JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SDF-JDC-107/2009

 

ACTORA: GLORIA SEGURA ROJAS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 20 EN EL DISTRITO FEDERAL

 

MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

 

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS

 

México Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-107/2009, promovido por Gloria Segura Rojas, en contra de la omisión de dar respuesta a la solicitud de expedición de credencial para y la inclusión en la lista nominal de electores, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 20 en el Distrito Federal; y

 

RESULTANDO

 

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 

a) Solicitud de reposición. El quince de julio de dos mil ocho, Gloria Segura Rojas, solicitó ante el Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral número 092021, el trámite de expedición de credencial para votar, por cambio de domicilio, mediante el Formato Único de Actualización y Recibo número 0809202120410, que le fue proporcionado en el módulo de referencia.

 

b) Entrega de Credencial para Votar. El treinta y uno de octubre del año próximo pasado y el dieciocho de febrero de dos mil nueve, Gloria Segura Rojas, se presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana 092021, a recoger su credencial para votar, sin embargo, le informaron en ambas ocasiones que en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, su registro se encontraba dado de baja del Padrón Electoral por haber sido suspendida en sus derechos político-electorales.

 

c) Solicitud de expedición de Credencial para Votar. En la misma fecha, Gloria Segura Rojas, presentó ante el módulo de referencia, su solicitud de expedición de credencial para votar, a la que se le asignó el número de folio 0909202105443, anexó a la misma el oficio de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, signado por el licenciado José Lázaro Marino, Juez de Primera Instancia del ramo Penal del Distrito de Cuauhtémoc, dentro de la causal penal 61-I/97, a efecto de acreditar que se encontraba rehabilitada en sus derechos político-electorales.

 

II. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El dos de abril del dos mil nueve, Gloria Segura Rojas, a través del formato respectivo, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

 

III. Remisión de la Demanda. Mediante oficio número JDE/20/441/09, recibida el seis de abril del presente año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 20 en el Distrito Federal, remitió la demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio de mérito.

 

IV. Turno a Ponencia. Por acuerdo de seis de abril del año que transcurre, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-107/2009, y turnarlo al Magistrado Angel Zarazúa Martínez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/124/09 de la misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

 

 

V. Radicación y Escrito de la Autoridad Responsable. Mediante auto de quince de abril del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó la radicación de este expediente en la ponencia a su cargo y tener por presentado el escrito de fecha catorce de los corrientes, signado por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 20 en el Distrito Federal.

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por una ciudadana, por su propio derecho, durante un proceso electoral federal, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que éste órgano ejerce su jurisdicción.

 

SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que en el caso en estudio se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haber quedado sin materia, el acto reclamado por la impetrante, lo que conduce al desechamiento de plano de la demanda formulada, de conformidad con lo previsto en el numeral 9, párrafo 3, del ordenamiento adjetivo antes citado.

 

En el citado artículo 9, párrafo 3, de la referida ley adjetiva electoral se establece, que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la propia ley.

 

A su vez, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del invocado ordenamiento legal se prevé, que procede el sobreseimiento cuando la responsable del acto o resolución impugnados lo modifique o revoque, de manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.

 

Aun cuando se refiere al sobreseimiento, la última disposición contiene implícita una causa de improcedencia de los medios de impugnación electorales, que se actualiza cuando las inconformidades quedan totalmente sin materia antes de que se admita a trámite la demanda o recurso y se dicte la resolución o sentencia de fondo por el tribunal; de modo que si el medio de impugnación no ha sido admitido procederá desecharlo, en cambio, si se ha admitido, entonces el surtimiento de dicho supuesto conduce a sobreseer en el juicio.

 

Lo anterior obedece a que como el objeto de todo proceso es resolver una controversia mediante el dictado de un fallo por parte del órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, que vincule a las partes, entonces se torna en presupuesto indispensable del propio proceso la existencia y subsistencia del litigio, entendido como el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.

 

Por tanto, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, el proceso queda sin materia, con lo cual el tribunal no podrá emitir un fallo que se ocupe del fondo de la contienda, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando la situación de hecho que se aduce contraria a derecho desaparece, lo que lleva a su vez a estimar improcedente la demanda y a desecharla o a sobreseer en el juicio, según proceda.

 

Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia S3ELJ34/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia, páginas 143 y 144, bajo el rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA."

 

En el caso, se surte esa causa de improcedencia del juicio, toda vez que la causa que motivo la promoción del presente juicio fue la falta de resolución por parte de la autoridad responsable a la solicitud de expedición de credencial para votar presentada el dieciocho de febrero del año en curso, objeto de controversia que ha quedado sin materia, como se evidenciará enseguida.

