JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SDF-JDC-144/2009.
ACTOR:
PORFIRIO FLORES RAMÍREZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.
MAGISTRADO PONENTE:
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA.
SECRETARIO:
JOSÉ MARTIN VÁZQUEZ VÁZQUEZ.
México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil nueve.
VISTO para resolver el Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-144/2009, promovido por Porfirio Flores Ramírez, por su propio derecho en contra de la resolución de nueve de abril de dos mil nueve emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal; y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. El siete de marzo del dos mil nueve el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió la convocatoria para el proceso interno para la postulación de candidato a Jefe Delegacional en la demarcación Venustiano Carranza de esta ciudad para las elecciones locales del cinco de julio de este año.
2. El nueve de marzo del año que transcurre la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal emitió el Acuerdo sobre la documentación idónea para la acreditación de requisitos de los aspirantes a participar como precandidatos a jefes delegacionales.
3. El doce de marzo del presente año se llevó a cabo la recepción de las solicitudes de registro de precandidatos en el proceso interno para la postulación de candidato a Jefe Delegacional en la demarcación Venustiano Carranza de esta ciudad.
4. El catorce de marzo siguiente se fijaron en estrados los acuerdos de la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal relativos a las solicitudes de registro como precandidatos a jefes delegacionales del Distrito Federal y por lo que hace a la Delegación Venustiano Carranza se consideró improcedente el registro del hoy actor.
5. El diecisiete de marzo siguiente el ciudadano Porfirio Flores Ramírez presentó ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal recurso de inconformidad en contra del acuerdo mediante el cual se negó su registro como precandidato a Jefe Delegacional en la demarcación Venustiano Carranza, el cual fue radicado y tramitado como recurso de apelación por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del instituto político mencionado, bajo el expediente identificado con la clave CNJP-RA-DF-152/2009.
7. El veintisiete de marzo de dos mil nueve la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional emitió resolución en el expediente identificado con la clave CNJP-RA-DF-152/2009 en donde decretó la improcedencia del recurso interpuesto por el hoy actor.
8. Inconforme con la determinación de dicha comisión el ciudadano Porfirio Flores Ramírez presentó Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos el treinta de marzo del presente año, dicho juicio se registró con la clave de identificación TEDF-JLDC-041/2009.
II. Acto impugnado. El nueve de abril del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal dictó resolución en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos identificado con la clave TEDF-JLDC-041/2009 en la cual determinó confirmar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el recurso de apelación identificado con la clave CNJP-RA-DF-152/2009.
III. Presentación del medio de impugnación. El trece de abril del año en curso el ciudadano Porfirio Flores Ramírez presentó escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, a las seis horas con treinta y cinco minutos.
La autoridad responsable lo tramitó, y remitió el expediente a esta Sala Regional, conjuntamente con su informe circunstanciado.
IV. Remisión a la Sala Superior. Mediante oficio número TEDF-SG-OP-346/2009 de diecisiete de abril del año en curso, el Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal envió la totalidad de las constancias que integraban el expediente del medio de impugnación interpuesto por el ciudadano Porfirio Flores Ramírez a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
V. Remisión a esta Sala Regional. Mediante oficio número SGA-JA-1035/2009 de veinte de abril del año que transcurre en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de esa misma fecha dictado por la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se remiten las constancias que integran el expediente del medio de impugnación interpuesto por el ciudadano Porfirio Flores Ramírez para que esta Sala Regional conozca y resuelva el presente asunto.
VI. Turno. Mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, determinó turnar el expediente SDF-JDC-144/2009 al Magistrado Roberto Martínez Espinosa para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; acuerdo que se cumplimentó debidamente por el Secretario General de Acuerdos, mediante el oficio TEPJF-SDF-SGA/163/09, de esa fecha.
VII. Radicación. Mediante acuerdo de veintidós de abril del presente año se radicó la demanda.
VIII. Admisión y cierre de instrucción. El primero de mayo de dos mil nueve, el Magistrado instructor admitió la demanda de referencia y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en el que el actor alega violaciones a su derecho político-electoral de ser votado, porque a través de la resolución que combate se le niega el registro como precandidato en el proceso interno de postulación de candidatos a Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, Distrito Federal, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 párrafo primero fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 párrafo primero fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 79 primer párrafo, 80 primer párrafo inciso f) y 83 párrafo primero inciso b) fracción IV de La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005 aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre del año próximo pasado por la citada autoridad electoral.
SEGUNDO. Causales de improcedencia. Previamente al estudio de fondo de la controversia planteada se deben analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, las aleguen o no las partes, por ser su examen preferente y de orden público de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que de actualizarse alguna de ellas sería innecesario estudiar el fondo del presente asunto.
Al respecto, la responsable señala en su informe circunstanciado que se actualiza en la especie la causal de improcedencia prevista en el artículo 10 párrafo primero inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en tanto que, a su dicho, el actor del presente juicio carece de interés jurídico para interponer el medio de impugnación que nos ocupa en razón de que no afecta su esfera jurídica de derechos.
Ahora bien, este órgano colegiado estima que no le asiste la razón a la responsable en tanto que, contrario a lo sustentado en su informe, el ciudadano Porfirio Flores Ramírez sí cuenta con el interés jurídico para interponer el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que nos ocupa, atento a las siguientes consideraciones:
Por principio de cuentas se debe señalar que el interés jurídico consiste en la relación que debe existir entre la situación jurídica irregular que se plantea y la providencia jurisdiccional que se pide para remediarla, la cual debe ser necesaria y útil para subsanar la situación de hecho aducida, considerada contraria a derecho; en este sentido, únicamente estará en condiciones de iniciar un procedimiento quien afirme la existencia de una lesión en su esfera de derechos y promueva la providencia idónea para ser restituido en el goce del mismo, la cual debe ser apta para revocar o modificar el acto o la resolución reclamados a fin de lograr una efectiva restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político-electoral violado.
Ahora bien, en el presente asunto el actor controvierte la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante la cual se confirmó la improcedencia del recurso de apelación y por consecuencia la negativa de su registro como precandidato en el proceso interno de postulación de candidatos a Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, en el Distrito Federal contenida en el dictamen emitido por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, afectación respecto de la cual el presente medio de impugnación es la vía expresamente señalada para restituirle, en caso de ser procedente, en el goce de ese derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 80 párrafo primero inciso f) y 83 párrafo primero inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1; 9, párrafo 1 y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:
a) Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente por Porfirio Flores Ramírez, toda vez que el acto reclamado lo constituye la resolución emitida el nueve de abril de dos mil nueve por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, dentro del expediente identificado con el número TEDF-JLDC-041/2009, de la cual tuvo conocimiento el mismo nueve de abril del presente año, esto es, el medio de impugnación fue interpuesto dentro del plazo legal de cuatro días, al haberse presentado la demanda el día trece del citado mes y año.
b) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito y en él consta el nombre y firma autógrafa del actor, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la identificación del acto impugnado y del responsable del mismo, los hechos en que basa su impugnación, los agravios que le causa el acto reclamado y los preceptos presuntamente violados.
c) Legitimación. El juicio es promovido por el ciudadano Porfirio Flores Ramírez, por sí mismo y en forma individual, y en él se hacen valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.
d) Definitividad y firmeza. La resolución combatida es la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal respecto de la cual no se prevé ningún medio de defensa en la legislación de la materia del Distrito Federal por lo cual constituye un acto definitivo y firme.
CUARTO. Estudio de fondo. De una revisión exhaustiva del escrito de demanda planteada por Porfirio Flores Ramírez, quien pretende controvertir la resolución del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal emitida el día nueve de abril del presente año, se desprende que los agravios que aduce se limitan a ser una mera reiteración de los expresados en el juicio ciudadano local promovido ante ese tribunal, como se demostrará más adelante.
