Espinosa

Salustia Castro Lara

Silverio Lucas Petra

Valeria Carranza Julia

Eusebia Fidencio Feliciano

Julia Cabello Castro

Nelva Guatemala Mayo

Rosario Avilés Catarino

Adolfo Morales Flores

Godofredo Cruz Tiburcio

Hilario Cornelio Castro

Marcelino Cruz Castro

Sixto García Vázquez

Gregorio Castro Teofilo

Jose Pedro Calixto

Juan Lino Castro

Mauro Morales Leobardo

Miguel Castro Teofilo

Roberto Morales Bibiano

Juan Cortés

Emilia Castro Flores

Marcial Ramírez Moreno

Orlando Ramírez Castro

Rosalba García Castro

Adelia Cesareo Sánchez

Adelina Rodríguez Guadalupe

Alicia González Guadalupe

Amancio Vázquez García

Anita Cristóbal Cesaria

Antonia García Díaz

Baldomero Enrique Guadalupe

Bonifacio Apolonio Crescencio

Catarina Crescencio Agustina

Celida Castro Rodríguez

Clementino Enrique García

Delfina Vázquez Isidora

Edelmira Prisciliano Facundo

Elena Cariño Vázquez

Eleodora Apolonio Cruz

Elpidia García Flores

Fidel Pacheco Rodríguez

Gaudencio Morales Rodríguez

Genaro Pacheco Agustina

Gilberto Crescencio Vázquez

Gregorio Pacheco González

Guadalupe Enrique Vázquez

Ignacia Sánchez Migel

Isabel Pacheco Rodríguez

Javier Vázquez García

Leonida Fuentes Ortega

Lorenzo Crescencio Elena

Luciano Vázquez Apolonio

Luisa Remigio Bolaños

Magdaleno Cariño Vázquez

Marcela Rodríguez Ángel

Marcelina Vázquez Apolonio

Marcelino Enrique García

Margarita Rodríguez Guadalupe

María Celia Neri Epitacio

María Elena Neri Epitacio

Maribel Pacheco Rodríguez

Minerva Crescencio Vázquez

Natalia Enrique Vázquez

Olivia Castro Crescencio

Otilia Nery Guadalupe

Ponciano Vázquez Apolonia

Porfirio Castro de Jesús

Prisciliano Vázquez Apolonio

Ricarda Crescencio Elena

Santa Apolonio Crescencio

Severiano Enrique Vázquez

Severiano Pacheco Rodríguez

Teodoro Flores Crescencio

Urbino Enrique García

Vicente Flores Librado

Zeferino Pacheco González

Armando Librado Neri

Enedino Librado Neri

Octavio Librado Neri

Constantino Neri Neri

Miguel Ángel Galeana Gabino

Raymundo Galeana Amado

Antonia Isidor Pantoja

Carrillo Ramírez Castro

Juan Aristeo Castro

Juan Hernández Neri

Leonila Lorenza de Jesús

María Castro Ramírez

Teodora Morales Morales

Fátima de los Santos Morales

María del Carmen Florentino

María Getrudes Ponce

Ángel Carrillo García

Uriel Hernández Salome

Baldomero Rendón Neri

Requeta Sánchez Sierra

Aristides Crescencio Saturnino

Francisca Gálvez Morales

Guadalupe Leyva Bernal

Manuel Abarca Ramírez

María del Carmen Hernández Leyva

Marilu Pantoja Hernández

Ramón Morales Hernández

Yolanda Policarpo Gálvez

Feliciano de Jesús Catarino

María Agustina Ramírez

María Arnulfa Agustina

Oscar García Ramírez

Sarita de Jesús Agustina

Emilio Vázquez Tiburcio

Adela Sánchez Cortez

Aduarda Sánchez Tornes

Antonia Villanueva Mendoza

Austreberta Mendoza Cortez

Bertin Sánchez Mendoza

Ciro Mendoza Sánchez

Dalia Santos Villanueva

Felicita Sánchez Hernández

Félix Sánchez Hernández

Fortunato Castro Godínez

Grindelia Hernández Cortez

Humberta Arizmendiz Hernández

Inés Gil Salmerón

Israel Becerril Rodríguez

Laurita Arizmendiz Hernández

Leloina Guadalupe Parra

Magdiel Rodríguez Ramírez

Marcelina Santos García

Patricia Sánchez Flores

Rafael Santos Villanueva

Rogaciana Hernández  Hernández

Tomas Arizmendiz Mendoza

Antonia Parra Parra

Aurelio Mendoza Contreras

Beronica Mendoza Tornes

Cleofas Abarca Santos

Daniel Guadalupe Abarca

Ema Parra Ramírez

Epifania Abarca Contreras

Estefanía García Sánchez

Evelio Arismendi Rodríguez

