JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SDF-JDC-200/2015

 

ACTORA: ROSALIND PAMELA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

 

MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA y CESARINA MENDOZA ELVIRA

 

ACUERO PLENARIO DE ESCISIÓN

 

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil quince.

 

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó escindir la demanda del presente juicio, con base en lo siguiente.

 

GLOSARIO

 

Actora o promovente

 

Rosalind Pamela Ramírez Hernández.

 

Código Electoral local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

 

Constitución

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

IEDF

 

Instituto Electoral del Distrito Federal.

 

INE

 

Instituto Nacional Electoral

 

Juicio ciudadano

 

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

 

Ley de Medios

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

PAN

 

Partido Acción Nacional

 

Sala Regional

 

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

 

 

ANTECEDENTES

 

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

 

I. Solicitud de credencial para votar. El quince de enero del año en curso, la actora se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana del INE, a fin de solicitar la modificación de datos, relativa a cambio de domicilio.

 

II. Designación como candidata y solicitud de registro. La actora resultó ganadora en el proceso interno de selección de candidatos del PAN, como candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa, por el distrito XII, por lo que en su oportunidad solicitó su registro ante el IEDF.

 

III. Incumplimiento de requisito. Mediante oficio de veintidós de marzo del año en curso, el Secretario Ejecutivo del IEDF informó al representante propietario del PAN, ante ese órgano, que mediante diverso oficio de veinte de marzo, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral informó que, derivado de la consulta realizada al INE, se detectó que los datos de la actora no se encuentran en la Lista Nominal del Distrito Federal.

 

IV. Constancia de registro en el padrón electoral. El veintitrés de marzo del año que transcurre, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de su Secretario Técnico, expidió constancia, informando que la actora se encuentra en el padrón electoral.

 

V. Juicio Ciudadano

 

1. Presentación de la demanda. El veintiséis de marzo de dos mil quince, la actora presentó demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir:

 

        La no entrega de su credencial para votar y, como consecuencia de ello, la falta de registro en la lista nominal de electores.

        El oficio SECG-IEDF-01649/2015 suscrito por el Secretario Ejecutivo del IEDF, por el que informó al PAN que la actora no se encontraba en la lista nominal electoral del Distrito Federal, por lo que ésta no podía ser registrada como candidata del PAN a diputada local por el XII distrito electoral.

 

2. Recepción. El primero de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el juicio de referencia junto con sus anexos.

 

3. Turno y radicación. Por acuerdo de esa fecha, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente SDF-JDC-200/2015, y turnarlo al Magistrado Armando I. Maitret Hernández, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo. El mismo primero de abril, el Magistrado instructor radicó el expediente.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]

 

Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar el cauce legal que debe darse al escrito presentado, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención de la actora, conforme a su demanda, toda vez que la promovente hace valer dos motivos de agravio, atribuibles a diversas autoridades, y que están encaminados a obtener dos pretensiones diversas, lo que haría necesaria su escisión.

 

En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada Jurisprudencia.

 

SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados y autoridades responsables. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral, que el escrito inicial de cualquier medio de impugnación debe analizarse de manera integral, con el fin de determinar con la mayor precisión posible la verdadera intención de la parte actora, atendiendo a lo que se quiso decir y no a lo que expresamente dijo, pues sólo de esta forma se puede lograr una correcta administración de justicia en materia electoral.

 

Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 4/99 de la Sala Superior este Tribunal Electoral, de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR".[2]

 

En ese sentido, si la parte actora plantea agravios contra un determinado acto o expresa hechos de los que éstos se puedan desprender, debe considerarse el acto de referencia como impugnado, al ser la conclusión lógica y necesaria de expresar algún tipo de disenso contra el actuar de una autoridad u órgano partidista, que presuntamente ocasiona algún tipo de perjuicio contra quien promueve.

 

En el caso, del análisis integral de la demanda, esta Sala Regional advierte que la actora expresa agravios encaminadas a combatir los actos siguientes:

 

a) La no entrega de su credencial para votar y, como consecuencia de ello, la falta de registro en la lista nominal de electores, atribuible a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE.

 

b) El oficio SECG-IEDF-01649/2015 suscrito por el Secretario Ejecutivo del IEDF, por el que informó al PAN que la actora no se encontraba en la lista nominal electoral del Distrito Federal, por lo que ésta no podía ser registrada como candidata del PAN a diputada local por el XII distrito electoral.

 

Como se puede observar, la actora impugna diversos actos atribuidos a distintas autoridades electorales, que en su concepto vulneran sus derechos político-electorales.

 

En efecto, la actora expresa agravios para combatir la no entrega de su credencial para votar por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, a la que señala como responsable, al no haber hecho los avisos que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos a la entrega de dicha credencial.

 

La pretensión final de la promovente es que se le entregue la referida credencial para votar y, en consecuencia, se le incluya en la lista nominal de electores.

 

Respecto al oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo del IEDF, la actora señaló que éste realizó una interpretación extensiva del artículo 294, fracción I, del Código Electoral local, al determinar que por no encontrarse en la lista nominal de electores del Distrito Federal no podría ser registrada como candidata del PAN a diputada local. De ahí que se desprende como pretensión central de la actora la obtención del registro como candidata a dicho cargo.

 

TERCERO. Escisión. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento Interno de este Tribunal, el Magistrado Instructor podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión respecto del mismo, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados; o bien, si estima fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por no presentarse causa alguna que así lo justifique.

 

Así, el propósito esencial de la escisión es la de facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de vías procesales distintas.

 

Ahora bien, como se precisó en párrafos precedentes, en la demanda del presente juicio se impugnan dos actos distintos, atribuidos a igual número de autoridades diferentes; por tanto, ello trae como consecuencia que los planteamientos de la actora deban analizarse por separado, tomando en consideración que por un lado, se queja de la falta de entrega de su credencial para votar, y por la otra de la interpretación extensiva del citado artículo del Código Electoral local y, en consecuencia, la imposibilidad de ser registrada como candidata a diputada local, constituye un agravio independiente, hecho valer por la promovente contra una autoridad responsable distinta, por lo que es pertinente decretar la escisión del presente asunto.

 

Para tal efecto, se deberá remitir el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que con copia certificada de la demanda, así como de los anexos que constan en el expediente en que se actúa, se integre un nuevo juicio ciudadano y se registre en el libro correspondiente, a nombre de la hoy actora, y sea turnado a la Ponencia del Magistrado Armando I. Maitret Hernández para que lleve a cabo la sustanciación y formulación del proyecto de resolución correspondiente.

 

Esta determinación se toma sin prejuzgar sobre la procedibilidad del medio de impugnación.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Se escinde la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo razonado en el presente acuerdo.

 

SEGUNDO. Se ordena remitir el presente expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, a fin de que proceda en los términos de lo precisado en este acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a la actora; por oficio, con copia certificada de este acuerdo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29 de la Ley de Medios, así como 102 y 103, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados de la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el entendido que la Secretaria General de Acuerdos, Carla Rodríguez Padrón, actúa como Magistrada por Ministerio de ley, en ausencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños. La Secretaria General de Acuerdos en funciones autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

 

 

MAGISTRADA POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

 

 

 

 

KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

 

 


[1] Compilación 1997- 2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 447 a 449.

[2] Compilación 1997- 2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 445-446.