JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SDF-JDC-167/2015

 

ACTORES: ALFREDO PÉREZ SOTO Y OTROS

 

RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

SECRETARIA: PAOLA P. AGUAYO CUÉLLAR

 

México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil quince.

 

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resolvió tener por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano respecto a la afiliación al Partido Acción Nacional de los ciudadanos que a continuación se señalan:

 

 


1.  

Alfredo Pérez Soto

2.  

Adolfo Carreto Tapia

3.  

Adrián Abarca Hernández

4.  

Adrián Larumbe Rayón

5.  

Agustín García Hernández

6.  

Aidet Castro Cisneros

7.  

Alan Obed Sevilla Padilla

8.  

Alberta Calletano Tolentino

9.  

Alberto Gallegos Hernández

10.  

Alberto Hernández Rumbo

11.  

Alberto Vázquez Larumbe

12.  

Alejandra Castro Aguilar

13.  

Alejandra Dosal Zárate

14.  

Alejandra García de la Cruz

15.  

Alejandra Guzmán Montoya

16.  

Alejandra Palma Gallegos

17.  

Alejandro Gerardo Camacho Rosa

18.  

Alejandro Magallón Gallegos

19.  

Alejandro Olayo Loreto

20.  

Alfonso Portillo Barbosa

21.  

Alma Rosa Salas Bracamontes

22.  

Alondra Olivar Reyes

23.  

Álvarado Ríos Romero

24.  

Amadeo Lubiano Hernández

25.  

Amalia Jiménez Ramírez

26.  

Amparo González Merino

27.  

Ana Beatriz Marín Ríos

28.  

Ana de la Cruz Francisco

29.  

Ana María Palma Gallegos

30.  

Ancelma Galeana López

31.  

Angélica Leilani Morales Martínez

32.  

Angelina Gaspar Hernández

33.  

Aníbal Montor Parra

34.  

Antelmo Mendoza Hernández

35.  

Antonia Núñez Salinas

36.  

Araceli Delgado Casildo

37.  

Araceli Valle Vázquez

38.  

Araceli Yazmín Adame Rueda

39.  

Areli Ivet Sánchez Hernández

40.  

Ariana Adame Rueda

41.  

Aristea Deaquino Querino

42.  

Aristea Munives Ángel

43.  

Arnulfo García Palma

44.  

Arturo Agatón García

45.  

Arturo Guerrero Torres

46.  

Ascensión Peralta Román

47.  

Augusta López Carmona

48.  

Aurelio Sánchez Bello

49.  

Aurora Navarrete Galeana

50.  

Avelina García Hernández

51.  

Baltazar García Marín

52.  

Bartolo de Aquino López

53.  

Beatriz Arroyo Hernández

54.  

Beatriz Ramos Soberanis

55.  

Beatriz Serna Diego

56.  

Belén Adame Hernández

57.  

Benita Ángel Rosas

58.  

Benjamín Godoy Salas

59.  

Berenise de Jesús Gallegos

60.  

Bernabé Santiago Malpica

61.  

Bernardino Liborio Navarro

62.  

Bertha Bedolla Evangelista

63.  

Bertha Guzmán Villegas

64.  

Braulio Roberto Pérez Torres

65.  

Brenda Yuliana Muñoz García

66.  

Bulfrano Apolinar Bibiano

67.  

Caritina Carmona Marín

68.  

Carlos Manuel Hernández Navarrete

69.  

Carlos Mendoza Vargas

70.  

Carolina Perulero García

71.  

Carolina Rosendo Rodríguez

72.  

Catalina Francisco Altamirano

73.  

Catalina Reynoso Muñoz

74.  

Catalino Villegas Olivares

75.  

Cecilia Chávez García

76.  

Celedonia Hernández López

77.  

Celerino Cortés Pacheco

78.  

Celia Bautista Hernández

79.  

Celia Domínguez Moreno

80.  