Flora Sumen Sánchez Manzanares

Francisco Sánchez Guadalupe

Gabriel Sánchez Hernández

Ignacia de Jesús Bruno

Ismael Manzanares Acevedo

Jorge Martínez Guadalupe

Juana García Morales

Juana Villanueva Parra

Lucia Villanueva Manzanares

Luis Salmerón Morales

Maricela Tacuva Ramírez

Meloa Nava Manzanares

Pedro Mendoza Hernández

Rigoberto Mendoza García

Roberto Vázquez Barrera

Teresa Tornes Flores

Eustacio Herrera Amador

Gaudencio Moreno Clemente

Rogelio Lorenzo Álvarez

Benito Lucrecio Jiménez

Celsa Navarrete Narciso

Crescenciano Villegas Herrera

Elizabeth Cruz Rosales

Faustino Navarrete Narciso

Filimón González Herrera

Joaquín Villanueva Cornelio

Juana Navarrete Morales

Mario Navarrete Narciso

Sofio González Herrera

Alfonso Catarino Carrillo

Artemio Morales Reyes

Genaro Chávez Dolorosa

Juana Reyna Carrillo

Lucia Feliciano García

María Ignacia García

María Virgen García García

Agustina Tornes García

Alexander Analco Castillo

Alfredo Gózales Vargas

Andrés Godínez Luna

Ángela García Gutiérrez

Antonio Santos García

Arturo de Jesús Gutiérrez

Carmela Moralez Gutiérrez

Celina González Vargas

Daniel de Aquino Figueroa

Edith Mayo Zúñiga

Emelia Morena Arizmendi

Eulogio León Cruz

Eutiquia Gutiérrez Villanueva

Facunda Romero Palma

Francisco Campos Meneses

Francisco Gatica Santiago

Francisco Mora Jijón

Galación García Villalba

Gloria González Vargas

Héctor Vargas Moreno

Honoria Salado García

Idolina Gutiérrez Chona

Isabel Cruz Guzmán

Itzel Mora León

Jesús Ángel León Gómez

Jorge González García

Juan Hesiquio Cruz

Juana García Ramírez

Julita Bello Tapia

Leonardo Abarca Castro

Leticia Vargas Jiménez

Lina Castillo Castro

Lorena Santos Bello

Lucia Manzanares Méndes

María Inglés Gática

Mariana Vargas Gutiérrez

Martha Bedolla González

Nélida Gutiérrez González

Nicolás Vargas Gutiérrez

Nohemí Vargas García

Ofelia Castrejón Jiménez

Orlanda González Vargas

Paula González Vargas

Paula Jijón Ramírez

Paula León García

Reveriana Chávez Godínez

Rey de Jesús Abarca

Roselia Ramírez Carrillo

Sandivel Tornez Prestegui

Saúl León Nava

Severa Vargas Cortés

Simón Gutiérrez Villalva

Siria Vargas Moreno

Taurina Dircio Palma

Vicente Yngles Gatica

Zocorro León Billalva

Agustín Mariano Santiago

Arnulfo García Sabino

Cristino García Hilaria

Epifanía Mariano Sabino

Eugenio Alberto Crescencia

Karina Melo Montalvo

Ma. Quita Alberto Crescencia

María Luiza Sabino Guadalupe

Primitivo García Alberto

Silverio Lucas Petra

Zenaido Alberto Crescencia

Alberta Mendoza Epitacio

Andrés Amado Luciano

Celestino Neri Paulino

Clara Neri Galeana

Constantino Neri Galeana

Cresoforo Neri Rafael

Damián Mendoza Rigina

Domitila García Espinoza

Emilio Mendoza Avaristo

Esther Carlos Evaristo

Florencia Abarca Gutiérrez

Galdina Neri Evaristo

Godoy Mendoza Evaristo

Hipólito Amado Agustina

Inés Neri Guadalupe

José Clemente Neri

Juana Luciano Enaristo

Juventina Cesario Sánchez

Lorena Carlos Evaristo

Melesio Amado Luciano

Modesta Galeana Amado

Regina Crecencia Anastacio

Ricardo Neri Guadalupe

Roberto Amado Luciano

Rubén Neri Neri

Silvano Amado Luciano

Soledad Carlo Librado

Teresa Osorio González

Ubaldo Amado Luciano

Vileria Domingo Evaristo

Zenaida Rodríguez Neri

Adriana Constantino Isabel

Arnulfa Morales Paula

Emilio Castro Morales

Enrique Luna Paula

Francisca Cornelia Solano

Isabel García sabina

Isabel Laureano Ramírez

Leobardo Castro Morales

Margarita Morales Otilia

Margarito Castro Teófila

María de Lourdes Castro Lucia