En la resolución controvertida, se constata que la responsable consideró inoperantes los agravios hechos valer, porque el actor no encaminó sus argumentos a desvirtuar las razones y fundamentos legales por las cuales la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional desechó el recurso de apelación intrapartidario, afirmando la responsable que los mismos carecen de eficacia para anular, revocar o modificar dicha determinación.
La responsable señala también que los agravios expresados en el juicio ciudadano local son una mera repetición de los formulados ante el órgano partidista responsable, que no controvierte ni señala incorrección alguna atribuible a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, respecto del desechamiento del recurso de apelación intrapartidario.
Sigue afirmando la responsable que no es dable analizar cuestiones ya superadas en la cadena impugnativa puesto que el acto que rige la situación jurídica es la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria el veintisiete de marzo de dos mil nueve y no el dictamen por el que se determinó la improcedencia del registro de Porfirio Flores Ramírez como precandidato a Jefe Delegacional.
Señala además la responsable que lo inoperante también radica en que solo realiza manifestaciones genéricas e imprecisas y omite controvertir siquiera alguna de las consideraciones que tomó en cuenta el órgano responsable para estimar como irreparable su pretensión.
Ahora bien, no obstante que el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en la resolución que se controvierte, le precisó al actor el motivo de la inoperancia de sus agravios, el accionante al promover el presente juicio insiste en limitarse a esa reiteración dado que, de la lectura comparada entre los agravios formulados ante esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se desprende que son una mera transcripción de lo alegado ante el tribunal local, sin que combata en modo alguno las consideraciones de la resolución reclamada, como se hace patente en el siguiente cuadro.
Agravios propuestos ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal. | Agravios formulados en el presente juicio. |
HECHOS 1.- Con fecha siete de marzo del presente año, el Comité Directivo del Distrito Federal procedió a sancionar y emitir la Convocatoria para la postulación del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal.
2.- El día 12 de marzo del presente año, día señalado por la Convocatoria en su BASE OCTAVA, para la presentación de Solicitud de Registro para ser Precandidato, me presente ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal para realizar dicho Registro y entregar la documentación correspondiente, estando presente en el domicilio ubicado en Puente de Alvarado numero 53 Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad Capital, domicilio asignado para el registro, procedí al ACTO DE ENTREGA-RECEPCION. Entregándome el respectivo comprobante dicha Comisión donde cumplí con todos los requisitos como se observa con el recibo que adjunto al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos; por lo que solicitamos sea adjuntada copia certificada de la misma al presente juicio.
3.- Mi registro lo presento en tiempo y forma, recibiendo la documentación los integrante (sic) de la multicitada Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.
Con motivo de los hechos vertidos en el presente Capítulo, nos permitimos precisar que el acto de autoridad que se reclama A LA COMISION DE PROCESOS INTERNOS consistente en el no haberme permitido Registrarme como Precandidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal.
4.- El día 14 de Marzo de dos mil nueve, los Integrantes de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, emitieron un Dictamen, respecto a la Solicitud de mi registro para participar en el Proceso Interno de Elección del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal, señalando que no cumplí con los Requisito (sic) enunciados por el Artículo 166 fracción II de los Estatutos que rigen la vida Interna del Partido; y las Bases Sexta, Séptima y Octava de la Convocatoria, por lo que manifestaron no, procedía tenerme como registrado con el carácter de Precandidato.
Es importante señalar que del análisis, al referido Dictamen, en el Considerando, Cuarto, Fracción II, Inciso a, señalan lo siguiente: "Que exhibe acta de nacimiento, en copia certificada, por el Lic. ERNESTO PRITO ORTEGA, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, de la que se desprende que es mexicano por. nacimiento, así como Originario del Distrito Federal, toda vez que aparece en el documento que exhibe que nació en Peñon de los Baños, Distrito Federal; así como que, al día de la elección contará con cincuenta años cumplidos, ya que el documento público descrito indica que nació el catorce de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve, así mismo exhibe constancia de residencia, expedida por el Director General Jurídico y de Gobierno el licenciado JORGE ANTONIO MARTÍNEZ MALDONADO adscrito a la Delegación VENUSTIANO CARRANZA, en la cual no acredita el tiempo de residencia efectiva, que se establece el artículo 105 fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, toda vez que dicha constancia, no establece el tiempo efectivo de residencia en el domicilio ubicado en la Calle Matilde Márquez, numero (sic) 79 Col. Peñón de los Baños, C.P. 15520, Delegación VENUSTIANO CARRANZA, Distrito Federal, a su vez, exhibe la constancia de inscripción en el Registro Federal de Electores conforme al domicilio que figura en su credencial para votar; de lo anterior se desprende que el solicitante no cumple con lo establecido por el articulo 105, fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito federal, y por consecuencia deja de observar lo establecido en el artículo 166 Fracción II de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; y Base Séptima de la Convocatoria. Por otro lado en el Considerando Cuarto, Fracción II, Inciso m, del Dictamen informan "El solicitante exhibe, el formato expedido por la Comisión de Procesos Internos, el cual no cumple con los apoyos necesarios, ya que este solo presenta, un apoyo por la Asociación Revolucionaria "General Leandro Valle", así mismo presenta Acuse de Recibo en Copia simple de la solicitud los apoyos de el Organismo Nacional de mujeres Priistas y la Confederación Nacional Campesina de los cuales se puede desprender que no se le otorgaron los mismos, ya que es insuficiente haber presentado la citada fotocopia para acreditar el respaldo de dichas organizaciones, de esto se deriva que el apoyo a que se refieren la Base Sexta de la Convocatoria, y artículos 187, fracción III, y 188 de los Estatutos del Partido, No se encuentran debidamente requisitados en los términos de la propia Base Sexta de la Convocatoria, para postularse como candidato de Partido Revolucionario Institucional al cargo de Jefe Delegacional Venustiano Carranza del, Distrito Federal, para el periodo 2009-2012, y por lo tanto no cumple con dichos requerimientos.
De lo anteriormente transcrito manifiesto, que el referido Proceso Interno desde su origen esta viciado, es decir desde la publicación de la Convocatoria al no permitir que los apoyos de los sectores u Organizaciones sean otorgados a más de uno, y con ello se me esta impidiendo, de conformidad con el artículo 35, fracción II, De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; "poder ser votado" para el cargo a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza.
5.- Al no ser abiertas las sesiones de la Comisión de Procesos Internos de (sic) Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, no tengo la certeza de que la verificación de los documentos de los aspirantes se haya realizado imparcialmente, ya que de cinco candidatos solo quedo uno, el de "Nalleli IIiana Gutiérrez Gijón", por lo que pido a la Comisión de Justicia Partidaria, se remita como anexo a este Juicio su expediente, al Tribunal Electoral del Distrito Federal.
6.- El día 17 de marzo del año en curso se presento a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, el Recurso de Inconformidad para que esta lo remitiera para su debida sustanciación y resolución, con la documentación correspondiente y sus anexos, a la comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
7.- El día 30 de marzo se me notifico personalmente sobre la Resolución emitida por la Comisión Nacional de justicia Partidaria, fechada el 27 de marzo de dos mil nueve, respecto al Recurso de inconformidad, declarando la Improcedencia; y que por ser de orden público, procede a revisar si en el presente medio de impugnación se actualiza alguna causal de Improcedencia que impida el análisis y estudio del acto impugnado, en virtud de lo anterior se advierte que en la presente causa se actualiza una causal de procedencia de las previstas en el artículo 23, fracción IV, del Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional, consistente en la Consumación del acto reclamado.
