JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SDF-JDC-283/2012

ACTORA: MARCELA IVONNE CONTRERAS NAVARRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL

SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO

México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos, para resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por Marcela Ivonne Contreras Navarro con motivo de la demanda presentada, en contra de actos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por la no incorporación o exclusión indebida de su registro en la sección electoral de la Lista Nominal de Electores de su domicilio en México, lo cual vulnera su derecho político electoral de votar para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en este año; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos por la enjuiciante y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a) Acto reclamado. Que al consultar vía Internet, a través del sistema de consulta permanente visible en la dirección http://listanominal.ife.org.mx, el estado de su situación en el registro federal de electores, la actora se percató de diversas situaciones que, desde su perspectiva, le impiden ejercer su derecho al voto activo en el extranjero en los próximos comicios para elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en dos mil doce.

b) Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Ante esta situación, durante el mes de enero de este año, la actora interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

II. Recepción. La citada demanda fue recibida el 13 de febrero del presente año, vía postal, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la Unidad para el Registro de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

III. Trámite. Mediante oficio URMRE/0303/2012 recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el diecisiete de febrero de esta anualidad la Líder de la Unidad para el Registro de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y el Líder de Dictaminación Normativa de misma unidad, de forma individual remitieron el escrito de demanda con sus anexos; la documentación relativa a la publicación, el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideraron atinentes.

IV. Turno. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado Eduardo Arana Miraval, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/294/2012 del mismo día, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

V. Radicación. Por acuerdo de veinte de febrero de esta anualidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor emitió acuerdo de admisión y, toda vez que se encontraba integrado el expediente, decretó el cierre de instrucción dejando los presentes autos en estado de resolución; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 apartado 1 y 83 apartado 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; con el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG268/2011 por el que se establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales, así como por lo resuelto por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-10803/2011.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que la actora alega violaciones a su derecho político electoral de votar,  toda vez que considera que existen actos atribuibles a la autoridad responsable que le impide estar en posibilidad de ejercer su derecho a votar en el extranjero en la elección de Presidente de la República.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se considera que en el presente asunto se encuentran satisfechos los requisitos esenciales de procedencia previstos en el artículo 9, apartado 1, de la ley de la materia, ya que en el formato de demanda contiene el nombre de la accionante; se identifica los actos impugnados y la autoridad responsable; se hace mención de los hechos y los agravios que causan y se asienta la firma autógrafa.

Además, de las constancias que obran en autos, se aprecia que se cumple con los requisitos siguientes:

a) Oportunidad. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue presentado dentro del plazo previsto en el artículo 8 de la ley adjetiva electoral federal.

Lo anterior es así, pues como se advierte de los autos que integra el expediente, no hay constancia de la fecha en que la ciudadana inconforme conoció el acto que ahora cuestiona; en consecuencia, ante la falta de certeza a ese respecto, se debe considerar que tuvo conocimiento del acto que ahora controvierte, el mismo día en que interpuso el medios de impugnación objeto de resolución.

A lo expuesto resulta aplicable la jurisprudencia 08/2001 aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en las páginas 201 y 202 de la compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen I Jurisprudencia, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

"CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO. La correcta aplicación del contenido del artículo 17 constitucional, en relación con lo dispuesto en los artículos 9o., párrafo 3; 10, a contrario sentido y 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lleva a determinar que cuando no existe certidumbre sobre la fecha en que el promovente de un medio de impugnación electoral tuvo conocimiento del acto impugnado, debe tenerse como aquélla en que presente el mismo, en virtud de que es incuestionable que, objetivamente, ésta sería la fecha cierta de tal conocimiento, pues no debe perderse de vista que, en atención a la trascendencia de un proveído que ordene el desechamiento de una demanda se hace indispensable que las causas o motivos de improcedencia se encuentren plenamente acreditados, además de ser manifiestos, patentes, claros, inobjetables y evidentes, al grado de que exista certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate sea operante en el caso concreto, razón por la cual, de haber alguna duda sobre la existencia y aplicación de las mismas, no es dable a partir de ellas desechar el escrito de demanda de mérito.”

A este respecto, es de señalarse que la demanda fue depositada en el Servicio Postal de los Estados Unidos de América en el mes de enero de la anualidad, remitida vía postal, siendo debidamente recibida por la autoridad responsable, según reconoce la Líder de la Unidad para el Registro de los Mexicanos Residentes en el Extranjero de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores al rendir su respectivo informe circunstanciado.