María Rosa Tenorio Elena

Miguel Castro Teófilo

Natividad Castro Lucía

Orlando Morales Lucía

Pedro Morales de los Santos

Rosa María Castro Morales

Toribio Santos Flores

Valentina Castro Morales

Porfirio Ponce Fidencio

Josefina Evaristo Catarina

Pablo Neri Rafael

Paula García Morales

Ismael Félix Victoriano

Lucia Félix García

Marciana Martínez Cayetano

Miguel Calixtro Morales

Rosa Apolinar Sánchez

Baldomero Rendón Neri

Ernesta Castro Catarino

Juana Ramos Dircio

Ma. Rosa García Martínez

Abad Ramírez Moreno

Ambrocio Ávila Parra

Ana Cristina Ávila Salmerón

Anadeli Salazar Gil

Cándido Salazar Vázquez

Cirila Salazar Godínez

Daniel Ávila Parra

Darli Salazar Mendoza

Eleuterio Domínguez Abarca

Epimenia Carreto Moreno

Ernesto Abarca Salazar

Feliciano Salmerón Palacio

Fernanda Moreno Hernández

Gabriel Ávila Santos

Gerónimo Moreno Castro

Honelia Barrios Solares

Irenio Ávila Ponce

Irenio Ávila Ponce

Isabel Rodríguez Alejo

Javier Carreto Moreno 

Juana Manzanares Parra

Leticia Tacuba Ramírez

Leydes Santos Castañeda

Librada Ávila Parra

Lino Dircio Mendoza

Lucio Moreno Carreto

Ma. Félix Escobar Hernández

Margarita Moreno Salmerón

María de los Ángeles Salazar Gallardo

María Gladis Ávila Ponce

Mirella Zalazar Moreno

Mirna Salazar Ramírez

Natividad Carreto Marichon

Normeli Jijón Abarca

Oliberia Ponce Trinidad

Osiris de la Cruz Arzola

Reina Ponce López

Salomón Moreno Abarca

Sandra Santos Salazar

Susana Giles Jiménez

Tomás Castro Salazar

Tomasa Ramírez Salazar

Urbano Ávila Santos

Vibiana Mendoza Alejo

Agustina Lorenzo Basilio

Anastacio García Lauro

Antonio Crescencio Francisca

Bacilia Lauriana Lorenzo

Fausto Bernabé Petra

Guadalupe Ignacia Cirila

Jorge García Rufina

Juana Victoria Francisca

Luisa Catarina Librada

María Guadalupe Reyna Rufina

Nolberta García Catarino

Ofelia Lauro Lorenzo

Palemón Sebastián Pedro

Rubén Arnulfo Morales

Silvestre Rodríguez Luisa

Alejandrina García García

Feliciana Nava Navarrete

Gabina Cornelio Soto

Gabino García Jesús

Herlinda Díaz Espinoza

Ismael Nava Navarrete

María Petra Bacilio Agustina

Mariano Espinoza Catarina

Modesto Nava Navarrete

Palemón Santiago Espinoza

Alfonso Francisco Reyes

Alicia Juana Abarca Vázquez

Ángel Carbajal Vargas

Catalina García Paula

Eliodora Francisco Reyes

Eusevia Francisco Rodríguez

Fidencio Palacios Hernández

Gaudencio Sánchez Reyes

Guadalupe Chino Rodríguez

Guadalupe Francisco García

Jesús Reyes Villanueva

Josefina Zúñiga Guadalupe

Macrina Sierra Lara

Mayte Francisco García

Mélida Garibay Santos

Patricio Sierra Nava

Ricarda García Paula

Teófila Francisco García

Xochitl García Sánchez

Bernavé Mendoza Tornez

Gloria Poblete Leyva

Hilaria Vargas León

Miguel Victorino Ramírez

Sofonías León Villalba

Mario Marcelino Ramírez

Adriana Facundo Espinoza

Juana Modesto de Jesús

Laura Romero Rufina

María Juana Hernández

María Julia Hernández Anastacia

Minerva Espinoza Morales

Roselia Sánchez Félix

Santiago Sánchez Roberto

Florentina Espinoza Cruz

Guadalupe García García

María Agustina Guadalupe

María Gatica García

Maurilio de Jesús Jesús

Yesenia Espinoza Gatica

Zenaida Jesús Guadalupe

Adalith Salmerón Abarca

Adalith Santos Salazar

Amada Moreno Ávila

Ana Alberta Moreno Salazar

Ana Cristina Ávila Salmerón

Antonia Salmerón Palacio

Arcenia Mendoza Alejo

Aristea Gil Tacuba

Benita Castro Guillermo

Cándido Salazar Vázquez

Concepción Salazar Ramos

Daniela Santos Salazar

Denis Santos Hernández

Esperanza Hernnádez Abarca

Espirita Abarca Ávila

