JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SDF-JDC-73/2016 Y ACUMULADOS
ACTORES:
RUTILIO ESPÍNDOLA CASTRO Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIOS:
ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ, OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR Y MARISOL AGUILAR CONTRERAS
Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve los expedientes al rubro, en el sentido de sobreseer en los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el expediente TEE/SSI/RAP/033/2015 y acumulados, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Actores o promoventes
| Rutilio Espíndola Castro y otros, Maximinio Epifanio Lucio y otros, María del Carmen Silva Hernández y otros y Partido de la Revolución Democrática.
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Acto impugnado o resolución impugnada | Resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dentro de los expedientes TEE/SSI/RAP/033/2015 y sus acumulados, TEE/SSI/RAP/035/2015, TEE/SSI/JEC/112/2015 y TEE/SSI/JEC/115/2015.
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Autoridad responsable o Tribunal local
| Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. |
Ayuntamiento
| Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, Guerrero. |
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Constitución Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Constitución local | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
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IEPC o Instituto Electoral local
| Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
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Informe de consulta o Informe
| Informe del proceso de la consulta realizada en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho Municipio.
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Juicio ciudadano | Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
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Juicio de revisión | Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
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Ley Electoral local | Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
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Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Ley de Medios local | Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
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Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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PRD
| Partido de la Revolución Democrática. |
PRI-VERDE | Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
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Proceso de consulta o Consulta
| Proceso de la consulta realizada en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho Municipio.
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Reglamento Interno | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Sala de Segunda Instancia, autoridad responsable o Tribunal local | Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. |
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Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
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Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.
a. Solicitud de elección por usos y costumbres
i. Solicitud. El veintiséis de junio de dos mil catorce, diversos comisarios, delegados, presidentes de colonias municipales, comisarios comunales y agrarios del Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, solicitaron por escrito al Instituto Electoral local, que la contienda electoral a celebrarse en dos mil quince en su Municipio, se realizara por usos y costumbres.
ii. Designación de representante. El dieciocho de julio siguiente, en cumplimiento al requerimiento previamente formulado por la entonces Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del Instituto local, el Consejo Municipal de Autoridades Civiles, Agrarias y Promotores de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero, en el Municipio de Ayutla de los Libres Guerrero, designó a Manuel Vázquez Quintero como representante.
iii. Ratificación de la solicitud. Los días quince al diecisiete de agosto de dos mil catorce, personal del Instituto Electoral local se constituyó en el referido Municipio, a fin de que los solicitantes de la elección por usos y costumbres comparecieran a ratificar su solicitud.
iv. Reiteración de solicitud. Ante la dilación del Instituto Electoral local para atender su petición, el veinticinco de mayo de dos mil quince, los promoventes reiteraron al Instituto su solicitud para elegir a sus autoridades municipales por usos y costumbres.
v. Emisión de los Lineamientos. El veintisiete de mayo siguiente, el Instituto Electoral local emitió el acuerdo 151/SE/27-05-2015, Mediante el cual se aprueban los Lineamientos para las medidas preparatorias de la solicitud de elección por usos y costumbres del Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero.
vi. Suspensión de la elección del Ayuntamiento. El cuatro de junio siguiente, el Instituto Electoral local emitió el Acuerdo 162/SE/04-06-2015, Mediante el cual se da respuesta a las peticiones formuladas por autoridades, civiles, agrarias y promotoras del Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero; relativas a la no distribución de documentación y material electoral, y suspensión de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, Guerrero.
b. Primera cadena impugnativa.
i. Demanda. El cuatro de junio de dos mil quince, los actores presentaron una demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar el acuerdo indicado en el párrafo que antecede. Dicho expediente fue radicado bajo clave SDF-JDC-545/2015.
ii. Resolución. El veinticinco de junio de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano antes señalado en el sentido de modificar el punto segundo del Acuerdo 162/SE/04-06-2015, emitido el cuatro de junio de dicho año; y ordenar al Consejo General del Instituto Electoral local que procediera a realizar las acciones necesarias para concluir las medidas preparatorias previstas en el Acuerdo 151/SE/27-05-2015; de resultar positivo el resultado en la etapa preparatoria, de inmediato debería iniciar las consultas correspondientes para establecer si la mayoría de la población del Municipio en comento determinaba la celebración de comicios de acuerdo a sus usos y costumbres.
c. Acciones tendentes al cumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano 545/2015
i. Durante los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil quince, se desahogaron las asambleas informativas de consulta en ciento siete localidades y treinta y un colonias de la cabecera municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero.
ii. Los días diez, once, diecisiete y dieciocho de octubre de dos mil quince, se realizaron las asambleas comunitarias de la consulta por usos y costumbres.
iii. Emisión y aprobación del acuerdo 196/SE/22-10-2015. El veintidós de octubre del año dos mil quince, se emitió el acuerdo Mediante el cual se aprueba el informe de la consulta realizada en el Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho Municipio.[1]
d. Segunda cadena impugnativa.
i. Demandas. En distintas fechas, entre el veintiséis de octubre y el nueve de noviembre de dos mil quince, PRI-VERDE, PRD, Orlando Reyes Lucía y otros; así como, María del Carmen Silva Hernández y otros y Rutilio Espíndola Castro y otros, presentaron sendos escritos de recurso de apelación y de demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo descrito en el párrafo que antecede dictado por el Instituto Electoral local y diversos actos vinculados con la consulta efectuada en el mes de octubre de dos mil quince, en el Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero.
Los referidos escritos fueron radicados como recursos de apelación TEE/SSI/RAP/033/2015 y TEE/SSI/RAP/035/2015 y los juicios ciudadanos locales TEE/SSI/JEC/112/2015 y TEE/SSI/JEC/115/20125.
Los referidos medios de impugnación fueron acumulados al recurso de apelación TEE/SSI/RAP/033/2015.[2]
ii. Primera resolución del Tribunal local. El cuatro de febrero de este año, la Sala de Segunda Instancia, dictó resolución en los expedientes TEE/SSI/RAP/033/2015 y acumulados, en el sentido de desechar de plano las demandas.[3]
e. Tercera cadena impugnativa.
i. Presentación de las demandas. En contra de la resolución anteriormente citada los distintos partidos y ciudadanos que conforman la parte actora, así como el Partido Acción Nacional, presentaron demandas de juicios ciudadanos y de revisión.
Con dichos escritos de demanda, fueron integrados los expedientes SDF-JRC-1/2016, SDF-JRC-2/2016, SDF-JRC-3/2016, SDF-JRC-4/2016, SDF-JDC-21/2016, SDF-JDC-22/2016 y SDF-JDC-24/2016.
ii. Resolución del expediente SDF-JRC-1/2016 y acumulados. El cuatro de marzo de este año, esta Sala Regional resolvió en el sentido de acumular los juicios anteriormente señalados y revocar la resolución dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal local, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dentro de los expedientes TEE/SSI/RAP/033/2015 y sus acumulados, para el efecto que, de no advertir diversa causa de improcedencia, el Tribunal local analizara los escritos de demanda primigenios.
f. Acto Impugnado ante esta Sala Regional.
El treinta y uno de marzo siguiente, en cumplimiento a lo ordenado en el anterior inciso, la Sala de Segunda Instancia resolvió en el sentido de revocar el acuerdo 196/SE/22-10-2015, aprobado por el Instituto Electoral local en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de octubre de dos mil quince; por lo tanto, se ordenó al citado Consejo local, que dictara un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado, y se pronunciara sobre la validez o no, de la consulta realizada en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho municipio.