 

De la lectura integral al escrito de demanda, interpretado conforme a la pretensión de la actora, sobre la base de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior bajo el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR", se desprende que el petitum de la demanda consiste en la falta de respuesta por parte de la autoridad responsable a su solicitud de expedición de credencial para votar.

 

Al respecto, la actora aduce que se presentó el quince de julio de dos mil ocho, ante la autoridad electoral administrativa señalada como responsable, a solicitar su cambio de domicilio a través del Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) número 0909052101909.

 

El treinta y uno de octubre del año próximo pasado y el dieciocho de febrero de dos mil nueve, la actora acudió nuevamente al módulo de atención ciudadana, a recoger su credencial para votar, en ambas ocasiones le informó la responsable del módulo, que hasta esa fecha no había recibido su formato de credencial, por haberse encontrado en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores como suspendida en sus derechos político-electorales.

 

Que el mismo dieciocho de febrero, la enjuiciante presentó su solicitud de expedición de credencial para votar a la que se le asignó el número de folio 0909202105443, y anexó documento probatorio para acreditar la rehabilitación en sus derechos político-electorales, consistente en oficio de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, signado por el licenciado José Lázaro Marino, Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual hace del conocimiento al Director del Centro de Readaptación Social que se decreta la libertad provisional bajo caución a favor de la C. Gloria Segura Rojas, motivo por el cual se determinó la inmediata libertad dentro de la causa penal 61-I/97.

 

Ahora bien, es menester indicar que el catorce de abril del año en curso, se presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio JD20-DF./448/2009, signado por el Vocal Secretario del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 20 en el Distrito Federal, en lo que aquí interesa señala:

 

“…

 

Es el caso que de manera extemporánea, el día 8 de abril en curso recibimos en esta Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Federal, por conducto de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, la Credencial para Votar con fotografía solicitada, notificándole de inmediato a la solicitante, quien se presentó el día TRECE de abril a realizar el trámite correspondiente, identificándose como mandata el procedimiento su anterior credencial para votar con fotografía, llevado a cabo el procedimiento informático correspondiente haciéndole entrega de su nueva credencial para votar con fotografía, generándose en el sistema de manera automática su inclusión en el listado nominal, acompañando al efecto copia simple de su identificación y de la credencial entregada.

 

En tal virtud y toda vez que el ejercicio de la demandada presentada tenía por objeto la falta de entrega de su nueva credencial para votar con fotografía y su inclusión en el listado nominal, lo cual ya quedo debidamente cumplido, queda el presente juicio sin materia.

 

También es necesario comunicar a ustedes, que la C. GLORIA SEGURA ROJAS, al concluir su procedimiento de entrega de la credencial solicitada, nos presentó un escrito de desistimiento de la acción ejercitada, mismo que en original se acompaña, por lo que en caso de estimarlo conducente, deberá sobreseerse el juicio a que se hace referencia en este escrito, según dispone el artículo 11, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

…”

 

Igualmente, la autoridad responsable remitió copia simple de la credencial para votar con fotografía expedida a favor de la actora, con número de folio 0909202105443, y CURP SERG520412MDFGJL08, así como original del escrito por el que la actora se desiste de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovida.

 

Con relación al oficio referido, suscrito por funcionario del Instituto Federal Electoral en ejercicio de sus atribuciones se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 1, inciso a) y 5, inciso b), en relación con el 16, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo valor probatorio se otorga a la copia simple de la credencial para votar aportada por la responsable, lo que genera la convicción de que se emitió la resolución a la solicitud de expedición de credencial para votar y que se expidió y entregó dicho documento a Gloria Segura Rojas.

 

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la accionante presentó ante la responsable el escrito de trece de abril del año en curso, a través del cual se desiste de la demanda promovida, haciendo manifiesto que le fue entregada su credencial para votar e informada sobre su inclusión en la lista nominal de electores.

 

De lo anterior, se colige que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, ya que ha quedado sin materia el presente juicio al haber sido expedida y entregada la credencial para votar a la enjuiciante Gloria Segura Rojas;

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se desecha de plano la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovida por Gloria Segura Rojas.

NOTIFÍQUESE personalmente a la actora, en el domicilio señalado en autos con copia certificada esta resolución; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 20 en el Distrito Federal.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvió, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Armando Pérez González quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

SECRETARIO GENERAL

 

 

 

 

 

 

JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