Por otro lado informo que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, es el Órgano de dirección partidista, en su ámbito de competencia, es la encargada de llevar a cavo (sic) la Justicia Partidaria garantizando los principios de Unidad, Legalidad, Certeza, Imparcialidad, Equidad y Transparencia en los Procesos Internos para elegir Dirigentes y postular Candidatos, y fundamentará y motivará su resolución con bese (sic) en lo previsto en los Estatutos, los Reglamentos e instrumentos normativos partidistas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 12 del Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional; y a fin de cumplimentar el principio de definitividad que rige en Materia Electoral y toda vez que el Recurso Impugnado es la última instancia intrapartidista; es por ello que recurro a ese H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de salvaguardar mis derechos Políticos Electorales.
FUENTE DE LOS AGRAVIO (SIC) 1.- El Dictamen emitido por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, respecto a la Procedencia de la Solicitud de registro a Precandidato en el Proceso Interno de Postulación del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal; Acto que desde este momento solicitamos a ese H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declare nulos y sin valor legal, así como todas sus consecuencias jurídicas, por derivarse ellas de un acto viciado e ilegal.
Así como la Resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, en donde se declara la Improcedencia del Recurso de Inconformidad, al advertir una causal de Improcedencia, consistente en la consumación del acto reclamado, y por lo tanto al no ir al fondo del asunto me deja en estado de indefención (sic).
2.- EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO NSTITUCIONAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA NO OTORGAR EL REGISTRO CON EL CARÁCTER DE PRECANDIDATO en el cual injustamente me dejan en estado de indefención (sic) en virtud de nunca haberme emplazado a subsanar los errores en la misma, ya que dicho dictamen NO SE ENCUENTRA FUNDADO NI MOTIVADO, solamente establece no otorgarme el registro y en consecuencia no tuve la oportunidad de defenderme, dejando de cumplir con la obligación Constitucional establecida en el artículo 14, al no respetar las formalidades del procedimiento y no darme la oportunidad de defenderme, creando así un acto de autoridad viciado y por lo tanto susceptible de declararlo nulo y dejarlo sin efectos, actos que desde este momento solicitamos a este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelva en el sentido a mi favor.
3.-El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, que injusta e ilegalmente fue aprobado o con validado mediante la aprobación de Dictamen emitido por la Comisión de Procesos Internos, en su sesión de fecha 14 de marzo del 2009, en el cual me dejaron en estado de indefensión en virtud de nunca haberme emplazado a subsanar las omisiones o errores en la integración de la documentación, y en consecuencia no tuve la oportunidad de defenderme, dejando de cumplir con la obligación Constitucional establecida en el artículo 14 de la Carta Magna, al no respetar las formalidades del procedimiento y no darme la oportunidad de defenderme, creando así un acto de autoridad viciado y por lo tanto susceptible de declararlo nulo y dejarlo sin efectos. En este sentido, desde este momento, le solicito a ese Tribunal Electoral del Distrito Federal, declare nulos todos y cada uno de los actos que integraron el expediente del Procedimiento Administrativo Sancionador que nos ocupa en el presente numeral. De igual forma al no ir al fondo del asunto respecto al Recurso de Inconformidad, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, del Partido Revolucionario Institucional, me deja en estado de indefención (sic).
4.-Por lo que solicitamos se declare nula y sin valor legal, el Dictamen de la Comisión de Procesos internos del Distrito Federal, sobre la Procedencia de la Solicitud de Registro a Precandidato en el Proceso Interno de postulación del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal; así como todas sus consecuencias jurídicas, por derivarse ellas un acto viciado e ilegal.
5.-De la Convocatoria: “A los miembros y simpatizantes, Sectores, Movimientos y Organizaciones y a la estructura territorial, para que participen en el proceso interno para postular candidato a Jefe Delegacional en la Demarcación Venustiano Carranza del Distrito Federal, que competirá en las elecciones locales del 5 de julio para renovar las 16 Jefaturas Delegacionales que Conforman el Distrito Federal.
La incorrecta aplicación de la Base Sexta, Séptima y Novena.
6.- Del Acuerdo de la comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, sobre la documentación idónea para la acreditación de Requisitos de los Aspirantes a participar como Precandidatos a Jefe Delegacionales.
La incorrecta aplicación de los puntos, Primero y Cuarto.
Con motivo de los Hechos y Fuente de Agravios Vertidos, el acto de autoridad que se reclama, origina un quebranto de mi persona, por lo que vengo a expresar los agravios que me causa el Dictamen y la Resolución apelada:
AGRAVIOS
PRIMERO.- Tanto la Resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, así como el Dictamen emitido por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, el Procedimiento Administrativo Sancionador, todos ellos referidos con antelación, violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia no se apega al principio de Legalidad contenido los artículos (sic) 2,º 5º fracción I, 6º fracciones I y IV y 86, fracción III, del Código electoral del Distrito Federal, de igual forma a lo establecido por la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal en sus artículos 95,96,97,98 así como por establecido en las BASES SEXTA, SÉPTIMA Y OCTAVA y demás relativas y aplicables de la Convocatoria de referencia, lo cual deriva de un acto viciado por realizarse fuera de lo previsto por la Ley y susceptible de declararse nulos por este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual así lo solicitamos, en virtud de lo siguiente.
Suponiendo sin conceder que hubiéramos incumplido con algún requisito de la Convocatoria para la integración de la documentación, la comisión de Procesos Internos cometió otra violación, ya que de la simple lectura de dicho Dictamen se aprecia que NO SE ENCUENTRA NI FUNDADO NI MOTIVADO, YA QUE PRESENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS, con lo cual se materializo otra violación, lo cual podría traducirse en un abuso de autoridad.
Dicha Violación de Garantías de Seguridad Jurídica se encuentra prevista en la Tesis relevante aprobada por el pleno del H. Tribunal electoral del Distrito Federal publicada bajo la clave TEDF024.1EL1/99 que a la letra establece:
(Se transcribe)
SEGUNDO.- La Resolución y demás actos que se describen y se impugna en el y presente juicio violan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
La Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal excedió sus facultades sancionatorías aplicando una pena que no está establecida en la Convocatoria, ni en el Manual, ya que no establece la omisión que se nos imputa para la improcedencia del registro a Precandidato en el Proceso Interno de Postulación del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal, violando con ello el principio obligatorio de non pena sine lege.
Lo anterior suponiendo sin conceder, ya que si cumplí con integración de la documentación según lo establecido en la Base Sexta, Séptima y Octava y demás relativos de la convocatoria, como se desprende de la documentación presentada.
No existía razón para que la Comisión de Procesos Internos dejara de considerar y valorar la integración de la documentación. En virtud de la definición tradicional del principio de legalidad señala que todo acto o resolución que emitan las autoridades, deberá ser conforme a, las leyes secundarias que lo rigen, obligando a aquéllas a ajustar su actuación concreta a la norma jurídica y a razonar correctamente su aplicación al caso que se trate, sin embargo en los actos que se impugnan se puede apreciar una aplicación de las penas de forma arbitraria, sin obedecer al principio del lus Punendi, ni a la ordenación de las penas establecido en el artículo 174 del Código Electoral del Distrito Federal así como a lo establecido en la tesis jurisprudencial de la sala superior S3EL 045/2002 vulnerando los principios de justicia, equidad, seguridad jurídica y certeza por mencionar algunos, NO RESPETANDO LOS HECHOS PERTINENTES NI FUNDAMENTANDO SU ARBITRIO, NO RAZONANDOLO, Y aplicando de forma discrecional la sanción, dejándonos en estado de indefensión, por lo que acudimos a este Órgano Jurisdiccional para Rectificar dichos Abusos.
