JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-286/2009 ACTOR:FRANCISCO HÉCTOR GARCÍA CÁRDENAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 12 EN EL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ
SECRETARIO: ADÁN ARMENTA GÓMEZ |
México Distrito Federal, a tres de julio de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave SDF-JDC-286/2009, promovido por Francisco Héctor García Cárdenas, en contra de la resolución de treinta de junio del año en curso, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, que declaró improcedente por extemporánea su solicitud de expedición de credencial para votar; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
a) Solicitud de Inscripción. El trece de marzo de dos mil nueve, Francisco Héctor García Cárdenas, acudió ante el Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral número 091221, con la finalidad de realizar una inscripción.
b) Instancia Administrativa. En esa misma fecha, el hoy actor inició el trámite administrativo respectivo, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de expedición de credencial para votar, con número de folio 0909122105760.
c) Resolución de la Autoridad Administrativa. El treinta de junio de la presente anualidad, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, emitió resolución en la que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por el enjuiciante.
La anterior determinación fue notificada al actor, el mismo día, según se advierte de la nota técnica signada por propio Vocal que corre agregada en autos, misma que en corroborada por el actor en su demanda.
II. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El treinta de junio de dos mil nueve, Francisco Héctor García Cárdenas, a través del formato respectivo, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la resolución señalada en el inciso c) del resultando que antecede.
III. Remisión de la Demanda. Mediante oficio número 12JDE/VE/VS/418/2009, presentado el dos de julio del presente año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el 12 en el Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, remitió la demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio de mérito.
IV. Turno a Ponencia. Por acuerdo de dos de julio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-286/2009 y turnarlo al Magistrado Angel Zarazúa Martínez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/361/09 de esa misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.
V. Admisión y Cierre de Instrucción. Por acuerdo de tres de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor, admitió la demanda de mérito y al considerar que el expediente se encuentra debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por un ciudadano, por su propio derecho, durante un proceso electoral federal, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que este órgano ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se hizo valer ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva del 12 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal; y se señaló: el nombre del actor, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la mención de los hechos, la identificación de la resolución impugnada, los agravios que ésta le causa y se hace constar el nombre y firma autógrafa del promovente. Además se cumplen con los siguientes requisitos:
Oportunidad. El presente medio de impugnación se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior es así, ya que la resolución impugnada, recaída a la solicitud de expedición de credencial para votar que obra en el expediente en que se actúa, fue hecha del conocimiento del hoy actor el treinta de junio del año que transcurre, tal y como se desprende de la nota técnica que obra en autos; además que así lo reconoce el propio promovente en su escrito de demanda presentado en la referida fecha.
En tal sentido, resulta evidente que el medio de impugnación en cita se presentó dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el numeral señalado, los cuales transcurrieron del primero al cuatro de julio de la presente anualidad.
Legitimación. Se satisface este requisito porque el actor es un ciudadano que promueve por sí mismo y en forma individual, en defensa de un derecho propio, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, párrafo 1, de la ley adjetiva invocada.
Definitividad. Se cumple con este requisito, en virtud de que el accionante agotó la instancia administrativa, prevista por el artículo 187, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad.
Toda vez, que no se advierte causal de improcedencia alguna hecha valer por la autoridad responsable o que de oficio deba estudiarse, esta Sala Regional considera procedente entrar al estudio de fondo del asunto.
TERCERO. Autoridad responsable. Antes de proceder al estudio de fondo de la cuestión planteada por el actor cabe aclarar que tal como ha quedado identificado en el proemio de la presente sentencia, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, en virtud de que, según lo dispone el artículo 128, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, no obstante que en el escrito que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, párrafo 1 del código sustantivo electoral, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas, en la especie, la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal, por lo que se le debe considerar a esta última como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
Lo mencionado, encuentra apoyo en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en las páginas 105 y 106 de la “Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, cuyo contenido es el siguiente:
“DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.”
CUARTO. Agravio. El agravio expresado por Francisco Héctor García Cárdenas, consiste en lo siguiente:
“En caso (sic) o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6º. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.”
En virtud de las manifestaciones realizadas por el actor, este órgano jurisdiccional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, párrafos 2 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede a suplir la deficiencia en la cita de los preceptos presuntamente violados en su perjuicio, así como en la expresión de su agravio.
Así, en el formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, proporcionado por la autoridad electoral al hoy actor en el apartado de preceptos violados, se señalan los artículos 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 176 y 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; cuando también debieron ser mencionados los artículos 34 y 36, fracción III constitucionales, los cuales tomará en consideración esta autoridad para resolver el presente juicio.