Fernanda Moreno Hernández

Florencia Francisco Reyes

Gabriel Ávila Santos

Gaudencio Salazar Godínez

Herminia Santos Ramírez

Isaura Ramírez Santos

Israel Carreto Moreno

José Carreto Hernández

Juventina López García

Leónides Abarca Ramírez

Lino Dircio Mendoza

Lorensa Carreto Manzanares

Lucano Santos Castro

Lucano Santos Hernández

Ma. Félix Escobar Fernández

Macabeos Moreno Carreto

María de Lourdes Ramírez Santos

Mayola Ramírez Barrera

Mireli Carreto Moreno

Natividad Hernández Parra

Nicolasa Solares Moreno

Norma Mora Giles

Oliver Carreto Moreno

Oliverio Moreno Ramírez

Oscar Salazar Mendoza

Ricardo Moreno Carreto

Rosa Abarca Santiago

Sidonia León Giles

Sonia Elisabeth Manzanares Flores

Yadira Salazar Castro

Yanet Barrera Gutiérrez

Yoseny Barrera Gutiérrez

Angélica Lozano Reyes

Delfino Palma Reyes

Eduardo Palma Rodríguez

Héctor Morales Palma

Juvenal García Morales

Luis Alfredo Palma Lozano

Magdalena Lozano Jaslourinto

Miguel Ángel Palma Lozano

Noé García de los Santos

Oliver Morales Gaspar

Ramiro Palma Lozano

Yony Ángel Palma Lozano

Alberta Cesáreo Sánchez

Carmen Morales Castro

Delfina Lorenzo García

Doroteo Morales Candia

Hilaria Miranda Vázquez

Inocente Calixto Silverio

Marina Macario Salmerón

Mauro Calixto Silverio

Aniceto Neri Amado

José Aurelio Albino Ramírez

Laura Gatica Higinio

Magdalena Villegas Santos

Moisés Cirilo Victorino

Angelina Arnulfo Victoria

Arcangela Silverio Toribio

Artemio Mendoza Bernardino

Carmela García Nava

Cipriano Lorenzo Dolores

Fausto Francisco Sabino

Juliana Vicente García

Martha Alejandro Catarina

Petra Victoria Alejandro

Roberta Alejandro Catarina

Severiana Concepción Morales

Yesenia Rebollo Rodríguez

Leodivina Gallardo Pérez

María del Carmen Morales Clemente

Juana Martínez Bravo

Zenaida Rufino Casimiro

Cecilia Luciano Francisca

Cristhian Crispín Cruz

Erika García Moctezuma

Felipe Luciano Francisco

Florisel Ramírez Chávez

Isidro Moctezuma Crescencio

Mariana Moctezuma Ramírez

Yesenia García Moctezuma

Florencia Abarca Francisco

Marco Antonio Ángel Porfirio

Rosalio Francisco Reyes

Alberta Apolinar Sánchez

Ancelma Castro Salgado

Irene Carbajal Vargas

Laurdes Sánchez Sierra

Luzitzel Sánchez Apolinar

Manuel Ángel Chávez Vargas

Natividad Villanueva Zúñiga

Virginia Pacheco Castro

Agripina Flores Xochitla

Cornelio Navarrete García

Ignacia Leyva Hernández

Laura Rosendo Gallardo

Alejandra Flores Estrada

Alejandro García Zoto

Amanda Morales Cruz

Anacleta Morales Cruz

Anastasio Basilio Castro

Andrés Tiburcio Mateo

Antonio García Tiburcio

Arnulfo Ramírez Basilio

Celerino García García

Dionicia Flores Estrada

Eleuterio Gatica Estrada

Eudoxia Oropeza Abundio

Eugenio Sánchez Soto

Fausto García Castro

Florentina Cruz Flores

Francisco García Castro 

Gil García Zeferino

Guadalupe Soto Micaela

Isabel Cruz Gregorio

Jacinto Neri Castro

José García Castro

Julia Zeferino Rafeal

Juliano García Tiburcio

Margarita Castro Ramírez

Margarita Gatica García

Margarita Paulino Luciano

María Epifania Posa

María Isabel Neri Gabino

María Luciano Mendoza

María Tiburcio Albino

María Zeferino Santiago

Mariana García Castro

Maura Neri Castro

Nicolás García Castro

Paulina Castro Flores

Pedro Gatica Estrada

Pocomio García Zeferino

Profecta Castro Flores

Roberta García Castro

Sebastián Neri Castro

Zosimo García Castro

Cándido Villanueva Agustina

Inés Rodrigo Rodríguez

Juan Rodríguez Alfonzo

Julia Cornelio Rosa

Marcelina Espinoza Gatica

Alejandro Morales Castro