Por cuanto hace a los Juicios Electorales Ciudadanos números TEE/SSI/JEC/112/2015 y TEE/SSI/JEC/115/2015, se dejaron sin materia, en virtud de que la pretensión de los diversos actores ha quedado colmada al revocarse el acuerdo citado.
g. Juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral.
i. Presentación de demandas. Los días seis y siete de abril, Rutilio Espíndola Castro y otros, Maximinio Epifanio Lucio y otros, María del Carmen Silva Hernández y otros, así como el PRD, respectivamente, presentaron sendos escritos de demandas de juicios ciudadanos y juicio de revisión, en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de este año, descrita en el apartado “f” anterior.
Con dichos escritos de demanda, fueron integrados los expedientes SDF-JDC-73/2016, SDF-JDC-74/2016, SDF-JDC-75/2016 y SDF-JRC-12/2016.
Respecto de la demanda del juicio ciudadano con número de expediente SDF-JDC-73/2016, se presentaron los siguientes actores:
Domitila Carpio Guadalupe |
Faustino Apolinar Saavedra |
Getulio Cantú Peñafort |
Ma. Concepción Hernández Leyva |
Ana Lidia Cruz Mayo |
Antonia Ramírez Mendoza |
Caritina Cruz Ramírez |
Concepción Moreno Dircio |
Erika Castro Ramírez |
Ernesto Fernández Morales |
Estela Gutiérrez Candelaria |
Gabina Mayo Analco |
Gabriel Fernando Pacheco |
Galgani Villanueva Rosendo |
Humberto Cruz Ramírez |
Ivon Jiménez Cruz |
Juan Carlos Narciso Salomé |
Lucía Analco Ramírez |
Lucía Morales Reyes |
María Gregoria Barrera |
Nanci Pioquinto Cruz |
Rafael Pioquinto Cruz |
Reyna Curz Aviléz |
Rocío Melesio Gaspar |
Valentín Jiménez Gutiérrez |
Violeta Xochitla Caballero |
Lizbeth Ortiz Mayo |
María Esther García Gutiérrez |
Virginia Chávez Castro |
Guadalupe Santiago González |
Juana Santiago González |
María Modesta Eugenio |
María Sabina Librado |
Natalia Fidencio García |
Santiago Manuel Sierra |
Teresa de Jesús Catarina |
Angelina Gallardo Abarca |
Arizbeth Abarca García |
Brenda Luna Abarca |
Celerina Constancio Baenitez |
Cira Sierra Oropeza |
Eloina Garibay Nava |
Esperanza Salgado Tenorio |
Esteban Meneses Valadez |
Gabino Rodríguez Navarrete |
Geovanna Luna Abarca |
Irma Rodríguez Vázquez |
Irma Salgado Clemete |
Isabel Abarca Garibay |
Jorge Luis Moctezuma Gatica |
Juan Carlos Moctezuma Gatica |
Juan Salgado Garibay |
Julissa Julio Castro |
Leonardo Salgado Díaz |
Leticia Jacinto Gallardo |
Lluvia Dely Calderón García |
Marciano Villegas Espíndola |
Maurilia Castro Guillermo |
Noé Sánchez Francisco |
Noelia Abarca Nava |
Noelia Nava Salado |
Pedro Moctezuma Navarrete |
Ponciana Jiménez Cornelio |
Rutilio Espíndola Castro |
Said Calderón García |
Santiago Calderón Moreno |
Silvestre Ramírez Salgado |
Silvia Castro Trinidad |
Tomás Ramírez Abarca |
Yuridia Panchi Castro |
Antonia Guadalupe Ramírez Juárez |
Celso Castro Lorenzo |
Columba Morales Morales |
Ma. Rosa Castro Francisco |
Margarita Crisofora Guadalupe |
Rosas Albino Morales |
Salustia Morales Concepción |
Teodardo Vázquez Tiburcio |
Noé Camilo Mayo |
Pablo Camilo Matías |
Adela García Ramírez |
Alejandro Carranza Porfirio |
Angelina Modesto Carmelinda |
Antonia Cayetano Petra |
Armando García Morales |
Arturo Bernardino Regina |
Augusto García Guadalupe |
Bacilio Porfirio Rafaela |
Basilia Justo Victoria |
Bonifacio Martínez Felipa |
Catalina Alejandro Maximino |
Catalina Morales Salgado |
Catarina Cayetano Petra |
Catarino Pánfilo Cayetano |
Clementina García Morales |
Damián Vázquez Morales |
Dominga Petra Santos |
Eleuterio Feliciano Flores |
Ernesto Calletano Santos |
Esperanza Cristino Cristino |
Feliciano Flores Lorenza |
Felipe Castro Lorenza |
Félix Rafael Porfirio |
Fidel Pánfilo Antonio |
Florencio García Cayetano |
Francisca Librada Morales Ángela |
Francisca Lorenza Flora |
Francisca Melecio Gila |
Francisca Teófilo Isaura |
Francisco Morales Genio |
Gelacio Francisco Bonifacio |
Gloria Ramírez Paula |
Guadalupe Cayetano Petra |
Guillermina Feliciano Lorenzo |
Hilario Morales Salgado |
Ignacio Carpio Sabina |
Jaime Tapia Morales |
Joaquina Feliciano Lorenza |
Joel Teodoro Petra |
José Bernardino Morales |
José Leobardo Maximino |
José Maximino Basilio |
Juan Cayetano Morales |
Juan Favia Laureano |
Leobardo Teófilo Antonio |
Lorena Juárez Pánfila |
Lucía Cayetano Juana |
Ma. Reyna Tapia Morales |
Ma. Rosita Morales García |
Magdiel Carpio Sabino |
Manuel García Morales |
Margarita Cresencia García |
María Agustina Morales |
María Antonia de Jesús |
María Antonia Lobertha |
María Asunción Petra |
María Aurelia García Morales |
María Benita Lucía |
María Cirila Teófila |
María Concepción Laureano |
María Francisca Morales |
María Lonicia Teófilo Asunción |
María Regina Flora |
María Tapia Porfirio |
Mario Hernández Luisa |
Mateo Porfirio Lorenzo |
Mercedes Tenorio Laureano |
Miguel Alfonso Lauriano |
Modesto Justo García |
Nayeli Morales Crescencia |
Ofelia Martínez Morales |
Olivia Morales Paula |
Patricia Fabián Laureano |
Pedro Maximino Basilio |
Porfiria Lucía García Agustina |
Ramón Calletano Domínguez |
Raúl Morales Morales |
Regina Tapia Luisa |
Reynaldo Cayetano García |
Ricardo Cayetano Petra |
Rosa Morales Silvina |
Rossibell Maximino Tapia |
Rubén Carpio Morales |
Rufino Morales Flora |
Rutilia Margarita Morales Librada |
Severo Pánfilo Lucía |
Silvia Modesto Morales |
Silvina Morales Natalia |
Silvina Pánfilo García |
Simón Morales Eugenio |
Sixto Teófilo Isaura |
Sofía Lorenza Morales |
Teresa Morales Laureano |
Albina Gatica Higinio |
Alfonso Cruz Sánchez |
Braulia García Cantú |
Juan González Neri |
Mateo Justo García |
Miguel Justo Albino |
Paulino Justo García |
Alberto Rafael de la Cruz |
Alejandrina Amado Luciano |
Eliseo Rafael Rubio |
Emilia Ponce de las Nieves |
Ernestina Ponce de las Nieves |
Héctor García Augenio |
Hortencia Rubio Naya |
Irais Agustín Cruz |
Jovita García Eugenio |
Odilia Morales Saturnino |
Antonia Salazar López |
Cutberto García Donato |
Leonardo Salgado Díaz |
Lucía Carmona Mena |
Marco Antonio Abarca Nava |
Silvestre Moctezuma Garibay |
Elia Vargas García |
Gloria Clemente Sabino |
Humberta Ramírez León |
Agustina Ángel Mendoza |