Como se observa, aún cuando el motivo de inconformidad esgrimido se constriñe al impedimento para poder sufragar en las elecciones federales y locales próximas a celebrarse en la República Mexicana y en el Distrito Federal, este órgano jurisdiccional advierte que el acto que le produce perjuicio al accionante es la resolución emitida por la responsable, mediante la cual declaró improcedente su solicitud de inscripción al padrón y de expedición de credencial para votar.
Atento a lo anterior, y tomando en consideración que en la resolución cuestionada se sostiene que es improcedente la solicitud de inscripción al padrón y de expedición de credencial para votar presentada por el hoy actor, por haber sido presentada extemporáneamente; la litis en el presente juicio consiste en determinar si la resolución impugnada que declaró improcedente la solicitud del actor se encuentra ajustada a derecho o si, por el contrario, el promovente acredita haber cumplido con los requisitos constitucionales y legales, para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proceda a incorporarlo al padrón electoral y expedir la credencial solicitada.
QUINTO. Estudio de Fondo. Previo al análisis de fondo de la cuestión planteada, resulta pertinente invocar el marco jurídico aplicable a este caso. Del contenido en los artículos 34, 35, fracción I, y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, 172, 173, 174, 175, 176, 179, 180, párrafo 1, 181, 182, 183, 184, 187, párrafos 1, inciso a), 3 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De los artículos mencionados se desprende que:
A) Son ciudadanos de la República, los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.
B) Es prerrogativa y obligación de los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares.
C) Para el ejercicio del voto, los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Federal, los requisitos de estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente.
D) El Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: catálogo general de electores y padrón electoral.
E) En el catálogo general de electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total, mientras que en el padrón electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el catálogo y de quienes han presentado solicitud individual en que conste firma, huella digital y fotografía del ciudadano y con base en ésta, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar.
F) Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:
1. La aplicación de la técnica censal total o parcial;
2. La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y
3. La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
G) Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y participar en la formación y actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral.
H) El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.
I) La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
J) Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su credencial para votar.
K) Una vez llevado a cabo el procedimiento señalado, se formarán las listas nominales de electores del padrón electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar.
L) A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día primero de octubre y hasta el quince de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía. Durante dicho período deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo citado que no estén registrados en el padrón electoral;
M) Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación al catálogo general, o en su caso, al padrón electoral, en períodos distintos al señalado en el inciso anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día quince de enero del año de la elección federal ordinaria.
N) Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía (instancia administrativa) ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial y en el año de la elección se podrá hacer a más tardar el último día de febrero.
Ñ) A más tardar al último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
Del marco normativo invocado, en esencia se desprende que para que los ciudadanos estén en aptitud de ejercer su derecho al sufragio, se deben colmar los requisitos y trámites que, tanto la Constitución, como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen.
Así, al cumplir dieciocho años de edad, los ciudadanos tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Electores para así, contar con la respectiva credencial.
Para el efecto de dar certeza y confiabilidad a los instrumentos electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores está obligada a convocar a la ciudadanía para que coadyuve en su formación y actualización, a través de la solicitud de inscripción al catálogo general de electores y al padrón electoral; notificación por cambio de domicilio; solicitud de reposición de la credencial en caso de pérdida o deterioro, entre otros.
Lo anterior puede efectuarse, ya sea en las campañas anuales de actualización (a partir de octubre y hasta el quince de enero de cada año), o bien, en periodo distinto al de actualización, que inicia a partir del día siguiente al de la elección y hasta el quince de enero del año en que se celebren nuevamente elecciones, tratándose de la inscripción al catálogo y padrón electoral; es decir, se tiene un lapso aproximado de treinta meses entre una elección y otra, para que los ciudadanos acudan a regularizar su situación ante el Registro Federal de Electores.
En esa tesitura, el artículo 183 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina de manera categórica que, los ciudadanos podrán solicitar su inscripción tanto en el catálogo como en el padrón electoral en periodos distintos a los de actualización, desde el día siguiente al de la elección, hasta el quince de enero del año de la elección federal ordinaria.