Los actos que se refieren violan la garantía de asociación al impedir que los militantes participen dentro de nuestro Partido, por la coacción física ejercida en lustra (sic) contra como medio para inhibir la unión de los Priistas, tal y como se desprende y de las siguientes tesis:
(se transcriben)
TERCERO.- La resolución que se impugna viola el artículos (sic) 2, párrafo tercero del Código Electora del Distrito Federal, que dispone:
"Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,- objetividad y equidad".
Por lo que de la simple lectura del acto impugnado se desprende que la comisión de procesos internos no cumplió con el principio de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad. Así mismo, con el acto de autoridad que ahora se reclama, se vulneran los artículos 14 Y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO.- En la especie, al no aplicar lisa y llanamente el artículo 2 de la Ley Comicial, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución así mismo todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se deben sujetar invariablemente según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, lo contrario como es el caso, produce también el consiguiente agravio a la esfera de mis derechos.
A mayor abundamiento, la autoridad responsables debió, para su aplicación recurrir al criterio funcional de interpretación (por ser mas exacto), al que se refieren los artículos 2 del propio Código de la Materia al no hacerlo, es aplicable en consecuencia, la siguiente Tesis Jurisprudencial del Honorable Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- “Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, criterios para la interpretación Jurídica.
(se transcribe)
QUINTO.- Que el Partido Revolucionario Institucional es un Partido Nacional, Popular, Democrático, Progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad y los superiores intereses dé la Nación, por lo que la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal y en especial su Presidente el Doctor JAIME MUÑOZ DOMINGUEZ: no han cumplido con la Convocatoria que los obliga a garantizar las reglas claras para la competencia Política al Interior del Partido, no permitiendo el Registro a Precandidato en el Procesos Interno de Postulación del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal, SIN MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTO JURIDICO como se aprecia de la simple lectura del dictamen.
Por otro lado la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, al no entrar al estudio a fondo del Recurso de Inconformidad, me dejo en estado de indefención (sic); ya que las causas de Improcedencia son de orden público y por lo tanto de estudio preferentemente tal como lo determinan los artículos 34 fracción III y 35 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; así como el artículo 49 Fracción IV del Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la Jurisprudencia 814 que se consulta en la pagina 553, tomo VI Parte Tribunales Colegiados de Circuito, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro y texto:
“IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.”
(se transcribe)
Para robustecer lo anterior la siguiente Tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.
(se transcribe) SEXTO.- No se cumplió con el principio de certeza, legalidad, objetividad y equidad. Así mismo con el acto de autoridad que ahora se reclama, se vulneran los artículos 14 y 16 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se nos privo del derecho de asistir a la sesión privada DE LA COMISION DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, realizada el día 14 de marzo de dos mi nueve, donde dicha comisión declaro improcedente el registro a Precandidato en el Proceso Interno de Postulación de Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal. SEPTIM0.- Me causa agravio, la interpretación que se da a la Convocatoria, "A los miembros y simpatizantes, Sectores, Movimientos y Organizaciones, y a la estructura territorial, para que participen en el proceso interno para postular candidato a Jefe Delegacional en la Demarcación Venustiano Carranza del Distrito Federal, que competirá en las elecciones locales del 5 de julio para renovar las 16 Jefaturas Delegacionales que Conforman el Distrito Federal, interpretación que da la Comisión Procesos Internos del Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional, en mi caso particular. Toda vez que la bese (sic) Séptima de la Convocatoria correspondiente, establece el requisito en concordancia y derivados de otros ordenamientos Jurídicos, entre otros requisitos establece que deberá de tener el aspirante al cargo de Delegado tres años de residencia en el Distrito Federal, siendo que a criterio de la Comisión de Procesos Internos esto no se acredita por el suscrito debido a que en la Constancia de Residencia e identificación que me fue expedida por la Dirección General Jurídico y de gobierno de la Delegación Venustiano Carranza no se establece mi tiempo de residencia, omitiendo el observar los datos de mi Credencial de PARA Votar y de otros documentos que fueron puestos en sus manos y de los que puede con claridad establecerse que solo en el ultimo domicilio que habito tengo viviendo mas de seis años de manera interrumpida (sic). Basta para ello revisar el Padrón Electoral de hace tres años que fue la ultima elección para corroborar, que mi domicilio es el mismo desde antes pues ahí esta en mi credencial elector -asentada la sección electoral y aparezco en el padrón correspondiente,: además de que en diversas oficinas del Partido se encuentran registrados en más de una ocasión mis datos, desde un tiempo anterior. Aclarando finalmente que la forma en que las Autoridades Administrativas expiden las Certificaciones que le son Propias, no pueden ser señaladas por el usuario. OCTAVO.- Me causa agravio lo expresado por la Comisión de Procesos Internos de Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que aun cuando reseña que tengo un apoyo, manifestado por ASOCIACIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIA "GENERAL LEANDRO VALLE" EN EL DISTRITO FEDERAL; así mismo presenta Acuse de Recibo en copia simple de la solicitud de los apoyos del Organismo Nacional de Mujeres Priistas y la Confederación Nacional Campesina. Siendo así que; si cuatro Organismos componen el Cien por Ciento del Área del Partido, UNO de ellos por razón simple aritmética constituye el VEINTICINCO POR CIENTO DEL MISMO, razón esta que hace que tenga yo el apoyo establecido para el Registro, independientemente de los otros apoyos que pudiera tener, razonamiento que no es contemplado por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, en su Dictamen. Situación esta que de acuerdo con la Convocatoria para el proceso en el cual se emitió el Dictamen, me acredita con el apoyo necesario para la inscripción correspondiente situación que niega la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, negando de facto mis derechos a participar como Precandidato a Jefe Delegacional en Venustiano Carranza dejándome con ello en una situación que no puede atribuirse a un error o falla de atención sino a una definida conducta tendente a nulificar mis derechos. NOVENO.- Me causa agravo el hecho no soslayadle de que el suscrito a fin de estar en optimas condiciones de contender de manera legitima como miembro del Partido, a pesar de haber solicitado de manera oportuna la información pertinente a la Comisión de Procesos Internos en el Distrito Federal; y a la Secretaria de Organización del Partido respecto a las listas y domicilios de los militantes Acreditados y Registrados aptos para proporcionar los apoyos requeridos para el registro de Precandidatos señalados en la Convocatoria, estos en ningún momento me fueron proporcionados, colocándome entones (sic) en una situación de inequidad frente a los otros posibles contendientes que a no ser que sean condiscípulos de algún mago o hechicero o bien posean dotes de adivinación, pudieron acceder a los datos que a mi me fueron negados de manera poco ética por miembros del Partido en funciones de hacer dicha labor. DECIMO.- Finalmente, me causa agravio y se pretende colocarme en un estado de indefención (sic), de hecho de que se haga Teóricamente una Fijación en estrados a la media noche de un día, y al otro día no este fijada ninguna resolución en los dichosos estrados y es hasta el día en que vence el plazo de cuarenta y ocho horas de la supuesta fijación en estrados con efectos de Notificación, que se hace del conocimiento del suscrito la Resolución recaído en su caso particular del Dictamen emitido por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, tal vez con el afán de forzar el Reloj para no poder interponer el Medio de Impugnación correspondiente.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS Se fundamenta en Ios artículos 1°, 8°, 14, 16, y 122 de la Constitución Federal de la República y los artículos 2° y 86 , fracción III, del Código Electoral del Distrito Federal, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 16, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 34, 36, 37, 43, 45, 48, 51, 53, 58, fracciones III, IV y V, 59 fracción V, 99, 100, 128,129,130,145,146,147,148,149, 153, 154, 159 fracción II, inciso c), 161,165, 166 fracciones I, II, III, IV; VII, XI, XII y XII, 209, 210 y 211 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y demás relativos; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 36, a 47 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y demás relativos; 1, 2, 10, 15, fracción III, 23 y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos y demás relativos; 72 al 78 del Reglamento del Consejo Político Nacional y demás relativos; 59 al 65 del Reglamento del Consejo Político del Distrito Federal y demás relativos; y los relativos al Reglamento de Medios de Impugnación y los artículos, 29, 34, 35, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia partidaria; la incorrecta aplicación del artículo 105 fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 79 y 80 y demás relativos; la incorrecta aplicación de la Base sexta, séptima y novena de la convocatoria del proceso interno para postular candidato a jefe Delegacional en la demarcación Venustiano Carranza en el Distrito Federal,; (sic) y la incorrecta aplicación de los puntos, Primero y Cuarto del acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos, sobre la documentación idónea para la acreditación de requisitos de los aspirantes a participar como precandidatos a Jefes Delegacionales.
| HECHOS 1.- Con fecha siete de marzo del presente año, el Comité Directivo del Distrito Federal procedió a sancionar y emitir la Convocatoria para la postulación del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal.