Cirila García Casimiro |
Faustino Morales Fausto |
Fernando Epitacio Hernández |
Fredi Morales Castro |
Guadalupe Casarrubias Ángel |
Hermelinda García Alejandro |
Irais Justo Rodríguez |
Isabel Morales Morales |
José Luis Palacios Isidoro |
Jovita Concepción Teodoro Aurelia |
Luciana Morales Agustina |
Ma. Rosa Castro Francisco |
Manuel Pedro Epitacio |
María Roselia Carrillo |
Teófilo Morales Castro |
Anier Pérez Moreno |
Enrique Camilo Martínez |
Fernando Pacheco García |
Jorge Carbajal Aviña |
Celso Castro García |
Cira Melecio Morales |
Irma Morales Flora |
Juana Lucia Silverio |
Petra Morales Luisa |
Alberta Biviano Jijón |
Alejandrina Crisoforo Damián |
Antonio García Gutiérrez |
Aurelia Ponce de las Nieves |
Bernabe Ponce Victoria |
Bernardino Soto Abarca |
Enrique Fernando Bacilio |
Grizel Edith Victorio Villanueva |
Guadalupe Abarca Garibay |
Isabel Ponce Victoria |
Joaquina Dolores Ancelmo |
José Zeferino Hernández |
Leonarda Victoria de Jesús |
Luis García Bazán |
Margarita Morales Crisoforo |
Margarita Rubio Santiago |
María Apolinar Natividad |
María García Josefina |
Mirna Bello Ortiz |
Nayeli Mayo Mateo |
Telesforo Simeon Zeferino Dolores |
Tomás Soto Mena |
Mario Guzman Cruz |
Santos David Peña Chávez |
Agustina Ramírez Rodríguez |
Fenancia Polmario Sabino |
Hilaria Francisco Martínez |
Soyla Apolonio Porfirio |
Victoria Polinario Sabina |
Cesar Santiago Carlos |
Eucebia García Eugenio |
Evodio Calixto de Jesús |
Petra Rendón Isidro |
Santiago García Eugenio |
Vitalina Flores Hilario |
Alejandro Abarca Flores |
Apolinar Aranza Ortiz |
Delfino Rodríguez Sabino |
Joel Trinidad Matías |
Blanca Estela Encarnación de Jesús |
Enrique Villanueva Reyes |
Felicia Fernández Laureana |
María Antonieta Encarnación Vázquez |
Amancio Rodríguez Priciliano |
Antonio Nicacio Catarino |
Benjamín Abarca Vázquez |
Candelaria Azucena Abarca Vázquez |
Epifanía Aurelio Ramírez |
Glafira Ramírez Avilés |
Juana Vázquez Jiménez |
Magdalena Antonio Palemón |
María Victoria Alberta |
Pedro Ángel Bautista |
Anastacia Villanueva Hernández |
Gerardo Mendoza García |
Isaías García Alcaraz |
Nazaret Tornez Flores |
Alejandrino González Herrera |
Alejandro González Garibay |
Guadalupe González Garibay |
Hugo Lucrecio Jiménez |
Macario González Villanueva |
Miguel Ángel Gonzáles García |
Agustín Chávez Dolorosa |
Alejandro García Felipa |
Ángel Luna Morales |
Anita Morales Gallardo |
Antonia Feliciano Jovita |
Arturo García Jiménez |
Aurelia García María |
Aurelia Ramírez Guadalupe |
Aurelia Santiago Hernández |
Benito Carrillo Jiménez |
Crispín Feliciano Castro |
Dorotea Aurelio |
Elizabeth Castro Ramírez |
Eugenio Ambrocio Trinidad |
Fátima Chávez Castro |
Felipa Castro Morales |
Francisca Carmen Jiménez |
Francisco Fausto Esteban |
Gaudencio Chávez Francisco |
Gloria Francisca Guadalupe |
Gloria García Morales |
Guadalupe García Bacilia |
Guadalupe Reyes de Jesús |
Hilario Feliciano Isabel |
Isidro Lorenzo García Epitacio |
Jesús Castro García |
Jesús Morales Santos |
Juan García Morales |
Juan Luna Carrillo |
Lucia Jovita Angeles |
Luciano Daniel Abrahan |
Ma. Elena Santiago Hernández |
Manuel Fernández López |
Marcos Carrillo García |
Margarita Joaquina Castro Morales |
Margarita Molina Martínez |
Margarito Feliciano Castro |
María Basilio Hernández |
María Carmen García |
María Concepción Francisca |
María Crescencia Lucia |
María Dolorosa Severiana |
María Felipa Teodoro |
María Hernández Benito |
María Lucia Pedro Silverio |
María Luisa Lucario Cirenio |
María Pitacio de Jesús |
Martin Morales Morales |
Meria Cristina Santos |
Olegaria Gonzáles Izabel |
Orlando Reyes Lucia |
Pablo Molina Martínez |
Palemón Carrillo García |
Pedro Morales Ramírez |
Porfirio Morales Juárez |
Reyna Jiménez Juárez |
Rosenda Esteban Hernández |
Santa Carrillo García |
Teófila Molina Martínez |
Teófilo Juan Jiménez |
Teresa García Isabel |
Virginia Lucia de Jesús |
Alejandra León Cruz |
Alexis León Chávez |
Ana Line León Manzanares |
Araneli Ramírez Juachin |
Bertha Hernández León |
Carmela Vargas Vargas |
Carmen Gutiérrez León |
Cecilia Castillo Manzanarez |
Cecilia Zúñiga Matildes |
Claudia Godínez Castro |
Crisofora Vargas Nava |
Delia Ramírez Joachin |
Demetria Tornez Lozano |
Diana de Jesús Abarca |
Diega Saavedra Gatica |
Donato Tornez Jijón |
Edith Castrejón Jijón |
Eleazar Hernández León |
Elia Vega Castrejón |
Esther García Loaeza |
Eulalia Vargas Pérez |
Faustino León Tacuba |
Fidelina León Ángel |
Francisca Vargas Nava |
Ildefonso Castrejón Vargas |
Isabel Chávez Godínez |
Itzel Mora León |
Jose Vicente Morales Locia |
Juana Cerro Moreno |
Karen Iveth Chávez Vargas |
Leticia Mayo Vargas |
Lorenzo Vargas Moreno |
Marcelino Hernández León |
Marco Antonio García Jiménez |
María del Rosario Ramírez Juachin |
María Meneses Castro |
María Tornes Lozano |
Martha Antonia Vargas Ramírez |
Maxixmina Pacheco Gil |
Mercedes Solano Vargas |
Miguel Ángel Mora Jijón |
Miguel Morales Locia |
Misael León Chávez |
Moisés Morales Locia |
Nelida Maldonado Suastegui |
Pablo Tornes Lozano |
Refugia Castro Vargas |
Reveriano Jijon Vargas |
Reveriano León Vargas[4] |
Reynaldo Castrejón Jijón |
Reynaldo Castrejón León |
Rufina Jiménez Reyes |
Samuel León Solano |
Severo Ríos Mendoza |
Silvino Vidal Gutiérrez |
Sofonia Castro Godínez |
Yaned Castro Santiago |
Agustina Mariano Sabino |
Albino Espinoza Anastacia |
Anastacia Castro Espinosa |
Artemino García Micaela |
Benita Hilarion Feliciano |
Catarina Cayetano Juana |
Cornelio Carranza Julia |
Dominga Alberto Crescencia |
Emilio Castro Alberto |
Eusebio Lucio Crescenciana |
Fausto Lucio Crescencia |
Florencia García Alberto |
Gonzalo Mariano Sabino |
Gregorio Vidal Dircio |
Guadalupe Alberto Juana |
Jose Alberto Sabino |
Jose Lucio Alberto |
Laura Alberto Juana |
Lucia Castro Lara |
Margarita Carranza Julia |
Margarita García Alberto |
María Catarina Alberto Juana |
María Cresncencia Santiago |
María Julia Castro Amada |
María Julia Guzmán |
María Maura Lara Natalia |
María Micaela Santiago |
Maurilia García Micaela |
Mirna Samora Vázquez |
Natalia García Micaela |
Otila García Sabino |