Es un hecho notorio, que en este año se celebran elecciones federales y locales para elegir a Diputados del Congreso de la Unión, Jefes Delegaciones y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
La materia de impugnación en este juicio es la respuesta a la solicitud de expedición de credencial para votar, la cual, en la parte conducente señala:
II.- La Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por el C. FRANCISCO HÉCTOR GARCÍA CÁRDENAS es IMPROCEDENTE en razón de las siguientes consideraciones:
…
En ese orden de ideas, su Solicitud de Expedición de fue presentada extemporáneamente por lo que es IMPROCEDENTE generar su credencial.
Si bien la resolución que ahora se ataca, carece de la debida fundamentación y motivación que debe gozar todo acto de autoridad, en virtud de que no se dice al ciudadano cuáles son los requisitos que tenía que cumplir, así como los trámites conducentes para que la autoridad estuviese en aptitud de satisfacer lo requerido, ni tampoco se invocan los preceptos legales que dan sustento a tal determinación, no obstante ello, el sentido de la resolución es conforme con lo prescrito en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo anterior, en virtud de que el actor pretendió gestionar su inscripción al padrón electoral y por consiguiente, la expedición de la respectiva credencial e inclusión en el listado nominal que corresponde a su domicilio, el día trece de marzo de dos mil nueve, y ante la negativa de la autoridad de dar trámite a su petición, agotó la instancia administrativa el mismo día, según se despende del formato de solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio 909122105760, y del informe circunstanciado que rinde la autoridad electoral.
Ahora, según lo prevé el ordenamiento legal citado en su numeral 187, podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía (instancia administrativa) aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial.
En el caso, el ciudadano no efectuó dentro de los plazos que el código electoral señala, los trámites para que la autoridad procediera a su inscripción en el padrón de electores y la correlativa expedición de credencial e inclusión en el listado nominal correspondiente.
Así, al desprenderse fehacientemente de las constancias que integran el sumario, que el hoy actor solicitó el trece de marzo de este año, su inscripción al padrón electoral y el plazo para solicitar su incorporación a ese instrumento electoral, venció el quince de enero pasado en virtud de que se celebran elecciones este año, es inconcuso que su petición está fuera de los plazos que el código de la materia prevé, como acertadamente lo hace valer la responsable en el informe circunstanciado que rindió a este órgano jurisdiccional.
Al quedar acreditada la extemporaneidad del trámite intentado, resulta ocioso que esta Sala Regional se pronuncie respecto de los requisitos que el impetrante debía satisfacer para que la responsable estuviera en aptitud de inscribirlo en los instrumentos electorales que tiene a su cargo, así como expedirle la credencial atinente.
No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional el hecho de que el ciudadano tiene la edad de más de treinta y ocho años, lo cual implica que, desde que cumplió dieciocho hasta el presente año, transcurrieron veinte años para que éste solicitara su inscripción en los documentos electorales y la correlativa expedición de credencial para votar con fotografía; dejando de cumplir con ello lo prescrito en los artículos 36 de nuestra Constitución y 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de que es obligación de los ciudadanos votar en las elecciones populares e inscribirse en el Registro Federal de Electores.
No obstante lo anterior, debe decirse al incoante que una vez trascurrido el día de la jornada electoral, a celebrarse el día cinco de julio de este año, podrá solicitar su inscripción e incorporación en los diversos instrumentos electorales y la expedición de la credencial para votar, ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
Asimismo, es de señalarse que en el presente medio de impugnación sólo se está resolviendo respecto de la inscripción e incorporación del ciudadano en los instrumentos del Registro Federal de Electores y la expedición de credencial de elector, por lo que, en su caso, si controvirtiera una negativa de registro como candidato a un cargo de elección popular, quedan a salvo sus derechos para acudir a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
En tales condiciones, al no haber realizado el promovente la solicitud de inscripción al padrón electoral dentro del plazo que marca la ley, se debe considerar apegada a derecho la determinación de declarar improcedente la expedición de credencial para votar con fotografía, en consecuencia, se debe confirmar la resolución emitida en el expediente 12VDRFE/ENT-018/SECPV 0909122105760/2009 el treinta de junio del año en curso, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto
R E S U E L V E
ÚNICO. Se CONFIRMA la resolución de treinta de junio dos mil nueve, emitida en el expediente 12VDRFE/ENT-018/SECPV 0909122105760/2009 por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal.
NOTIFÍQUESE, personalmente al actor; por oficio, acompañando copia certificada de esta sentencia a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la Vocalía respectiva de la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido y devuélvase la documentación atinente.
Así lo resolvió, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Armando Pérez González quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EDUARDO ARANA MIRAVAL
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MAGISTRADO
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
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MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ
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