Filiberto Mayo Neri

Gilberto Rodríguez Camilo

Juana Vargas Morales

Maricela Cirilo Mayo

Sergia Zúñiga Neri

Sofía Navarrete Francisco

Yareli Mayo Navarrete

Bernarda de Jesús Eusebio

Denisse Encarnación de Jesús

José Vicente Encarnación de Jesús

Alejandra Catarina Teresa

Amayrani Meneses Rodríguez

Cirila Castro Morales

Jerónimo García Pantoja 

María Guadalupe Miranda Cristino

Agustina Higinio Juana

Alejandra Chávez Castro

Alfa Pérez Lorenzo

Benjamín Abarca Garibay

Celestina Sabino Castro

Domingo Morales Agustín

Eloisa Hernández Carpio

Feliciano Onésimo Reyes

Gabino Modesto Rogelio

Guadalupe Morales García

Irma Luisa García Petra

Jesús Morales García

Judith Argueta Torres

María Feliciano Natividad

María Petra García

María Rogelio de la Cruz

Melitón Santiago Alfonso

Miguel Francisco Morales

Petra Luna Rodríguez

Victoriano García Fidencio

Virginia Chávez Dolorosa

Adrián Castro Castro

Alfonso Paulino Luciano

Alfredo Morales Morales

Alfredo Paulino Rubio

Andrés Emilio García

Antonio Emilio Oropeza

Cándido Castro Morales

Catalina Albino Marcelino

Catalina Castro Morales

Catalina Emilio Castro

Catalina Luciano Evaristo

Catalina Oropeza Abundio

Celestino Paulino Luciano

Cipriano Castro Dircio

Cirenio Paulino Luciano

Cristina Sierra Solano

Donato Paulino Rubio

Elba Prisciliano Sierra

Eliazar Morales Morales

Eufemia Trinidad Artemio

Eulogia Morales Eugenio

Galdino Trinidad Flores

García Morales Espinoza

Gaudencio Castro Julio

Irlanda Morales Cruz

Javier Emilio Oropeza

Joaquín Castro Trinidad

Jonás Cruz Cruz

Juan Emilio García

Julia Castro Trinidad

María Isaías Emilio Oropeza

María Lorenza Trinidad

María Morales Cariño

María Morales Espinoza

Martina Castro Trinidad

Matilde Silva Santiago

Octavia Eleuterio Modesto

Octavio Morales Eugenio

Pablo Morales Espinoza

Pascual Castro Morales

Reyna Morales Dircio

Rodrigo Marcos Luciano

Rofina Eugenio Santiago

Santiago Castro Morales

Ubaldo Castro Morales

Valencia Cruz Cruz

Vermundo Marcos Luciano

Víctor Martínez Castro

Virginia Luciano Evaristo 


 

Respecto de la demanda del juicio ciudadano con número de expediente SDF-JDC-74/2016, se presentaron los siguientes actores:

 


Maximino Epifanio Lucio

Pedro Morales de los Santos

Alberto Victoriano Catarino

Emiliano Florentino Silverio

Nahu Analco Ramírez

Evaristo Vázquez Natalio

Esteban Tiburcio Teresa

Feliciano Basilio Vázquez

Paulino Maurilio Bernardino

Juan Zenón Castro Concepción

Roberto García Guadalupe

Lorenzo Gregorio Francisco

Julio Castro Morales

Santiago Constancio Sabino

Nicolás Cándido Castro

Juan Martínez Victoria

Patricio Gaudencio Porfirio

Santiago Garibay Balbuena

Inocencio Peláez Agustina

Orlando García Hernández

Lorenzo García Ponce

Jesús Sánchez Benítez

Macario Vázquez Francisco

Raúl Morales Morales

Antonio Laureano Crescencio

Francisco Felipe García


 

Respecto de la demanda del juicio ciudadano con número de expediente SDF-JDC-75/2016, se presentaron los siguientes actores:

 

María del Carmen Silva Hernandez

Cesar Alberto Mendoza San Martin

Susana Lozano Villalobos

María del Carmen Hernández Morales

 

ii. Turno. Mediante acuerdos de siete y ocho de abril, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SDF-JDC-73/2016, SDF-JDC-74/2016, SDF-JDC-75/2016 y SDF-JRC-12/2016, y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia respectivo.

iii. Radicación. Mediante acuerdos de once de abril siguiente, la Magistrada Instructora radicó los expedientes en su Ponencia.