En este sentido, atendiendo a que la actora se ostenta como ciudadana mexicana que reside en el extranjero, debe considerarse presentada en tiempo dicha demanda, con independencia de la fecha en que fue recibida por la autoridad responsable, pues, de no considerarse así, difícilmente podría presentarse dicho escrito dentro del plazo de cuatro días que señala el artículo 8 de la ley adjetiva de la materia, ya que, por una parte, la autoridad responsable tiene su domicilio en el Distrito Federal y no en el extranjero y, por otra, pretender que la incoante se traslade a este país con el único fin de presentar su demanda sería coartar su derecho de acceso a la justicia, en atención a la naturaleza jurídica del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, prevista en el Libro Sexto, Título Único del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por tanto, tratándose de este caso, debe tenerse por presentada la demanda a partir de su depósito en la oficina de correos y no en el momento en que se recibe por la autoridad responsable.

b) Legitimación. De conformidad con los artículos 13 apartado,1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la ciudadana se encuentra facultada para impugnar, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los actos o resoluciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que conculquen su derecho político de votar.

En la especie, de los documentos y constancias que obran en el expediente, se observa que la actora es mexicana, mayor de edad, sin que exista elemento alguno por el que se pueda considerar que carece de un modo honesto de vivir. Por lo tanto, con base en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la calidad de ciudadana y, en consecuencia, se encuentra legitimada para promover el presente medio de impugnación.

c) Definitividad. Este requisito se encuentra colmado, ya que en la legislación adjetiva electoral federal no se prevé algún otro medio de defensa previo que resulte eficaz para alcanzar la revocación, modificación o confirmación del acto impugnado por la enjuiciante, encaminados a restituirla en el derecho político electoral que estima violentado; de ahí que no resulte legalmente exigible el agotamiento de instancia alguna previa a la presente.

Por consiguiente, al no actualizarse causal de improcedencia alguna en este asunto, lo que procede es que esta Sala Regional se aboque al análisis de fondo de la cuestión planteada.

TERCERO. Agravio. El agravio expuesto por la actora en el medio de impugnación consiste en lo siguiente:

"El acto que impugno me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer mi derecho político-electoral de votar para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que, constitucional y legalmente se me confiere como ciudadano mexicano residente en el extranjero."

En este tenor, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional suple la deficiencia en la argumentación de los agravios y para ello toma en cuenta que la demanda se presenta en un formato proporcionado por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral que contiene toda la información y guía para su llenado, el cual no resulta exhaustivo en la expresión de los motivos de inconformidad.

Así, a efecto de no dejar en estado de indefensión a la actora, se hace necesario tomar en consideración la totalidad de las constancias que integran el expediente, así como los hechos narrados en la demanda presentada y que sirva para comprender y evidenciar la pretensión principal de la accionante, dentro del contexto del trámite que quiso realizar, garantizando los principios de legalidad y de constitucionalidad que deben regir a todos los actos y resoluciones en materia electoral, de conformidad con el artículo 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal sentido, este órgano jurisdiccional acoge como acto impugnado por la accionante su pretensión última, consistente en ser incorporada en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y con ello poder participar activamente en la jornada electoral para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse el presente año.

CUARTO. Estudio de Fondo. Previamente a cualquier consideración de fondo respecto del presente asunto, es preciso analizar el marco normativo que regula los trámites de registro en el padrón electoral, la lista nominal de electores, la fotocredencialización de los ciudadanos de nuestro país, así como el aplicable a los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero, a efecto de evidenciar el contexto en el que ambos se realizan.

En el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece como prerrogativa de todo ciudadano el de votar en las elecciones populares y, de acuerdo con el artículo 41, Base V, párrafo noveno, del mismo ordenamiento, para alcanzar tal objetivo, se determina, entre otras cosas, que la función relativa a la integración del padrón electoral y de la lista nominal de electores, se confiere a una autoridad administrativa electoral de carácter federal denominada Instituto Federal Electoral, por lo cual, la regulación de esa función se hace en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y sirve de apoyo para ejercer el derecho de voto en elecciones federales.

A este respecto, en el mencionado ordenamiento reglamentario se establece un procedimiento para el registro en el Catálogo General de Electores y Padrón Electoral, así como para la correspondiente obtención, entrega de credenciales para votar y consecuente inclusión en los listados nominales respectivos, el cual, si bien es aplicable, en principio, a todos los ciudadanos mexicanos, sin distinción de su lugar de residencia, lo cierto es que por los plazos y parámetros operativos establecidos en la propia regulación federal electoral sólo es susceptible de agotamiento por aquellos que se encuentren domiciliados en nuestro país.