2.- El día 12 de marzo del presente año, día señalado por la Convocatoria en su BASE OCTAVA, para la presentación de Solicitud de Registro para ser Precandidato, me presente ante la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal para realizar dicho Registro y entregar la documentación correspondiente, estando presente en el domicilio ubicado en Puente de Alvarado numero 53 Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad Capital, domicilio asignado para el registro, procedí al ACTO DE ENTREGA-RECEPCION. Entregándome el respectivo comprobante dicha Comisión donde cumplí con todos los requisitos como se observa con el recibo que adjunto al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos; por lo que solicitamos sea adjuntada copia certificada de la misma al presente juicio.
3.- Mi registro lo presento en tiempo y forma, recibiendo la documentación los integrante (sic) de la multicitada Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.
Con motivo de los hechos vertidos en el presente Capítulo, nos permitimos precisar que el acto de autoridad que se reclama A LA COMISION DE PROCESOS INTERNOS consistente en el no haberme permitido Registrarme como Precandidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal.
4.- El día 14 de Marzo de dos mil nueve, los Integrantes de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, emitieron un Dictamen, respecto a la Solicitud de mi registro para participar en el Proceso Interno de Elección del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal, señalando que no cumplí con los Requisito (sic) enunciados por el Artículo 166 fracción II de los Estatutos que rigen la vida Interna del Partido; y las Bases Sexta, Séptima y Octava de la Convocatoria, por lo que manifestaron no, procedía tenerme como registrado con el carácter de Precandidato.
Es importante señalar que del análisis, al referido Dictamen, en el Considerando, Cuarto, Fracción II, Inciso a, señalan lo siguiente: "Que exhibe acta de nacimiento, en copia certificada, por el Lic. ERNESTO PRITO ORTEGA, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, de la que se desprende que es mexicano por. nacimiento, así como Originario del Distrito Federal, toda vez que aparece en el documento que exhibe que nació en Peñon de los Baños, Distrito Federal; así como que, al día de la elección contará con cincuenta años cumplidos, ya que el documento público descrito indica que nació el catorce de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve, así mismo exhibe constancia de residencia, expedida por el Director General Jurídico y de Gobierno el licenciado JORGE ANTONIO MARTÍNEZ MALDONADO adscrito a la Delegación VENUSTIANO CARRANZA, en la cual no acredita el tiempo de residencia efectiva, que se establece el artículo 105 fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, toda vez que dicha constancia, no establece el tiempo efectivo de residencia en el domicilio ubicado en la Calle Matilde Márquez, numero (sic) 79 Col. Peñón de los Baños, C.P. 15520, Delegación VENUSTIANO CARRANZA, Distrito Federal, a su vez, exhibe la constancia de inscripción en el Registro Federal de Electores conforme al domicilio que figura en su credencial para votar; de lo anterior se desprende que el solicitante no cumple con lo establecido por el articulo 105, fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito federal, y por consecuencia deja de observar lo establecido en el artículo 166 Fracción II de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; y Base Séptima de la Convocatoria. Por otro lado en el Considerando Cuarto, Fracción II, Inciso m, del Dictamen informan "El solicitante exhibe, el formato expedido por la Comisión de Procesos Internos, el cual no cumple con los apoyos necesarios, ya que este solo presenta, un apoyo por la Asociación Revolucionaria "General Leandro Valle", así mismo presenta Acuse de Recibo en Copia simple de la solicitud los apoyos de el Organismo Nacional de mujeres Priistas y la Confederación Nacional Campesina de los cuales se puede desprender que no se le otorgaron los mismos, ya que es insuficiente haber presentado la citada fotocopia para acreditar el respaldo de dichas organizaciones, de esto se deriva que el apoyo a que se refieren la Base Sexta de la Convocatoria, y artículos 187, fracción III, y 188 de los Estatutos del Partido, No se encuentran debidamente requisitados en los términos de la propia Base Sexta de la Convocatoria, para postularse como candidato de Partido Revolucionario Institucional al cargo de Jefe Delegacional Venustiano Carranza del, Distrito Federal, para el periodo 2009-2012, y por lo tanto no cumple con dichos requerimientos.
De lo anteriormente transcrito manifiesto, que el referido Proceso Interno desde su origen esta viciado, es decir desde la publicación de la Convocatoria al no permitir que los apoyos de los sectores u Organizaciones sean otorgados a más de uno, y con ello se me esta impidiendo, de conformidad con el artículo 35, fracción II, De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; "poder ser votado" para el cargo a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza.
5.- Por otro lado, al no ser abiertas las sesiones de la Comisión de Procesos Internos de (sic) Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, no tengo la certeza de que la verificación de los documentos de los aspirantes se haya realizado imparcialmente, ya que de cinco candidatos solo quedo uno, el de "Nalleli IIiana Gutiérrez Gijón", por lo que pido a la Comisión de Justicia Partidaria, se remita como anexo a este Juicio su expediente, al Tribunal Electoral del Distrito Federal.
6.- El día 17 de marzo del año en curso se presento a la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, el Recurso de Inconformidad para que esta lo remitiera para su debida sustanciación y resolución, con la documentación correspondiente y sus anexos, a la comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
7.- El día 30 de marzo se me notifico personalmente sobre la Resolución emitida por la Comisión Nacional de justicia Partidaria, fechada el 27 de marzo de dos mil nueve, respecto al Recurso de inconformidad, declarando la Improcedencia; y que por ser de orden público, procede a revisar si en el presente medio de impugnación se actualiza alguna causal de Improcedencia que impida el análisis y estudio del acto impugnado, en virtud de lo anterior se advierte que en la presente causa se actualiza una causal de procedencia de las previstas en el artículo 23, fracción IV, del Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional, consistente en la Consumación del acto reclamado.
Por otro lado informo que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, es el Órgano de dirección partidista, en su ámbito de competencia, es la encargada de llevar a cavo (sic) la Justicia Partidaria garantizando los principios de Unidad, Legalidad, Certeza, Imparcialidad, Equidad y Transparencia en los Procesos Internos para elegir Dirigentes y postular Candidatos, y fundamentará y motivará su resolución con bese (sic) en lo previsto en los Estatutos, los Reglamentos e instrumentos normativos partidistas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 12 del Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional; y a fin de cumplimentar el principio de definitividad que rige en Materia Electoral y toda vez que el Recurso Impugnado es la última instancia intrapartidista; es por ello que recurro a ese H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de salvaguardar mis derechos Políticos Electorales.