iv. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdos de quince del mismo mes y año, la magistrada instructora admitió las demandas y en el expediente SDF-JDC-73/2016 requirió al Instituto Electoral local diversa documentación.

v. Acuerdo del Instituto Electoral local. El quince de abril de este año, el Instituto Electoral local, en cumplimiento a lo resuelto en la sentencia que en este acto se estudia, emitió el acuerdo 023/SE/15-04-2016, mediante el cual se aprueba el informe de la consulta realizada en Ayutla de los Libres, Guerrero, en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho municipio y se valida el procedimiento y los resultados de la misma.

vi. Cumplimiento a requerimiento. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecinueve de abril siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto local en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora, remitió la documentación requerida.

vii. Cierre de instrucción. En su oportunidad, por considerar que no existían diligencias ni pruebas por desahogar, se declaró el cierre de instrucción en los expedientes de mérito.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político electorales y de revisión constitucional electoral, promovidos por ciudadanos y partidos políticos, respectivamente, en contra de una determinación emitida por la autoridad jurisdiccional electoral en Guerrero, relacionada con la consulta realizada en el Municipio de Ayutla de los Libres, en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversos actores en dicho Municipio, supuesto y entidad federativa sobre la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 41 segundo párrafo Base VI primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracciones IV y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III incisos b) y c), y 195 fracciones III y IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), 83 párrafo 1 inciso b), 86 y 87 párrafo 1 inciso b).

Además, el Tribunal local emitió la resolución impugnada en cumplimiento a la dictada por esta Sala Regional dentro de los expedientes SDF-JRC-1/2016 y acumulados, lo que robustece el criterio de que esta Sala Regional sea la competente para conocer de los presentes asuntos.

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados en esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios, se desprende que existe identidad en la autoridad responsable -Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero- y acto impugnado -resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis dentro del expediente TEE/SSI/RAP/033/2015 y acumulados-.

En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados; con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios, 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79 del Reglamento Interno, lo procedente es acumular los expedientes SDF-JDC-74/2016, SDF-JDC-75/2016 y SDF-JRC-12/2016 al diverso SDF-JDC-73/2016, toda vez que este último es el más antiguo.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los autos de los expedientes acumulados.

Tercero. Sobreseimiento. Con independencia de las alegaciones que los actores formulan en contra de la resolución de reenvío dictada por el Tribunal local y de si éstas guardan o no razón, se advierte que sobrevino una causa de sobreseimiento que impide el análisis de cualquier otra cuestión en el fondo.

Conforme a lo previsto en el artículo 11 apartado 1 de la Ley de Medios, procede el sobreseimiento del juicio cuando la autoridad u órgano partidista responsable modifique o revoque el acto impugnado, de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación antes de que se dicte la sentencia atinente; a su vez, la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el criterio contenido en la Jurisprudencia 34/2002 de rubro “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”[5] ha establecido que la razón de ser de la causa de improcedencia en comento reside en que al faltar la materia del proceso, continuar con sus etapas se vuelve ocioso e innecesario, esto, con independencia de qué acto o qué autoridad emitiera la resolución que extinguiera la materia del proceso. En este tenor tenemos que, al margen de qué acto o qué autoridad hubiese intervenido en la cadena impugnativa, se debe de atender a si esa nueva sucesión de actos resulta en la pérdida o transformación del objeto del juicio. Se explica.

El natural transcurso del tiempo en el desahogo de los medios de impugnación, aunado a la imposibilidad legal de proveer la suspensión en la materia electoral[6] provocan que cotidianamente alrededor de los procedimientos electorales sucedan hechos que afecten en alguna medida el objeto de una impugnación pendiente de resolución, esto, ya que el acto reclamado no se preserva, de manera que podría evolucionar o modificarse; podría, incluso, generar la emisión de otros actos en vía de consecuencia, si es que ordenó la emisión de actos de cumplimiento; así, estos nuevos escenarios y sus secuelas deben ser ponderados para la resolución de los juicios involucrados.

Sobre esta línea, corresponde a la autoridad jurisdiccional valorar el nuevo estado de las cosas y los efectos que ése produce sobre el acto impugnado, de manera que se determine si aquél fue modificado o superado por hechos adyacentes y el paso del tiempo o si, por el contrario, puede ser válidamente revisado en juicio al conservarse en los términos en los que los demandantes plantearon su impugnación. Esto, ya que podría ser que el nuevo escenario exija replantear la estrategia de defensa, de manera que no se afecte la posibilidad de que los actores -si se determinara que tienen la razón- alcancen las pretensiones que los motivaron a instar el juicio.