Celia Marroquín González

81.  

César Guzmán Lemus

82.  

Concepción Adame Sánchez

83.  

Cresenciana Jiménez Carballo

84.  

Cristina de la Cruz García

85.  

Cristóbal Romero Velela

86.  

Custodia Raquel Luna

87.  

Dalia Arizu Guerrero Mancilla

88.  

Damary Hernández Yermo

89.  

Daniel Andrade Valente

90.  

David Carrillo Morales

91.  

David Luviano Jiménez

92.  

Deysi Humberta de la Cruz Venancio

93.  

Diana Laura Abarca Santos

94.  

Dominga Cruz López

95.  

Dulce María Valente Galeana

96.  

Dylan Gonzalo Rentería Galicia

97.  

Edilberta Valente Salado

98.  

Eduardo Rentería Morales

99.  

Eleuteria Gutiérrez Rodríguez

100.  

Eliazar Solís Chávez

101.  

Elizabeth Montalvo Salazar

102.  

Enrique López Rodríguez

103.  

Enrique Olivar Arroyo

104.  

Ermelda García Quinarez

105.  

Esteban Chávez Cisneros

106.  

Estela Bedolla Evangelista

107.  

Estela Ramírez Abarca

108.  

Esther Moreno Jaimes

109.  

Eustreberto Silva Flores

110.  

Faustina Mateo Alvarado

111.  

Feliciano Arizmendi Bernal

112.  

Félix Jiménez Reyes

113.  

Fernardino García de la Cruz

114.  

Fernando Tlasmanteco Alonso

115.  

Francisca Cantú Deaquino

116.  

Francisca de Jesús López

117.  

Francisco Dircio Nava

118.  

Francisco Javier Bello Reséndiz

119.  

Francisco Javier Sánchez Pascacio

120.  

Francisco Jonathan Gutiérrez Santiago

121.  

Francisco Prado Jiménez

122.  

Fructoso Taquillo López

123.  

Gabriel L Guerrero Gómez

124.  

Genaro Gallardo Velela

125.  

Genaro Valente Vázquez

126.  

Gerónimo García Quiñones

127.  

Gladis Encarnación Peláez

128.  

Gloria Tolentino Flores

129.  

Héctor Daniel García Apolonio

130.  

Heli Vergara González

131.  

Hermelinda Navarro Morales

132.  

Herminia García Elacio

133.  

Hernán González Mejía

134.  

Hernán Ulices Gallegos Mendoza

135.  

Hilario Gallegos Palma

136.  

Hildelberta Bibiano Castro

137.  

Idolina Rendón Sánchez

138.  

Infra Teodocio Hernández

139.  

Inocencio Campos Martínez

140.  

Irene Santos García

141.  

Irina Clemente Cayetano

142.  

Irma Parra Vélez

143.  

Isaac Nájera Nájera

144.  

Iván Guzmán Contreras

145.  

Jaime Nava Medel

146.  

Javier Miranda Valdovinos

147.  

Jesús Gallegos Olmedo

148.  

Jesús Vázquez Tinas

149.  

Jhonathan Gallegos Mendoza

150.  

Jiovanni Gorjón Galeana

151.  

Jonathan Hernández Salgado

152.  

Jorge Adrián Torres Merino

153.  

José Alberto Moreno Hernández

154.  

José Gómez Mendoza

155.  

José Larumbe Vázquez

156.  

José Luis Castro Evangelista

157.  

José Luis García Marín

158.  

José Luis Godínez Chepillo

159.  

José Luis Salgado González

160.  

José Luis Valdés Castillo

161.  

José Ríos Pérez

162.  

Josefina Cuellar de Jesús

163.  

Josefina Flores García

164.  

Jovanny Olmedo Tenorio

165.  

Jovita García Mayo

166.  

Jovita Victoriano Morales

167.  

Juan Alberto Morales Guerrero

168.  