Rosendo Alberto Espinosa |
Salustia Castro Lara |
Silverio Lucas Petra |
Valeria Carranza Julia |
Eusebia Fidencio Feliciano |
Julia Cabello Castro |
Nelva Guatemala Mayo |
Rosario Avilés Catarino |
Adolfo Morales Flores |
Godofredo Cruz Tiburcio |
Hilario Cornelio Castro |
Marcelino Cruz Castro |
Sixto García Vázquez |
Gregorio Castro Teofilo |
Jose Pedro Calixto |
Juan Lino Castro |
Mauro Morales Leobardo |
Miguel Castro Teofilo |
Roberto Morales Bibiano |
Juan Cortés |
Emilia Castro Flores |
Marcial Ramírez Moreno |
Orlando Ramírez Castro |
Rosalba García Castro |
Adelia Cesareo Sánchez |
Adelina Rodríguez Guadalupe |
Alicia González Guadalupe |
Amancio Vázquez García |
Anita Cristóbal Cesaria |
Antonia García Díaz |
Baldomero Enrique Guadalupe |
Bonifacio Apolonio Crescencio |
Catarina Crescencio Agustina |
Celida Castro Rodríguez |
Clementino Enrique García |
Delfina Vázquez Isidora |
Edelmira Prisciliano Facundo |
Elena Cariño Vázquez |
Eleodora Apolonio Cruz |
Elpidia García Flores |
Fidel Pacheco Rodríguez |
Gaudencio Morales Rodríguez |
Genaro Pacheco Agustina |
Gilberto Crescencio Vázquez |
Gregorio Pacheco González |
Guadalupe Enrique Vázquez |
Ignacia Sánchez Migel |
Isabel Pacheco Rodríguez |
Javier Vázquez García |
Leonida Fuentes Ortega |
Lorenzo Crescencio Elena |
Luciano Vázquez Apolonio |
Luisa Remigio Bolaños |
Magdaleno Cariño Vázquez |
Marcela Rodríguez Ángel |
Marcelina Vázquez Apolonio |
Marcelino Enrique García |
Margarita Rodríguez Guadalupe |
María Celia Neri Epitacio |
María Elena Neri Epitacio |
Maribel Pacheco Rodríguez |
Minerva Crescencio Vázquez |
Natalia Enrique Vázquez |
Olivia Castro Crescencio |
Otilia Nery Guadalupe |
Ponciano Vázquez Apolonia |
Porfirio Castro de Jesús |
Prisciliano Vázquez Apolonio |
Ricarda Crescencio Elena |
Santa Apolonio Crescencio |
Severiano Enrique Vázquez |
Severiano Pacheco Rodríguez |
Teodoro Flores Crescencio |
Urbino Enrique García |
Vicente Flores Librado |
Zeferino Pacheco González |
Armando Librado Neri |
Enedino Librado Neri |
Octavio Librado Neri |
Constantino Neri Neri |
Miguel Ángel Galeana Gabino |
Raymundo Galeana Amado |
Antonia Isidor Pantoja |
Carrillo Ramírez Castro |
Juan Aristeo Castro |
Juan Hernández Neri |
Leonila Lorenza de Jesús |
María Castro Ramírez |
Teodora Morales Morales |
Fátima de los Santos Morales |
María del Carmen Florentino |
María Getrudes Ponce |
Ángel Carrillo García |
Uriel Hernández Salome |
Baldomero Rendón Neri |
Requeta Sánchez Sierra |
Aristides Crescencio Saturnino |
Francisca Gálvez Morales |
Guadalupe Leyva Bernal |
Manuel Abarca Ramírez |
María del Carmen Hernández Leyva |
Marilu Pantoja Hernández |
Ramón Morales Hernández |
Yolanda Policarpo Gálvez |
Feliciano de Jesús Catarino |
María Agustina Ramírez |
María Arnulfa Agustina |
Oscar García Ramírez |
Sarita de Jesús Agustina |
Emilio Vázquez Tiburcio |
Adela Sánchez Cortez |
Aduarda Sánchez Tornes |
Antonia Villanueva Mendoza |
Austreberta Mendoza Cortez |
Bertin Sánchez Mendoza |
Ciro Mendoza Sánchez |
Dalia Santos Villanueva |
Felicita Sánchez Hernández |
Félix Sánchez Hernández |
Fortunato Castro Godínez |
Grindelia Hernández Cortez |
Humberta Arizmendiz Hernández |
Inés Gil Salmerón |
Israel Becerril Rodríguez |
Laurita Arizmendiz Hernández |
Leloina Guadalupe Parra |
Magdiel Rodríguez Ramírez |
Marcelina Santos García |
Patricia Sánchez Flores |
Rafael Santos Villanueva |
Rogaciana Hernández Hernández |
Tomas Arizmendiz Mendoza |
Antonia Parra Parra |
Aurelio Mendoza Contreras |
Beronica Mendoza Tornes |
Cleofas Abarca Santos |
Daniel Guadalupe Abarca |
Ema Parra Ramírez |
Epifania Abarca Contreras |
Estefanía García Sánchez |
Evelio Arismendi Rodríguez |
Flora Sumen Sánchez Manzanares |
Francisco Sánchez Guadalupe |
Gabriel Sánchez Hernández |
Ignacia de Jesús Bruno |
Ismael Manzanares Acevedo |
Jorge Martínez Guadalupe |
Juana García Morales |
Juana Villanueva Parra |
Lucia Villanueva Manzanares |
Luis Salmerón Morales |
Maricela Tacuva Ramírez |
Meloa Nava Manzanares |
Pedro Mendoza Hernández |
Rigoberto Mendoza García |
Roberto Vázquez Barrera |
Teresa Tornes Flores |
Eustacio Herrera Amador |
Gaudencio Moreno Clemente |
Rogelio Lorenzo Álvarez |
Benito Lucrecio Jiménez |
Celsa Navarrete Narciso |
Crescenciano Villegas Herrera |
Elizabeth Cruz Rosales |
Faustino Navarrete Narciso |
Filimón González Herrera |
Joaquín Villanueva Cornelio |
Juana Navarrete Morales |
Mario Navarrete Narciso |
Sofio González Herrera |
Alfonso Catarino Carrillo |
Artemio Morales Reyes |
Genaro Chávez Dolorosa |
Juana Reyna Carrillo |
Lucia Feliciano García |
María Ignacia García |
María Virgen García García |
Agustina Tornes García |
Alexander Analco Castillo |
Alfredo Gózales Vargas |
Andrés Godínez Luna |
Ángela García Gutiérrez |
Antonio Santos García |
Arturo de Jesús Gutiérrez |
Carmela Moralez Gutiérrez |
Celina González Vargas |
Daniel de Aquino Figueroa |
Edith Mayo Zúñiga |
Emelia Morena Arizmendi |
Eulogio León Cruz |
Eutiquia Gutiérrez Villanueva |
Facunda Romero Palma |
Francisco Campos Meneses |
Francisco Gatica Santiago |
Francisco Mora Jijón |
Galación García Villalba |
Gloria González Vargas |
Héctor Vargas Moreno |
Honoria Salado García |
Idolina Gutiérrez Chona |
Isabel Cruz Guzmán |
Itzel Mora León |
Jesús Ángel León Gómez |
Jorge González García |
Juan Hesiquio Cruz |
Juana García Ramírez |
Julita Bello Tapia |
Leonardo Abarca Castro |
Leticia Vargas Jiménez |
Lina Castillo Castro |
Lorena Santos Bello |
Lucia Manzanares Méndes |
María Inglés Gática |
Mariana Vargas Gutiérrez |
Martha Bedolla González |
Nélida Gutiérrez González |
Nicolás Vargas Gutiérrez |
Nohemí Vargas García |
Ofelia Castrejón Jiménez |
Orlanda González Vargas |
Paula González Vargas |
Paula Jijón Ramírez |
Paula León García |
Reveriana Chávez Godínez |
Rey de Jesús Abarca |
Roselia Ramírez Carrillo |
Sandivel Tornez Prestegui |
Saúl León Nava |
Severa Vargas Cortés |
Simón Gutiérrez Villalva |
Siria Vargas Moreno |
Taurina Dircio Palma |
Vicente Yngles Gatica |
Zocorro León Billalva |
Agustín Mariano Santiago |
Arnulfo García Sabino |