8.- El día 30 de marzo del año en curso, presente ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, el juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, el cual fue remitido al Tribunal Electoral del Distrito Federal, mismo que me notifico con fecha nueve de abril de dos mil nueve, respecto a la Resolución emitida por el Pleno de ese H. Tribunal, en donde confirma la Resolución que emitió la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.
FUENTE DE LOS AGRAVIO (SIC) 1.- El Dictamen emitido por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, respecto a la Procedencia de la Solicitud de registro a Precandidato en el Proceso Interno de Postulación del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal; Acto que desde este momento solicitamos a ese H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declare nulos y sin valor legal, así como todas sus consecuencias jurídicas, por derivarse ellas de un acto viciado e ilegal.
Así como la Resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, en donde se declara la Improcedencia del Recurso de Inconformidad, al advertir una causal de Improcedencia, consistente en la consumación del acto reclamado, y por lo tanto al no ir al fondo del asunto me deja en estado de indefención (sic).
La referida Comisión desde un principio, tenia indicaciones de la Dirigencia del Partido Revolucionario Institucional de no permitir que más de uno fuera el Candidato, para contender por la candidatura a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal; como se puede apreciar en el concentrado que aporto en el rubro de las Pruebas; el expediente que presente fue integrado con todos y cada uno de los Requisitos señalados en la Convocatoria.
Por otro lado señalo como fuente de Agravió, la Resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, en donde se Desecha el Recurso de Apelación interpuesto, y que al no ir al fondo del asunto me deja en estado de indefención. (sic) El referido Recurso se presento en tiempo y forma, pero la Comisión en un acto de autoridad no lo resolvió de la misma manera; por lo que al no modificar el acto impugnado me dejo totalmente sin defensa, para poder participar en el proceso Interno.
2.- EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO NSTITUCIONAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA NO OTORGAR EL REGISTRO CON EL CARÁCTER DE PRECANDIDATO en el cual injustamente me dejan en estado de indefención (sic) en virtud de nunca haberme emplazado a subsanar los errores en la misma, ya que dicho dictamen NO SE ENCUENTRA FUNDADO NI MOTIVADO, solamente establece no otorgarme el registro y en consecuencia no tuve la oportunidad de defenderme, dejando de cumplir con la obligación Constitucional establecida en el artículo 14, al no respetar las formalidades del procedimiento y no darme la oportunidad de defenderme, creando así un acto de autoridad viciado y por lo tanto susceptible de declararlo nulo y dejarlo sin efectos, actos que desde este momento solicitamos a este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelva en el sentido a mi favor.
3.-El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, que injusta e ilegalmente fue aprobado o con validado mediante la aprobación de Dictamen emitido por la Comisión de Procesos Internos, en su sesión de fecha 14 de marzo del 2009, en el cual me dejaron en estado de indefensión en virtud de nunca haberme emplazado a subsanar las omisiones o errores en la integración de la documentación, y en consecuencia no tuve la oportunidad de defenderme, dejando de cumplir con la obligación Constitucional establecida en el artículo 14 de la Carta Magna, al no respetar las formalidades del procedimiento y no darme la oportunidad de defenderme, creando así un acto de autoridad viciado y por lo tanto susceptible de declararlo nulo y dejarlo sin efectos. En este sentido, desde este momento, le solicito a ese Tribunal Electoral del Distrito Federal, declare nulos todos y cada uno de los actos que integraron el expediente del Procedimiento Administrativo Sancionador que nos ocupa en el presente numeral. De igual forma al no ir al fondo del asunto respecto al Recurso de Inconformidad, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, del Partido Revolucionario Institucional, me deja en estado de indefención (sic); reiterando que el referido Recurso se presento en tiempo y forma, pero su estudio y, resolución no fue expedita.
4.-Por lo que solicitamos se declare nula y sin valor legal, el Dictamen de la Comisión de Procesos internos del Distrito Federal, sobre la Procedencia de la Solicitud de Registro a Precandidato en el Proceso Interno de postulación del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal; así como todas sus consecuencias jurídicas, por derivarse ellas un acto viciado e ilegal. Ya que me restringe el derecho que tengo como Ciudadano de Votar y Poder ser Votado, como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35.
5.-De la Convocatoria: “A los miembros y simpatizantes, Sectores, Movimientos y Organizaciones y a la estructura territorial, para que participen en el proceso interno para postular candidato a Jefe Delegacional en la Demarcación Venustiano Carranza del Distrito Federal, que competirá en las elecciones locales del 5 de julio para renovar las 16 Jefaturas Delegacionales que Conforman el Distrito Federal.
La incorrecta aplicación de la Base Sexta, Séptima y Novena. La Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, al hacer una interpretación a su modo no permitió que más de uno pudiera participar en el Procesos Interno.
6.- Del Acuerdo de la comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, sobre la documentación idónea para la acreditación de Requisitos de los Aspirantes a participar como Precandidatos a Jefe Delegacionales, en lo particular en la Delegación de Venustiano Carranza del Distrito Federal.
La incorrecta aplicación de los puntos, Primero y Cuarto.
De igual forma la citada Comisión en todo momento obstaculizo que más de uno pudiera registrarse, con ello se demuestra que la Democracia fue pisoteada por los miembros que integran la multicitada Comisión.
7.- La confirmación de la Resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revoluciona (sic) Institucional, por parte del Tribunal Electoral del Distrito Federal; de fecha nueve de abril de dos mil nueve, al no hacer una relación sucinta de los Hechos, Fuentes de Agravio, Agravios y Pruebas presentadas. Por lo que pido se modifique la Resolución en cuestión, con el objeto de restituir mis Derechos Político-Electorales.
Con motivo de los Hechos y Fuente de Agravios Vertidos, el acto de autoridad que se reclama, origina un quebranto de mi persona, por lo que vengo a expresar los agravios que me causa el Dictamen y la Resolución apelada:
AGRAVIOS
PRIMERO.- Tanto la Resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, así como el Dictamen emitido por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, el Procedimiento Administrativo Sancionador, todos ellos referidos con antelación, violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia no se apega al principio de Legalidad contenido los artículos (sic) 2,º 5º fracción I, 6º fracciones I y IV y 86, fracción III, del Código electoral del Distrito Federal, de igual forma a lo establecido por la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal en sus artículos 95,96,97,98 así como por establecido en las BASES SEXTA, SÉPTIMA Y OCTAVA y demás relativas y aplicables de la Convocatoria de referencia, lo cual deriva de un acto viciado por realizarse fuera de lo previsto por la Ley y susceptible de declararse nulos por este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual así lo solicitamos, en virtud de lo siguiente.
Suponiendo sin conceder que hubiéramos incumplido con algún requisito de la Convocatoria para la integración de la documentación, la comisión de Procesos Internos cometió otra violación, ya que de la simple lectura de dicho Dictamen se aprecia que NO SE ENCUENTRA NI FUNDADO NI MOTIVADO, YA QUE PRESENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS, con lo cual se materializo otra violación, lo cual podría traducirse en un abuso de autoridad.
Dicha Violación de Garantías de Seguridad Jurídica se encuentra prevista en la Tesis relevante aprobada por el pleno del H. Tribunal electoral del Distrito Federal publicada bajo la clave TEDF024.1EL1/99 que a la letra establece:
(Se transcribe)
SEGUNDO.- La Resolución y demás actos que se describen y se impugna en el y presente juicio violan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
La Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal excedió sus facultades sancionatorías aplicando una pena que no está establecida en la Convocatoria, ni en el Manual, ya que no establece la omisión que se nos imputa para la improcedencia del registro a Precandidato en el Proceso Interno de Postulación del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal, violando con ello el principio obligatorio de non pena sine lege.
Lo anterior suponiendo sin conceder, ya que si cumplí con integración de la documentación según lo establecido en la Base Sexta, Séptima y Octava y demás relativos de la convocatoria, como se desprende de la documentación presentada.