Esto podría pasar no solo cuando el acto impugnado ha sido modificado, sino también cuando el procedimiento legal que lo precedió ha avanzado hasta afectarlo sustancialmente; es decir, cuando la situación jurídica ha cambiado. En este último supuesto podríamos tener que el acto antes reclamado hubiera sido superado por uno posterior que cambiara sensiblemente el estado del procedimiento, que es en contra del que debería enderezarse una nueva impugnación.

Lo anterior está relacionado no solo con una cuestión técnica, sino que tiene que ver con la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales electorales conozcan controversias todavía existentes, pues de otra manera su resolución resultaría ociosa y los efectos de sus determinaciones, inviables.

Ahora bien, obra en el expediente en que se actúa el escrito mediante el que el Instituto Electoral local atendió el requerimiento formulado en la instrucción, informando que, a su vez y en cumplimiento a la resolución impugnada, el quince de abril pasado emitió el acuerdo 023/SE/15-04-2016 que aprobó el Informe de consulta realizada en el Municipio.

Lo anterior se corrobora con la copia certificada del acuerdo 023/SE/15-04-2016 del Consejo General del Instituto Electoral local[7], documento que, al haber sido emitido por el Secretario Ejecutivo del IEPC en términos de sus facultades legales[8], constituye una documental pública en términos del artículo 14, apartado 4 de la Ley de Medios, y que, al ser valorado en los términos del artículo 16, apartado 2 de la misma Ley adjetiva, hace prueba plena del estado en que se encuentra el cumplimiento de la resolución impugnada.

Así pues, en virtud de lo razonado resulta claro que la situación jurídica de la impugnación de los actores ha cambiado, pues si bien hasta la promoción del presente juicio no habían sido emitidos actos en el cumplimiento de la resolución impugnada y la materia del juicio subsistía, a la fecha ya existe una nueva determinación en la que el Instituto Electoral local calificó la validez del proceso de consulta realizado en el Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, acto contra el que los promoventes pueden ejercer los medios de defensa procedentes.

Sobre ésta línea, resulta importante destacar que los actores no quedan en estado de indefensión con el sobreseimiento del presente juicio, esto, en tanto el que la nueva cadena impugnativa se tenga que enderezar en contra de los razonamientos que sustentaron la emisión del acuerdo 023/SE/15-04-20 podría redundar en una revisión más completa del proceso de consulta y así, en garantizar el efectivo acceso a la justicia de los actores, como a continuación se expone.

El que se ordenara al Instituto Electoral local que subsanara los vicios de fundamentación y motivación de los que adolecía el primer acuerdo de aprobación, lo obligó a ejercer su facultad de calificar el proceso electivo -lo que hasta entonces no había hecho- y a revisar la regularidad de los actos que le precedieron. Así, el Instituto se vio constreñido a analizar si los actos de difusión y preparación de las Asambleas habían sido realizados conforme a los Lineamientos o no -lo que ha sido el motivo de inconformidad central de los actores-.

Entonces, si esta nueva resolución valoró la regularidad de los actos previos a la consulta y se pronunció sobre su conformidad con los Lineamientos, dicho estudio implícitamente se hace cargo de los motivos de agravio hechos valer por los actores en la cadena impugnativa, cuyas conclusiones, al construirse a partir de razonamientos concretos, ahora pueden ser confrontadas para una nueva revisión.

En este tenor, esta nueva resolución si bien fortalecida, favorece a la defensa de los accionantes, permitiéndoles tener un diálogo más frontal para con los actos celebrados en el procedimiento de consulta donde antes solo podían plantear una defensa general; es decir, contrario al primer acuerdo de aprobación del informe, la emisión del acuerdo 023/SE/15-04-20 permite que los promoventes tengan conocimiento de las razones específicas que llevaron a la validación del procedimiento y puedan desvirtuarlas para que, de resultar fundadas, obtengan su pretensión de reponer el procedimiento de consulta.

Ahora bien, paralelo a las razones de acceso completo a la justicia, existe otro valor sobre el que descansa la decisión de favorecer que  la impugnación del proceso de consulta se dé a partir de la nueva resolución del Instituto Electoral Local: el respeto al orden electoral estatal y a la competencia de sus órganos.

De acuerdo con la doctrina jurisdiccional bordada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la contradicción de criterios de clave SUP-CDC-1/2011 y Acumulado, el federalismo judicial es un principio consagrado en los artículos 40, 116, fracción IV, inciso f) y l), y 122, Apartado A, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Federal. De acuerdo con la contradicción de criterios referida, el federalismo judicial se materializa a través del respeto a los principios de definitividad de las instancias en materia de administración de justicia; pero también por el respeto de las atribuciones y competencias de los tribunales estatales, evitando con ello la existencia de residuos centralistas del Poder Judicial Federal. Así también lo han considerado otras Sala Regionales al valorar los alcances de la justicia federal en conflictos del orden local, véase la resolución emitida por la Sala Regional Toluca en el expediente ST-AG-20/2013.