Cristino García Hilaria |
Epifanía Mariano Sabino |
Eugenio Alberto Crescencia |
Karina Melo Montalvo |
Ma. Quita Alberto Crescencia |
María Luiza Sabino Guadalupe |
Primitivo García Alberto |
Silverio Lucas Petra |
Zenaido Alberto Crescencia |
Alberta Mendoza Epitacio |
Andrés Amado Luciano |
Celestino Neri Paulino |
Clara Neri Galeana |
Constantino Neri Galeana |
Cresoforo Neri Rafael |
Damián Mendoza Rigina |
Domitila García Espinoza |
Emilio Mendoza Avaristo |
Esther Carlos Evaristo |
Florencia Abarca Gutiérrez |
Galdina Neri Evaristo |
Godoy Mendoza Evaristo |
Hipólito Amado Agustina |
Inés Neri Guadalupe |
José Clemente Neri |
Juana Luciano Enaristo |
Juventina Cesario Sánchez |
Lorena Carlos Evaristo |
Melesio Amado Luciano |
Modesta Galeana Amado |
Regina Crecencia Anastacio |
Ricardo Neri Guadalupe |
Roberto Amado Luciano |
Rubén Neri Neri |
Silvano Amado Luciano |
Soledad Carlo Librado |
Teresa Osorio González |
Ubaldo Amado Luciano |
Vileria Domingo Evaristo |
Zenaida Rodríguez Neri |
Adriana Constantino Isabel |
Arnulfa Morales Paula |
Emilio Castro Morales |
Enrique Luna Paula |
Francisca Cornelia Solano |
Isabel García sabina |
Isabel Laureano Ramírez |
Leobardo Castro Morales |
Margarita Morales Otilia |
Margarito Castro Teófila |
María de Lourdes Castro Lucia |
María Rosa Tenorio Elena |
Miguel Castro Teófilo |
Natividad Castro Lucía |
Orlando Morales Lucía |
Pedro Morales de los Santos |
Rosa María Castro Morales |
Toribio Santos Flores |
Valentina Castro Morales |
Porfirio Ponce Fidencio |
Josefina Evaristo Catarina |
Pablo Neri Rafael |
Paula García Morales |
Ismael Félix Victoriano |
Lucia Félix García |
Marciana Martínez Cayetano |
Miguel Calixtro Morales |
Rosa Apolinar Sánchez |
Baldomero Rendón Neri |
Ernesta Castro Catarino |
Juana Ramos Dircio |
Ma. Rosa García Martínez |
Abad Ramírez Moreno |
Ambrocio Ávila Parra |
Ana Cristina Ávila Salmerón |
Anadeli Salazar Gil |
Cándido Salazar Vázquez |
Cirila Salazar Godínez |
Daniel Ávila Parra |
Darli Salazar Mendoza |
Eleuterio Domínguez Abarca |
Epimenia Carreto Moreno |
Ernesto Abarca Salazar |
Feliciano Salmerón Palacio |
Fernanda Moreno Hernández |
Gabriel Ávila Santos |
Gerónimo Moreno Castro |
Honelia Barrios Solares |
Irenio Ávila Ponce |
Irenio Ávila Ponce |
Isabel Rodríguez Alejo |
Javier Carreto Moreno |
Juana Manzanares Parra |
Leticia Tacuba Ramírez |
Leydes Santos Castañeda |
Librada Ávila Parra |
Lino Dircio Mendoza |
Lucio Moreno Carreto |
Ma. Félix Escobar Hernández |
Margarita Moreno Salmerón |
María de los Ángeles Salazar Gallardo |
María Gladis Ávila Ponce |
Mirella Zalazar Moreno |
Mirna Salazar Ramírez |
Natividad Carreto Marichon |
Normeli Jijón Abarca |
Oliberia Ponce Trinidad |
Osiris de la Cruz Arzola |
Reina Ponce López |
Salomón Moreno Abarca |
Sandra Santos Salazar |
Susana Giles Jiménez |
Tomás Castro Salazar |
Tomasa Ramírez Salazar |
Urbano Ávila Santos |
Vibiana Mendoza Alejo |
Agustina Lorenzo Basilio |
Anastacio García Lauro |
Antonio Crescencio Francisca |
Bacilia Lauriana Lorenzo |
Fausto Bernabé Petra |
Guadalupe Ignacia Cirila |
Jorge García Rufina |
Juana Victoria Francisca |
Luisa Catarina Librada |
María Guadalupe Reyna Rufina |
Nolberta García Catarino |
Ofelia Lauro Lorenzo |
Palemón Sebastián Pedro |
Rubén Arnulfo Morales |
Silvestre Rodríguez Luisa |
Alejandrina García García |
Feliciana Nava Navarrete |
Gabina Cornelio Soto |
Gabino García Jesús |
Herlinda Díaz Espinoza |
Ismael Nava Navarrete |
María Petra Bacilio Agustina |
Mariano Espinoza Catarina |
Modesto Nava Navarrete |
Palemón Santiago Espinoza |
Alfonso Francisco Reyes |
Alicia Juana Abarca Vázquez |
Ángel Carbajal Vargas |
Catalina García Paula |
Eliodora Francisco Reyes |
Eusevia Francisco Rodríguez |
Fidencio Palacios Hernández |
Gaudencio Sánchez Reyes |
Guadalupe Chino Rodríguez |
Guadalupe Francisco García |
Jesús Reyes Villanueva |
Josefina Zúñiga Guadalupe |
Macrina Sierra Lara |
Mayte Francisco García |
Mélida Garibay Santos |
Patricio Sierra Nava |
Ricarda García Paula |
Teófila Francisco García |
Xochitl García Sánchez |
Bernavé Mendoza Tornez |
Gloria Poblete Leyva |
Hilaria Vargas León |
Miguel Victorino Ramírez |
Sofonías León Villalba |
Mario Marcelino Ramírez |
Adriana Facundo Espinoza |
Juana Modesto de Jesús |
Laura Romero Rufina |
María Juana Hernández |
María Julia Hernández Anastacia |
Minerva Espinoza Morales |
Roselia Sánchez Félix |
Santiago Sánchez Roberto |
Florentina Espinoza Cruz |
Guadalupe García García |
María Agustina Guadalupe |
María Gatica García |
Maurilio de Jesús Jesús |
Yesenia Espinoza Gatica |
Zenaida Jesús Guadalupe |
Adalith Salmerón Abarca |
Adalith Santos Salazar |
Amada Moreno Ávila |
Ana Alberta Moreno Salazar |
Ana Cristina Ávila Salmerón |
Antonia Salmerón Palacio |
Arcenia Mendoza Alejo |
Aristea Gil Tacuba |
Benita Castro Guillermo |
Cándido Salazar Vázquez |
Concepción Salazar Ramos |
Daniela Santos Salazar |
Denis Santos Hernández |
Esperanza Hernnádez Abarca |
Espirita Abarca Ávila |
Fernanda Moreno Hernández |
Florencia Francisco Reyes |
Gabriel Ávila Santos |
Gaudencio Salazar Godínez |
Herminia Santos Ramírez |
Isaura Ramírez Santos |
Israel Carreto Moreno |
José Carreto Hernández |
Juventina López García |
Leónides Abarca Ramírez |
Lino Dircio Mendoza |
Lorensa Carreto Manzanares |
Lucano Santos Castro |
Lucano Santos Hernández |
Ma. Félix Escobar Fernández |
Macabeos Moreno Carreto |
María de Lourdes Ramírez Santos |
Mayola Ramírez Barrera |
Mireli Carreto Moreno |
Natividad Hernández Parra |
Nicolasa Solares Moreno |
Norma Mora Giles |
Oliver Carreto Moreno |
Oliverio Moreno Ramírez |
Oscar Salazar Mendoza |
Ricardo Moreno Carreto |
Rosa Abarca Santiago |
Sidonia León Giles |
Sonia Elisabeth Manzanares Flores |
Yadira Salazar Castro |
Yanet Barrera Gutiérrez |
Yoseny Barrera Gutiérrez |
Angélica Lozano Reyes |
Delfino Palma Reyes |
Eduardo Palma Rodríguez |
Héctor Morales Palma |
Juvenal García Morales |
Luis Alfredo Palma Lozano |
Magdalena Lozano Jaslourinto |
Miguel Ángel Palma Lozano |
Noé García de los Santos |
Oliver Morales Gaspar |
Ramiro Palma Lozano |
Yony Ángel Palma Lozano |
Alberta Cesáreo Sánchez |
Carmen Morales Castro |
Delfina Lorenzo García |
Doroteo Morales Candia |
Hilaria Miranda Vázquez |
Inocente Calixto Silverio |
Marina Macario Salmerón |
Mauro Calixto Silverio |
Aniceto Neri Amado |
José Aurelio Albino Ramírez |
Laura Gatica Higinio |
Magdalena Villegas Santos |
Moisés Cirilo Victorino |
Angelina Arnulfo Victoria |
Arcangela Silverio Toribio |
Artemio Mendoza Bernardino |
Carmela García Nava |
Cipriano Lorenzo Dolores |
Fausto Francisco Sabino |
Juliana Vicente García |
Martha Alejandro Catarina |
Petra Victoria Alejandro |
Roberta Alejandro Catarina |
Severiana Concepción Morales |
Yesenia Rebollo Rodríguez |
Leodivina Gallardo Pérez |
María del Carmen Morales Clemente |
Juana Martínez Bravo |
Zenaida Rufino Casimiro |
Cecilia Luciano Francisca |
Cristhian Crispín Cruz |
Erika García Moctezuma |
Felipe Luciano Francisco |
Florisel Ramírez Chávez |
Isidro Moctezuma Crescencio |
Mariana Moctezuma Ramírez |
Yesenia García Moctezuma |
Florencia Abarca Francisco |
Marco Antonio Ángel Porfirio |
Rosalio Francisco Reyes |
Alberta Apolinar Sánchez |
Ancelma Castro Salgado |
Irene Carbajal Vargas |
Laurdes Sánchez Sierra |
Luzitzel Sánchez Apolinar |
Manuel Ángel Chávez Vargas |
Natividad Villanueva Zúñiga |
Virginia Pacheco Castro |
Agripina Flores Xochitla |
Cornelio Navarrete García |
Ignacia Leyva Hernández |
Laura Rosendo Gallardo |
Alejandra Flores Estrada |
Alejandro García Zoto |
Amanda Morales Cruz |
Anacleta Morales Cruz |
Anastasio Basilio Castro |
Andrés Tiburcio Mateo |
Antonio García Tiburcio |
Arnulfo Ramírez Basilio |
Celerino García García |
Dionicia Flores Estrada |
Eleuterio Gatica Estrada |
Eudoxia Oropeza Abundio |
Eugenio Sánchez Soto |
Fausto García Castro |
Florentina Cruz Flores |
Francisco García Castro |
Gil García Zeferino |
Guadalupe Soto Micaela |
Isabel Cruz Gregorio |
Jacinto Neri Castro |
José García Castro |
Julia Zeferino Rafeal |
Juliano García Tiburcio |
Margarita Castro Ramírez |
Margarita Gatica García |
Margarita Paulino Luciano |
María Epifania Posa |
María Isabel Neri Gabino |
María Luciano Mendoza |
María Tiburcio Albino |
María Zeferino Santiago |
Mariana García Castro |
Maura Neri Castro |
Nicolás García Castro |
Paulina Castro Flores |
Pedro Gatica Estrada |
Pocomio García Zeferino |
Profecta Castro Flores |
Roberta García Castro |
Sebastián Neri Castro |
Zosimo García Castro |
Cándido Villanueva Agustina |
Inés Rodrigo Rodríguez |
Juan Rodríguez Alfonzo |
Julia Cornelio Rosa |
Marcelina Espinoza Gatica |
Alejandro Morales Castro |
Filiberto Mayo Neri |
Gilberto Rodríguez Camilo |
Juana Vargas Morales |
Maricela Cirilo Mayo |
Sergia Zúñiga Neri |
Sofía Navarrete Francisco |
Yareli Mayo Navarrete |
Bernarda de Jesús Eusebio |
Denisse Encarnación de Jesús |
José Vicente Encarnación de Jesús |
Alejandra Catarina Teresa |
Amayrani Meneses Rodríguez |
Cirila Castro Morales |
Jerónimo García Pantoja |
María Guadalupe Miranda Cristino |
Agustina Higinio Juana |
Alejandra Chávez Castro |
Alfa Pérez Lorenzo |
Benjamín Abarca Garibay |
Celestina Sabino Castro |
Domingo Morales Agustín |
Eloisa Hernández Carpio |
Feliciano Onésimo Reyes |
Gabino Modesto Rogelio |
Guadalupe Morales García |
Irma Luisa García Petra |
Jesús Morales García |
Judith Argueta Torres |
María Feliciano Natividad |
María Petra García |
María Rogelio de la Cruz |
Melitón Santiago Alfonso |
Miguel Francisco Morales |
Petra Luna Rodríguez |
Victoriano García Fidencio |
Virginia Chávez Dolorosa |
Adrián Castro Castro |
Alfonso Paulino Luciano |
Alfredo Morales Morales |
Alfredo Paulino Rubio |
Andrés Emilio García |
Antonio Emilio Oropeza |
Cándido Castro Morales |
Catalina Albino Marcelino |
Catalina Castro Morales |
Catalina Emilio Castro |
Catalina Luciano Evaristo |
Catalina Oropeza Abundio |
Celestino Paulino Luciano |
Cipriano Castro Dircio |
Cirenio Paulino Luciano |
Cristina Sierra Solano |
Donato Paulino Rubio |
Elba Prisciliano Sierra |
Eliazar Morales Morales |
Eufemia Trinidad Artemio |
Eulogia Morales Eugenio |
Galdino Trinidad Flores |
García Morales Espinoza |
Gaudencio Castro Julio |
Irlanda Morales Cruz |
Javier Emilio Oropeza |
Joaquín Castro Trinidad |
Jonás Cruz Cruz |
Juan Emilio García |
Julia Castro Trinidad |
María Isaías Emilio Oropeza |
María Lorenza Trinidad |
María Morales Cariño |
María Morales Espinoza |
Martina Castro Trinidad |
Matilde Silva Santiago |
Octavia Eleuterio Modesto |
Octavio Morales Eugenio |
Pablo Morales Espinoza |
Pascual Castro Morales |
Reyna Morales Dircio |
Rodrigo Marcos Luciano |
Rofina Eugenio Santiago |
Santiago Castro Morales |
Ubaldo Castro Morales |
Valencia Cruz Cruz |
Vermundo Marcos Luciano |
Víctor Martínez Castro |
Virginia Luciano Evaristo |
Respecto de la demanda del juicio ciudadano con número de expediente SDF-JDC-74/2016, se presentaron los siguientes actores:
Maximino Epifanio Lucio |
Pedro Morales de los Santos |
Alberto Victoriano Catarino |
Emiliano Florentino Silverio |
Nahu Analco Ramírez |
Evaristo Vázquez Natalio |
Esteban Tiburcio Teresa |
Feliciano Basilio Vázquez |
Paulino Maurilio Bernardino |
Juan Zenón Castro Concepción |
Roberto García Guadalupe |
Lorenzo Gregorio Francisco |
Julio Castro Morales |
Santiago Constancio Sabino |
Nicolás Cándido Castro |
Juan Martínez Victoria |
Patricio Gaudencio Porfirio |
Santiago Garibay Balbuena |
Inocencio Peláez Agustina |
Orlando García Hernández |
Lorenzo García Ponce |
Jesús Sánchez Benítez |
Macario Vázquez Francisco |
Raúl Morales Morales |
Antonio Laureano Crescencio |
Francisco Felipe García |
Respecto de la demanda del juicio ciudadano con número de expediente SDF-JDC-75/2016, se presentaron los siguientes actores:
María del Carmen Silva Hernandez |
Cesar Alberto Mendoza San Martin |
Susana Lozano Villalobos |
María del Carmen Hernández Morales |
ii. Turno. Mediante acuerdos de siete y ocho de abril, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SDF-JDC-73/2016, SDF-JDC-74/2016, SDF-JDC-75/2016 y SDF-JRC-12/2016, y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia respectivo.
iii. Radicación. Mediante acuerdos de once de abril siguiente, la Magistrada Instructora radicó los expedientes en su Ponencia.
iv. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdos de quince del mismo mes y año, la magistrada instructora admitió las demandas y en el expediente SDF-JDC-73/2016 requirió al Instituto Electoral local diversa documentación.
v. Acuerdo del Instituto Electoral local. El quince de abril de este año, el Instituto Electoral local, en cumplimiento a lo resuelto en la sentencia que en este acto se estudia, emitió el acuerdo 023/SE/15-04-2016, mediante el cual se aprueba el informe de la consulta realizada en Ayutla de los Libres, Guerrero, en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversas autoridades de dicho municipio y se valida el procedimiento y los resultados de la misma.
vi. Cumplimiento a requerimiento. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diecinueve de abril siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto local en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora, remitió la documentación requerida.
vii. Cierre de instrucción. En su oportunidad, por considerar que no existían diligencias ni pruebas por desahogar, se declaró el cierre de instrucción en los expedientes de mérito.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político electorales y de revisión constitucional electoral, promovidos por ciudadanos y partidos políticos, respectivamente, en contra de una determinación emitida por la autoridad jurisdiccional electoral en Guerrero, relacionada con la consulta realizada en el Municipio de Ayutla de los Libres, en atención a la solicitud de elección por usos y costumbres que presentaron diversos actores en dicho Municipio, supuesto y entidad federativa sobre la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41 segundo párrafo Base VI primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracciones IV y V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III incisos b) y c), y 195 fracciones III y IV.
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), 83 párrafo 1 inciso b), 86 y 87 párrafo 1 inciso b).
Además, el Tribunal local emitió la resolución impugnada en cumplimiento a la dictada por esta Sala Regional dentro de los expedientes SDF-JRC-1/2016 y acumulados, lo que robustece el criterio de que esta Sala Regional sea la competente para conocer de los presentes asuntos.
SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados en esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios, se desprende que existe identidad en la autoridad responsable -Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero- y acto impugnado -resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis dentro del expediente TEE/SSI/RAP/033/2015 y acumulados-.
En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados; con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios, 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79 del Reglamento Interno, lo procedente es acumular los expedientes SDF-JDC-74/2016, SDF-JDC-75/2016 y SDF-JRC-12/2016 al diverso SDF-JDC-73/2016, toda vez que este último es el más antiguo.
En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los autos de los expedientes acumulados.
Tercero. Sobreseimiento. Con independencia de las alegaciones que los actores formulan en contra de la resolución de reenvío dictada por el Tribunal local y de si éstas guardan o no razón, se advierte que sobrevino una causa de sobreseimiento que impide el análisis de cualquier otra cuestión en el fondo.
Conforme a lo previsto en el artículo 11 apartado 1 de la Ley de Medios, procede el sobreseimiento del juicio cuando la autoridad u órgano partidista responsable modifique o revoque el acto impugnado, de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación antes de que se dicte la sentencia atinente; a su vez, la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el criterio contenido en la Jurisprudencia 34/2002 de rubro “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”[5] ha establecido que la razón de ser de la causa de improcedencia en comento reside en que al faltar la materia del proceso, continuar con sus etapas se vuelve ocioso e innecesario, esto, con independencia de qué acto o qué autoridad emitiera la resolución que extinguiera la materia del proceso. En este tenor tenemos que, al margen de qué acto o qué autoridad hubiese intervenido en la cadena impugnativa, se debe de atender a si esa nueva sucesión de actos resulta en la pérdida o transformación del objeto del juicio. Se explica.
El natural transcurso del tiempo en el desahogo de los medios de impugnación, aunado a la imposibilidad legal de proveer la suspensión en la materia electoral[6] provocan que cotidianamente alrededor de los procedimientos electorales sucedan hechos que afecten en alguna medida el objeto de una impugnación pendiente de resolución, esto, ya que el acto reclamado no se preserva, de manera que podría evolucionar o modificarse; podría, incluso, generar la emisión de otros actos en vía de consecuencia, si es que ordenó la emisión de actos de cumplimiento; así, estos nuevos escenarios y sus secuelas deben ser ponderados para la resolución de los juicios involucrados.
Sobre esta línea, corresponde a la autoridad jurisdiccional valorar el nuevo estado de las cosas y los efectos que ése produce sobre el acto impugnado, de manera que se determine si aquél fue modificado o superado por hechos adyacentes y el paso del tiempo o si, por el contrario, puede ser válidamente revisado en juicio al conservarse en los términos en los que los demandantes plantearon su impugnación. Esto, ya que podría ser que el nuevo escenario exija replantear la estrategia de defensa, de manera que no se afecte la posibilidad de que los actores -si se determinara que tienen la razón- alcancen las pretensiones que los motivaron a instar el juicio.
Esto podría pasar no solo cuando el acto impugnado ha sido modificado, sino también cuando el procedimiento legal que lo precedió ha avanzado hasta afectarlo sustancialmente; es decir, cuando la situación jurídica ha cambiado. En este último supuesto podríamos tener que el acto antes reclamado hubiera sido superado por uno posterior que cambiara sensiblemente el estado del procedimiento, que es en contra del que debería enderezarse una nueva impugnación.
Lo anterior está relacionado no solo con una cuestión técnica, sino que tiene que ver con la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales electorales conozcan controversias todavía existentes, pues de otra manera su resolución resultaría ociosa y los efectos de sus determinaciones, inviables.
Ahora bien, obra en el expediente en que se actúa el escrito mediante el que el Instituto Electoral local atendió el requerimiento formulado en la instrucción, informando que, a su vez y en cumplimiento a la resolución impugnada, el quince de abril pasado emitió el acuerdo 023/SE/15-04-2016 que aprobó el Informe de consulta realizada en el Municipio.
Lo anterior se corrobora con la copia certificada del acuerdo 023/SE/15-04-2016 del Consejo General del Instituto Electoral local[7], documento que, al haber sido emitido por el Secretario Ejecutivo del IEPC en términos de sus facultades legales[8], constituye una documental pública en términos del artículo 14, apartado 4 de la Ley de Medios, y que, al ser valorado en los términos del artículo 16, apartado 2 de la misma Ley adjetiva, hace prueba plena del estado en que se encuentra el cumplimiento de la resolución impugnada.