Juan Carlos Agatón Gallegos

169.  

Juan Carlos Silva Aguilar

170.  

Juan Luis Laurel Cabrera

171.  

Juan Luis Salgado González

172.  

Juan Luis Vargas Cortez

173.  

Juana Larumbe Villazana

174.  

Juana Silva Guzmán

175.  

Julián Cebrero Castro

176.  

Julián Hernández García

177.  

Julián Herrera Miranda

178.  

Julián Leonel Hernández Agatón

179.  

Juliana García Marín

180.  

Justina García González

181.  

Karina Lizbeth García Carreto

182.  

Laura de los Santos Victoriano

183.  

Laura Navarrete Ortiz

184.  

Leoba Peralta Morales

185.  

Leobarda Ramírez Prudencio

186.  

Leonarda Padilla Luna

187.  

Leticia de los Santos Gonzaga

188.  

Lilia Ramírez Quiroz

189.  

Lodegario Manuel García

190.  

Lucero Sánchez Antaño

191.  

Lucía Mendez Castillo

192.  

Luis Antonio Garivo  Medina

193.  

Luis Enrique Muñoz Murga

194.  

Luis Javier Guerrero Ramos

195.  

Luis Manuel Salmerón Núñez

196.  

Luz del Carmen Pulido Rivera

197.  

Luz María Muñoz Ponce

198.  

Luz María Radilla Reyes

199.  

Ma de la Luz Pinzón Vázquez

200.  

Ma Esther Cabrera Suástegui

201.  

Ma Eugenia Dorantes de los Santos

202.  

Ma Felipa Blanco Espíritu

203.  

Ma Guadalupe Gorjón Galeana

204.  

Magdalena Ávila Gutiérrez

205.  

Magdalena Guzmán Arellano

206.  

Magdalena Ortega González

207.  

Magdalena Rayón Analco

208.  

Manuel Salvador Flores Carbajal

209.  

Manuela Cortez Ruiz

210.  

Marbella Narciso Gallegos

211.  

Marbella Nava Peralta

212.  

Marcela Evangelista Ramírez

213.  

Marco Antonio Morales García

214.  

Marcos Larumbe Vázquez

215.  

Marcos Magaña Aguilera

216.  

Margarita Quiroz Miranda

217.  

Margarita Tomás Olea

218.  

Margarito Moreno de la Cruz

219.  

María Arreola Franco

220.  

María de Jesús Pintor Vargas

221.  

María de los Ángeles Galeana Andrade

222.  

María de Lourdes Arellano Torres

223.  

María del Rosario Gallegos Rendón

224.  

María del Socorro Otero Castrejón

225.  

María Díaz Espinoza

226.  

María Edith Ramírez Hernández

227.  

María Esther Cebrero Galeana

228.  

María Esther Trujillo Popoca

229.  

María Félix Chávez García

230.  

María Guadalupe Noyola Torres

231.  

María Isabel Muñoz Emigdio

232.  

María López Eusebio

233.  

María Ramírez Hidalgo

234.  

María Valente Palma

235.  

María Valente Ramírez

236.  

Mariano Larumbe Muñoz

237.  

Maribel Palma Flores

238.  

Maricela Mendoza Melchor

239.  

Marisela Rufino Trinidad

240.  

Marisol Carrera Ibarra

241.  

Maritza Flores Peña

242.  

Marleth Memije Pérez

243.  

Martha Castro Evangelista

244.  

Martha Patricia Alvarado Sánchez

245.  

Martín García  Morales

246.  

Martín Suástegui Bartolo

247.  

Martina Francisco de la Cruz

248.  

Matilde Gallegos Jaimes

249.  

Mauro Bedolla Guevarez

250.  

Micaela Oregón Aquino

251.  

Miguel Ángel Gallegos Galeana

252.  

Miguel Ángel Solano Rodríguez

253.  

Miguela Arellano López

254.  