Así, en el marco del federalismo electoral, también es sustancialmente importante que el diálogo de la cadena impugnativa se haga cargo de las razones sustentadas por el Instituto Electoral local por razones de deferencia al federalismo que impera en la organización de las autoridades electorales, puesto el acuerdo 023/SE/15-04-20 sienta la postura del órgano administrativo local sobre la validez de un proceso materialmente electivo en una comunidad del Estado de Guerrero, decisión primariamente del orden estatal; máxime cuando, por el objeto mismo de la consulta que se pide revisar, la validez del proceso electivo redundaría en la reestructuración política regional, siendo que el IEPC encuentra en la organización política su vocación como organismo administrativo-electoral en la entidad. 

Sentado lo anterior, como se anticipó, procede el sobreseimiento de la presente instancia, toda vez que ya ha sido emitido un acto de calificación de los actos preparatorios y resultados del proceso de consulta en el municipio antes señalado, siendo que a través de dicho acto se modificaron los términos para la aprobación del Informe de consulta que originó la presente cadena impugnativa y calificó de válidos los resultados del proceso de consulta que en última instancia cuestionaba éste juicio que, por tanto, ha quedado sin materia.

En razón de lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, apartado 1, inciso b) de la Ley de Medios, y dado que los medios de impugnación acumulados han sido admitidos, lo conducente es sobreseerlos.

CUARTO. Vista. No obstante lo anterior y toda vez que no obra en autos alguna constancia que dé cuenta de que se hubiera notificado el acuerdo 023/SE/15-04-2016 del Consejo General del Instituto Electoral local a todos los actores o a quien actualmente representara a todos los grupos de ciudadanos que acudieron al presente juicio y, a fin de que los promoventes -si así lo consideran conveniente- estén en aptitud de ejercer los medios de impugnación conducentes; se ordena dar vista a los ciudadanos actores con copia certificada del acuerdo 023/SE/15-04-2016 dictado el quince de abril de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Electoral local.

Lo anterior, en el entendido de que el Acuerdo 023/SE/15-04-2016 del Consejo General del Instituto Electoral local  podría ser impugnado dentro del plazo de los cuatro días siguientes a su notificación mediante el juicio electoral ciudadano previsto en el artículo 11 de la Ley de Medios local.

En mérito de lo antes expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan los juicios identificados con las claves SDF-JDC-74/2016, SDF-JDC-75/2016 y SDF-JRC-12/2016 al diverso SDF-JDC-73/2016; en consecuencia, agréguese copia certificada de la presente sentencia a los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se sobreseen los presentes juicios, en atención a las consideraciones expuestas en ésta sentencia.

TERCERO. Se da vista a los actores con copia certificada del acuerdo 023/SE/15-04-2016 dictado el quince de abril de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Electoral local.

NOTIFÍQUESE a los actores, en atención a los acuerdos de sustanciación; por correo electrónico al Tribunal responsable y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; y por estrados a los demás interesados. Todo con fundamento en los artículos 26 párrafo 3, 28, 29, 84 párrafo 2 incisos a) y b), y 93 párrafo 2 incisos a) y b) de la Ley de Medios.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA GUADALUPE

SILVA ROJAS

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 


[1] Acuerdo que se localiza en copia certificada de las fojas 84 a 102 del cuaderno accesorio 1 del expediente SDF-JDC-73/2016.

[2] Según consta en el acuerdo de acumulación de veintiséis de noviembre del dos mil quince de las fojas 246 a 248 del cuaderno accesorio 1 del expediente SDF-JDC-73/2016.

[3] Sentencia impugnada que se encuentra de las fojas 370 a 388 del cuaderno accesorio 1 del expediente SDF-JDC-73/2016.

[4] Ciudadano que firmó en el escrito de presentación de demanda correspondiente.

[5] Consultable en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen I, Jurisprudencia, página 379.

[6] Artículo 6, numeral 2 de la Ley de Medios dispone: “En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos por esta ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnado”.

[7] Consultable en los autos del cuaderno principal del expediente SDF-JDC-73/2016.

[8] El artículo 191 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en lo que interesa, dispone:

ARTÍCULO 191. El Secretario Ejecutivo, es un auxiliar del Consejo General del Instituto, para el trámite o ejecución de sus acuerdos o de los que dicte el Presidente del mismo.

Además, corresponde al Secretario Ejecutivo:

(…)

XXVI. Llevar el archivo del Consejo General del Instituto.

(…)

XXVIII. Ser fedatario de los actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral y expedir las certificaciones que se requieran y;(…)”