En efecto, en el mencionado Código se establecen una serie de reglas para la incorporación de los ciudadanos en el Catálogo General de Electores y su inscripción en el Padrón Electoral, así como para la expedición de la propia credencial para votar con fotografía, las cuales se fundamentan precisamente en la circunstancia particular de que dichos ciudadanos cuenten con un domicilio y residencia dentro del territorio nacional, como se desprende del contexto de diversos dispositivos del Libro Cuarto, Título Primero, Capítulos del Primero al Sexto, del Código sustantivo electoral, entre las que destacan las siguientes:

El Registro Federal de Electores está compuesto por el Catálogo General de Electores y por el Padrón Electoral (Artículo 172).

En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de dieciocho años, mediante información censal (Artículos 173 y 174).

Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra (Artículo 175).

El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar, que es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan sufragar (Artículo 176).

Para la formación del catálogo general de electores se podrá ordenar la aplicación de la técnica censal en todo el país, mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de dieciocho años, consistente en: a) apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) lugar y fecha de nacimiento; c) edad y sexo; d) domicilio actual y tiempo de residencia; e) ocupación; y f) en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.

La información básica contendrá, además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, la fecha en que se realizó la visita, así como el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente (Artículo 176).

Con base en el catálogo general de electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del padrón electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar (Artículo 178).

Para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, con base en la cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar (Artículo 179).

Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía, deberá identificarse, asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo, (Artículo 180)

Las listas nominales de electores del padrón electoral se formarán con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar; los listados se formularán por distritos y por secciones electorales (Artículo 181).

Durante el periodo de actualización deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que: a) no hubieren notificado su cambio de domicilio; b) incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral; c) hubieren extraviado su credencial para votar; y d) suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados, en cuyo caso, los ciudadanos tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad (Artículo 182).

En la solicitud de incorporación al catálogo general de electores consta, entre otros, el domicilio actual y tiempo de residencia; donde el personal encargado de la inscripción asentará a su vez la entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio (Artículo 184).

Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido (Artículo185).

Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el padrón electoral deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior (Artículo 186).

Podrán solicitar los ciudadanos la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, a fin de mantener actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral, recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el catálogo general de electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.

Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el capítulo respectivo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el treinta y uno de marzo del año de la elección (Artículo 190).

Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar; que la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

Cada sección habrá de tener como mínimo cincuenta electores y como máximo mil quinientos; el fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución (Artículo 190).

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos mencionados, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el treinta y uno de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en el código (Artículo 197).

Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas (Artículo 198).

La credencial para votar deberá contener, entre otros, los siguientes datos del elector: a) entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio; b) sección electoral en donde deberá votar el ciudadano; c) apellido paterno, apellido materno y nombre completo; d) domicilio. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio. La credencial para votar tendrá una vigencia de diez años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial (Artículo 200).

Como se advierte, el trámite que se establece en estos apartados, se refiere sólo a los ciudadanos mexicanos que residen en el territorio nacional, pues como ha quedado evidenciado, la estructura orgánica y funcional del Instituto Federal Electoral establecida para tal efecto no prevé la posibilidad de expedir credenciales para votar con fotografía a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en sus domicilios de residencia fuera del país, sino que, en todo caso, la expedición de las credenciales se sustenta en domicilios localizados dentro del territorio nacional exclusivamente.

Por cuanto hace a los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero, su derecho al sufragio se limita a la elección federal para renovar al titular del Poder Ejecutivo de nuestro país, lo que de suyo produce una situación extraordinaria, pues el sufragio se ejerce fuera del territorio nacional y sólo para un tipo de elección; de ahí que se advierta, en principio, una logística distinta a la que ordinariamente se instrumenta para los ciudadanos que radican en México.

En efecto, del contenido del Libro Sexto, Título Único, del propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativo al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero (artículos del 313 al 339) se desprende, en lo que importa, que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho a votar exclusivamente en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, para ello, deben cumplir con los requisitos señalados en los artículos 34 Constitucional y 6 apartado 1, del propio código, mediante una solicitud por escrito dirigida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que ésta los inscriba en el listado nominal de electores residentes en el extranjero, esto es, en un listado nominal especial, temporal y diferente al instrumento en el que ordinariamente se incluye al ciudadano que teniendo vigentes sus derechos político-electorales, se encuentra radicando en el territorio nacional y cuenta con su credencial para votar con fotografía quienes deben manifestar, bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar la boleta electoral.