Mirian Larumbe Villazana

255.  

Mirza Dalia Abarca Camarena

256.  

Modesta Flores Nava

257.  

Natividad Vargas Nava

258.  

Nely Melisa Martínez Ríos

259.  

Nicolás Carreto Molina

260.  

Nicolasa Ramírez Valente

261.  

Noel Bahena Galeana

262.  

Noel Luviano Jiménez

263.  

Norberto de los Santos Fajardo

264.  

Norma Estela Muñoz Chávez

265.  

Ofelia Muñoz Valente

266.  

Óscar Román Vargas

267.  

Pablo Gallardo Escamilla

268.  

Patricia Reyes Leal

269.  

Patricia Rodríguez Cornejo

270.  

Patricio Prado Flores

271.  

Paula Benigno Bustos

272.  

Pedro Donael Nájera Olivarez

273.  

Pedro Solís Nava

274.  

Petra Benítez González

275.  

Petra Jiménez Díaz

276.  

Petronila Cruz Ortega

277.  

Pompeyo Borja Morales

278.  

Praxedis Nieves Ruiz

279.  

Quirino Gallegos Mendoza

280.  

Rafael Aguilar Luna

281.  

Raucel Jesús Hernández Nava

282.  

Raymundo Marín Diego

283.  

Raymundo Mateo Esteban

284.  

Regino Bello Castillo

285.  

Rey Luis Hernández Abarca

286.  

Reyna Citlalli Guerrero Jiménez

287.  

Reyna Escamilla Salgado

288.  

Reina Sánchez Bermúdez

289.  

Roberta Dircio Munivez

290.  

Roberto Ocampo Martínez

291.  

Rodolfina Vázquez Salmerón

292.  

Rodolfo Durán Márquez

293.  

Rodrigo Bello de la Cruz

294.  

Rodrigo López Cebrero

295.  

Romelia Morales Giles

296.  

Rosa Areli Hernández García

297.  

Rosa Isela Espíritu Suástegui

298.  

Rosa María Huerta Berdeja

299.  

Rosa Refugio Bello

300.  

Rosalba Bedolla Evangelista

301.  

Rosalía Palma Gallegos

302.  

Rosario Mancilla Trigo

303.  

Rufina Cantú Gálvez

304.  

Ruth Martínez Torres

305.  

Sagrario De Jesús Carrera Guzmán

306.  

Salvador Chávez Mejía

307.  

Salvador Sánchez Villanueva

308.  

Sandra Larumbe Muñoz

309.  

Santiago Abimael Morales Guerrero

310.  

Sara Larumbe Villazana

311.  

Sara Verde Granados

312.  

Saturnino Prado Jiménez

313.  

Silvestra Tornez López

314.  

Silvestre Tenorio Ramírez

315.  

Silvia Leidy Comonfort Díaz

316.  

Silvia Margarita Bahena Salgado

317.  

Silvia Poblete Hernández

318.  

Silvino Tobías López Martínez

319.  

Simón Flores Ocampo

320.  

Sindy García Marín

321.  

Sixto Mendoza Mora

322.  

Socorro Bello Gaspar

323.  

Socorro Gonzaga Reyes

324.  

Sofía Ruiz Romero

325.  

Soledad Flores Moyado

326.  

Sonia Ramírez Quiroz

327.  

Susana Adriana Sotelo Cameron

328.  

Susano Gallego Hernández

329.  

Tania Lizbeth Ramírez García

330.  

Teófila García de Jesús

331.  

Teresa Cortés Morales

332.  

Teresa de Jesús Ruiz Flores

333.  

Teresa Morán Zárate

334.  

Teresa Nava Hernández

335.  

Teresa Saldaña Balzamar

336.  

Tomás Chepillo Castro

337.  

Tomasa Jiménez Silva

338.  

Tomaza González Vázquez

339.  

Trinidad Romero Velela

340.  

Ubalda Morales Antaño

341.  