No existía razón para que la Comisión de Procesos Internos dejara de considerar y valorar la integración de la documentación. En virtud de la definición tradicional del principio de legalidad señala que todo acto o resolución que emitan las autoridades, deberá ser conforme a, las leyes secundarias que lo rigen, obligando a aquéllas a ajustar su actuación concreta a la norma jurídica y a razonar correctamente su aplicación al caso que se trate, sin embargo en los actos que se impugnan se puede apreciar una aplicación de las penas de forma arbitraria, sin obedecer al principio del lus Punendi, ni a la ordenación de las penas establecido en el artículo 174 del Código Electoral del Distrito Federal así como a lo establecido en la tesis jurisprudencial de la sala superior S3EL 045/2002 vulnerando los principios de justicia, equidad, seguridad jurídica y certeza por mencionar algunos, NO RESPETANDO LOS HECHOS PERTINENTES NI FUNDAMENTANDO SU ARBITRIO, NO RAZONANDOLO, Y aplicando de forma discrecional la sanción, dejándonos en estado de indefensión, por lo que acudimos a este Órgano Jurisdiccional para Rectificar dichos Abusos.
Los actos que se refieren violan la garantía de asociación al impedir que los militantes participen dentro de nuestro Partido, por la coacción física ejercida en lustra (sic) contra como medio para inhibir la unión de los Priistas, tal y como se desprende y de las siguientes tesis:
(se transcriben)
TERCERO.- La resolución que se impugna viola el artículos (sic) 2, párrafo tercero del Código Electora del Distrito Federal, que dispone:
"Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,- objetividad y equidad".
Por lo que de la simple lectura del acto impugnado se desprende que la comisión de procesos internos no cumplió con el principio de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad. Así mismo, con el acto de autoridad que ahora se reclama, se vulneran los artículos 14 Y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO.- En la especie, al no aplicar lisa y llanamente el artículo 2 de la Ley Comicial, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución así mismo todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se deben sujetar invariablemente según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, lo contrario como es el caso, produce también el consiguiente agravio a la esfera de mis derechos.
A mayor abundamiento, la autoridad responsables debió, para su aplicación recurrir al criterio funcional de interpretación (por ser mas exacto), al que se refieren los artículos 2 del propio Código de la Materia al no hacerlo, es aplicable en consecuencia, la siguiente Tesis Jurisprudencial del Honorable Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- “Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, criterios para la interpretación Jurídica.
(se transcribe)
QUINTO.- Que el Partido Revolucionario Institucional es un Partido Nacional, Popular, Democrático, Progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad y los superiores intereses dé la Nación, por lo que la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal y en especial su Presidente el Doctor JAIME MUÑOZ DOMINGUEZ: no han cumplido con la Convocatoria que los obliga a garantizar las reglas claras para la competencia Política al Interior del Partido, no permitiendo el Registro a Precandidato en el Procesos Interno de Postulación del Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal, SIN MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTO JURIDICO como se aprecia de la simple lectura del dictamen.
Por otro lado la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, al no entrar al estudio a fondo del Recurso de Inconformidad, me dejo en estado de indefención (sic); ya que las causas de Improcedencia son de orden público y por lo tanto de estudio preferentemente tal como lo determinan los artículos 34 fracción III y 35 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; así como el artículo 49 Fracción IV del Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la Jurisprudencia 814 que se consulta en la pagina 553, tomo VI Parte Tribunales Colegiados de Circuito, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro y texto:
“IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.”
(se transcribe)
Para robustecer lo anterior la siguiente Tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.
(se transcribe) SEXTO.- No se cumplió con el principio de certeza, legalidad, objetividad y equidad. Así mismo con el acto de autoridad que ahora se reclama, se vulneran los artículos 14 y 16 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se nos privo del derecho de asistir a la sesión privada DE LA COMISION DE PROCESOS INTERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, realizada el día 14 de marzo de dos mi nueve, donde dicha comisión declaro improcedente el registro a Precandidato en el Proceso Interno de Postulación de Candidato a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza del Distrito Federal. SEPTIM0.- Me causa agravio, la interpretación que se da a la Convocatoria, "A los miembros y simpatizantes, Sectores, Movimientos y Organizaciones, y a la estructura territorial, para que participen en el proceso interno para postular candidato a Jefe Delegacional en la Demarcación Venustiano Carranza del Distrito Federal, que competirá en las elecciones locales del 5 de julio para renovar las 16 Jefaturas Delegacionales que Conforman el Distrito Federal, interpretación que da la Comisión Procesos Internos del Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional, en mi caso particular. Toda vez que la bese (sic) Séptima de la Convocatoria correspondiente, establece el requisito en concordancia y derivados de otros ordenamientos Jurídicos, entre otros requisitos establece que deberá de tener el aspirante al cargo de Delegado tres años de residencia en el Distrito Federal, siendo que a criterio de la Comisión de Procesos Internos esto no se acredita por el suscrito debido a que en la Constancia de Residencia e identificación que me fue expedida por la Dirección General Jurídico y de gobierno de la Delegación Venustiano Carranza no se establece mi tiempo de residencia, omitiendo el observar los datos de mi Credencial de PARA Votar y de otros documentos que fueron puestos en sus manos y de los que puede con claridad establecerse que solo en el ultimo domicilio que habito tengo viviendo mas de seis años de manera interrumpida (sic). Basta para ello revisar el Padrón Electoral de hace tres años que fue la ultima elección para corroborar, que mi domicilio es el mismo desde antes pues ahí esta en mi credencial elector -asentada la sección electoral y aparezco en el padrón correspondiente,: además de que en diversas oficinas del Partido se encuentran registrados en más de una ocasión mis datos, desde un tiempo anterior. Aclarando finalmente que la forma en que las Autoridades Administrativas expiden las Certificaciones que le son Propias, no pueden ser señaladas por el usuario. OCTAVO.- Me causa agravio lo expresado por la Comisión de Procesos Internos de Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que aun cuando reseña que tengo un apoyo, manifestado por ASOCIACIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIA "GENERAL LEANDRO VALLE" EN EL DISTRITO FEDERAL; así mismo presenta Acuse de Recibo en copia simple de la solicitud de los apoyos del Organismo Nacional de Mujeres Priistas y la Confederación Nacional Campesina. Siendo así que; si cuatro Organismos componen el Cien por Ciento del Área del Partido, UNO de ellos por razón simple aritmética constituye el VEINTICINCO POR CIENTO DEL MISMO, razón esta que hace que tenga yo el apoyo establecido para el Registro, independientemente de los otros apoyos que pudiera tener, razonamiento que no es contemplado por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, en su Dictamen. Situación esta que de acuerdo con la Convocatoria para el proceso en el cual se emitió el Dictamen, me acredita con el apoyo necesario para la inscripción correspondiente situación que niega la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, negando de facto mis derechos a participar como Precandidato a Jefe Delegacional en Venustiano Carranza dejándome con ello en una situación que no puede atribuirse a un error o falla de atención sino a una definida conducta tendente a nulificar mis derechos. NOVENO.- Me causa agravo el hecho no soslayadle de que el suscrito a fin de estar en optimas condiciones de contender de manera legitima como miembro del Partido, a pesar de haber solicitado de manera oportuna la información pertinente a la Comisión de Procesos Internos en el Distrito Federal; y a la Secretaria de Organización del Partido respecto a las listas y domicilios de los militantes Acreditados y Registrados aptos para proporcionar los apoyos requeridos para el registro de Precandidatos señalados en la Convocatoria, estos en ningún momento me fueron proporcionados, colocándome entones (sic) en una situación de inequidad frente a los otros posibles contendientes que a no ser que sean condiscípulos de algún mago o hechicero o bien posean dotes de adivinación, pudieron acceder a los datos que a mi me fueron negados de manera poco ética por miembros del Partido en funciones de hacer dicha labor. DECIMO.