Las solicitudes de referencia estarán a disposición de los ciudadanos interesados a partir del primero de octubre del año previo a la elección presidencial y hasta el quince de enero del año en que ésta sea celebrada, en los lugares ubicados en territorio nacional y en el extranjero que acuerde la Junta General Ejecutiva y a través de la página electrónica del Instituto Federal Electoral.

En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 313, 314, 315 y 320 del código electoral citado, el procedimiento y requisitos para la inclusión en la lista nominal de electores de residentes en el extranjero es el siguiente:

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El trámite sólo podrá ser realizado por quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 34 constitucional, es decir, los mexicanos mayores de dieciocho años que tengan un modo honesto de vivir, que además cumplan con los requisitos señalados en el apartado 1, del artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, estar inscritos en el Registro Federal de Electores, y contar con la credencial para votar con fotografía.

3. Los ciudadanos deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero.

4. Deberán además, manifestar bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral.

5. Dicha solicitud deberá ser enviada, por correo certificado, entre el primero de octubre del año previo a la jornada electoral y hasta el quince de enero del año de la elección presidencial, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía, haciendo constar la firma o la huella digital del interesado en dicha fotocopia; así como el documento en el que conste su domicilio en el extranjero.

6. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío, se tomará como elemento de prueba, la fecha de expedición que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío.

7. A ninguna solicitud se le dará trámite si ésta es enviada por el ciudadano después del quince de enero del año de la elección o recibida por el Instituto después del quince de febrero del mismo año.

8. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Por otra parte, cabe señalar que las listas nominales de electores residentes en el extranjero tienen un carácter temporal y como propósito exclusivo, el de facilitar el voto de nuestros connacionales en el extranjero, tal como lo señala el artículo 317 del código comicial.

Incluso, el señalado numeral dispone que las listas no tengan impresa la fotografía de los ciudadanos, aunque la identidad de los inscritos puede ser verificada.

En este contexto, del dispositivo legal en cita no se advierte la existencia de alguna afectación al padrón electoral vigente en el país, ya que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son distintos y creados ex profeso para quienes, cumpliendo con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encuentran en el extranjero y desean emitir su voto, lo que constituye un caso de excepción a las reglas que rigen la actuación del Registro Federal de Electores.

Sin embargo, como se puede observar, el contenido de los preceptos analizados evidencia que aun cuando la situación de los ciudadanos mexicanos radicados fuera de nuestro país es objeto de una regulación específica de excepción, ésta es incompleta por cuanto hace a prever la totalidad de supuestos susceptibles de actualizarse en cada caso y ciudadano en particular, como a continuación se evidencia.

Como se adelantó, en ningún precepto del Libro Sexto del Código mencionado se establece la posibilidad ni se instrumenta forma alguna para que los ciudadanos se registren en el catálogo y en el padrón electoral o para que obtengan su credencial para votar con fotografía fuera del territorio nacional, sino que la obtención de ese documento necesariamente tiene que darse dentro de éste, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Libro Cuarto antes referido.

Lo anterior permite concluir, en principio y de manera general que, contando con su credencial para votar, el trámite especial al que están sujetos los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero que pretendan ejercer su derecho al voto en su modalidad activa en la próxima jornada electoral federal para renovar al titular del Poder Ejecutivo de nuestro país es exclusivamente el de solicitar su inclusión en la lista nominal de electores residentes en el extranjero a través del formato respectivo y acompañando la documentación que el propio código exige, mediante la cual tiene la posibilidad, incluso, de actualizar sus datos en el padrón electoral.

De esta manera, válidamente se puede afirmar que el voto de los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero constituye una nueva modalidad de sufragio, cuya instrumentación es completamente diversa a la establecida para el voto dentro del territorio nacional; supuesto en el que se encuentra la actora.

En el presente juicio, la situación de la promovente es que, el dieciocho de diciembre de dos mil dos, acudió ante uno de los módulos de atención que el Instituto Federal Electoral tiene establecidos en territorio nacional, a realizar una solicitud de reposición de su credencial para votar, mediante el formato único de Actualización con número de código de barras 15 15 01 02 153147567, sin haberse presentado con posterioridad a concluir dicho trámite.