Ulises Andrade Cebrero

342.  

Verónica Hernández Xoxocoteco

343.  

Verónica Montalván Moreno

344.  

Víctor Manuel Pérez Bernal

345.  

Víctor Román Salgado

346.  

Victoria Hernández Torres

347.  

Virginia Castro Evangelista

348.  

Virginia García Quiñonez

349.  

Viridiana Ríos Romero

350.  

Viridiana Zamora Lorenzo

351.  

Walter Muñoz Hidalgo

352.  

Yazmín García Guevara

353.  

Zocimo Morán González


 

GLOSARIO

 

Actores o promoventes

Alfredo Pérez Soto y otros

 

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Estatutos

Estatutos del Partido Acción Nacional[1].

 

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

PAN o Partido

Partido Acción Nacional.

 

Registro Nacional o responsable

Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional

 

Reglamento interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Reglamento de Miembros

Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional[2]

 

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

 

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

ANTECEDENTES

 

De los hechos narrados por los actores en su escrito de demanda, así como del informe circunstanciado, se advierte lo siguiente:

 

I. Solicitud de afiliación.

 

1. Solicitud vía internet. En los meses de enero a marzo de dos mil catorce, los actores solicitaron vía internet su inscripción como militantes del Partido Acción Nacional.

 

2. Presentación de solicitud ante el Comité Directivo Municipal. Durante los meses de febrero a marzo de dos mil catorce, los actores acudieron ante diversos Comités Directivos Municipales del PAN en Guerrero así como al Estatal de dicha entidad, con sede en la ciudad de Chilpancingo, con el objeto de hacer entrega de sus respectivos comprobantes de sus solicitudes de afiliación, a los cuales les fueron asignados los correspondientes números de folio.

 

3. Negativa a recibir solicitudes de inclusión en el Padrón Nacional de Militantes. Aducen los actores que el veintinueve de julio de dos mil catorce, acudieron a la Secretaría de Fortalecimiento e Identidad del Registro Nacional, con el fin de entregar sendos escritos, mediante los cuales solicitaban se les incluyera en el padrón de militantes del PAN, con fundamento en el artículo 10 párrafo 4 de los Estatutos, que señala que se tendrá por aceptado a un militante, si en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la solicitud, no se emite pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional.

 

Asimismo, aducen que sus escritos no fueron recibidos bajo diversos argumentos, por lo cual se solicitó los servicios de un notario público a efecto de que dejara constancia de la negativa a recibir los documentos.

 

II. Juicio ciudadano.

 

1. Demanda. En contra de la negativa de recibir sus escritos y la omisión por parte del Registro Nacional de resolver sus solicitudes de afiliación, el nueve de febrero del año en curso, los actores presentaron demanda de juicio ciudadano ante el Registro Nacional.

 

2. Turno. Por acuerdo de veinticinco de marzo, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente SDF-JDC-167/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

 

3. Radicación y requerimiento. El veintisiete siguiente, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia y se requirió al Registro Nacional para que informara si se presentó escrito de demanda original y en su caso fuera  remitido a este órgano jurisdiccional, así como a los actores que remitieran a esta Sala Regional el acuse original de recepción del escrito de demanda presentado ante la autoridad responsable.

 

4. Desahogo de requerimiento del Registro Nacional. Mediante oficio de la misma fecha, la Directora del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, dio cumplimiento al requerimiento por lo se dejó sin efectos el apercibimiento formulado al órgano partidista.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano promovido por diversos ciudadanos para controvertir la omisión del PAN a través del órgano partidista responsable, de dar respuesta a sus solicitudes de afiliación a ese instituto político, residentes en el estado de Guerrero, entidad donde esta Sala ejerce jurisdicción.

 

Lo anterior tiene fundamento en:

                     Constitución. Artículos 41, segundo párrafo, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V.

                     Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción XIV.

