ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-170/2016
ACTORA: MARÍA ESTHER LIMA AGUILAR
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIA: SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA
Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil dieciséis.
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.
ANTECEDENTES
I. Sentencia. El veinte de mayo de este año, el Pleno de esta Sala Regional emitió sentencia[1] en el juicio indicado al rubro, en el sentido de ordenar a la autoridad responsable que entregara a la actora su credencial para votar y, en consecuencia, la incluyera en la lista nominal correspondiente a su domicilio.
Dicha sentencia fue notificada al Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, mediante correo electrónico, ese mismo día[2].
II. Informe sobre el cumplimiento. El treinta de mayo siguiente, el Vocal referido informó a esta Sala Regional de las acciones realizadas en atención a lo ordenado en la sentencia citada, y remitió diversa documentación.
III. Turno por cumplimiento. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó remitir el expediente SDF-JDC-170/2016 y demás constancias a la Ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, por haber sido la ponente en dicho juicio.
IV. Recepción en Ponencia. En esa misma fecha la Magistrada Instructora acordó tener por recibida la documentación correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario, en atención a que la competencia que tiene este órgano jurisdiccional para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones relacionadas con la ejecución y cumplimiento de las sentencias emitidas en ellos, pues solo así es posible hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, que implica que la jurisdicción de un tribunal no está limitada a la emisión de una resolución, sino que, además, tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de sus determinaciones, en los términos y las condiciones fijadas.
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de este tribunal de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[3].
SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. En el considerando QUINTO, apartado de efectos, de la sentencia emitida en el presente juicio, esta Sala Regional determinó lo siguiente:
C. Efectos de la sentencia
Al haber resultado fundado el agravio hecho valer por la parte actora y para garantizar el ejercicio de su derecho al sufragio, este órgano jurisdiccional considera necesario ordenar a la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en la Ciudad de México implementar las acciones necesarias para que aquélla pueda recoger la credencial, conforme al trámite que efectuó el veintisiete de febrero del año en curso, ello dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que le sea notificada la presente sentencia.
Asimismo, se ordena al titular de la Vocalía del Registro que, una vez generada la credencial de la actora, le notifique su disponibilidad a efecto de que acuda a recogerla, lo que deberá hacer dentro del plazo referido en el párrafo anterior.
Se vincula a la actora para que una vez notificada de que la credencial se encuentra a su disposición en el Módulo correspondiente, acuda a recogerla dentro del plazo de tres días naturales, en el entendido de que de no hacerlo, se mandará nuevamente a resguardo y podrá acudir por ella una vez celebrada la jornada electoral.
Una vez que la actora acuda a recoger la correspondiente credencial, la autoridad responsable deberá llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias a fin de que se le incluya en la lista nominal de su nuevo domicilio, generando la adenda al listado nominal correspondiente.
La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Regional, dentro de los tres días hábiles siguientes a realizar las señaladas acciones.
[...]
En atención a ello, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, envió a esta Sala Regional: copia simple de la “Solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral y recibo de la credencial”, con fecha de entrega el veintiséis de mayo pasado y firma de la ciudadana[4]; impresión del Sistema de Información Integral del Registro Federal de Electores (SIIRFE), en la que consta como fecha de afectación a la lista nominal el día señalado[5]; copia simple de la declaratoria de entrega de la credencial a la promovente, de la fecha indicada[6]; y copia simple del oficio número INE/12JDE-CM/0768/2016, de fecha veinticinco de mayo del año en curso, por el que dicho Vocal le notifica a la actora que su credencial se encuentra disponible para entregársela en el Módulo de Atención Ciudadana correspondiente, sin que conste la fecha en que la promovente recibió tal oficio[7].
De dicha documentación, esta Sala Regional concluye que el veintiséis de mayo del año en curso, la autoridad responsable entregó a la actora una credencial para votar; y, en esa misma fecha, afectó la lista nominal correspondiente; informando de ello a esta Sala Regional el treinta siguiente.
No resulta inadvertido que la autoridad responsable informó a este órgano jurisdiccional de las acciones que realizó en cumplimiento a la sentencia antes referida fuera del plazo otorgado para tal efecto.
Con base en lo anterior, y valoradas las constancias enviadas por la autoridad responsable -en términos de los artículos 14 párrafos 1 inciso b), y 5, así como 16 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral- esta Sala Regional considera que la autoridad responsable ha cumplido con lo ordenado en la sentencia de referencia.
Por lo antes expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. La sentencia emitida el veinte de mayo del año en curso, en el juicio identificado al rubro está cumplida.
SEGUNDO. Archívese el expediente indicado al rubro como asunto total y definitivamente concluido, y en su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan.
NOTIFÍQUESE por estrados, con fundamento en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 94 y 95 del Reglamento Interno de este Órgano Jurisdiccional.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ | |
MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS |
MAGISTRADA
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN |
[1] Visible de las fojas 39 a 51 del expediente indicado al rubro.
[2] De conformidad con la cédula de notificación y razón, visibles de las fojas 56 a 58 del expediente indicado al rubro.
[3] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 28.
[4] Visible a foja 85 del expediente indicado al rubro.
[5] Visible de las fojas 86 a 87 del expediente indicado al rubro.
[6] Visible a foja 88 del expediente indicado al rubro.
[7] Visible a foja 89 del expediente indicado al rubro.