Cabe mencionar, que la ciudadana no sólo ha omitido presentarse ante la autoridad electoral a concluir el trámite iniciado con la presentación de su solicitud respectiva, sino que ha transcurrido en exceso el tiempo previsto en el código sustantivo, y por lo tanto, la autoridad electoral responsable, al rendir su informe circunstanciado, ha señalado que según la legislación vigente, procedió a dar de baja del padrón electoral los datos de la ciudadana; instrumento en el que debe aparecer.

Como lo señala la autoridad responsable, la razón por la que la actora no aparece inscrita en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio y, por ende, se encuentra impedida para ejercer su derecho al voto activo en la próxima elección para renovar al titular del Poder Ejecutivo de nuestro país, consiste en que la actora ha dejado transcurrir en exceso el tiempo previsto legalmente, sin concluir el trámite iniciado ante el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

En este sentido, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 34, 35, 36 fracción III, 41 base V, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, apartados 1 y 2 inciso a), 4, 6, 171 a 193, 199, 200 apartados 3 y 4, 313 a 320, y 339 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que si bien, por una parte, las actividades relativas a la integración y actualización del Padrón y Listas de Electores, así como a los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, constituyen una atribución constitucional y legal del Instituto Federal Electoral, también lo es que tales actividades se realizan gracias al cumplimiento de las obligaciones de los propios ciudadanos, quienes deben acudir ante los módulos del Registro Federal de Electores a solicitar la inscripción de sus datos en el Padrón Electoral para, posteriormente, una vez obtenida la credencial para votar con fotografía, ser incluidos en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral en que se encuentran domiciliados en el territorio nacional; requisito sin el cual tales atribuciones no son susceptibles de realizarse.

Sin embargo, tratándose de la ciudadana mexicana que por diversas circunstancias no habita, y por ende no tiene su residencia permanente en el territorio nacional, la obligación de acudir ante el módulo aludido a solicitar su trámite inherente al registro de sus datos personales en el padrón electoral y en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio en México, y de regresar en el plazo que para tal efecto le señale el personal del módulo respectivo, a recoger su credencial para votar y con ello concluir el trámite iniciado, es por lo menos de difícil cumplimiento.

En efecto, el hecho de que físicamente la interesada no pueda volver al módulo en los plazos requeridos, a continuar con la tramitación de su solicitud, constituye, en concepto de este órgano jurisdiccional, una circunstancia que amerita tomarse en consideración para efectos de determinar si la falta de conclusión de dicho trámite registral es suficiente o no, para justificar que a la ciudadana interesada se le impida ser incluida en el listado nominal de electores residentes en el extranjero y con ello se le prive del derecho a participar activamente en la jornada electoral para elegir al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el año en curso, pues deviene en una carga excesiva exigirle que se traslade desde la ciudad en que radique fuera de territorio nacional, a nuestro país, con el único objetivo de concluir el trámite iniciado que -sin importar los motivos- dejó inconcluso, pues ello constituye una violación a sus derechos político-electorales que carece de sustento jurídico.

De tal manera, si bien lo ordinario es que al ciudadano que inicie algún trámite ante el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral se le exija su comparecencia ante la propia autoridad electoral registral para desahogar las observaciones o prevenciones que ésta considere pertinentes y necesarias a efecto de inscribir correctamente los datos del ciudadano interesado tanto en el padrón electoral como en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, lo cierto es que tal exigencia sólo puede imperar para quienes radican en territorio nacional y no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues a ellos no les representa mayor complicación trasladarse al domicilio del módulo a dar seguimiento y presentar incluso los medios de impugnación previstos en la ley adjetiva electoral, en defensa de los derechos político electorales que estimen violentados.

No obstante, tratándose de ciudadanos mexicanos radicados fuera del territorio nacional, la situación es de excepción, pues el traslado a México les representa no sólo un gasto, sino el trastorno en sus actividades laborales y/o académicas, aunado al hecho de que no tienen siquiera la certeza de que durante su estancia en el país, por ejemplo, les vaya a ser expedida y entregada la credencial para votar solicitada; siendo, por tanto, la actora merecedora de un trato distinto, dado que la finalidad de las normas electorales sustantivas, así como de las que regulan los trámites inherentes al registro de ciudadanos en los instrumentos legales previstos y su oportuna actualización, va encaminada -o al menos así debe entenderse en un Estado democrático- no sólo a llevar un padrón o listados nominales actualizados y fidedignos, sino a facilitar y favorecer la participación de la ciudadanía en los procesos electivos a celebrarse en nuestro país.

En concordancia con el anterior razonamiento, es dable establecer que los requisitos y procedimientos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la integración y actualización del padrón electoral y de las listas nominales de electores resultan aplicables en sus términos para los ciudadanos mexicanos que radican en territorio nacional, mientras que para los radicados en el extranjero lo son en la medida en que, sin atentar contra los principios de certeza y equidad, ni contra los rectores del voto, universal, libre, secreto y directo, sean compatibles con el resto del sistema, favoreciendo la participación de los ciudadanos en los procesos democráticos que se realicen en el país, sin constituirse en un obstáculo para su pleno ejercicio y sin afectar el normal funcionamiento de las actividades y responsabilidades registrales del Instituto Federal Electoral.

En atención a lo razonado, resulta fundado el agravio hecho valer por la actora, ya que la situación registral en que se encuentra, aunado al hecho de que radica en un lugar que se ubica fuera del territorio nacional, no puede servir de argumento para negarle per se su participación en el próximo proceso electoral a celebrarse en nuestro país por cuanto hace a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, toda vez que como ha quedado establecido, el cúmulo de requisitos previstos para el registro y/o actualización del padrón electoral, expedición de credencial e inclusión en los listados nominales, por excepción y específicamente para el caso de ser ciudadana mexicana radicada en el extranjero, constituyen una carga excesiva de difícil satisfacción, que debe tramitarse de forma independiente, con el objeto de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos al voto para la elección presidencial del año en curso, en su modalidad activa.

Para ello, se considera procedente remitir el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda de este asunto al Instituto Federal Electoral, para que a través del área competente del Registro Federal de Electores, le dé trámite, teniéndola como formal solicitud de incorporación en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y como su domicilio en el extranjero, el señalado en la propia demanda, dando el curso que a ella corresponda de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto, Título Único, artículos 313 a 320 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al respecto, la autoridad responsable podrá ejercer las medidas de verificación que estime pertinentes a efecto de constatar la identidad de la solicitante, la vigencia en sus derechos, la existencia de algún registro previo de ella en sus bases de datos, así como la presentación oportuna de la solicitud dentro de los plazos legales establecidos por el Código de la materia; pero no podrá sustentar una eventual negativa de incorporación de los datos de la actora en la lista nominal de electores residentes en el extranjero basada en la falta de conclusión, agotamiento o vigencia de los trámites intentados, dado que, como ha quedado establecido, en estos asuntos opera una causa de excepción por virtud de la cual una determinación en este sentido (negativa) debe encontrarse desvinculada de la exigencia del cumplimiento de requisitos de difícil o compleja satisfacción, los cuales sólo son posibles y, por ende, exigibles a los ciudadanos mexicanos radicados en territorio nacional, con la salvedad prevista en el artículo 185 del propio código federal electoral vigente.

Por otra parte, en el caso en que el Instituto Federal Electoral determine procedente la inclusión de la ciudadana solicitante al listado nominal de electores radicados en el extranjero, una vez concluido el proceso electoral para la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse el presente año, el estado registral de la ciudadana accionante deberá volver al que guardaba antes de la promoción de este juicio ciudadano, quedando de nueva cuenta la actora obligada a satisfacer los requisitos y agotar los trámites previstos en la legislación, ya sea para concluir el trámite iniciado, o bien para comenzar uno nuevo, y constreñida a acudir personalmente a recoger su credencial para votar en caso de resultar favorable su solicitud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara fundado el agravio hecho valer por Marcela Ivonne Contreras Navarro en su demanda.

SEGUNDO. Se ordena la remisión de la demanda y sus anexos al Instituto Federal Electoral, para que a través del área competente del Registro Federal de Electores, le dé trámite, teniéndola como formal solicitud de incorporación en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los términos precisados en la parte considerativa de este fallo.

TERCERO. En el caso en que el Instituto Federal Electoral determine procedente la inclusión de la ciudadana solicitante al listado nominal de electores radicados en el extranjero, una vez concluido el proceso electoral para la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en el año en curso, dicho Instituto deberá regresar los datos registrales de la ciudadana accionante, al estado que guardaba antes de la promoción del juicio, para que esta realice la actividad que corresponda, en los términos establecidos en la parte final de esta sentencia.

CUARTO. Expídase copia certificada del escrito de demanda y de las demás constancias del juicio, la cual deberá ser glosada a los autos de este expediente y remítanse los originales a la autoridad responsable.

NOTIFÍQUESE, por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral; a la actora por conducto de dicha autoridad; por estrados de esta Sala a los demás interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 apartado 3; 28; 29, y 84 apartado 2 inciso a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