- Finalmente, me causa agravio y se pretende colocarme en un estado de indefención (sic), de hecho de que se haga Teóricamente una Fijación en estrados a la media noche de un día, y al otro día no este fijada ninguna resolución en los dichosos estrados y es hasta el día en que vence el plazo de cuarenta y ocho horas de la supuesta fijación en estrados con efectos de Notificación, que se hace del conocimiento del suscrito la Resolución recaído en su caso particular del Dictamen emitido por la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, tal vez con el afán de forzar el Reloj para no poder interponer el Medio de Impugnación correspondiente. DECIMO PRIMERO.- Finalmente, me causa agravio la Resolución que emite Tribunal Electoral del Distrito Federal, al no hacer una relación sucinta de los Hechos, Fuentes de Agravio, Agravios y Pruebas presentadas, en este medio de Impugnación. Su Señoría me pregunto ante quien voy a acudir para que se me defienda en mis: Derechos Político-Electorales como Ciudadano, al no permitírseme "Votar y ser votado" por mi Partido. Hoy me queda claro que el Tribunal Electoral del Distrito Federal lejos de defender los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, centra su atención en atender los intereses del Partido Revolucionario Institucional quien fue quien me negó la participación en el Proceso Interno para contender por la Candidatura a jefe Delegacional de Venustiano Carranza en el Distrito Federal. En atención a lo anterior solicito se modifique la Resolución en cuestión, a efecto de restituir mis Derechos Políticos-Electorales. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS
Se fundamenta en Ios artículos 1°, 8°, 14, 16, 35, 41 y 122 de la Constitución Federal de la República y los artículos 2° y 86 , fracción III, del Código Electoral del Distrito Federal, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 16, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 34,36, 37, 43, 45, 48, 51, 53, 58, fracciones III, IV y V, 59 fracción V, 99, 100, 128,129,130,145,146,147,148,149, 153, 154, 159 fracción II, inciso c), 161,165, 166 fracciones I, II, 111, IV; VII, XI, XII y XII, 209, 210 y 211 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y demás relativos; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 36, a 47 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y demás relativos; 1, 2, 10, 15, fracción III, 23 y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos y demás relativos; 72 al 78 del Reglamento del Consejo Político Nacional y demás relativos; 59 al 65 del Reglamento del Consejo Político del Distrito Federal y demás relativos; y los relativos al Reglamento de Medios de Impugnación y los artículos, 29, 34, 35, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia partidaria; la incorrecta aplicación del artículo 105 fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 79 y 80 y demás relativos; la incorrecta aplicación de la Base sexta, séptima y novena de la convocatoria del proceso interno para postular candidato a jefe Delegacional en la demarcación Venustiano Carranza en el Distrito Federal,; (sic) y la incorrecta aplicación de los puntos, Primero y Cuarto del acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos, sobre la documentación idónea para la acreditación de requisitos de los aspirantes a participar como precandidato a Jefes Delegacionales.
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Como se ve, los agravios expresados tanto en el presente juicio como en el juicio local son idénticos, por lo que es evidente que en la especie se trata de una mera reiteración de los agravios aducidos.
En tales circunstancias, se estima en el caso particular que los agravios formulados por Porfirio Flores Ramírez son inoperantes en virtud de que de la lectura integral de los mismos, se advierte que no controvierten las consideraciones torales en que se sustenta la resolución combatida, toda vez que se limitan a ser una reproducción textual de los expuestos en las diversas instancias de la cadena impugnativa.
Lo anterior limita la finalidad del Juicio para la Protección de los Derechos-Político Electorales del Ciudadano, que consiste en analizar la constitucionalidad y la legalidad de la determinación emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal y el medio adecuado para ese objetivo radica en la exposición de argumentos enderezados a demostrar ante esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en la resolución emitida por esa instancia se incurrió en infracciones por sus actos y omisiones, ya sea en la apreciación de los hechos y de las pruebas o en la aplicación del derecho, lo cual no se satisface con una mera reiteración de lo manifestado como agravios en esta instancia.
Ello es así, porque no se trata de una repetición o renovación de la primera, sino sólo una continuación de aquélla que se inicia precisamente con la solicitud del ente legitimado en la forma que exige la ley, y la exposición de los motivos fundados que tiene para controvertir los de la instancia intrapartidaria, estableciéndose así la materia de la decisión, esto es, entre el fallo combatido por una parte, y la sentencia impugnada por el otro.
Se asevera lo anterior, pues Porfirio Flores Ramírez se limita a repetir como conceptos de violación, argumentos que ya propuso ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal y en su momento ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, los cuales se estimaron inoperantes con base en las razones expuestas en la resolución que ahora se impugna, consideraciones que el actor omite combatir en el presente Juicio, por lo tanto, deben continuar subsistentes rigiendo el sentido del fallo.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 21-22, cuyo rubro es "AGRAVIOS EN RECONSIDERACIÓN. SON INOPERANTES SI REPRODUCEN LOS DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD".
De lo expuesto se concluye que si los conceptos de agravio no están encaminados a desvirtuar todas y cada una de las consideraciones o razones, de hecho y de Derecho, que la autoridad responsable tomó en cuenta al emitir la sentencia ahora reclamada, por omisión del demandante en hacer patente que los argumentos en los cuales la autoridad enjuiciada sustentó el acto reclamado, conforme a los preceptos jurídicos que estimó aplicables, son contrarios a derecho, entonces éstos deben ser calificados como inoperantes.
Lo anterior no es óbice para puntualizar que si bien en este medio de impugnación se permite la suplencia de la queja deficiente, para que ello se actualice es menester que exista un argumento en determinado sentido, que si bien no es expuesto con una técnica jurídica, sí se pueda desprender del mismo la voluntad expresa e indubitable del accionante de inconformarse con el acto de autoridad por causas específicas, esto es, la referida suplencia no implica que se puedan elaborar argumentos diversos a los expresados por el inconforme para cuestionar la determinación que supuestamente le causa un perjuicio.
En ese sentido la suplencia de la deficiencia de la queja que existe en materia electoral sólo tiene como fin resolver sobre la cuestión efectivamente planteada y sobre la legalidad o constitucionalidad del acto o determinación impugnada pues suplir equivale a subsanar una imperfección, completar lo parcial o incompleto y únicamente opera sobre conceptos de violación o agravios que se hayan hecho valer; es decir, para que proceda la suplencia en la deficiente argumentación de los agravios, se necesita que el motivo de inconformidad sea incompleto, inconsistente, limitado, para que el juzgador en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 23, párrafos 1 y 3 de la ley electoral adjetiva invocada, supla la deficiencia y resuelva la litis planteada, circunstancia que en el presente caso no acontece.
De estimarse lo contrario se arribaría al extremo de introducir argumentos que no fueron expuestos por el inconforme en su demanda, con la consecuencia de cambiar la litis planteada por el promovente.
En mérito de las razones vertidas y ante lo inoperante de los agravios, lo procedente es confirmar la resolución de nueve de abril de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-041/2009.
Por lo expuesto, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se CONFIRMA la resolución de nueve de abril del presente año, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-041/2009.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos; por oficio a Tribunal Electoral del Distrito Federal anexando copia certificada de esta sentencia; y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Archívese este expediente como asunto concluido y devuélvanse las constancias atinentes.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, siendo ponente el segundo de los mencionados, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EDUARDO ARANA MIRAVAL
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MAGISTRADO
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
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ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ |