JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
ACUERDO PLENARIO
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: SDF-JDC-78/2016
ACTORA:
EDITH ELIZABETH GARCÍA SERNA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIOS:
MAYDÉN DIEGO ALEJO E HIRAM NAVARRO LANDEROS
Ciudad de México, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.
ANTECEDENTES
I. Sentencia. El veintiuno de abril de este año, el Pleno de esta Sala Regional emitió sentencia[1] en el juicio en que se actúa, en el sentido de ordenar a la autoridad responsable que entregue a la actora su credencial para votar y, en consecuencia, la incluya en la lista nominal.
Dicha sentencia fue notificada a la autoridad responsable, mediante oficio y correo electrónico el día mencionado[2].
II. Vías de cumplimiento. El veinticinco de abril siguiente, la autoridad responsable informó a esta Sala Regional sobre las diligencias para dar cumplimiento a la referida sentencia.
III. Turno por cumplimiento y recepción en Ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó remitir el expediente SDF-JDC-78/2016 a la ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, por haber sido la ponente en dicho juicio, quien el veintiséis posterior, acordó tenerlo por recibido.
IV. Informe sobre el cumplimiento. El diez y doce de mayo siguientes, la autoridad responsable informó y remitió las constancias a esta Sala Regional relativas al cumplimiento dado a la referida sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario, en atención a que la competencia que tiene este órgano jurisdiccional para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones relacionadas con la ejecución y cumplimiento de las sentencias emitidas en ellos, pues solo así se puede hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de una resolución, sino que, además, tiene obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hayan fijado.
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de este tribunal de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[3].
SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. Como se desprende de los efectos de la sentencia emitida en el presente juicio, el Pleno de esta Sala Regional determinó lo siguiente:
“Sentido y efectos de la sentencia. Al haber resultado fundado el agravio, lo procedente es ordenar a la autoridad responsable que entregue a la actora la credencial generada en relación al trámite realizado el veintinueve de febrero del año en curso, con motivo de su solicitud de cambio de domicilio, y se incluya el nombre de la promovente en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
Para ello, se concede a la autoridad responsable un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente sentencia, en la inteligencia de que para cumplir con lo ordenado en este fallo, la autoridad responsable deberá notificar en forma personal en el domicilio de la actora, el aviso relativo a que la credencial ya se encuentra disponible en el módulo para ser entregada.
Una vez notificada la actora de que su credencial se encuentra a su disposición en el Módulo de Atención Ciudadana respectivo, se le vincula para que en un plazo de cinco días naturales, acuda a recogerla, en el entendido de que de no hacerlo, se mandará nuevamente a resguardo y podrá acudir por ella una vez celebrada la jornada electoral.
Asimismo, la autoridad responsable deberá informar y acreditar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que dé al presente fallo dentro de los tres días siguientes contados a partir del vencimiento del plazo concedido para tal efecto.
En ese tenor, se apercibe a la autoridad responsable que de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en la ley, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley de Medios”.
Conforme a lo anterior, en los puntos resolutivos de la referida sentencia, se estableció lo siguiente:
“PRIMERO. Se ordena a la autoridad responsable entregar a la actora su credencial para votar con fotografía e incluir su nombre en la lista nominal de electores de su domicilio. Para tal efecto, se concede a la responsable un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se vincula a la actora para que en un plazo de cinco días naturales, contados a partir de que la autoridad responsable le notifique que ya se encuentra a su disposición la credencial, acuda a recogerla, en el entendido de que de no hacerlo, se mandará nuevamente a resguardo y podrá acudir por ella una vez celebrada la jornada electoral.
TERCERO. La responsable deberá informar y acreditar a esta Sala Regional, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el resolutivo segundo, sobre el cumplimiento que dé a esta sentencia”.
De lo antes transcrito se desprende que la autoridad responsable estaba obligada esencialmente a:
Entregar a la actora su credencial para votar con fotografía e incluirla en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente, se advierte que el dos de mayo de la presente anualidad, la autoridad responsable, entregó a la actora la credencial para votar producto de la solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral y recibo de credencial con número 1609122111996; asimismo que el siguiente tres de mayo, con la hoja de seguimiento en el Portal SIIRFE (Sistema de Información Integral del Registro Federal de Electores)[4], afectó la lista nominal en razón del referido recibo de entrega, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional.
En ese sentido, se aprecia que la autoridad responsable, entregó la credencial para votar a la actora y la incluyó en el listado nominal de electores correspondiente a su domicilio.
Con base en lo anterior, y valoradas las constancias enviadas por la autoridad responsable, en términos de los artículos 14 párrafos 1 inciso a) y 4 inciso b), así como 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional considera que se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia de referencia.
Cabe mencionar que si bien se ha cumplido la sentencia, es preciso señalar que la autoridad responsable no cumplió en tiempo, pues la misma se le notificó el veintiuno de abril del presente año; y a su vez notificó a la actora el siguiente treinta, quien acudió a recoger su credencial el pasado dos de mayo e informó sobre el cumplimientos hasta el diez de mayo del año en curso, sin acreditar alguna causa justificativa por la que hubiera incumplido con el último de los plazos señalados en el resolutivo tercero de la determinación de mérito; por tanto se le conmina para que en lo sucesivo sea más diligente con el cumplimiento de las resoluciones emitidas por esta Sala Regional.
Por lo antes expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida por esta Sala Regional en el presente juicio ciudadano.
SEGUNDO. Se conmina a la Autoridad Responsable para que en lo sucesivo sea más diligente con el cumplimiento de las resoluciones emitidas por esta Sala Regional.
TERCERO. Archívese el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido, y en su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan.
NOTIFÍQUESE por correo electrónico a la autoridad responsable y por estrados a las partes y demás interesados, con fundamento en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en relación con los artículos 94, 95 y 101, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, y en términos del Convenio Específico de Colaboración entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Tribunales Electorales Locales y los Organismos Públicos Locales Electorales.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
| |
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS | MAGISTRADA
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN | |
[1] Visible a fojas 53 a 65 del expediente en que se actúa.
[2] Según consta de la notificación por oficio visible a fojas 68 a 72 del expediente en que se actúa.
[3] Consultable en: Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, volumen 1, tomo de Jurisprudencia, páginas 698 y 699.
[4] La cual obra agregada en copia certificada a foja 102 del expediente en que se actúa.