Así pues, en virtud de lo razonado resulta claro que la situación jurídica de la impugnación de los actores ha cambiado, pues si bien hasta la promoción del presente juicio no habían sido emitidos actos en el cumplimiento de la resolución impugnada y la materia del juicio subsistía, a la fecha ya existe una nueva determinación en la que el Instituto Electoral local calificó la validez del proceso de consulta realizado en el Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, acto contra el que los promoventes pueden ejercer los medios de defensa procedentes.
Sobre ésta línea, resulta importante destacar que los actores no quedan en estado de indefensión con el sobreseimiento del presente juicio, esto, en tanto el que la nueva cadena impugnativa se tenga que enderezar en contra de los razonamientos que sustentaron la emisión del acuerdo 023/SE/15-04-20 podría redundar en una revisión más completa del proceso de consulta y así, en garantizar el efectivo acceso a la justicia de los actores, como a continuación se expone.
El que se ordenara al Instituto Electoral local que subsanara los vicios de fundamentación y motivación de los que adolecía el primer acuerdo de aprobación, lo obligó a ejercer su facultad de calificar el proceso electivo -lo que hasta entonces no había hecho- y a revisar la regularidad de los actos que le precedieron. Así, el Instituto se vio constreñido a analizar si los actos de difusión y preparación de las Asambleas habían sido realizados conforme a los Lineamientos o no -lo que ha sido el motivo de inconformidad central de los actores-.
Entonces, si esta nueva resolución valoró la regularidad de los actos previos a la consulta y se pronunció sobre su conformidad con los Lineamientos, dicho estudio implícitamente se hace cargo de los motivos de agravio hechos valer por los actores en la cadena impugnativa, cuyas conclusiones, al construirse a partir de razonamientos concretos, ahora pueden ser confrontadas para una nueva revisión.
En este tenor, esta nueva resolución si bien fortalecida, favorece a la defensa de los accionantes, permitiéndoles tener un diálogo más frontal para con los actos celebrados en el procedimiento de consulta donde antes solo podían plantear una defensa general; es decir, contrario al primer acuerdo de aprobación del informe, la emisión del acuerdo 023/SE/15-04-20 permite que los promoventes tengan conocimiento de las razones específicas que llevaron a la validación del procedimiento y puedan desvirtuarlas para que, de resultar fundadas, obtengan su pretensión de reponer el procedimiento de consulta.
Ahora bien, paralelo a las razones de acceso completo a la justicia, existe otro valor sobre el que descansa la decisión de favorecer que la impugnación del proceso de consulta se dé a partir de la nueva resolución del Instituto Electoral Local: el respeto al orden electoral estatal y a la competencia de sus órganos.
De acuerdo con la doctrina jurisdiccional bordada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la contradicción de criterios de clave SUP-CDC-1/2011 y Acumulado, el federalismo judicial es un principio consagrado en los artículos 40, 116, fracción IV, inciso f) y l), y 122, Apartado A, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Federal. De acuerdo con la contradicción de criterios referida, el federalismo judicial se materializa a través del respeto a los principios de definitividad de las instancias en materia de administración de justicia; pero también por el respeto de las atribuciones y competencias de los tribunales estatales, evitando con ello la existencia de residuos centralistas del Poder Judicial Federal. Así también lo han considerado otras Sala Regionales al valorar los alcances de la justicia federal en conflictos del orden local, véase la resolución emitida por la Sala Regional Toluca en el expediente ST-AG-20/2013.
Así, en el marco del federalismo electoral, también es sustancialmente importante que el diálogo de la cadena impugnativa se haga cargo de las razones sustentadas por el Instituto Electoral local por razones de deferencia al federalismo que impera en la organización de las autoridades electorales, puesto el acuerdo 023/SE/15-04-20 sienta la postura del órgano administrativo local sobre la validez de un proceso materialmente electivo en una comunidad del Estado de Guerrero, decisión primariamente del orden estatal; máxime cuando, por el objeto mismo de la consulta que se pide revisar, la validez del proceso electivo redundaría en la reestructuración política regional, siendo que el IEPC encuentra en la organización política su vocación como organismo administrativo-electoral en la entidad.
Sentado lo anterior, como se anticipó, procede el sobreseimiento de la presente instancia, toda vez que ya ha sido emitido un acto de calificación de los actos preparatorios y resultados del proceso de consulta en el municipio antes señalado, siendo que a través de dicho acto se modificaron los términos para la aprobación del Informe de consulta que originó la presente cadena impugnativa y calificó de válidos los resultados del proceso de consulta que en última instancia cuestionaba éste juicio que, por tanto, ha quedado sin materia.
En razón de lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, apartado 1, inciso b) de la Ley de Medios, y dado que los medios de impugnación acumulados han sido admitidos, lo conducente es sobreseerlos.
CUARTO. Vista. No obstante lo anterior y toda vez que no obra en autos alguna constancia que dé cuenta de que se hubiera notificado el acuerdo 023/SE/15-04-2016 del Consejo General del Instituto Electoral local a todos los actores o a quien actualmente representara a todos los grupos de ciudadanos que acudieron al presente juicio y, a fin de que los promoventes -si así lo consideran conveniente- estén en aptitud de ejercer los medios de impugnación conducentes; se ordena dar vista a los ciudadanos actores con copia certificada del acuerdo 023/SE/15-04-2016 dictado el quince de abril de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Electoral local.
Lo anterior, en el entendido de que el Acuerdo 023/SE/15-04-2016 del Consejo General del Instituto Electoral local podría ser impugnado dentro del plazo de los cuatro días siguientes a su notificación mediante el juicio electoral ciudadano previsto en el artículo 11 de la Ley de Medios local.
En mérito de lo antes expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan los juicios identificados con las claves SDF-JDC-74/2016, SDF-JDC-75/2016 y SDF-JRC-12/2016 al diverso SDF-JDC-73/2016; en consecuencia, agréguese copia certificada de la presente sentencia a los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se sobreseen los presentes juicios, en atención a las consideraciones expuestas en ésta sentencia.
TERCERO. Se da vista a los actores con copia certificada del acuerdo 023/SE/15-04-2016 dictado el quince de abril de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Electoral local.
NOTIFÍQUESE a los actores, en atención a los acuerdos de sustanciación; por correo electrónico al Tribunal responsable y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; y por estrados a los demás interesados. Todo con fundamento en los artículos 26 párrafo 3, 28, 29, 84 párrafo 2 incisos a) y b), y 93 párrafo 2 incisos a) y b) de la Ley de Medios.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ | |
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
|
MAGISTRADA
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN |
[1] Acuerdo que se localiza en copia certificada de las fojas 84 a 102 del cuaderno accesorio 1 del expediente SDF-JDC-73/2016.
[2] Según consta en el acuerdo de acumulación de veintiséis de noviembre del dos mil quince de las fojas 246 a 248 del cuaderno accesorio 1 del expediente SDF-JDC-73/2016.
[3] Sentencia impugnada que se encuentra de las fojas 370 a 388 del cuaderno accesorio 1 del expediente SDF-JDC-73/2016.
[4] Ciudadano que firmó en el escrito de presentación de demanda correspondiente.
[5] Consultable en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen I, Jurisprudencia, página 379.
[6] Artículo 6, numeral 2 de la Ley de Medios dispone: “En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos por esta ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnado”.
[7] Consultable en los autos del cuaderno principal del expediente SDF-JDC-73/2016.
[8] El artículo 191 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en lo que interesa, dispone:
ARTÍCULO 191. El Secretario Ejecutivo, es un auxiliar del Consejo General del Instituto, para el trámite o ejecución de sus acuerdos o de los que dicte el Presidente del mismo.
Además, corresponde al Secretario Ejecutivo:
(…)
XXVI. Llevar el archivo del Consejo General del Instituto.
(…)
XXVIII. Ser fedatario de los actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral y expedir las certificaciones que se requieran y;(…)”