                     Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

 

Además, debe destacarse que la competencia de esta Sala Regional se justifica, por así haberlo determinado el Magistrado Presidente de la Sala Superior mediante acuerdo emitido de veintiuno de febrero pasado, ya que por tratarse de violaciones al derecho político de afiliación vinculadas con un procedimiento para ser militantes en el estado de Guerrero, consideró aplicable el Acuerdo General 3/2011, emitido por la propia Sala Superior, mediante el cual se le faculta al Magistrado Presidente remitir los asuntos de su competencia, a las Salas Regionales para su conocimiento y resolución.

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Esta Sala Regional considera que debe tenerse como no interpuesta la demanda. Pues con independencia de alguna otra causal de improcedencia, en el caso particular, se actualiza la falta de firma autógrafa prevista en el artículo 9 párrafo 1 inciso g).

 

Lo anterior, porque la firma autógrafa es relevante dado que otorga certeza respecto a la voluntad de ejercer el derecho de acción, pues da autenticidad al escrito de demanda, permite identificar a quien emitió el documento, así como vincularlo con el acto jurídico contenido en el escrito de demanda.

 

Por lo que a falta de firma autógrafa en el escrito, se estima que hay una ausencia de la manifestación de la voluntad para promover el medio de impugnación, lo que genera la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.

Por tanto, la improcedencia del medio de impugnación, ante el incumplimiento de hacer constar la firma autógrafa de los promoventes en el escrito de demanda, obedece a la falta del elemento idóneo para acreditar la autenticidad de la voluntad del enjuiciante, en el sentido de querer ejercer el derecho público de acción.

En efecto, el escrito de demanda fue remitido a esta Sala Regional y en virtud de que el escrito de demanda se trataba de una copia simple, la magistrada instructora requirió el veintisiete de marzo de dos mil quince al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional informara si se presentó escrito de demanda original y en su caso fuera remitido a este órgano jurisdiccional.

 

Y a los actores se les requirió que remitieran a esta Sala Regional el acuse original de recepción del escrito de demanda presentado ante la autoridad responsable. Con el apercibimiento a los actores que en caso de incumplimiento se tendría como no presentada.

 

Para el desahogo se les otorgó, al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional y a los actores, un plazo de veinticuatro horas.

 

En cumplimiento a lo anterior, el Registro Nacional el mismo día del requerimiento, mediante oficio RNM-OF-223/2015 informó a este órgano jurisdiccional lo siguiente: “que por decisión de los recurrentes, únicamente se nos hizo entrega de la copia en la que consta el sello original de recibido por parte de este Registro, decidiendo llevarse los originales”.

 

Ahora bien, respecto a los actores, dado que venció el plazo otorgado, la magistrada instructora solicitó a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional  que certificara si en la Oficialía de Partes, de las diecinueve horas del veintiocho de marzo a las doce horas del treinta y uno de marzo se recibió alguna promoción. A dicha solicitud, la Secretaria General de Acuerdos señaló que no se encontró anotación relativa a la recepción de promoción alguna mediante la cual los actores hubieran presentado algún documento relativo al requerimiento de veintisiete de marzo pasado.

 

En ese tenor, al no haber sido desahogado el requerimiento por los actores, lo procedente es tener por no presentada la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley de Medios.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores en el domicilio señalado en autos; por oficio con copia certificada de la presente resolución al Registro Nacional, y por estrados a los demás interesados.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos de los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el entendido de que Carla Rodríguez Padrón funge como Magistrada en funciones, en ausencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, ante la Secretaria General en funciones, quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADA

EN FUNCIONES

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

 

 

 

KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

 


[1] Aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013. Vigentes al momento de presentarse las solicitudes de registro correspondientes.

[2] Aprobado el 29 de noviembre de 2010. Registrado ante el INE el 14 de enero de 2011, Vigente al momento de la presentación de las solicitudes de registro respectivas.