JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-300/2015
ACTOR: CUAUHTÉMOC SÁNCHEZ OSIO
AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIOS: MÉLIDA DÍAZ VIZCARRA Y MIGUEL ANGEL ORTIZ CUÉ
ACUERO PLENARIO DE ESCISIÓN
México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil quince.
La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó escindir la demanda del presente juicio, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Actor, promovente o parte actora
| Cuauhtémoc Sánchez Osio.
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Código Electoral local | Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
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Constitución
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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IEDF o Instituto local
| Instituto Electoral del Distrito Federal.
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INE
| Instituto Nacional Electoral
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Juicio ciudadano
| Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
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Ley de Medios
| Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Partido o PRI | Partido Revolucionario Institucional |
Sala Regional
| Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
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ANTECEDENTES
De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
I. Solicitud de credencial para votar. El quince de enero del año en curso, el actor se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana del INE, a fin de tramitar la renovación de su credencial para votar.
II. Incumplimiento de requisito. Mediante oficio de veintitrés de marzo del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral informó al IEDF que, derivado de la consulta realizada al INE, se detectó que la credencial para votar presentada por el actor, presenta datos incorrectos o inexistentes.
III. Requerimiento. Derivado de lo anterior, mediante oficio SECG-IEDF/02721/2015 de quince de abril del año en curso, el Instituto local requirió al PRI, para que le remitiera la documentación con la que acreditara que el actor satisface lo previsto en el artículo 294 del Código electoral local o manifestase lo que a su derecho convenga; o en su caso sustituyera la candidatura.
IV. Cumplimiento. El dieciséis de abril del año que transcurre, el Partido, a través de su representante ante el Consejo General del IEDF, presentó la documentación a fin de dar cumplimiento al requerimiento antes señalado.
V. Juicio Ciudadano
1. Presentación de la demanda. El diecisiete de abril de dos mil quince, el actor presentó demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir:
La no entrega de su credencial para votar y, como consecuencia de ello, la falta de registro en la lista nominal de electores.
El oficio SECG-IEDF/02721/2015 suscrito por el Secretario Ejecutivo del IEDF, por el que informó al PRI que el actor no reúne el requisito de estar en la lista nominal electoral del Distrito Federal, por lo que no podía ser registrado como candidato a Jefe Delegacional en Tlalpan, Distrito Federal.
2. Recepción. El veintidós de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el juicio de referencia junto con sus anexos.
3. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-300/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia.
4. Radicación. El veintidós de abril del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar el cauce legal que debe darse al escrito presentado, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención del actor, conforme a su demanda, toda vez que hace valer dos motivos de agravio, atribuibles a diversas autoridades, y que están encaminados a obtener dos pretensiones diversas, lo que haría necesaria su escisión.
En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada Jurisprudencia.
SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados y autoridades responsables. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral, que el escrito inicial de cualquier medio de impugnación debe analizarse de manera integral, con el fin de determinar con la mayor precisión posible la verdadera intención de la parte actora, atendiendo a lo que se quiso decir y no a lo expresamente dicho, pues sólo de esta forma se puede lograr una correcta administración de justicia en materia electoral.
Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 4/99 de la Sala Superior este Tribunal Electoral, de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR".[2]
En ese sentido, si la parte actora plantea agravios contra un determinado acto o expresa hechos de los que éstos se puedan desprender, debe considerarse el acto de referencia como impugnado, al ser la conclusión lógica y necesaria de expresar algún tipo de disenso contra el actuar de una autoridad u órgano partidista, que presuntamente ocasiona algún tipo de perjuicio contra quien promueve.
En el caso, del análisis integral de la demanda, esta Sala Regional advierte que el actor expresa agravios encaminados a combatir los actos siguientes:
a) La no entrega de su credencial para votar y, como consecuencia de ello, la falta de registro en la lista nominal de electores.
b) El oficio SECG-IEDF/02721/2015 suscrito por el Secretario Ejecutivo del IEDF, por el que informó al PRI que el promovente no reúne el requisito de estar en la lista nominal electoral del Distrito Federal, por lo que no podía ser registrado como candidato a Jefe Delegacional en Tlalpan, Distrito Federal.
Como se puede observar, la parte actora impugna diversos actos atribuidos a distintas autoridades electorales, que en su concepto vulneran sus derechos político-electorales.
En efecto, el promovente expresa agravios para combatir la no entrega de su credencial para votar por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, a la que señala como responsable, al no haber hecho los avisos que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos a la entrega de dicha credencial.
La pretensión final del mismo es que se le entregue la referida credencial para votar y, en consecuencia, se le incluya en la lista nominal de electores.
Respecto al oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo del IEDF, de la demanda se advierte que éste realizó una interpretación extensiva del artículo 294, fracción I, del Código Electoral local, al determinar que por no encontrarse en la lista nominal de electores del Distrito Federal no podría ser registrado como candidato del PRI a Jefe Delegacional en la demarcación territorial Tlalpan. De ahí que se desprende como pretensión central de la parte actora la obtención del registro como candidato a dicho cargo.
TERCERO. Escisión. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento Interno de este Tribunal, la Magistrada Instructora podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión respecto del mismo, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados; o bien, si estima fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por no presentarse causa alguna que así lo justifique.
Así, el propósito esencial de la escisión es la de facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de vías procesales distintas.
Ahora bien, como se precisó en párrafos precedentes, en la demanda del presente juicio se impugnan dos actos distintos, atribuidos a igual número de autoridades diferentes; por tanto, ello trae como consecuencia que los planteamientos del actor deban analizarse por separado, tomando en consideración que por un lado, se queja de la falta de entrega de su credencial para votar, y por la otra de la interpretación extensiva del citado artículo del Código Electoral local y, en consecuencia, la imposibilidad de ser registrado como candidato a Jefe Delegacional en Tlalpan, Distrito Federal, la cual constituye un agravio independiente, hecho valer por el promovente contra una autoridad responsable distinta, por lo que es pertinente decretar la escisión del presente asunto.
Para tal efecto, se deberá remitir el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que con copia certificada de la demanda, así como de los anexos que constan en el expediente en que se actúa, se integre un nuevo juicio ciudadano y se registre en el libro correspondiente, a nombre del hoy actor, y sea turnado a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis para que lleve a cabo la sustanciación y formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Por lo expuesto y fundado se:
A C U E R D A
PRIMERO. Se escinde la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo razonado en el presente acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena remitir el presente expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, a fin de que proceda en los términos de lo precisado en este acuerdo.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor; por oficio, con copia certificada de este acuerdo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29 de la Ley de Medios, así como 102 y 103, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el entendido de que Carla Rodríguez Padrón funge como Magistrada por Ministerio de Ley, en ausencia del Magistrado Armando I. Maitret Hernández, ante la Secretaria General en funciones, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
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MAGISTRADA POR MINISTERIO DE LEY
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN
| MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES
KARINA QUETZALLI TREJO TREJO |
[1] Compilación 1997- 2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 447 a 449.
[2] Compilación 1997- 2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 445-446.